Sentencia TC-0482-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
recurrentes presentaron el recurso de revisión constitucional de decisión<br />
jurisdiccional y la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia que nos<br />
ocupa.<br />
8. Competencia<br />
8.1 Este tribunal constitucional es competente para conocer del presente<br />
recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y de la solicitud<br />
de suspensión de ejecución de sentencia, en virtud de lo dispuesto por los<br />
artículos 185.4 y 277 de la Constitución dominicana y 9, 53 y 54, numerales 1<br />
y 8, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los<br />
Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011).<br />
9. Inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión<br />
jurisdiccional y no ponderación de la solicitud de suspensión de ejecución<br />
de sentencia<br />
9.1. El Tribunal Constitucional, después del análisis de los documentos que<br />
componen el expediente del presente caso, considera que el recurso de<br />
revisión constitucional que nos ocupa resulta inadmisible por los siguientes<br />
motivos:<br />
a. El recurso de revisión constitucional procede, según lo establecen el<br />
artículo 277 de la Constitución y el 53 de la referida ley núm. 137-11, contra<br />
las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente<br />
juzgada después de la proclamación de la Constitución del veintiséis (26) de<br />
enero de dos mil diez (2010). En el presente caso se cumple el indicado<br />
requisito, en razón de que la decisión recurrida fue dictada por la Sala Civil y<br />
Comercial de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de agosto de dos mil<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la solicitud<br />
de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por Edison Temístocles Fortuna, Paula Payano Melo de Fortuna y<br />
Julia Altagracia Rodríguez Santos contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 1041, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema<br />
Corte de Justicia el catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).<br />
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