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Sentencia TC-0482-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

recurrentes presentaron el recurso de revisión constitucional de decisión<br />

jurisdiccional y la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia que nos<br />

ocupa.<br />

8. Competencia<br />

8.1 Este tribunal constitucional es competente para conocer del presente<br />

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y de la solicitud<br />

de suspensión de ejecución de sentencia, en virtud de lo dispuesto por los<br />

artículos 185.4 y 277 de la Constitución dominicana y 9, 53 y 54, numerales 1<br />

y 8, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los<br />

Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011).<br />

9. Inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión<br />

jurisdiccional y no ponderación de la solicitud de suspensión de ejecución<br />

de sentencia<br />

9.1. El Tribunal Constitucional, después del análisis de los documentos que<br />

componen el expediente del presente caso, considera que el recurso de<br />

revisión constitucional que nos ocupa resulta inadmisible por los siguientes<br />

motivos:<br />

a. El recurso de revisión constitucional procede, según lo establecen el<br />

artículo 277 de la Constitución y el 53 de la referida ley núm. 137-11, contra<br />

las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente<br />

juzgada después de la proclamación de la Constitución del veintiséis (26) de<br />

enero de dos mil diez (2010). En el presente caso se cumple el indicado<br />

requisito, en razón de que la decisión recurrida fue dictada por la Sala Civil y<br />

Comercial de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de agosto de dos mil<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la solicitud<br />

de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por Edison Temístocles Fortuna, Paula Payano Melo de Fortuna y<br />

Julia Altagracia Rodríguez Santos contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 1041, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema<br />

Corte de Justicia el catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).<br />

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