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Sentencia TC-0482-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

derecho tutelado por este tribunal”. Es decir, no hay violación a derecho<br />

fundamental ni, consecuentemente, relevancia o trascendencia constitucional,<br />

por lo que se inadmite el recurso.<br />

69.3: De igual manera, en su sentencia <strong>TC</strong>/0065/12, declaró inadmisible el<br />

recurso debido a que “en la especie ha quedado comprobado la no vulneración<br />

del derecho de propiedad alegado por las recurrentes, y al no existir la<br />

conculcación al derecho fundamental invocado, el presente recurso de revisión<br />

constitucional de decisiones jurisdiccionales deviene en inadmisible”.<br />

69.4: También, el Tribunal en su sentencia <strong>TC</strong>/0001/13 declaró inadmisible el<br />

recurso porque dicho caso no tenía “especial trascendencia o relevancia<br />

constitucional, en razón de que el tribunal que dictó la sentencia recurrida se<br />

limitó a declarar la perención de un recurso de casación (…)”, y por tanto “no<br />

se suscitó ninguna discusión relacionada a la protección de los derechos<br />

fundamentales”. Y<br />

69.5: Igualmente, en su sentencia <strong>TC</strong>/0069/13, declaró inadmisible el recurso,<br />

fundado en que en ese caso “no existe la posibilidad de vulnerar derechos<br />

fundamentales, y por tanto el recurso (...) no cumple con los supuestos de las<br />

decisiones jurisdiccionales a las que se contrae el artículo 53”.<br />

69.6: Más recientemente, en su sentencia <strong>TC</strong>/0121/13 estableció que “al no<br />

constituir la omisión de estatuir un error puramente material, no se verifica<br />

violación alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes (…). En<br />

consecuencia, la interposición por parte de los recurrentes de la revisión<br />

constitucional en la especie no cumple con la normativa prevista en el citado<br />

artículo 53.3 de la Ley No. 137-11, por lo que procede inadmitir el recurso que<br />

nos ocupa”.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la solicitud<br />

de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por Edison Temístocles Fortuna, Paula Payano Melo de Fortuna y<br />

Julia Altagracia Rodríguez Santos contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 1041, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema<br />

Corte de Justicia el catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).<br />

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