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Sentencia TC-0482-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Que una caducidad es la extinción de un derecho por la expiración de<br />

determinado plazo;<br />

Que al emitirse el auto mediante el cual el Presidente de la Suprema<br />

Corte de Justicia autoriza el emplazamiento el 26 de junio de 2012, el<br />

plazo de treinta (30) días de que disponían los hoy recurrentes para<br />

emplazar a la parte recurrida, culminaba el 27 de julio de 2012, pero,<br />

habiendo comprobado esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte<br />

de Justicia, actuando como Corte de Casación, que el recurso de<br />

casación fue notificado el 30 de julio de 2012, es evidente que al<br />

momento del emplazamiento del recurso que nos ocupa el plazo de<br />

treinta (30) días se encontraba vencido.<br />

4. Hechos y argumentos jurídicos de los recurrentes en revisión<br />

constitucional de decisión jurisdiccional y demandantes en suspensión de<br />

ejecución de sentencia<br />

4.1 Los recurrentes en revisión constitucional de decisión jurisdiccional<br />

pretenden que se anule la <strong>Sentencia</strong> núm. 1041, objeto del presente recurso.<br />

Para justificar dicha pretensión, alegan, en síntesis:<br />

a. En primer término en la página seis, numeral 5, establece que en fecha 28<br />

del mes de enero del cursante año 2013, la parte recurrida depositó por ante<br />

la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, su memorial de defensa<br />

en relación con el recurso de casación antes indicado.<br />

b. En segundo término, en la misma página seis, primer considerando, esta<br />

pondera el recurso de casación propiamente de que se trata, al afirmar que el<br />

recurrente en su memorial de casación no particulariza los medios de casación<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la solicitud<br />

de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por Edison Temístocles Fortuna, Paula Payano Melo de Fortuna y<br />

Julia Altagracia Rodríguez Santos contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 1041, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema<br />

Corte de Justicia el catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).<br />

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