Sentencia TC-0482-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
Que una caducidad es la extinción de un derecho por la expiración de<br />
determinado plazo;<br />
Que al emitirse el auto mediante el cual el Presidente de la Suprema<br />
Corte de Justicia autoriza el emplazamiento el 26 de junio de 2012, el<br />
plazo de treinta (30) días de que disponían los hoy recurrentes para<br />
emplazar a la parte recurrida, culminaba el 27 de julio de 2012, pero,<br />
habiendo comprobado esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte<br />
de Justicia, actuando como Corte de Casación, que el recurso de<br />
casación fue notificado el 30 de julio de 2012, es evidente que al<br />
momento del emplazamiento del recurso que nos ocupa el plazo de<br />
treinta (30) días se encontraba vencido.<br />
4. Hechos y argumentos jurídicos de los recurrentes en revisión<br />
constitucional de decisión jurisdiccional y demandantes en suspensión de<br />
ejecución de sentencia<br />
4.1 Los recurrentes en revisión constitucional de decisión jurisdiccional<br />
pretenden que se anule la <strong>Sentencia</strong> núm. 1041, objeto del presente recurso.<br />
Para justificar dicha pretensión, alegan, en síntesis:<br />
a. En primer término en la página seis, numeral 5, establece que en fecha 28<br />
del mes de enero del cursante año 2013, la parte recurrida depositó por ante<br />
la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, su memorial de defensa<br />
en relación con el recurso de casación antes indicado.<br />
b. En segundo término, en la misma página seis, primer considerando, esta<br />
pondera el recurso de casación propiamente de que se trata, al afirmar que el<br />
recurrente en su memorial de casación no particulariza los medios de casación<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la solicitud<br />
de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por Edison Temístocles Fortuna, Paula Payano Melo de Fortuna y<br />
Julia Altagracia Rodríguez Santos contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 1041, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema<br />
Corte de Justicia el catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).<br />
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