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Sentencia TC-0482-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

dicha violación se produjo, los cuales el Tribunal Constitucional no<br />

podrá revisar.<br />

d. En la especie se cumplen los requisitos indicados en el párrafo anterior, ya<br />

que las violaciones constitucionales alegadas son imputables al juez que dictó<br />

la sentencia recurrida en casación, en la eventualidad de que dichas violaciones<br />

se hayan cometido. Por último, la resolución objeto del recurso de revisión<br />

constitucional que nos ocupa no es susceptible de recursos en el ámbito del<br />

Poder Judicial, ya que fue dictada por una de las salas de la Suprema Corte de<br />

Justicia y mediante ella se declaró la caducidad del recurso de casación<br />

interpuesto por Edison Temístocles Fortuna, Paula Payano Melo de Fortuna y<br />

Julia Altagracia Rodríguez Santos.<br />

e. La admisibilidad del recurso de revisión constitucional está condicionado,<br />

además, a que exista especial trascendencia o relevancia constitucional, según<br />

el párrafo del mencionado artículo 53 y corresponde al Tribunal la obligación<br />

de motivar la decisión en este aspecto.<br />

f. En este mismo sentido, el artículo 100 de la referida ley núm. 137-11,<br />

que el Tribunal Constitucional estima aplicable a esta materia, establece que la<br />

especial trascendencia o relevancia constitucional “(…) se apreciará atendiendo<br />

a su importancia para la interpretación, aplicación y general eficacia de la<br />

Constitución, o para la determinación del contenido, alcance y concreta<br />

protección de los derechos fundamentales”.<br />

g. El Tribunal Constitucional considera que el presente caso no tiene especial<br />

trascendencia o relevancia constitucional, en razón de que el tribunal que dictó<br />

la sentencia recurrida se limitó a declarar la caducidad del recurso de casación.<br />

Ciertamente, en la referida sentencia se indica lo que establece la Ley núm.<br />

3726, sobre Procedimiento de Casación, en su artículo 7, que dispone:<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la solicitud<br />

de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por Edison Temístocles Fortuna, Paula Payano Melo de Fortuna y<br />

Julia Altagracia Rodríguez Santos contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 1041, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema<br />

Corte de Justicia el catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).<br />

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