Sentencia TC-0482-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
Constitucional debe comprobar de las violaciones invocadas. En efecto, el<br />
Tribunal Constitucional debe primero verificar la vulneración a un derecho<br />
fundamental y, a partir de esa verificación, continuar con la evaluación de los<br />
requisitos posteriores.<br />
98. Entonces, sólo en el caso en que exista una violación a algún derecho<br />
fundamental, se procederá a la verificación de los requisitos establecidos en los<br />
literales a), b) y c), así como el párrafo (especial transcendencia), todos del<br />
artículo 53.3. El Tribunal siempre debe evaluar la concurrencia de estos cuatro<br />
requisitos, luego de que verifique la existencia de una vulneración a un derecho<br />
fundamental, y no limitarse a indicar que el recurrente los alego o que<br />
eventualmente se podrían cumplir los mismos.<br />
99. Enfatizamos que el recurso de revisión de decisión jurisdiccional es un<br />
recurso excepcional y extraordinario que debe pasar por un filtro para poder ser<br />
admitido. Por tanto, la evaluación exhaustiva de estos requisitos es<br />
imprescindible para el buen funcionamiento de esta figura procesal<br />
constitucional.<br />
100. Por todo lo anterior, y aunque de acuerdo con la decisión en cuanto a la<br />
inadmisibilidad, entendemos que en este caso el Tribunal Constitucional debió<br />
verificar la inadmisibilidad del recurso de revisión de decisión jurisdiccional<br />
establecida en el artículo 53 de la Ley núm. 137-11, en los términos que hemos<br />
expuesto en los párrafos precedente.<br />
Firmado: Justo Pedro Castellanos Khoury, Juez<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la solicitud<br />
de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por Edison Temístocles Fortuna, Paula Payano Melo de Fortuna y<br />
Julia Altagracia Rodríguez Santos contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 1041, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema<br />
Corte de Justicia el catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).<br />
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