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Sentencia TC-0482-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Constitucional debe comprobar de las violaciones invocadas. En efecto, el<br />

Tribunal Constitucional debe primero verificar la vulneración a un derecho<br />

fundamental y, a partir de esa verificación, continuar con la evaluación de los<br />

requisitos posteriores.<br />

98. Entonces, sólo en el caso en que exista una violación a algún derecho<br />

fundamental, se procederá a la verificación de los requisitos establecidos en los<br />

literales a), b) y c), así como el párrafo (especial transcendencia), todos del<br />

artículo 53.3. El Tribunal siempre debe evaluar la concurrencia de estos cuatro<br />

requisitos, luego de que verifique la existencia de una vulneración a un derecho<br />

fundamental, y no limitarse a indicar que el recurrente los alego o que<br />

eventualmente se podrían cumplir los mismos.<br />

99. Enfatizamos que el recurso de revisión de decisión jurisdiccional es un<br />

recurso excepcional y extraordinario que debe pasar por un filtro para poder ser<br />

admitido. Por tanto, la evaluación exhaustiva de estos requisitos es<br />

imprescindible para el buen funcionamiento de esta figura procesal<br />

constitucional.<br />

100. Por todo lo anterior, y aunque de acuerdo con la decisión en cuanto a la<br />

inadmisibilidad, entendemos que en este caso el Tribunal Constitucional debió<br />

verificar la inadmisibilidad del recurso de revisión de decisión jurisdiccional<br />

establecida en el artículo 53 de la Ley núm. 137-11, en los términos que hemos<br />

expuesto en los párrafos precedente.<br />

Firmado: Justo Pedro Castellanos Khoury, Juez<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la solicitud<br />

de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por Edison Temístocles Fortuna, Paula Payano Melo de Fortuna y<br />

Julia Altagracia Rodríguez Santos contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 1041, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema<br />

Corte de Justicia el catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).<br />

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