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Regulación en torno a la movilidad ciclista / 25<br />
4.1. Regulación nacional<br />
A nivel nacional, se establece en el artículo 73 de la<br />
Constitución la facultad del Gobierno Federal para<br />
dictar leyes sobre las vías generales de comunicación,<br />
es decir, las vías federales que se manejan a través<br />
de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte<br />
Federal. Dicho artículo también faculta al Congreso<br />
para dictar leyes sobre “la salubridad general de la<br />
República”, que incluye la responsabilidad de reducir<br />
las lesiones y muertes por causa externa, en donde se<br />
contemplan las causadas por hechos viales, para lo<br />
cual se expidió la Ley General de Salud. De acuerdo<br />
con esto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes<br />
y la Secretaria de Salud serían los organismos<br />
encargados de garantizar la seguridad vial.<br />
Sin embargo, hasta este momento, no se contempla<br />
directamente a la movilidad urbana, movilidad<br />
sustentable, o movilidad ciclista en la Constitución,<br />
ni las leyes y reglamentos federales que se derivan<br />
de ella. Con base en el artículo 27 de la Constitución,<br />
que establece que la nación tendrá el derecho de actuar<br />
para garantizar el desarrollo equilibrado del país,<br />
así como el mejoramiento de las condiciones de vida<br />
de la población, se podrían dictar medidas necesarias<br />
para que los centros de población se desarrollen adecuadamente,<br />
a partir de la correcta infraestructura<br />
que necesitan. Desafortunadamente, la ley que surgió<br />
de esta facultad en 1976, la Ley General de Asentamientos<br />
Humanos, no contempla la infraestructura<br />
de movilidad ni la seguridad vial. Adicionalmente, el<br />
artículo 115 fracción III de la Constitución establece<br />
la atribución de los municipios para encargarse de su<br />
seguridad pública y tránsito, sin que quede claro el<br />
alcance de esta disposición.<br />
El hecho de que no se reconozca explícitamente<br />
dentro de la Constitución a la movilidad y a la seguridad<br />
vial puede originar que la responsabilidad de<br />
éstas sea difusa y difícil de interpretar. La responsabilidad<br />
de la política nacional de la seguridad vial<br />
correspondería a la Secretaría de Salud; la de movilidad<br />
y seguridad vial en vías generales (federales) de<br />
comunicación a la Secretaría de Comunicaciones y<br />
Transportes; mientras que la movilidad y seguridad<br />
vial en el resto de las calles a cada municipio, o en<br />
su caso a los estados (dependiendo de la regulación<br />
local).<br />
La ausencia de un marco constitucional claro sobre<br />
movilidad y seguridad vial presenta además otros<br />
retos. Generalmente, las secretarías federales tienen<br />
más recursos, pero no tienen atribuciones sobre las<br />
calles urbanas y suburbanas en donde ocurren más<br />
del 90% de los hechos viales y 70% de las muertes<br />
de tránsito 74 . Por otro lado, los estados y municipios<br />
tienen las atribuciones para regular el tránsito y por<br />
carecen de los recursos, capacidad técnica y las directrices<br />
para cumplir con los crecientes retos sobre<br />
el tema. En este sentido, la Secretaría de Desarrollo<br />
Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) representa<br />
-<br />
nanciera a los municipios y estados en materia de<br />
movilidad y seguridad vial, a través de su atribución<br />
constitucional de planear y regular el crecimiento de<br />
los asentamientos humanos y sus planes de desarrollo<br />
y movilidad. El STCONAPRA también brinda asistencia<br />
técnica a municipios y estados en materia de<br />
seguridad vial.<br />
74<br />
CONAPRA, Tercer Informe Sobre la Situación de Seguridad Vial (México, D.F.:<br />
Secretaría de Salud, 2013).