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Regulación en torno a la movilidad ciclista / 25<br />

4.1. Regulación nacional<br />

A nivel nacional, se establece en el artículo 73 de la<br />

Constitución la facultad del Gobierno Federal para<br />

dictar leyes sobre las vías generales de comunicación,<br />

es decir, las vías federales que se manejan a través<br />

de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte<br />

Federal. Dicho artículo también faculta al Congreso<br />

para dictar leyes sobre “la salubridad general de la<br />

República”, que incluye la responsabilidad de reducir<br />

las lesiones y muertes por causa externa, en donde se<br />

contemplan las causadas por hechos viales, para lo<br />

cual se expidió la Ley General de Salud. De acuerdo<br />

con esto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes<br />

y la Secretaria de Salud serían los organismos<br />

encargados de garantizar la seguridad vial.<br />

Sin embargo, hasta este momento, no se contempla<br />

directamente a la movilidad urbana, movilidad<br />

sustentable, o movilidad ciclista en la Constitución,<br />

ni las leyes y reglamentos federales que se derivan<br />

de ella. Con base en el artículo 27 de la Constitución,<br />

que establece que la nación tendrá el derecho de actuar<br />

para garantizar el desarrollo equilibrado del país,<br />

así como el mejoramiento de las condiciones de vida<br />

de la población, se podrían dictar medidas necesarias<br />

para que los centros de población se desarrollen adecuadamente,<br />

a partir de la correcta infraestructura<br />

que necesitan. Desafortunadamente, la ley que surgió<br />

de esta facultad en 1976, la Ley General de Asentamientos<br />

Humanos, no contempla la infraestructura<br />

de movilidad ni la seguridad vial. Adicionalmente, el<br />

artículo 115 fracción III de la Constitución establece<br />

la atribución de los municipios para encargarse de su<br />

seguridad pública y tránsito, sin que quede claro el<br />

alcance de esta disposición.<br />

El hecho de que no se reconozca explícitamente<br />

dentro de la Constitución a la movilidad y a la seguridad<br />

vial puede originar que la responsabilidad de<br />

éstas sea difusa y difícil de interpretar. La responsabilidad<br />

de la política nacional de la seguridad vial<br />

correspondería a la Secretaría de Salud; la de movilidad<br />

y seguridad vial en vías generales (federales) de<br />

comunicación a la Secretaría de Comunicaciones y<br />

Transportes; mientras que la movilidad y seguridad<br />

vial en el resto de las calles a cada municipio, o en<br />

su caso a los estados (dependiendo de la regulación<br />

local).<br />

La ausencia de un marco constitucional claro sobre<br />

movilidad y seguridad vial presenta además otros<br />

retos. Generalmente, las secretarías federales tienen<br />

más recursos, pero no tienen atribuciones sobre las<br />

calles urbanas y suburbanas en donde ocurren más<br />

del 90% de los hechos viales y 70% de las muertes<br />

de tránsito 74 . Por otro lado, los estados y municipios<br />

tienen las atribuciones para regular el tránsito y por<br />

carecen de los recursos, capacidad técnica y las directrices<br />

para cumplir con los crecientes retos sobre<br />

el tema. En este sentido, la Secretaría de Desarrollo<br />

Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) representa<br />

-<br />

nanciera a los municipios y estados en materia de<br />

movilidad y seguridad vial, a través de su atribución<br />

constitucional de planear y regular el crecimiento de<br />

los asentamientos humanos y sus planes de desarrollo<br />

y movilidad. El STCONAPRA también brinda asistencia<br />

técnica a municipios y estados en materia de<br />

seguridad vial.<br />

74<br />

CONAPRA, Tercer Informe Sobre la Situación de Seguridad Vial (México, D.F.:<br />

Secretaría de Salud, 2013).

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