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Sentencia TC-0600-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

1) (…) contemplen conflictos sobre derechos fundamentales respecto a los<br />

cuales el Tribunal Constitucional no haya establecido criterios que permitan<br />

su esclarecimiento; 2) que propicien, por cambios sociales o normativos que<br />

incidan en el contenido de un derecho fundamental, modificaciones de<br />

principios anteriormente determinados; 3) que permitan al Tribunal<br />

Constitucional reorientar o redefinir interpretaciones jurisprudenciales de<br />

la ley u otras normas legales que vulneren derechos fundamentales; 4) que<br />

introduzcan respecto a estos últimos un problema jurídico de trascendencia<br />

social, política o económica cuya solución favorezca en el mantenimiento de<br />

la supremacía constitucional.<br />

c. Luego de haber estudiado los documentos y hechos más importantes del<br />

expediente que nos ocupa, llegamos a la conclusión de que en la especie existe<br />

especial trascendencia o relevancia constitucional, por lo que el recurso es admisible<br />

y el Tribunal Constitucional debe conocer el fondo del mismo. La especial<br />

trascendencia o relevancia constitucional radica en que el conocimiento del presente<br />

recurso permitirá al Tribunal referirse al derecho fundamental de la libertad de<br />

empresa.<br />

10. Sobre el fondo del recurso de revisión constitucional en materia de amparo<br />

a. Previo a entrar en el conocimiento del fondo del recurso que nos ocupa, procede<br />

decidir el medio de inadmisión invocado por la recurrida. Dicho medio de<br />

inadmisión se fundamenta en que el recurso es extemporáneo.<br />

b. El recurso de revisión constitucional en materia de amparo debe interponerse<br />

en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la sentencia,<br />

según lo establece el artículo 95 de la Ley núm. 137-11, texto según el cual: “El<br />

recurso de revisión se interpondrá mediante escrito motivado a ser depositado en la<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2014-0248, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Unilever<br />

Caribe, S. A. contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 038-2013-01<strong>15</strong>3, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />

Primera Instancia del Distrito Nacional el dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013).<br />

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