Sentencia TC-0600-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
1) (…) contemplen conflictos sobre derechos fundamentales respecto a los<br />
cuales el Tribunal Constitucional no haya establecido criterios que permitan<br />
su esclarecimiento; 2) que propicien, por cambios sociales o normativos que<br />
incidan en el contenido de un derecho fundamental, modificaciones de<br />
principios anteriormente determinados; 3) que permitan al Tribunal<br />
Constitucional reorientar o redefinir interpretaciones jurisprudenciales de<br />
la ley u otras normas legales que vulneren derechos fundamentales; 4) que<br />
introduzcan respecto a estos últimos un problema jurídico de trascendencia<br />
social, política o económica cuya solución favorezca en el mantenimiento de<br />
la supremacía constitucional.<br />
c. Luego de haber estudiado los documentos y hechos más importantes del<br />
expediente que nos ocupa, llegamos a la conclusión de que en la especie existe<br />
especial trascendencia o relevancia constitucional, por lo que el recurso es admisible<br />
y el Tribunal Constitucional debe conocer el fondo del mismo. La especial<br />
trascendencia o relevancia constitucional radica en que el conocimiento del presente<br />
recurso permitirá al Tribunal referirse al derecho fundamental de la libertad de<br />
empresa.<br />
10. Sobre el fondo del recurso de revisión constitucional en materia de amparo<br />
a. Previo a entrar en el conocimiento del fondo del recurso que nos ocupa, procede<br />
decidir el medio de inadmisión invocado por la recurrida. Dicho medio de<br />
inadmisión se fundamenta en que el recurso es extemporáneo.<br />
b. El recurso de revisión constitucional en materia de amparo debe interponerse<br />
en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la sentencia,<br />
según lo establece el artículo 95 de la Ley núm. 137-11, texto según el cual: “El<br />
recurso de revisión se interpondrá mediante escrito motivado a ser depositado en la<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2014-0248, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Unilever<br />
Caribe, S. A. contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 038-2013-01<strong>15</strong>3, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />
Primera Instancia del Distrito Nacional el dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013).<br />
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