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Sentencia TC-0600-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

toma en cuenta la fecha en que tuvo conocimiento de la sentencia, en la especie, la<br />

fecha de retiro de dicha sentencia.<br />

f. En esta materia no fue previsto el recurso de revisión incidental; sin embargo,<br />

este tribunal constitucional considera que nada impide que la recurrida cuestione la<br />

sentencia recurrida en su escrito de defensa, tal y como se hizo en la especie. En<br />

efecto, la instancia relativa al escrito de defensa no se circunscribe a responder los<br />

alegatos de la recurrente, sino que, además, se formulan conclusiones orientadas a<br />

que la sentencia recurrida sea modificada, particularmente para que en lugar de<br />

rechazar la acción de amparo, la misma sea declarada inadmisible, por existir otra<br />

vía eficaz y en aplicación de lo que dispone el artículo 70.1 de la referida ley núm.<br />

137-11.<br />

g. Dado el hecho de que el recurso incidental de revisión constitucional es una<br />

especie de medio de defensa, el plazo que debe tomarse en cuenta para determinar<br />

su admisibilidad no es el previsto en el artículo 95 de la Ley núm. 137-1, ya que este<br />

es aplicable al recurso de revisión constitucional, sino el que está previsto en el<br />

artículo 98 de la misma ley, concerniente al escrito de defensa.<br />

h. Según el indicado artículo 98:<br />

En el plazo de cinco días contados a partir de la notificación del recurso,<br />

las demás partes en el proceso depositarán en la secretaría del juez o<br />

tribunal que rindió la sentencia, su escrito de defensa, junto con las pruebas<br />

que lo avalan.<br />

i. En el presente caso, el plazo indicado en el párrafo anterior fue observado, en<br />

razón de que el recurso de revisión constitucional fue notificado el dieciocho (18)<br />

de agosto de dos mil catorce (2014), mediante el Acto núm. 719-2014,<br />

instrumentado por el ministerial William Radhamés Encarnación Mercedes, alguacil<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2014-0248, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Unilever<br />

Caribe, S. A. contra la <strong>Sentencia</strong> núm. 038-2013-01<strong>15</strong>3, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />

Primera Instancia del Distrito Nacional el dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013).<br />

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