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En este mismo orden, se encuentra que el Programa de Naciones Unidas<br />

para el Desarrollo (PNUD), en su informe sobre el Desarrollo Humano de<br />

2003, indicó que “el derecho a disponer de agua potable es el derecho que<br />

tiene cada persona a disponer de la cantidad de agua necesaria para<br />

satisfacer las necesidades fundamentales. Este derecho se refiere al<br />

acceso que debe tener una familia a servicios de abastecimiento de agua<br />

potable y de saneamiento de aguas servidas administrado por organismos<br />

públicos o privados”<br />

Respecto al suministro mínimo de agua potable, la Organización Mundial<br />

de la Salud (OMS), en su informe sobre la cantidad de agua domiciliaria,<br />

el nivel del servicio y la salud señaló que la cantidad de agua mínima que<br />

una persona necesita para la satisfacción de las necesidades básicas es de<br />

50 litros de agua al día. Parámetro que ha seguido esta Corporación al<br />

momento de proteger el derecho al agua potable y ordena el suministro del<br />

mismo.<br />

Concluye esta Sala de Revisión que, el acceso al agua potable es esencial<br />

para el desarrollo del ser humano razón por la cual, deberá ser<br />

suministrada bajo los contenidos mínimos establecidos en la Observación<br />

N° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las<br />

Naciones Unidas, así como por la jurisprudencia de esta Corte, esto es, en<br />

la cantidad y con la calidad necesaria para que las personas puedan<br />

satisfacer sus necesidades básicas, atendiendo de igual manera, lo<br />

establecido por Organización Mundial de la Salud.<br />

2.2.3. Requisitos para acceder al servicio público de acueducto- agua<br />

potable-<br />

En desarrollo del precepto constitucional previsto en el artículo 67 de la<br />

Constitución Política, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, “por la<br />

cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios<br />

(…)” que define el servicio público domiciliario de acueducto, también<br />

conocido como agua potable a: “la distribución municipal de agua apta<br />

para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se<br />

aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación<br />

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