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núcleo familiar, pues para la fecha de la interposición de la acción de tutela<br />
y el fallo de la misma, la actora y su familia no disponen de este recurso<br />
natural con regularidad. En palabras de este Tribunal:<br />
“Ahora, el hecho de que exista una razón legitima para que la entidad<br />
demandada niegue la prestación del servicio de acueducto a la<br />
peticionaria, no quiere decir que a ésta última no se le esté vulnerado<br />
el derecho fundamental al agua, pues se encuentra acreditado en el<br />
expediente que, en la actualidad la actora y su familia no disponen de<br />
ésta con regularidad, lo cual, es corroborado además, por la entidad<br />
demandada en su escrito de contestación.<br />
Por ello, en aras de garantizar tal derecho fundamental al agua, la Sala<br />
considera necesario que a la accionante y a su núcleo familiar,<br />
compuesto por menores y personas de la tercera edad, se le garantice<br />
un mínimo de agua (…)”<br />
Por lo anterior, se ordenó a la entidad demandada suministrar un mínimo<br />
de agua, de la manera que considerara más efectiva, como por ejemplo<br />
carro tanque, pila comunitaria etc., mientras la señora Barragán acreditaba<br />
los requisitos exigidos por las normatividad vigente para que se instale el<br />
servicio de acueducto en su vivienda.<br />
Conforme a lo anterior, la Sala identifica que las reglas aplicadas en<br />
materia de prestación del servicio público de acueducto (agua potable),<br />
cuando se esta ante un inmueble ilegal son: (i) las empresas de servicios<br />
públicos, no están obligadas a conectar el servicio de acueducto y<br />
alcantarillado, si los usuarios no cumplen con los requisitos previstos para<br />
acceder al mismo; (ii) las empresas de servicios públicos tienen el deber de<br />
abastecer a los usuarios, por lo menos, un mínimo de agua potable, que les<br />
permita satisfacer sus necesidades básicas; y (iii) todas las personas tienen<br />
derecho a gozar del suministro mínimo de agua potable.<br />
2.2.4. Caso concreto<br />
La señora María Rosalba González de Cardona considera que el<br />
Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. vulneró sus<br />
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