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potable de sus vecinos, hasta un mes antes de interponer la acción de<br />

tutela. Ayuda que fue suspendida, debido a que la entidad accionada<br />

advirtió a estas familias que si seguían brindando este líquido, les<br />

retirarían el servicio, por incurrir en una conducta irregular, objeto de<br />

dicha sanción.<br />

La anterior manifestación demuestra y justifica, el porqué de la<br />

interposición de la acción de tutela, cinco (5) años después de haber<br />

llegado a vivir al predio ubicado en el barrio Ciudadela Café Madrid,<br />

identificado con nomenclatura provisional calle 35 AN Nº 8 Bis-38 de la<br />

ciudad de Bucaramanga, Santander.<br />

Así mismo, recuerda la Sala que, la jurisprudencia de esta Corporación en<br />

relación con el requisito de inmediatez en materia de acceso al agua<br />

potable ha dicho que, al ser este líquido una necesidad permanente de los<br />

seres humanos, la vulneración alegada tiene el carácter de actual, incluso<br />

luego de pasados varios años de haberse cortado el servicio. En este<br />

sentido, en Sentencia T-541 de 2013 la Corte Constitucional dijo:<br />

“En lo que tiene que ver con el requisito jurisprudencial de la<br />

inmediatez, la Sala observa que, a pesar del paso del tiempo, es claro<br />

que el acceso al agua potable es una necesidad permanente de los seres<br />

humanos, de manera que la vulneración alegada tiene el carácter de<br />

actual, incluso luego de pasados varios años de haberse cortado el<br />

servicio. Es así como, la afectación del derecho al agua, en caso de<br />

presentarse alguna, se habría mantenido durante todo este tiempo,<br />

siendo soportada incluso hoy en día por la demandante.<br />

Por esta razón la Corte difiere del juez de segunda instancia, quien<br />

sostuvo que en este caso no se cumple con el requisito de la<br />

inmediatez, dado que los hechos discutidos acaecieron en el año 2004,<br />

su desarrollo administrativo se dio hasta el 2007, y no existe ninguna<br />

razón que justifique la interposición de la tutela tras 6 años desde la<br />

última actuación. Por el contrario, la Sala considera que en esta<br />

específica situación, al verificarse que la afectación del derecho al<br />

agua es actual, se cumple el requisito de la inmediatez.”<br />

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