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propio interpuso acción de tutela contra el Acueducto Metropolitano de<br />

Bucaramanga S.A. E.S.P., al considerar que esta entidad ha vulnerado sus<br />

derechos fundamentales a la salubridad pública, a la salud, a la vida digna<br />

y a la prestación del servicio público de agua potable.<br />

1.1.Hechos<br />

1.- La señora María Rosalba González de Cardona manifiesta en su escrito<br />

de tutela que reside en la casa de su hijo Hernando Cardona González,<br />

ubicada en el barrio Ciudadela Café Madrid, identificada con<br />

nomenclatura provisional calle 35 AN Nº 8 Bis-38 de la ciudad de<br />

Bucaramanga, Santander.<br />

2.- Indica la accionante que su hijo adquirió el referido predio en un barrio<br />

de invasión, desde hace más de cinco (05) años, mediante “una carta de<br />

venta”.<br />

3.- Informa que convive en dicha vivienda con su núcleo familiar, el cual<br />

está conformado por su esposo Alirio Hernández y tres (3) nietos menores<br />

de edad, a saber: Sharick Fernanda Cardona Quintana, de 6 años de edad,<br />

Estiven Cardona Quintana, de 10 años de edad, y Yuzleidy Cardona<br />

Quintana, de 16 años de edad. 1<br />

4.- Alega la peticionaria que, pese a contar con el servicio de<br />

alcantarillado-sin legalizar-, conectado a la red del barrio Ciudadela Café<br />

Madrid; la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A.<br />

E.S.P. se niega a suministrarles el servicio de acueducto, por no contar con<br />

el boletín de nomenclatura urbana, la licencia de construcción y el<br />

certificado de libertad y tradición.<br />

5.- Resalta que “todos los inmuebles del sector cuentan con la conexión<br />

legal al servicio de acueducto y que tanto las redes de alcantarillado<br />

como las de acueducto pasan frente a nuestra casa, incluso estamos<br />

conectados a la red de alcantarillado porque desde que el inmueble se<br />

1 En el escrito de tutela, la accionante sostiene que tiene la custodia de estos niños, por cuanto sus padres, se<br />

encuentran privados de la libertad, con una condena de siete (07) años, cada uno (fl.1.)<br />

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