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59. En 1993 y 1994, estos abogados estadounidenses de los demandantes<br />

interpusieron dos demandas contra Texaco ante el Tribunal Federal de distrito de Nueva York,<br />

supuestamente en representación de clases de “30.000 residentes” del Oriente y “25.000<br />

residentes” del Perú. Véase Aguinda contra Texaco, Inc., N.° 93 Civ. 7527 (D.S.N.Y 3 de<br />

noviembre de 1993) (“Aguinda”) y Jota contra Texaco, Inc., N°. 94 Civ. 9266 (D.S.N.Y. 28 de<br />

diciembre de 1994) (“Jota”). Estas acciones se desestimaron por diversos fundamentos que<br />

incluían jurisdicción inadecuada (forum non conveniens), respecto internacional mutuo y la<br />

ausencia de partes indispensables para la acción, Petroecuador y la República del Ecuador.<br />

60. Debido a que Ecuador y Petroecuador habían liberado a TexPet de<br />

responsabilidad civil luego de las tareas de reparación efectuadas por la empresa, y debido a que<br />

las leyes ecuatorianas no permiten acciones de clase, los abogados estadounidenses de los<br />

demandantes requirieron la colaboración del gobierno para iniciar un juicio potencialmente<br />

lucrativo en el Ecuador. Los abogados estadounidenses de los demandantes no tenían ningún<br />

deseo de enjuiciar a Petroecuador o Ecuador por los daños que habían ocurrido, a pesar de su<br />

culpabilidad real, porque, como explicó el Demandado Donziger, “[E]l gobierno aquí<br />

probablemente nunca va a pagar cualquier sentencia. En contraste, Texaco puede pagar”. Para<br />

obtener el “cheque[] jugoso[]” que era, como lo expresó Fajardo, el objetivo final, los abogados<br />

estadounidenses de los demandantes llegaron a un acuerdo con el gobierno ecuatoriano para<br />

permitir que dichos abogados entablaran una acción contra un objetivo conveniente de los<br />

Estados Unidos.<br />

61. Los abogados estadounidenses de los demandantes acordaron no demandar a<br />

Petroecuador y aseguraron a la República del Ecuador que se beneficiaría de toda sentencia que<br />

se emitiera contra Chevron a cambio de apoyo gubernamental público y privado al caso de los<br />

abogados estadounidenses de los demandantes.<br />

62. Los abogados estadounidenses de los demandantes presentaron al Procurador<br />

General del Ecuador promesas escritas de que no iban a interponer demandas contra la República<br />

del Ecuador o Petroecuador ni cobrar ninguna sentencia contra Ecuador en caso de que se les<br />

[CERT.GEOTEXT VER: JD] 33

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