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Rehabilitación y protección de trabes y pilotes - Puerto de Guaymas

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REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD<br />

La ENTIDAD <strong>de</strong>signará, previo al inicio <strong>de</strong> los trabajos a un RESIDENTE DE OBRA, según se<br />

establece en el artículo 112 <strong>de</strong>l REGLAMENTO, quien será representante directo <strong>de</strong> la supervisión,<br />

vigilancia, control y revisión <strong>de</strong> los trabajos. Representará directamente a la ENTIDAD ante el<br />

CONTRATISTA DE LA OBRA <strong>de</strong> la obra y terceros en asuntos relacionados con la ejecución <strong>de</strong> los<br />

trabajos en el lugar en que éstos se lleven a cabo.<br />

Cuando la supervisión se realice por terceras personas, ésta será el auxilio técnico <strong>de</strong> la resi<strong>de</strong>ncia<br />

<strong>de</strong> obra, con las funciones que para tal efecto se señalan en el artículo 114 y 115 <strong>de</strong>l REGLAMENTO,<br />

con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las que, en su caso, se pacten en el contrato <strong>de</strong> supervisión, y para sus efectos<br />

se le <strong>de</strong>nominará SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN.<br />

BITÁCORA<br />

Deberá llevarse una bitácora <strong>de</strong> obra, firmada por ambas partes, y conforme se establece en los<br />

artículos 122, 123, 124,125 y 126 <strong>de</strong>l REGLAMENTO.<br />

Las ór<strong>de</strong>nes que el RESIDENTE DE OBRA o el SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN en su caso<br />

asienten en la bitácora, serán válidas aún cuando no se encuentre en el sitio <strong>de</strong> los trabajos el<br />

SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN o su sustituto.<br />

La bitácora quedará en custodia <strong>de</strong>l RESIDENTE DE OBRA o <strong>de</strong>l SUPERINTENDENTE DE<br />

SUPERVISIÓN en su caso quien será responsable <strong>de</strong> ella hasta la conclusión <strong>de</strong> cada obra.<br />

INCUMPLIMIENTOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA DE LA OBRA.<br />

El CONTRATISTA DE LA OBRA caerá en incumplimiento <strong>de</strong>l contrato cuando partir <strong>de</strong> la fecha<br />

programada para la iniciación <strong>de</strong> los trabajos, no cuente con el equipo en el sitio <strong>de</strong> la obra o que<br />

dicho equipo no se encuentre en condiciones operativas. En este caso la ENTIDAD aplicará las<br />

sanciones que se establecen en el contrato.<br />

El CONTRATISTA DE LA OBRA <strong>de</strong>berá mantener su equipo permanentemente en el sitio <strong>de</strong> los<br />

trabajos, hasta que sean recibidos a satisfacción por la ENTIDAD.<br />

El programa elaborado entre la ENTIDAD y el CONTRATISTA DE LA OBRA servirá para <strong>de</strong>terminar<br />

las retenciones a las que se hará acreedor el CONTRATISTA DE LA OBRA, cuando se manifieste un<br />

atraso <strong>de</strong> éste en la ejecución <strong>de</strong> los trabajos, al comparar el avance programado con el avance real.<br />

3.3 DAÑOS A TERCEROS O BIENES<br />

Si durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la obra se provocaran daños parciales o totales a los materiales, equipos,<br />

mobiliario, instalaciones propiedad <strong>de</strong> terceros ó <strong>de</strong> la ENTIDAD, medio ambiente, etc., la reposición,<br />

reparación o sanciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> incumplimiento serán por cuenta y cargo <strong>de</strong>l CONTRATISTA DE<br />

LA OBRA a satisfacción <strong>de</strong>l RESIDENTE DE OBRA, sin <strong>de</strong>recho a reclamación para reconocimiento<br />

o pago.<br />

En tal virtud, se estará sujeto a lo establecido en el contrato celebrado, quedando cubiertos en su<br />

caso los costos que se generen, con la fianza <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong>l contrato establecida en dicho<br />

instrumento.<br />

3.4 SINIESTROS<br />

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