Rehabilitación y protección de trabes y pilotes - Puerto de Guaymas
Rehabilitación y protección de trabes y pilotes - Puerto de Guaymas
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- Realizar cualquier actividad <strong>de</strong> mantenimiento y reparación <strong>de</strong> las embarcaciones ó elementos<br />
flotantes cercanos o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cuerpos <strong>de</strong> agua.<br />
- Quemar y abandonar el material sobrante, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l predio o su disposición en terrenos<br />
aledaños no autorizados para tal fin, especialmente en sitios <strong>de</strong> importancia ecológica y zonas <strong>de</strong><br />
refugio <strong>de</strong> fauna silvestre<br />
- Depositar materiales o residuos, aunque sea <strong>de</strong> manera temporal, <strong>de</strong>ntro o cerca <strong>de</strong> los cauces<br />
<strong>de</strong> agua existentes en la zona incluyendo canales <strong>de</strong> riego.<br />
- La colecta, comercialización, caza, captura y/o tráfico <strong>de</strong> las especies <strong>de</strong> flora y fauna silvestre<br />
que se encuentren en el área <strong>de</strong> interés o influencia, en las diferentes etapas <strong>de</strong>l proyecto,<br />
especialmente <strong>de</strong> aquellas <strong>de</strong> interés cinegético, aves canoras y <strong>de</strong> ornato y <strong>de</strong> las incluidas en la<br />
Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994.<br />
- Si por el incumplimiento <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> estas condicionantes se aplicara alguna sanción por<br />
autoridad competente, el CONTRATISTA DE LA OBRA se obliga a cubrir el monto <strong>de</strong> la misma<br />
así como a subsanar la causa que le dio origen, y que en su caso, se consi<strong>de</strong>rará como un<br />
incumplimiento al contrato sujetándose a lo dispuesto en el mismo.<br />
- En lo que se refiere a los lubricantes, <strong>de</strong>berán realizarse el registro <strong>de</strong>tallado, monitoreo y control<br />
que señalan los Reglamentos vigentes en la materia, entregándolos igualmente a plantas<br />
recicladoras.<br />
- En materia <strong>de</strong> ruido, la CONTRATISTA <strong>de</strong>berá cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales<br />
Mexicanas aplicables, ajustándose a los niveles establecidos.<br />
- El CONTRATISTA se responsabilizará <strong>de</strong> cualquier ilícito en el que incurran los trabajadores en<br />
aspecto ambiental y se sujetará a las disposiciones jurídicas que las leyes en la materia<br />
establezcan, por lo que <strong>de</strong>berá establecer reglamentos internas que eviten cualquier afectación<br />
<strong>de</strong> suelos, agua, y otros medios <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> tales activida<strong>de</strong>s, promoviendo programas <strong>de</strong><br />
concientización ecológica para los trabajadores a todos los niveles previamente y durante la<br />
ejecución <strong>de</strong>l proyecto.<br />
Se <strong>de</strong>berá consi<strong>de</strong>rar el cumplimiento <strong>de</strong> todas las normas <strong>de</strong> control <strong>de</strong> calidad, seguridad industrial,<br />
<strong>protección</strong> ambiental e higiene <strong>de</strong> APIGUAYMAS.<br />
3.13 CONCEPTOS POR TRABAJOS EXTRAORDINARIOS<br />
Queda entendido que cualquier trabajo no consi<strong>de</strong>rado expresamente en la Convocatoria <strong>de</strong> esta<br />
licitación, sólo podrá ejecutarse previa autorización por escrito <strong>de</strong>l RESIDENTE DE OBRA, <strong>de</strong>biendo<br />
quedar asentado en la bitácora <strong>de</strong> la obra.<br />
3.14 RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA<br />
Tanto el procedimiento <strong>de</strong> ejecución como los equipos que pretenda utilizar el CONTRATISTA, será<br />
<strong>de</strong> su exclusiva responsabilidad.<br />
El CONTRATISTA será el único responsable <strong>de</strong> la correcta ejecución <strong>de</strong> los trabajos contratados.<br />
El CONTARTISTA <strong>de</strong>berá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros, en caso<br />
<strong>de</strong> haber daños, las reparaciones correspondientes serán por cuenta y cargo <strong>de</strong>l CONTRATISTA, y a<br />
la satisfacción <strong>de</strong> la APIGUAYMAS.<br />
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