Plan AIRE
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Medida<br />
HOR 10.II<br />
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PLAN<br />
Establecimiento de criterios para la adquisición de vehículos<br />
ecoeficientes por parte de las administraciones públicas<br />
Responsables: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.<br />
Otros implicados:<br />
Producto: Directrices.<br />
Coste total:<br />
El coste administrativo de la actuación será asumido con los recursos propios de<br />
las administraciones responsables e implicadas.<br />
2013 2014 2015 2016<br />
Cronograma Preparación Preparación Preparación Ejecución<br />
Presupuesto Recursos propios<br />
Indicador de ejecución:<br />
Aprobación de los criterios establecidos.<br />
Descripción:<br />
La actuación contempla que en la selección de vehículos por parte de la Administración<br />
Pública se eligiesen aquellos cuyo nivel de contaminantes fuese menor en su conjunto.<br />
De acuerdo con los criterios de la Comisión Europea en su comunicación sobre vehículos<br />
limpios y eficientes (COM (2010) 186 final) se podría considerar la siguiente definición de<br />
vehículo ecoeficiente, que será debidamente desarrollada en las directrices.<br />
Aquel vehículo que produce/presenta un bajo impacto ambiental considerando los siguientes aspectos:<br />
- utilización de fuentes energéticas con bajas emisiones de carbono,<br />
- muy bajas emisiones de contaminantes (CO2, CO, HC, NOX, partículas ),<br />
- pueden reciclarse fácilmente, y<br />
- baja influencia en el cambio climático.<br />
Esta definición incluiría vehículos propulsados por combustibles alternativos (GLP, GNC,<br />
biogás), pilas de combustible (H2) y vehículos eléctricos e híbridos.<br />
Se deberá tener en cuenta, además, lo establecido en los artículos 105, 106 y en la<br />
disposición adicional sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en la<br />
que se transpone la Directiva 2009/33/CE, relativa a la promoción de vehículos de transporte<br />
por carretera limpios y energéticamente eficientes, por la que las entidades a que se refiere el<br />
artículo 105 en sus adquisiciones de vehículos de transporte por carretera que realicen a<br />
partir del 4 de diciembre de 2010, tendrán en cuenta los impactos energético y<br />
medioambiental de la utilización durante la vida útil del vehículo, estableciendo<br />
especificaciones técnicas para el comportamiento energético y ecológico en la<br />
documentación relativa a la compra de vehículos de transporte por carretera para cada uno<br />
de los impactos considerados, así como para cualquier otro impacto medioambiental<br />
adicional, o incluyendo los impactos energético y medioambiental en la decisión de compra.<br />
El resultado final incluirá, además de una guía para la aplicación de los diferentes criterios,<br />
ejemplos de pliegos tipo para la adquisición de las diferentes categorías de vehículos.<br />
Incluirá asimismo de manera coherente y complementaria la información disponible a nivel<br />
europeo sobre adjudicación pública conforme a la guía sobre contratación pública ecológica<br />
(http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/buying_green_handbook_es.pdf) de vehículos de<br />
carretera, combustibles y equipamientos de combustión.<br />
<strong>Plan</strong> <strong>AIRE</strong> 91