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Ediporc 81 feb.qxp 10/03/2005 18:09 Página 13<br />
Este examen se efectuará especialmente<br />
en los animales que hayan<br />
estado expuestos con alta probabilidad<br />
al virus de la fiebre aftosa,<br />
particularmente por transporte<br />
desde explotaciones de riesgo o por<br />
estrecho contacto con personas o<br />
equipos que hubieran estado a su<br />
vez en estrecho contacto con<br />
explotaciones de riesgo.<br />
El examen clínico tendrá en cuenta<br />
la transmisión de la fiebre aftosa,<br />
incluyendo el período de incubación<br />
y cómo se mantienen los<br />
animales de especies sensibles.<br />
Además todos los registros pertinentes<br />
conservados en la explotación<br />
serán examinados a fondo,<br />
prestando especial atención a los<br />
datos requeridos a fines veterinarios<br />
por la Unión Europea, así como<br />
a los datos, si están disponibles,<br />
sobre morbilidad, mortalidad y<br />
abortos, observaciones clínicas,<br />
cambios en la productividad e<br />
ingesta de pienso, adquisición o<br />
venta de animales y visitas de personas<br />
que pudieran estar contaminadas,<br />
y a otros datos de importancia<br />
como antecedentes.<br />
Así mismo, según el Anexo III del<br />
Real Decreto 2179/2004, una vez<br />
efectuado el estudio clínico in situ<br />
y sobre todos los animales de especies<br />
sensibles de la explotación se<br />
procederá al muestreo serológico<br />
para permitir la localización y la<br />
demostración de la enfermedad.<br />
Cuando se vaya a efectuar un<br />
muestreo en el contexto de la vigilancia<br />
de la enfermedad tras un<br />
foco, no se iniciará hasta que<br />
hayan pasado al menos 21 días<br />
desde la eliminación de los animales<br />
sensibles de la explotación o<br />
explotaciones infectadas y la realización<br />
de las operaciones previas<br />
de limpieza y desinfección, a<br />
menos que se indique otra cosa en<br />
este anexo.<br />
Muestreo.<br />
Muestreo de explotaciones: En<br />
explotaciones en que se sospeche<br />
la presencia de fiebre aftosa sin<br />
que haya signos clínicos, los animales<br />
serán examinados siguiendo<br />
un protocolo de muestreo que permita<br />
detectar una prevalencia del<br />
cinco por ciento con un nivel mínimo<br />
de confianza del 95 por ciento.<br />
ediporc | 13<br />
PATOLOGÍAS<br />
Muestreo en zonas de protección:<br />
Para conseguir el levantamiento,<br />
todas las explotaciones dentro del<br />
perímetro de la zona de protección<br />
serán examinadas, pasados 21 días<br />
del último caso detectado, siguiendo<br />
un protocolo de muestreo que<br />
permita detectar una prevalencia<br />
de la enfermedad del cinco por<br />
ciento con un nivel mínimo de confianza<br />
del 95 por ciento.<br />
No obstante, cuando las circunstancias<br />
epizootiológicas lo permitan<br />
las autoridades competentes<br />
podrán decidir que las muestras se<br />
tomen cuando hayan transcurrido,<br />
al menos, 14 días desde la eliminación<br />
de los animales sensibles de la<br />
explotación o explotaciones infectadas<br />
y la realización de las operaciones<br />
previas de limpieza y desinfección<br />
y se utilizarán parámetros<br />
estadísticos para detectar una prevalencia<br />
de la enfermedad del dos<br />
por ciento en el grupo, con un nivel<br />
mínimo de confianza del 95 por<br />
ciento.<br />
Muestreo en zonas de vigilancia:<br />
Para conseguir el levantamiento,<br />
se examinarán las explotaciones<br />
dentro del perímetro de la zona de<br />
vigilancia en que se sospeche la<br />
presencia de fiebre aftosa en<br />
ausencia de signos clínicos. Para<br />
los fines de esta investigación será<br />
suficiente el modelo de muestreo<br />
de varias fases, siempre que se<br />
tomen muestras: