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CUMBRE DE JOHANNESBURGO 2002 - Naciones Unidas

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C.II.13.1. Aire<br />

C.II.13.1. a. Logros:<br />

____________________________________________________________________________<br />

REPUBLICA ARGENTINA INFORME NACIONAL RIO + 10 Página N° 92<br />

CP<strong>2002</strong>-ARGENTINA<br />

- La sanción de la Ley Nº 24.449 en el año 1994 y de su Decreto<br />

Reglamentario Nº 779/95. La aplicación de esta ley permite reducir el nivel de<br />

contaminación atmosférica, generada principalmente en las grandes áreas urbanas por<br />

fuentes emisoras móviles, con el consecuente mejoramiento en la calidad de vida de la<br />

población;<br />

- la compatibilización y normalización en el ámbito regional de límites de<br />

emisiones contaminantes a la atmósfera para fuentes móviles. A partir del año 1992, se<br />

formó, dentro de la entonces Reunión Especializada de Medio Ambiente (REMA) del<br />

MERCOSUR, la comisión “Industria Automotriz”, con el mandato de establecer los<br />

reglamentos técnicos para los vehículos automotores producidos y comercializados<br />

dentro del acuerdo regional. Como resultado del trabajo de la Comisión, se<br />

establecieron y acordaron los niveles máximos de emisiones contaminantes gaseosas y<br />

sonoras permitidos para todos los tipos de vehículos automotores, producidos en dicho<br />

ámbito regional;<br />

- el cumplimiento del compromiso oficial de los países integrantes del MERCOSUR<br />

de internalizar todas las resoluciones acordadas; en tal sentido, la Argentina ha<br />

internalizado en forma casi completa dichas resoluciones, restando solamente algunos<br />

aspectos referidos a vehículos comerciales livianos;<br />

- la implementación del Programa de “Gestión de la Contaminación”, en el ámbito<br />

de la SDS y PA, del MDS y MA, el cual propone la instalación y funcionamiento de un<br />

laboratorio para homologación, certificación para nuevos modelos de vehículos y<br />

control de calidad de vehículos en fabricación; respecto de las emisiones vehiculares<br />

contaminantes, se prevé la instalación y mantenimiento de una red de monitoreo de<br />

calidad de aire en el conourbano de Buenos Aires y otra red de monitoreo de calidad de<br />

aire, a instalarse dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; éstas dos últimas con<br />

financiación ya aprobada por el Banco Mundial.<br />

C.II.13.1.c. Limitaciones:<br />

- Las superposiciones de funciones: El mecanismo de aplicación de la Ley N°<br />

24449, es ejecutado secuencialmente por tres organismos nacionales diferentes: la SDS<br />

y PA del MDS y MA, la Secretaría de Industria y Comercio del ME y la Dirección<br />

Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos<br />

Prendarios del MJ y DH. Los tiempos disimiles de integración y aplicación de la<br />

normativa entre los distintos organismos nacionales, impide una rápida y eficiente<br />

aplicación de lo previsto en materia de contaminación ambiental para nuevos modelos<br />

de vehículos;<br />

- la falta de adhesión a la Ley Nacional N°24.449 por parte de muchas<br />

Provincias; ha la fecha sólo la mitad de ellas han adherido a la misma, incluso algunas<br />

han sancionado normativa propia, lo cual ha generado una disparidad normativa en la<br />

materia, con las dificultades que esto conlleva;

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