CUMBRE DE JOHANNESBURGO 2002 - Naciones Unidas
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REPUBLICA ARGENTINA INFORME NACIONAL RIO + 10 Página N° 94<br />
CP<strong>2002</strong>-ARGENTINA<br />
- La Argentina firmó la Convención de Viena el 22/03/85 y la ratificó el<br />
18/01/90, por Ley N° 23.724; el Protocolo de Montreal fue ratificado el 18/09/90<br />
por Ley 23.778; las Enmiendas de Londres y Copenhague fueron ratificadas el<br />
4/12/92 y el 20/04/95, respectivamente. La Ley de ratificación de la Enmienda<br />
de Montreal cuenta con la aprobación de las Cámaras de Senadores y de<br />
Diputados de la Nación;<br />
- la Argentina cuenta con el Programa País, el cual fue aprobado en la XIII Reunión<br />
del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal en Julio de<br />
1994; éste Programa funciona en el ámbito de la SDS y PA y refleja la política del<br />
Gobierno Argentino para la implementación del Protocolo de Montreal en la Argentina;<br />
- la Argentina propuso y adoptó medidas adicionales respecto del<br />
cronograma de eliminación establecido por el Protocolo de Montreal, según se<br />
detalla a continuación:<br />
SUSTANCIAS MEDIDAS SEGÚN EL PROTOCOLO<br />
CONTROLADAS<br />
<strong>DE</strong> MONTREAL<br />
Anexo A – Grupo 1 Nivel Base: promedio 1995-97<br />
CFC-11, CFC-12, Congelamiento: 1 de julio de 1999<br />
CFC-113, CFC-114 y 50 % de reducción al 1/1/ 2005<br />
CFC-115<br />
85 % de reducción al 1/1/ 2007<br />
100 % de reducción al 1/1/ 2010<br />
Anexo A – Grupo II<br />
Halones<br />
Anexo E<br />
Bromuro de Metilo<br />
Nivel Base: promedio 1995-97<br />
Congelamiento: 1/1/ <strong>2002</strong><br />
50 % de reducción al 1/1/ 2005<br />
100 % de reducción al 1/1/ 2010<br />
Nivel Base: promedio 1995-98<br />
Congelamiento: 1 de enero de <strong>2002</strong><br />
20 % de reducción al 1/1/ 2005<br />
100 % de reducción al 1/ 1/ 2015<br />
MEDIDAS ADOPTADAS/PROPUESTAS POR<br />
ARGENTINA<br />
Eliminación del consumo a partir del 1/1/2006.<br />
Prohibición de la radicación de empresas productivas desde<br />
el año 1991.<br />
Prohibición del uso de estas sustancias como propelente de<br />
aerosoles, excepto para usos medicinales o en aplicación<br />
para conectores electrónicos desde Diciembre de 1993.<br />
Prohibición de la importación desde 1997.<br />
Eliminación del consumo como fumigante a partir de 1/1/<br />
2007.<br />
- la primera Medida de Control entró en vigencia a partir del 1 de julio de<br />
1999 y establece el congelamiento del consumo de las sustancias del Anexo A<br />
Grupo I, según los niveles de consumo promedio de los años 1995 – 1997,<br />
medida que nuestro país cumplió sin inconvenientes;<br />
- el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal<br />
aprobó a la fecha 80 proyectos que incluyen: la reconversión de industrias a<br />
tecnologías libres de CFCs; el fortalecimiento institucional; la capacitación y<br />
proyectos de demostración de alternativas, todos con fondos en carácter de<br />
donación, por un monto aproximado a los U$S 40.000.000. Los mismos son<br />
ejecutados por el PNUD, la Organización de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el<br />
Desarrollo Industrial, el PNUMA y el BM;<br />
- la Argentina cumplió con la primer Medida de Control establecida en el Protocolo<br />
de Montreal;<br />
- el país completó recientemente la apertura de cada una de las sustancias<br />
controladas por el Protocolo de Montreal, en el Arancel Integrado Aduanero<br />
(nivel nacional de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, basado en el<br />
Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas); ello a efecto de<br />
individualizar la totalidad de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.