expediente tecnico comunal provincia anta - Fot - Gobierno ...
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“<strong>Gobierno</strong> Regional Cusco- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial- Sub Gerencia Regional de<br />
Acondicionamiento Territorial”<br />
Del territorio <strong>comunal</strong> 2<br />
Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y<br />
Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. Por excepción<br />
podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros<br />
calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y<br />
únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el<br />
interés de la Comunidad, y deberá pagarse el precio en dinero por adel<strong>anta</strong>do.<br />
Las Comunidades Campesinas que carezcan de tierras o las tengan en cantidad<br />
insuficiente, tienen prioridad para la adjudicación de las tierras colindantes que hayan<br />
revertido al dominio del Estado por abandono.<br />
Las Comunidades Campesinas tienen preferencia para adquirir las tierras colindantes en<br />
caso de venta o dación en pago. El propietario que deseare transferirlas, deberá ofrecerlas<br />
previamente a la Comunidad, mediante aviso notarial, la que tendrá un plazo de sesenta<br />
días para ejercer su derecho. Si no se diera dicho aviso, la Comunidad tendrá derecho de<br />
retracto con preferencia a los demás casos que señale Código Civil.<br />
Régimen de tenencia y uso de la tierra 3<br />
En el Régimen de tenencia y el uso de las tierras, se menciona la prohibición del<br />
acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad. Cada Comunidad lleva un padrón de uso<br />
de tierras donde se registran las parcelas familiares y sus usuarios. Cada Comunidad<br />
Campesina determina el régimen de uso de sus tierras, en forma <strong>comunal</strong>, familiar o mixta.<br />
Pues las parcelas familiares debe ser trabajada directamente por comuneros calificados, en<br />
extensiones que no superen a las fijadas por la Asamblea General de cada Comunidad<br />
Campesina, de acuerdo a su disponibilidad de tierras y dentro del plazo que señala el<br />
Reglamento.<br />
A propósito del fenómeno de la parcelación y sus efectos en la disolución de Comunidades<br />
Campesinas, debemos tener presente que parcelación no es sinónimo de privatización de<br />
tierras y que, por tanto, los efectos a distinguirse son cuando menos dos. En primer lugar,<br />
creemos que hay dos formas de parcelación (individualización) de tierras predominantes en<br />
el momento actual posesionaria (Comunal) y privada. En el primer caso, se trata de un<br />
proceso de distribución de tierras colectivas (Comunales) a posesionarios o familiares, bajo<br />
la figura de la posesión y donde todos los factores económicos conexos (pastos, Agua,<br />
tiempos de cultivo y otros) quedan regulados usualmente por la institución <strong>comunal</strong>,<br />
además, en estos las tierras adjudicadas no están sujetas a compra venta. Dicho proceso se<br />
ha venido dando de manera ininterrumpida en todas las Comunidades organizadas desde<br />
tiempos remotos, sin que tenga un efecto directo en la disolución de Comunidades.<br />
IV. 2. Compra – Venta de Terrenos al interior de las Comunidades<br />
Compra y Venta de Terrenos en las Comunidades.<br />
Es importante enfocar la visión de la escasa o nula vinculación de la economía Comunal con<br />
la compra y venta de terrenos, lo que es común a muchas otras áreas de Comunidades<br />
Andinas. De manera indirecta esta vinculación tiene influencia en la reasignación de los<br />
derechos sobre las tierras. En efecto, los emigrantes al dejar sus tierras introducen o<br />
amplían nuevos tipos de derechos, particularmente el alquiler y la producción al partir o a<br />
medias.<br />
Para ello, es importante tomar en cuenta el concepto de territorio para explicar la más<br />
notable limitación a los amplios derechos que tienen las familias sobre sus parcelas: al que<br />
no puedan transferirlas a terceros, a los no comuneros locales. Por más que los derechos de<br />
las familias sean los más completos y que puedan vender sus tierras al interior de la<br />
2 “Ley General de Comunidades Campesinas Ley Nº 24656”, Título IV, Art. 7.9.10.<br />
3 Del mismo documento “Ley General de Comunidades Campesinas Ley Nº 24656”, Título IV, Capítulo I, Art. 11 y 12.<br />
“Proyecto Fortalecimiento del Desarrollo de Capacidades en Ordenamiento Territorial en la Región Cusco” - Área de Antropología<br />
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