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Daños colectivos. Convergencia Procesal y Sustancial - UCES

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pags.93 a .127 3/29/06 12:03 PM Page 118 ramon PLEYADES:Desktop Folder:julio Nov. 2001:Rev. Jurídica:JURI<br />

Esta problemática fue receptada por<br />

otros tribunales. “Es admisible la acción<br />

entablada por vecinos de la ciudad<br />

de Rosario con la finalidad de obtener<br />

de la Municipalidad local, la realización<br />

de gestiones tendientes a lograr<br />

la cesación del uso por una empresa<br />

de maquinarias utilizadas para<br />

la explotación industrial que —aparte<br />

de su potencialidad intrínseca para<br />

producir molestias y perjuicios— perjudican<br />

la calidad de vida de los actores”<br />

99 . También se ha aceptado, en<br />

base a una norma específica la ley Nº<br />

10.000 que legisla los intereses difusos<br />

en la Provincia de Santa Fe, la legitimación<br />

de la Federación de Cooperadoras<br />

para formular un reclamo vinculado<br />

a “los edificios escolares”, que<br />

por ser medios “ïndispensables para el<br />

goce de un servicio esencial, son bienes<br />

públicos y como tales, forman parte<br />

del ambiente, cuya protección deriva<br />

implícitamente de diversas normas<br />

constitucionales locales”. Añadiéndose<br />

en ese precedente que “si no se mantienen<br />

y, eventualmente, no se amplían<br />

las escuelas, tal comportamiento daña<br />

la salubridad del ambiente de vida,<br />

porque la presencia de tales establecimientos<br />

en buenas condiciones, al<br />

igual que las zonas verdes, los centros<br />

culturales, los monumentos, etc., representa<br />

la condición ineludible de un me-<br />

118<br />

R e v i s t a<br />

JURIDICA<br />

DOCTRINA<br />

jor nivel de vida de la sociedad. Tal<br />

daño es daño público, al alterar la posibilidad<br />

de su utilización en buenas<br />

condiciones por los componentes y<br />

puede configurárselo como daño ambiental<br />

porque, en definitiva, disminuye<br />

el goce del ambiente íntegro” 100 .<br />

En tal sentido se ha reconocido en el<br />

marco de la acción de amparo, aún<br />

ante la falta de norma expresa que admita<br />

la defensa jurisdiccional de los intereses<br />

difusos, la intervención de un<br />

particular para que se disponga la<br />

prohibición de la fabricación de ácido<br />

bórico, ante la evasiva de los órganos<br />

administrativos municipales de ejercer<br />

el control de la puesta en marcha y<br />

funcionamiento de la empresa autorizada<br />

y hasta tanto dichos órganos municipales<br />

y provinciales competentes<br />

extiendan un certificado de inocuidad<br />

de los residuos 101 .<br />

Cabe recordar que la Corte Nacional<br />

ha reafirmado, en materia de “habeas<br />

data” (art. 43 Const. Nac.) su doctrina<br />

anterior que predica que “la ausencia<br />

de normas regulatorias de los aspectos<br />

instrumentales no es óbice para el ejercicio<br />

de esa acción (o la de amparo,<br />

agregamos) pues incumbe a los órganos<br />

jurisdiccionales determinar provisoriamente<br />

—hasta tanto el Congreso<br />

99 Cám. Civ. y Com. Rosario, sala 4º, 3/9/97 ”D’ Paul, Jorge y otros c/ Municipalidad de Rosario”,<br />

voto Dr. Jorge W. Peyrano, JA 1998-I-482 y LL Litoral 1998-387.<br />

100 C.S.Justicia Santa Fe, 19/9/91, voto Dr. Ulla, “Federación de Cooperadoras Escolares (Dpto.<br />

Rosario) c/ Pcia. de Santa Fe”, con nota de Morello, Augusto M. y Stiglitz, Gabriel A., “Concientización<br />

de criterios definitivos en torno de la tutela de los intereses difusos” J.A. 1991-IV-325 y ss;<br />

ver también Venini, Juan Carlos, “Responsabilidad por daños contractual y extracontractual”, Tº. 3<br />

pág. 41.<br />

101 Corte Just. Salta, Sala 1ra. 5/6/90 “Barrancos, Horacio y otros c/ Hoyos, Simón A.”, con nota<br />

aprobatoria de Morello, Augusto Mario, “Los intereses difusos y el derecho procesal (Del amparo individual<br />

al colectivo)”, en J.A. 1990-IV-46.

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