Daños colectivos. Convergencia Procesal y Sustancial - UCES
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pags.93 a .127 3/29/06 12:03 PM Page 118 ramon PLEYADES:Desktop Folder:julio Nov. 2001:Rev. Jurídica:JURI<br />
Esta problemática fue receptada por<br />
otros tribunales. “Es admisible la acción<br />
entablada por vecinos de la ciudad<br />
de Rosario con la finalidad de obtener<br />
de la Municipalidad local, la realización<br />
de gestiones tendientes a lograr<br />
la cesación del uso por una empresa<br />
de maquinarias utilizadas para<br />
la explotación industrial que —aparte<br />
de su potencialidad intrínseca para<br />
producir molestias y perjuicios— perjudican<br />
la calidad de vida de los actores”<br />
99 . También se ha aceptado, en<br />
base a una norma específica la ley Nº<br />
10.000 que legisla los intereses difusos<br />
en la Provincia de Santa Fe, la legitimación<br />
de la Federación de Cooperadoras<br />
para formular un reclamo vinculado<br />
a “los edificios escolares”, que<br />
por ser medios “ïndispensables para el<br />
goce de un servicio esencial, son bienes<br />
públicos y como tales, forman parte<br />
del ambiente, cuya protección deriva<br />
implícitamente de diversas normas<br />
constitucionales locales”. Añadiéndose<br />
en ese precedente que “si no se mantienen<br />
y, eventualmente, no se amplían<br />
las escuelas, tal comportamiento daña<br />
la salubridad del ambiente de vida,<br />
porque la presencia de tales establecimientos<br />
en buenas condiciones, al<br />
igual que las zonas verdes, los centros<br />
culturales, los monumentos, etc., representa<br />
la condición ineludible de un me-<br />
118<br />
R e v i s t a<br />
JURIDICA<br />
DOCTRINA<br />
jor nivel de vida de la sociedad. Tal<br />
daño es daño público, al alterar la posibilidad<br />
de su utilización en buenas<br />
condiciones por los componentes y<br />
puede configurárselo como daño ambiental<br />
porque, en definitiva, disminuye<br />
el goce del ambiente íntegro” 100 .<br />
En tal sentido se ha reconocido en el<br />
marco de la acción de amparo, aún<br />
ante la falta de norma expresa que admita<br />
la defensa jurisdiccional de los intereses<br />
difusos, la intervención de un<br />
particular para que se disponga la<br />
prohibición de la fabricación de ácido<br />
bórico, ante la evasiva de los órganos<br />
administrativos municipales de ejercer<br />
el control de la puesta en marcha y<br />
funcionamiento de la empresa autorizada<br />
y hasta tanto dichos órganos municipales<br />
y provinciales competentes<br />
extiendan un certificado de inocuidad<br />
de los residuos 101 .<br />
Cabe recordar que la Corte Nacional<br />
ha reafirmado, en materia de “habeas<br />
data” (art. 43 Const. Nac.) su doctrina<br />
anterior que predica que “la ausencia<br />
de normas regulatorias de los aspectos<br />
instrumentales no es óbice para el ejercicio<br />
de esa acción (o la de amparo,<br />
agregamos) pues incumbe a los órganos<br />
jurisdiccionales determinar provisoriamente<br />
—hasta tanto el Congreso<br />
99 Cám. Civ. y Com. Rosario, sala 4º, 3/9/97 ”D’ Paul, Jorge y otros c/ Municipalidad de Rosario”,<br />
voto Dr. Jorge W. Peyrano, JA 1998-I-482 y LL Litoral 1998-387.<br />
100 C.S.Justicia Santa Fe, 19/9/91, voto Dr. Ulla, “Federación de Cooperadoras Escolares (Dpto.<br />
Rosario) c/ Pcia. de Santa Fe”, con nota de Morello, Augusto M. y Stiglitz, Gabriel A., “Concientización<br />
de criterios definitivos en torno de la tutela de los intereses difusos” J.A. 1991-IV-325 y ss;<br />
ver también Venini, Juan Carlos, “Responsabilidad por daños contractual y extracontractual”, Tº. 3<br />
pág. 41.<br />
101 Corte Just. Salta, Sala 1ra. 5/6/90 “Barrancos, Horacio y otros c/ Hoyos, Simón A.”, con nota<br />
aprobatoria de Morello, Augusto Mario, “Los intereses difusos y el derecho procesal (Del amparo individual<br />
al colectivo)”, en J.A. 1990-IV-46.