Daños colectivos. Convergencia Procesal y Sustancial - UCES
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pags.93 a .127 3/29/06 12:03 PM Page 122 ramon PLEYADES:Desktop Folder:julio Nov. 2001:Rev. Jurídica:JURI<br />
R e v i s t a<br />
JURIDICA<br />
sólo por sí sino por todos: es un emisario<br />
de una situación dada, no sólo de<br />
un acontecer individual, sino de un<br />
“acontecer grupal” y concluye que “en<br />
aquellos casos, en los que afloran intereses<br />
difusos, la representación que<br />
asume el accionante legitimado para<br />
obrar es sui generis, sin mandato expreso:<br />
actúa por la sociedad, clase,<br />
grupo, sector afectado/a o interesado/a<br />
en la problemática, aunque lo<br />
haga por sí, en su propio interés, o por<br />
derecho propio” 113 .<br />
7) Legitimaciones ensanchadas y cosa<br />
juzgada colectiva<br />
En un precedente más cercano la Corte<br />
Federal denegó la acción por la ausencia<br />
de “un caso” porque no se probó<br />
la afectación de un interés jurídico<br />
personal, particularizado, concreto y<br />
además susceptible de tratamiento jurisdiccional.<br />
Se revocó, así, la resolución<br />
que admitió legitimación de una<br />
diputada y presidente de una liga de<br />
consumidores para cuestionar el régimen<br />
tarifario telefónico y que, en ausencia<br />
de norma expresa, los tribunales<br />
inferiores habían circunscripto la<br />
inconstitucionalidad decretada de ese<br />
régimen, al ámbito de “actuación de la<br />
entidad y jurisdicción territorial del tribunal”.<br />
Empero, allí se destacan y sobresalen<br />
las reflexiones del dictamen<br />
del Procurador General que afirmó:<br />
“es preciso diferenciar entre el interés<br />
individual del usuario derivado de la<br />
prestación directa del servicio, en virtud<br />
de un vínculo contractual o reglamentario;<br />
el interés colectivo sectorial,<br />
122<br />
DOCTRINA<br />
del que participan un conjunto determinado<br />
de usuarios calificados por la<br />
concurrencia de un interés compartido,<br />
y el interés colectivo, que puede ser<br />
identificado con “los intereses generales<br />
de la sociedad”, que radica indeterminado<br />
en los bienes de propiedad<br />
social o pública, común, de la naturaleza<br />
o de la cultura. Este último es un<br />
derecho concreto que se subjetiviza en<br />
el ambiente, en el patrimonio histórico<br />
y artístico, y en el inagotable desagregado<br />
de los bienes de Dios y del hombre.<br />
De tal forma, —añadió— a cada<br />
uno de estos intereses corresponde una<br />
legitimación y un efecto del reclamo de<br />
protección acorde con su naturaleza.<br />
Así, la protección de un interés individual<br />
sólo beneficia al reclamante directamente<br />
afectado. En cuanto a la<br />
defensa de los intereses <strong>colectivos</strong> sectoriales<br />
que pueda encarar una asociación<br />
de usuarios —como la amparista<br />
del “sub-examine“— en tanto se<br />
trata de una suma de intereses individuales,<br />
la protección que articule sólo<br />
podrá comprender a los afiliados o<br />
inscriptos en sus registros y dentro del<br />
ámbito territorial donde desenvuelve<br />
sus actividades. Ello así, para evitar<br />
que la protección de un sector pueda<br />
estar en pugna con otro sector de la<br />
sociedad. Concluyó expresamente que<br />
“los intereses propiamente <strong>colectivos</strong><br />
son los que pertenecen a la comunidad<br />
toda, por tratarse de bienes de titularidad<br />
y goce <strong>colectivos</strong>, como son las<br />
dependencias del dominio público y el<br />
medio ambiente, respecto de los cuales<br />
la protección tiene alcances erga o m-<br />
113 Cafferatta, Néstor Alfredo “La legitimación para obrar y los intereses de grupo. El emergente como<br />
legitimado para obrar en causas ambientales” (inédito).