CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO ... - Territorio y Suelo
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“ 3. - El señor LUCIANO JIMENEZ MANBY adquirió el lote” EL GUADUAL II <strong>LO</strong>TE” con el propósito de<br />
explotarlo en agricultura y ganadería y de proporcionarle a su esposa ONOFRE MUÑOZ <strong>DE</strong> JIMENEZ hoy<br />
también fallecida, y a todos sus hijos legítimos y extramatrimoniales reconocidos un espacio para que sirviera<br />
de recreación y granja vacacional.<br />
“ 4. - La adquisición del derecho de propiedad y la posesión del lote GUADUAL II <strong>LO</strong>TE están debidamente<br />
acreditadas, según las pruebas documentales anticipadas y testimoniales que se presentan para el efecto.<br />
“ 5. - Para el año de 1980, La Empresa demandada, inició la construcción del proyecto de la Hidroeléctrica del<br />
GUAVIO. Esto lo comenzó a realizar aunque el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía,<br />
expidió las respectivas resoluciones de declaratoria de utilidad pública de las zona que se afectarían con el<br />
proyecto posteriormente ( 74 de 23 de abril de 19982 y 288 de 11 de octubre de 1985 ) pero amparado en la<br />
expedición de la resolución No. 4 de 28 de mayo de 1980.<br />
“ Paralelamente comienza adquirir terrenos de propietarios, cuyos inmuebles quedaban afectados con el<br />
proyecto, tal y como se ha mencionado, pero igualmente comenzó a comprarle <strong>DE</strong>RECHOS a presuntos<br />
POSEEDORES de los bienes ignorando los Derechos de propiedad de los reales dueños de tales inmuebles.<br />
“ 6. - Para la época en que la EMPRESA <strong>DE</strong> ENERGIA <strong>DE</strong> BOGOTA inicia la construcción y adquisición de<br />
bienes correspondientes al proyecto de la Hidroeléctrica, coincidió con el delicado estado de salud de LUCINIO<br />
JIMENES MANBY, a quien le tocó ausentarse del Lote, suspendiendo su presencia allí, y la administración del<br />
mismo y la atención y cuidado de sus arrendatarios.<br />
“ 7. - No obstante lo anterior, el señor LUCINIO JIMENEZ MANBY, se dirigió a la empresa de ENERGIA<br />
ELECTRICA <strong>DE</strong> BOGOTA, mediante comunicación de fecha mayo 8 de 1980, manifestándole a su gerente que,<br />
como dueño y poseedor, de los terrenos afectados por el proyecto del GUAVIO, era su deseo proceder a<br />
facilitar la negociación de los mismos, para lo cual otorgaba poder al suscrito profesional HUGO ARMANDO<br />
JIMENEZ MUÑOZ para el efecto.<br />
" 8. - La EMPRESA demandada, contestó el escrito anteriormente mencionado mediante comunicación de<br />
mayo 29 de 1980, en donde de manera inequívoca se entendía que la EMPRESA <strong>DE</strong> ENERGIA <strong>DE</strong> BOGOTA<br />
ya se encontraba plenamente enterada de la calidad de propietario de LUCINIO JIMENEZ MANBY, de sus<br />
intenciones e intereses respecto de los bienes de su exclusiva propiedad.<br />
" 9. - Posteriormente, se intercambio correspondencia entre el suscrito y la empresa demandada, las que<br />
siempre buscaron finiquitar la negociación lo mas pronto posible, Sin embargo, fue transcurriendo el tiempo y la<br />
EMPRESA <strong>DE</strong> ENERGIA <strong>DE</strong> BOGOTA, a través de sus representantes, fue dilatando las cosas, obstaculizando<br />
la negociación y excusándose en miles de situaciones - algunas de las cuales apuntaban a tratar de hacer<br />
entender que tales terrenos estaban ya negociados, hechos notorios que han comprometido penal y<br />
administrativamente a la empresa demanda en investigaciones que la opinión pública conoce plenamente - ,<br />
excusas que por fortuna no tenían ningún respaldo legal, hasta el punto de que definitivamente se perdió el<br />
contacto entre las partes, por causa de la empresa demandada, y nunca se pudo llevar a cabo el convenio<br />
definitivo de compra.<br />
“ 10. - Para el 18 de junio de 1981, ante el Notario UNICO del Círculo de Gachetá, Departamento de<br />
Cundinamarca, se otorgó la Escritura Pública No. 306, por la cual la EMPRESA <strong>DE</strong> ENERGIA <strong>DE</strong> BOGOTA se<br />
comprometió a comprar y pagar a los DUEÑOS de los terrenos afectados con el proyecto de la CENTRAL<br />
HIDROELECTRICA <strong>DE</strong>L GUAVIO, además de primas por entrega, traslados de enseres, etc., la totalidad del<br />
predio cuando el área de compra del mismo deje en propiedad del vendedor extensiones hasta de un máximo<br />
de tres hectáreas (3 Ha), que es precisamente el caso que nos ocupa, por cuanto ese fue el deseo de LUCINIO<br />
JIMENEZ MANBY y el actual de todos los demandantes, ya que sus inmuebles se encuentran en un alto<br />
porcentaje de su cabida ocupados por el agua de proyecto hidroeléctrico.<br />
"Las adquisiciones las realizó la empresa demandada, con la colaboración del INSTITUTO GEOGRAFICO<br />
AGUSTIN CODAZZI.<br />
"El 23 de abril de 1982, en esta ciudad de Bogotá, a causa del delicado estado de salud al que se hizo<br />
referencia en HECHO anterior, el señor LUCINIO JIMENEZ MANBY fallece.