España-Israel
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Entre 2001 y 2008, los países miembros de la Unión Europea hicieron referencia a este<br />
criterio 1 en 7 ocasiones para justificar sus denegaciones de autorizaciones de ex-<br />
portación de material de defensa y doble uso a <strong>Israel</strong>.<br />
(ver balance global en el apartado de iniciativas europeas para limitar la venta de armamento<br />
a <strong>Israel</strong>)<br />
CRITERIO 2. Respeto de los derechos humanos en <strong>Israel</strong><br />
Criterio 2. Respeto de los derechos humanos en el país de destino final.<br />
Una vez valorada la capacidad del país destinatario en los principios relevantes establecidos<br />
por los instrumentos internacionales de derechos humanos, los Estados miembros:<br />
a) no emitirán una licencia de exportación si existe un riesgo claro de que la exportación<br />
propuesta pueda ser utilizada para represión interna.<br />
b) Ejercerán cautela y vigilancia especial emitiendo licencias, caso por caso, y teniendo en<br />
cuenta la naturaleza del equipamiento, a los países donde se han establecido violaciones<br />
serias de los derechos humanos según los cuerpos competentes de la ONU, el Consejo de<br />
Europa o la Unión Europea.<br />
Para este propósito, el equipamiento que pueda ser utilizado para represión interna<br />
incluirá, inter alia, equipamiento del que exista evidencia de uso de equipamiento similar<br />
para represión interna por parte del propuesto usuario final, o donde exista razón para<br />
creer que el equipamiento será desviado del usuario o propósitos finales declarados para<br />
represión interna. En línea con el párrafo 1 de las Provisiones Operativas de este Código, la<br />
naturaleza del equipamiento será cuidadosamente considerada, en particular si está dirigida<br />
a propósitos de seguridad interna. Represión interna incluye, inter alia, tortura y otros<br />
tratamientos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, ejecuciones sumarias o arbitrarias,<br />
desapariciones, detenciones arbitrarias y otras violaciones graves de los derechos humanos<br />
y de las libertades fundamentales, como recogen los instrumentos internacionales<br />
relevantes sobre derechos humanos, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos<br />
Humanos y la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos.<br />
La Posición Común aprobada el 8 de diciembre de 2008 añade a este criterio 2<br />
del Código de Conducta una referencia explícita a las violaciones del Derecho Internacional<br />
Humanitario (DIH). 79 El texto original del Código de Conducta ya incluía el<br />
respeto al DIH en el Criterio 6, inclusión que se mantiene en la nueva Posición Común.<br />
Para respetar el texto original y para poder analizar el cumplimiento de este Código<br />
desde el principio, las referencias a un eventual no cumplimiento del DIH por parte de<br />
<strong>Israel</strong> estarán contenidas en el análisis del Criterio 6, más adelante.<br />
<strong>España</strong>-<strong>Israel</strong><br />
Relaciones en materia militar, armamentista y de seguridad.<br />
Balance y tendencias<br />
79 Consejo de la Unión Europea (2008b): Op. Cit<br />
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