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España-Israel

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Entre 2001 y 2008, los países miembros de la Unión Europea hicieron referencia a este<br />

criterio 1 en 7 ocasiones para justificar sus denegaciones de autorizaciones de ex-<br />

portación de material de defensa y doble uso a <strong>Israel</strong>.<br />

(ver balance global en el apartado de iniciativas europeas para limitar la venta de armamento<br />

a <strong>Israel</strong>)<br />

CRITERIO 2. Respeto de los derechos humanos en <strong>Israel</strong><br />

Criterio 2. Respeto de los derechos humanos en el país de destino final.<br />

Una vez valorada la capacidad del país destinatario en los principios relevantes establecidos<br />

por los instrumentos internacionales de derechos humanos, los Estados miembros:<br />

a) no emitirán una licencia de exportación si existe un riesgo claro de que la exportación<br />

propuesta pueda ser utilizada para represión interna.<br />

b) Ejercerán cautela y vigilancia especial emitiendo licencias, caso por caso, y teniendo en<br />

cuenta la naturaleza del equipamiento, a los países donde se han establecido violaciones<br />

serias de los derechos humanos según los cuerpos competentes de la ONU, el Consejo de<br />

Europa o la Unión Europea.<br />

Para este propósito, el equipamiento que pueda ser utilizado para represión interna<br />

incluirá, inter alia, equipamiento del que exista evidencia de uso de equipamiento similar<br />

para represión interna por parte del propuesto usuario final, o donde exista razón para<br />

creer que el equipamiento será desviado del usuario o propósitos finales declarados para<br />

represión interna. En línea con el párrafo 1 de las Provisiones Operativas de este Código, la<br />

naturaleza del equipamiento será cuidadosamente considerada, en particular si está dirigida<br />

a propósitos de seguridad interna. Represión interna incluye, inter alia, tortura y otros<br />

tratamientos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, ejecuciones sumarias o arbitrarias,<br />

desapariciones, detenciones arbitrarias y otras violaciones graves de los derechos humanos<br />

y de las libertades fundamentales, como recogen los instrumentos internacionales<br />

relevantes sobre derechos humanos, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos<br />

Humanos y la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos.<br />

La Posición Común aprobada el 8 de diciembre de 2008 añade a este criterio 2<br />

del Código de Conducta una referencia explícita a las violaciones del Derecho Internacional<br />

Humanitario (DIH). 79 El texto original del Código de Conducta ya incluía el<br />

respeto al DIH en el Criterio 6, inclusión que se mantiene en la nueva Posición Común.<br />

Para respetar el texto original y para poder analizar el cumplimiento de este Código<br />

desde el principio, las referencias a un eventual no cumplimiento del DIH por parte de<br />

<strong>Israel</strong> estarán contenidas en el análisis del Criterio 6, más adelante.<br />

<strong>España</strong>-<strong>Israel</strong><br />

Relaciones en materia militar, armamentista y de seguridad.<br />

Balance y tendencias<br />

79 Consejo de la Unión Europea (2008b): Op. Cit<br />

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