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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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"Escalera portátil". Este término se refiere a las escaleras que, a diferencia de una escala fija, puede<br />

ser fácilmente movida o cargada. Este término no fue definido en la propuesta. Según discutido<br />

anteriormente, la Agencia está añadiendo una definición para "escala fija"a ' 1926.1050(b) en<br />

respuesta a una petición de un comentarista. OSHA también está añadiendo la definición de<br />

"escalera portátil" para establecer claramente la distinción entre escaleras fijas y portátiles. Esta<br />

definición es consistente con las definiciones de "escalera portátil", que aparece en las ediciones<br />

actuales de las normas de ANSI pertinentes. (A14.1-1982 y A14.2-1982).<br />

Nuevamente, OSHA reconoce la necesidad de aclarar los tipos de escaleras que sean tratados por<br />

párrafos específicos en esta subparte y por lo tanto, promulga esta definición.<br />

"Altura de contrahuella". Este término sustituye a "contrahuella", que fue definido en el '<br />

1926.502(g). Las definiciones actuales y propuestas fueron idénticas. La definición, según<br />

promulgada, ha sido enmendada para aclarar que OSHA tiene la intención de que los patronos tomen<br />

la distancia entre las huellas y/o plataformas/ descansos y la próxima huella y/o plataforma/ descanso<br />

en cuenta al medir las dimensiones de altura de contrahuella. Para el propósito de esta norma, el<br />

término "huella" usado en las nuevas definiciones, incluyen plataformas y descansos. En respuesta a<br />

un comentario concerniente a la definición de "profundidad de huella" ("ancho de huella" en la regla<br />

propuesta), discutida más adelante, la Agencia también ha añadido una explicación correspondiente<br />

de los componentes dimensionales horizontales de la huella de una escalera.<br />

Un comentarista (Ex. 2-27), sugirió que la definición de "contrahuella abierta" del borrador de la<br />

propuesta. ANSI A1Z.64 que cubre requisitos de seguridad de las aberturas de piso en los lugares de<br />

trabajo y sistemas de barandas "deben estar incluidos como más descripctivos". Sin embargo, el<br />

comentarista no proveyó una razón para esta sugerencia. Bajo el borrador de ANSI A32.64 más<br />

reciente, el término "contrahuella abierta" significa el "espacio entre las huellas de las escaleras en<br />

miembros verticales." OSHA señala que el término "altura de contrahuella es usado en una<br />

disposición de la norma revisada, ' 1926.1053(a)(3), que concierne solamente a la uniformidad de<br />

las dimensiones de la escalera. La Agencia no se ha interesado en la distinción entre contrahuellas<br />

que sean abiertas y las que no lo sean porque no es directametne relevante a la seguridad. Por lo<br />

tanto, OSHA cree que no hay necesidad de explicar adicionalmente o de expandir la terminología<br />

concerniente a este aspecto de la norma y por lo tanto declina adoptar el término "contrahuella<br />

abierta". El nuevo término, "altura de contrahuella" viene directamente del fraseo en '<br />

1926.1052(a)(3) de la propuesta.<br />

"Escala fija de peldaño lateral". Este término describe la clase de escala fija desde la cual la persona<br />

que se baje en la parte superior tiene que moverse al lado de la escala para alcanzar el descanso.<br />

Este tipo de escala no fue definido en la reglamentación propuesta para la subparte X pero fue usada<br />

en ' 1926.1053(a)(26) y (28) de la propuesta. La definición está basada sobre ANSI A14.3-1984<br />

(Ex. 3-13).<br />

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