DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
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propuesta. OSHA añadió estas disposiciones a la norma en respuesta a la discusión de ACCSH<br />
sobre el Issue #2 (Tr. 6/9/87, pp. 233-243), concerniente a los medios de accesso en diferencias de<br />
elevación y para garantizar que la intención de la Agencia al proponer el párrafo (a) se comprenda<br />
claramente. Bajo el párrafo (a)(3), cuando el edificio o estructura tenga un único punto de acceso, el<br />
medio de acceso se mantendrá libre para el paso de los empleados o deberá proveerse un segundo<br />
punto de acceso. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se levanta un andamio en el hueco de una<br />
escalera para hacer trabajo de terminación. Tal andamio bloquearía la salida, de modo que otro<br />
medio de acceso, tal como una escala, es necesario. El párrafo (a)(4) aclara además la intención<br />
de OSHA de requerir el acceso abierto para el paso de los empleados en edificios o estructuras con<br />
dos o más puntos de acceso.<br />
ACCSH discutió la necesidad de mantener los puntos de acceso abiertos, mientras los miembros<br />
estaban discutiendo la cuestión de qué debiera considerarse una altura mínima apropiada a la cual<br />
requerir una escala, escalera, pasadizo o rampa. OSHA cree que los requisitos añadidos estaban<br />
implícitos en el párrafo propuesto (a). Ciertamente, el propósito para el cual OSHA está requiriendo<br />
escaleras y escalas sería anulado si se les denegara a los empleados el paso libre a través de los<br />
puntos de acceso al personal a esas escaleras o escalas. De conformidad, durante la revisión de<br />
ACCSH del Issue #2 el 9 de junio de 1987 (Tr. 6/9/87, pp. 233-243), OSHA declaró que mantener<br />
los puntos de acceso abiertos era un elemento de cumplimiento con el párrafo propuesto (a). El<br />
ACCSH, a su vez, recomendó que OSHA expresamente requiera el acceso abierto. La Agencia está<br />
de acuerdo en que añadir lenguaje reglamentario explícito proveerá guía más clara a los patronos.<br />
De conformidad, OSHA está promulgando los párrafos (a)(3 y (4) según discutido anteriormente.<br />
El párrafo (b) requiere a los patronos proveer e instalar todos los sistemas de protección contra caídas<br />
de escalas y escaleras requeridos por esta subparte y cumplir con todos los otros requisitos<br />
pertinentes de esta subparte antes de que los empleados empiecen el trabajo que necesite la<br />
instalación y uso de escaleras, escalas y sus respectivos sistemas de protección. El cumplimiento con<br />
el párrafo (b) garantizará que las actividades de trabajo que envuelvaan el uso de escaleras y escalas<br />
para alcanzar otros niveles no comience hasta que el uso de las escaleras o escalas sea seguro.<br />
OSHA ha hecho cambios editoriales menores en la propuesta, en respuesta a un comentario (Ex. 2-<br />
24) de que las disposiciones son demasiado restrictivas (señalando que las escalas son usadas con<br />
frecuencia para instalar el equipo de protección contra caídas (Ex. 2-27), pidiendo aclaración.<br />
Según revisado, el párrafo (b) distingue claramente entre el trabajo requerido para instalar sistemas<br />
de protección contra caídas en escaleras y escalas y el trabajo que los empleados realicen una vez<br />
esos sistemas hayan sido instalados.<br />
OSHA, por lo tanto, promulga el párrado (b) según enmendado.<br />
Sección 1926.1052 Escaleras<br />
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