DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
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más fácil del empleado.<br />
$ Ahora se requiere que los pozos rodeen completamente a la escala y estén libres de salientes;<br />
los pozos deben tener un ancho libre interior de al menos 30 pulgadas y<br />
$ La abertura de acceso inferior no deberá ser menor de siete pies ni mayor de ocho pies de<br />
alto.<br />
No se recibió comentarios que discutieran los párrafos (a)(20) y (21) (según redesignados).<br />
El párrafo (a)(22) (párrafo (a)(24) de la regla propuesta), establece los requisitos para dispositivos de<br />
seguridad de escala. Estas disposiciones están basadas, en parte, sobre la referencia del '<br />
1926.450(a)(5) al ANSI A14.3-1956 (Ex. 3-10), lo que cubre este tópico en el párrafo 6.5. Esos<br />
párrafos también reflejan el lenguaje actualizado y aclarado de ANSI A14.3-1984 (Ex. 3-13),<br />
párrafo 7. Basado sobre la revisión de la Agencia del expediente, OSHA promulga el párrafo (a)(22)<br />
sin cambio.<br />
El párrafo (a)(22)(i) requiere que los dispositivos de seguridad de escala y los sistemas de soporte<br />
relacionados (tales como una escala a la cual estén unidos), sean capaces de soportar sin fallas, una<br />
prueba de caída consistente en una caída de 18 pulgadas (.41 m) de una pesa de 500 libras (226 kg).<br />
Esta disposición está basada sobre ANSI A14.3-1984 (Ex. 3-13), párrafo 7.1.3.<br />
El párrafo (a)(2)(ii) requiere que los dispositivos sean de un diseño que permita a los empleados que<br />
usen el sistema ascender o descender sin tener contínuamente que manipular alguna parte del<br />
sistema. El requisito está basado sobre el párrafo 7.3..1 de ANSI A14.3-1984.<br />
El párrafo (a)(22)(iii) requiere que los dispositivos de seguridad de escala limiten la velocidad de<br />
descenso de los empleados a siete (7) pies (2.1 m) por segundo o menos dentro de los dos (2) pies<br />
(.61m) despues de ocurrir la caída. Al establecer el límite de velocidad para dispositivos de<br />
seguridad de escala, OSHA revisó un informe del National Bureau of Standards (NBS) (Ex. 3-18),<br />
que sugirió un descenso máximo para los dispositivos de descenso de 15 pies por segundo para un<br />
empleado no lesionado y 10 pies (3.1 m) por segundo para un empleado lesionado. Los dispositivos<br />
de descenso son usados para escapes, con los trabajadores viajando en una cuerda o línea sin<br />
ostrucción en el camino de descenso. Al adaptar las recomendaciones de NBS al lenguaje<br />
reglamentario, OSHA propuso un límite de velocidad más conservador de siete (7) pies (2.1 m), por<br />
segundo para los dispositivos de seguridad de escala porque la Agencia cree que un empleado que<br />
descienda más rápido de eso pudiera ser lesionado por el contacto con la escala durante una caída.<br />
Varios pies por segundo representan la velocidad alcanzada después de una caída libre de<br />
aproximadamente un pie (30.5cm). OSHA cree que además de proveer protección de la fuerza de la<br />
caída, este límite hace posible que el empleado recupere el control en la escala o descienda a una<br />
velocidad razonable y segura.<br />
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