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REVISTA 4 - Procapitales

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Lo relevante respecto del empleo de estas modalidades es que el<br />

agente de intermediación pueda implementar los mecanismos<br />

necesarios que permitan la verificación posterior a través de medios<br />

fehacientes de las condiciones en que fueron instruidas las órdenes.<br />

El cambio normativo, acorde con la experiencia regulatoria<br />

identificada en otros países de la región como Brasil, Chile y Colombia,<br />

tiene por objeto atender la realidad y dinámica del mercado, así como<br />

las necesidades de sus participantes, permitiendo a los inversionistas<br />

el empleo de plataformas de acceso tecnológico que les permitan<br />

formular sus órdenes en menor tiempo y de forma más simple.<br />

Finalmente, en lo referido al registro de las órdenes instruidas<br />

mediante los mecanismos de acceso directo al mercado o a través del<br />

enrutamiento intermediado en el caso del MILA, considerando la<br />

forma y características propias en que son impartidas dichas órdenes,<br />

estas tendrán su propio orden correlativo al momento de su registro<br />

por parte de los agentes de intermediación.<br />

Renzo Aguirre<br />

Funcionario de Control Interno<br />

NCF Bolsa SAB SA<br />

El RAI incorporó cambios referidos a elevar los<br />

requerimientos de solidez financiera y solvencia<br />

patrimonial, implementación de un sistema de control interno,<br />

exigencia de un código de conducta y manuales internos, así como la<br />

regulación de nuevas operaciones y reglas aplicadas a los<br />

representantes, representando un gran avance para el desarrollo del<br />

mercado de valores.<br />

Las recientes modificaciones publicadas incorporan diversos cambios,<br />

entre ellos, se exige una mayor profesionalización y experiencia de los<br />

representantes de intermediación; se adecúa el registro de las órdenes<br />

a lo ya regulado en el Reglamento del Sistema de Liquidación de<br />

Valores; y se incorpora al sistema de información las grabaciones de<br />

llamadas de órdenes instruidas telefónicamente.<br />

Organización y funciones de los AI<br />

Sobre la autorización de organización, ahora se solicita información de<br />

los organizadores que participen en más del 5% del capital social;<br />

asimismo, se exige a las nuevas sociedades que se organizan que<br />

presenten su Plan de Continuidad de Negocios y Plan de Seguridad de<br />

la Información.<br />

Respecto a las funciones dentro de la empresa, se establece<br />

claramente que una misma persona, al mismo tiempo, no podrá ser<br />

director y representante de una SAB, dejando claro que el gerente<br />

general podría cumplir las funciones de representante. Con esta<br />

precisión, se cierran posiciones contrapuestas al respecto.<br />

Respecto al cambio de accionistas, se elimina la exigencia de<br />

publicación previa a la autorización, añadiéndose que los cambios de<br />

participación menores al 5% del capital social que no requieran<br />

autorización, deberán ser informadas inmediatamente después de<br />

producidas.<br />

En la solicitud de autorización de representante, este deberá declarar<br />

que conoce los manuales y la regulación de la SAB, así como la referida<br />

a conductas que atenten contra la transparencia e integridad del<br />

mercado, comprometiéndolos, de esta manera, a conocer más allá del<br />

cumplimiento de sus funciones.<br />

L A R E V I S TA D E P R O C A P I TA L E S<br />

Profesionalización de los AI<br />

Respecto al nivel académico exigido a los representantes, se<br />

profesionaliza este puesto dentro de la estructura de la SAB, exigiendo<br />

un grado académico o título profesional en las especialidades de<br />

economía, administración, contabilidad, ingeniería industrial u otras<br />

carreras afines, otorgado por una universidad peruana o extranjera.<br />

En relación con la experiencia profesional, se reduce el plazo de tres a<br />

dos años pero agregando la condición que esta experiencia haya sido<br />

en los últimos 10 años, considerándose solo aquella adquirida luego de<br />

haber egresado o de haber obtenido el grado académico de las<br />

especialidades mencionadas, es decir se excluye a las prácticas<br />

preprofesionales.<br />

Para los representantes que van a realizar las actividades de<br />

transmisión y ejecución en las operaciones de compra y venta de<br />

valores por cuenta de terceros y propia en mecanismos centralizados o<br />

fuera de ellos, se requiere, además, dos años adicionales en trabajos<br />

vinculados al mercado de valores o afines a esta función.<br />

De manera acertada y en búsqueda de una mayor protección al<br />

inversionista, para los representantes que van a prestar servicios de<br />

administración de cartera o realizar operaciones de futuros, opciones,<br />

y demás derivados, también se exige haber aprobado los tres<br />

exámenes requeridos para obtener la designación de CIIIA (Certified<br />

International Investment Analyst) o el nivel 1 del CFA (Chartered<br />

Financial Analyst) u otros exámenes administrados por un organismo o<br />

institución nacional o extranjera, a satisfacción de la SMV. Toca a la<br />

entidad supervisora establecer los criterios para que entidades<br />

nacionales puedan otorgar esta certificación.<br />

Es importante resaltar los cambios del proceso de evaluación, dejando<br />

de ser una labor interna para realizarse de manera conjunta con alguna<br />

universidad, delimitándose también los temas a evaluarse, añadiendo<br />

la administración de cartera para los representantes encargados de<br />

esta actividad, lo que le da mayor objetividad y transparencia al<br />

mercado.<br />

Grabación de llamadas<br />

Se incorpora las grabaciones de las órdenes instruidas telefónicamente<br />

al sistema de Información de la SAB, debiendo identificar al cliente así<br />

como a la persona que recibe la llamada.<br />

A fin de poder tener acceso a las grabaciones de llamadas y no<br />

transgredir la inviolabilidad de las comunicaciones, se establece que<br />

en la ficha de registro de cliente, este debe aceptar clara y<br />

expresamente que desde el momento en que imparte una orden por<br />

medio telefónico ha sido informado previamente de las condiciones de<br />

registro de las órdenes impartidas a través de este medio y además que<br />

otorga su autorización para que dicha orden sea grabada y que para<br />

que dicha información esté a disposición de la SMV a su solo<br />

requerimiento para efectos de su labor de supervisión. Queda para el<br />

análisis si esta autorización tendría que extenderse a todos los demás<br />

soportes de las órdenes.<br />

Conclusión<br />

Resultan constructivos los cambios impuestos, los cuales estarán<br />

vigentes desde el 1 de febrero de 2013. El cambio que más va a costar a<br />

las SAB es el referido a las exigencias mínimas de nivel académico y<br />

experiencia profesional de los representantes. Teniendo en cuenta<br />

esto, se ha otorgado un plazo de acreditación hasta el 31 de marzo de<br />

2015, para aquellas personas que ya se vienen desempeñando como<br />

representantes.<br />

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