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sa-mc-06-2012-hostin.. - Copnia

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que se produzca la suspensión temporal del mismo, entre otras.<br />

27.10. SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO: El Director General del COPNIA<br />

designará un funcionario que ejercerá la supervisión y control en la ejecución del<br />

contrato.<br />

27.11. SANCIONES: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 de la ley 1150 de<br />

2007, y de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de<br />

2011, el COPNIA podrá imponer las siguientes <strong>sa</strong>nciones: a). MULTAS: En el evento<br />

de presentarse retardo en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del<br />

contrato y con el fin de que el contratista cumpla debidamente la ejecución del mismo,<br />

se impondrán multas cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento<br />

(0.5%) del valor del contrato por cada día de retardo o incumplimiento y hasta por un<br />

plazo máximo de quince (15) días calendario en calidad de <strong>sa</strong>nción. Esta <strong>sa</strong>nción se<br />

impondrá conforme a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

Reglamentarios o normas que lo modifiquen o adicionen. EXTENSIÓN PARA LAS<br />

DEMÁS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Esta <strong>sa</strong>nción puede hacerse efectiva<br />

por parte del COPNIA no sólo para la obligación de recibir el servicio, sino para las<br />

demás obligaciones contractuales, especialmente si se trata de la obligación por parte<br />

del contratista de suscribir las adiciones acordadas o cualquier otro acuerdo que conste<br />

en documento y que se perfeccione con la suscripción del mismo por las partes aquí<br />

involucradas. b) PENAL PECUNIARIA: Adicionalmente en caso de declaratoria de<br />

caducidad o de incumplimiento del contrato, el contratista, pagará al COPNIA el cien<br />

por ciento (100%) del valor de la garantía de cumplimiento como ta<strong>sa</strong>ción anticipada de<br />

perjuicios. PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA PENAL PECUNIARIA: El pago de las<br />

multas y de la penal pecuniaria podrá ser exigido directamente al contratista<br />

descontándolas de los <strong>sa</strong>ldos a su favor, si los hubiere, o reclamándola de la garantía<br />

constituida y, si nada de ello fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva.<br />

PROCEDIMIENTO PREVIO A LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES: Previamente a<br />

la imposición de cualquiera de las <strong>sa</strong>nciones establecidas en el presente contrato, el<br />

COPNIA procederá de acuerdo a lo establecido en el Articulo 86 de la Ley 1474 de<br />

2011.<br />

Atentamente,<br />

CARLOS ALBERTO JARAMILLO JARAMILLO<br />

Director General<br />

Vo.Bo. LUZ MARINA RESTREPO TREJOS<br />

Subdirectora Administrativa y Financiera<br />

Vo.Bo. NUBIA ROCÍO POVEDA PARRA<br />

Profesional de Gestión de Contratación<br />

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