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TÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ... - SNTE

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III. Promover actividades sindicales tendientes a beneficiar a los miembros de la<br />

Delegación y a mejorar el servicio educativo;<br />

IV. Informar al Comité Ejecutivo Delegacional y a los miembros de la Delegación, de los<br />

asuntos en trámite; solicitar de éstos la mayor información, documentos y pruebas que<br />

requieran la atención de sus asuntos y la solución de sus conflictos;<br />

V. Llevar un libro de registro de los conflictos laborales, consignando sus particularidades<br />

y secuencia, así como su solución; y<br />

VI. Gestionar conjuntamente con el Secretario General, ante las instancias<br />

correspondientes, las plazas destinadas a los miembros de la Delegación, así como las<br />

prestaciones laborales y profesionales a que tengan derecho.<br />

Artículo 201. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas de la Delegación, las<br />

siguientes:<br />

I. Tener a su cargo y administrar, de acuerdo con la Secretaría General, los fondos de la<br />

Delegación, mediante el presupuesto por programas autorizados por el Consejo<br />

Nacional a la Sección y Delegación de que se trate;<br />

II. Mantener al corriente la contabilidad de la Delegación;<br />

III. Informar semestralmente, en Asamblea Ordinaria, sobre el movimiento de fondos y<br />

enviar copia de su informe al Comité Ejecutivo Seccional;<br />

IV. Formular con base en las necesidades y requerimientos de la Delegación y de manera<br />

coordinada con el Secretario General Delegacional y el Colegiado Seccional<br />

correspondiente, el presupuesto de egresos de la Delegación Sindical;<br />

V. Poner a disposición del Colegiado de Administración y Finanzas de la Sección, de los<br />

Comités Nacional y Seccional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas,<br />

Nacional de Vigilancia y las Contralorías Internas de los Comités Ejecutivos Nacional y<br />

Seccional, la documentación que justifique y compruebe el movimiento correcto de<br />

fondos de la Delegación y darles facilidades para que efectúen las confrontaciones,<br />

revisiones o inspecciones que requieran;<br />

VI. Mantener al corriente el inventario de bienes de la Delegación y enviar copia del mismo<br />

al Comité Ejecutivo de la Sección, cuyo manejo se sujetará al instructivo expedido por<br />

el Colegiado de Administración y Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional;<br />

VII. Asumir la responsabilidad, conjuntamente con la Secretaría General, del patrimonio y<br />

fondos de la Delegación; y<br />

VIII. Entregar mediante inventario, los bienes patrimoniales de la Delegación y el estado de<br />

cuenta de los recursos financieros del Comité, al dirigente sindical que le suceda en el<br />

cargo.<br />

Artículo 202. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Previsión y Asistencia Social de<br />

la delegación, las siguientes:<br />

I. Realizar y propiciar todo aquello que tienda al mejoramiento social y profesional de los<br />

miembros de la Delegación;<br />

II. Atender los problemas relativos a estudios profesionales, registro y obtención de títulos,<br />

diplomas, certificados y constancias de los agremiados;<br />

III. Promover la creación de grupos de estudio, culturales, científicos o de investigación<br />

que busquen el mejoramiento profesional de los agremiados y elevar el índice cultural<br />

de la región;<br />

IV. Impulsar la actividad profesional de los miembros de la Delegación;<br />

V. Promover la organización y orientación de agrupaciones juveniles y femeniles de<br />

carácter deportivo o cultural;<br />

VI. Impulsar y organizar la actividad de los miembros de la Delegación en trabajos de<br />

interés colectivo en el entorno social inmediato, o los de interés nacional promovidos<br />

por los órganos nacionales de gobierno;<br />

VII. Demandar la eficiencia de los servicios médicos que se presten a los miembros de la<br />

agrupación;<br />

VIII. Atender los problemas relativos a las prestaciones que otorgan las instituciones de<br />

seguridad social a los miembros de la Delegación; y<br />

IX. Promover el establecimiento de clínicas, puestos periféricos, farmacias o tiendas en<br />

beneficio de los miembros de la Delegación.<br />

Artículo 203. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Escalafón y Promoción de la<br />

Delegación, las siguientes:<br />

I. Difundir entre los miembros de la Delegación el Reglamento de la Comisión Nacional<br />

Mixta de Escalafón y Promociones, según el caso, así como los reglamentos de<br />

trabajo;<br />

II. Crear y/o tener al corriente, de acuerdo con el Secretario General, la integración del<br />

expediente escalafonario de cada miembro de la Delegación;<br />

III. Tramitar la apertura del expediente escalafonario de cada integrante de la Delegación<br />

ante las Comisiones Mixtas de Escalafón o promoción correspondiente; y<br />

IV. Elaborar, de acuerdo con los demás secretarios y representantes del Comité, el<br />

escalafón interno de su Delegación, a efecto de aplicarlo en su jurisdicción para las<br />

promociones escalafonarias que se presenten.<br />

Artículo 204. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Orientación Ideológica–Sindical<br />

de la Delegación, las siguientes:<br />

I. Ejecutar en su ámbito sindical, los programas de la dirección nacional, seccional y<br />

regional del Sindicato, tendientes a lograr la formación ideológica- sindical y política de<br />

los miembros de la organización;<br />

II. Elaborar y aplicar, de común acuerdo con la Secretaría General, el programa de<br />

orientación política, ideológica y sindical tendiente a elevar y fortalecer la militancia de<br />

los miembros de la Delegación; y<br />

III. Promover toda clase de actividades y publicaciones que faciliten el cumplimiento de las<br />

finalidades de los programas de orientación ideológica, sindical y política de la<br />

Delegación.<br />

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