TÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ... - SNTE
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III. Promover actividades sindicales tendientes a beneficiar a los miembros de la<br />
Delegación y a mejorar el servicio educativo;<br />
IV. Informar al Comité Ejecutivo Delegacional y a los miembros de la Delegación, de los<br />
asuntos en trámite; solicitar de éstos la mayor información, documentos y pruebas que<br />
requieran la atención de sus asuntos y la solución de sus conflictos;<br />
V. Llevar un libro de registro de los conflictos laborales, consignando sus particularidades<br />
y secuencia, así como su solución; y<br />
VI. Gestionar conjuntamente con el Secretario General, ante las instancias<br />
correspondientes, las plazas destinadas a los miembros de la Delegación, así como las<br />
prestaciones laborales y profesionales a que tengan derecho.<br />
Artículo 201. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas de la Delegación, las<br />
siguientes:<br />
I. Tener a su cargo y administrar, de acuerdo con la Secretaría General, los fondos de la<br />
Delegación, mediante el presupuesto por programas autorizados por el Consejo<br />
Nacional a la Sección y Delegación de que se trate;<br />
II. Mantener al corriente la contabilidad de la Delegación;<br />
III. Informar semestralmente, en Asamblea Ordinaria, sobre el movimiento de fondos y<br />
enviar copia de su informe al Comité Ejecutivo Seccional;<br />
IV. Formular con base en las necesidades y requerimientos de la Delegación y de manera<br />
coordinada con el Secretario General Delegacional y el Colegiado Seccional<br />
correspondiente, el presupuesto de egresos de la Delegación Sindical;<br />
V. Poner a disposición del Colegiado de Administración y Finanzas de la Sección, de los<br />
Comités Nacional y Seccional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas,<br />
Nacional de Vigilancia y las Contralorías Internas de los Comités Ejecutivos Nacional y<br />
Seccional, la documentación que justifique y compruebe el movimiento correcto de<br />
fondos de la Delegación y darles facilidades para que efectúen las confrontaciones,<br />
revisiones o inspecciones que requieran;<br />
VI. Mantener al corriente el inventario de bienes de la Delegación y enviar copia del mismo<br />
al Comité Ejecutivo de la Sección, cuyo manejo se sujetará al instructivo expedido por<br />
el Colegiado de Administración y Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional;<br />
VII. Asumir la responsabilidad, conjuntamente con la Secretaría General, del patrimonio y<br />
fondos de la Delegación; y<br />
VIII. Entregar mediante inventario, los bienes patrimoniales de la Delegación y el estado de<br />
cuenta de los recursos financieros del Comité, al dirigente sindical que le suceda en el<br />
cargo.<br />
Artículo 202. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Previsión y Asistencia Social de<br />
la delegación, las siguientes:<br />
I. Realizar y propiciar todo aquello que tienda al mejoramiento social y profesional de los<br />
miembros de la Delegación;<br />
II. Atender los problemas relativos a estudios profesionales, registro y obtención de títulos,<br />
diplomas, certificados y constancias de los agremiados;<br />
III. Promover la creación de grupos de estudio, culturales, científicos o de investigación<br />
que busquen el mejoramiento profesional de los agremiados y elevar el índice cultural<br />
de la región;<br />
IV. Impulsar la actividad profesional de los miembros de la Delegación;<br />
V. Promover la organización y orientación de agrupaciones juveniles y femeniles de<br />
carácter deportivo o cultural;<br />
VI. Impulsar y organizar la actividad de los miembros de la Delegación en trabajos de<br />
interés colectivo en el entorno social inmediato, o los de interés nacional promovidos<br />
por los órganos nacionales de gobierno;<br />
VII. Demandar la eficiencia de los servicios médicos que se presten a los miembros de la<br />
agrupación;<br />
VIII. Atender los problemas relativos a las prestaciones que otorgan las instituciones de<br />
seguridad social a los miembros de la Delegación; y<br />
IX. Promover el establecimiento de clínicas, puestos periféricos, farmacias o tiendas en<br />
beneficio de los miembros de la Delegación.<br />
Artículo 203. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Escalafón y Promoción de la<br />
Delegación, las siguientes:<br />
I. Difundir entre los miembros de la Delegación el Reglamento de la Comisión Nacional<br />
Mixta de Escalafón y Promociones, según el caso, así como los reglamentos de<br />
trabajo;<br />
II. Crear y/o tener al corriente, de acuerdo con el Secretario General, la integración del<br />
expediente escalafonario de cada miembro de la Delegación;<br />
III. Tramitar la apertura del expediente escalafonario de cada integrante de la Delegación<br />
ante las Comisiones Mixtas de Escalafón o promoción correspondiente; y<br />
IV. Elaborar, de acuerdo con los demás secretarios y representantes del Comité, el<br />
escalafón interno de su Delegación, a efecto de aplicarlo en su jurisdicción para las<br />
promociones escalafonarias que se presenten.<br />
Artículo 204. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Orientación Ideológica–Sindical<br />
de la Delegación, las siguientes:<br />
I. Ejecutar en su ámbito sindical, los programas de la dirección nacional, seccional y<br />
regional del Sindicato, tendientes a lograr la formación ideológica- sindical y política de<br />
los miembros de la organización;<br />
II. Elaborar y aplicar, de común acuerdo con la Secretaría General, el programa de<br />
orientación política, ideológica y sindical tendiente a elevar y fortalecer la militancia de<br />
los miembros de la Delegación; y<br />
III. Promover toda clase de actividades y publicaciones que faciliten el cumplimiento de las<br />
finalidades de los programas de orientación ideológica, sindical y política de la<br />
Delegación.<br />
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