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TÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ... - SNTE

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Artículo 329. El Comité Ejecutivo Nacional está facultado para registrar los Documentos Básicos:<br />

Declaración de Principios, Programa y Medios de Acción, Código de Ética, Estatuto; y Reglamentos<br />

del Sindicato ante las autoridades competentes.<br />

TRANSITORIOS<br />

Artículo Primero. – Se expide el presente Estatuto, en su carácter de reforma estatutaria, por<br />

acuerdo del V Congreso Nacional Extraordinario de fecha 17 de Marzo de 2004 y con fundamento<br />

en lo dispuesto en el presente Estatuto.<br />

Artículo Segundo. – Las presentes reformas estatutarias y Documentos Básicos del sindicato<br />

entrarán en vigor a partir del día siguiente a la conclusión de este V Congreso Nacional<br />

Extraordinario.<br />

Artículo Tercero. – Se eligen los órganos nacionales de gobierno conforme a la integración<br />

aprobada en el V Congreso Nacional Extraordinario y se determina que en esta elección no tienen<br />

aplicación las restricciones en materia de desempeño de cargos de representación popular y<br />

partidista o de participación en la anterior estructura.<br />

Artículo Cuarto. – Se abroga el Estatuto en vigor, así como cualquier otra disposición que se<br />

oponga al texto del presente documento.<br />

Artículo Quinto. – Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para que deposite el presente Estatuto<br />

en su carácter de reformas estatutarias y Documentos Básicos emanados del V Congreso<br />

Nacional Extraordinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en los términos<br />

establecidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.<br />

Artículo Sexto. – Los procedimientos que se hubieren venido desarrollando en los términos del<br />

Estatuto que se abroga, continuarán su trámite en dichos términos hasta su conclusión. Se<br />

procurará que no excedan de un término de noventa días en su resolución.<br />

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