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TÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ... - SNTE

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I. Cuando se trate de Congreso Nacional o Congreso Seccional, mediante publicación en<br />

el diario de mayor circulación nacional o estatal según el caso, o en la gaceta u órgano<br />

oficial del Sindicato, y además deberá fijarse en las sedes del Comité Ejecutivo<br />

Nacional y en las de los Comités Seccionales, Regionales, Delegacionales y de Centro<br />

de Trabajo correspondientes; y<br />

II. Tratándose de convocatoria para Asamblea Regional, Delegacional o de Centro de<br />

Trabajo, mediante su fijación en las sedes regionales, delegacionales y de las escuelas<br />

y centros de trabajo correspondientes.<br />

CAPITULO III<br />

Quórum de Asamblea<br />

Artículo 214. Las asambleas podrán realizarse si hay quórum y éste existe cuando está presente<br />

más de la mitad de sus integrantes.<br />

CAPITULO IV<br />

Actos previos a la instalación de Asamblea de<br />

Congresos Nacional y Seccionales<br />

Artículo 215. Tendrán derecho a ingresar al recinto de celebración de la Asamblea Plenaria,<br />

aquellos delegados que hayan acreditado los requisitos señalados en la Convocatoria respectiva.<br />

Artículo 216. La Presidencia Nacional y/o la Secretaría General Ejecutiva del Comité Ejecutivo<br />

Nacional, tratándose de Congreso Nacional, o su representante, en el caso de Congreso Seccional,<br />

en la fecha señalada para iniciar el Congreso, ordenará pasar lista de presuntos delegados y una<br />

vez que haya comprobado que está la mayoría, hará la declaración de apertura y dará a conocer el<br />

orden del día conforme al cual proseguirán los trabajos del Congreso.<br />

Artículo 217. Realizado lo señalado en el artículo anterior, se procederá a elegir dos Comisiones<br />

Dictaminadoras de Credenciales, las cuales se integrarán con un Presidente, un Secretario y un<br />

Vocal, cada una, que tendrán a su cargo:<br />

I. Revisar que la documentación presentada para la acreditación de los presuntos<br />

Delegados, cumpla con los requisitos de legalidad señalados en la convocatoria<br />

respectiva;<br />

II. Elaborar dictamen respecto a la calificación de los presuntos Delegados y someterlo a<br />

la consideración y aprobación de la Plenaria de la Asamblea, debiendo estar presente<br />

la mayoría de los presuntos Delegados;<br />

III. Proporcionar la acreditación a los Delegados, una vez que hayan sido aprobados los<br />

resolutivos sobre su calificación por la Asamblea Plenaria; y<br />

IV. Integrar la lista de delegados efectivos.<br />

Artículo 218. La Segunda Comisión Dictaminadora de credenciales califica a los integrantes de la<br />

primera, y ésta al resto de los presuntos Delegados.<br />

CAPITULO V<br />

Instalación y desarrollo del Congreso Nacional y Congresos Seccionales<br />

Artículo 219. La instalación legar de la Asamblea corresponde a la Presidencia Nacional y/o a la<br />

Secretaría General Ejecutiva, o al Presidente del Comité Nacional de Vigilancia, según proceda, en<br />

el caso de Congreso Nacional, en el caso de Congreso Seccional, una vez que se hayan agotado<br />

los actos previos señalados en este Estatuto, y esté presente más de la mitad de los Delegados<br />

Efectivos.<br />

Artículo 220. Instalada legalmente la Asamblea Plenaria, no podrá desintegrarse por el hecho de<br />

que se retire algún Delegado Efectivo o grupo de ellos, y con los que estén presentes deberán<br />

continuarse los trabajos hasta agotar el orden del día.<br />

Sólo podrá suspenderse la Asamblea Plenaria cuando impere desorden y quien la presida estime la<br />

imposibilidad de continuar los trabajos.<br />

La sede de la asamblea podrá ser reubicada, si, a juicio de quien la preside, no se reúnen las<br />

condiciones que garanticen la integridad de los delegados a la misma.<br />

Artículo 221. La Asamblea Plenaria será dirigida por una Mesa de Debates. La de Congreso<br />

Nacional estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Secretarios y de dos a seis<br />

Escrutadores. La de Congreso Seccional se integrará con un Presidente, dos Vicepresidentes, dos<br />

Secretarios y de dos a cuatro Escrutadores.<br />

Artículo 222. La elección de los Vicepresidentes, Secretarios y Escrutadores, será realizada por la<br />

Asamblea Plenaria, por planilla o individualmente y en votación nominal, ordinaria o secreta, según<br />

lo acuerde la mayoría de los Delegados Efectivos.<br />

Artículo 223. El Presidente de la Mesa de Debates tendrá la representación legal del evento,<br />

conducirá los trabajos y deberá reunir a los integrantes de la misma cuando lo requiera. Asignará<br />

las facultades necesarias a los Vicepresidentes. Asimismo, el Presidente de la Asamblea resolverá<br />

los casos no previstos en la convocatoria, con apego a la norma estatutaria.<br />

Artículo 224. El Presidente de la mesa, por conducto del Primer Secretario, deberá informar a la<br />

Asamblea Plenaria de la correspondencia que se reciba. La correspondencia que se acuerde<br />

despachar deberá ser firmada por el Presidente y el Primer Secretario.<br />

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