TÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ... - SNTE
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I. Cuando se trate de Congreso Nacional o Congreso Seccional, mediante publicación en<br />
el diario de mayor circulación nacional o estatal según el caso, o en la gaceta u órgano<br />
oficial del Sindicato, y además deberá fijarse en las sedes del Comité Ejecutivo<br />
Nacional y en las de los Comités Seccionales, Regionales, Delegacionales y de Centro<br />
de Trabajo correspondientes; y<br />
II. Tratándose de convocatoria para Asamblea Regional, Delegacional o de Centro de<br />
Trabajo, mediante su fijación en las sedes regionales, delegacionales y de las escuelas<br />
y centros de trabajo correspondientes.<br />
CAPITULO III<br />
Quórum de Asamblea<br />
Artículo 214. Las asambleas podrán realizarse si hay quórum y éste existe cuando está presente<br />
más de la mitad de sus integrantes.<br />
CAPITULO IV<br />
Actos previos a la instalación de Asamblea de<br />
Congresos Nacional y Seccionales<br />
Artículo 215. Tendrán derecho a ingresar al recinto de celebración de la Asamblea Plenaria,<br />
aquellos delegados que hayan acreditado los requisitos señalados en la Convocatoria respectiva.<br />
Artículo 216. La Presidencia Nacional y/o la Secretaría General Ejecutiva del Comité Ejecutivo<br />
Nacional, tratándose de Congreso Nacional, o su representante, en el caso de Congreso Seccional,<br />
en la fecha señalada para iniciar el Congreso, ordenará pasar lista de presuntos delegados y una<br />
vez que haya comprobado que está la mayoría, hará la declaración de apertura y dará a conocer el<br />
orden del día conforme al cual proseguirán los trabajos del Congreso.<br />
Artículo 217. Realizado lo señalado en el artículo anterior, se procederá a elegir dos Comisiones<br />
Dictaminadoras de Credenciales, las cuales se integrarán con un Presidente, un Secretario y un<br />
Vocal, cada una, que tendrán a su cargo:<br />
I. Revisar que la documentación presentada para la acreditación de los presuntos<br />
Delegados, cumpla con los requisitos de legalidad señalados en la convocatoria<br />
respectiva;<br />
II. Elaborar dictamen respecto a la calificación de los presuntos Delegados y someterlo a<br />
la consideración y aprobación de la Plenaria de la Asamblea, debiendo estar presente<br />
la mayoría de los presuntos Delegados;<br />
III. Proporcionar la acreditación a los Delegados, una vez que hayan sido aprobados los<br />
resolutivos sobre su calificación por la Asamblea Plenaria; y<br />
IV. Integrar la lista de delegados efectivos.<br />
Artículo 218. La Segunda Comisión Dictaminadora de credenciales califica a los integrantes de la<br />
primera, y ésta al resto de los presuntos Delegados.<br />
CAPITULO V<br />
Instalación y desarrollo del Congreso Nacional y Congresos Seccionales<br />
Artículo 219. La instalación legar de la Asamblea corresponde a la Presidencia Nacional y/o a la<br />
Secretaría General Ejecutiva, o al Presidente del Comité Nacional de Vigilancia, según proceda, en<br />
el caso de Congreso Nacional, en el caso de Congreso Seccional, una vez que se hayan agotado<br />
los actos previos señalados en este Estatuto, y esté presente más de la mitad de los Delegados<br />
Efectivos.<br />
Artículo 220. Instalada legalmente la Asamblea Plenaria, no podrá desintegrarse por el hecho de<br />
que se retire algún Delegado Efectivo o grupo de ellos, y con los que estén presentes deberán<br />
continuarse los trabajos hasta agotar el orden del día.<br />
Sólo podrá suspenderse la Asamblea Plenaria cuando impere desorden y quien la presida estime la<br />
imposibilidad de continuar los trabajos.<br />
La sede de la asamblea podrá ser reubicada, si, a juicio de quien la preside, no se reúnen las<br />
condiciones que garanticen la integridad de los delegados a la misma.<br />
Artículo 221. La Asamblea Plenaria será dirigida por una Mesa de Debates. La de Congreso<br />
Nacional estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Secretarios y de dos a seis<br />
Escrutadores. La de Congreso Seccional se integrará con un Presidente, dos Vicepresidentes, dos<br />
Secretarios y de dos a cuatro Escrutadores.<br />
Artículo 222. La elección de los Vicepresidentes, Secretarios y Escrutadores, será realizada por la<br />
Asamblea Plenaria, por planilla o individualmente y en votación nominal, ordinaria o secreta, según<br />
lo acuerde la mayoría de los Delegados Efectivos.<br />
Artículo 223. El Presidente de la Mesa de Debates tendrá la representación legal del evento,<br />
conducirá los trabajos y deberá reunir a los integrantes de la misma cuando lo requiera. Asignará<br />
las facultades necesarias a los Vicepresidentes. Asimismo, el Presidente de la Asamblea resolverá<br />
los casos no previstos en la convocatoria, con apego a la norma estatutaria.<br />
Artículo 224. El Presidente de la mesa, por conducto del Primer Secretario, deberá informar a la<br />
Asamblea Plenaria de la correspondencia que se reciba. La correspondencia que se acuerde<br />
despachar deberá ser firmada por el Presidente y el Primer Secretario.<br />
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