TÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ... - SNTE
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Artículo 59. Para el desarrollo del Congreso Nacional de Educación en sus diferentes etapas, se<br />
instalará un comité organizador y un comité evaluador de ponencias. El primero será integrado por<br />
miembros de la estructura sindical del nivel correspondiente; el segundo se conformará con<br />
integrantes del <strong>SNTE</strong>, padres de familia, investigadores, académicos y personalidades de prestigio<br />
por su profesión, sus publicaciones o su labor social.<br />
Artículo 60. La estructura interna de cada etapa del Congreso Nacional de Educación, contará con<br />
tres niveles de trabajo, cuando menos, en cada tema. Conferencias magistrales en plenarias;<br />
paneles o mesas redondas en plenarias y grupos de diálogo. Para el primer nivel se invitarán<br />
investigadores o estudiosos nacionales e internacionales, con un trabajo sistemático en educación<br />
y con publicaciones realizadas; en el segundo nivel participarán ponentes del propio Sindicato con<br />
las mejores experiencias-propuestas e invitados; en el tercer nivel participarán todos los asistentes.<br />
Artículo 61. Serán participantes en las etapas:<br />
I. Delegacional: además de los integrantes de la misma, los invitados de la comunidad de<br />
que se trate;<br />
II. Municipal: los delegados con las mejores ponencias seleccionadas, los integrantes de las<br />
delegaciones, centros de trabajo, autoridades, personalidades y conferencistas<br />
magistrales;<br />
III. Regional: los delegados con las mejores ponencias seleccionadas, los conferencistas<br />
magistrales, los integrantes de las delegaciones, comunidades y autoridades de los<br />
municipios que conformen la región;<br />
IV. Estatal: asistirán un máximo de 1,000 participantes entre los delegados seleccionados por<br />
sus mejores ponencias, conferencistas magistrales e invitados; en proporción equitativa al<br />
número de municipios y población que los formen; y<br />
V. Nacional: asistirán un máximo de 1,000 participantes, entre delegados que cumplan con<br />
el requisito principal de selección, conferencistas magistrales e invitados y<br />
proporcionalmente al número de estados y la población del país repartida en esas<br />
entidades.<br />
Artículo 62. Los delegados efectivos al Congreso Nacional de Educación, a partir de la etapa<br />
municipal serán electos de entre los seleccionados miembros del Sindicato, que a juicio del Comité<br />
Evaluador de Ponencias hayan presentado las mejores experiencias-propuestas.<br />
Artículo 63. La Convocatoria para celebrar el Congreso Nacional de Educación, será emitida por el<br />
Comité Ejecutivo Nacional, con un año de anticipación cuando menos y difundida con amplitud. La<br />
misma precisará, entre otros, los requisitos que deberán reunir las ponencias para ser consideradas<br />
e incluirá todos los tipos y estilos.<br />
Artículo 64. El Comité Ejecutivo Nacional será el órgano de gobierno que acreditará a delegados,<br />
conferencistas magistrales, asistentes e invitados.<br />
Artículo 65. En los aspectos donde el Congreso Nacional de Educación deba resolver, de acuerdo<br />
con lo señalado en el Artículo 52 del presente Estatuto, sólo podrán hacerlo los participantes<br />
acreditados como delegados efectivos, escuchando la opinión de quienes no tengan ese carácter.<br />
Artículo 66. La realización del Congreso Nacional de Educación será sostenida con recursos del<br />
Sindicato; pudiendo recibir apoyos voluntarios de instituciones, organizaciones fraternas o<br />
especializadas en educación o de autoridades, sin menoscabo de su autonomía.<br />
Artículo 67. Para evaluar, dar seguimiento, sistematizar y difundir experiencias y resultados, se<br />
instalarán los grupos de trabajo necesarios.<br />
Artículo 68. Para efectos normativos y organizativos, el Congreso Nacional de Educación es una<br />
asamblea especial que trata temas de origen y repercusión objetiva individual y colectiva y otros de<br />
origen y carácter subjetivo o interpretativo también individuales y colectivos; ambos con rigor en<br />
proposiciones, experimentación y demostración. Los de carácter objetivo podrán resolverse si hay<br />
el suficiente entendimiento. Los subjetivos se sujetan a consensos.<br />
Artículo 69. Cuando el Congreso Nacional de Educación requiera resolver acerca de asuntos del<br />
sistema educativo, agrupará los temas para sujetarlos a la decisión de la plenaria y funcionará<br />
conforme a las reglas estatuidas para las asambleas. Cuando sean temas eminentemente<br />
educativos no aplicarán dichas reglas y de ser necesario se harán reglamentos propios y<br />
específicos.<br />
CAPÍTULO IV<br />
Consejo Nacional<br />
Artículo 70. El Consejo Nacional es órgano nacional de gobierno sindical. Se integra con el Comité<br />
Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los Comités Nacionales de Fiscalización, Transparencia y<br />
Rendición de Cuentas, de Vigilancia, Electoral y de Acción Política, los Secretarios Generales de<br />
los Comités Ejecutivos Seccionales y cuatro representantes electos en sus respectivos Congresos<br />
Seccionales. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias:<br />
I. En sesiones ordinarias cada 12 meses, por convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional; y<br />
II. En sesiones extraordinarias mismas que podrán ser convocadas por el Comité Ejecutivo<br />
Nacional o a solicitud que por escrito le formule el Comité Nacional de Vigilancia o a<br />
petición de más de dos terceras partes de las secciones sindicales. En estos dos últimos<br />
casos deberán fundamentarse las causas de la convocatoria y los puntos que se<br />
proponen para el Orden del Día.<br />
Artículo 71. El Consejo Nacional se declarará legalmente instalado de acuerdo a lo establecido en<br />
el Título Noveno de este Estatuto.<br />
Artículo 72. Son facultades del Consejo Nacional:<br />
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