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TÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ... - SNTE

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Artículo 59. Para el desarrollo del Congreso Nacional de Educación en sus diferentes etapas, se<br />

instalará un comité organizador y un comité evaluador de ponencias. El primero será integrado por<br />

miembros de la estructura sindical del nivel correspondiente; el segundo se conformará con<br />

integrantes del <strong>SNTE</strong>, padres de familia, investigadores, académicos y personalidades de prestigio<br />

por su profesión, sus publicaciones o su labor social.<br />

Artículo 60. La estructura interna de cada etapa del Congreso Nacional de Educación, contará con<br />

tres niveles de trabajo, cuando menos, en cada tema. Conferencias magistrales en plenarias;<br />

paneles o mesas redondas en plenarias y grupos de diálogo. Para el primer nivel se invitarán<br />

investigadores o estudiosos nacionales e internacionales, con un trabajo sistemático en educación<br />

y con publicaciones realizadas; en el segundo nivel participarán ponentes del propio Sindicato con<br />

las mejores experiencias-propuestas e invitados; en el tercer nivel participarán todos los asistentes.<br />

Artículo 61. Serán participantes en las etapas:<br />

I. Delegacional: además de los integrantes de la misma, los invitados de la comunidad de<br />

que se trate;<br />

II. Municipal: los delegados con las mejores ponencias seleccionadas, los integrantes de las<br />

delegaciones, centros de trabajo, autoridades, personalidades y conferencistas<br />

magistrales;<br />

III. Regional: los delegados con las mejores ponencias seleccionadas, los conferencistas<br />

magistrales, los integrantes de las delegaciones, comunidades y autoridades de los<br />

municipios que conformen la región;<br />

IV. Estatal: asistirán un máximo de 1,000 participantes entre los delegados seleccionados por<br />

sus mejores ponencias, conferencistas magistrales e invitados; en proporción equitativa al<br />

número de municipios y población que los formen; y<br />

V. Nacional: asistirán un máximo de 1,000 participantes, entre delegados que cumplan con<br />

el requisito principal de selección, conferencistas magistrales e invitados y<br />

proporcionalmente al número de estados y la población del país repartida en esas<br />

entidades.<br />

Artículo 62. Los delegados efectivos al Congreso Nacional de Educación, a partir de la etapa<br />

municipal serán electos de entre los seleccionados miembros del Sindicato, que a juicio del Comité<br />

Evaluador de Ponencias hayan presentado las mejores experiencias-propuestas.<br />

Artículo 63. La Convocatoria para celebrar el Congreso Nacional de Educación, será emitida por el<br />

Comité Ejecutivo Nacional, con un año de anticipación cuando menos y difundida con amplitud. La<br />

misma precisará, entre otros, los requisitos que deberán reunir las ponencias para ser consideradas<br />

e incluirá todos los tipos y estilos.<br />

Artículo 64. El Comité Ejecutivo Nacional será el órgano de gobierno que acreditará a delegados,<br />

conferencistas magistrales, asistentes e invitados.<br />

Artículo 65. En los aspectos donde el Congreso Nacional de Educación deba resolver, de acuerdo<br />

con lo señalado en el Artículo 52 del presente Estatuto, sólo podrán hacerlo los participantes<br />

acreditados como delegados efectivos, escuchando la opinión de quienes no tengan ese carácter.<br />

Artículo 66. La realización del Congreso Nacional de Educación será sostenida con recursos del<br />

Sindicato; pudiendo recibir apoyos voluntarios de instituciones, organizaciones fraternas o<br />

especializadas en educación o de autoridades, sin menoscabo de su autonomía.<br />

Artículo 67. Para evaluar, dar seguimiento, sistematizar y difundir experiencias y resultados, se<br />

instalarán los grupos de trabajo necesarios.<br />

Artículo 68. Para efectos normativos y organizativos, el Congreso Nacional de Educación es una<br />

asamblea especial que trata temas de origen y repercusión objetiva individual y colectiva y otros de<br />

origen y carácter subjetivo o interpretativo también individuales y colectivos; ambos con rigor en<br />

proposiciones, experimentación y demostración. Los de carácter objetivo podrán resolverse si hay<br />

el suficiente entendimiento. Los subjetivos se sujetan a consensos.<br />

Artículo 69. Cuando el Congreso Nacional de Educación requiera resolver acerca de asuntos del<br />

sistema educativo, agrupará los temas para sujetarlos a la decisión de la plenaria y funcionará<br />

conforme a las reglas estatuidas para las asambleas. Cuando sean temas eminentemente<br />

educativos no aplicarán dichas reglas y de ser necesario se harán reglamentos propios y<br />

específicos.<br />

CAPÍTULO IV<br />

Consejo Nacional<br />

Artículo 70. El Consejo Nacional es órgano nacional de gobierno sindical. Se integra con el Comité<br />

Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los Comités Nacionales de Fiscalización, Transparencia y<br />

Rendición de Cuentas, de Vigilancia, Electoral y de Acción Política, los Secretarios Generales de<br />

los Comités Ejecutivos Seccionales y cuatro representantes electos en sus respectivos Congresos<br />

Seccionales. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias:<br />

I. En sesiones ordinarias cada 12 meses, por convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional; y<br />

II. En sesiones extraordinarias mismas que podrán ser convocadas por el Comité Ejecutivo<br />

Nacional o a solicitud que por escrito le formule el Comité Nacional de Vigilancia o a<br />

petición de más de dos terceras partes de las secciones sindicales. En estos dos últimos<br />

casos deberán fundamentarse las causas de la convocatoria y los puntos que se<br />

proponen para el Orden del Día.<br />

Artículo 71. El Consejo Nacional se declarará legalmente instalado de acuerdo a lo establecido en<br />

el Título Noveno de este Estatuto.<br />

Artículo 72. Son facultades del Consejo Nacional:<br />

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