TÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ... - SNTE
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Podrá llevarse a cabo la elección a través del voto universal, directo y secreto, en los ámbitos<br />
Nacional, Seccional y Regional, cuando existan circunstancias especiales y previo acuerdo del<br />
Congreso o Consejos Nacionales.<br />
Artículo 243. Son sujetos de elección en Asamblea Plenaria, por delegados efectivos, los<br />
integrantes de:<br />
Comité Ejecutivo Nacional<br />
Comité Nacional de Vigilancia<br />
Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas<br />
Comité Nacional de Acción Política<br />
Comité Nacional Electoral<br />
Comités Ejecutivos Seccionales<br />
Comités Seccionales Electorales.<br />
Comités Seccionales de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas<br />
Comités Regionales<br />
Artículo 244. La elección de Comités Ejecutivos Delegacionales y Delegados al Congreso<br />
Seccional se efectuará en la Asamblea Delegacional correspondiente por voto directo y secreto de<br />
todos los miembros activos con derecho a voto en la Delegación correspondiente.<br />
Los Centros de Trabajo, para elegir a sus Delegados a Congreso Seccional, podrán reunirse dos o<br />
más entre sí, o adherirse a la Delegación más próxima, de acuerdo a lo que establece el Artículo<br />
134 del presente Estatuto.<br />
Los presuntos Delegados al Congreso Nacional y los presuntos integrantes del Consejo Nacional<br />
serán electos por los Delegados Efectivos al Congreso Seccional que corresponda.<br />
Artículo 245. La elección de representantes de Escuela y Centro de Trabajo se efectuará por voto<br />
directo y secreto. El Comité Seccional electoral podrá designar un representante a estas<br />
Asambleas.<br />
Artículo 246. Se aplicará el principio mixto de asignación por mayoría y por representación<br />
proporcional en la integración de Comités Ejecutivos Nacional, Seccional, Regional y Delegacional,<br />
conforme a las normas establecidas en este Título.<br />
Artículo 247. Cuando se trate de Asamblea en la que deban elegirse dirigentes, las convocatorias<br />
que al efecto expidan los órganos facultados, además de las características que deben reunir en los<br />
términos del Título Noveno del Capítulo II de este Estatuto, señalarán:<br />
I. Plazos y términos para la elección de delegados efectivos;<br />
II. Requisitos y plazos para el registro legal de planillas, de acuerdo a la elección; y<br />
III. Los demás elementos que el órgano electoral competente considere necesarios para el<br />
cumplimiento de la norma estatutaria.<br />
CAPÍTULO II<br />
Principios de mayoría y de representación proporcional<br />
Artículo 248. El Comité Ejecutivo Nacional se integrará por una Presidencia Nacional, una<br />
Secretaría General Ejecutiva y doce Colegiados Nacionales sujetos al principio de representación<br />
proporcional electoral.<br />
Artículo 249. La planilla que obtenga la mayoría de votos válidos se declara ganadora y ocupará la<br />
Presidencia Nacional y la Secretaría General Ejecutiva y espacios en todos los Colegiados del<br />
Comité Ejecutivo Nacional.<br />
Artículo 250. Los espacios que se asignan a la planilla que obtiene la primera minoría son:<br />
I. Cuando se alcance más del 15 y hasta el 30% de la votación total válida, se otorgarán<br />
el 12% del total de los espacios del Comité Ejecutivo Nacional, distribuidos en los<br />
siguientes Colegiados:<br />
De Organización;<br />
De Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa;<br />
De Desarrollo Educativo y Cultural;<br />
De Desarrollo y Superación Profesional;<br />
De Seguridad y Derechos Sociales; y<br />
De Asuntos Laborales.<br />
II. Cuando se alcance más del 30% de la votación total válida, se otorgarán el 17% del<br />
total de los espacios del Comité Ejecutivo Nacional, distribuidos en los siguientes<br />
Colegiados:<br />
De Organización;<br />
De Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa;<br />
De Desarrollo Educativo y Cultural;<br />
De Desarrollo y Superación Profesional;<br />
De Seguridad y Derechos Sociales;<br />
De Asuntos Laborales;<br />
De Formación Sindical; y<br />
De Negociación.<br />
Artículo 251. Los Comités Ejecutivos Seccionales se integrarán por una Secretaría General y once<br />
Colegiados Seccionales sujetos al principio de representación proporcional electoral, conforme a lo<br />
establecido en el Artículo 142 del presente Estatuto.<br />
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