08.05.2013 Views

TÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ... - SNTE

TÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ... - SNTE

TÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ... - SNTE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Podrá llevarse a cabo la elección a través del voto universal, directo y secreto, en los ámbitos<br />

Nacional, Seccional y Regional, cuando existan circunstancias especiales y previo acuerdo del<br />

Congreso o Consejos Nacionales.<br />

Artículo 243. Son sujetos de elección en Asamblea Plenaria, por delegados efectivos, los<br />

integrantes de:<br />

Comité Ejecutivo Nacional<br />

Comité Nacional de Vigilancia<br />

Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas<br />

Comité Nacional de Acción Política<br />

Comité Nacional Electoral<br />

Comités Ejecutivos Seccionales<br />

Comités Seccionales Electorales.<br />

Comités Seccionales de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas<br />

Comités Regionales<br />

Artículo 244. La elección de Comités Ejecutivos Delegacionales y Delegados al Congreso<br />

Seccional se efectuará en la Asamblea Delegacional correspondiente por voto directo y secreto de<br />

todos los miembros activos con derecho a voto en la Delegación correspondiente.<br />

Los Centros de Trabajo, para elegir a sus Delegados a Congreso Seccional, podrán reunirse dos o<br />

más entre sí, o adherirse a la Delegación más próxima, de acuerdo a lo que establece el Artículo<br />

134 del presente Estatuto.<br />

Los presuntos Delegados al Congreso Nacional y los presuntos integrantes del Consejo Nacional<br />

serán electos por los Delegados Efectivos al Congreso Seccional que corresponda.<br />

Artículo 245. La elección de representantes de Escuela y Centro de Trabajo se efectuará por voto<br />

directo y secreto. El Comité Seccional electoral podrá designar un representante a estas<br />

Asambleas.<br />

Artículo 246. Se aplicará el principio mixto de asignación por mayoría y por representación<br />

proporcional en la integración de Comités Ejecutivos Nacional, Seccional, Regional y Delegacional,<br />

conforme a las normas establecidas en este Título.<br />

Artículo 247. Cuando se trate de Asamblea en la que deban elegirse dirigentes, las convocatorias<br />

que al efecto expidan los órganos facultados, además de las características que deben reunir en los<br />

términos del Título Noveno del Capítulo II de este Estatuto, señalarán:<br />

I. Plazos y términos para la elección de delegados efectivos;<br />

II. Requisitos y plazos para el registro legal de planillas, de acuerdo a la elección; y<br />

III. Los demás elementos que el órgano electoral competente considere necesarios para el<br />

cumplimiento de la norma estatutaria.<br />

CAPÍTULO II<br />

Principios de mayoría y de representación proporcional<br />

Artículo 248. El Comité Ejecutivo Nacional se integrará por una Presidencia Nacional, una<br />

Secretaría General Ejecutiva y doce Colegiados Nacionales sujetos al principio de representación<br />

proporcional electoral.<br />

Artículo 249. La planilla que obtenga la mayoría de votos válidos se declara ganadora y ocupará la<br />

Presidencia Nacional y la Secretaría General Ejecutiva y espacios en todos los Colegiados del<br />

Comité Ejecutivo Nacional.<br />

Artículo 250. Los espacios que se asignan a la planilla que obtiene la primera minoría son:<br />

I. Cuando se alcance más del 15 y hasta el 30% de la votación total válida, se otorgarán<br />

el 12% del total de los espacios del Comité Ejecutivo Nacional, distribuidos en los<br />

siguientes Colegiados:<br />

De Organización;<br />

De Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa;<br />

De Desarrollo Educativo y Cultural;<br />

De Desarrollo y Superación Profesional;<br />

De Seguridad y Derechos Sociales; y<br />

De Asuntos Laborales.<br />

II. Cuando se alcance más del 30% de la votación total válida, se otorgarán el 17% del<br />

total de los espacios del Comité Ejecutivo Nacional, distribuidos en los siguientes<br />

Colegiados:<br />

De Organización;<br />

De Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa;<br />

De Desarrollo Educativo y Cultural;<br />

De Desarrollo y Superación Profesional;<br />

De Seguridad y Derechos Sociales;<br />

De Asuntos Laborales;<br />

De Formación Sindical; y<br />

De Negociación.<br />

Artículo 251. Los Comités Ejecutivos Seccionales se integrarán por una Secretaría General y once<br />

Colegiados Seccionales sujetos al principio de representación proporcional electoral, conforme a lo<br />

establecido en el Artículo 142 del presente Estatuto.<br />

54

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!