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CONTENIDO Y LÍMITES DEL INFORME:<br />

Por noveno año consecutivo, la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la<br />

Tortura (CPDT) presenta su informe sobre anual sobre los casos de tortura, malos<br />

tratos y muertes bajo custodia conocidos en el Estado español ( 2 ).<br />

En este nuevo informe, que se refiere a lo acontecido durante el año 2012, se han<br />

mantenido la misma estructura y los mismos criterios que en los informe<br />

precedentes al objeto de facilitar, dentro de lo posible, una perspectiva sobre la<br />

evolución de la práctica de la tortura en el Estado español. Creemos que el<br />

conocimiento y análisis de la realidad es el primer paso de su transformación, por<br />

ello pretendemos que los datos que aquí presentamos sean lo más rigurosos que<br />

nuestros medios nos permiten.<br />

Toda vez que uno de los objetivos fundamentales de la CPDT es la correcta<br />

aplicación en el Estado español de los mecanismos de prevención y control<br />

previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros<br />

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el presente trabajo se<br />

limita a aquellas denuncias de torturas y/o malos tratos o tratos degradantes que<br />

pudieran ser incluidas dentro de la definición de tortura efectuada por la<br />

Convención de NNUU ( 3 ), y así, los casos recogidos en este informe encajarían en<br />

alguno de los tres grandes bloques siguientes, según el objetivo del agresor:<br />

1. Obtener del denunciante o de un tercero información o una confesión<br />

2. Castigar al denunciante por un acto que haya cometido o se sospecha que<br />

ha cometido, o<br />

3. Intimidar o coaccionar al denunciante o a otras personas, por cualquier razón<br />

basada en cualquier tipo de discriminación<br />

Igualmente, en todos los casos, los agresores, en el momento de la agresión , eran<br />

funcionarios públicos o personas en el ejercicio de funciones públicas, o actuaban a<br />

instancia de funcionarios públicos o con su consentimiento.<br />

2 Los informes pueden verse en http://www.prevenciontortura.org<br />

3 "Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores<br />

o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero<br />

información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha<br />

cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en<br />

cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por un funcionario público u<br />

otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instancia suya o con su consentimiento".<br />

Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,<br />

inhumanas o degradantes. Aprobada por el Plenario de las Naciones Unidas el 10 de<br />

diciembre de 1984. Ratificada por el Estado español, entró en vigor en España en octubre de<br />

1987 El texto completo puede verse en http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm

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