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CONTENIDO Y LÍMITES DEL INFORME:<br />
Por noveno año consecutivo, la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la<br />
Tortura (CPDT) presenta su informe sobre anual sobre los casos de tortura, malos<br />
tratos y muertes bajo custodia conocidos en el Estado español ( 2 ).<br />
En este nuevo informe, que se refiere a lo acontecido durante el año 2012, se han<br />
mantenido la misma estructura y los mismos criterios que en los informe<br />
precedentes al objeto de facilitar, dentro de lo posible, una perspectiva sobre la<br />
evolución de la práctica de la tortura en el Estado español. Creemos que el<br />
conocimiento y análisis de la realidad es el primer paso de su transformación, por<br />
ello pretendemos que los datos que aquí presentamos sean lo más rigurosos que<br />
nuestros medios nos permiten.<br />
Toda vez que uno de los objetivos fundamentales de la CPDT es la correcta<br />
aplicación en el Estado español de los mecanismos de prevención y control<br />
previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros<br />
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el presente trabajo se<br />
limita a aquellas denuncias de torturas y/o malos tratos o tratos degradantes que<br />
pudieran ser incluidas dentro de la definición de tortura efectuada por la<br />
Convención de NNUU ( 3 ), y así, los casos recogidos en este informe encajarían en<br />
alguno de los tres grandes bloques siguientes, según el objetivo del agresor:<br />
1. Obtener del denunciante o de un tercero información o una confesión<br />
2. Castigar al denunciante por un acto que haya cometido o se sospecha que<br />
ha cometido, o<br />
3. Intimidar o coaccionar al denunciante o a otras personas, por cualquier razón<br />
basada en cualquier tipo de discriminación<br />
Igualmente, en todos los casos, los agresores, en el momento de la agresión , eran<br />
funcionarios públicos o personas en el ejercicio de funciones públicas, o actuaban a<br />
instancia de funcionarios públicos o con su consentimiento.<br />
2 Los informes pueden verse en http://www.prevenciontortura.org<br />
3 "Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores<br />
o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero<br />
información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha<br />
cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en<br />
cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por un funcionario público u<br />
otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instancia suya o con su consentimiento".<br />
Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,<br />
inhumanas o degradantes. Aprobada por el Plenario de las Naciones Unidas el 10 de<br />
diciembre de 1984. Ratificada por el Estado español, entró en vigor en España en octubre de<br />
1987 El texto completo puede verse en http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm