Casos Prácticos - IDConline
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IDC 170 Contabilidad Fiscal www.saludempresarial.com<br />
IETU DEL PERÍODO<br />
Ingresos cobrados por ventas a plazos<br />
anteriores a 2008 $207,456.00<br />
Más: Otros ingresos no gravados del ISR 160,000.00<br />
Igual: Total de ingresos gravados para IETU 367,456.00<br />
Por: Tasa del impuesto 16.50%<br />
Igual: IETU del período (1) $60,630.24<br />
Nota: (1) No se cuentan con deducciones para IETU<br />
CRÉDITO FISCAL CONTRA EL IETU POR<br />
ENAJENACIONES A PLAZO<br />
Ingresos cobrados en el ejercicio por<br />
ventas a plazos anteriores a 2008 $207,456.00<br />
Por: Factor (1) 0.165<br />
Igual: Crédito fi scal contra el IETU por<br />
enajenaciones a plazo $34,230.24<br />
Nota: (1) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art.<br />
Segundo Transitorio del Decreto)<br />
PROPORCIÓN DE INGRESOS<br />
IETU A PAGAR<br />
CONCEPTO APLICANDO SIN APLICAR<br />
EL ESTÍMULO<br />
IETU del ejercicio $60,630.24 $60,630.24<br />
Menos: Crédito fi scal contra el IETU por enajenaciones a plazo 34,230.24 0.00<br />
Igual: IETU a cargo 26,400.00 60,630.24<br />
Menos: ISR propio por acreditar del ejercicio contra el IETU para aplicar en el mismo 25,292.90 58,087.68<br />
Igual: IETU a pagar $1,107.10 $2,542.56<br />
Como se observa, la aplicación de este crédito resultará en<br />
benefi cio del contribuyente, al disminuir considerablemente el<br />
saldo del IETU a cargo.<br />
6. Cuentas y documentos por pagar<br />
De conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la LIETU,<br />
no son deducibles las erogaciones correspondientes a adquisición<br />
de bienes devengadas antes del 1 de enero de 2008,<br />
aun cuando se paguen con posterioridad a dicha fecha.<br />
Por lo tanto, se otorga un estímulo fi scal a las personas morales<br />
del Título II de la LISR que cuando menos el 80% de sus<br />
operaciones las efectúen con el público en general, consistente<br />
en deducir de los ingresos gravados por el IETU el monto de las<br />
cuentas y documentos por pagar (hasta por el monto de la contraprestación<br />
efectivamente pagada en el ejercicio fi scal de 2008,<br />
sin considerar intereses que no formen parte del precio ni los<br />
impuestos trasladados que sean acreditables) que reúnan<br />
los siguientes requisitos (art. Sexto del Decreto):<br />
● originadas por la adquisición de productos terminados<br />
durante el período comprendido del 1 de noviembre al<br />
31 de diciembre de 2007<br />
● dichos bienes se hubieran destinado a su enajenación y no<br />
se trate de inversiones<br />
Total de ingresos del período sin considerar los de<br />
ventas a plazos y sus intereses $160,000.00<br />
Entre: Total de ingresos del período $367,456.00<br />
Igual: Proporción de ingresos 0.4354<br />
ISR PROPIO POR ACREDITAR DEL PERÍODO CONTRA EL IETU<br />
ISR propio del período $58,087.68<br />
Por: Proporción 0.4354<br />
Igual: ISR propio por acreditar del<br />
período contra el IETU $25,292.90<br />
● los bienes no formen parte de sus inventarios al 31 de<br />
diciembre de 2007 (se hubieran enajenado a más tardar en<br />
esa fecha)<br />
Si bien es cierto que no se establece expresamente la aplicación<br />
de esta deducción en los pagos provisionales del IETU,<br />
también lo es que tampoco lo restringe a su aplicación en<br />
éstos; por lo tanto, toda vez que los pagos provisionales y el<br />
impuesto del ejercicio se determinan con base en un esquema<br />
de fl ujo de efectivo deduciendo a los ingresos acumulados<br />
del período las deducciones autorizadas acumuladas del mismo<br />
y que las declaraciones provisionales son pagos a cuenta<br />
del impuesto del ejercicio, dicha deducción podrá aplicarse<br />
incluso en los pagos provisionales.<br />
Asimismo, no se establece el período por el cual deberán<br />
considerarse las operaciones realizadas para determinar el por<br />
ciento de operaciones con el público en general respecto del<br />
total de operaciones. Por lo tanto, al tratarse de un estímulo<br />
aplicable sólo para el ejercicio de 2008, puede interpretarse<br />
que deberán considerarse las operaciones de todo este ejercicio<br />
gravadas para el IETU.<br />
El hecho de considerar las operaciones del ejercicio para determinar<br />
la posibilidad de aplicar este estímulo, implicará un<br />
cuidadoso control para su deducción en los pagos provisiona-<br />
10 30 de Noviembre de 2007