causa: “sandra lopez curtido s/ difamacion y otros” - ABC Color
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privativa de libertad de hasta un año o multa. 3º La afirmación o divulgación no será<br />
penada cuando sea dirigida confidencialmente a una persona allegada o cuando, por su<br />
forma y contenido, no exceda los límites de una crítica aceptable. 4º La afirmación o<br />
divulgación no será penada cuando, sopesando los intereses y el deber de averiguación<br />
que incumba al autor de acuerdo con las circunstancias, se tratara de un medio<br />
proporcional para la defensa de intereses públicos o privados. 5º La prueba de la verdad<br />
de la afirmación o divulgación será admitida sólo cuando de ella dependa la aplicación<br />
de los incisos 3º y 4º. 6º En vez de la pena señalada, o conjuntamente con ella, se aplicará<br />
lo dispuesto en el artículo 59.” ------------------------------------------------------------------------<br />
El ilícito señalado como Injuria se encuentra tipificado en el Artículo 152 que<br />
dice: “1º El que: 1.atribuya a otro un hecho capaz de lesionar su honor; o 2. expresara a<br />
otro un juicio de valor negativo o a un tercero respecto de aquél, será castigado con pena<br />
de hasta noventa días-multa. 2º Cuando la injuria se realizara ante un tercero o<br />
repetidamente durante tiempo prolongado, la pena podrá ser aumentada hasta ciento<br />
ochenta días-multa. 3º En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151, incisos<br />
3º al 5º. 4º En vez de la pena señalada o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto<br />
en el artículo 59.” .--------------------------------------------------------------------------------------<br />
A consideración del tribunal se ha presentado para su corroboración la perpetración<br />
de tres hechos punibles: difamación, calumnia , el hecho punible de injuria fue tácitamente<br />
desistido por la parte acusadora no habiendo fundamentado la calificación ni solicitado<br />
sanción por el referido hecho por parte de la querella en el Juicio Oral y Público; los tipos<br />
penales subsistente se encuentran previstas en los artículos 150 y 151 del CP y conforme<br />
al anteproyecto del Código Penal “la calumnia es la divulgación dolosa de mentiras capaces<br />
de lesionar el honor de una persona”. En la difamación basta con la divulgación de esos<br />
hechos capaces de lesionar el honor de otro .La diferencia esta en que el calumniador<br />
miente, y lo hace con la intención de destruir el honor y la reputación de otro. Sabemos que<br />
la mentira se distingue del error en la que la primera consiste en faltar a la verdad a<br />
sabiendas a la verdad. Si el autor cree erróneamente que son ciertos los hechos que esta<br />
divulgando, ya no es calumniador, pero todavía puede ser difamador. El difamador también<br />
divulga hechos capaces de dañar ese honor, pero no exigiéndose le que sea, además, un<br />
mentiroso”.------------------------------------------------------------------------------------------------<br />
Los tipos penales de referencia resguardan el bien jurídico conocido como honor y<br />
los autores y diccionarios concuerdan en definir el honor de la siguiente manera: para el<br />
recordado periodista y abogado Helio Vera, en su obra “Tutela Penal del Honor” dicho bien<br />
jurídico puede ser considerado en sentido objetivo “como la opinión que los demás tienen<br />
de nosotros, representan pues el patrimonio moral que derivan de la consideración ajena y<br />
que se define por un término claramente comprensible, con la palabra reputación”; “en<br />
sentido subjetivo, el honor se identifica con el sentimiento que cada uno tiene de su propia<br />
dignidad moral , indicando de ese modo la suma de valores morales que el individuo se<br />
atribuye a sí mismo. Esto es precisamente, por lo que lo común se designa como honor en<br />
sentido restringido”. -------------------------------------------------------------------------------------<br />
Acudiendo al diccionario de la lengua española en su última edición de la real<br />
academia esta es definida como “valor, autovaloración, la propia estimación que tiene uno<br />
de sí mismo, juicio que cada uno se conforma de sí mismo” el tratadista argentino Sebastián<br />
Soler lo define como: el aprecio de la propia dignidad como el juicio que cada cual tiene de<br />
sí mismo en cuanto sujeto de relaciones ético sociales.------------------------------------------<br />
Se puede sintetizar entonces que el honor de una persona se expresa a través de la<br />
reputación que tiene uno y se exterioriza en el ámbito social económico, profesional y<br />
familiar etc…..: es aquel haber que uno lo va acumulando con el correr del tiempo y lo<br />
realiza en los ámbitos en que uno se desenvuelve.-----------------------------------------------<br />
A partir de la identificación de los elementos objetivos del tipo necesariamente, el<br />
agresor de la honra ajena debe para perfeccionar los ilícitos realizar los siguientes actos: 1)<br />
mentir a sabiendas y 2) en forma consiente divulgar las afirmaciones mendaces.--------------