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causa: “sandra lopez curtido s/ difamacion y otros” - ABC Color

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1<br />

CAUSA: “SANDRA LOPEZ CURTIDO S/<br />

DIFAMACION Y OTROS”. -----------------------------------<br />

S. D. N° 41<br />

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días<br />

del mes de junio del año dos mil once, se constituye el Tribunal Unipersonal de Sentencia,<br />

conformado por el Juez DR. MANUEL AGUIRRE RODAS, como presidente a objeto de<br />

sustanciar, deliberar y dictar Sentencia en la <strong>causa</strong> penal N°1-1-3-1-2009-518, N°769 Año<br />

2.009, caratulada: “SANDRA LOPEZ CURTIDO S/ DIFAMACION Y OTROS”,<br />

seguida a SANDRA LOPEZ CURTIDO (Paraguaya, Periodista, domiciliada en la casa de<br />

la calle Dr. Blas Garay Nº 636 c/ Decoud de la Ciudad de Lambaré), quien se encuentra<br />

acusada de ser la autora del hecho punible de difamación calumnia e injuria, presuntamente<br />

ocurrido el 28 de junio del año 2009, la acusación fue presentada por el Abog. Paolo<br />

Vicente Castiñeira en representación de la Sra. Zunilda Verónica Catiñeira Leguizamón, y<br />

la defensa de la acusada es representada por el Abog. Rodrigo Yódice, y de acuerdo a lo<br />

establecido en el Artículo 397 del Código Procesal Penal, el Tribunal Unipersonal de<br />

Sentencia ha decidido plantear y resolver las siguientes: ------------------------------------------<br />

C U E S T I O N E S :<br />

1.- Es competente este Tribunal para resolver el presente juicio, y es procedente la acción<br />

penal instaurada? ----------------------------------------------------------------------------------------<br />

2.- Se halla probada la existencia del hecho punible de difamación, calumnia e injuria?, y a<br />

cargo de quien corren las costas? ----------------------------------------------------------------<br />

A LA PRIMERA CUESTION DR. MANUEL AGUIRRE RODAS (Presidente) DEL<br />

TRIBUNAL UNIPERSONAL DE SENTENCIA DIJO: -----------------------------------<br />

Se arriba a la convicción que es indudable la competencia de este Tribunal<br />

Unipersonal, primero en razón de la materia y segundo, en razón de lo dispuesto en los arts.<br />

15, 31, 32, 33, 36 y 41 in fine en concordancia con el Art. 366 y subsiguientes del Código<br />

Procesal Penal, de los cuales se desprende la competencia material para entender en la<br />

presente <strong>causa</strong>, como Tribunal de Sentencia Unipersonal, así como la acordada Nro. 154 de<br />

fecha 06 de abril del 2.000 y la Resolución Nro. 819 de fecha 30 de noviembre de 2.000,<br />

que reglamenta la organización del fuero penal y la Acordada Nro. 166 de fecha 06 de abril<br />

del 2.000, que establece la nómina de jueces penales de sentencia de la circunscripción<br />

judicial de Asunción y entre los cuales fue designado el integrante del presente Tribunal. ---<br />

La designación fue realizada a través del sorteo de fecha 13 de agosto de 2009,<br />

siendo designado los Jueces Manuel Aguirre Rodas como Presidente y Elio Rubén Ovelar<br />

como Miembro suplente, quedando el Tribunal conformado por el Dr. Manuel Aguirre<br />

Rodas como presidente. Éste Tribunal Unipersonal de Sentencia imprimió el trámite<br />

pertinente tras lo cual ratifica su competencia tanto por la materia como por la<br />

territorialidad para juzgar la presente <strong>causa</strong>. ------------------------------------------------------<br />

Analizada la acción tal como fuera presentada, la Querella autónoma, ejerció la<br />

acción que le corresponde al tiempo del presente juicio y no se ha argüido o encontrado de<br />

oficio obstáculo legal para la procedencia de la acción, tanto por el tiempo de la duración<br />

del proceso establecido dentro de las disposiciones procedimentales, art. 136, 137 C.P.P. y<br />

las determinadas por el Código de fondo en cuanto a la extinción de la acción por lo que la<br />

misma es absolutamente procedente.-----------------------------------------------------------------<br />

En cuanto a los incidentes, la QUERELLA plantea incidente de inclusión probatoria<br />

en los siguientes términos: Según el artículo 331 del CPP esta parte querellante plantea<br />

incidente nominado de Inclusión Probatoria del magistrado Juez Penal de Garantía Abog.<br />

Oscar Delgado. Al inicio se ofrecieron tres testigos, luego de dicha presentación a fs.<br />

645/646 antes de trabar la litis el Abogado Paolo Castiñeira cumplió la querella y ofreció el


2<br />

testimonio del Juez Oscar Delgado. VS Dispuso la presentación formal de la querella y por<br />

providencia de fecha 25 de setiembre se tiene por presentada la querella de los hechos<br />

invocados; sin embargo por A.I. Nº 538 de fecha 27 de Noviembre del 2010 dispuso la<br />

admisión de la acusación, se ordena la apertura y se admiten los 3 testigos del escrito de<br />

querella inicial obviando al testigo Oscar Delgado y por Art. 172 y 173 CPP para valorarlos<br />

según la sana critica solicitamos que V.S. se expida sobre dicha testimonial. Al traslado la<br />

DEFENSA manifiesta: De conformidad a los Art. 16 y 17 de la CN y CPP solicito rechazo<br />

de la inclusión probatoria de la testifical del Juez Oscar Delgado. Existe un Auto<br />

Interlocutorio que fue notificado a las parte y la querella no planteo la pertinente<br />

aclaratoria; obviamente el artículo 226 del CPP es la vía pertinente para subsanar, pues no<br />

se trata de hechos nuevos, sino solo una o misiva del Auto Interlocutorio. Lo que queda<br />

claro es que no es circunstancia fáctica si no se trata del testimonio de una persona sobre<br />

hechos que no fueron contemplados en el Auto Interlocutorio del año 2010. Si existió una<br />

omisión se debió recurrir al artículo 226 y solicito el rechazo de la inclusión probatoria para<br />

contemplar el equilibrio procesal. La DEFENSA también en su turno y uso de la palabra<br />

plantea incidentes en los siguientes términos: De Declaración de Nulidad Absoluta<br />

específicamente desde fojas 641 en adelante hasta las últimas e implica el Auto de apertura<br />

a Juicio Oral en fecha 12 de agosto de 2009 el Abogado Paolo Castiñeira plantea querella<br />

autónoma. A fojas 6/8 obra un poder especial para iniciar y proseguir querella autónoma<br />

contra la Sra. López Curtido; el poder solo tiene de nomenclatura en carácter de poder<br />

especial; pues este mandato carece de los requisitos en función del cual se insto la querella;<br />

carece de lugar, tiempo y comisión del hecho punible; ósea es solo para un proceso<br />

ordinario, no le habilita a ofrecer pruebas y estar en Juicio Oral y Público; esta es una<br />

cuestión fundamental según el Art. 71 del CPP, la ley es muy clara que dicho mandato debe<br />

contener los requisitos del poder especial; y la mandante debe dar los límites del mandato;<br />

y no le dio mandato para que se establezcan los hechos claros de la querella; si no es una<br />

cuestión abstracta, una hipótesis saber si los hechos le reclaman con el auto de apertura;<br />

cuales son las circunstancias fácticas, por eso la declaración de nulidad se da por el artículo<br />

71 del CPP, otra norma legal 345 del CC, el representante deberá abstenerse al poder<br />

otorgado por instrumento publico; la ratificación no es posible salvo que se retrotraiga el<br />

proceso que ya es absolutamente imposible. Además el Art. 883 del CC dice el mandato<br />

general solo comprenderá los cargo administrativos; y el contenido del poder presentado es<br />

de índole general; por lo que no le habilita a establecer los hechos, los testigos etc. y si tiene<br />

duda VS; resalte el artículo 885 del CC que dice: El mandato especial para ciertos actos<br />

debe limitarse a ello sin extenderse a otros análogos. Y el CPP se refiere a un Poder<br />

Especial porque es el límite para el mandante. Entonces tenemos una acusación privada<br />

anómala y para incrementar esa actividad defectuosa; cabe señalar que la providencia<br />

obrante a fojas 641 nunca fue notificada a la acusada; no solamente tenemos un acto<br />

procesal defectuoso, sino que tampoco fue notificada a la querella. Por A.I. N° 532 de<br />

fecha 27 de noviembre de 2010 tenemos actos que son nulos, productos inequívocos de<br />

otras violaciones de normas jurídicas. El Art. 196 del CPP establece que toda vulneración a<br />

las normas Constitucionales son nulas. Esto produce agravio, actos contaminados que ya no<br />

pueden ser subsanados, solicitamos la nulidad absoluta fundado en los artículos 71 y 422<br />

del CPP y 348 inc. a, 883 y 885 del CC y el Art. 11 de la CN; pues no se puede retrotraer el<br />

proceso a etapas fenecidas por consecuencia pido la extinción y sobreseimiento. Y destaco<br />

que el poder anexado en la fecha tiene los mismos defectos; ruego lea el poder especial<br />

agregado a la <strong>causa</strong>; no denota la frontera del mandato. Segundo Incidente de la Defensa:<br />

de conformidad al Art. 16 N° 7 y 17 N° 9 y 256 todos de la CN. Planteo nulidad absoluta<br />

del Juicio Oral y Público por inexistencia del hecho porque hay incongruencia por la<br />

anomalía de la acusación y lo admitido por el Auto de Apertura. En dicho Auto de Apertura<br />

manifiesta que los hechos ocurrieron de la siguiente forma y se trascribe del escrito de la<br />

querella y coincide con el objeto de la querella por las manifestaciones de los Abogados<br />

que persistieron los Abogados querellantes en antecedentes. Y para que no exista duda a Fs.<br />

15 en el párrafo 2do dicen los Abogaos todas estas publicaciones las traigo a colación para<br />

demostrar la maldad, aclarando que el objeto de la querella se basa en las manifestaciones<br />

de la publicación de fecha 28 de junio de 2009, y no se nombra en ningún solo acto.<br />

Tenemos un Auto de Apertura donde no se menciona el hecho factico, sino de otras<br />

circunstancias fácticas distintas. El deber constitucional de fundar esta previsto en la Carta<br />

Magna; el Art. 366 establece que la Resolución que admite la acusación contendrá la<br />

descripción precisa del objeto del juicio, y V.S. admite hechos que se reclaman a


3<br />

Antecedentes; y es imputable al juzgado la pertinente aclaratoria por la parte interesada; y<br />

esta defensa no lo va a plantear. Tenemos un Auto de Apertura donde no se describen los<br />

hechos, por lo que es defectuosa y afecta a la debida defensa al no saber los hechos que son<br />

objetos del debate. Existe jurisprudencia extranjera de nulidad de auto de elevación. A<br />

tenor de lo expresado, se han vulnerado artículos del CPP y de la CN ocasionado como<br />

perjuicio a la defensa por lo que solicitamos la declaración de nulidad absoluta, la extinción<br />

de la acción penal publica y el sobreseimiento de mi instituyente. La QUERELLA al<br />

traslado de los incidentes planteados por la Defensa contesta: La cobardía procesal de la<br />

defensa que trata de eludir una responsabilidad de asumir el objeto de este juicio. El primer<br />

incidente y el segundo tiene el mismo tenor de no discutir esta <strong>causa</strong> que si vulnera<br />

derechos. El primer incidente según las normas citadas por la misma defensa, el requisito es<br />

presentar poder especial y no esta sustentado por normas. Fue realizado por la escribana<br />

Maria Rosana Cabañas en su escribanía y otorgado por la Sra. Zunilda Castiñeira a favor de<br />

los Abogados querellantes y es claro que se trata de un Poder Especial y dice que se otorga<br />

un Poder Especial, dice indicar y proseguir hasta su total finalización el ámbito penal contra<br />

la Sra. Sandra López Curtido por los hechos de Difamación, Calumnia e Injuria, se les<br />

faculta a concurrir ante las autoridades y dice presentar testigos, apelar, asistir a audiencias<br />

en síntesis este poder si es especial, pues contiene la persona que otorga a que se les faculta<br />

y que se faculta; y se hizo ante escribanía publica. En el ámbito penal las personas pueden<br />

ser defendidas mediante Carta Poder y de ahí se hace la distinción. Es falso que no se trate<br />

de un poder especial y es falso que no se delimite el poder no siendo general. Me llama la<br />

atención que se invoque a una nulidad absoluta, y me pregunto donde esta la restricción de<br />

la defensa, si tiene contacto con medios de publicidad y estuvo presente durante todo el<br />

juicio. También se invoco artículos del C.C.; implica que se regula el contacto entre<br />

mandatarios; pero agradezco que haya nombrado el Articulo 12 de la C.N. y justamente no<br />

se puede retrotraer el procedimiento porque existe una contradicción, no se puede dar lo<br />

que pretende la defensa; además la defensa ha intervenido con escritos, ha ofrecido pruebas<br />

y ahora dice que se dio cuenta de un defecto del poder, y no existe defectos, ninguna norma<br />

establece el contenido de un Poder Especial, el sentido es de ser otorgado a una persona<br />

para un juicio en particular. Corresponde su rechazo. Sobre la falta de notificación le ruego<br />

se fije a fs. 648 la providencia, y a fs. 649 la Notificación de Sandra López a su domicilio.<br />

Pido se rechace con costas. Sobre el segundo incidente el sustento de la defensa es que se<br />

coarta la libertad de expresión, pero coarta la libertad de discusión libre sobre un hecho<br />

ocurrido o no. El argumento es que el Auto de Apertura no contiene hechos, pero ahí se<br />

explica el inicio de la presente querella; además dice el incidentista que el auto de apertura<br />

hay un relato de hechos, se contradice. Además se debate la inocencia o no de la Sra.<br />

Sandra López y por eso no se puede hablar de un incidente, el Auto esta firme; tampoco se<br />

pidió la aclaratoria pedida por su parte; se guardo este argumento para este momento y no<br />

es correcto en la buena fe procesal; son etapas precluidas, la defensa no puede pretender<br />

volver a esa etapa. Estas pruebas que van a ser diligenciadas para discutir el hecho; no se<br />

puede calcular por formalismos de la edad medieval. Siempre alguna parte va a encontrar<br />

falta de formalismos, el tipo de letras, tamaño, etc. se pretende la nulidad del Auto de<br />

Apertura y reciente jurisprudencia dice que cuando un magistrado modifica un auto de<br />

apertura es <strong>causa</strong>l de enjuiciamiento con destitución, es de hace tan solo un mes y medio. El<br />

15 de diciembre de 2010 fue notificado el auto de apertura por lo que se tenía conocimiento<br />

de todo el expediente, no hay perjuicio a la defensa y si conoce los hechos. En ningún<br />

momento fue objetada ni manifestada por lo que este incidente tampoco puede tener éxito.<br />

No tiene sentido hablar sobre el segundo poder pues la victima está presente acá. Retrotraer<br />

el proceso está prohibido y solicito el rechazo con costas. El TRIBUNAL Resuelve:<br />

Inclusión Probatoria del Dr. Oscar Delgado y el elemento esencial radica en la violación del<br />

acuerdo de confidencialidad firmado en la oficina de mediación. Particularmente no estoy<br />

seguro si las publicaciones mencionaron al Dr. Oscar Delgado por lo que difiero y si al<br />

diligenciar las pruebas decidiré si es oportuna su declaración. Nulidad del Poder Especial<br />

dice el incidentista que no son validas por normas de orden público y que inhabilita a una o<br />

más partes para no ser partes en un juicio y dice que no contiene el relato circunstancial. Y


4<br />

la exigencia debe estar en la norma y estudiando los artículos del C.C. y C.P.P. no dice<br />

requisitos exigidos para un Poder Especial; si este Poder contiene quien es la poderdante a<br />

que Abogados le otorga poder y sobre que hechos refiere difamación, calumnia e injuria<br />

por lo que se rechaza. Sobre el segundo incidente de nulidad el Auto de Apertura; si<br />

hablamos de exigencias de orden público. Y para ello debemos definir que es la relación<br />

circunstancial del hecho y buscando en un diccionario es “por medio de la cual se pretende<br />

dejar asentado la sucesión de ciertos hechos para que surta efectos jurídicos, la cual deberá<br />

contener la fecha, el lugar donde sucedieron los hechos, la relación suscinta de los hechos”<br />

también en el resumen de los hechos hay varias publicaciones, hablan de una fecha 28 de<br />

junio de 2009 bajo el título de “si esto no es tráfico de influencias entonces que es” Ósea<br />

que la Sra. periodista está enterada de cuáles son los hechos punibles; y sobre eso se<br />

discutirá acá por lo que se rechaza, además no hay nulidad absoluta porque no se agravio a<br />

la defensa. El presidente pregunta a la querella y defensa si va a interponer recursos en<br />

contra de lo resuelto por el Tribunal, a lo que la QUERELLA manifiesta que no recurre, y<br />

la DEFENSA responde que si recurre y dice: Basándome en el Art. 459 del CPP interpongo<br />

recurso de reposición contra las 3 resoluciones. En el primer punto se difiere la inclusión de<br />

la testimonial del Dr. Oscar Delgado; y a partir de su decisión se torna compleja pues<br />

agravia el hecho de incorporar testimonio sobre hechos que no has sido inducidos. Al<br />

formular su acusación debe determinar los hechos y en este caso concreto; V.S. jamás<br />

admitió la ampliación de la querella. Agravia porque no está oponiendo una prueba y de<br />

acuerdo a hechos nuevos no fueron contemplados por lo que no se puede diferir. Solicito<br />

por aplicación del Art. 363 numeral 1 así como el numeral 3 revela su postura y rechaza la<br />

inclusión probatoria por hechos nuevos y difusos el Auto de Apertura. Sobre el Incidente de<br />

Nulidad de Actuaciones dice el Juez que ningún artículo del C.C. dice requisitos; S.S;<br />

inobservo el artículo 885 del C.C. en el sentido que el mandato especial debe limitarse a<br />

ellos, y en este caso es cierto que hay un instrumento publico que menciona el hecho<br />

atribuible, pero no el relato de los hechos; entonces como no se puede aplicar, es un exceso<br />

manifiesto por parte de los acusadores. El artículo 71 del CPP no establece taxativamente<br />

que el poder Especial debe contener la relación de hechos por lo que debe ser completada<br />

por el Art. Mencionado del C.C. Jorge Frías en su Obra Penal que el Poder General no es<br />

Suficiente, ni un Poder Especial con carácter General. Nadie puede determinar las fronteras<br />

hasta donde puede ir el mandatario. V.S. ha inobservado el Art. 855 del C.C.; hablamos de<br />

las facultades especificas conferidas por la Sra. Zunilda, si es por las publicaciones del 28<br />

de junio o del 27 de noviembre. No es una actitud caprichosa, un Poder se rige por las<br />

reglas del mandato. Consecuentemente; solicito se revoque por contrario imperio la<br />

resolución haciendo lugar a la incidencia de nulidad. Con relación a la Nulidad del Auto de<br />

Apertura, dice que la periodista está enterada de los hechos y que no hay nulidad absoluta.<br />

Me agravia por pérdida del sentido de parcialidad; V.S. introduce elementos que no son<br />

hechos objetos del debate; por más que se mencionan. No está descripto el hecho del juicio.<br />

La querella se contradice; y no se describe el hecho, en las actuales condiciones aun si la<br />

defensa ofreció pruebas nos pone en indefensión. Hay violación de reglas del debido<br />

proceso penal. Consecuentemente a tenor de estas consideraciones solicito se revoque la<br />

decisión. Al traslado la QUERELLA manifiesta: En el mismo orden contestaremos estas<br />

reposiciones: 1° Refiere la contraparte que se agravia el hecho de diferir el testimonio del<br />

Dr. Oscar Delgado y señalo que se trata de un juicio muy complejo. El hecho que el Juicio<br />

sea complejo le atañe a él y su desempeño; pero el testimonio fue ofrecido antes que se<br />

trabe la litis; luego de la querella inicial se vio la posibilidad de incluirlo; además el<br />

Abogado de la defensa señalo como oposición el Auto de Apertura, utiliza una resolución<br />

que el mismo luego pretende anular señalando como anómala. V.S. pudo acceder por eso<br />

planteamos un incidente innominado de inclusión y ofrecemos a este testigo como parte del<br />

caudal probatorio y esto está consagrado en la CN y en segundo lugar las normas del Art.<br />

172 del CPP; en donde el juez debe buscar la verdad y eso se da con la introducción de este<br />

testigo, además el Art. 173 habla de libertad probatoria, no puede agraviar si el testigo<br />

también podrá responder a las preguntas de la estrategia de la defensa. No olvidemos que el<br />

Dr. Oscar Delgado ha salido en tomas fotográficas que han sido firmadas por la querellada;<br />

y su nombre fue utilizado varias veces. Solicitamos el rechazo del recurso de reposición de<br />

la defensa y confirme su decisión de diferir su inclusión. 2° Sobre si el Poder debe tener la<br />

relación de los hechos y el Art. 885 del C.C., dice que los hechos son de difamación,<br />

calumnia e injuria el Art. 71 del C.P.P.; volvemos a invocar; la Sra. Zunilda le dio Poder a<br />

dos Abogados, Poder Especial; cuando cito a un autor al final que se refiere a un poder


5<br />

General y acá se trata de un Poder Especial; y cuando el Abogado Yodice dice que la<br />

relación de los hechos sale de la inventiva de los Abogados no es así porque son de<br />

difamación, calumnia e injuria. No se trata de un Poder General, sino especial penal porque<br />

los Abogados no la pueden utilizar en otros ámbitos civiles, laborales etc., sino solo para<br />

esta querella. Solicito por eso confirme su resolución. Con respecto a la 3°, con la lectura<br />

del simple auto interlocutorio V.S. dio lectura preliminar a los hechos; y eso no es<br />

imparcialidad. Es decir para el Abogado de la defensa si V.S. no falla a favor de él es<br />

imparcial, y el ruego al Abogado que haga un esfuerzo porque es difícil razonar en esta<br />

forma. Dice que su cliente no sabe sobre que hechos está siendo juzgada, pero el mismo se<br />

lleno la boca al decir que no es quién para decir a los Abogados querellantes debía<br />

interponer recurso de aclaratoria y le digo lo mismo, el conoce los medios y remedios<br />

procesales. De ninguna manera, acá mas que nunca se han respetado los derechos a la<br />

defensa, se le dio tiempo suficiente, se ofreció pruebas, y fueron admitidas todas sus<br />

pruebas que son un sinfín de oficios a bancos; solicito confirme su resolución y reclame el<br />

incidente de nulidad del Auto de Apertura. El TRIBUNAL Resuelve: Pido se lea ya en este<br />

instante por secretaría el resumen de los hechos. (se realiza la lectura) En relación a la<br />

reposición 1° sobre la Testifical, el art. 173 C.P.P., puede ser útil la inclusión de un testigo<br />

si es pertinente; y el Juez puede limitar los medios de pruebas, y eso es lo que delimitare<br />

más adelante por el Art. 347 que vuelvo a reiterar que es regla de orden publico que se<br />

arraiga en el Art. 17 C.N. y el Auto de Apertura contiene una relación de hechos y yo no se<br />

si las pruebas se referían a esos hechos. Igualmente el Poder Especial da a conocer todos<br />

los datos necesarios; y la relación circunstanciada de los hechos eran exigencia del artículo<br />

del C.P.P. de 1870; porque actualmente ya no es utilizado. Por lo que rechazo todos los<br />

argumentos de la reposición. Que, en el momento de la lectura de la primera prueba<br />

documental de la querella, El Juez al terminar la lectura por secretaría Resuelve el<br />

incidente diferido, y ordena la comparecencia del Dr. Oscar Delgado como testigo en este<br />

juicio pues aparece en las fotos publicadas y se lo cite. -----------------------------------------<br />

A ESTA CUESTION EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL VOTO<br />

EN LA FORMA INDICADA. -----------------------------------------------------------------------<br />

A LA SEGUNDA CUESTION DR. MANUEL AGUIRRE RODAS (Presidente) DEL<br />

TRIBUNAL UNIPERSONAL DE SENTENCIA DIJO: ------------------------------------<br />

El Querellante, presentó acusación en los siguientes términos: “… En la publicación del Diario<br />

<strong>ABC</strong>, pagina 40 de fecha 7 de diciembre de 2008 donde SANDRA LOPEZ sostuvo... El mismo estaría siendo<br />

impulsado por W Telecom., actualmente GAV Comunications (Grupo América Valsiti o Giorgios, Alan,<br />

Verónica), empresa vinculada a la ex modelo Zuni Castiñeira, así mismo lo sostuvo en la publicación del<br />

Diario <strong>ABC</strong>, pagina 23 de fecha 4 de diciembre de 2008 donde SANDRA LOPEZ consigno:.. Curiosamente<br />

GAV coincide con las iniciales de la ex modelo y de sus hijos. La G podría de ser Gorgios, hijo que tuvo con<br />

el griego; la A, con Alan, el que tuvo con el narcotraficante Adilson Rosati, y la V de Verónica.. y<br />

reiterándolo de manera dolosa en fecha 23 de diciembre de fecha 2008 a pagina. 22, donde nuevamente<br />

publico los nombres de mis hijos.. (Georgios, Alan, Verónica), idéntico en fecha 21 de Diciembre pagina 32,<br />

así también lo intitulo en fecha 13 de abril del 2009, a página 21: UN APELLIDO MARCADO POR LOS<br />

NEGOCIADOS Y LA IMPUNIDAD, todas estas expresiones me hay afectado y atentan gravemente la<br />

integridad física y psíquica de mis menores hijos .Sus falsas afirmaciones especialmente las contenidas en el<br />

articulo publicado en su edición impresa, en la pagina 5 del mencionado periódico(Sección Política) de fecha<br />

28 de junio de 2009, bajo titulo de SI ESTO NO ES TRAFICO DE INFLUENCIAS ¿QUÉ PODRIA SER?<br />

Y en su edición virtual en http://www.abc.com.py / 2009-06 28/5350080/. Las injurias y calumnias se<br />

iniciaron en fecha 27 de noviembre de 2008, en el mismo diario <strong>ABC</strong> COLOR( pagina 21), cuando al<br />

referirse a un hecho suscitado entre COPACO Y la empresa GAV COMUNICATIONS, bajo el titulo de:<br />

“LA COPACO CORTA SERVICIO A ECPRESA VINCULADA A LA EX MODELO CASTIÑEIRA” y con<br />

el subtitulo de “EL ESPOSO DE ZUNY VENDIO ACCIONES”, me vincula falsamente a una de las<br />

empresas de las cuales no tengo ningún tipo de relación directiva ni accionaría, y se refirió a mi persona<br />

falseando los hechos. Al día siguiente, 28 de noviembre del mismo año, en la pagina 22 del mismo diario y<br />

bajo el titulo de LA COPACO INDEMNIZO A W TELECOM, PERO FIRMA NO LE ENTREGO<br />

SOFTWARE” siempre recurriendo a la mentira como caballo de batalla, se refirió una vez mas a mi<br />

persona al hacer mención a la empresa “vinculada a la ex modelo ZUNI CASTIÑEIRA” publicando mi<br />

fotografía como mejor identificación e ilustración. Seguidamente en fecha 29 de noviembre del cte. Año, en la<br />

pagina 22 del mismo diario, bajo el titulo de PRESIDENTE DE LA FIRMA VINCULADA A EX


6<br />

MODELO DICE QUE ENTREGO SOFTWARE , se refirió nuevamente a mi persona y el día 30 de<br />

noviembre de 2008, en la pagina 38 del diario <strong>ABC</strong> COLOR, bajo el titulo de “LA COPACO PAGO EN<br />

FORMA DUDOSA A W TELECOM 16000 MILLONES DE GUARANIES”, se incluye mi nombre cuando<br />

falsamente se expresa: “vinculada a la ex modelo ZUNI CASITÑEIRA..” Todos los Artículos firmados por<br />

SANDRA LOPEZ CURTIDO. Luego en fecha 10 de enero de 2009, bajo el titulo de “TRIBUNAL<br />

HABILITA A EMPRESA EN MORA A QUE SIGA CON EL DESPOJO A LA COPACO”, se expresa<br />

entre otros términos: “Para favorecer a la empresa VINCULADA A LA EX MODELO ZUNI<br />

CASTIÑEIRA...” En el diario del 12 de enero del 2009, bajo el titulo “COPACO BUSCA REVERTIR<br />

FALLO DE TRIBUNAL”, nuevamente me dedicó la querellada un párrafo para demostrarme, al expresar:<br />

“...referente a la situación de la firma amparista, vinculada la ex modelo ZUNI CASTIÑEIRA”. El día<br />

sábado 20 de enero del 2009, en la pagina 21 bajo el titulo de: LA COPACO APELARA EL LUNES<br />

RESOLUCIÓN, cita igualmente mi nombre para afirmar que: la empresa vinculada a la ex modelo ZUNY<br />

CASTIÑEIRA tiene una deuda pendiente, desde mayo del 2007 de Gs. 5000 millones con la telefonía<br />

estatal.. En la pagina 24 del mismo diario, del 22 de enero del Cte. Año, pero ya CON MI FOTOGRAFIA,<br />

buscando mi desprestigio empresarial se expresa bajo el titulo de “LA COPACO ANALIZA LA<br />

RESCISION DE LOS CONTATOS CON VARIAS EMPRESAS”, y se refiere a la firma morosa GAV<br />

COMUNICATIONS, vinculada a la ex modelo ZUNI CASTIÑEIRA que posee una deuda impaga..” El 31<br />

de marzo de 2009, en la pagina 22 del referido periódico, aparecen dos artículos, bajo los títulos de “JUEZ<br />

EMPLAZA A COPACO A RECONECTAR LINEA” Y “FIRMA CONTINUA LUCRANDO, PERO<br />

DESCONOCE CONTRATO”. En el primer articulo se refiere en forma expresa a la firma GAV<br />

COMUNICATIONS “VINCULADA A LA EX MODELO ZUNILDA CASTIÑEIRA, a pesar de la mora<br />

que mantiene con la empresa estatal”; mientras que en el segundo articulo, aparezco bien identificada, otra<br />

vez con mi fotografía, y se refiere a mi persona con toda maldad e insinuando falsamente una relación con la<br />

publicación que contiene mi fotografía manifestando que se trata de la empresa vinculada a la ex modelo<br />

ZUNI CASTIÑEIRA. En la pagina 24 del diario <strong>ABC</strong> COLOR del día 01 de abril de 2009, bajo el titulo de<br />

“EMPRESA DE MALETIN ADEUDA A LA COPACO 7.000 MILLONES DE GUARANIES”, con la<br />

aviesa intención de lesionar mi honor, me vuelve a vincular con la empresa aludida y expresa que “La<br />

verdadera propietaria de la empresa morosa seria la ex modelo ZUNY CASTIÑEIRA..”, publicando una<br />

fotografía en la que aparezco en compañía de mi marido VASILIOS ARAVANIS y el Juez en lo Penal de<br />

Garantías N.º3 Abogado OSCAR DELGADO LOPEZ, con quien mantengo una relación de amistad desde<br />

hace mas de 26 años, en un acontecimiento social, pretendiendo con la publicación de dicha fotografía,<br />

hacer creer falsamente a la opinión publica, que he cometido algún acto ilícito, y que estaría siendo<br />

protegida o encubierta por un representante de la justicia de nuestro país. En el mismo diario, de fecha 02 de<br />

abril del corriente año, bajo el título de ”INCESANTE TRAFICO DE LLAMADAS TRAS LA<br />

RECONEXIÓN DE LINEA A LA FIRMA GAV”, también se expresa que la firma en cuestión estaba<br />

“vinculada a la ex modelo ZUNY CASTIÑEIRA”. En la pagina 23 del día 03 de abril del mismo año<br />

aparecen nuevamente dos artículos: En el primero con el titulo de: “CALIFICAN DE ADEFESIO<br />

SENTENCIA DE LA CORTE” y en segundo con: “MARCHA CONTRA JUECES”, nuevamente recurre a<br />

la falsedad con marcada mal intencionalidad en ambos artículos, el supuesto reracionamiento de mi<br />

persona con la citada empresa GAV TELECOMUNICATIONS como “vinculada a la ex modelo ZUNY<br />

CASTIÑEIRA”. En la pagina 35 del mismo diario, de fecha 05 de abril de 2009, bajo el titulo de<br />

“RECALDE AMPLIA SU DENUNCIA CONTRA ZUNILDA CASTIÑEIRA”, aparezco plenamente<br />

identificada con mi fotografía a cuyo pie se lee: “ZUNILDA VERÓNICA CASTIÑEIRA, EMPRESARIA”,<br />

y rematando la cadena de difamantes publicaciones contra mi persona, en la pagina 31 del Diario <strong>ABC</strong><br />

COLOR de fecha 12 de abril de 2009, cuando se expresa entre otras cosas “No es para menos, el presidente<br />

de la empresa morosa, Bienvenido Ramón Gallardo, que seria PRESTANOMBRE DE LA EX MODELO<br />

ZUNI CASTIÑEIRA, declaró en junio pasado..” Por ultimo me permitió traer a colación el presente<br />

articulo publicado en el diario <strong>ABC</strong> COLOR, titulado: “UN APELLIDO MARCADO POR LOS<br />

NEGOCIOS Y LA IMPUNIDAD”, cuyo texto expresa Las influencias de la ex modelo Castiñeira se<br />

evidencian con la facilidad con la que sale airosa su familia o la empresa GAV o W Telecom. …”,<br />

Solicitando que la conducta de la acusada sea calificada dentro de lo dispuesto por los<br />

Art.150, 151 y 152 del Código Penal en concordancia con el Art. 29 inc. 1 del mismo<br />

cuerpo legal.----------------------------------------------------------------------------------------------<br />

En su primera intervención en la audiencia de Juicio Oral y Público los<br />

representantes de la Querella José Casañas Levi y Álvaro Arias manifestaron que se<br />

ratifican en toda la acusación presentada, mencionando algunos artículos constitucionales y<br />

haciendo una breve reseña de los hechos. ------------------------------------------------------------<br />

Por su parte la representante de la defensa dijo en su primera intervención entre<br />

otras cosas que este debate es sobre Libertad de Expresión y delito privado y que al<br />

momento de leer la prueba instrumental V.S. se dará cuenta que se debaten hechos que no<br />

forman parte del juicio. --------------------------------------------------------------------------------<br />

Que, es importante destacar la declaración de la querellada SANDRA LOPEZ<br />

CURTIDO, la cual manifestó: Niego categóricamente la acusación, solo ejercía la libertad<br />

de expresión y de prensa. V.S. debe analizar todos los antecedentes que publique sobre la<br />

relación de W Telecom con Zuni, en el 2005 yo investigaba sobre fondos de


7<br />

Telecomunicaciones que involucraba a Víctor Bogado y desembolsos millonarios para<br />

instalaciones de redes que no funcionaban. Un funcionario me dice que hay una persona<br />

que quiere hablar conmigo y la Sra. comenzó a enviarme mails y fue mi primer contacto<br />

con la Sra. ella dijo que sufrió mucho por el trámite de comunicaciones con los<br />

funcionarios; para funcionar el tema de audio textos e incursionar en ese negocio. La<br />

CONATEL modifica su reglamento dando posibilidad a empresas. W Telecom presenta<br />

una demanda para atajar ese artículo del reglamento. Galaverna hablo a favor de W<br />

Telecom en Plenario sin estar en el orden, el senador acuso a las empresas de celulares que<br />

querían perjudicar a W Telecom, ya el Tribunal de cuentas había cancelado el artículo de<br />

CONATEL. Llegan las primeras carpetas sobre desembolsos de W Telecom, yo tenía la<br />

certeza que la Sra. Zuni era la propietaria por mas que no aparecía como tal sino como<br />

Relacionista Pública. Los abogados, uno de ellos ex sindico de COPACO llevaban<br />

documentos para tratar de mostrar que los desembolsos de COPACO A W Telecom eran<br />

correctos. Yo soy periodista de investigación, en ese ínterin me llega otra carpeta sobre la<br />

COPACO con otra empresa, pero que no completo ni el 40 % del trabajo en ese entonces<br />

hable con Mabel Renfent que me comento que le Juez Delgado le pidió que hable con la<br />

Sra. Zuni; luego le utilizo a un conductor que hoy es político liberal CLARI ARIAS para<br />

que ella se reúna conmigo en su casa, quería que yo le conociera. Yo accedí y fui, me<br />

presento los documentos de pago de CPACO. El Sr. Arias me busca de mi trabajo con<br />

permiso de mi jefe, charlamos en la sala solo los 3, Arias, la modelo y yo, luego aparece un<br />

Sr. con un arma que yo solo veía en películas de gánster o de guerra; yo creo para<br />

intimidarme, ella trataba de convencerme que los pasos eran correctos; yo le miro a la Sra.<br />

y me dijo el es mi hermano Vicente que esta medio loco y me presento. Posteriormente las<br />

reuniones ya no eran en la sala, sino en el segundo piso, había un mueble de piso ancho de<br />

pared a pared con documentos y me dijo todo esto que vos ves es corrupción, y me<br />

sorprendió porque a mi me cuesta conseguir y ella tenía todo, eso significa que la Sra.<br />

Tenía buenos contactos, ella me dio otro documento sobre desembolsos de COPACO, entro<br />

otros los mismos que yo tenía y que COPACO pago sin tener extracto de cuentas, yo<br />

publique eso, recibí una llamada de ella y me dijo que me aproveche de ella, que me abrió<br />

las puertas de su casa, me facilito documentos y que yo use en su contra. Yo como<br />

periodista no puedo dejar de escribir sobre alguien que se aprovecha de una Institución<br />

Pública. Después empezaron las amenazas a mi celular, le mostré a mi jefe. Después de<br />

publicar dejaron de enviar mensajes y denuncie en la comisaria 3ra por si algo me pasaba.<br />

Recuerdo que en el 2008 el tema T. Sistem seguían publicando, se acerca una cosmetóloga<br />

y me acerca una carpeta de documentos sobre la empresa W Telecom con boletas falsas<br />

para conseguir créditos fiscales para no pagar impuestos, me dijo que tenía miedo por<br />

amenazas, porque ella había denunciado porque esos documentos eran evidencia de poder.<br />

Luego se publico en todos los medios que su hermano cayo por narcotráfico de cocaína y<br />

consiguió que la CSJ le cambiara de caratula y su pena fuera mínima. Iba cambiando<br />

presidentes de la COPACO en ese entonces, cuando llega Recalde a la Presidencia le<br />

denuncia al Sr. Candia que le había presidido y que le hubiera pagado a la empresa de<br />

Castiñeira. El presidente encuentra que W Telecom adeudaba dinero a COPACO le corta el<br />

servicio, ellos presentan un Amparo y sin contestar la COPACO el Juez ordena que se<br />

restituya la línea, otra muestra más de poder. Este presidente denuncia al Sr. Candia y a la<br />

Sra. y esta en estrados judiciales. Yo solo ejercí mi rol de periodista porque unos días antes<br />

en la tapa del diario La Nación la foto de la sobrina del Presidente Lugo abrazada con una<br />

persona procesada por narcotráfico, era obvio que la Sra. estaba renovando su círculo de<br />

amigos y en esta caso era con una Señora relacionada a la presidencia. Entonces escribí el<br />

artículo del 28 de junio y no lo hice afirmando, sino preguntando a la opinión pública. Y lo<br />

que escribí sobre W Telecom no lo hice faltando a la verdad porque en un principio ella me<br />

confirmo que era la propietaria. Y no fue la primera vez que se dice, ayer <strong>ABC</strong> público un<br />

artículo donde ella misma decía que traficaba influencias en el año 1995 y no le demanda<br />

por eso. Preguntas de la Querella no responderé. Defensa: P: Publico algo relacionado a<br />

la vida privada de la querellante? R: Nunca, solo de la empresa W Telecom relacionada a<br />

ella. P: Usted sabe si el tráfico de influencia está tipificado? R: Si, pero tengo entendido que<br />

solo se refiere a funcionarios públicos, por eso yo hice una pregunta en mi publicación por


8<br />

que ella no es funcionaria pública por lo que no se le puede imputar. P: Considera que la<br />

opinión pública puede atribuirte un delito? R: No, porque ella no es funcionaria pública, si<br />

que ella tenía o era supuestamente una persona vinculada al poder de turno. P: A que se<br />

refiere cuando se lee que a COPACO se le debe 5.000.000? R: Vuelvo a repetir, ella era<br />

propietaria de la empresa en que aparecía como relacionista pública, yo como periodista<br />

con criterio dije que la Sra. con su empresa adeuda al fisco y con COPACO es lo mismo.<br />

P: Le consta que el presidente del directorio de GAV no tributaba? R: Si, hay detalles y<br />

recuerdo que cuando cayó el Sr. Castiñeira con los 7 kilos de cocaína tenia dólares que se<br />

hallo y para justificar que no era producto del narcotráfico, el Sr. Bienvenido Gallardo<br />

declaro ante el M.P., que los dólares eran producto de la empresa, y yo averigüe que<br />

declaro una suma inferior. P: Su publicación no tuvo procesos penales? R: Si el Sr. Vicente<br />

Castiñeira por el tema de tráfico. P: Con esta publicación le dio el derecho de réplica a la<br />

Sra. Castiñeira? R: Si, yo llame a su número, y normalmente después de una publicación la<br />

gente va al diario o presenta carta para replica, en este caso ella envió un colacionado, pero<br />

no pidió la réplica. Tribunal: P: Este es un articulo u opinión periodística? R: Ambas<br />

cosas. P: Quien es el responsable usted o el diario? R: Yo soy la responsable. P: Acá dice<br />

en una parte negocios turbios, que significa para usted? R: El negocio de COPACO por<br />

ejemplo en donde salía beneficiada incluso a pesar que no figuraba en W Telecom, ella era<br />

la dueña y desde el 2006 empecé con esas publicaciones. P: Que es para usted tráfico de<br />

influencias? R: Conseguir algún beneficio para interposita persona o para un tercero y ella<br />

no es funcionaria pública. P: Y porque puso este título? R: Porque yo no soy abogada, solo<br />

periodista y porque alguna influencia tiene para salir siempre beneficiada por los amparos.<br />

P: Usted no le dio connotación jurídica a esta publicación? R: No, porque ella es<br />

empresaria, no funcionaria pública. P: Acá dice algo sobre el Juez Delgado, que es su mejor<br />

abogado, esto es una afirmación? R: Si, pero estoy amparada en mis fuentes, no lo puedo<br />

revelar. Me confirmaban que siempre había conexión con cierto Magistrado. Lo que<br />

publique sobre el amparo, el juez Ayala Brun no tenía contacto, pero después hubo un<br />

acercamiento. Tres días estuvo desconectada la línea y la empresa iba a presentar una<br />

demanda de indemnización y publique presuntamente y luego de unos días se presento la<br />

demanda. P: Usted corrobora antes de publicar? R: Si con dos o tres fuentes y cuando<br />

coinciden público. ---------------------------------------------------------------------------------------<br />

Los testigos declararon previo juramento y advertencias manifestando lo siguiente:<br />

La testigo Margarita Martini (amiga de la querellante) quien manifestó que: Yo<br />

de la publicación que tengo conocimiento es la del 28 de junio de 2009; yo leí la<br />

publicación y me llamo la atención conociéndole a Zuni, mi familia es allegada a ella y vi<br />

como le afecto emocionalmente a ella y a sus hijos. Querella: P: Su familia como es<br />

allegada a Zuni? R: Desde chica le conozco, mi papa es amigo de ella. P: A esta<br />

publicación usted accedió por medio del diario? R: No, por Internet. P: Recuerda que día<br />

era? R: Un fin de semana. P: Normalmente entra a la página de <strong>ABC</strong>? R: Si normalmente.<br />

P: Sabe si en esa página existe una sección de publicaciones más leídas? R: Si. P: Este<br />

articulo estaba en esta sección? R: Si. P: Había fotografías en su publicación? R: Si estaba<br />

la sobrina del presidente, una modelo, Mirna Pereira en otra y otra con el Abogado Oscar<br />

Delgado. P: Recuerda mas o menos que decía? R: Difamaciones de trafico de influencias;<br />

yo frecuentaba la casa de Zuni y vi como le afectaba a ella y sobre todo a sus hijos. P:<br />

Cuantos hijos tiene? R: Dos, Alan tiene 26 y Giorgio 10 años. P: Con quien comentaste esa<br />

publicación? R: Con la familia. P: Como le afecto? R: Emocionalmente a ella, y su familia,<br />

los hijos sentían mucho. Defensa: P: Que afinidad tiene usted con Zuni? Objeción: ya fue<br />

contestada esa pregunta. P: Usted tiene un vinculo permanente con ella? R: Si, mi familia<br />

es muy allegada a ella. P: Usted frecuenta su casa? R: Si. P: Usted recuerda otra<br />

publicación? Objeción: la pregunta no es clara involucra otras publicaciones. P: Te<br />

percataste si en ese articulo hacían referencia a otras publicaciones? R: No. P: La<br />

publicación tenía nombre y apellido de la Sra. Zunilda? R: No, decía ex modelo famosa.<br />

Tribunal: P: Que te llamo la atención? R: Decía el termino tráfico de influencia. P: Y que<br />

significa eso para vos como ciudadana? R: Que ella como famosa influye en otras personas<br />

para hacer actos impunes. P: Si y dijera de vos eso te afectaría en tu honor? R: Si. -----<br />

El testigo Juan Clari Arias Samaniego (amigo de la querellante), dijo: Conozco<br />

casi todos los artículos publicados por Sandra López en <strong>ABC</strong>, ese artículo es específico de


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fecha 28 de junio de 2009 también. Querella: P: Que recuerda? R: Había una especie de<br />

mención indirecta hacia mi persona, no en forma directa y hable ese día con Zuni y dijo que<br />

le iba a querellar porque estaba alterada, dijo que no puede ser amiga de nadie, coincidí con<br />

ella porque su hijo estaba también muy enojado porque la madre siempre estaba en los<br />

periódicos y esa tarde dijo que ya era el colmo y que iba a querellar a la periodista. P: Que<br />

refiere que era el hecho? R: Tenemos la misma cruz, la misma carga por ser personas<br />

conocidas, familiares, amigos, si hace el hermano es el hermano de Zuni, y hablamos de esa<br />

carga pública, en ese término hablamos con Zuni. P: Que decía el Articulo? R: Tráfico de<br />

Influencias y publicaron unas fotos de ella con el Juez Oscar Delgado y en forma jocosa<br />

nos reímos porque ellos son amigos desde épocas del modelaje e ironizamos de tantas fotos<br />

que ella tiene con famosos y nos preguntamos qué tráfico de influencia pues tiene cuentas<br />

judiciales con su empresa y si fuéramos realmente influentes. Siempre se mencionaba a la<br />

empresa donde ella era accionista y contactos con COPACO, y después de esa publicación,<br />

solo esa recuerdo. P: Recuerda si mencionaba algo de Oscar Delgado? R: Aparecía una foto<br />

de sociales de ella con el Juez y se mencionaba la amistad; la foto recuerdo bien e insisto<br />

que desde que tengo contacto con la familia Castiñeira, desde que tuve contacto con<br />

Vicente en los años 90 Siempre estuvo como amigo del Dr. Delgado y se hay algo que los<br />

periodistas valoremos es su honestidad en su función de Juez. P: El articulo solo refería a<br />

Zuni o a otras personas? R: Categóricamente hablaba de Zuni, no tengo dudas y su supuesta<br />

influencia en ámbitos de poder, si yo viera el articulo ahora incluso puedo ver y hacer un<br />

análisis de las palabras. Querella: Solicito su exhibición. Tribunal: Si por Secretaria.<br />

Querella: P: Puede agregar más? R: Si, hay una foto de Mirtha Maidana, sobrina del<br />

Presidente Fernando Lugo, era el cumpleaños de Zuni, 20 de junio de 2009, yo estaba en<br />

compañía de mi novia cuando eso, ella llega a la fiesta no se si estaba invitada pero llega<br />

medio alcoholizada y me da un beso en la boca y se armo un escándalo social por el piquito<br />

de ella con Vicente Castiñeira. P: Sabe si la alusión a su persona según la calumnia se<br />

refirió, a ese párrafo con relación a su persona. R: Si, en puridad se refiere a mi yo mantuve<br />

a una charla con la periodista y mucha documentación que se utilizo en contra de grandes<br />

funcionarios públicos se verificaron en mi casa como Efrain Alegre, Filizzola, yo obtenía<br />

esos documentos gracias a Zuni que es amiga de periodistas, incluso en un tiempo Zuni<br />

hablaba con Sandra López y Zuni es experta en los servicios de comunicaciones y<br />

telecomunicaciones. P: Como parte de la tercera columna publicada, usted sabe si en algún<br />

momento utilizo poder? R: No me consta; con respecto a las fotos de sociales con personas<br />

famosas en el Brasil y en el mundo, ella es una persona con perfil visual. Defensa: P: Dijo<br />

que Zuni tenía contactos de investigación? R: Por ejemplo yo le pedí una investigación<br />

sobre los contratos de una empresa que facturaba a COPACO y ella dijo si habla con los<br />

sindicalistas y ellos hablaron conmigo y dieron documentos que vaya a saber cómo<br />

conseguían. Hay un Artículo Constitucional que protege nuestras fuentes de información<br />

pero Zuni me ayudo. P: Usted le conoce a Sandra López y a que área del periodismo ella se<br />

dedica? R: Le conozco hace un par de años y trabajaba en el área de investigaciones de<br />

<strong>ABC</strong> color, ahora no se, incluso varias veces coincidimos en investigaciones. P: Usted<br />

recuerda si en esta publicación que hizo se hacía mención de otras publicaciones? R: Si,<br />

menciona y “leo”; y luego recuerdo otras publicaciones pero mal podría decir si antes o<br />

después de este articulo, si eran frecuentes. P: Usted menciono que Zuni tenia acciones,<br />

especifique sobre qué sociedad? R: Creo que era Directora de relaciones públicas de una<br />

empresa de telecomunicaciones que tenía contratos con COPACO, pero no recuerdo el<br />

cargo especifico ni el nombre de la empresa. P: En esa fiesta estuvo el Presidente de la<br />

República? R: No, solo Mirtha Maidana a ella la recuerdo por la forma en que me saludo,<br />

me trajo problemas personales y le pregunte a Zuni si estaba invitada y me dijo que no, yo<br />

me quede una hora. P: Usted es amigo de Vicente Castiñeira? R: Si. P: El articulo lo<br />

menciona? Objeción el testigo puede leer el artículo. El tribunal ordena que conteste. R: El<br />

Articulo dice no es una cualquiera sino hermana de hombres conocidos por negocios<br />

turbios. Tribunal: P: Como califica el articulo? R: es hiriente desde el punto de vista<br />

personal, yo Dr. No soy el más indicado, pero sé que la hirió porque es injusto, esa tarde<br />

estaba muy dolida además de mencionar ese artículo al padre de sus hijos. Debo admitir<br />

que el articulo es hiriente mas por el encabezado, además se que mantenía una relación


10<br />

cordial no sé si personal o telefónica con la periodista por lo que hay cizaña. P: Usted<br />

Califica a Zuni como persona influyente? R: Si, es conocida en el mundo empresarial, ella<br />

era directora de una revista, pero esa influencia no es como la de un político, Ministro, o<br />

funcionario publico, sino mas bien como mi influencia, social y mas que deviene de una<br />

familia relevante como la familia Castiñeira Leguizamon.-----------------------------------------<br />

La testigo Mirtha Teresita Quinteros López (amiga de la querellante), dijo: En<br />

esa publicación la Sra. Castiñeira se vio muy afectada, afecto a su familia que es lo que más<br />

ella sintió. Querella: P: Usted accedió a la publicación? R: Si. P: Recuerda quien firmo el<br />

articulo? R: La Sra. Sandra López. P: Dijo que la vio en la casa de Zuni en cuantas<br />

oportunidades? R: En varias ocasiones. P: Y que hacia ahí? R: Pleno conocimiento no<br />

tengo. P: Porque medio accedió impreso u otro medio? R: La edición impresa porque yo<br />

estaba en su casa. P: Recuerda la fecha? R: Fin de semana porque me iba junto a su hijo. P:<br />

Como era el ánimo de ella? R: Fatal era su estado de ánimo. P: Y su hijo? R: Alan si, el<br />

chiquitito no entiende. P: Que decía el articulo? R: Tráfico de influencia, no le nombraba a<br />

ella con nombre y apellido si como ex modelo y le nombra a su hermano también. P: Había<br />

fotografías? R: Si, una era del Sr. Delgado con Zuni y otra es con la Sra. Maidana.<br />

Defensa: P: Usted recuerda si en esta publicación refiera a otras publicaciones que<br />

sirvieron de antecedentes? R: Si, creo que se venía investigando, algo así, no sé qué.<br />

Tribunal: No pregunta. --------------------------------------------------------------------------------<br />

El testigo Augusto Barreto (colega de la querellada), manifestó cuanto sigue:<br />

Conozco la nota y me llama la atención porque no es la primera vez que se habla de eso y<br />

no encuentro nada distinto a otras publicaciones. Defensa: P: A que publicaciones se<br />

refiere a que no le extraña? R: A todas las publicaciones, pero me refiero a una que me<br />

afecto en el programa EL OJO ella llego a atajar que se produzca con un Juez. P: Que logro<br />

atajar? R: Un programa de televisión EL OJO en 1994, el primer programa que debía salir<br />

al aire y lo atajo con un Amparo, no pudo salir, fue censura previa, después se destrabo el<br />

programa historia del Narcotráfico en Paraguay. P: Que otros medios conoce? R: Muchos,<br />

en este momento no memorizo. Lo que me llama la atención es que no se moleste por otras<br />

publicaciones. P: Conoce el trabajo de la Sra. Sandra López? R: Si, es una excelente<br />

profesional, ha realizado un montón de investigaciones y las denuncias que realizamos<br />

fueron con sus documentos. P: Donde trabaja ella actualmente? R: En <strong>ABC</strong>, pero la<br />

cambiaron de área antes en investigaciones, son cuestiones internas. P: Escaramuzas con<br />

Zuni a que se refiere? R: Por las publicaciones que hacíamos y ella se molestaba, incluso<br />

grabaciones telefónicas, siempre hubo reacción molesta contra la prensa. P: Tiene<br />

influencia con gente del gobierno? Objeción: está mal planteada, no se puede debatir sobre<br />

la veracidad de la calumnia, no puede traer a colación. Tribunal Pregunta: P: Usted como<br />

periodista cree que Zuni es influyente? R: Si, por el ejemplo de frenar un programa con un<br />

recurso de amparo. Tribunal: P: que es Tráfico de Influencia? R: Si yo vengo y le pido a<br />

usted que favorezca a alguna de las partes por su amistad como soborno. P: si yo dijera el<br />

periodista Augusto Barreto hace tráfico de influencia se sentiría ofendido? R: No, porque se<br />

mi comportamiento. Querella: P: Cuando salió publicado no se puso en contacto con<br />

Sandra? R: No, ella renuncio y estaba enojada conmigo, si me molesto cuando me entere de<br />

la demanda contra ella. P: El recurso de apelación de que año data? R: De 1994. P: Como<br />

termino? R: Los abogados del canal hicieron lo suyo, se levanto un mes después se emitió<br />

el programa, ella quería que se saquen algunas cosas y no aceptamos. P: Ella se puso en<br />

contra de usted? R: Antes ella llamo y hablo con Menchi Barriocanal. P: Recuerda que ella<br />

pretendía que no se exhiba en ese programa? R: No recuerdo. P: Sabe si el trafico de<br />

influencia es un hecho punible? R: Si es un hecho punible. Tribunal: P: Ustedes intentaron<br />

hablar con ella? R: Si siempre escuchamos las dos campanas.--------------------------------<br />

El testigo Luis Bareiro (Colega de la querellada), dijo: Leí el artículo ahora para<br />

enterarme de que se trataba. Defensa: P: Como periodista a que temas se dedica? R: En el<br />

departamento de investigación del diario Ultima Hora, conductor de un programa de<br />

investigación en radio y TV. P: Alguna vez investigo a la Sra. Zunilda, sobre que hechos?<br />

Objeción; El objeto del juicio no son otros hechos, sino puntualmente la publicación del 28<br />

de junio del 2009. Es Procedente. P: Usted realizo alguna publicación sobre Zuni con<br />

relación a algún factor de poder? Objeción; No se le investiga a Zuni. Tribunal: P: Usted<br />

sabe o tiene conocimiento si antes de esta publicación a la Sra. Zuni la investigaron? R: Si,


11<br />

en dos casos y que podría etiquetarse como tráfico de influencia, una vez por ejemplo en<br />

<strong>ABC</strong> salió que Zuni estaba a punto de cobrar un monto en un pleito de una compañía contra<br />

COPACO; y siempre las resoluciones eran favorables a la empresa, hablaban de un lucro<br />

cesante y reclamaban más de 5.000.000 de dólares. En ningún momento se negó la<br />

vinculación de Zuni con la empresa que ahora tiene otro nombre. En la segunda ocasión en<br />

el Diario Ultima Hora en discusión de fallos de la C.S.J. Apareció un hermano de Zuni<br />

Castiñeira al que se le detuvo con un cargamento de drogas y los miembros de la corte<br />

fallaron contra su propia Jurisprudencia obligaron al fiscal el cambio de caratula para<br />

recibir un pena menor. Esa publicación lleva mi firma. P: Usted cree que por esos cargos la<br />

Sra. Zuni tiene influencia? R: En esos dos casos yo participe. P: Usted como periodista no<br />

investigo si la empresa de Zuni no tenía fundamento jurídico? R: Publicamos los<br />

argumentos y el pedido de la empresa, invirtieron pocos miles de dólares y pedían una<br />

indemnización millonaria. Exponíamos los hechos sugestivos porque los resultados siempre<br />

eran favorables. P: Y en el caso de la Corte no indago si la Corte tenía razón? R: Apenas en<br />

una semana antes en un caso similar fallaron en sentido contrario, estos Ministros de la Sala<br />

Penal se contradicen. Defensa: P: Usted sabe la rama a la que se dedica la Sra. Sandra<br />

López? R: Periodista de investigación. P: Sabe si ella investiga? R: Si. P: cómo calificaría<br />

usted esta publicación? (Se exhibe). R: Si yo hubiera tenido estos datos hubiera realizado<br />

exactamente la misma publicación. Querella: P: Usted dijo que la publicación leyó antes<br />

de ingresar y dio datos de la empresa en donde consta? R: No, me recuerdo. P: Sabe que el<br />

tráfico de influencia es un hecho punible? R: Creo que esta en el Código Penal. P: Y sabe si<br />

es delito? R: Si esta en Código Penal si, pero claro que para el periodismo tiene otro<br />

significado en nuestra jerga puede traficar una persona sin ser funcionario público. P: Usted<br />

sabe que vinculación tiene Zuni con esas empresas? R: No se en términos jurídicos solo<br />

periodísticos. P: Pero cómo? R: Después de la nota nadie negó su vinculación. P: Como le<br />

consta? R: Porque sus funcionarios no negaron su vinculación, otra información no está<br />

accesible a la prensa. P: Vio algún documento? Objeción. El Tribunal ordena que responda.<br />

R: No, ninguna persona tiene acceso a esa información. P: No le consta? R: No. P: Sobre el<br />

caso que la Corte le obligo al fiscal a que se refiere? R: Se presento un recurso y la Corte<br />

obligo. P: Consecuencia de un recurso? R: Obviamente. P: Y en ese caso en que consiste la<br />

influencia de Zuni? R: Que en otros casos donde no hay hermanos influyentes en la familia<br />

se ha fallado distintamente. Periodísticamente los Ministros fallaron en contra de<br />

jurisprudencia por ser el hermano de Zuni Castañeara. P: Tiene testigos? R: Si usted quiere<br />

que diga si vi a Zuni hablar con los Ministros, le recuerdo que periodísticamente tenemos<br />

antecedentes y fallos que coinciden. P: Es una apreciación suya? R: Repito, yo hacia un<br />

artículo periodístico no un juicio jurídico, se nota que es Abogado y no periodista. P: Pero<br />

quiero saber si es intuición o había elementos suficientes? R: Si, tenemos todos los<br />

antecedentes periodísticos. P: Recibió documentos o evidencias? R: Si fallos de la C.S.J. y<br />

otros fallos contradictorios. P: Y la Sra. Zuni era parte de esos fallos? R: No, el hermano. P:<br />

Quien era el Abogado que se presentaba en esos casos? R: No recuerdo era el Asesor de<br />

COPACO. P: Sabe si Zuni fue procesada por algún delito? R: No. Tribunal: P: Que tipo de<br />

fuentes recibe para dar esa información? R: Tengo distintas fuentes, algunas en anonimato,<br />

otras oficiales, facilitan información documentada y la voy cruzando para hacer una idea<br />

acabada. En el caso de Zuni tenia documentos del trámite de W Telecom, y fuentes internas<br />

de la empresa. En el caso de su hermano tenia los fallos y fuentes personales que dan<br />

información que no se utiliza pero sirve para entender mejor. P: Y corrobora? R: Si se<br />

cruza. P: Con cuantas fuentes? R: Dependiendo quienes son las fuentes y el caso, 4 o por<br />

ejemplo depende de la calidad. P: Que entiende como ciudadano por Tráfico de Influencia?<br />

R: Por contacto consiga facilitar decisiones, licitaciones etc. P: Usted entiende que Zuni<br />

hace tráfico de influencia? R: Puedo afirmar que tiene contactos con administradores del<br />

gobierno, es influyente. R: Cual es el termino periodístico para tráfico de influencia? R: Por<br />

ejemplo en el caso de los 16.000.000 de dólares pudimos periodísticamente demostrar el<br />

caso contra el Ex Presidente González Machi, lamentablemente jurídicamente es difícil de<br />

probar. P: Si yo dijera que usted trafica por influencia se sentiría ofendido? R: Dependiendo<br />

de que se me atribuye. P: Si le dijera su hermano zafo de hechos graves. R: Pudiera


12<br />

sentirme ofendido si fuera falso. P: Y si fuera falso? R: Por su puesto, a nadie le gusta<br />

sentirse ofendido.-------------------------------------------------------------------------------------<br />

La testigo María Beatriz Rehnfeld ( colega y compañera de trabajo de la<br />

querellada) aporto lo siguiente: en el juicio ayer dijeron que tenía que venir y yo tengo<br />

todos los certificados de salud y me vaciaron por sospecha de cáncer. El presidente luego<br />

procede a tomar juramento de ley bajo las advertencias previas de ley, luego le realiza las<br />

preguntas sobre su conocimiento a las partes, y sobre el hecho, la publicación de fecha 28<br />

de junio de 2009 y manifiesta que conoce la publicación, entre el 2007 y 2008 Sandra y yo<br />

investigamos juntas un mega negociado de una empresa con la COPACO, ese mismo año<br />

COPACO decidió hacer una serie de allanamientos, por el mes de agosto recibí una<br />

llamada del Dr. Oscar Delgado y pidió que le atienda a la Sra. Castiñeira y le dije si porque<br />

era mi trabajo. En el 2009 Sandra López hizo la publicación. Yo soy responsable de que<br />

ella haya ido a la comisaria 3ra para denunciar que empezó a recibir llamadas de un número<br />

telefónico que supuestamente pertenecía a Zuni Castiñeira, no me consta; los mensajes<br />

empezaron a las 06:00 AM y a los días siguientes los mensajes venían ya de internet y le<br />

aconseje que modifique su número de celular, y ella bloqueo la recepción de mensajes de<br />

internet. Yo a Zuni como profesional la entreviste 3 veces, es una persona interesante, al<br />

terminar la contenida política me envió un regalo (ropas) fui a la recepción agradecí el<br />

regalo pero le explique que no podía recibirlo. Defensa: P: Usted podría referir como<br />

califica esa publicación? Objeción de la querella. El Presidente ordena que responda. R: Yo<br />

me quede sorprendida, investigue al Senador Víctor Bernal, recibí un premio, y si el le<br />

hubiera invitado a su fiesta a Mirtha Maidana o a quien sea del poder yo hubiera publicado<br />

exactamente lo mismo; yo soy instructora y el uso de un poder político económico es un<br />

tráfico de influencia y se pude buscar en internet según el código del periodista, nos<br />

sanciona también a nosotros por tráfico de influencia. Conociendo el trabajo de López ella<br />

se apoya en investigaciones. P: Conociendo el trabajo de López ella se apoya en<br />

investigaciones? Objeción de la querella; ella dijo que le sorprendía. El presidente, le<br />

consta que haya una investigación? R: Me consta que para publicar trata de sacar<br />

información de donde sea. Querella: P: Usted sabe que el trafico es un Hecho Punible? R:<br />

Se que hay un proyecto de Emilio Camacho de ley y si se sanciona no habría necesidad de<br />

discutir esto. P: Sabe si es un delito o no? R: Ignoro si es un hecho punible. P: Usted sabe si<br />

la Sra. López realizo una denuncia por lo publicado? R: Estamos hartos y cansados de hacer<br />

un trabajo fiscal. Ustedes dos me defendieron a mí una vez con los mismos argumentos. P:<br />

Sabe o no si presento un denuncia ante la fiscalía? R: Ignoro no sé. P: Usted tiene algún<br />

interés en esta <strong>causa</strong>? R: No, yo no frecuento socialmente a Sandra López y admiro a la<br />

Sra. Castiñeira en política es como David y Goliat e insisto si el Senador Victor Bernal<br />

después de lo que publique de Itaipu y si invita yo voy a participar. Tribunal: P: Que es<br />

Tráfico de Influencias Periodísticas? R: Distorsionar los hechos, influenciar en alguien para<br />

conseguir algo; es simplemente utilizar un Poder para lograr un resultado favorable. P: Le<br />

consta que Zuni Castiñeira trafica influencia? R: No investigue a la Sra. Zuni, si hay un<br />

cumpleaños y sale abrazada con Mirtha Maidana como ciudadana da que pensar. Se da por<br />

terminado el acto y nos constituimos a la sala 9 del Poder Judicial para continuar con el<br />

Juicio Oral y Público en esta <strong>causa</strong>.-------------------------------------------------------------------<br />

El testigo Oscar Delgado (amigo intimo de la querellante) manifestó que: Tengo<br />

conocimiento de publicaciones periodísticas firmadas por la Sra. López Curtido y si la<br />

memoria no me falla en esa publicación hay una foto mía con la querellante y creo que se<br />

puso en comillado que yo era el mejor Abogado de la Sra. Castiñeira en tribunales.<br />

También se que existen otras publicaciones en un ciertos tiempos sobre la relación de ella<br />

con una empresa. Querella: P: Usted vio a Sandra López Curtido en la casa de Zuni? R:<br />

Personalmente en una ocasión, pero me contaron que otras veces dicen que estuvo, yo la vi<br />

con Liz Cowan cuando eso ella era secretaria de un juzgado. P: Converso con ella? R: No<br />

desde la sala la vi a ella y a la Actuaria. P: Usted recibió algún pedido de parte de Zuni para<br />

que converse con algún magistrado, fiscal, Ministro? R: Nunca, es mas en una ocasión su<br />

hermano Vicente Castiñeira fue aprehendido por supuesto tráfico de estupefacientes y yo<br />

teniendo competencia, ella me pidió que no me meta y que ni opine sobre ese caso, ósea en<br />

ningún caso ella me ha solicitado para que hable con fiscales o magistrados. Querella<br />

solicita se le exhiba al testigo la publicación. Tribunal: Si. P: Dr. Usted sale en esa toma<br />

fotográfica? R: Si, salgo. P: Usted se vio afectado considerando que el titulo señala un


13<br />

hecho punible (Tráfico de Influencia) Objeción; es especulación del Abogado. Tribunal:<br />

Usted se vio afectado como persona por el titulo especifico? R: Por el titulo no. P: Por otros<br />

motivos? R: si me vi afectado, en una parte dice que la foto de Oscar Delgado es su mejor<br />

Abogado y que sale junto a otra modelo. Yo soy Juez, conozco la lay y mal podría yo en<br />

convertirme en Abogado si yo quisiera renunciando al Tribunal me dedicaría a la<br />

matricula, tengo casi 30 años acá, me gane los cargos y nunca me deje influenciar por nadie<br />

y por eso me vi afectado. P: Usted considerando su relación de amistad sabe si a Zuni la<br />

afecto la publicación? R: Si fue el detonante para que ella tome la decisión para esta<br />

querella, pues existían varias publicaciones anteriores, pero esta fue la gota que colmo el<br />

vaso, además el hecho de referirse a mí como su mejor abogado y me pregunto si y también<br />

iba a iniciar una querella y yo le dije que tenía la conciencia tranquila pero si se volvía a<br />

repetir si iba a tomar medidas. P: Usted sabe si alguna vez fue procesada? R: Como<br />

imputada no, pero si tuvo otros casos por difamación cuando yo era actuario pero siempre<br />

como demandante. Defensa: P: Alguna persona de su entorno fue investigado? Objeción;<br />

No se investiga a su persona. P: En la publicación sale alguien vinculado a la querellante<br />

que tenga un proceso judicial? R: Si, su hermano, Vicente Castiñeira. P: Usted sabe como<br />

termino el proceso? Objeción; no guarda relación con esta querella. P: En la publicación se<br />

hace referencia a una tapa, sabe si es antecedente de otra publicación en otro medio de<br />

publicación? R: No tengo conocimiento. P: Usted estuvo presente en el cumpleaños de la<br />

querellante? R: Si. P: Recuerda si Mirtha Maidana estuvo? R: Si. P: Sabe que es la sobrina<br />

del Presidente? R: Si. P: Recuerda otra persona del entorno del presidente estuvo presente?<br />

R: No que yo conozca. P: Le consta que la periodista realiza actividad previa de<br />

información antes de publicar? R: Por lo menos en el caso cuando fue a mi despacho y<br />

cuando en otras oportunidades me llamo a mi celular sobre casos de corrupción pública,<br />

pero como no puedo preopinar le dije que le preguntara al Fiscal Arnaldo Giussio, que le<br />

pregunte sobre el estado de si investigación. P: Usted hablo con algún periodista para que<br />

le reciba a esta Sra.? Objeción; Dice a esta Sra.; y no especifica. Tribunal: Alguna vez le<br />

hablaste a Mabel Rehnfeld para que reciba a Zuni? R: Hable muchas veces con ella,<br />

realmente no recuerdo, honestamente. Tribunal: P: Alguna vez te fuiste al Departamento<br />

de la querellante en Rio de Janeiro? R: Si. P: A su isla? R: No. P: Alguna vez te pidió<br />

consejo profesional? R: No. P: Alguna vez te dijo será posible hablar con algún Juez? R:<br />

Nunca, ella siempre tuvo a sus Abogados, jamás recurrió a mí, esa querella que comente ni<br />

sabia y si lo hubiera hecho le diría que no.----------------------------------------------------------<br />

En la producción de pruebas instrumentales se incorporaron las siguientes por<br />

su lectura: (QUERELLA) Documentales: 1- La pagina numero 5 copia del Diario <strong>ABC</strong><br />

COLOR de fecha 28 de junio de 2009,A fojas 37 , Tomo I. 2- Los TELEGRAMAS<br />

COLACIONADOS Nos 10.426 y 10.430, ambos de fecha 28 de junio de 2009, A fojas 42<br />

y 43 , Tomo I. 3-Las paginas originales y sus respectivas copias del Diario <strong>ABC</strong> COLOR<br />

ya que corresponden a la página 21 de fecha 27-11-2008 A FS. 72; pagina 22 de fecha 28-<br />

11-2008 A FS. 73; pagina 22 de fecha 29-11-2008 A FS. 74; pagina 38 de fecha 30-11-<br />

2008 A FS. 75; pagina 24 de fecha 01-12-2008 A FS. 76; pagina 12 de fecha 03-12-2008 A<br />

FS. 77.; pagina 27 de fecha 06-12-2008 A FS. 78.; pagina 40 del 07-12-2008 A FS. 79.;<br />

pagina 31 de fecha 08-12-2008 A FS. 80; pagina 28 del 10-12-2008 A FS. 81; pagina 28 de<br />

fecha 19-12-2008 A FS. 83; pagina 33 del 22-12-2008 A FS. 84.; pagina 22 de fecha 23-<br />

12-2008 A FS. 57; pagina 32 de fecha 21-12-2008 A FS. 58; pagina 26 del 29-12-2008 A<br />

FS. 56.; pagina 24 de fecha 30-12-2008 A FS. 55; pagina 27 del 31-12-2008 A FS. 54;<br />

pagina 31 del 10-01-2009 A FS. 52.; pagina 38 del 12-01-2009 A FS. 51.; pagina 21 del<br />

20-01-2009 A FS. 53; pagina 23 del 22-01-2009 A FS. 93.; pagina 22 de fecha 31-03-2009<br />

A FS. 94.; pagina 19 del 02-04-2009 A FS. 96.; pagina 23 del 03-04-2009 A FS.97.; pagina<br />

35 del 05-04-2009 A FS. 98. y pagina 31 de fecha 12-04-2009, A FS. 99, TOMO I. Reseña<br />

fotográfica de la trayectoria de Zuny Castiñeira y fotos familiares, A FS. 104 al 640,<br />

TOMO II Y TOMO III Y TOMO IV. Otros medios de prueba: INFORMES: 1-<br />

OFICIO a la Sección Antecedentes Judiciales, a fin de que remita la planilla de<br />

antecedentes penales de la querellada SANDRA LOPEZ CURTIDO, A fojas 749 del<br />

TOMO IV. Antecedentes fs. 758 al 759 tomo IV. 2- OFICIO al comandante de la Policía


14<br />

Nacional, a fin de que remita Planilla de Antecedentes Policiales de la querellada<br />

SANDRA LOPEZ CURTIDO. Informe de la policía a fs. 756 tomo IV. 3- OFICIO a la<br />

COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A. (COPACO), para que remita<br />

informe si la Señora ZUNILDA VERÓNICA CASTIÑEIRA LEGUIZAMON, adeuda a la<br />

mencionada empresa la suma aproximada de CINCO MIL MILLONES DE GUARANIES,<br />

A fojas 748 DEL TOMO IV. Informe de COPACO a Fs. 756 Tomo IV. 4-OFICIO a la<br />

COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A. (COPACO) para que remita<br />

informe si la Señora ZUNILDA VERÓNICA CASTIÑEIRA ha promovido demanda por<br />

resarcimiento de daños contra la referida empresa por una cifra aproximada a los<br />

DOSCIENTOS MIL MILLONES DE GUARANIES. A fs. 764. Tomo IV. 5-OFICO al<br />

Señor Ministro de Hacienda para que remita informe si en el Ministerio a su cargo o en la<br />

Dirección General de Recaudaciones, se ha formado sumario contra la Señora ZUNILDA<br />

VERÓNICA CASTIÑEIRA en investigación de supuestas evasiones impositivas, A fojas<br />

854/859 DEL TOMO V. 6- OFICIO a la Editorial AZETA S.A. – Diario <strong>ABC</strong> color a fin<br />

de que informe la tirada virtual y escrita de fecha 28 de junio de 2009, A FOJAS 750 DEL<br />

TOMO IV. Respuesta de oficio fs. 754/755 Tomo IV. (DEFENSA) Documentales (vía<br />

oficio): 1- Informe del BBVA sobre el titular de la cuenta corriente Nº 01-24072/3 y si en<br />

fecha 26 de febrero de 2008 se ha acreditado o no en alguna de estas cuentas la suma de Gs.<br />

6.648.608.000. Se lee por secretaria. 2- Informe del BBVA sobre remisión de copia<br />

autenticada de la Boleta de depósito Nº 0589575, ingresada a través de la sucursal Villa<br />

Morra, caja Nº 4 en fecha 26 de febrero de 2008 relacionada al depósito de la suma de Gs.<br />

6.648.608.000., a través del cheque cargo BBVA Nº 767365. 3- 3- Informe del BBVA de<br />

remisión de copia autenticada del anverso y reverso del Cheque cargo BBVA Nº 767.365<br />

por importe de Gs. 6.648.608.000., que fuera depositado en fecha 26 de febrero de 2008, en<br />

la cuenta habilitada en dicho Banco con Nº 01/24072/3. 4- Informe de la COMPAÑÍA<br />

PARAGUAYA DE TELECOMUNICACIONES S.A. (COPACO), para que informe si las<br />

firmas GATEWAY COMUNICACIONES S.A., W TELECOM S.A o GAV<br />

COMUNICATIONS S.A., son deudoras o no de la COPACO, en caso afirmativo, remitir<br />

un estado actualizado de la totalidad de las deudas en reclamo o próximas a ser exigidas y<br />

una especificación de los motivos de la existencia de tales deudas, A FOJAS 783 AL 786<br />

DEL TOMO IV. 5- Informe de la COMPAÑÍA PARAGUAYA DE<br />

TELECOMUNICACIONES SA (COPACO), a fin que informe si quien es el titular de las<br />

líneas (021) 8001111 y (021) 0801111, remitir todos los antecedentes obrantes en<br />

COPACO, que se encuentren vinculados con la habilitación de estas líneas. Fs. 803 al 806<br />

Tomo V. 6- Informe de la COMPAÑÍA PARAGUAYA DE TELECOMUNICACIONES<br />

SA (COPACO), para que informe si entre los años 2007, 2008, 2009 y 2010, inclusive,<br />

procedido o no a cortar las líneas (021) 8001111 y (021) 0801111; en caso afirmativo,<br />

explicar los motivos por los cuales se dispuso el corte de estas líneas fs. 820 a 844 Tomo V.<br />

7- Informe de la COMPAÑÍA PARAGUAYA DE TELECOMUNICACIONES SA<br />

(COPACO), para que remita copia autenticada del informe dirigido a la Honorable Cámara<br />

de Diputados, en respuesta al cuestionario del mes de diciembre de 2008 sobre montos<br />

desembolsados, fechas en que se realizaron y los conceptos de pagos efectuados por<br />

COPACO a la empresa W TELECOM S.A., hoy GAV COMUNICATIONS S.A. (Ver Foja<br />

765 del Tomo IV). 8- Informe a la Sub. Secretaria de Estado de Tributación, a fin que se<br />

sirva informar si la empresa denominada GATEWAY COMUNICACIONES S.A. o W<br />

TELECOM S.A., o GAV COMUNICATIONS S.A., es o no contribuyente de impuestos<br />

legislados en la Ley Nº 125/91 y su modificación por Ley Nº 2421/2005; en caso de ser<br />

contribuyente, se remita copia debidamente autenticada de las declaraciones juradas del<br />

Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios y del<br />

Impuesto al Valor Agregado de los Ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, inclusive. A<br />

fs. 813 Tomo V. 9- Informe a la Sub. Secretaria de Estado de Tributación, a fin que se sirva<br />

remitir copia debidamente autenticada de los Balances Impositivos que pudiera haber<br />

presentado la empresa GATEWAY COMUNICACIONES S.A., W TELECOM S.A. O<br />

GAV COMUNICATIONS S.A., durante los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010<br />

inclusive. A fs. 814 Tomo V. 10- Informe a la Sub. Secretaria de Estado de Tributación,<br />

para que informe si existe o no un procedimiento de determinación tributaria (Sumario) en<br />

trámite respecto a la empresa GATEWAY COMUNICACIONES S.A., W TELECOM S.A.<br />

O GAV COMUNICATIONS S.A. en caso afirmativo, remitir copia autenticada del citado<br />

procedimiento y si ya se ha dictado el acto de determinación tributaria, enviar copia<br />

autenticada de la resolución. A fs. 815 y 816 Tomo V. 11- Oficio a la Abogacía del Tesoro


15<br />

del Ministerio de Hacienda, a fin que a través del Departamento de Inspección y<br />

Fiscalización de Sociedades, se remita copia debidamente autenticada de la totalidad de los<br />

antecedentes obrantes en dicho departamento, con relación a la empresa GATEWAY<br />

COMUNICACIONES S.A., W TELECOM S.A O GAV COMUNICATIONS S.A.,<br />

correspondientes a los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 inclusive, A<br />

FOJAS 776 DEL TOMO IV. 12- Informe a la Dirección del diario “LA NACIÓN”, a fin<br />

que se remita al juzgado un ejemplar completo del citado medio de comunicación,<br />

publicado en fecha lunes 22 de junio de 2009, Obrante Cuerda Separada. 13- Informe a la<br />

Dirección del diario “CRÓNICA”, a fin que se sirva remitir al Juzgado un ejemplar del<br />

citado medio periodístico publicado en fecha domingo 21 de junio de 2009, Obrante Cuerda<br />

Separada. 14- Informe a la empresa de Telefonía móvil CLARO PY, para que informe si a<br />

nombre de quien ha sido activada la línea 0991-687921 y en particular quien era el titular<br />

de dicha línea en el mes de noviembre de 2008, A FOJAS 780 DEL TOMO IV. 15-<br />

Informe al Señor AUGUSTO BARRETO, con domicilio en República de Colombia 720,<br />

entre Antequera y Tacuary, a fin que sirva informar si obra en su poder la grabación del<br />

programa “EL OJO”, relacionada con una conversación entre una persona de sexo<br />

femenino u un oficial militar, que fuera pretendido divulgar en dicho programa en el año<br />

1994, en su caso remitir al Juzgado el material de referencia, sea en soporte de CD, DVD u<br />

otro medio de grabación. Asimismo, que remita el material difundido a través del programa<br />

“EL OJO” de una conversación entre la periodista Mercedes Barriocanal con la Señora<br />

Zunilda Verónica Castiñeira y que puede ser accedido a través de la dirección<br />

www.telediez.com intitulado “ZUNI CONTRA MENCHI (I) Y “ZUNI CONTRA<br />

MENCHI (II.)”, A FOJAS 774 DEL TOMO IV. (CD Agregado por cuerda separada).<br />

Otros medios de prueba:1-Reconocimiento De Documentos: Solicito que en el juicio<br />

oral y público, todos los documentos que fueren obtenidos mediante la prueba de informes,<br />

serán exhibidos, para su reconocimiento al Querellante y Testigos que comparezcan ante el<br />

Tribunal de Sentencia. (Fue realizado durante la audiencia de juicio oral y público). -----<br />

El Tribunal luego de valorar todas las pruebas presentadas por las partes, conforme<br />

al artículo 175 del C.P.P. que dice: “Las pruebas obtenidas serán valoradas con arreglo a<br />

la sana critica. El Tribunal formara su convicción de la valoración conjunta y armónica<br />

de todas las pruebas producidas”, y en esa inteligencia llega a la siguiente conclusión<br />

sobre la cuestión planteada:-------------------------------------------------------------------------<br />

LA NO ACREDITACION DE LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS PUNIBLES DE<br />

CALUMNIA, DIFAMACIÓN E INJURIA (ART 150, 151 Y 152 DEL CODIGO<br />

PENAL). -------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

El marco jurídico referencial que tipifica el primer ilícito de Calumnia mencionado<br />

se halla establecido en el Artículo 150 del Código Penal y dice: “1º El que en contra de la<br />

verdad y a sabiendas afirmara o divulgara a un tercero o ante éste un hecho referido a<br />

otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con multa. 2º Cuando el hecho se<br />

realizara ante una multitud, mediante la difusión de publicaciones conforme al artículo<br />

14, inciso 3º, o repetidamente durante un tiempo prolongado, la pena podrá ser<br />

aumentada a pena privativa de libertad de hasta dos años o multa. 3º En vez de la pena<br />

señalada, o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59.” ---------<br />

El marco jurídico referencial del segundo delito de Difamación acusado se halla<br />

tipificado en el Artículo 151 del Codigo Penal y dice: “1º El que afirmara o divulgara, a<br />

un tercero o ante éste, un hecho referido a otro, capaz de lesionar su honor, será<br />

castigado con ciento ochenta días-multa. 2º Cuando se realizara el hecho ante una<br />

multitud o mediante difusión de publicaciones conforme al artículo 14, inciso 3º, o<br />

repetidamente durante un tiempo prolongado, la pena podrá ser aumentada a pena


16<br />

privativa de libertad de hasta un año o multa. 3º La afirmación o divulgación no será<br />

penada cuando sea dirigida confidencialmente a una persona allegada o cuando, por su<br />

forma y contenido, no exceda los límites de una crítica aceptable. 4º La afirmación o<br />

divulgación no será penada cuando, sopesando los intereses y el deber de averiguación<br />

que incumba al autor de acuerdo con las circunstancias, se tratara de un medio<br />

proporcional para la defensa de intereses públicos o privados. 5º La prueba de la verdad<br />

de la afirmación o divulgación será admitida sólo cuando de ella dependa la aplicación<br />

de los incisos 3º y 4º. 6º En vez de la pena señalada, o conjuntamente con ella, se aplicará<br />

lo dispuesto en el artículo 59.” ------------------------------------------------------------------------<br />

El ilícito señalado como Injuria se encuentra tipificado en el Artículo 152 que<br />

dice: “1º El que: 1.atribuya a otro un hecho capaz de lesionar su honor; o 2. expresara a<br />

otro un juicio de valor negativo o a un tercero respecto de aquél, será castigado con pena<br />

de hasta noventa días-multa. 2º Cuando la injuria se realizara ante un tercero o<br />

repetidamente durante tiempo prolongado, la pena podrá ser aumentada hasta ciento<br />

ochenta días-multa. 3º En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151, incisos<br />

3º al 5º. 4º En vez de la pena señalada o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto<br />

en el artículo 59.” .--------------------------------------------------------------------------------------<br />

A consideración del tribunal se ha presentado para su corroboración la perpetración<br />

de tres hechos punibles: difamación, calumnia , el hecho punible de injuria fue tácitamente<br />

desistido por la parte acusadora no habiendo fundamentado la calificación ni solicitado<br />

sanción por el referido hecho por parte de la querella en el Juicio Oral y Público; los tipos<br />

penales subsistente se encuentran previstas en los artículos 150 y 151 del CP y conforme<br />

al anteproyecto del Código Penal “la calumnia es la divulgación dolosa de mentiras capaces<br />

de lesionar el honor de una persona”. En la difamación basta con la divulgación de esos<br />

hechos capaces de lesionar el honor de otro .La diferencia esta en que el calumniador<br />

miente, y lo hace con la intención de destruir el honor y la reputación de otro. Sabemos que<br />

la mentira se distingue del error en la que la primera consiste en faltar a la verdad a<br />

sabiendas a la verdad. Si el autor cree erróneamente que son ciertos los hechos que esta<br />

divulgando, ya no es calumniador, pero todavía puede ser difamador. El difamador también<br />

divulga hechos capaces de dañar ese honor, pero no exigiéndose le que sea, además, un<br />

mentiroso”.------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

Los tipos penales de referencia resguardan el bien jurídico conocido como honor y<br />

los autores y diccionarios concuerdan en definir el honor de la siguiente manera: para el<br />

recordado periodista y abogado Helio Vera, en su obra “Tutela Penal del Honor” dicho bien<br />

jurídico puede ser considerado en sentido objetivo “como la opinión que los demás tienen<br />

de nosotros, representan pues el patrimonio moral que derivan de la consideración ajena y<br />

que se define por un término claramente comprensible, con la palabra reputación”; “en<br />

sentido subjetivo, el honor se identifica con el sentimiento que cada uno tiene de su propia<br />

dignidad moral , indicando de ese modo la suma de valores morales que el individuo se<br />

atribuye a sí mismo. Esto es precisamente, por lo que lo común se designa como honor en<br />

sentido restringido”. -------------------------------------------------------------------------------------<br />

Acudiendo al diccionario de la lengua española en su última edición de la real<br />

academia esta es definida como “valor, autovaloración, la propia estimación que tiene uno<br />

de sí mismo, juicio que cada uno se conforma de sí mismo” el tratadista argentino Sebastián<br />

Soler lo define como: el aprecio de la propia dignidad como el juicio que cada cual tiene de<br />

sí mismo en cuanto sujeto de relaciones ético sociales.------------------------------------------<br />

Se puede sintetizar entonces que el honor de una persona se expresa a través de la<br />

reputación que tiene uno y se exterioriza en el ámbito social económico, profesional y<br />

familiar etc…..: es aquel haber que uno lo va acumulando con el correr del tiempo y lo<br />

realiza en los ámbitos en que uno se desenvuelve.-----------------------------------------------<br />

A partir de la identificación de los elementos objetivos del tipo necesariamente, el<br />

agresor de la honra ajena debe para perfeccionar los ilícitos realizar los siguientes actos: 1)<br />

mentir a sabiendas y 2) en forma consiente divulgar las afirmaciones mendaces.--------------


17<br />

Aclarado esta cuestión y a los efectos de resolverlo las que fueron sometido a<br />

consideración del Tribunal voy a apelar al método cartesiano de resolución del problema<br />

que consiste en dividirla en cuantas partes sean necesarias a fin de llegar a una solución de<br />

la cuestión , se debe acotar por otra parte que en el plano estrictamente jurídico el articulo<br />

256 de la Constitución Nacional establece que toda sentencia judicial debe estar fundada en<br />

la CN y en la ley y el art 400 del Código Procesal Penal como se debe operar en un proceso<br />

penal para expedir una sentencia, estas deben basarse en hechos y en cuanto a ello cito a<br />

Rene Descartes en su libro el Método quien afirma que “solo se puede aceptar como cierto,<br />

lo que resulta evidente” y el tratadista argentino José Cafferata Nores afirma que lo<br />

evidente en un proceso penal se infiere de las pruebas y estas según este tratadista se<br />

convierte en una garantía para las partes y sobre todo es un obstáculo para la arbitrariedad<br />

que pudiera perpetrar el encargado de administrar justicia; es decir el magistrado( Garantías<br />

y Sistema Constitucional. Revista de Derecho Penal, Pag 125, Rubinzal- Culzoni. Año<br />

2001).------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

Entrando en las cuestiones que nos ha ocupado cierto tiempo, quisiera destacar la<br />

coincidencia por los menos en su mención en este juicio del principio de la libertad de<br />

expresión garantía de rango constitucional; según la parte acusadora este proceso no puede<br />

agraviar el principio de la libertad de expresión y según la defensa este proceso pretende<br />

construir un valladar al ejercicio de ese principio. Es emblemático según manifestó el<br />

defensor en sus alegatos finales.-----------------------------------------------------------------------<br />

Particularmente siento mucha estima ciudadana al principio de la libertad de<br />

expresión en un país como el nuestro con una democracia de mala calidad, donde los<br />

sistemas de controles en el ejercicio de las funciones es altamente permeable y con un<br />

sistema penal que solo recepta en la mayoría de los casos a los excluidos y olvidados de<br />

nuestra patria; es saludable desde un punto vista cívico que exista y se defienda la libertad<br />

de expresión, pero debemos afirmar que este principio no es dogmático, en el ámbito<br />

jurisdiccional no tiene una aplicación pretoriana si asumiéramos dicho temperamento<br />

convertiríamos a los medios de comunicación y a los periodistas en portentos y absolutos<br />

custodios de nuestros bienes y derechos; la orientación y limitación de este principio se<br />

hallan consagradas en los artículos 26 de la C.N. que dice “Se garantizan la libre expresión<br />

y la libertad de prensa , así como la difusión del pensamiento y de la opinión , sin censura<br />

alguna, sin mas limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia , no<br />

se dictara ninguna ley que la imposibilite o restringa. No habrá delitos de prensa, sino<br />

delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar,<br />

procesar o difundir informaciones, como igualmente a la utilización de cualquier<br />

instrumento licito y apto para tales fines”. Y el articulo 28 del ordenamiento superior dice:<br />

“Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y<br />

ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulara las<br />

modalidades, plazos y sanciones correspondientes a la misma, a fin de que este derecho sea<br />

efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa,<br />

distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el<br />

mismo medio y en las condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás<br />

derechos compensatorios”.---------------------------------------------------------------------------<br />

Aclarado esta cuestión, tenemos que necesariamente determinar si lo expuestos en el<br />

diario <strong>ABC</strong> en su edición del domingo 28 de junio de 2009 con la firma de la acusada y<br />

que motiva la presente crisis entre las partes es una información veraz o mendaz, elemento<br />

objetivo (este ultimo) de los tipos que se debe probar para la configuración de los hechos<br />

punibles y particularmente considero que la exposición realizada por la acusada en la<br />

referida publicación es una opinión que contiene determinadas informaciones y que es una<br />

opinión periodística; nuevamente acudo al diccionario del lenguaje usual para definirla:-----<br />

La opinión es un genero periodístico caracteriza por la exposición y argumentación<br />

del pensamiento de un personaje o medio de comunicación acerca de un tema. El origen de


18<br />

la opinión es la búsqueda de las <strong>causa</strong>s de los hechos. Varios autores consideran que los<br />

géneros de opinión requieren ponerse en el lugar del otro para ampliar el horizonte<br />

perceptivo. En los periódicos, los géneros de opinión se utilizan para reforzar la línea<br />

editorial. Las páginas de opinión se han convertido en secciones protagonistas en los diarios<br />

desde principio del siglo XX. En definitiva, lo más sano es que cada uno se forme su<br />

opinión, por lo que podríamos decir que "podemos opinar diferente"; sus características es:<br />

Es considerado como género lírico (literario). Lo importante no es la noticia sino lo que se<br />

comenta en ella. Analizar un hecho para orientar al público e influir en su opinión sobre<br />

este hecho, desde una óptica personal. La estructura de una opinión periodística- siempre<br />

conforme al diccionario- se compone de cuatro partes: Tesis. Argumentos. Conclusiones.<br />

Agregar una imagen de acuerdo al tema.--------------------------------------------------------------<br />

Agrego, que la diferencia entre una opinión periodística y una información<br />

periodística es que el primero comenta y saca conclusiones a partir del análisis de hechos;<br />

mientras que el segundo transmite hechos, recrea sucesos, situaciones, etc., y; conforme al<br />

mandamiento constitucional esta debe ser veraz y ecuánime.--------------------------------------<br />

Algunos afirman que tanto la opinión periodística, como la información periodística<br />

debe ser transmitida en forma objetiva, particularmente considero que los medios de<br />

comunicación en su soporte escrito, radial o audiovisual difícilmente sean objetivos ya que<br />

representan un conglomerado de intereses, sean estos económicos, políticos, sociales,<br />

morales, etc., así por ejemplo; el lector no debe esperar objetividad a favor del socialismo<br />

por parte de <strong>ABC</strong>, ni esperar objetivad a favor del liberalismo por parte del El Socialista,<br />

vocero del Partido de los Trabajadores; lo que debe exigirse conforme a la norma<br />

constitucional es que el tratamiento de los hechos como información u opinión sea veraz,<br />

que no sea falso, cualquiera sea el medio; el comentario o conclusión que pueda extraerse<br />

del articulo u opinión ingresa mas de las veces en la esfera subjetiva del receptor o sea del<br />

lector de la opinión o el articulo periodístico.--------------------------------------------------------<br />

ANALISIS DEL ARTICULO DE FECHA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2009: SI ESTO<br />

NO ES TRAFICO DE INFLUENCIA ¿QUE PODRIA SER?. ------------------------------<br />

Para la querella el titulo es una afirmación, mientras que para la defensa no lo es,<br />

particularmente lo considero una pregunta que va dirigido al lector o receptor de la<br />

información. Igualmente la parte acusadora señalo que a mas del titulo el contenido de la<br />

publicación contiene tres afirmaciones difamatorias, entonces es imprescindible a fin de<br />

corroborar dicho extremo, desmenuzar el articulo, parte por parte a fin de llegar o no a esta<br />

conclusión:------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

Así la opinión que provoco la crisis entre las partes fue publicado el día 28 de junio<br />

del año 2009 en la forma consignada mas arriba y luego dice “ HACE ALGUNOS DÍAS<br />

APARECIÓ EN LA TAPA DE UN DIARIO LA FOTOGRAFÍA DE LA SOBRINA DEL<br />

PRESIDENTE FERNANDO LUGO, MIRTA MAIDANA, BESANDO A UNA<br />

PERSONA INVOLUCRADA EN NARCOTRAFICO. NO ES UNO CUALQUIERA ,<br />

SINO EL HERMANO DE UNA EX MODELO MAS CONOCIDA POR SUS<br />

CONEXIONES CON LOS HOMBRES PODEROSOS DE TURNO Y NEGOCIOS<br />

TURBIOS QUE POR DESFILAR PRENDA DE VESTIR”; el inicio del articulo guarda<br />

referencia a dos personas: la primera es la Sra. Mirta Maidana, quien es conocida como<br />

sobrina del Presidente de la Republica y conforme a la fotografía de la publicación aparece<br />

con Vicente Castiñeira, este conforme lo indico el testigo Oscar Delgado se halla procesado<br />

o se hallaba procesado con un hecho relacionado por Narcotráfico, pues el mismo<br />

manifestó en su declaración y cito textualmente “es mas, en una ocasión su hermano<br />

Vicente Castiñeira fue aprehendido por supuesto tráfico de estupefacientes y yo teniendo<br />

competencia, ella me pidió que no me meta y que ni opine sobre ese caso” indico el Dr.<br />

Oscar Delgado Juez de Garantías de la ciudad capital, igualmente esa situación fue<br />

referenciado por el periodista Luis Bareiro, conforme a su declaración; el articulo sin hacer<br />

una mención expresa del nombre de la querellante indica que no es una cualquiera sino una<br />

persona que se halla relacionado con personas de poder y en este punto se puede apreciar en<br />

las fotografías obrantes en el tomo 2 y 3 de estos autos que senadores, diputados,<br />

Vicepresidente de la Republica y Presidente de la Republica no tienen inconvenientes en


19<br />

ser fotografiado con la misma, ahora el termino NEGOCIOS TURBIOS ( lo que no es<br />

claro, opuesto a lo licito según referencia del diccionario de la lengua española) podría<br />

constituir de buena a primera un termino difamatorio, pero es necesario seguir con el<br />

análisis del articulo de referencia. ------------------------------------------------------------------<br />

El mismo dice textualmente en otro apartado: “ERA LA FIESTA DEL<br />

CUMPLEAÑOS DE LA EX MODELO, SEGÚN LA CRONICA SOCIALERA DE LOS<br />

DIARIOS. LA FOTOS MOSTRABAN LA FARANDULA ASUNCENA, DEL<br />

AMBIENTE POLITICO, JUDICIAL E INCLUSIVE PERIODISTICO”, indica a<br />

continuación el articulo que recrea un hecho que no contiene ningún elemento mendaz.-----<br />

Sigue diciendo el articulo impugnado “LA FOTO DE LA SOBRINA<br />

PRESIDENCIAL ME HIZO RECORDAR UN PASAJE DE MI VIDA QUE CASI HABIA<br />

OLVIDADO ALLA POR EL AÑO 92 CUANDO OFICIABA DE SECRETARIA DE<br />

UNA INSTITUCION MUNICIPALISTA. LA EX MODELO Y SU HERMANA, QUE EN<br />

ALGUN MOMENTO FUE DIRECTORA DE SU REVISTA – AUNQUE CREO QUE LA<br />

EMPRESA TIENE REGISTRADO A SU NOMBRE-, LLEGARON HASTA LA<br />

INSTITUCION CON EL NUMERO DE MATRICULA DE UN LUGOSO<br />

AUTOMOTOR; QUERIAN OBTENER LOS DATOS DEL PROPIETARIO, QUIEN<br />

SABE PARA QUE FIN” contiene una impresión personal de un hecho protagonizado por<br />

la misma con afirmaciones que no contiene el elemento objetivo del tipo acusado.---------<br />

El articulo indica además lo siguiente “RECUERDO QUE LAS ATENDI BIEN,<br />

NO PORQUE ERAN FAMOSAS, SINO PORQUE ERA MI OBLIGACION DE<br />

FUNCIONARIA PUBLICA. TOME EL PEDIDO Y LES DIJE QUE AL DIA SIGUIENTE<br />

PODIAN PASAR A RETIRAR LA INFORMACION. MUCHOS COMPAÑEROS SE<br />

QUEDARON A MIRARLAS SIN PUDOR.NO ERA PARA MENOS, AMBAS<br />

LLEVABAN VAQUEROS AJUSTADOS Y UNAS BLUSAS QUE PONIAN A LA<br />

VISTA SU ATRIBUTOS FEMENINOS”, “LAS HERMANAS REGRESARON AL<br />

SIGUIENTE DIA ESPERARON BASTANTE, PERO SE LLEVARON EL INFORME,<br />

CON UN “MUCHAS GRACIAS”, COMO ES NORMAL”. Esta parte del articulo contiene<br />

una impresión personal que no es mendaz ni difamatorio; la querellante era conocida en el<br />

país y en el extranjero por sus incuestionables atributos físicos, hasta el punto que una<br />

conocida publicación estadounidense dedicado a enaltecer la belleza física de la mujer lo<br />

retrato en sus paginas tal como quedo probado en la exhibición de un video de un programa<br />

televisivo del año 1994, conocido como “El OJO”.-----------------------------------------------<br />

El desarrollo del articulo continua diciendo “VARIOS AÑOS DESPUES VOLVI A<br />

ENCONTRARME CON LA EX MODELO. YO YA NO ERA LA SECRETARIA EN<br />

AQUELLA OFICINA, SINO UNA PERIODISTA QUE ESTABA SACANDO A LA LUZ<br />

ALGUNOS NEGOCIADOS EN LA CONATEL (ENTE REGULADOR DE<br />

TELECOMUNICACIONES) Y EN LA COPACO. NOS CONTACTO UN CONOCIDO<br />

COLEGA AHORA METIDO EN LA POLITICA LIBERAR Y UNO DE SU MAS FIEL Y<br />

“CLARO” COLABORADOR EN LA REVISTA ZETA”. La querellada hace referencia a<br />

su progreso de secretaria a periodista de investigación que en ese momento se hallaba<br />

hurgando y publicando sobre los negociados de dos empresas estatales y afirma que un<br />

político liberal y también periodista les contacto; leyendo esta parte del articulo<br />

difícilmente un lector pueda a llegar a concluir que el periodista Clari Arias- testigo de<br />

parte de la acusación- pudiera ser identificado a partir del entrecomillado, esta parte del<br />

articulo tampoco contiene afirmaciones mendaces sobre un trabajado periodístico.-----------<br />

Otro apartado del mismo artículo periodístico dice: “LA COSA CAMBIO. NO<br />

TARDO EN INVITARME A PASAR UNOS DIAS EN SU CASA DE GRECIA Y RIO<br />

DE JANEIRO.EN ALGUN MOMENTO ME IRE LE DIJE. RECHACE LA INVITACION<br />

PARA UNO DE SUS FIESTAS Y ME LLAMO PREJUICIOSA. LE EXPLIQUE QUE<br />

ELLA Y YO NUNCA PODRIAMOS SER AMIGA. PORQUE ERA SEGURO EN


20<br />

ALGUN MOMENTO ME TRAERIAN DATOS SOBRE SUS NEGOCIOS”; la procesada<br />

da a conocer impresiones de carácter personal que no tiene ninguna relevancia en cuanto a<br />

los ilícitos debatidos, luego hace referencia nuevamente a una impresión personal sin<br />

incidencia en los hechos debatidos: “LA EX MODELO NUNCA SE HABRIA<br />

IMAGINADO QUE AQUELLA CHICA QUE LA ATENDIO POR UN DATO DE<br />

CHAPA Y LA PERIODISTA ERAN LA MISMA PERSONA” .--------------------------------<br />

Esta parte del articulo que será transcripto fue considerado por la querella como<br />

difamatorio y dice así: “VOLVIENDO AL TEMA INICIAL. LAS FOTOS DE LA FIESTA<br />

MOSTRABAN AL JUEZ OSCAR DELGADO LOPEZ- SU MEJOR” ABOGADO” EN<br />

LOS TRIBUNALES- CON UNA TAL JULIETA NARDI MODELO TAMBIEN. EL<br />

JUEZ NUNCA FALTA A SUS FIESTAS, EN SU DEPARTAMENTO Y EN EL<br />

CARNAVAL DE RIO. EN EL CARNAVAL DE RIO JANEIRO PUDO DISFRUTAR DE<br />

LA COMPAÑÍA DE MIRNA PEREIRA, OTRA MODELO (VER FOTOGRAFIA); el<br />

referido magistrado en su declaración afirmo que era amigo íntimo de la querellante,<br />

confirmo que estuvo en el departamento de la querellante de Rio de Janeiro en Brasil y dijo<br />

“si me vi afectado, en una parte dice que la foto de Oscar Delgado es su mejor Abogado y<br />

que sale junto a otra modelo. Yo soy Juez, conozco la lay y mal podría yo en convertirme<br />

en Abogado si yo quisiera renunciando al Tribunal me dedicaría a la matricula, tengo casi<br />

30 años acá, me gane los cargos y nunca me deje influenciar por nadie y por eso me vi<br />

afectado”; obviamente el articulo podría resultar difamante para cualquier magistrado y no<br />

precisamente para la acusadora, el testigo dijo además que tenia la intención de impetrar<br />

alguna iniciativa judicial si la publicación seguía citándolo en los términos señalados.------<br />

Otro apartado del mismo artículo periodístico dice: “POR PRIMERA VEZ ESTE<br />

AÑO LA FIESTA DE LA EX MODELO SE CORONO CON LA PRESENCIA DE UN<br />

MIEMBRO CERCANO AL PODER EJECUTIVO. LA SOBRINA DEL PRESIDENTE<br />

DE LA REPUBLICA, MIRTA MAIDANA. ES CASI SEGURO QUE SI LA SEÑORA<br />

CONTINUARA IMPARTIENDO CLASE EN SU ESCUELITA DE ENCARNACION Y<br />

SU TIO DEAMBULANDO POR SAN PEDRO CON SU SOTANO Y EL ROSARIO EN<br />

EL BOLSILLO, PERDON EN EL CUELLO JAMAS HUBIERA SIDO INVITADA AL<br />

BANQUETE” estas afirmaciones igualmente fueron calificada de difamatoria y si bien la<br />

querella no realizo ninguna explicación puntual sobre dicho extremo, tenemos el hecho<br />

cierto que la señora Mirta Maidana, hija de la Primera Dama de la Nación y sobrina del<br />

Presidente de la Republica estuvo en el citado evento social, el comentario de que si ella no<br />

era lo que es actualmente no hubiera sido invitada a la fiesta, en todo caso es una<br />

afirmación punzante en que las molestias debería correr por cuenta de la citada persona,<br />

pero demuestra que la querellante tiene capacidad de relacionarse con personas allegadas al<br />

poder político de este momento – la madre primera dama y el tío Presidente de la<br />

República-; su amigo Clari Arias, señalo sobre la presencia de la señora Mirta Maidana<br />

que al parecer no fue invitada al cumpleaños , sino mas bien fue llegando nomas, extremo<br />

absolutamente risible porque nadie en su sano juicio independientemente que haya sido<br />

educadora rural va ir llegando a un lugar sin ser invitada, sobre todo si uno es la sobrina de<br />

un Presidente de la Republica e hija de la primera dama de la nación; obviamente estas<br />

afirmaciones – el articulo firmado- no contiene falsedades que pudieran agraviar a la<br />

acusada.---------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

Las afirmaciones que pudiera agraviar a la querellante se transcribe a continuación:<br />

“ESTA ES UNA CUESTION DE MARKETING. NECESITA MOSTRAR SUS<br />

VINCULOS CON EL PODER PARA PROTEGER SUS “NEGOCIOS”. A COPACO LE<br />

DEBE ALREDEDOR DE 5 MIL MILLONES AL MINISTERIO DE HACIENDA LO<br />

SIGUE LOS PASOS POR EVASION IMPOSITIVAS, HACE POCO PRESENTO ANTE<br />

LOS ESTRADOS JUDICIALES UNA NUEVA DEMANDA POR RESARCIMIENTO<br />

DE DAÑOS CONTRA COPACO POR CASI 200.000 MILLONES” “DE ALGUN LADO<br />

TIENEN QUE SALIR LOS FONDOS PARA FINANCIAR LAS FIESTAS”. -----------<br />

En todo momento a lo largo de la audiencia la querellante negó que tuviera relación<br />

con la empresa GAV ex W TELECOM, por la sencilla razón de que no existía<br />

documentación alguna que pudiera corroborar este hecho, sin embargo a Fs. 920 al 922 de<br />

autos se encuentran un cheque de dicha empresa depositada en la cuenta personal de la


21<br />

querellante; este hecho nunca fue refutado por la acusación, tan siquiera hubo mención o<br />

explicación sobre ese hecho probado; sin extenuar al raciocinio , el hecho me indica que si<br />

yo no tuviera algún tipo de vinculación con una persona o empresa, estas nada tienen que<br />

darme , no especulo sobre las motivaciones que habrá tenido la empresa GAV para<br />

depositar mas de 6 mil millones de guaraníes a la cuenta bancaria de la acusadora, pero es<br />

evidente que lo negado durante todo el juicio no es cierto. --------------------------------------<br />

Por otra parte a Fs. 76 y 77 se encuentran publicaciones periodísticas con fotocopias<br />

de facsímil de documentos en donde se describe la deuda de la citada empresa con la<br />

COPACO como así también el acuerdo extra judicial de extinción de deudas e igualmente<br />

podemos fácilmente inferir por otros informes periodístico con publicación de facsímil que<br />

la citada firma entro en mora, fue desafectado de la posibilidad de seguir brindando<br />

servicios a través la COPACO y logro que un Juez local le concediera una medida cautelar<br />

para que el citado ente estatal le reconectara los servicios; obviamente cae de suyo que si<br />

tenía deuda con el ente estatal y cae de suyo de la gran presencia que tiene la empresa o al<br />

menos los abogado de la misma en el ámbito judicial, ya que al ciudadano promedio<br />

difícilmente logre conectar algún servicio simplemente presentando su boleta vencida.------<br />

LA OPINION FIRMADA SE FUNDA EN UNA INVESTIGACION REALIZADA<br />

POR LA PERIODISTA SOBRE LAS EMPRESA PRESTATARIA DE SERVICIOS<br />

GAV Y LA COPACO: -------------------------------------------------------------------------------<br />

A Fs. 72/103 de estos autos se encuentran agregadas una serie de artículos firmados<br />

por la acusada con los siguientes títulos: “COPACO CORTA SERVICIO A EMPRESA<br />

VINCULADA A LA EX MODELO CASTIÑEIRA”; “COPACO INDEMNIZO A W<br />

TELECOM PERO FIRMA NO LE ENTREGO SOFTWAR PESE AL ARREGLO<br />

EXTRA JUDICIAL”, “FAMOSO ACUERDO EXTRA JUDICIAL VINO ATADO A<br />

OTRO CONTRATO”, “JUEZ FAVORECE A EMPRESA PESE A MILLONARIA<br />

DEUDA CON LA COPACO”, “ EMPRESA DE MALETIN ADEUDA A LA COPACO<br />

SIETE MIL MILLONES DE GUARANIES”, “EMPRESA QUE ADEUDA A LA<br />

COPACO ESTARIA EVADIENDO AL FISCO”, es obvio que los contenidos de los<br />

citados artículos dan cuenta a una serie de situaciones que podrían calificarse de irregulares<br />

en la entidad conocida como COPACO S.A. y la GAV empresa relacionada a la<br />

querellante, algunos títulos de esos artículos tendría a mi criterio una mayor entidad<br />

jurídico penal que la opinión firmada por la acusada. ----------------------------------------------<br />

Esto se deduce fácilmente analizando los demás artículos firmados por la acusada en<br />

donde la constante es la aparición de situaciones de la empresa vinculada con la querellante<br />

con la citada empresa estatal, los entretelones de deudas, desconexiones y reconexiones de<br />

servicios, negociaciones entre las empresas, demandas judiciales , resoluciones a favor de<br />

la empresa, etc., anécdotas personales donde la última opinión recoge lo que lo tenia<br />

asentado en otros artículos dándole un giro literario en la que habla de situaciones vividas<br />

como observadora directa de cierto hechos desde su época de secretaria de un municipio<br />

hasta convertirse en periodista de investigación en la que revelo algunos entretelones del<br />

negocio de las comunicaciones.----------------------------------------------------------------------<br />

Para dicho efecto utilizo documentaciones, se ofrecieron varias que fueron expuesta<br />

en el articulo de referencia; lo ideal es documentar la fuente de información, pero<br />

difícilmente todo se pueda documentar, para ello, existe otro tipo de fuente mas de las<br />

veces anónima que proporcionan datos, en esa coyuntura el periodista debe certificar dicha<br />

fuente comparándola con otras que pudiera darle un matiz de veracidad a la información<br />

que no cuenta con una cobertura documental.--------------------------------------------------------


22<br />

EL INTERES PUBLICO, LA LIBERTAD DE OPINION E INFORMACION Y LA<br />

PROTECCION DE BIENES INDIVUALES: EL DERECHO A REPLICA: ---------<br />

Resulta evidente que el trabajo periodístico realizada por la acusada es de interés<br />

público , en la que se ve involucrada por una parte una entidad estatal que debería generar<br />

renta en favor de este, pero sin embargo conforme a las documentaciones es objeto o por lo<br />

menos intento de despojo de su patrimonio y por la otra la acusada una persona de alto<br />

perfil como lo califico su amigo Clari Arias; la misma se halla presente en los medios de<br />

comunicación desde hace mas de 20 años ya sea en su calidad de modelo, empresaria y<br />

política, que a su vez se halla relacionada con una empresa conocida como GAV esta a su<br />

vez vinculada por contratos de servicios con la COPACO S.A.---------------------------------<br />

Durante la audiencia el representante técnico de la querella afirmo que la editora del<br />

articulo <strong>ABC</strong> y la autora le privaron del derecho a replica y afirmo que dicho extremo se<br />

hallaba probado por sendos telegramas colacionados dirigido tanto a la periodista como uno<br />

de los representante del citado matutino, conforme a las documentaciones obrantes a Fs.<br />

42/43 de autos. -------------------------------------------------------------------------------------------<br />

El derecho a replica en nuestro país se halla expresamente reglamentada por la Ley<br />

Nº 1262/87, vigente hasta la fecha y dice así: “Artículo 1°.- Toda persona neutral o<br />

jurídica tiene derecho a rectificar o contestar la publicación o difusión por cualquier<br />

medio de comunicación social, de hechos que le aluden y considera inexactos o cuya<br />

divulgación pueda <strong>causa</strong>rle perjuicio. Las personas jurídicas podrán ejercitar el derecho<br />

de rectificación o de contestación por medio de su representación legal y en un solo escrito<br />

aunque el hecho aluda a varias personas relacionadas con ellas. Artículo 2°.- El derecho<br />

de rectificación o de contestación se ejercitara ante el director o responsable del medio de<br />

comunicación dentro de los siete días calendarios siguientes al de la publicación o difusión<br />

de la información rectificada o contestada. Su extensión no excederá sustancialmente de la<br />

de esta, salvo que sea absolutamente necesario. Artículo 3°.- El director o responsable del<br />

medio de comunicación social, deberá publicar o divulgar íntegramente la rectificación o<br />

la contestación dentro de los tres días siguientes al de su recepción, en forma semejante a<br />

aquella en que se difundió la información rectificada o contestada, sin comentarios ni<br />

apostillas. Si la información rectificada o contestada se difundió en publicación cuya<br />

periodicidad no permita la rectificación o la contestación en el plazo expresado, se<br />

publicaran el número siguiente. Si la noticia o información rectificada o contestada se<br />

difundió en espacio radiofónico o televisivo que no permita, por la periodicidad de su<br />

emisión, divulgar la rectificación o contestación en el plazo de tres días, el afectado podrá<br />

exigir que se difunda en espacio de audiencia semejante dentro de dicho plazo, la<br />

publicación o divulgación de la rectificación o la contestación será siempre gratuita”. ---<br />

Señalamos que este derecho se halla ampliamente fortalecido no solo por la citada<br />

norma sino también por el articulo 14 de la Ley Nº 1/ 89 que aprueba la Convención<br />

Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y este derecho a<br />

mas de la citadas se halla expresamente reconocido en el artículo 28 ultima parte de la<br />

actual Constitución Nacional que es de carácter operativo y no programático, le dice a la<br />

persona afectada por una publicación falsa, distorsionada o ambigua que tiene el derecho a<br />

exigir “su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones<br />

que haya sido divulgada , sin perjuicio de los derechos compensatorios” generalmente a los<br />

efectos aclaratorios el afectados dirige una carta al director del diario peticionado el<br />

derecho a replica o se constituye en el espacio físico del medio a solicitar que su versión<br />

también sea dado a conocer por el medio periodístico en cuestión( indicación que se halla<br />

inserta en los artículos de la ley Nº 1262/89 ); en este caso no se puede calificar a sendos<br />

telegramas colacionados como una prueba que tanto la editora y la autora se negaron a<br />

conceder dicho derecho , mas bien el documento telegráfico revela una exigencia con<br />

cláusula de acción judicial.------------------------------------------------------------------------------<br />

A fin de ahondar lo indicado por los dispositivos normativo, nos dice Eduardo A<br />

Zannoni y Beatriz R Biscaro en su obra “La Responsabilidad de los medios de prensa” lo<br />

siguiente: “Modo de hacerse efectiva la respuesta o replica: Los aspectos vinculados con el


23<br />

modo de hacerse efectiva la replica dependen de la reglamentación legislativa. En general,<br />

se coincide en que el acceso al medio es exigible al solo requerimiento del aludido,<br />

debiendo aquel insertar la respuesta inmediatamente, y en forma gratuita, guardando<br />

correspondencia y razonable proporcionalidad con la difusión que la justifica”. ---------<br />

Igualmente el representante de la querella califico el articulo largamente referido<br />

como “malicioso” cuidándose de hacer una mayor referencia sobre el particular, y el<br />

termino malicioso significa atribuir mala intención a los hechos y palabras de los demás; en<br />

este caso la periodista pretendió según la acusación a través del articulo hacer que la gente<br />

pensara mal de la querellante.--------------------------------------------------------------------------<br />

La defensa sin embargo hizo una alusión precisa a la doctrina de la real malicia,<br />

que tiene como presupuesto lo siguiente: a ) la opinión o el articulo periodístico debe tratar<br />

un asunto publico o de interés publico b) que la persona sea funcionario publico o devenida<br />

a publica c) que el emisor de la opinión o el articulo realmente sabia que lo que esta<br />

diciendo o escribiendo era falso y a sabiendas de esa falsedad no tuvo miramientos en<br />

propalarla d) un requisito fundamental para la aplicación de esta doctrina es que el afectado<br />

por la publicación no haya tenido la oportunidad de presentar su versión a través del<br />

derecho a replica.-----------------------------------------------------------------------------------------<br />

Dentro de ese contexto es imprescindible afirmar el derecho que tiene los medios de<br />

comunicación de hurgar en aquellos hechos o eventos que afectan a una comunidad a los<br />

efectos informativos , se admite por el sostenimiento del principio de libertar de expresión<br />

investigar sobre cuestiones con la posibilidad en algunos casos de lesionar bienes e<br />

intereses de un particular si el trabajo periodístico es el inadecuado, así Enrique Bacigalupo<br />

en su obra “Principios Constitucionales de Derecho Penal” señala lo siguiente: “el derecho<br />

a la libertad de expresión y de información son derechos fundamentales , respecto de los<br />

cuales la misma Constitución establece que tienen su limite en el respeto a los derechos<br />

reconocidos y en especial en derecho al honor”. “El conflicto de intereses que aquí se<br />

plantea solo puede resolverse, como es obvio, sobre la base del principio de ponderación de<br />

bienes. Por ello se requiere una determinación valorativa del propio sistema de valores de la<br />

Constitución. Estamos, por tanto en presencia de una cuestión relativa a la interpretación<br />

de la Constitución y no simplemente frente a un problema del Código Penal”. (Ediciones<br />

Hammurabi, pagina 196.).------------------------------------------------------------------------------<br />

Habíamos manifestado en líneas precedente que el principio de libertad de<br />

expresión no tiene una aplicación pretoriana en el ámbito jurisdiccional, es necesario a mi<br />

criterio siempre establecer una gradación jerárquica en los supuestos de colisión de bienes y<br />

siguiendo al citado autor el alcance del derecho a la libertad de expresión se interpreta en<br />

función del sentido constitucional de una opinión publica dentro de un Estado democrático<br />

de derecho. La cuestión de la ponderación de bienes es totalmente independiente, como es<br />

obvio, del animus con el que pueda haber obrado el autor; resulta altamente ilustrativo lo<br />

expuesto por el Dr. Carlos Alfredo Bray Maurice en su obra “El Poder. Su estudio analítico<br />

y proyección ideal”; quien recoge las exposiciones de diversos autores en el mismo sentido<br />

del tratadista mencionado.----------------------------------------------------------------------------<br />

Del análisis pormenorizado del articulo de referencia encuentro que esta opinión se<br />

halla estructura en parte en documentos y otros tipos de fuentes; la opinión vertida por la<br />

misma no puede calificarse de “libertina”, el uso de cierto términos como el titulo del<br />

articulo no es mas que la resultante del análisis realizado por la acusada a raíz de una<br />

investigación sobre un suceso de interés publico;, de hecho ninguno de los periodista<br />

compareciente lograron definir en términos jurídico penal el significado del titulo del<br />

articulo pero acertaron a hacerlo desde la perspectiva de su oficio. -------------------------<br />

No es ocioso señalar esto último, ya que el periodista ni nadie fuera del mundo<br />

jurídico esta obligado a saber con precisión la descripción de los tipos penales, basta que


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sus conclusiones y afirmaciones se basen en hechos veraces y guarden correspondencia<br />

con la opinión ; la opinión vertida en este caso donde califica ciertas situaciones pudieran<br />

ser calificada de acidas y ruda en algunos aspectos , pero no esta basado en hechos mendaz<br />

o falso, a partir de allí la opinión es mas de las veces subjetiva, que debe ser tolerada<br />

cuando asuntos de interés publico que involucra a personas y hecho de esa misma<br />

naturaleza se hallan involucradas. ---------------------------------------------------------------------<br />

Pudiéramos hacer citas de doctrinas y jurisprudencia extranjera numerosas en el<br />

tratamiento de estos asuntos y que dan una amplia cobertura a esta resolución; pero,<br />

entiendo que lo expuesto hasta aquí resulta suficiente para dar por fundamentado el sentido<br />

de estas resultas. -----------------------------------------------------------------------------------------<br />

Partiendo de todo lo expuesto, es mi voto absolver de culpa y pena a la en<strong>causa</strong>da<br />

imponiendo las costas a la perdidosa conforme al articulo 261 del Código Procesal Penal.-<br />

A ESTA CUESTION EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL<br />

VOTO EN LA FORMA INDICADA. --------------------------------------------------------------<br />

POR TANTO, este Tribunal unipersonal de Sentencia, en nombre de la República del<br />

Paraguay; -------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

R E S U E L V E:<br />

1. DECLARAR, la competencia del Tribunal Unipersonal de Sentencia integrado<br />

por el Juez MANUEL AGUIRRE RODAS como presidente, para entender en el presente<br />

Juicio y la procedencia de la Acción Penal.---------------------------------------------------------<br />

2. DECLARAR NO probado en juicio la existencia de los hechos punibles de<br />

Calumnia y Difamación. ----------------------------------------------------------------------<br />

3.-DECLARAR no probada la autoría en los hechos punibles de Calumnia y<br />

Difamación en perjuicio de ZUNILDA VERONICA CASTIÑEIRA LEGUIZAMON, por<br />

parte de la acusada SANDRA LOPEZ CURTIDO.---------------------------------------<br />

4.- DECLARAR la ABSOLUCIÓN DE CULPA Y PENA de SANDRA LOPEZ<br />

CURTIDO (Paraguaya, Periodista, domiciliada en la casa de la calle Dr. Blas Garay Nº<br />

636 c/ Decoud de la Ciudad de Lambaré), en esta <strong>causa</strong>, por los fundamentos expuestos en<br />

el exordio de la presente resolución. ------------------------------------------------------------------<br />

5.- IMPONER las costas procesales a la querella autónoma. ------------------------<br />

6.- LIBRAR oficio a la Sección de Antecedentes Judiciales una vez firme y<br />

ejecutoriada la presente resolución.-------------------------------------------------------------------<br />

7. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de<br />

Justicia.----------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

Ante mí:<br />

DR. MANUEL AGUIRRE RODAS<br />

PRESIDENTE

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