causa: “sandra lopez curtido s/ difamacion y otros” - ABC Color
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la exigencia debe estar en la norma y estudiando los artículos del C.C. y C.P.P. no dice<br />
requisitos exigidos para un Poder Especial; si este Poder contiene quien es la poderdante a<br />
que Abogados le otorga poder y sobre que hechos refiere difamación, calumnia e injuria<br />
por lo que se rechaza. Sobre el segundo incidente de nulidad el Auto de Apertura; si<br />
hablamos de exigencias de orden público. Y para ello debemos definir que es la relación<br />
circunstancial del hecho y buscando en un diccionario es “por medio de la cual se pretende<br />
dejar asentado la sucesión de ciertos hechos para que surta efectos jurídicos, la cual deberá<br />
contener la fecha, el lugar donde sucedieron los hechos, la relación suscinta de los hechos”<br />
también en el resumen de los hechos hay varias publicaciones, hablan de una fecha 28 de<br />
junio de 2009 bajo el título de “si esto no es tráfico de influencias entonces que es” Ósea<br />
que la Sra. periodista está enterada de cuáles son los hechos punibles; y sobre eso se<br />
discutirá acá por lo que se rechaza, además no hay nulidad absoluta porque no se agravio a<br />
la defensa. El presidente pregunta a la querella y defensa si va a interponer recursos en<br />
contra de lo resuelto por el Tribunal, a lo que la QUERELLA manifiesta que no recurre, y<br />
la DEFENSA responde que si recurre y dice: Basándome en el Art. 459 del CPP interpongo<br />
recurso de reposición contra las 3 resoluciones. En el primer punto se difiere la inclusión de<br />
la testimonial del Dr. Oscar Delgado; y a partir de su decisión se torna compleja pues<br />
agravia el hecho de incorporar testimonio sobre hechos que no has sido inducidos. Al<br />
formular su acusación debe determinar los hechos y en este caso concreto; V.S. jamás<br />
admitió la ampliación de la querella. Agravia porque no está oponiendo una prueba y de<br />
acuerdo a hechos nuevos no fueron contemplados por lo que no se puede diferir. Solicito<br />
por aplicación del Art. 363 numeral 1 así como el numeral 3 revela su postura y rechaza la<br />
inclusión probatoria por hechos nuevos y difusos el Auto de Apertura. Sobre el Incidente de<br />
Nulidad de Actuaciones dice el Juez que ningún artículo del C.C. dice requisitos; S.S;<br />
inobservo el artículo 885 del C.C. en el sentido que el mandato especial debe limitarse a<br />
ellos, y en este caso es cierto que hay un instrumento publico que menciona el hecho<br />
atribuible, pero no el relato de los hechos; entonces como no se puede aplicar, es un exceso<br />
manifiesto por parte de los acusadores. El artículo 71 del CPP no establece taxativamente<br />
que el poder Especial debe contener la relación de hechos por lo que debe ser completada<br />
por el Art. Mencionado del C.C. Jorge Frías en su Obra Penal que el Poder General no es<br />
Suficiente, ni un Poder Especial con carácter General. Nadie puede determinar las fronteras<br />
hasta donde puede ir el mandatario. V.S. ha inobservado el Art. 855 del C.C.; hablamos de<br />
las facultades especificas conferidas por la Sra. Zunilda, si es por las publicaciones del 28<br />
de junio o del 27 de noviembre. No es una actitud caprichosa, un Poder se rige por las<br />
reglas del mandato. Consecuentemente; solicito se revoque por contrario imperio la<br />
resolución haciendo lugar a la incidencia de nulidad. Con relación a la Nulidad del Auto de<br />
Apertura, dice que la periodista está enterada de los hechos y que no hay nulidad absoluta.<br />
Me agravia por pérdida del sentido de parcialidad; V.S. introduce elementos que no son<br />
hechos objetos del debate; por más que se mencionan. No está descripto el hecho del juicio.<br />
La querella se contradice; y no se describe el hecho, en las actuales condiciones aun si la<br />
defensa ofreció pruebas nos pone en indefensión. Hay violación de reglas del debido<br />
proceso penal. Consecuentemente a tenor de estas consideraciones solicito se revoque la<br />
decisión. Al traslado la QUERELLA manifiesta: En el mismo orden contestaremos estas<br />
reposiciones: 1° Refiere la contraparte que se agravia el hecho de diferir el testimonio del<br />
Dr. Oscar Delgado y señalo que se trata de un juicio muy complejo. El hecho que el Juicio<br />
sea complejo le atañe a él y su desempeño; pero el testimonio fue ofrecido antes que se<br />
trabe la litis; luego de la querella inicial se vio la posibilidad de incluirlo; además el<br />
Abogado de la defensa señalo como oposición el Auto de Apertura, utiliza una resolución<br />
que el mismo luego pretende anular señalando como anómala. V.S. pudo acceder por eso<br />
planteamos un incidente innominado de inclusión y ofrecemos a este testigo como parte del<br />
caudal probatorio y esto está consagrado en la CN y en segundo lugar las normas del Art.<br />
172 del CPP; en donde el juez debe buscar la verdad y eso se da con la introducción de este<br />
testigo, además el Art. 173 habla de libertad probatoria, no puede agraviar si el testigo<br />
también podrá responder a las preguntas de la estrategia de la defensa. No olvidemos que el<br />
Dr. Oscar Delgado ha salido en tomas fotográficas que han sido firmadas por la querellada;<br />
y su nombre fue utilizado varias veces. Solicitamos el rechazo del recurso de reposición de<br />
la defensa y confirme su decisión de diferir su inclusión. 2° Sobre si el Poder debe tener la<br />
relación de los hechos y el Art. 885 del C.C., dice que los hechos son de difamación,<br />
calumnia e injuria el Art. 71 del C.P.P.; volvemos a invocar; la Sra. Zunilda le dio Poder a<br />
dos Abogados, Poder Especial; cuando cito a un autor al final que se refiere a un poder