REPÚBLICA DEL ECUADOR - Repositorio Digital IAEN
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• Emprender actividades económicas cuando lo requiera el interés<br />
general<br />
El Art. 247 claramente determina que son de propiedad inalienable e<br />
imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en<br />
general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya<br />
naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en<br />
las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial.<br />
Estos bienes serán explotados en función de los intereses<br />
nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a<br />
cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley.<br />
De la revisión y análisis de la ley suprema del Ecuador se puede concluir<br />
que esta le faculta plenamente al Estado ecuatoriano, como propietario<br />
del hidrocarburo, a intervenir en todas las fases de la industria, de manera<br />
directa a través de empresas públicas o con la participación de empresas<br />
mixtas y privadas; y siempre deberá hacerlo de manera sustentable,<br />
velando por el beneficio de las actuales y futuras generaciones.<br />
Un aspecto de vital trascendencia en el aspecto legal es lo establecido en<br />
el Art. 163 de la Constitución Política del Ecuador, en el sentido de que<br />
las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una<br />
vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento<br />
jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de<br />
menor jerarquía, aspecto que es determinante en la celebración de<br />
contratos y definición de controversias con las empresas privadas que<br />
operan y explotan petróleo en el país. En este sentido, los contratos con<br />
las empresas petroleras privadas como la Occidental Petroleum OXY<br />
deben ser cuidadosamente preparados para que las discrepancias legales<br />
y operacionales sean resueltas oportunamente, en la jurisdicción de<br />
nuestro Estado.<br />
xx