09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Mi: ivuw I p o<br />

UBERTA8<br />

3*í?'V/^S BIBLIOTECA<br />

O,<br />

A?oo


| J TRATADO IJ<br />

¡*¡ DE CLAUSULAS 1*1<br />

¡ta INSTRUMENTALES. «djj<br />

¡3*$ VTIL , Y NECESSARIO PARA g*H«<br />

Juezes , Abogados, y Efcri vanos de eílos<br />

Jg^S Reynos, Procuradores , Partidores,<br />

g *g y ConfeíTorcs,en io de jufticia,<br />

y derecho<br />

»3 *|<br />

i J - ¡á<br />

SI&J AORA NUEVAMENTE AñADIDO. $ép*<br />

8>.g| POR EL LICENCIADO PEDRO jg^gí<br />

B g4 de Siguença, vezino , y Abogado del j>§" 8*<br />

¿jf§H* Lugar de Yevenes, y natural de la<br />

| l | Villa de Aljofrin. •<br />

¡Lgí. Y NUEVAMENTE ENMENDADO ¡^Ü<br />

JlM&i de algunos verros en efta vltima. £<br />

¿3 e* impreision.<br />

^ 6o. Ph.<br />

% gí CON LICENCIA. g _<br />

En Barcelona : En la Imprenta de Francifco Guafch,<br />

t§ ? en la calle de la Paja , Año de 1705. *3 |J$


APROBACIÓN DEL LICENCIADO DON<br />

Francifco de Pa%Valhoa , del Confejo de fu Magífltden<br />

el de la gran Vicaria de el Rey no de Ñapóles ,y Confnitor<br />

del Santo Oficio,<br />

TT "T E vifto con particular atención cite Libro, que me cometió el<br />

1 1 feñor Doctor D.Juan de Mendieca , Vicario General de efta<br />

JL X Villa, y que el Licenciado Pedro de Siguença , llama Clanfulas<br />

Inftrumentales: debaxo de cuyo titulo me parece, que la modefc<br />

tía del Autor agravia fu doctrina,pues (iendo tanta,y tan grande, que<br />

puede inUrulr al Juez mas docto, y al Abogado mas experto , fe contenta<br />

con dczir, que enfeña folo al Efcrivano, (i ya como llave del comercio<br />

de la República, no los tiene por la parce mas eíTencial della.<br />

La doctrina defte Libro es muy conforme al Derecho Civil, Canónico,<br />

y Real: aquí la libertad Eclefiaftica , y buenas coílumbrcs , no reciben<br />

ofenfa: antes c< n ajuúado derecho quedan iluftradas , y defendidas.<br />

Debcfele la licencia que pide . eftc es mi parecer. En Barcelona<br />

á io.de Diziembre de 1705. años.<br />

APROBACIÓN.<br />

El Lic. Peir%de Paz<br />

Válboa.<br />

POR comifsion délos íeñores del Confejo, he vifto eflc Libro,íntitnlado,<br />

Claufulas lnf}rumentalesy compuelto por el Licenciado<br />

Pedro ti: Siguença: y lavtilidadde la materia, y el cuydado, y diligencia<br />

con que fu Autoría trata, juftiflcala licencia qu? pide parafacarlea<br />

luí. En Barcelona á 18. de Diziembre de 170 f. años.<br />

Licenc. Don Diego<br />

Aliamirano.


ARGVMENTÓ<br />

. DE ESTE LIBRO.<br />

ESce es vn breve, y compendiólo Tratado, adonde<br />

fi\mariamente fe refieren las Claufulas mas<br />

principales, y ocurrentes, afsi en contratos, corrió en<br />

teñamentos, y vltimas voluntades \ donde por el tenor<br />

de fus palabras íe traen á la memoria todas las<br />

condiciones juftas, é injuftas, pa¿tos,y convenciones,<br />

renunciaciones, y juramentos que de derecho fe juzgan<br />

por aprobadas, ó reprobadas, fundadas en varias<br />

Leyes Reales, y del Derecho Común, y autoridad de<br />

muchos, y graves Doctores. Y adonde afsi mi fino fe<br />

refieren en fu confequencia los puntos mas prácticos,<br />

y notables que ay en el Derecho, que de obligación<br />

han de faber losEfcrivanos, para exercitar, y vfar fus<br />

oficios ,efpecialmente , en el faber dividir, y partir<br />

los bienes« vn teftador , y difunto, fin que á fus herederos<br />

fe les haga perjuyzio, y agravio. Todo lo<br />

qual eílá ordenado con fuma diftincion , y claridad,<br />

con dos tablas de lo mas notable que en el dicho Tratado<br />

fe contiene: vna para el primer Libro de contratos:<br />

y otra para el fegundo de teftamentos, y vltimas<br />

voluntades.<br />

PRO


P R O L O G O .<br />

ES tan invencible la embidia , y cenfuraen el hombre , que<br />

entre los mortales,dixo SaIuttio,era difícil vencerla con la<br />

gloria:ínter mortales-) ¡taqueel ffcilhmum e/1 gloria tnvtdiam vincereX<br />

es tan incurable fu remedio , que fulano "no fe templa fino es<br />

ceñando los dichofos, y felizes efectos de la virtud,fegun Tu-<br />

X\&y¡rtut\scornes rJIinviJia. De que es cierto, que á no tener,co-<br />

mo de fu parte tiene tan fegura la defenfa,obfcureciera,y def-<br />

truyeralos humanos ingenios, deque para mi, quando entre<br />

mis con fufos fuehos me hu viera imaginado embidiado por ei<br />

favor,y premio de mis obras,me fuera de a!ivio,y confuelo el<br />

traer a la memoria los amagos,y golpes de li cenfura, pues no<br />

puede aver cofa mas tri(tc,que carecer della , fegun los fabios<br />

Proverbios:Mfirrima e[l'firtunatqux\nim\c\scaret %nondumfelix ejf %<br />

f nondam turba áindei* De que contales fentencias es cierto han<br />

de ceñar temores, pues otros defpues de bien afortunados, y<br />

vencedores por fus obras,la temieron,íi bien fe trácala memo­<br />

ria aquella antigüedad deGermanico,que defpues de aver ven­<br />

cido á Arirrrcí.ío entre los dos ricos Reno, a Albis,fobre gran­<br />

des diricultades,y dilaciones,levantaron vn monte de armas en<br />

la campaña: en la qual para fu memoria eferivieron cíle mote:<br />

DehÜatisinter Kefnunh, j)' A ]<br />

b\mnjtionihs exeracum T'.benjCtfarise¿<br />

monnmenfj Matti^ 1'oviy¿r .4u7i,froficrav'JfeX>\ntnáo t


de Cicerón: Nemodiapeutper tftjéfiqniiuflitia indlgei. Y afsi no fe<br />

efpante el Le&or, que aya tomado la pluma en La mano,, pues<br />

folo me mueve,quan trille, y miferable cofa es, que en el ayre<br />

de !a fu y a- penda la vida Corara ¿y hazienda del hombre, como<br />

dixo Solón:-Qmd fiadTabe'diones;n';nvftro-s coKve-rlas »cu*os,quam fá­<br />

cil} fíe corrnwpitntr


T A B L A DE LOS CAPÍTULOS,<br />

que fe contienen eneíle primer Libro deClaufulas<br />

\n(lrument!ftes.<br />

Capitulo I. Adonde por el tenor de las palabras déla clanfula rar,paraque en jumo,y futra del hagan-entera,y cumplida prueba,<br />

y fee.cn obfervancia de la-ley 13.tic.z ^ jib.4. de la llueva Recopilación,con<br />

otras muchas anutaciones.é mumerab.lts advertencias<br />

dignas de fer íabidas,y de ataet en la memoria: donde afsimif.<br />

mo fe refiere el crédito , y autoridad , que alos Ekr i-vanos íele*<br />

debe dar en lo tocante á los dichos fusoficios,fol.r.<br />

Cap.ILAdondc por el orden de las palabras mas principales de aque-í<br />

llaclauíula tan celebrada en el Derecho, y repetida en contratos,-,<br />

«^uedefu mifmanaturaleza requieren feaiv jurados , íe notarán,<br />

quales fean titos dichos contratos , y obligaciones , er\ que licicamente<br />

fe podrán imponer los dichos juramentos , en declaración;,<br />

de la ley iz.tic. .lib..f. de la Nueva Recopilación, foí 26*.<br />

jCap.HI. Adonde íe trata de los efectos de efpecial, y general h-ypote-<br />

ca, p >r el orden de fu claufula, rol 51.<br />

CapJLV.Adódc fe trata de laclaafula de no alienado, yíus efc&osfi$6<br />

Cap.V. Adonde fe trata, con que folemnidad , y claufulas deben , y¡<br />

han de fer otorgados todos, y qualefquier contratos de ranor es¿<br />

para que de derecho fean validos, fol.jS.<br />

Cap.Vl.Adódc por el orden,yfuerça de cierta claufula fe declara,fHaárenunciaciones,ydcmás<br />

contratos celebrados, yotorgados entrepa-?<br />

dres,e hijos fera validos, y fe juzgará por derecho reprobados, f.41}<br />

Cap.Vil- Adonde íe declara , íi el hijo de familias, percaufade enw<br />

prcüidos.ó por otro qualquier cótrato, puede quedar civil,y naturalmente<br />

obligado-, y con que: clan fulas deben íer otorgados ellos<br />

dichos cótratos, para que queden • potencial mente obligados, f.^p<br />

Cap. VIíL Adonde fe niañirkíla.cou que claufulas,y palabras fe há da<br />

otorgar , y ordenar las efes ituras de emancipación, que los paires<br />

etor^fv.cn favor de fus hijos;por las qualesks dan por libres de la<br />

poteftad parerna* para-poder tfRironer, y Ubre mente contraer,f.51.<br />

Cap.IX Adonde fe declararon que palabras deben fer ordenadas todas^<br />

qualefquier donaciones,caula morete,otorgad-* por los adultos<br />

mayores de catorce aúos,en redame ntos,y vleimas voluntades,,<br />

para que got íu fuvrja lean vaiidas J,ow^as.^euáwvvc¿biws )í.5


TabUdelos Capitulas.<br />

Cap. X. Adonde fe trata vcon que folemnidad, y claufulas deben ,<br />

tienen de fer otorgadas todos, y qualefquier contratos celebrados<br />

por las mugeres de qualqoiet condición , y eítado que.fean , para<br />

que civil, y naturalmente queden obligadas, fol.$7.<br />

Cap.XI. Adonde fumariamcnte fe traen á la memoria algunas condiciones,<br />

y claufulas , que de derecho fe reputan por nulas ry vfurarias,<br />

y reprobadas en efcricuras, y de.conícntimiento de las parces<br />

celebradas, y otorgadas en contratos,:(o\f&$.<br />

Cap.Xll.Adondc fe advi comprador<br />

del remedio de la dicha ley, efpecialmente, quando rué lefo, y engañado<br />

en la mitad mas , 6 menos del jufto valor , y precio de la<br />

cofa vendida, 6 comprada,y debaxo de quéclaufula,rol.75.<br />

Çap.XlV. Adonde fe declarador qué claufulas fe transfiere el.dominio<br />

*n el comprador de.la cofa vendida, fol^S.<br />

Çap.XV.Adonde fe declara, con quépalabras d


TdbLí de los'CAphulos,<br />

requiere infirmación, íi 11 tener atención al exce/fo de los quiníeñtoi<br />

fueldos; y fi en alguna manera fe puede dar claufula, y regla cierta.,<br />

para renunciar elle derecho , ful. i n.<br />

Cap XXII.Adonde íumariaméte fe declara,fi fe puede dár,y traer clauful<br />

»,y regla cierta,para cj la donació otorgada en favor de eürai:o,o<br />

deícédiétes no fe revoqé todo por clnacimicco délos hijos, f.i 15.<br />

Cap.XXUI.Dóde fe refiere,!'! por caufas de ingratitud fe puede revocar<br />

rodas,y qualefquier donaciones,por irrevocables que fean, y de<br />

que clau/ula fe puede vfar,para q en codo queden irrevocable-f. 1 8<br />

Çap.XXIV. Adonde fe trata,fi las donaciones ,y enagenaciones de rodos<br />

los bienes prcfcntes.y futuros ferán validos , y fi fe podrá licitar<br />

la ley ¿>p.deToro,hodié I.$.tit.io.nb?5.Novas Rec.que afbi prohibe,<br />

y anula la dicha enagenacion, y donaciones, fol. ¡n.<br />

Cap. XXV. Adonde fe reficre,que claufulas íean necciíarias , para que<br />

ias donaciones que fe otorgan por caufa , y temor de muerte, queden<br />

perfectas , é irrevocables, ful. 12.4.<br />

Cap. XXVI. Sobre las donaciones otorgadas entre marido , y mtiger*<br />

adonde por el tenor délas palabras mas notables de ciertacladjjla<br />

con que deben, y han de fer otorgadas tadas,y qunjefquict cícr¡turas<br />

de tasdichas donaciones, fe notan, y traen á la memoria los cafos<br />

mas notables q ay en el derecho,tocares á la dicha materiaf 1 27<br />

Cap.XXVíl.Adonde fe trata,fi el pa&o reciproco,3d invicem de ír.ccedéio<br />

enere marido,y muger,y otras perfonas particulares,avrá lugar,<br />

6 li de derecho ferá rcprobado,adonde. fe refiere ciertas claufulas,có<br />

q los dichos contratos debe fer ordenados,y otorgados/. 145,<br />

Cap.XXVlII.Sobre la renunciacionde] privilcgio,y exempció de la hidalguía,y<br />

en que cafos avrá lugar, y debaxo de que claufulas,f. 148.<br />

Cap.XXIX.Sobre la renunciación del capitulo Oduardus, de folution<br />

adonde fe refiere cierra claulula , en virtud de la qual , podían los<br />

Clérigos fer prefos, y encarcelados, fol. 150.<br />

Cap.XXX.Sobre la ^ena convencional, y donde fe refiere vna notable<br />

claufulajpor cuya fuerça fe puede pcdir,y executar por la dicha pena,<br />

auuqel cócratode fu mifmafiaturaleza éioprincipal fea nulo,f.i 52.<br />

Cap.XXXI. Sobre las claufulas mas principales con que comunmente<br />

íe fuelen ordenar, y otorgar todas, y qualefquicr efcriíurasdc compromisos,<br />

adonde fe declara lo mas vril en erta materia de claufulas,<br />

al propofito del dicho capiculo,y quc{tion,fcl. 157.<br />

Cap.XXXII. Adonde fe refieren todas, ó las mas claufulas,y condiciones<br />

,que de Derecho fe juzgan por ¡licitas , y vfurarias, en todos, y<br />

qualefquier contratos de cenfos, con muchas , y notables advertcn-,<br />

c-ias tocantes á la dicha materia, fol.


Tabla de los Capítulos<br />

Çap.XXXIII. Sobre la condición , y ciaufula de retrovenderlo , y<br />

pa&o legis comilíorix , & adieétionis in diem , con las quales condiciones<br />

muchas vezes fe fuelen celebrar, y otorgar ios contratos<br />

de venta , y otras enagenaciones, fol. 185.<br />

Cap.XXXLV. Sobre el acción redhíbicoria,y quanto minori,y adonde<br />

fe declara, por que vicios,dcfcctos,y enfermedades de la cofa vendida<br />

fe podrán intentar eftas dichas acciones,y debexo de qnc claufulas<br />

no avrán lugar las dichas donaciones, y remedio de redhibir,<br />

fol. \çi. »<br />

Cap.XXXV. Adonde fe notan ciertas claufulas en limitación déla ley<br />

63. de Toro, hodié l.tf.tk.i 5. de la Nueva Recopilación , por cuya<br />

fuerça no fe preferibe el derecho de execucar por tiempo ninguno<br />

, fol. 200.<br />

Cap.XXXVI. Sobre la ciaufula general, con que rodos,y qua'.cfquier<br />

poderes fon otorgados, ordenados, y celebrados, y adonde fe advierten<br />

otros puntos neccffarios, rocantw's á cfta materia, fol.202.<br />

Cap.XXXVII. Sobre renunciación de la excepción de la non numer<br />

a pecunia, y fus efeftos, fol. 106.<br />

Cap. XXXVIII, Sobre la ciaufula de cefsion de acciones , y poder en<br />

caufa propria, donde afsimifmo fe advierte , ü fe podrá renunciar<br />

cfte derecho, fol. 209.<br />

Cap.XXXIX. Adonde fe refieren ciertas claufulas, que por fu fuerça,<br />

ipfo iurc , fe caufa novación , y delegación de la primera, y precedente<br />

obligación, por el fegundo, y nuevo contrato, fol. 2 r 1.<br />

Cap.XL. Donde fe concluye, fi el deudor, invito credicore, cumplirá<br />

con pagar en diferente efpeciedc la que fue obligado,y qué ciaufula<br />

fe requiere para que efio no proceda afsi, fol. 215.<br />

Cap.XLI.Donde fe refiere cierta ciaufula,.que por fu fuerça fe juzgan<br />

por licitas,y juilas las arras.y feñal,con que muchas vezes fe fuelen<br />

otorgar las eferituras de los contratos de futuro matrimonio,f.i.ip.<br />

Cap. XLII. Adonde por las claufulas mas principales de la ley 102,<br />

del ticiS.p.j. íe maniheftan, y declaran los requiíitos necesarios,<br />

que primero han de preteder, para que los tutores, y curadores alcancen<br />

verdidera, y cumplida execucion,y liberación del adminiftracion<br />

que han tenido de los bienes de fus menores, fol.213.<br />

TA-


TABLA DE LOS CAPÍTULOS,<br />

que fe contienen enefte fcgundo Libro deClaufuias.<br />

• Inftrumentales.<br />

CApítulo I. Adonde por el orden de las palabras del otorgamien-r<br />

to, con que todos, y qualeíquiep-teftamentos deben fer otorgados,<br />

f ordenados, que la ley 2.tic. 1 .p 6. nos eníeña,fe trata,en que<br />

forma, y conque fokmnidad fe deben celebrar los diches teflamentos,<br />

fegun Derecho, y praclica, con otras muchas anotaciones<br />

Importantes á los dichos oficios de Efcrivanos, fol. 251.<br />

Cap.II. Adonde demás de los efectos que fe caufan por la ciaufula codicilar,<br />

fe trata, que fokmnidad fe requiere en los codicilos, aísi<br />

abiertos, como cerrados, fol. 270.<br />

Cap. III. Adonde fe nota , con que claufulas derogatorias fe deben<br />

otorgar todos, y qualefqukr tcflamentos , para revocar, y dar por<br />

nulos todos aquellos que primeramente afsimifmo fueron (con<br />

qualefqukr claufulas derogatorias) otorgados, fol.27?.<br />

Cap.IV. Adonde fe nota, fi de derecho fon lícitos los pactos de transacción<br />

fobre tefiamentos, y vltimas voluntades , fubre las pala-*<br />

bras de cierta ciaufula, que afsi lo declara, rol. 277.<br />

Cap.V.Adonde fe nctan varias clarfulas, y donaciones, que de Derecho<br />

fe juzgan por injuftas, y reprobadas en teftamentos, y vltimas<br />

voluntades, fol. 279.<br />

Cap.VI. Adonde fe refiere la forma , y orden , y con qué claufulas de<br />

prohibición han de fer inftituidos, y ordenados todos , y qualefqukr<br />

vínculos, y mayorazgos,para que de ninguna manera puedan<br />

fer vendidos,ni enagenados,y que por el mi fino hecho fe impida la<br />

tranfaccion de fu dominio,y que íc transfiera en el finiente,en grado,<br />

ó en la perfona, en favor de quien fueron otorgados, fol.iHS.<br />

Cap.VII. En declaración de la ley p.y 10. dcToro,hodie I.7. & 8. tlt.<br />

¿.lib. 5. Nova: Recop. donde por fu decifion confia, en qué parte de<br />

los bienes de fus padres ferán cnpaces herederos , afsi los hijos cfparios<br />

, como los naturales , con declaración de ciertas ciaufula?,<br />

que por fu fuerça , y forma , aísi los dichos hijos naturales , cerno<br />

los efpurios, ferán capaces herederos, ex teftamento , en los bienes<br />

de íus padres, aunqne tengan defcerjdkntes legítimos, fol. 196.<br />

Cap.VllI.En declaración de la ley ¿.7.V 8.ti.5.p.5.por cuyas palabras<br />

cor.fta,cn qué forma,y con qué claufulas fe debe ordenar lafuftitucion<br />

pupilar, para que en virtud dt lla,r.o folo el fubílituto fuceder<br />

pueda en los bienes del menor,de parte de fu padrc,fino también de<br />

otra


Tá hli de los Capítulos.<br />

'otra qtíatqwler parces adquir"tdo,aunq fean de parte de madre,f. jo¡.<br />

Çap. IX. En declaración de la ley 11, tic. 5. part. 6. de cuya deciíion fe<br />

colige cier.-.a clauTula, que de fu orden fe duda, li la fubítitncion que<br />

los padres, y afee nú rentes hazen á fus hijos, y defcendicnc.es locos y<br />

fin memoria, y entendimiento, afsimiímo eílenderfe puede á los hijos<br />

, y defeendicntcs mudos, y fordos á nativitate , á cxemplo de la<br />

pupilar, fol. 307.<br />

Cap. X. Adonde fe trata, íi las madres pueden fubuituir pupilarmente<br />

áfus hijos, y defcendientes.y en que parte de bienes,y con qué clauíula<br />

tendrá fuerça la dicha fubftitucion, fol. 3 10.<br />

Çap« XI. Adonde por las claufulas mas principales de la ley So,tic.i8.<br />

part. 3. fe declara , en que forma, y con qué folemnidad fe debe pro<br />

ceder en el juizio diviforio, para que de fu orden de ninguna manera<br />

caufarfe pueda error , ni engaño , efpcclalmcnte , en los calos que<br />

confiftieren en Derecho, fol. 312.<br />

PARÁGRAFOS DE<br />

§. Inventario. 1. fol. 331.<br />

§. Aprecio. 2. fol. 353.<br />

§. Depofito. 3. fol. 33¿.<br />

§. Aceptación. 4. fol. 337.<br />

§. Contadores. 5. fol. 340.<br />

$. Adjudicaciones. 6. fol, 343.<br />

§. Deudas. 7. fol. 346.<br />

§. Capitales. 8. fol. 350.<br />

§. Arras, y joyas, p. fol. 352.<br />

§. Bienes parafernales. 10. folio<br />

§. Mandas. 11. fol. 358.<br />

§. Mejoras, y ganancias. 12. folio<br />

¿59.<br />

§. Renunciación. 13. fol. 363.<br />

§. Frutos. 14. fol. 364.<br />

§. Refervacion. 15. fol. 370.<br />

§. Fianças. 10*. fol. 573.<br />

$. Entrego. 17. fol. 37j.<br />

$. Graduación. 18. fol. 377.<br />

§. Fancrai. i 9. fol. 377.<br />

ESTE TRATADO.<br />

§. Fifco. 20. fol. 37S.<br />

§. Dotes. 2.1. fol. %jp.<br />

§. Salarios. 22. fol. 385.<br />

§. Iglefia. 25. fol.<br />

§. Menores. 24. ful. 387.<br />

§. Refacción. 25. fol. 388<br />

§. Deudas peífonales. .6. f.392<br />

$. Luto. 2.7. fol. jp:.<br />

§. Lecho cotidiano. 28. fol. 393.<br />

§. Quarta del íuperftitc. 2.9. folio<br />

3 94* ~ $<br />

§. Compenfacion. 30 fol. $96.<br />

§. Tercio , y quinto. 31. fol. 39p;<br />

§. Legados. 32.fo!. 40^.<br />

§. Víufrudo. 33. fo!. 417.<br />

$. Succfsion colateral. 34. f. 418.<br />

§. De los'naturales. 35. fol. 42.2.<br />

§. Sucefeiondc efpurios. ;5. fol.<br />

423.<br />

§. Bienes troncales. 37.101.41$.<br />

$. Prefcripcion. 3S. fol. 437.


Pag,,.<br />

DE CLAUSULAS<br />

I N S T R U M E N T A L E S .<br />

LIBRO PRIMERO.<br />

CAPITULO PRIMERO.<br />

Adonde deelcenor de las palabra* de íav^iaululade<br />

fubferipcion fe refiere, con el decreto, y folemni-<br />

' dad , que !as eferituras de todos, y quales contratos<br />

fe deben otorgar , y celebrar , para que en juizio, y<br />

fuera de él, hagan entera, y cumplida prueba, y fee,<br />

en obfervancia déla Ley i}. tic. 2$-. lib. 4. Nova:<br />

Recop. con otras muchas anotaciones, é innumerables<br />

advertencias , dianas de fer fabidas, v de tener<br />

en la memoria : jdonde afsimifmo fe refiere el crédito<br />

, y autoridad , que á los dichos Efcrivanos fe<br />

les da en lo tocante á los dichos fus oficios en eftos<br />

Reynos.<br />

1<br />

"T^VIJimcíMIJI<br />

S V M A R I 0.<br />

expeficion verdadera de efe ajfumpto. Claufulis<br />

1 J Inflrumtntales , quales fe an.<br />

2 £¡ue autoridad,<br />

vanos.<br />

fee, y crédito fe les dehe dar h los dichos EfcrU<br />

3 El oficio de Efcrhaito.fi es pu&l.co, y de donde tombju erigen.<br />

A Si


1 SlffUCKça, Libro primero,<br />

4 S i effos dichos ojíeles fon vYhs. o fi fe deben juzgar por nebíes:<br />

5 ¿gue perjónaspueden exercitar , y vjar de eflos dichos oficios, y<br />

quales no. *<br />

ó ,Si les diches Efcr¡vanospueden tener trato de grangeria.<br />

7 Tfi pueden fer fiadores de losfuezes del lugar de adonde vfaren)<br />

y exercitaren de los dichos oficios ,y en que pena incurren.<br />

8 T/í pueden fer fi aderes los. dichos Efcr ¡vanos de las rentas Reates¡<br />

y Ale avalas, efi pueden obligar fe al abajh de las carnes de los dichos<br />

lugares, adonde tuvieren los dichos oficios.<br />

9 J^u¡ futes fe filian por tratar verdad,] vjar con fidelidad y recl\\<br />

tud de lo i dichosfus oficios.<br />

¿O T fi par a exer citar los dichos oficios de Efcrivanos ,fe requiere<br />

doctrina ,y experiencia; y ft'tendrán obligación afati ¡facer el Jai<br />

ño, que por fu caufaJe figuicre.<br />

%i Silosdichos Efcrivanos d; ben fer aprobados por fu Magejlad, pa~<br />

ra poder vfar de los dichos oficios,<br />

j 2 Si par a aue los mjlrumentós , y eferiturat publicas hagan fee en<br />

juizio , y fuer a de el, es necejjario que fe otorguen ante los EfcrU<br />

imucs del numero de aquel lugar.<br />

1 3 Si los inft rumentosj efcr ¡tur as publicas, otorgados ante los Notai<br />

nos Apofloluos, en'caufas msrt legas,y profanas, hazenfee. "<br />

.14 En q:-epena ¡'acurren los Efcrivanos mere legos, que otorgan efcñtur<br />

as en las caifas que proceden lesjuezes Eclefiajlicos.<br />

15 Citar,pueden los Ef> ¡vanos mere legos a perfonas Eclefiafiicas 9<br />

por mandamientos defusjuezes , a/sirni/moJeglares.<br />

jó" J^ue (olemnidadfe requiere, p:tra que el irflrumento, que fe bu¿.<br />

viere de prrfentar en otra jtirifUc ion, haga fee.<br />

.17 Si haze fee el injlrumento otorgado ante Efcr iv ario publico défco¿<br />

muhado. .<br />

> 8 Si je requieren tefligos para la autor Otad, y folemn'idad de las dichas<br />

cfcrituras,y que numero, ibi: ¿* num. 19.<br />

ao. Si es necejjario , que los dichos tefligos firmen las dichas efcrituZ<br />

ras.<br />

21 Fee, y credito,fife les debe dar a los dichos Efcrivanos, quandopor<br />

la antigüedad del ¡njhumento no tienen noticia los te figos.<br />

22 J-^hc mañero de tefligos Je requiere , para reprobar vn injlru- .<br />

mentó.<br />

2 3 Si ¡a efritura fignada por el Efcriv ano/.orno perfma pan icu¡ar¿<br />

fi haze fee.<br />

24 Ten cafo de duda, fife debe dar crédito a la declaración de los dichss<br />

Efcrivanos,<br />

Si


De Cu ujilas influíizcnU C^n. f. & y<br />

25 Si en los autos, y eluciones fe les da fee a los dichos Efcriva-<br />

nos. v ! ^.-v^-V'-'v-.&' ><br />

^ J<br />

^B^N^PI8w*?- •*<br />

2c? Retractación de teftigos , 4«f * f , y en que tiempo fe debe hazer.<br />

27 Obligación , fi tienen los dichos Efcrivanos a exercitar fu oficio<br />

contra fa voluntad.<br />

28 Deben los dichos Efcrivanos ordenar (as dichas eferituras en l Si haze fee el traslado , como el original , feudo autorizado , y.<br />

fignado por el mifmo Efcrivano ante quien pafs'o.<br />

3 o Segundo traslado, fi fe puede ¡atar de el original, y con que folemnidad.<br />

•<br />

11 Ve que efecto fer a el firmar los dichos originales,y regiftros en fin<br />

de cada vn año.,<br />

3* Si probandof por te figos el inf rúmenes perdido , haze entera<br />

fee y y prueba.<br />

3 3 No queriendo el Efcrivano manifeftar fus regifiros , y protocolos,<br />

fi puede fer puefio aqueflion de tormento ,bafiaque' losmanifief-.<br />

te,y diga a donde eftan.<br />

'34 Si hs dichos Efcrivanos tienen obligación a hazer diligencia en ce i<br />

nocer las partes otorgantes.<br />

'35 T no deben les dichos Efcrivanos ordenar las dichas eferituras,<br />

conmas circ un fundas , de lo que al tiempo de otorgarlas fue<br />

tratado.<br />

36* T para mas fatisfacion de las partes , deben repetir las dichas no-i.<br />

tas, para mas noticia de la verdad de los dichos contratos.<br />

'37 Si hazen prueba las congeturas ejpecial'menle , no fiendo contra<br />

Derecho.<br />

38 T fi en cafo de duda, fe ha detener fiempre atención al natural<br />

del contrato ,para que figa el efifio, a que fue otorgado.<br />

'3 o Si en diferentes fenúdosfe prefiere el de mayor propriedad, al na«<br />

turai del contrato.<br />

40 Si para hazer las dichas interpretaciones ha lugar, vfo 9fcof*<br />

tumbre,<br />

'41 Ten cafo que aya lugar interpretación, fe debe hazer de manera,<br />

que t:o fe defivuya fu forma.<br />

42, Si fe debe tener atención , antes a la voluntad prefumpta del<br />

te fiador , y partes otorgantes , que a i o dudnfo eferito.<br />

4j Si avra lugar la dicha interpretación ,fide ella refultar puede aU<br />

gun perjuizio ,y daño a las dichas partes otorgantes.<br />

A j Si.


«. zu£?jyf 7 Libro jfr>mer*,\<br />

44 Si avra afimifmo lugar la dicha interpretación , quando de ella<br />

ofender fe puede la voluntad del tefiador.<br />

45 Si lar partes otorgantes deben firmarlas dichas eferituras, paré<br />

folemniJadde los dichos contratos.<br />

46 Si fer a licito añadir mas de lo que fuere hallado, y eferito en el reí<br />

giflro .y protocolo de los Efcrivanos y a difuntos, oque han dexado<br />

los dichos fus oficios, ¿- ibi, n. 47.<br />

48 Tfi los dichos Efcrivanos podrán enmendar fus mijmos errores de<br />

Ju mifma animidad.<br />

49 T fi defpues de otorgados los dichos contratos, avra afshnifmo lugar<br />

la dicha enmienda.<br />

50 Si avien do fido omijjo, y olvidado el fi^no del Efcrivano , fe podrán<br />

, ex poj/ ficto, firmar*, y autot rzar las eferituras de adonde<br />

falto, y fe. olvido.<br />

51 Si por omifshn de la fecha , día , mes ,y añp , y nombre de los teffigos<br />

, af úmijYiio avra lugar defpues la dicha fu enmienda.<br />

51 Si en cafo que el Efcrivano no tuviere entera noticia de las dichas<br />

folemnidades, podrá juftamenté hazer las dichas enmiendas, fin<br />

confenlimiento ,j voluntad de los dichos otorgantes.<br />

$3 Si no refultandoperjuizio , y daño á los dichos otorgantes , fepo+<br />

drá en todo tiempo hazer la dicha enmienda.<br />

54 Si defpues dA traslado de las dichas eferituras , fe podrán jufla*<br />

mente hazer las dichas enmiendas.<br />

5 5 Si confimiendo las dichas partes otorgantes en la dicha enmienda,<br />

ferá necejfiario decreto judicial.<br />

55 J^ue prueba fe requiere para enmendar los dichos errores , en cafo<br />

dudofo.<br />

5 7 Si por corffion de las dichas partes otorgante/, fe pueden probar<br />

los dichos errores.<br />

58 Tfi ferá fufíciente pruébala declaración de los teftigos Inftrumentales.<br />

59 Tfi dos teflÍ£os harán entera fee , confifi iendo los dichos errores<br />

en I fu//uncial del contrato.<br />

Co Fe ,/ crédito , fi fe les debe dar á los Efcrivanos de todo aquello<br />

que fuere eferito, y hallado en fus regí ¡Ir os, y protocolos.<br />

61 Clan/ulas, quales fean, que fin voluntad de los contrayentes, pueden,de<br />

voluntad de los dichos Efcrivanos , fer ejeritas ,y ordenadas,<br />

aunque entre les dichos otorgantes nof¿ aya tratado.<br />

62 Si fiendo orneas, y olvidadas las dichas Claufulas ,fe juzgan por<br />

efcritas,y ordenadas en los dichos contratos,y eferituras.<br />

é3 Siendo ¡a Claufula ordenada en fin de el tefl amento, y eferhura,<br />

es


De Claufulas Ittj'ir'itm:niaiss, Cap. I. f<br />

es viflo rtfiiirfe a las demls precedentes.<br />

£4 Si a vrá ajsimifmo lugar ,Jiendo ordenada en medJo de las dichas<br />

efcrituras.<br />

6 5 Si mirando cada %na de las dichas Claufulas a diferentesjtnet¿<br />

fer viflo referir fe alas demás precedente s> b figuíente y.<br />

'66 T confiando por conget tiras de los otorgantes lo contrario de ¡o faffldifpuejhy<br />

no es viflo refcruje las dichas Claufulas ¿ lo que afi<br />

fi yare ce contrario.<br />

(5*7 Clauj r<br />

uU generalp es viflo referir fe a la efpedal.<br />

68 Clan ful a ordenada para vn fin, no es viflo e¡¿enáerfe h otros cen$<br />

• irartos^y diferentes.<br />

69 El legada que fuere de xa do delaxo de condición , no fe debe eflen*<br />

der a los demás puros %y condicionales.<br />

70 En cafo de duda.fobre Claufulas dudo/as ,fe ha de eftar al jttra


6 Sigtté'np* , Vhro primero,<br />

venientes , de la tardança fe puede temer fu remedio. Y afsi para<br />

que ios dichos Efcrivanos eítén advertidos en lo tocante á los dichos<br />

fus oficios, y para que de fus errores no fe de lugar á ignorancia<br />

, fe notarán las claufulas mas importantes , y contingentes en<br />

contratos , y vltimas voluntades , para que de fu orden fe conozca, '<br />

quales fean juftas,ó injuítas,y que de Derecho fe debían cumplir,y<br />

executar, fin temor de pena , y feguridad de conciencia , y fin que<br />

de, ninguna manera refultar pueda perjuizio , y agravio á las partes<br />

otorgantes , tiendo eferitas , y ordenadas de fu cor.fcr.timiento , y<br />

voluntad. Y afsi, para que con mayor fundamento fe trate de la dicha<br />

mar.cria, ibi: Se duda, lo primero, qual fea la verdadera expoficion,<br />

y difinicion de nueflro titulo, y-aíTunto de Claufulas Inítrumenr.ales.<br />

Y afsi digo, que cfte nombre Claufulas, no es otra cofa,<br />

fine* vna fumaria , y breve oración , que por el orden , y fuerça de<br />

fuf. palabras reciben ley , y quedan obligados ios dichos otorgantes<br />

á cumplirlas , y guardar con el vinculo de el Derecho , de que<br />

precifamente fe deben obfervar , particularmente quando por ley,<br />

6 nuevo precepto , no confia lo contrario , vi in t. S. §. fi convenías<br />

, fifi, de pofit, cum vulgatib. ¿* notat Glofi. iuncl. text. in l.fi<br />

eonvenerit^ff". de re iudicat. Y efto fe colige afsimifmo,confideran-<br />

¿o bien fu propria lignificación, que tan folamente nos da á entender<br />

fer condición por orden, y tuerca de palabras, las quales tienen<br />

lagar de Derecho,quando por ley confia eftár inducida,y mandada<br />

guardar, aunque de los mifmos preceptos, y leyes no confie de que<br />

genero de acciones fea:eon tanto que fea poísible, juila,y honelAa,<br />

y no fe repute por torpe , y contra derecho , y buenas cofiumbres,<br />

vt in 1.1. ¿?per totum,ff\ de conditionib. ¿r dem^nfi ral .Hoti'icriÇ. in<br />

. fitmmain Rubr.de condii.oppofit.n.^.foLio^. Y afsi, me parece verdadera,<br />

y cierta difinicion, y expoficion , efio atento , que no folamente<br />

tenemos de tratar,con qué palabras han de fer ordenadas las<br />

dichas Claufulas; pero también cfpecular , y deíentrañar fus condiciones,quc<br />

por fus gloíías fe verá,fi fon juftas.ó concra Derecho.<br />

a Y afsi, quanto á lo fegundo, íe notará, qual lea la autoridad,<br />

y crédito d¿ los dichos Efcrivanos, con lo demás tocante á fu oficio<br />

por la claufula figuiente, fcilicet.<br />

Terina -<br />

tu*<br />

P>* tía»-<br />

/«/*.<br />

co<br />

) c<br />

« ordene, f. ¡irme, y figne.<br />

' 3 Tyo Fulano, Efcrivano, a. Y fegun nos da á entender,y fe colige<br />

¿el Amhentkadt Tabelliomb.collat. 4. el oficio de Efcrivanos es<br />

pu-


De Cl/mfnUs Infitu mentales ¡Cap. I. y<br />

publico . y de gran confideraciou , y confiança en la República: y<br />

llamante por DerechoCamun,Tabelijnes,zatTabellarij,y afsimifmo<br />

fon llamados > Librarlos , Catholicianos, Efcriptores, Notarios.,<br />

Libe'enfes , Memoriales , Pragmáticas , Epijlolares , Exceptares*<br />

Logographos ¡EJcribas, Botbess , Logiftés , MídoGrammatheos,<br />

Diafloleas. Que fon nombres Griegos, que cada vno coma el nombre<br />

conforme el oficio que tiene de Efcrívano , vt in l. i.¿* in Ruhtic.<br />

in l. fin. O. de Tabal, lib. i o.<br />

4 Y muchos los llamaron íiervos públicos de la República, de<br />

donde el vulgo tomo luadamento, y. caufa para dezir, que el oficio<br />

de Efcrívano era vil , vt ita afftrmut GloJ'. in l. vniverfos , ¿* ibi<br />

13art. $ Platea v C de DiCtirionibus, Grcg. López-/'«procemio , tit.<br />

i 9. part. i. glof. Efcrivanos. De que no es jufto , á mi parecer , fe<br />

les haga eíte agravio' á los dichos Efcrivanos, pues no puede aver<br />

cofa mas noble, que vn Eficrivano, fupucfto que el Derecho los llama<br />

Fieles públicos de la República , como diximos en el proemio,<br />

y cenfura^defte libro; y alíátuifmo fon llamados,Ramos del Reyno,<br />

vt in l. 3.tit 19-^.3 • Y de donde yo infiero , que el oficio de Efcrívano<br />

es noble, y no vil, es , que pata víat el dicho oficio , no ha de<br />

fer infame, ni hombre de mala vida, y fama: luego figuefe,que po»<br />

el mifmo hecho no debe fer infame , y vil , el que antes era noble,<br />

vt in l. z.d.tit. 19.gl. Buen ¿fama, ¿r in l. i.tit. i ^Jib.^.Novx Rec.<br />

Lo qual afsim¡fmo yo entiendo, y fe debí* entender , fin diftincion<br />

de oficio Real, ó numerario, de que algunosDoctores hizieron,diziendo<br />

, que en quantoá los Reales , avra lugar la opinión de que<br />

fon viles; y en quanto á los numerarios, de qu: ion nobles.<br />

5 Para cuyo oficio ninguna perfona ay prohibida de vfar, falvo<br />

los incapaces por derecho,que ionios (iguiences:elMoro,el Judio,<br />

el reconciliado por el Santo Oficio,'/ fus defendientes, nafta la fegunda<br />

generación por linea ma(culina,que fon los nietos, hijos de<br />

hijos varones de el reconciludo,conJenado,ó quemado; y harta la<br />

primera, por vía de hembra,que fon los hijos de hijas fegun la /.3.<br />

tit.^.lib.S.Recop. Y en las mifmas fenecncias fe declara, como yo lo<br />

he notado , en que dizen : Y declaramos por inhábiles ,e incapaces a<br />

lot hijos J hijas del dicho fulano ,ya fus nietos por linea mafeulina,<br />

para poder aver, ypnffeer Dignidades^ ene fictos,y oficios, afsi Eclefiaflicos,<br />

como Seglares, que fean pabhcof, o de honra,c\i)'ÁS palabras<br />

ñoco afsi fmo Molin. de iuft.¿> tur.tracl. z.tom^. difp.ó^.n.<br />

, 29. verf. Séptimo. Y afsimifmo no lo puede fer el efelavo , y el que<br />

fuere menor de veinte y cinco años , ni el Frayle , ni el Clérigo,<br />

en las Audiencias feglares, vt hxc omnia probantur in l. 2. tit. 19.<br />

A 4 part.


o Slouenc¿\ Vibro primero',<br />

pavt, > i' ¡n Ai.d.tit. 2 5. lib. 4. Rec. in l.10. tit. 3. lib. 1.<br />

6 Y por quitar toda ocafion de delinquir á los dichos Efcrivaiios,ordeno<br />

el Derecho, que no pudicííen tener ttato de grangeria,<br />

.y mercadería en el Lugar adonde refidier«n¿ pena de privación, vt<br />

inl.7Q. ///.5. lib, 7. Recop,<br />

7 Y afsimifmo, no pueden falir per fiadores de los Juezcs de<br />

los Legares donde reílden, cuya pena es la dicha privación, z>/;ü<br />

/. 13. tit. 5. Ubi S. Recop:<br />

8 Y por el configuiente , no pueden fer fiadores, ni abonadores<br />

de rentas de propios, ni de rentas Reales,ni obligarfe al abado de<br />

>a carne , pena de privación del dicho fu ftficio , con mas la quarta<br />

parre de fus bienes, aplícados.y^ft» la l. 1. ///. 5. lib. 7. Rec,<br />

9 Lo ¡tual folo es, porque en todo acontecimiento no falte !a<br />

verdad, pues puede rcfuluar faltar el fundamento de la jufticia, cuya<br />

taufa es para fer aborrecidos,no folo de los hon¡brcs,pero ram-:<br />

Sien del mifmo Dios,pues por el mifmo hecho,/tf rw/ttflf diabolo t¿»<br />

funt fine confeientia, ve nptac Bald. in L 2. col. i.ff. de Senatoribns,<br />

w d. procernió,tit. 19. pavt. 3.<br />

10 Y afsimiímo fe requiere , que los dichos Efcrivanos íean doctos<br />

en fus oficios, porque de otra manea ferán nocivos en la Repu-blica,<br />

vt in cap. nojlruxn, vt Ecclef.bert. optim. I. 2,d. tit, 19.p> 3,<br />

ic ibi Grcg. López. Y es la razón , porque no ay cofa mas torpe , y<br />

aborrecible al noble, y a\ que tiene oficio publico , que ignorar lo<br />

que proferta, vi ejl ttxt. h l. 2.§.Servius autcntffde orig.iur. Porque<br />

de qualquier ma,nera,que por ignorancia de vnEfcrivano,fe les<br />

íigukiTe á las partes algún daño, tiene obligación, afsi en el fuero<br />

exterior,cerno en el interior de la conciencia.á íatisfai ion,mayormente<br />

, fi el error fue en lo fuftancial , ve ica docet Abb. in c. 1. de<br />

infi'nationib. Oroícius, in l. Barbariüs tco¡.394. ff.de (fficio P>\tior.<br />

Y afsi por temor dtfios errores,y refiitucion de fus int ere fies, primero<br />

que exercítan el dichooficio,cíludian elD¿rec.ho enEícuelas,<br />

como en Valencia, y Aragón. Y quandó no fuera mas, de que por<br />

defender fus errores , muchos Doctores han puedo fus conciencias<br />

en gran peligro,de que era jufio,que por lo menos fupicíTen las leyes<br />

oeaíTarias del Derecho, vt ka notat Bald ;nc(}if.io$Ji¡>.$.<br />

11 Finalmente,fe ha de notar cnefta primera partt,-que para que<br />

iosEfcrivanos pueda exercer,y vfar del dicho oficio,há de U c aprobados<br />

por elConlcjo de fu Mag.en cípecial en los Lugarcí dcScfr©lio,<br />

cori información de fuuckncia,y hábil, que par a el dicho examen<br />

fe ha de prtíentar,pai'a que confie ¿c donde es vezino, y de la<br />

calidad de fu perfona, y condición, ne ferte, fea infame, 6 efié priva-


Ve Chu fulas In frumentales 5 Cap. I. 9<br />

Vado de el dicho oficio, ó fea de las perfonas que no lo pueden fer,"<br />

como afsi fe vfa,y praética,y fegun fe colige de la l.z.t.i ¿.lib.¿.Rec,<br />

12 Ibi, Jí^ue prefiní e fui b. Y para que los infirumencos, y obli-;<br />

gaciones, que ante losdichosEfctivanos íe otorgaren,hagan ente-;<br />

ra fee, esnecefTario,que íe celebren,y otorguen ante los del Numero<br />

, y que por tales eftuvieren aprobados , porque de otra manera<br />

no harán fee, aunque los dichosEfcrivanos fean Reales,fino es por<br />

cauft de aufencia,ó impedimento,o en las aldeas, ó campos adonde<br />

no los ay, ó para las cofas á que fueron criados, y deputados,i>f<br />

itadeclara't Li.frx.d. tu. 15. lib. q.Recop.<br />

IT, Y el ¡nftpumenco que fuere ordenado , y fignadopor los Notarios<br />

Eclcíiaflicos, en las cofas profanas,y mere legas, y del fuero<br />

fecular.de-ninguna manera haze fee en jüizio,ni futra del,falvo en<br />

las cofas tocantes,y pertenecientes á Clcrigos,y fuero Eclefiaílico,<br />

vt itaeenjlat ex /.52^.5. Ub.\.¿r¡n l.iç.d.i'ft.i 5./M.4.ÑóvJe Reç.<br />

14 Y el Efcrivano mete lego, que hizierc eferitura , 6 otro qualquíer<br />

acto,en caufa que proceda el JuezEdeíiaftico contra lego,fien<br />

do caufa profana,'/ fecular,demás de fer nulo lo que afsi fe hizierc,<br />

ycaufare,ierá infame,yhade fer defterrado por diez años,y mas pierde<br />

la mitad de todosfus b\


l o Si'truenea Libro primero,<br />

3. ¿> titGregor.Lop. in /. r 18. eiufdem tit. verf.Efiper ventura^<br />

itadocet Bald, in Autbent.fednovo iure,C. (i certumpetat. Alciatus<br />

dtprdfumpt.reg.i,. prafnmpt. ii.n.Z.quosfequitur , ¿preferí Ro¿<br />

drig. Amat. in vnic. trac!, de Exec.cap. 1. art. 4.». 2 5. per toí. Y<br />

mientras el dicho inftrumento, b pruebas no eftuvieren comprobadas<br />

,avicndofe redargüido de falfo , como dicho es, no fe debe<br />

hazer trance , y remate de los bienes executados , ni en las caufas<br />

ordinarias fe debe pronunciar fentencia, harta que fe comprueben,<br />

proveyendo auto de fufpeníion , harta que conrte de la verdad de<br />

lo dicho , vt ita notat Avend. in declarat. I. 4. ¿y 5. ordinament.<br />

num. 26. verf Idebque , Mexia in declarat. I. Regix To'eti, t .par.<br />

num. 2? quosetiam referí idem Rodrig. vbi fup.num. 26. infine.<br />

17 Finalmente fe concluye en efta íegunda parte, que el inftrumento<br />

, que fuere otorgadado ante Efcrivano , dNotario publico<br />

defcomulgado, no hará fee en juizio, ni fuera del, vt in cap. Jecernimus,<br />

¿r ibi glof. de f tntene. excommun. in 6.Ni afsimifmo la haze<br />

çl que hiziere en favor fuyo, 6 de fu muger, padre,ó hijos, yerno,<br />

6 fuegro, como liendo contra si,ó contra los dichos la haze,?/ iia<br />

notat Parí. lib. 2. rer.quol.cap. 10. num.2 3.V illad. infua Política,<br />

cap. 1 .num. 41 .fol. 1 2. aunque lo contrario me parece ceñ Bart.<br />

in l fipater,jf, defalfis, ¿r in U vxorijf. eod . adonde nos enfeña,<br />

que los que fueren otorgados en favor de todos los dichos , ferán<br />

. validos,y harán fee: falvo el inftrumento que fuere ordenado en favor<br />

del dicho Efcrivano,z>ritanotat etiamYúx.inci.defideinjlr.<br />

18 Juntamente con los tefiigOí,cM requierefe en tanta forma<br />

la prefencia de los teftigos á los dichos inftrumentos, que ferán<br />

nulos, (i de otra manera fe otorgaffen , como de la ley 13. fe<br />

- colige, y prueba, ibi: E que afsi corrafueren eferitas las tulas notas,<br />

los dichos Efcrivanos las lean prefentes las partes,J Ui teftigos , ¿*<br />

ita p obatur in l. in contractas, C. defide inftrum. ¿* in authent. de<br />

infle, caut. ¿rfide, §.Sed ¿r fi injlrumenta, verb. Jdjictatur,\>m\.<br />

de Cafl. ind. ¡.centradlas, coLi.¿*/* /. 54. ¿* 111. tit. 1 i.part. 3.<br />

1 y Y es neceffario, que para que las dichas eferituras hagan fee,<br />

fean celebradas con dos,6 tres teiiigos,aunque en el numero ay diverfidad<br />

de opiniones,en efpecial,fundadas en dos leyes dePartida<br />

contrariaren que la vna dize,qué fon neceífarios tres teftigos,y la<br />

otradize, que ion funcientes dos , vt in 1.11 r. ¿> in l. 54. tit. 18.<br />

pirt.\. Pero lo que roas fe practica,es, lo que el doctísimo Covar.<br />

lleva por opinión,en que dize, fon necelíarios tres teftigos, vtita<br />

affirmat inprdcl.qq.c.i.num. 4. eftl. 1. lib. i.tit. 9.fifi. Aunque<br />

Azevedo fublimitó,y coniordó eftas dichas opiniones, y dixo,<br />

que


De Claufulas b¡Jtru mentales , CáK I. 11<br />

que en eftos cafos fe juzgará f«guo el eüilo que cada Lugar tuviere,<br />

y guardare ,vt ita notatur in l.1 j . tit. 2.5. num. 17. lib. a.Reccp.Y<br />

fin diltincion alguna, quando la eferitura es otorgada en poca can*<br />

tidad , afsi como de cien reales, fon fundentes dos tcüigos , ex<br />

Glof. in Authent fei novo iurejC.ficertum petat. ¿> ita notat Villai<br />

dleg.in/ua Pulit.cap. 2. num 12.<br />

20 Y aunque es verdad , que fu prefencia fe requiere, como di-:<br />

cho «s : pero con todo ello no es neccífario, que los dichos firmen<br />

los dichos contratos; porque fegun el Derecho , es fundente ,que<br />

tan fulamente fe haga mención , como fe hallaron prefentes, refi-»<br />

riendo fus nombres, vt itatenet Cov. vbifup. n. 4. ¿yin l.\.¿- d.l.<br />

jii.t. i8. pat. 5. Y afsi parece nos dio á entender la dicha ley 13.<br />

tit. 15. lib. 4- Rec. ibi: Las lean prefentes las partes >y lostefligos.<br />

21 Y en todos los cafos , que por antigüedad de laefcritura<br />

los dichos tcíligos no fe acordaren, y tuvieren entera noticiad* fu<br />

fuuancia, fe ha de eftár al juramento del Efcrivano, fiendo de buena<br />

opinión , y fama , no fe probando lo contrario por los dichos<br />

teñigos , porque en tal cafo fe ha de tirar á fu juramento , vt ita<br />

probatur in l. 11 5. di¿f.tit.i%.part.].& ibi Gregor. López,Rodrig.<br />

Arnat. in trac?, de forma examin. procejfuum in cauf. civilibus, cap.<br />

j.num. 16.per thtum.<br />

z : Y para reprobar vn inftrumcnto,fon fuficicntes dos teftigos,<br />

aunque no fean los inítrumentales : y efto ha lugar , quando juntamente<br />

con el inftrumento no fe prefentó teftigo alguno , porque íi<br />

fe prefentó alguno, fon necesarios tres; y fi fe prefeutaron dos, fon<br />

meneiter quatro para reprobar el dicho inítrumento , vt ita docet<br />

Covarr. lib. z. var. cap. 11. num. 10. ¿> 11. Paz inpraxi i.tm. 1.<br />

part. S.tcmp. n. 5. vfque ad iQ.&inl. \ j.t\t. \ %.part.$'.<br />

23 Y el inltrumento fignado, y ordenado por el Efcrivano, como<br />

por perfona particular , no haze fee : y aunque le ordene como<br />

. Efcrivano publico , firmándole como perfona particular , y no fignandole<br />

, por fer el carácter Real, que le da fuerca , y fer de fubf r<br />

tancia , y foktrinidad , faltando afsimifn.o, no hará fee el tal inurumento<br />

en juyzio , ni fuera de el , vt itatenet Parlad, rerum quotidian.<br />

cap. fin. 1 .part. § 12. num. 1 \.¿> u. ¿* etiamprobatur in l.<br />

12. ¿r ix.tit. 25. lib. 4. Recop.<br />

que aquella no es íu letra, ha de fer creído , y fe le dá entera fee, y<br />

crédito: pero ii confieífa averio ordenad©, y fignado, con mas juíU<br />

ra-


1 1 Scguevc.tt, ttíro primero,<br />

razón ha de fer ere ido,y Te le ha de dar fee. Y fi díxeré, que ante el<br />

miíaio paísó, pero que fué faifa; no fe le da crédito, fino es tn cafo<br />

que concedan los tettigos inftrumentalcs con el juramento del dicho<br />

Efcrivano.Y fi fuere muerto el dicho Efcrivano,6 aufente,para<br />

averiguar la verdad, han de corregir, y cotejar la letra de la dicha<br />

eferitura con el Efcrivano ya muerto,de quien fe afirma,que fue íu-.<br />

ya,y confórmela comprobacion.fc juzgará.Secunaum l.iiS-ghfíf»<br />

tit. iS.part. 3. Y dequalquier manera que el inftrumento fe quiera<br />

comprobar, ó redargüir de fallo , ó por caufa de averfe perdido,fe<br />

puede hazer por prueba de teftigos, ?/inl. 1. d.tit.i$.lik^.Rec.<br />

25 Y en todas las citaciones que fe deben hazer alas partes litíjgantes<br />

vprecedieudo mandamiento dcljuez^fc les dá crédito alEfcrí-<br />

Vano, ó AUuazil, que dize , y afirma hizo la dicha citación : y fi no<br />

precedió el dicho mandamiento, ni era Efcrivano el que hizo la dicha<br />

citación,negándolo la parte,ferá neceffario que ie pruebe averio<br />

lido,con dos, ó tres teftigos, y de otra manera no valdrá,?/ ita af*<br />

firmal ViW&dicg.t'bi/hp.cap.i. n. 7.ve*J". Si la citación,adonde dize,<br />

que íi la citación fe hizo por mandado de Juez fuperior, que hadará<br />

vn teftigo; y afsi aconfeja, que los Efcrivanos pongan en las dichas<br />

notificaciones,quando ion de importancia,vr.o,ó dos teftigos.<br />

16 Y en quanto al examinar los teftigos en las caulas civiles,íe ha<br />

de notar, que fi defpues de aver jurado el teftigo, lcycndole,y refiriéndole<br />

íu dicho, dixeffc no avet dicho r,al,y fer lo contrarié de lo<br />

que dcpuío,no debe el dicho Efcrivano dar lugar al dicho ittracto,<br />

ni enmendar,y corregir lo que arres avia jurado,y dicho fino es en<br />

prefencia delJuez,ccmo fu mpre es julio que lo cite,y con !c que vltimamentedixere<br />

,fe ha de juzgar,fiendo incontinenti la dicha enmienda,<br />

y retracto; porque íi fué ex intervalo , por el temor de foborno,no<br />

fe le debe dar credito:y afsi fe ha de cftár á fu primer juramento,?f<br />

ita docet Gre. López /«/.30 tit.ió.par.uglej2. Pero en<br />

las caufas criminales, fiemprefe hade dar crédito á la retractación<br />

del teftigo.antes qu« á la fee, y autoridad del Efcrivano,fino es que<br />

efte dicho teftigo tenga firmado fu dicho,reconociendo fu firma;ó fi<br />

confia lo contrario por prueba de teftigos, porque depufo ante los<br />

dichos.y afsi en eftos dos dichos cafos,no obftafu retractación,y fe<br />

le debe dar crédito al dicho Efcrivano, y no al teftigo ; y cfto corre<br />

con mayor , y mas juila averiguación , fiel examen de los dichos<br />

teftigos fué en prefencia del Juez,?/ ita notat JutUr Curia Vtilip.<br />

l-p.%.i 5..».7.Y afsiconviene,que losjuezes afsiílan al examen de los<br />

teftigos, aora ícan civiles,ó criminales, fiendo de confidcracion,fin<br />

dar comisión para lo dicho; porque demás de que no cumplen los


Ve Claufulas Inftrumentales, Cap. L i $<br />

Juezes con fu conciencia, fon caftigados los Efcrivanos gravemente,<br />

que examinaren algún teíligo fin prefencia del Juez, cuya pena por la<br />

primera vez, es de dos mil maravedís, y por la fegunda, doblados,y<br />

por la tercera, privación de oñc\o,fegun la /.28 tit. 6. lib. 3. Reccp,<br />

Y hafe de notar, que no por efto fe caufa nulidad de las dichas informaciones;<br />

porque todas las vezes que fe probare, ó confiare , que la<br />

nulidad íc caufare por deícuydo, 6 malicia del Efcrivano, ó Juez, no<br />

íerá juíto^ue lo padezcan las partes, aora fean en caufas civiles, criminales<br />

, 6 executivas, vt ita notat Azeved. in el. /.2S. n, 6. in ¡in.<br />

17 Ibi: Al otorgamiento de la dicha eferiiura. d. Y es de advertir<br />

, que en qualquier tiempo , íi rio es por caufa de jufto impedimento<br />

, tiene obligación el Efcrivano á exerciiar fu oficio , aunque fea<br />

contra fu voluntad, y para ello puede fer apremiado , vt ejl text.in l.<br />

qutdamperfon¿, §. 1.jf.'de edendo, Avend. in c.i. Pratorum , n. 14.<br />

ver/'. Ñequeexcufatur, ¿>¡bLi$. tit.2lib. 4. Recop,<br />

2 a Y para que mas claramente fe pueda averiguar la verdad de<br />

las eferituras, que ante los dichos fe celebraren, y otorgaren, tienen<br />

obligación á ordenar por extenfo las dichas eferituras de la forma que<br />

fe otorgaron, fin dexar nada en blanco : porque de otra manera no<br />

hará fee, mas de aquello que íe hallare eferito, como confia, y fe'colige<br />

de las palabras de la dicha /. 1 $. tit. 25. til, 4. Re¿op. ibi: Mandamos<br />

, que cada vno de los Efcrivanos aya de tener , / tenga vn libro<br />

deprotoioh, encuadernado de pliego de papel entero, en el qual aya de<br />

efenvir,y eferiva por extenfo las notas de las eferituras , que ante el<br />

pajjaren,y fe huvieren de hazer, en la qual dicha nota fe contenga tada<br />

la eferitura, que fe huviere de otorgar por extenfo.<br />

29 Y no folo haze fee el original, pero también el frailado, fiendo<br />

eferito, y facado por el tenor del dicho original, fiendó autorizado<br />

del mifmo Efcrivano ante quien pafsó , aunque fea defpues del<br />

oficio : la qual autoridad noíele concede al fuceíTor en él , fino es<br />

que la dicha eícritura fe faca con citación de la otra parte , como en<br />

efecto es neceííario, fino es en cafo que fe le otorgaren todos los protocolos,<br />

y regifiros por inventario , y autoridad de Juez , vt htecom*<br />

ntaprebatur in l. 24.//V.15. //¿.4. Recop. ¿? ita docet Bald.Paul. S¿ Jaf.<br />

in Authent. Siquis in aliquo documento, Alex. & Jafon. in l. Si quis ex<br />

argenta* ij Sy§, Cogitur ,ff. de edendo.<br />

30 Y aviendofe facado vn traílado de fu original, no fe puede facar<br />

otro , fino es probando^ averfe perdido otro , citada lasarte, y<br />

con autoridad, y mandamiento de Juez, vt ita probatur ex Li y.d.tit.<br />

25/^.4. Recopilat. & in 12. tit. \9.part. Y fi el Efcrivano<br />

diere el dicho traílado en otra forma, fera caftigado con el interés,


14 S'tguença, Libro primero,<br />

res, y daño de la parce, vt ita dechratur in d. /. r 7. t't. 2 j . lib. $.No¿<br />

vx Recopil. Y dize Azevedo en la mifma lcy,».z. qu.f para que coníle,<br />

que al acreedor fe le dio traslado de la eferitura, que los Efcrivanos<br />

hagan mención fobre el original de ella, como fe le entrego á la parte,<br />

y que la firmen de fu nombre, y lo mifmo fe debe hazer perteneciendo<br />

á ambas partes la dicha eícritura ; i alvo , fi de darfele á alguna<br />

de eílas, reíultar puede algún perjuizio á la otra , porque forte,'<br />

confiítia en dar, ó hazer, efpccialmentc, aviendofe cumplido la obligación<br />

deque le podia aprovechar ala otra parte, vt ¡ta probatur,<br />

colügitur exd.l. r 7. tit. 2 %.lib. 4. Recop.<br />

' $i Y es obligación del Efcrivano fignar fus regifiros, por lo me-:<br />

nos en fin de cada vn año , porque de otra manera no harán entera<br />

fee, y prueba; demás que ferá condenado en diez mil mrs. y fuípcnfion<br />

de ofició por vn ano , como aísi fe prueba en la ley r 2. d. tit. 2 f.<br />

La qual ley , aunque parece riguroÍ3, confiderando bien fu decifion¿<br />

haze muy en favor de los dichos E'.crivanos, pues fignando fus rcgifiros<br />

, en la forma dicha, fuple todos los fignos que faltaren en todas<br />

, y qualefquier eferituras que en el dicho rcgiítro fe contienen;<br />

Secur. cum Abb. ta cap.i.defide inflrum. n.$ Cav¿r.pra¿7. qu.tff.cap»<br />

19. n.i. infin.quoifeguitur, ¿- referí Azev. indiJl.l.iz.n. 11. atiende<br />

tiene por opinión , no fe viciará la eferitura , quefehuvlcre.de<br />

facar , íiendo fignada, aunque elregütro no loefté : aunque enquanto<br />

á la pena , no fe efeufará el Elcrivano que fignó el regifiro, ve ita<br />

fequitur Roland. á Valle, conf. 44. n. 40. vcl. r.<br />

32, De donde fe puede inferir , que de cualquier manera que el<br />

¡n(truniento perdido fe probaffe fu tenor , y fubfiancia por teftigos,<br />

haze prueba, y fee, aunque el mifmo original no elle firmado , y fignado<br />

enlaforma que dicho es-.y efto procede, aunque los teftigos que<br />

depufieron no íean de los inftrumcntajes , porque baila que juren , y<br />

declaren de averio oído dezir á la parte, contra quien fe ha de prcicntar.<br />

Y hafe de advertir, que aunque los dichos teftigos ( aunque fean<br />

de los inítrumentalcs ) declaren el tenor de la dicha eferitura perdida<br />

, no fe ha de entender traer aparejada execucion , fino esconfeffandolo<br />

la mifma parte , fino folamente en quanto prueba por via<br />

ordinaria , vt ita infero ex doctrina Azev. vbifup. n. 7. 8. ex doctrina<br />

Alcx./« conj. i^,n. iS.vol.6.<br />

3 5 Finalmente , fe concluye en efia tercera parte , qué fi el Efcrivano<br />

no quiíicre dar, ni manifefiar fus regifiros, y protocolos, puede<br />

fer puedo á quefiion de tormento, haíla que los manifiefie , y diga la<br />

verdad; falvo probando el dicho Efcrivano que fe perdieron,6 fe quemaron<br />

los dichos regifiros, fecundum Gregorium López, in l.ç.Glrf.<br />

1.


De Chufólas lnjlfttmevtates, Cap. I. \ f<br />

j. tit. \9.part. 5.. Y alsi es bien , que luego que el Efcrivano 'muere,<br />

ó dexa el oficio , íe mande por los Corregidores, Alcaldes, ó Governadores,<br />

fe le entreguen los dichos rcgifiros del fuccfibr en el dicho<br />

oficio, 6 fe pongan en vn Archivó, haziendo primero inventario de<br />

todos los papcles.de los dichos regiftros.Todo lo qual fe debe entcnj<br />

der fin perjuizio del interés,que de los dichos rcgifiros pudiere rtfultar<br />

á los herederos del Efcrivano ya difunto,^; eenjlat ex l.i $. //'¿.4.<br />

Recop. <<br />

34 Ibi : Ve pedimento de ios dichos otorgantes, de que doy fee los<br />

conozco. Y ha de tener efpecial cuydado el Efcrivano en conocer las<br />

partes otorgantes-, porque de no hazer lo afsi, le harán que con facilidad<br />

incurra , y cayga en vna falfcdad , falvo fi los dichos otorgantes<br />

prefentareu tefiigos,que digan,y afirmen,que los conocen; de lo qual<br />

lia de hazer efpecial mención el dicho Efcrivauo, ta fin de las dichas<br />

eferituras, aísi e« los originales, como en los traslados, eferiviendo<br />

los nombres de los dichos tefiigos, ) de donde fon vezinos. Y fi el<br />

dicho Efcrivano los conociere á los dichos otorgantes, de fee de ello<br />

antes de la fübfcrlpcion , vt ita affirmat loan. And. in Add. ad Spec:<br />

tiit. in(l edil. inKub. colum. 4. verf. Secunda ¿y in /.14, tit.z ç. //¿.4.<br />

Re;,:p. & ibi Azevtd. adonde dize,que aunque falte el requinto,y forma<br />

dicha, no fe viciará la dicha eferitura ; porque tan fojamente ferá<br />

caufa de caftigar al Efcrivano con pena de íalario. Y dize afsimifmo,<br />

no fe viciará, aunque el dicho Efcrivano yerre en el nombre de alguno<br />

de los dichos otorgantes.<br />

35 Y ha de notar ¿1 Efcrivano , que no debe ordenar las dichas<br />

eferituras con mas circuoftancias de lo que convenido , y tratado<br />

fuere entre ios dichos otorgantes , íecuíiduoi Innoc. incap.fraternitatis<br />

de h¿ret. r? ita dúcét iíald. in Rab. defide inftrum. anos fequitur<br />

Abb. in caf.Jerviyde ieftih. n. 1. ¿y inl. 13. tit. 25. lib. 4. Recop. ibi:<br />

EfpecificanAo todas las tonditi&es, y panes,/ claufulas ,y renuncia',<br />

dones ,j/am:fsiones que las dichas partí s fieman.<br />

16 Deben afsimifmo tener atención los dichos Efcrivanos , que<br />

antes que las dichas partes otorgantes firmen las dichas efcnturas.para<br />

mas fatisfacioh fu ya, lean,y repitan las dichas notas,p3ra que de fu<br />

tenor, afsi los dichos otorgantes > como los tediaos inftrumcntales<br />

tengan entera noticia de lo que fuere eferico, y otorgado, vi ita pro*<br />

hatur in !. contractas , C. de fi di inflrum. in §. Tn hit, infl. de con.<br />

trah. empt. E vendit. ¿> late per Covarr. in cap. 1. de teft. ntint. 1. col,<br />

$.inprincip. ¿yindietal. t^.ibi: Tque éf icom)fueren efciitaslas<br />

tales notas, los dichjs Efrivaaos las lean pr^fentes las parles , y los<br />

tefiigos. Y efto es, porque regiilarmcnte,ficndo ordenadas las dichas<br />

cí.


\6 S'iguençs , Libro primera,<br />

jcfcrkuras con palabras dudofas,de forma,que no fe pueda dar verdadero<br />

entendimiento á fu fubftanda , fe ha de tener mas atención a ¡a<br />

Verdad del cafo,que á lo dudofo de lo c(ct\to,vt efl tert.in l.SedCelfus,<br />

§. Si fundus, ffde tonirahend.empt.fr inl.i ¿y i.C.plus val. quod<br />

agit. ¿r in l.fin. inprincip ff. qtutrespig. oblig.pojf. Y ello fe ha de<br />

entender, fi por manifieftas conjeturas confia lo que dicho es de la<br />

voluntad de los dichos otorgantes , falvo ít afsi no confiare, porque<br />

entonces fe ha de eftár, y juzgar fegun ioeferito, fin tener atención á<br />

la voluntad de los dichos otorgantes, no expreífada, vi in l. Si al :<br />

j in<br />

fin>jf. de vfuf uci.legat. ¿- ita affrmavit Bart. in l.in ambiguo, jf.de<br />

rebus dubijs Et efl ratio , quia propefitum in mente retentumnibil<br />

eperatur , vt ita colligitur in l. Si repetendi ,C. de eondit. ob cauf. ¿y<br />

non fufficit teflatorem voluijfe , nifid-.Cponat , vt in l. J^uidam cum filium,<br />

¿r ibi Bart. & communiter DD. ff". de h^eredib. iñjlitueni. Y ít<br />

de vna manera, ó otra, en cafo de contradicion, no fe lç pudiere dar<br />

verdadero íentido,é interpretación, fe juzgará tácitamente lo que fegun<br />

el natural del contrato con mas propriedad diere á entender, no<br />

fiendo contra Derecho el dicho fu natural,ó la dicha interpretación,<br />

vt ita notat Bart. in l. Cum quid,ff [i certumpetattir., iterum in /.<br />

Stipulatus.ff. de verb. obligat.<br />

57 De aquí fe infiere , que todas las vezes que de la voluntad de<br />

los contrayentes fe pudiere conjeturar,feeun la calidad de la cofa fobre<br />

que fe litiga, fe ha de juzgar fegun lo que juntamente fe conjeturare<br />

, fiendo jufto , y no contra Derecho, vt ita norat Bart. in l. i. §.<br />

¿Quifuperjiciem, ff.de fuperficiebus, in verbo agendo: adonde dize,que<br />

de la calidad del precio fe colige,fi el contrato fue otorgado por titulo<br />

de arrendamiento , 6 de venta , ve ita notat idem Bart. in /. Patrañas,<br />

§. t.ff. de legatis<br />

3 S Y en todos los cafos, que por la lignificación de las palabras<br />

dudofas no fe pudiere dar fentido verdadero , fe deben aplicar fegun<br />

la materia , y natural del contrato, deforma , que de fu interpretación<br />

figa el efedo del dicho fu natural, vt efl text.in l.Si vno inprin¿<br />

cip.ff. locati, vbi Bart. dicit,qubd verba accipiuntur fecundum fubieclam<br />

materiam, vbi idem Bartol. allegat. text. in l. Stipulatas ,ff. de<br />

vfuris, & etiam notat Bald. in Rub.C.de contrahend. emption. Abb. in<br />

cap. exhibita, de iudicijs, Aretiu. in conf. 14. Alex. conf. Z6.<br />

19 Y todas las vezes, que del orden de palabras, y claufulas*dcl<br />

dicho contrato fe le pudiere dar dos fentidos diferentes, fe prefiere el<br />

que con mayor propriedad fe conjetura el dicho fu natural, teniendo<br />

ficmpre atención á las palabras de los dichos contratos, y voluntad<br />

de los dichos contrayentes,como dicho es,^ itaprobatur in cap. Rodulphus,<br />

de referiptis. Y


De Claufulas Injlrumetitales.,caf.I \y<br />

"40 Y fi lo que fe dificulta tan fácilmente,no pudiere fer declarado^<br />

interpretado, avia lugar fu interpretación,fegun el vio, y coftuu.bre<br />

del Lugar , y jurifdicion c'e donde tuiron otorgados los dichos<br />

contratos, fiendo»fcbre materia, que licita,y jufianunte la puede<br />

recibir,?? eji text.'m l. Velv>.herfo¡um, de lignuibus , ¿r >n t.<br />

£¡jtod¡i nolit i princip ff. qu¿ infraudem.cred.<br />

41 < La qual dicha interpretación fe cube hazer en los cafos, que<br />

de Derecho fe deban , y puedan hazer ; de manera , que no fe deftruya<br />

fu forma , v acto , de que al principio fe ti ato , vt eji text. in<br />

l. J^uoties in acliombus, ff. de rebus duhijs, text. in l.$.de teft.mtlit.<br />

Bald. in i. Siquu filio, ff. de legal. 1. Y afsi para que figa fu efeeto,<br />

fe ha de hazer de manera , que aunque lus palabras fe reciban<br />

impropriamente , fe le dé fu natural , vt nptat in hac forma Bart,<br />

in l. Si tibi. ff fi certumpetalur.<br />

41 Pero fi de conji turas confiar puede lo contrario , de lo que<br />

eferito y ordenado fuere en las dichas eferituras , que fegun fus palabras<br />

efluviere dudofo , fe tendrá atención, antes a la prefinición,<br />

y voluntad de las partes.que á lo afsi dudólo, aunque la interpretación<br />

contraria fea permitida , vno contra Derecho : mayormente,<br />

fi lo que afsi fe interpreta , no fuere tratado , ni penfado, ztinl.<br />

Multum interefi y C.fi quis alttri, vil /ibi, & incap. cum fup. de ofifi.<br />

ció delegar.<br />

43 Debefe afsimifmo notar , que quando de las dichas interpretaciones<br />

ha de refultar algún daño , y perjuyzio á alguno de los<br />

dichos contrayentes, en efpecial , fi el contraro fue otorgado por<br />

caufa lucrativa , afsi como de donación , ó promiísion : y aisi no<br />

fe debe admitir, y fiempre en duda fe juzga por inútil la dicha interpretación<br />

en femejantes caufas , vt ita docct Fulgof. per text. in<br />

l. %l %.Sf quis infuiam^ff. de eo quod coto loro.<br />

44 De aquí fe figuc, que quando de la fuerça, y validación del<br />

dicho contrato , que fe le da por caufa áe la dicha interpretación,<br />

y de ella ofenderle puede la voluntad del teíUdor , no avrá lugar,<br />

como dicho es , ve notat Paul, de Cafi. Alexand. in l. Ver bis civilU<br />

bits ibi : Ne fin contra voluntatem, ff.de vulg. ¿y pupil.fnbfi.<br />

45 Y bolvienJo á lafolcmnidad de los dichos contratos,y eferituras,<br />

fe h. l(l e advertir,que los Efcrivanos deben hazer,que las partes<br />

otorgantes firmen las dichas eferituras , porque de otra manera<br />

feran malas, y no harán fee en juizio, ni fuera dél.vt ita notat Orof.<br />

in leg.Siquis. %.Takutarum,fol.\^i.in princ.ff. cíe edend. Aveml in<br />

c.ió.PtdtoruntJib.i. n.z.&efi text. wt.zt.tit. 11..part.6. ¿~ f* /.<br />

B Nvjlra


l8 Slgetença, Ltbro primero,<br />

tioflra i t't. 2 j . Iib. 4. R-ecop. ibi T Jilas fortes ¡as otorgaren, Tat<br />

firmen defus nombres \y fi no (aperen firmar., firmen por ello* quaU<br />

quiera de los tefligos, o otro que fepa eferivir, el qual dicho Efcrivano<br />

haga mencim, como el teftigo firmo por la parte que no f'ahia eferivir.<br />

Tfi en leyendo la dicha nota yy regiftro de la dkha eferitura. fuere algo<br />

añadido, o menguado yque el dicho Efcrivano lo aya defalvar , y faíve<br />

en fin de la tal eferitura, antes de las firmas; porque defpues no pueda<br />

aver duda , fi la dicha enmienda es verdadera ,bno.<br />

46 Demasíelo fuíodicho ,fe ha deconfiderar , que los dichos<br />

Efcrivanos, al tiempo de la faca de Jas dichas eferituras, no pueden<br />

quitar, ni añadir mas de lo que fue eferito en el regiftro, y protoco-;<br />

lo, de donde fueren facadas las dichas eferituras; porque de otra manera<br />

ferá caftigado con pena de falfario , íecundum Bald. in l. (tn.C<br />

de-edén. Alexand. in cenf. 8p, coL 1. lib. 3. quos fequitur , & refere<br />

Didac. Pérez, h~L i.tit. 5. lia. z.ordin.fol.^i^.quxft. 8. adonde di-i<br />

ze; que fus mifmas nocas, y claufulas no.pueden mudar, ni quitar, ni<br />

afsimifmofu mifmo error no puede enmendar fin citación de partes,<br />

y autoridad de jaez, vt hoemodo , fimlliterque doces Addition. Abb.<br />

incap. t? Irtteris ,de fide inftrument. n. ^ Vitalis de Cambanis , in<br />

tracJatu claufularum , §. Reftat videnditm , n. ¿..pag. 3 r A. in parvis+<br />

'¿'ind.l. ix.tít. 25, lib. 4. Recop.ibi: T que en las eferituras qut<br />


De Claufulas Injírttmentales, Cap. h 19<br />

^9 Y por fer cafos , que por el dicho error no fe vician los dichos<br />

contratos, avrá lugar la dicha enmienda , cxpoíHaóto ,como<br />

della no pueda refultar daño alguno contra alguna de las dichas partes,<br />

fecundúm Bald. in Rub. C. de fide infhum. verf. Sed pene, idem<br />

Bald. in l.Cam propon ere tur , verj. vlt.Jf.de iegat. ?-.¿- efí text.in L<br />

aclorum yjf, de re indic. Ang. in d. I. Iwperatcr iin princip.<br />

50 Y procede en tanta forma, que el Efcrivano pueda muy bien<br />

enmendar el dicho error , que avtá afsimifmo lugar , aunque el<br />

error fea por omifsion del figno , que podrá defpues muy bien autorizar<br />

la eferitura adonda falto, y fignaila , como fi verdaderamente<br />

al principio lo eftiwiera, vt infra, en la vltima parte diremos.<br />

ei Y aunque el mArumcnto-cfte borrado, ¿cancelado, y le falte<br />

alguno de los requifitos del Derecho , afsi como los nombres de<br />

los contrayentes, ó de los teltigos, firmas, cantidades, ó plazo,[áh y<br />

mes, 6 año, por fer errores qac pertenece fu enmienda á los dichos*<br />

Eícrivanos ; acordandoíe , y teniendo memoria de todo lo dicho,<br />

podran muy bien bazer la dicha enmienda: pero no fe Ka de entender<br />

la dicha doctrina , quando el dicho error pertenece i las partes,<br />

ó que de él pueda refultar nulidad contra el dicho contrato , vt ita<br />

tcnet, Se docet Bart. in l. Silibrariut yff. de regul. iur. Grc§. López,<br />

tul. S4.vti. iS.Glof.L.p.i. Lo qual aísimifmo procede , quando de<br />

las palabras dudofas no fe pudiere dar verdadera fignificacion, por<br />

eftár ordenadas las dichas eferituras con mal Romance , 6 mal Lh<br />

tin, vt ita tcnet Bart. vbi fup. ¿r *ft reg. in /. m . ¿ tit. 1 S><br />

part, 3. ¿> in i. 7. \ z. tit.i"). ¡ib. 4. Recop»<br />

52. Y todas las vezes que los dichos Eícrivanos no tuvieren ente^<br />

ra noticia de los cafo$*,quc por fu autoridad (como d'chocs)puedeifc<br />

fer corregidos,y enmendados; no lo pueden,ni deben hazer fin con-,<br />

fentimiento de las partes, 6 con prueba,y autoridad de Juez, vt ita<br />

docet idem Bart. vbi fup. & Grtg.Lop. ind. l.%A..Glof 1 part.z,.<br />

5 5 Pero debefe limitar toda la dicha.y referida doétrin3,quaudo<br />

de los dichos errores refultar puede perjuizio,y daño á alguna de las<br />

dichas parcesjcomo dicho queda,fino es con la dicha prueba,y folex<br />

nidad de Juez,vt ita docet Ang.&Bald.'» d.i.lmper.ff de fídtu bvtn*<br />

54 Y de qualquier manera que el dicho error proceda, aora lea<br />

de fubítancla,ó no lo fea,avic»dofe entregado á la parte el traíUdo<br />

della, no ha lugar la dicha enmienda del protocolo^ original, fino<br />

es con el dicho decreto judicia!,y prueba, ó voluntad de las dichas<br />

partes, vt notat Bald. in Rub. C.de fide inflrum. Se Bart. in ditl.leg*<br />

Imperater, ¿r i» hg.fin.verf. Sed quid fi notarius^ff. de tabulit exhri<br />

hvd* idergBart, in l. ambiguitatis,infin.C. de te(tnm. in d.Rub de<br />

B 2 fidi


20 Siguen ç a, Libro primer o y<br />

fde inflrum. & in l. fin. in verf. guando, C. de ed'nd't*<br />

5 5 Pero fi las dichas parres concordaren , mutuo confcnfu , él»<br />

la dicha enmienda,aora fea el dicho error de fubfiaucia, ó no lo fea,<br />

no es w>::. liaría la dicha prueba, y decreto judicial; y afsi es bueno,<br />

que ll huviere algún error , fe procure fu enmienda in eontinenti,<br />

porque íi es exintervallo , no avra lugar, íinocs en la forma que<br />

queda dicho, vt ita norat Ángel, ind. i. lmperator , inprincip. Bald.<br />

in d. Ru'e>. de fide infiliutnnt.<br />

5 6 Y en todos los cafos, que para deshazer el dicho error, 6 engano.fe<br />

requiere prueba: lo primci o que fe debe hazer, es, corregir<br />

el traslado con el original, y regiílro; y fi-gun fu tenor, fe corrigira<br />

el dicho error,y fe hará la dicha enmienda: lo qual ha de fer citada<br />

la otra parte á quien toca, con decreto, y autoridad de juez , vt ita<br />

notat Bart.Áw /. Sempronius Procul >>ff de leg^z. rjr in i. Si anise* argentaras,<br />

§. Pretor air.jf.de edend. cum fimilibus,vt ibi tradit Alex.<br />

57 Lofegundo fé puede probar el dicho error, por coafetsion<br />

de las,dichas partes contrayentes , como dicho es, ófi lo que fe duda<br />

es, y conülte en declaración del tefiador , en particular , en lo<br />

que pendía de fu propria voluntad,vt ita docet in dkbilibrariusff.<br />

de regul. iur.circa fin. ¿?.in i. Cumproponer,etur, jf.de legat.i.<br />

58 Afsimifmo fe pueden probar ellos dichos errores por los<br />

tefiigos mftrnmentaL'S, ó por otro qualquier genero de prueba, como<br />

dicho queda. Y para probar conjeturas en contratos , 6 en vltimas<br />

voluntades , fon fnucientes.dos ceftigos , fiendo algún error, 6<br />

folemnidad, o palabras dudofas, que fe ay an olvidado , y por Efcrivano<br />

fueren omiíTas, fecundüm Ángel, in d. L ambiguitatis,C.de<br />

tejfam. Aiex. in l. errare , eod. tit. in.fin.<br />

J9* Lo qual íe debe limitar , qu.mdola dicha enmienda fe ha<br />

de hazer en lo fubítancial del contrato , de que fe trata probar, afsi<br />

como fi fui-ra en la iníUtucion de heredero , ó otra voluntad , que<br />

de todo punto fuere omitía , y íe huviere de deefarar i porque en tales<br />

cafos , es necclfario tanta prurba » c uno cu ia dicha di(pofition<br />

principal , de que fe trata , vt notar Bare. poft Gl. ind. I. Cumproponer<br />

etar, cum aüfs fimilib,'ts>, ff. de legat. 2. & ita tradit Alcx. in d. I.<br />

errare , área fin. deteflam. Socin. conf. 5 1. in fine.<br />

60 Ibi: La ordene, f. La qual claufuia tan fojamente fervirá de<br />

qutyir toda prefuncion, y duda, que en las dichas eferituras fe pueden<br />

ofrecer; porque de Derecho , fin embargo de las dichas palabras<br />

, fe les debe dar cutera fee , y crédito a los dichos Éícnvauos,<br />

por la prefuncion que fijmpre fe tiene , de que para ordenar las dichas<br />

cfcrictKW fueron rogados , y llamados ; y aísi íe juzga,<br />

que


De Cl«.úfalas Infi rumen* desy Çap. f. 11<br />

que todas fus condiciones, claufulas , y furr.ifsíoucs, fueron eferítas,<br />

y ordenadas ápedimi. neo,y de coníentitnienco de las partes otorgantes<br />

, fiendo en eípecial las dichas claululas del natural , y calidad del<br />

dicho contrato , vt ita docet Baldus in l. Isaerrore , C. di error¿ advocato.<br />

idem Baldus, in I. i.column.final.jf.folut. maitimon. Add. Abb.<br />

incap.exlitteris, n. 3. verfie. Circa hoc , de fide inftrument. Molina<br />

deprimogen. Hfpan. lib. 4. cap. t. n. 51. Covatr. in Rub. de trfia-.<br />

rnent. n. K<br />

\ ^.column. z.in medio, Didacus Pérez in l. 2. tit. 5. quaft*<br />

ij.fol. 4.^7. lib. z.Ord'm. Y aísi fe advierte á los dichos Efcrivanos,<br />

por lo que fe ofreciere , tengan particular atención á lo que las partes<br />

dixeren ; porque de ninguna manera deben quitar, ni añadir mas<br />

claululas , y condiciones de las contenidas entre los dichos otorgan*<br />

tes , como dicho queda; lo qual procede aun en las claufulas acciden*<br />

tales , vt ita refere Jacob. Mcnoch./0 r*&/. 37. num. 130. ¿* etiam i»<br />

conf 17. num. 2,4.<br />

61 Y aunque es vcrdad(como dicho es)que por accidentales,que<br />

fean las dichas claufulas , no fe deben ordenar , ni eícrivir en ningunas<br />

eferituras, fin coníentimiento , y voluntad de los dichos contrayentes<br />

; debefe entender defpues de otorgadas, y celebradas las eferu<br />

turas de ios dichos contratos ; pero no en las que de Derecho fe pue^<br />

den eícrivir, y ordenar antes del dicho otorgamiento , que fon las íiguientes.<br />

Primeramente, fi alguno de los dichos otorgantes fuere<br />

monor de veinte y cinco años, y mayor de catorze, que íe debe jurar<br />

el dicho contrato. Lo fegundo, obligar al que compra, vende, trueca<br />

, cede , á la eviccion, y faneamiento. Lo tercero , ordenar todas, y<br />

qualefquier eferituras con la claufula guarentigia. Lo quatto, hypote-i<br />

car, y obligar los bienes de los dichos otorgantes, para íeguridad de<br />

los dichos contratos. Lo quinto, renunciarla EpiílolaDiví Adriani<br />

, íiendo en obligación de riança. Y fi fe obligaren dos, ó muchos;<br />

como fiadores, y principales pagadores , renunciar la coníUtucion<br />

de duobus reis, que es el autheñtica hoc ita , C. de fideiujforibus, co-i<br />

mo de cada vna de eílas dichas claufulas adelante mas copiofamente<br />

irán declaradas , & ita Bart. in l. Ex ea parte , ff". de vera, cbligat,<br />

per l. ^uod fi nolet. §. J^uia afsidua,ff. de ¿edil ediáf. & in i. Si priur,vbi<br />

idem B&it.ff. de aqua pluvia arcenda , Bart. in l. Si prddium, col.<br />

i-ver/. Deinde , num. 21. Cae adU.cdicl. Akx.conf 105. lib. 2.<br />

ante fin. Paul. inl. Huiufmodi, num.


11 Siguençd , Libro primero,<br />

ccnfirmat. í.part. cap. 23. num. 9. & idem Gutierr. in cap. 61.Ibi<br />

num. ;. 5 ¿r io. ¿r 17. adonde dize, que de ninguna manera podrá el<br />

Efcrivano de fu propia autoridad jurar los contratos fin confcntixmentodc<br />

los otorgantes: y cito ha de fer en los contratos, que para<br />

fu validación fe requieren, vt infrá, en el capitulo fi guíente diremos.<br />

:Y en eonclufion,avra lugar todo lo fufodicho en las demás claufulas,<br />

que fe acófiumbran á poner en los dichos eos tratos, fegun la columbre<br />

del Lugar, y región adonde fueren otorgados,como en iasrehridas<br />

es de columbre,y elli !<br />

=* en e»fte Reyno de Toicdojy efío ha de fer<br />

teniendo atención , que fi fe huviere de facar alguna eferitura del re-,<br />

gifiro, y protocolo de Efcrivano aufente, ó ya difunto, no fe debe facar<br />

mas do aquello, que fe'hallare efe rito, aunque le falten las dichas<br />

claufulas acomimbradas , como queda dicho , & ita notat idem Gutiérr.<br />

vbifupra num. 15.<br />

éz Y es en tanca forma , en que las claufuks acofiumbradas á<br />

poner en los dichos contratos.syan de preceder, y fer ordenados con<br />

ellas*, que fi fueren omiífas,y olvidadas por los dichos Efcrívanos,que<br />

fe deben juzgar por cfaitas, como íi verdaderamente lo tíluvieffen,<br />

raga/u. text. in i. ¿¿¡¿todfi noiit, §. ¿¡¡uta afsidi'.a.ff. de ¿dilic. edicl. ¿><br />

in (.fin. ibi Glcf. C. de pdeiujfor. Y ello es por la prefinición que<br />

fiempre fe tiene , de que ios dichos Eícrivanos fueron rogados, á que<br />

orrienalfcn los dichos contratos con las dichas claufulas , y coníentimiento<br />

de los dichos contrayentes , vt ita defendit Bald fot» fin» Cu<br />

defidtií'JJor. Dec. ScCagnol. in I. Semper jlipulationib. ff. deregul,<br />

iur & ita notat Paul.de Cafir. in l.A>gtaiius,ff. de edendo>n.7.C0varr.<br />

¡nRub.deti[fi [<br />

am. i.part.n. 14. latiísime cum inrinitis allega-;<br />

xionibirs Ancón Gabr. in tracl. cemmun. opinión, lib. 6. de confutied.<br />

tafyty» Thónr. Grammat. decif. ¿i.Menoch. conf. 37. n. ? 1. lib. 1.<br />

Mafcard.¿/íprebat. 2. part.cçncluf 1 !o? Mantic. iniracf. deanic3urij<br />

iltimar.voluntat. ¡ib. tit.^.n. 1. Socin. in ¡.Gallas , §. idem<br />

credtndum, In fin.fi. de íiber. ¿r poflbium jafon in l. Jrgentañus, n*<br />

%.ffi de eJendo, & in l. certi con litio , §. Si nummos tffl.fi certum pelatía<br />

, Socin. Jun. in l. htec verba, n. 44. ff'. delegat. í.<br />

61 Y porque en cita materia no falte lo que es colitis gente fuceder,<br />

de que fe puede dudar , y con dificultad fe pueda hallar fu decifip»<br />

, y determinación, íc lia de confiderar, que íi las claufulas de los<br />

diehos-icontraroí. en alguna forma t(tuvieren dudofas , de que fegun<br />

fus palabras ^requiere declaración,e interpretación,fe adviette, que<br />

fi la claufula , de que fe duda , fuere ordenada en fin de la efericura,<br />

óteftamento , es vifto referirfe á todas las demás claufulas , y capitules<br />

precedentes ? como no rcíulfc abfurdo , e inconveniente,<br />

ñor


Ve Chufetas Injlrumetitdes , Cap. I. 15<br />

por entendcrfe en aquella forma, vt in /. taiisfcriptara , ta fin.ff. de<br />

h%4t, 1. & ibi communitér DD. ¿» in l. fin.C.deiihcr.fr\efer¡,'. ¿»<br />

incap. 2: vli Canonijlx., de apellat. Jaf. in l. Prxdia. n. i,t\ defidei»<br />

commif. Jacob. Mcnoch./» conf. t^o. n. 5.<br />

64 Siguefe de aquí, que lamifma doctrina procederá, íí Ja dicha<br />

ciaufula fuere ordenada en medio de la dicha eferitura, porque por la<br />

17. 2 aTjf. de líber, poflbum,<br />

6*5 Todo lo qual fe debe diftinguir,7 limitar en la forma figuiente<br />

fciücét: que íi la eferitura tuviere des, o mas claufulas, y que cada<br />

vna de ellas miraíTe á diferentes fines, y efetos,teniendo de por si<br />

fu propia, y efpecial fignfticacion, y determinación, Sofera villo referirfe<br />

la vleima á la precedente, ni la precedente á lavltima, que ca-!<br />

da vnaefiaráclara , y tfpecificada ,vt.efitert.in l.Cum vulgari\ffi<br />

dt dote prxleg&ta , ¿r in A Coh.ered: , §. J^uipatrem , vbi linol. Alcx.<br />

& Jaf. de vulgar, ¿r fupil.fubft.<br />

66 Dsaqui fe infiere, que quando la ciaufula es ordenada en<br />

cicr.ta parte de lo que fe difponc ,no fe lu de entender fe refiere ala<br />

otra , que de voluntad de las partes, 6 teftador, fe conjetura: no quiíieron<br />

afsi fe entenditife , nirtfiricífe, ficuc fetibunt Aiex. & jaf.mi.<br />

Si idem cum eodem §.vliimo ¡jf. de iurifiAÍ't. omn. iuJ. Cravcta in<br />

conf. 70.0.9.Socin. Jun. in conf. Si.». 19. ¿* apertíUs in conf. 142'. n,<br />

iS.lib. ]. Jacob.Menochius conf. 181. ñ.i.<br />

6j Para cuyo fin fe ha de notar, que fi h ciaufula es general, no<br />

es vífto referirfe ala efpecial, que tuviere fu propia fignificacion, por<br />

el privilegio que íiempre tiene lo efpecial á lo general , como en los<br />

Legados fe verifica, vt in d. I. Talisfcriptura .jf. delegat. i. inu<br />

Doli ciaufula ,ff. devirbor. obligaücnibus, & ibi Jaf. ¿* etiam inU<br />

J^ui d freías , num. 8.jf. de vulg. ¿- pup.fubj?. (alvo , quando debaxo<br />

de fus palabras generales fe puede conjeturar, que en aquella<br />

ciaufulaquífo que fe incluyeflen todas las demás, vt ita docet Nícno*<br />

chius in conf. 1 }6. n. z.6.<br />

0% Y demás de lo fufodicho, fe ha de tener atención, que fi de<br />

las palabras de las dichas claufulas confia, que tan fol amen te fueron<br />

ordenadas para folo vn fin, no fe deben , ni pueden eftender á otros<br />

fines,que con evidencia parece fue contra la voluntad de los otorgantes,<br />

efpecialmente , teniendo fu propia, y decerminada lignificación,<br />

Vt ¡ta docet Jaf. in l. Si dito rei t n. "ó.ff. de verb. obligation.<br />

69 Cuya doctrina fe verifica en los legados fimples, Ócondic'o-<br />

B 4 nalc$2


2¿J S'iguenca , Libro frimero,<br />

nales, porque fi el primer legado es dexado debaxo de alguna condición,<br />

o á dia cierto, con claufula, que afsi lo declare; y dcfpues por el<br />

orden del tefiamento fueren dexados otros fimpliciter puros , y fin<br />

condición; el primero, y precedente condicional, no fe debe efiender<br />

al fegundo , ni por el contrario ,el íegundo al primero, y precedente:<br />

atento, que cada vno fe debe juzgar fegun fu propia , y ef pedal<br />

figrificacion ,y determinación . vt ejl' text. in l. Fium jf\ quando<br />

dies legat. cedat. Bart. in l.fin.jf. de re bus dub. & ita docct Gregorius<br />

López in /. p.glof. 4. ante fin. tit. -. part. 6. adonde dize , no es<br />

vifio referirfe, quando de fu relación, y fignificacion dudofa fe ha de<br />

anular la primera, y precedente difpoficion.<br />

-c Finalmente, para conclufion de efia penúltima parte, que todas<br />

las vezes , que las dichas claufulas cftuvieren dudofas, de que affimifmo<br />

los contraycntes.no efián ciertos de fu verdadera fignificacion,<br />

fe ha de efiár al juramento del Efcrivano que las ordenó , y eferivió:<br />

y por fu confefsion confiará la verdad de !o que íe dificulta:y<br />

afsi, quando ay dificultad , y diferencia en la declaración de la voluntad<br />

del tefiador ,'ó de ios contrayentes , particularmente quando<br />

confifie en conjeturas, fe le ha de dar crédito al Efcrivano que prcfente<br />

fue al otorgamiento de las dichas eferituras, vt ita tenet Imola,<br />

in cap. cum, Io«n. ». 7. de fide injlrum. Arettn. in l.Domitius,ff. de<br />

tefiam. Jacob. Menoch. in conf.i^. n. 17. fe 24. fe etiam in conf.<br />

37. vum. 15\.fe 1 54.<br />

71 Ibi : Tfigne g. Cuya folemnidad fe requiere en todas , y qualefquier<br />

eferituras j y contratos públicos, que fe otorgaren ante Efcrivanos<br />

públicos, y Numcrariosjy de otra manera,de ninguna fuerte<br />

hará tec , vt iia pvobatur in /. 10. fe *9.fe $4. tit. lX. part.i.fe<br />

inl. 3. tit. $.¡¡c. i.fin , fe ibi g'of.ik ita tenet Bartol. & communfttr<br />

DD. in-repedtione , §. Siinhium .fe in /. Siquis ».j2. jf.deedendc<br />

, Covar. inpraci. qn


De Chufetas Inflrumentales yCap. 7. i f<br />

entre vivos, pero también en contratos otorgados por caufa de<br />

muerte , afsi como en tcftamcntos , y Codicilos , y otras vltimas volunrades<br />

: porque aunque el dicho figno fe aya olvidado, no por efío<br />

fe viciaría , el dicho tellamento . porque ( como dicho es ) en qualqúier<br />

tiempo tiene lugar fu enmienda vtita celligitur ex doeJrina, ¿*<br />

glof. ¿r Vodlorib. reUt. per Covar. in praclicisqq. c. 19. n 2>.¿r in gl.<br />

fin. I. 45. tic. 6.p. 1. & itarcfcvt Azeved./ji /. 13. tit. 25. lib.á.Nevd<br />

Recop.n 48.<br />

74 Y en quanto á la acumulación de los Autos, que paflaron , y<br />

fueron íignados por algún Efcrivano,fe ha de tener atención,que traeandofe<br />

de la dicha acumulación, en efpecial, quando es entre dos, ó<br />

mas Efcrivanos, de diferente fuero, fe ha de hazer en el Efcrivano del<br />

Juez, que debe conocer de la caufa : pero fi la dicha acumulación fe<br />

trata entre dos Efcrivanos,que fon de vn mifmo Lugar,y jurifdicion,<br />

pertenece al Efcrivano que primeramente conoció de la caufa,aunque<br />

á pedimento de parte, ó de oficio de Juez fe trate,6 empiece aquella<br />

caufa: y lo mifmo fe debe entender en la excepción de la cola paífada<br />

en cola juzgada, ó en la caufa de eviccion,por íer derecho que pertenece<br />

á los dichos Efcrivanos , de donde primeramente tuvo fu prin*<br />

cipio, vt ita affirmat Parlad.//^. 2. rer. quotid. cap. 9. n. 6. eum alijs<br />

fequentibut.<br />

75 Y en todos los cafos,que lugar huviere la dicha acumulación,<br />

tiene obligación el Efcrivano á entregar los Autos originales,fin que<br />

k k paguen mas derechos , de los que fe le debieren , hafia el efiado<br />

que los remite.y fe le piden: pero debefe limitar, quefi la dicha acumulación<br />

no fe debiere hazer por caufa jufia, no tendrá el dicho Efcrivano<br />

obligación á entregar los dichos Autos originales , ni á ello<br />

puede fer compulío , ni apremiado, vt ita tenet Bald.ex Jaf./» /. apud<br />

quem 15 C.deedendo.<br />

76 Finalmente,para conclufion de efie primer capitulo,digo que<br />

no fojamente puede el Eícrivano fignar todas, y qualefquier eferituras,<br />

como tal Efcrivano, y p'erfona publica ; pero también las puede<br />

autorizar, y decretar, interponiendo fu decreto judicial, como Juez,<br />

pues el vno , y otro oficio fon compatibles,)' pueden íer ejercitados \<br />

por vna mifma períona, como fe colige ex doctrina Alexand.íw/^J 57.<br />

vol.i.col. 1. ¿"2. enquecnefeto dizc , que en las infinuacionesde<br />

las donaciones, tiendo aísimifmo el mifmo Efcrivano Juez , que podrá<br />

muy bien , como tal Efcrivano lignaria, y como Juez infirmarla. .<br />

Yeftoíe ha de entender en cafo de neceísidad , quando no ay otro<br />

Efcrivano que lo pueda hazer.<br />

77 Y en quanto los derechos de los Efcrivanos , folo advierto,<br />

ouç


- 16 .SigttençdjLibro\ primer o,<br />

que codo aquello que llevaren mas de loque eltatalTado por ley, tienen<br />

obligación á rcílituirlo , aunque fean diligentes en el defpacho,<br />

fin aver opinión en contrario , ve ita notat Medin. de refi. quxfi. \.<br />

art. z.§. Centingit, Covar. reg.peccat.i.part. §. 3,n. i.¿ j<br />

2. Navar.<br />

inMan.cap.\% n.iy<br />

CAPITULO II.<br />

Adonde por el orden de las palabras mas principales de aquella Clanfula<br />

tan celebrada en el Derecho , y repetida en contratos , que de<br />

fu mi fin a naturaleza requieren fean jurados, fe notarán quales fean<br />

cftos dichos contratos, y obligaciones, en que licitamente fe podrán<br />

interponer los dichos juramentos, en declaración de la Ley<br />

12. tit. 1. lib. 4. de la Nueva<br />

Recopilación.<br />

SV MARIO.<br />

1 "W Vr amentos, fi pueden fer interpuejlos en todos ,yqnalefquier<br />

J contratos ,y con que Claufulas.<br />

2 Silos dichos juramentos ta?i fulamente tendrán lugar en les coni<br />

tratos , que para fu validación je requieren.<br />

3 Contratos de menores , fi pueden fer jurad-;.<br />

'4 Tfil° pueden fer los de las Iglefias , y Prelados de ellas.<br />

j ^ue contratos fon en los que no fe requieren los ui:l>o> juramem<br />

tos, ¿> ibi ,n.6.<br />

7 Si por caufa de aver fe ¡arado los dichos contratos, pierde el Aélor<br />

la via ordinaria para ale anear fujuflicia.<br />

8- Si por cenfuras podía el Juezjegiar fer apremiado a~ cumplir ,y,<br />

executar los dichos contratos.<br />

9 Penas en que incurren los Efcrivano tpor las dichas caufas, quales<br />

fean,y qualfea ajsimifmo la pena en que incurre el reo, que<br />

pide remifsion defics contratos ante el Juez Ecle/iafiicojbi: n j o.<br />

ii 1 Compeler^ puede elJaezfeglar allego, h que remita el juramento<br />

ilícito.<br />

[12 Relajación, ad ejfeétum agendi, ante que Juez fe ha de pedir.<br />

13 Si por el m'fmo hecho, no vfando dejia reluxación , que de proprio<br />

motu le fue concedida al jurante , quedara el contrato por nulo.<br />

14. En que firma,y con que circunfl anclas ha de fer ordenada la pe-.<br />

tiaon, adonde fe pidiere efta dicha reluxación.<br />

Vu-um


De Claufulas In frumentales , Caf. 1!,<br />

Trum. Y porque no c: licito , ni fegnro ala conciencia qúe-i<br />

t rautar la Religión divina del juramento , adonde á Dios fe<br />

trae por teftigo, ordeno el Derecho , que los juramentos, que por fa<br />

autoridad confirman los Ancos, á que ion ¡«nterpueílos, fe guardaiTen<br />

inviolablemente, cípecialmrnte en los contratos , que fu rr.ifma na-:<br />

turalczafon lícitos,y áDerecho conformes, (alvo en los que afsimifmo<br />

por el contrario de íu natural ion licitos , leoninos, y por D«rerecho<br />

reprobados ; y que por guardarle , íeguiríe puede detrimento<br />

ala falud eterna, que es el bien del Alma ,vt efi text. in cap. cum centingit,<br />

de ñire turando, ety in cap. quatnvis pactum, de pacíis. Y a.'si, íi<br />

por ventura eftos dichos juramentos pueden fer interpueftos en todos,<br />

y qualefquier contratos, de qualquier condición , y calidad que<br />

fean •, y porque es dificultad , adonde fe requiere mas autoridad , que<br />

en otrasqualefquicr materias , fe notará lo mas dificultólo , y vtil<br />

para la materia de nueftro tratado , por las palabras mas principales<br />

de la Claufula íi guien te.<br />

Tpara mayor firmeza , y abundamiento de efie dicho contrato , y<br />

obligación, juro por Dios, a. y fu Santfsima pfa de no ir, ni contravenir<br />

cintra tod.lo oto gado , y contenido en eji a dicha eferitura , pena de • F6rma¿<br />

f erjuro, y r tu'.bramador déla Religión divina del juramento, de cuyo t u t a ¡¿<br />

juramento., en ninguna firma pediré abfelución a miefiro muy Santo tianjn-<br />

Pudre , ni a fu Delegado , ni otra qualquier per fin a , que relaxacion me U.<br />

pueda conceder : b y'fi de fu propio meta fe me concediere, de el no zfire<br />

en manera alguna: c y por elmifmn hecho quiero , que el di.ho juramento<br />

fe quede en fu fuetea , cemofi ctra huvirjje jurado , fin je r abfuelto<br />

,y rehxado. .<br />

i Ibi -.Juropor Dios.tx. Y" naturalmente en reverencia de nueftro<br />

Dios , y Redentor , que nos crio , tenemos obligación á cumplir<br />

el juramento prometido ; cfpecialmcfite, pudiéndole guardar , fin<br />

peligro lie la íalvacion , vtdi.it Sané!. Thorn. z. z.qujj?. 8p. art. 9.<br />

ad i. Y en cafo que el dicho ju; amento no fe pueda guardar fin el dicho<br />

peligro , m> es vinculo de iniquidad, que puede obligar á lo malo,<br />

ilícito , é injufto.<br />

1<br />

Y porque, en realidad de verdad.de masdd peligro de la falud<br />

eterna , y culpa mortal, fe figuen otros inconvenientes, por caufa de<br />

interpone ríe los dichos juramentos a los dichos contratos, ordeno el<br />

Derecho Real,que de ninguna manera fe interpufieifen los dichos juramentos,<br />

fino tan íolamente en los


2 8 Shuença , tihfú primero,<br />

Ductores fe ha dificultado la dicha fu decifion,concordando todos es<br />

juila, y que inviolablemente fe ha de vfar,y guardar, aunque en diferente<br />

forma; pero figuiendo lo mas cierto,y verdadero,digo:quc confiderando<br />

el Legislador las (anulaciones , y dolos, que por razón de<br />

los dichos juramentos fe feguian en los dichos contratos, cuya caufa<br />

afsimifmo avia íido,averfe feguido grandes daños,coítas,e interefles<br />

alas partes , de que todo refultava en gran peligro délas Almas, y<br />

conciencias , ordeno, y mando, que la dicha fe guardaíTe, y de ella fe<br />

vfaífe:y advirtiendo el principal intento,que losChrifiianifsimos lieyes,<br />

Don Fernando,y Doña Iíabel,tuvicron en laInfiitucion,y Ordenanza<br />

de la dicha ley , fe colige , no fue infiituida contra la libertad<br />

Eclefiafiica,ni fue vifio derogar el Derecho Canónico, en quanto los<br />

dichos juramentos,vt ibi: T afsimifmo nueflra voluntad no fue de quitar<br />

el juramento en los contratos,qtte para fu valiJjcionfe requeria'.pói<br />

cuyas palabras efia clara la dicha lu decifion, limitándola en los contratos<br />

celebrados, con dolo,y fimulacion,porque en ellos,no obfiante<br />

el juramento por Derecho Canónico, no pretta tuerca, antes anula<br />

los dichos contratos, y obligaciones, fi con el dicho dolo, y malicia<br />

fueron otorgados , vt in d. cap. quamvispaftum, de patlis, Covar. &<br />

alij refati per Didacum Per./» 1.6. tit. i. lio. i.Otdinamentifol.fi 5.<br />

3 Y asegurando mas efia materia, para que los dichos Eícrivauos<br />

puedan con mas feguridad,afsi de fus conciencias, como fiatemor de<br />

pena, otorgar los dichos contratos , y obligaciones jurados , que de<br />

voluntad dclas partes en los dichos fe intcrpuíieren ; fe advierten,<br />

de mas de otros, muchos contratos , que en eftt tratado irán declarados,<br />

que en las obligaciones que los menores otorgaren,no tenien»<br />

do Curadores, fe podrán interponer los dichos juramentos, fin temor<br />

de pena , vt ita notat idem Didac.Per. vbi fvp.fl.j.tit..\.Glof,<br />

pornopuefta.part. 6.<br />

4 Lo fegundo, no puede la dicha ley , en quanto á las Iglefias, y<br />

Monaftcrios, y Prelados, y Clérigos de ellas, porque en cftos dichos<br />

cafos bien permite que intervengan los dichos juramentos en los tales<br />

contratos, y afsimifmo defeomuniones , y cenfuras , fi las partes<br />

las coníintieren al tiempo que fe celebran los dichos contratos, vt in<br />

l. ir. del mi fino titulo , l'.b, 4. ibi: T permitimos, que los Contratos de<br />

las rentas que fe arrendaren de las Iglefias y Monafterijsy Prelados,?<br />

Clérigos de ellas,que puedan intervenir juramentos , y-ponerfe en ellos<br />

cen-


Ve ( iuuful as 1 tifi rumen Cutes ¡cap.l.<br />

ten furas ,fi'las partes las cenfintieren al tiempo que hizieron los re­<br />

caudos.<br />

5 Y los contratos , en que no pueden intervenir los dichos juramentos<br />

, fon aquellos , que para fu validación no fe requieren,<br />

como en los de compra, y venta, arrendamiento, cambio , donaciones<br />

, y compañías , por fer contratos b ma* fidei.<br />

6 Y afsimifmo , no ha lugar en la podefsion de no revocar el<br />

tcftamcDto , o que morirá abinteftato, ó lo que fe promete , en ca-i<br />

ío,que por heredero no fea inOituido ,vt baberetur in l.ftipulatio<br />

boc modo ,ff. de verb. obligaiionib. Y por el configuiente , no ha lugar<br />

en la donación de todos los bienes futuros, y prefentcs. Y en la<br />

pena pueíla en el matrimonio entre los efpofos con el dicho jura- ,<br />

inento, es afsimifmo nulo ,y no ha lugar en Derecho,-^ in cap.gemina<br />

yde fpon/alib. Y como de todos ellos dichos contratos, y de cada<br />

vno en particular , en eldifcurfo de elle tratado irán declarados.<br />

7 Y fi fuera de eftos dichos cafos, fuere interpueílo el dicho juramento<br />

, deque huviere dificultad , fi fe han de executar, 6 no, no<br />

por elTo es viílo perder el Actor el remedio de viaordinaria , ve ita<br />

probar Didacus Pérez, vbi. íujp.fol.ycó. verf. quid verb..<br />

8 Y para que afsimifmo el Derecho del dicho acreedor no parezca<br />

excepción alguna, en efpecial, quando el contrato fue jurado<br />

contra el tenor de la dicha ley ir. ferá buena advertencia, para que<br />

el Juez feglar cumpla , y execute el dicho contrato , fe pida al Juez<br />

Eckfiafiico , fundo deeílilo de aquella Audiencia, fe le concedan<br />

ceníuras,y cartas de excomunión,paraque el dichojuez feglar cum*<br />

pía, y lleve á debida execucion los dichos contratos , y obligaciones<br />

, vt ita probnt Alex. conf. iç.volum..^. Bald../« /. i. in fin. C.<br />

de rebuscred. & tenet etiam Ávend. l.part. in commercioterrtflre^<br />

& Naval, cap. zj.n. 14..<br />

9 Y para que ellos fines fe affeguraíTen con mas cumplida execucion<br />

, afsi por la di rha ley , como por otras leyes Reales de eíle<br />

Rcyno, fe les pufo pena á los dichos Efcrivanos, que recíbieífe-n los<br />

dichos juramentos , que fue ; el que por el mifmo hecho pierda el<br />

oficio y que las dichas eferituras «o hagan fee en juizio , ni fuera<br />

del ; y mas , pierda la mirad de íus bienes., la vna parte para el denunciador<br />

, y las otras dos para el Fuco.<br />

10 Y aunque es verdad , que el Juez EclefiaAico , por razón; y<br />

caufa de los dichos juramentos adquiere j-iriídieion en el otorgante<br />

U%hs.fecunaum cap.jin. de foro cempetenü. lib.6. & Abb./'rt cap. fin.<br />

«¿. Pero para q U e cp l o n o proceda afsi, y que los dichos JueaesEclefuílicos<br />

no adquieran ella jurifdicion,orden6 el Derecho en


$o S'tJuença, Libro primero,<br />

pena de los reos que fueren citados, y llamados ame fus raifmol<br />

Juczesfeglares , y declinaren la jurifdicion fe'gkr, fiendo afsímifmo<br />

ellos feglares , y pidieren remifsion de la caufa para el Juez Eclcíiallico<br />

; que por el mifmo hecho deba perder, y pierda losoficios,<br />

razones , y mercedes que de fu Mageílad tuviere : y afs-i mifmo ,todos<br />

fus bienes , aplicados para la Cámara Real, vt in l. i z. i¿<br />

hb. 4. Rec. Pérez, ¡ni. 9. tit. \. lib. j. Ordinament.<br />

11 Ibi: De cuyo juramento en ninguna forma pediré abfolucionk<br />

nnejlro muy Santo Padre, ni a fu Delegado, ni a otra qualquierper»<br />

Joña que relaxacion me puede conceder.b.Y aunque el contrato jurado<br />

fe puede conocer en el fuero fecular contra el lego, para que remita<br />

el juramento que fe hizo torpemente, y en contrato ilícito , y<br />

de Derecho reprobado, vt ita refert Cov lib.t.var.ref.c *..n.$.ver/l<br />

Verum. Y afsímifmo, en cafo que jufto fea compeler ai dicho Legay<br />

do jurante a fu ob fer van cía, vt in cap. liaet mulieri, de ture 'turando*<br />

y fobre (1 el dicho juramento, y fu relaxacion para ci vno , y otro<br />

cafo es valido , fecundum Anchar.c^«/!j8z.».6^Pero tratandofe de<br />

íi es lícita , 6 no fu validación, ó relaxacion , fe ha de conocer en?<br />

fuero Ecleliaftico, por caufa de la jurifdicion que por el dicho jura-i<br />

mentó adquirió, como íi fueran las dichas partes afsi mifmo Ecle-;<br />

íiafticas, ve itafequitur Aufrcr.


Ve Ct*«fulas Inftrurnetittlcs, Cap. IÍ. 31<br />

¿o relación , como fe juró de no pedirla , aunque le fuefíe concedida<br />

de üj propio motu , para no vfar della , y demás circunftancias con<br />

qüclchizo,y ordeno el dicho juramento; de forma, que por fu<br />

oraifsion no fe cauíe fnbrepticia impetración , vt ita doc&t Felinas,<br />

dereferíptis,cap. ecnfiitutus, i.lom. ti. iq.fol. 111.<br />

CAPITULO IIL<br />

Adonde fe trata de los efectos de la efpecial, y general hypoteca,;<br />

por el orden de fu Claufula.<br />

f^fantos<br />

SVMJR10.<br />

generes ay de hypoteca ,y que efecJos fe figan de eflaj<br />

\ J y con que Claufula ka de fer erdenada.<br />

a Per/en a del deudor, fi puede fer frefet «o tfi ando ebli¿<br />

gado en laeferitura,¿> ibi. n.j.fr 4.<br />

f Si por U cafa , o heredad, efpecialmente hy pote cada por ar rendímiento<br />

puede fiendo vendida, ftr echado de ella.<br />

6 Claufula de non alienando,<br />

rendimientos.<br />

de que efefts fea en e/tes diches ari<br />

7 Si por la ciencia del comprador, de que la cafa que compré efiavé<br />

arrendada , podra fer echado de ella.<br />

S Frutos pendientes al tiempo de la venta, a quien pertenecen ,jl i<br />

quien fe ha depararla penfion Je la cofa arrendada.<br />

9 Si renunciando el derecho de fu favor , el feñor de la cafa podra¡<br />

per precvfa necefsidadt echar al arrendador de ella.<br />

10 ¿Que efectos fe figuen hypotecandofe la cofa vendida alfiador.<br />

11 Si por la efpecial hypoteca fe deroga la general ,y que ClaufulaJe<br />

requiere, paré que effo no proceda afsi.<br />

11 Si fe tiene priv'ñegio de antelación en la cofa comprada con dine\<br />

res prefados.<br />

13 Derechos, y acciones , qué genere de bienes fea,/ quandofe compre<br />

Penden en los demás géneros de bienes 9y con que Claujula<br />

ibi, IfKW.M,<br />

: ¿r\<br />

34 Si elfegun do acreedorfer a preferido en ejlas acciones alfrmtre9 fiendo omijfas en la Claufula generaL<br />

1<br />

\T<br />

T r<br />

" m S i o r i a c<br />

P fpeciál,y general hypoteca de los Vi en es<br />

V<br />

a e u<br />

del dor , otorgado en todos , y qualefquier contratos<br />

de en..g nación , y obligación ,'feguirfe puedevtiiidad, y provecho,<br />

con fecundad de fu dendj^acreedor., que &1 tiempo de otorgarle,<br />

t


j z Slguença, Libro primero,<br />

y cclebrarfe el dicho fu contrato, y obligación , hizo que los bienes<br />

del dicho fu deudor fuellen efpecial, ó generalmente obligado*, c<br />

hypotecados ala dicha íu deuda , y obligación. Y para que mejor fe<br />

entienda la doctrina de nueílra queiVion , fe ha de advertir , que ay<br />

quatro géneros de hypoteca , y tres eípecies de bienes. La primera<br />

es, la convencional expreíTa, que fe haze por palabras, obligandofe<br />

efpecial,6 generalmente los bienes del deudor, como en los conuratos<br />

de empeño, y otras qualefquier obligaciones : La fegunda es, la<br />

tacita legal, ex legis difpofitíonc: La tercera es, la pretoria, que es,<br />

quando por contumacia , y rebeldía del deudor íe haze entrego de<br />

fus bienes á íu acreedor, como íe haze en el aííentamicnto. Laquarta,<br />

y vltimaes, la judicial, que en virtud deeteritura publica.fe dio<br />

íentencia de remate conrra los bienes del deudor,y dellos le hizo pago<br />

al dicho fu acreedor. De cuyos quatro géneros tan fojamente fe<br />

tratará de la cxpre{ía,efpecial, y general obligación, é hypoteca, en<br />

quatro excmplos,por el tenor de las palabras de la Clauíula liguien,<br />

te,fcilicet. Para cuya cumplimiento,y paga, obligo mi perfona, a y bienes,<br />

aviaos, f por aver,muebles ,y ratze,, b. derechas ,y acciones.c.<br />

2 Ibi: Obligo miper/ona. a. En cuya parte fe puede dudar , íi la<br />

perfona del deudor,en cafo que no fe aya obligado en el iuftrumen-í<br />

to, podrá fer prefa, y encarcelada,. halla que enteramente pague la<br />

dicha deuda. Y fegun confia por la ley i o tit.i iJb 4. Nov


De CUttfuldt UjlrumptaleSyCdf. UL ) 5<br />

prefo por el dicho deudor , no fiendo de los privilegiados , que no<br />

lo pueden fer , vt iraafferit Rnbuf. in tit. de liler. obligó*, art. 1 1 .<br />

Glof. %.n. 6. Avend./W/#/*«. verb. almoneda , quos íequitur,<br />

& refert Azeved. vbifupih , ».75.<br />

15 Ibi: M'nebíes\y raizes.b. Y rime efecto en tanta forma la hy-'<br />

poteca, efpccialmcnre íiendo en bienes fcñalados del deudor, que ít<br />

ál tiempo del arrendamiento que fe otorga de vna cafa , 6 heredad<br />

en el inftrtimento de la dicha obligación fe hypotecó la dicha heredad,<br />

6 cafa, y en el difeurfo del dicho tiempo de arrendamiento, la<br />

dich3 cafa, 6 heredad fucíte vendida, y cnagenada , en virtucTde la<br />

dicha cfpecia? hypoteca, el dicho zrrendador no podrá fer inquietado,<br />

ni removido de fa dicha poffeísion, y arrendamiento,hafta tanto<br />

que fe le fatisraga de los daños, c interclteí, que por caufa de la<br />

dicha enajenación fe le figuicren, vt probat Bart. in l. emptorem, C.<br />

lecat.¿r conduct. & idem Bart./n4.qai fundum.fi. eo,U ibicommunttér<br />

DD. Neguf. de pipi. 2. part. col. 3.C0V.//A. z. var.rej.c. 13;<br />

tt. 15. Ant. Gom.i. tom. var.ref. cap. 3. n.9.<br />

16* Y fi al tiempo del dicho arrendamiento fue tratado,que durante<br />

fu tiempo, la dicha cafa,6 heredad no avia ele fer vendida, ni<br />

enagcnada,y del dicho inftrumento conftaffe eftaClaufulade no poder<br />

fer venó*ida,ni enagenada,juntamente eon laelpecial hypoteca;<br />

de ninguna manera el tai inquilino,6 arrendador podrá fer inquieta»<br />

do del dicho fu arrendamiento, aunque el comprador,óvendedor fsobliguen<br />

á pagarle los daños , e intereíTcs, atento que por la dicha<br />

Claufula de non alienándole impide lapotTefsion,y translación de<br />

fu dominio,vt ita docet Jaf.úi l.quoties, C.de rei vendic. 7. col.n.tyt<br />

text.in l.fi cred.§ fi.jtf.de difir.pig.Ant.Gom.vbi jup.verf ^.lim'.ta.<br />

7 Y cafo que todo lo lufodicho ccffc, y que en la dicha eferitura<br />

no fe haga mención defta dicha hypoteca , y obligación, probando<br />

el dicho arrendador , que el comprador era cierto, y fabidor de la<br />

cofa vendida por el vendedor , llevándola arrendada , no íera inquietado<br />

en la poiTefsion de ella, halla que cumpla el dicho tiempo<br />

del arrendamiento, vttenet Veroi. conf. 2. n. 1 j . volum. 4. Pctrus<br />

Surd. decif. 164. ».7. quem refert Hieron.Zevall. lib. j comm. opit$.<br />

í«75*.¿».44. &vide Mol. de iuft.ry tur. 2.'tracJ. difp.^9- *.9«<br />

8 Teniendo,pues,acción el comprador por alguna de las fupra re-,<br />

feridas caufas á la cofa arrendada,y que no tenga obligación á eftar;<br />

y paffar por el arrendamiento; ay opiniones, que cftando los frutos<br />

pendientes en efte tiempo , los ha de gozar el dicho arrendador , jr,<br />

pagar la penfion al comprador, fegun Parí, rer.quot.+.p. %¿<br />

íffin.por ¡a k)fiü.jf.de ture Fifci,i quien refiere Kod.t\axK.iujra#¿


$ 4 Siguença, Libro primero í<br />

de execut. e.4. n.^.verf.Ex qua vera docltina,V>d\A.in \.emptorem,C. '<br />

local. Authór Curia; Philip.i.p.§. r i.n.a..infine.Lo qual concradixeron<br />

otros muchos Autores,y dixeron: que afsíimCmo le pertenecian<br />

al comprador los frutos pendientes, fin tener obligación á recibir<br />

1" peuíion contra fu voluntad, pues los frutos fon paric de la mifma<br />

hcredad,-y como tal, le pertenecen al fe ñor delta,/>?r l.fruétus pen.<br />

dcmes jf. de reí vsnd.y defta opinión fue Bart.f* laAUha /.fin.Jfi.de<br />

iur.Ffci y en la ¡.Sifiliofam.$. Si vir.jf.Jolut.matrim. y Gre.Lop, en<br />

Ul. 1 ç.Glo/.doscafes,p¿ifiprinc.Qov lib z.c.i ^.n.x.de var.tef.fdQñde<br />

todos dizcn,qoe aquellaLfin,¿- ¡bij.fin. tan fulamente fe hade<br />

entender en favor del Eifco.y no mas;y afsi lo entendió MoW¿ ¡uft,<br />

¿>iur.ijraff.dfp.^ço.n.ç.Y cftaa la mas practicable,y mas cófor.<br />

me áDerecho.Y cito fe debe cntender,todas lasvezes qfe tratare de<br />

la revocatoria,^/ in I.16J.1 3 ./>. como<br />

arrendador de la cofa vendida al fiado.Y quando los bienes fon<br />

hypotecados por caufa*de impoíicion de cenfo , como al principio<br />

diximosfe ha de entender,fiendo en fiteofi fundado fobre la heredad<br />

del acreedor eftimada;porquc fi es cenfo de venta,vt hodie,ferá preferido<br />

el acreedor anterior, fegun el tiempo, y lugar en los bienes<br />

del deudoriy.de faltar efta dicha efpecial hypoteca,íegun,y de la forma<br />

que dicho es,ferá al contrario,aviendo otros acreedores anteriores,<br />

ye hec omniaprobat Qov Mb.i.var.refic.j ,n.2.yi2x\zn$dn l.j.ti.


Ve Cienfulas Infrutr.sr.taUs ft'¿p. 177. }$<br />

i6.Gltf.


3 ó Siguença, Libro primero,<br />

fe mi. J^uodquis , fe ibiGlof.jf.deprivilez. cred. fe inl. Jnterdum,<br />

-verb.crcdidero,jf. qud pot.in pign.hab. & ibi Bart. fe m l. licet,C. qu¿<br />

fot.in¡'ig.hab.GuútT. depraéf.qq.lib..^. quaft,^%.n.\. Cafiill. controv.<br />

inrisyi'ap. c.n. 24. cum alijsfequentib. lib.$.<br />

13 Ibi: Derechos.y acciones.c Y como arriba diximos,que las efpccjcs<br />

de bienes eran tres ; fegun parece, las acciones, y derechos es<br />

vna dellas.Y es a íaber,qut en la obligación general de ios bienes del<br />

deudor,vi¿ncn,y íe comprehenden las dichas-d«^° comprehenderfe las acciones, y<br />

#/;ri"*r- derechos , vt ita afrirmat Negufan. depign. 2. part. rnernb. a. s. 8. #<br />

dm$m.<br />

i n u r n m ver<br />

f ^' P'* ,1US<br />

> q> 4«<br />

15 De adonde fe faca , que íi la fegunda eferitnra eftuviere ordenada<br />

, y otorgada con la claufula fimple , y general , ó con la efpecifka<br />

de bienes muebles, e inmuebles, acciones, y derechos; y La primera<br />

no eÜuvieffe otorgada , fino tan folamente de bienes muebles,<br />

y raizes, como dicho es , entonces ferá preferido el dicho fegundo<br />

acreedor, en quanto á las deudas, y acciones de,l mifmo deudor, por<br />

fer , como dicho es , tercer efpecie de bienes ,-vtfnpra De&ores reíd-<br />

//.Y afsi he oido averfe pra&icado en el Confejo de fu Mageuad,quc<br />

refide en la Villa de Madrid.<br />

CAPÍTULO IV.<br />

A donde fe trata de la Claufula de non alácnando,y fus tfe&os;,<br />

S V M A R i O.<br />

1 * I * Oda en tgen ación le bienes hypotecados por efpecial hypoteca<br />

i en terceropojjeed^r con Claufula d*nrn alienándoos nuia y<br />

i, y c»n pul palabras ha de fer ordenada ejla dnha Claufula.<br />

a 'Si a vfa lug ir la dicha enagenacion 9fi la dicha claufula fuere or*<br />

de nada en vira firma*<br />

Vtrüm.


De Cliuf das Infttum:niales, Cap. J 7<br />

Y "T T Irúm. Y porque muchas vczes fe hin ofrecido , y ofrec<br />

c n<br />

V algunas dificultades demás de las referidas en el<br />

capitulo precedente , fobre , y en razón de la efpecial , y general hypoteca<br />

: fi por ventura , fiendo vendida , y enagenada en tercero pofí'eedor,íerá<br />

nula la dicha venta, y enagenacion; y de que lo fea.no ay<br />

duda, (1 con la efpecial hypoteca concurrió Ciaufula de non alienando,<br />

ordenada en la forma figuicnte.<br />

Por lo qual, el dicho deudor prometió fobltgatLÚftfe de na vender,<br />

ni enagenar trocar\ni cambiar ¡ni donar la dicha cafad) heredad en efta Vwma*.<br />

eferitura rferida, / efpee tabacal e hypotecada , ea ninguna forma , y tur *U*<br />

manera, ni por otro cualquier titulo de enagenacion, a mnguna perfona clMU<br />

I Hl<br />

**<br />

de qualquier eflado ,y condición que fea , finque primero , y ante todac<br />

cofa*£ le haga notorio al feñfr ,y acreedor de la dicha heredad, b cafa<br />

hypoiecada, ha/la que de fu dtuda, b cenfo enteramente e/le pagado, af<br />

fi rédito f, como el principal: y que (i de otra mineraje hiziere la dicha<br />

enagenacion , que por el m'fmo hecho fea ninguna ,y de ningún valor, y<br />

efecto.Y defta forma fe podrá mu / bien execurar al tercero polfjedor<br />

de la cafa, 6 heredad, efpícialmetne hypotecada,á que haga reconocimiento<br />

de los dichos bienes. Porque en realidad de verdad,dexandolos,<br />

como poileedor de ellos, puede muy bien , como intercííado,<br />

oponerfe á la dicha execucion, y de-viaexecutiva, hazerlaviaordinaria,hafta<br />

la primer fentencia,que forçofamente ha de fer de remate,/<br />

en efta forma fe ha determinado en los Tribunales Supremcs,no folo<br />

eftando los dichos bienes en poder d¿ perfona fcglar , fino también<br />

eftando en poder de períon3 Eclefiaftica.de que en virtud de la dicha<br />

Claufula^n la Vna,y otra perfona adquiere jurifdicion el Juez íeglar:<br />

Vt hxc omnia probar Barc. in l. 3. n. 2 j . C. de fignor. ?>? in Lfin. C. de<br />

iur. emplyt. & in Lfin. tit. %.part. y. ¿> in 1. nuda , jf. de cav.rahend.<br />

.uj*r vitanjtta*, juuuai oarc. m a. t.\. C Uepi¿. n.i 5. Cor.<br />

lib. i.var. ref. c. 7. n. 5. verf Hiac etiam t in fin. Suar. ad ¡eg. Toleti,<br />

limit. r.Gufier. in l. Memo pote ¡l, \ 9- de leg. 1. Parlad, vbifup.<br />

i.part. c. 10. .i. i9. Lfin. tit. 5./? .ir/. s.G^n. de León, cent. ?9«áp|¡<br />

a Y porque machos Efcrivanos de común eftilo ordenan la di-i<br />

cha Ciaufula en otra forma , diziendo : que los dichos bienes hypo-i<br />

tecados , no fe enagenarán en perfona mas poderofa , ni en perfona:<br />

Edefiaftica, 6 en otra de las prohibidas, teniendo por ciereo,que por,<br />

la dicha Ciaufula pueden fer executados , no íolamente las perfonas<br />

C3 «O-.


3 8 Siffttençd, L 'ibro primero,<br />

prohibidas, fino también otras qualefquier perfcnas particulares ;fe<br />

advierte , que li la dicha claufula no fuere ordenada en la dicha forma<br />

, vt fuprá , no fe podrá executar , tiendo enagenada la cofa , efpecialmente<br />

hypotecada en tercer pofieedor , fino es tiendo el que<br />

poffee perfona poderofa, ó Eclefiaftica, fegun la dicha fegunda Claufula.<br />

Y para que euo no proceda afsi, fino que derechamente fe pueda<br />

execut3r á qualquicr períona , de qualquier condición , y tfiado<br />

que fea , fe ordenará la dicha Claufula en la forma que dicho es : y<br />

entonces , aunque eftén en poder de perfona Eclefiaftica , podrá fer<br />

executado por el Juez feriar, como dicho queda,& ita íequitur Parí.<br />

lib. 2. rerumquot. cap fin. i.part. §. i. n. i pcro<br />

por fer tan importante á nueftro propofito,y confiduando<br />

los


De CUvf&las Infirtt mentales, Cap. V. 3 9<br />

los tancxcefsivos gados,que por caufa de losdichos'contratos fe han<br />

ofrecido , y que afsimtfoio fe pueden ofrecer ; de rnas de rcíponder a<br />

nueílra queltion por la parce afirmativa , por la claufula liguicnte, fe<br />

notará por fu orden lo mas vcil, y neceuario para el dicho oficio de<br />

Efcrivanos, fciKcet. 7 para mayor firmeze , /' abundamiento ¡juro por<br />

Dios,y á fu bendita )jf que por razón de la menor idad, lefioñ , b engaña,<br />

de mas,órnenos delju(to valor y precie;.y aunque exceda/u mitad o por<br />

ctraqualquier caufa ,0 razón , de no venir , ni contravenir centra efla<br />

dicha efctitura,ni contra lo en ella contenido, ea todo, ni en parte,ni pedirá<br />

recifion,rarefiitucion del dicho contrato, aora,ni en tiempo alguno,<br />

renunciando,como renuncia la ley 2 C.de refcind.vendit.peni, ¡i lo con- .<br />

tritio h'rzitre, de caer en perjuro¿ infame, de cuy > juramento no pedirá<br />

abfi>lucion,¿t*c.í?Qz manera,que fi los dichos menores fe obligaron có<br />

efta folemnidjd , aunque es verdad ? que regularmente fus obligaciones<br />

, ipfo iure, fon de Derecho ningunas; pero con todo elfo,precediendo<br />

«:l dicho juramento, efpccialmente, fi juraron , que por razón<br />

de la menortdad no vendrían , ni contravendrían á los dichos lus<br />

contratos, quedarían de Derecho obligados, en tanta forma, que lia<br />

embargo de abíolucion, y relaxacion que en elle cafo pidan, todavia<br />

ferá inviolable el dicho contrato, porque tan folamente firve aquella<br />

relaxacion para'el efecto de poder tratar en juizio , fin temor de pena,<br />

falvo, fi los dichos contratos no fueron jurados, por razón de la<br />

menoridad, porque aunque lo eflén, como los demás contratos jurados<br />

por perfonas particulares, no fe guardarán , ni executarán , fino<br />

antes fe darán por nulos, como afsi fe ha de encender el authent. Sacramenta<br />

puberum , C. Si adverfas venditjomm , U probar Philippus<br />

Corneus ¡confió, latera I. vo!. 1. Cov. lib.i. var. ref.c. 4. n.6. Asir.<br />

Gom z. tom.c.14. «.11.ídem Cov.de pací.in 6.2, part.$.\ .n.^.fol.jo.<br />

Sochi, conf. $2.n.i. ¿> 8. vol.i. Tell.Éernand. in l. ij.Tauri,n. 111.<br />

Aleiatus,/» cap.cumcontingat,«. 8l. de iure 'airando. Arias Pintl. in<br />

rep.1.2.].part.c.i.n 9.C.de refcind.vendit. Roland.á Valle,co>\fi 59.<br />

w.22. lib.i. yíivcú.conf.jc. n.i 9 lib.t. Aymon Crav.row/'. 114.&.9.<br />

a Lo qual fe ha de limitar, fi el dicho menor fue valic lefo , afsi<br />

como en el dos , 6 tres tanto mas , 6 menos de la mitad del jufto valor<br />

, y eflimacion , y precio ; porque entonces, aunque los contratos<br />

citen dequlqaicr manerajura.los /ordenados , y otorgados , fe darán<br />

por ningunos los dichos contratos, vt ira probac Cov. vbifup. n y'<br />

3.4. -. ¿r cum aljs, Pinel. vbifup. n. 7. 8. Gucicr. in repetit. authent.<br />

Satram ntapuber.C. Si adve>f. vend.n. 98. & videinfra, cap. 13. a»<br />

ü.per totum,<br />

'y Cuya doctrina, afsimifaio fe ha de limitar en el menor hijo de<br />

C4


4© Siguençd, Libro f rimero,<br />

familias, que íin licencia, y expreflb cenfentimiento de fu padre ven-}<br />

dio los bienes adventicios , de que el dicho fu padre gozaba el vfufruéto<br />

, porque aunque lean juradas las dichas obligaciones, y ena-.<br />

genaciones, ferán nulas , y de ningún valor, y efecto, por fer en da-:<br />

ño de tercero; lo qual afsimifmo procede en los menores, que fin autoridad<br />

de fus Curadores, otorgaron , y celebraron los dichos contratos<br />

, pues fin ella no fe pueden obligar , y han de fer rcílituidos»<br />

fiendoen alguna manera lefos ,vitfi/ext. in i. fin. §. Fiiius autem,<br />

C. de fon. qua lifor, & ibi Bald. Ang. & Salic. Ant. Gcm. i.ttm. var»<br />

rej.cap. 14. n. 4.per totum.<br />

4 Y !o que fe puede dudar afsimifmo en limitación de la dedrina<br />

íupra referida, fi el con:rato, y enagenacion otorgado por el menor,<br />

en favor de fu Curador de la venta de algunos bienes , lera valido el<br />

dicfio contrato, ó fi el dicho menor ha de fer reftituido. Y de que el<br />

dicho contrato , venta, y enagenacion ha de fer nulo , confia por la<br />

decifion dé la ley 21. tit. 11. \ib. 5. de Id Nueva Reccp. ibi: No pueda,<br />

vi deba cewprar ninguna cafa de fin bienes ,e fi la comprare publica , b<br />

fécret ámeme , pudiendefe probar la compra que afsi fue fecha , no vaU<br />

ga, y fea deshecha.<br />

5 Lo qual fe limitará , quando la venta, y enagenacion fue celebrada<br />

en vtilidad , y provecho del dicho menor , fieftdo con conocimiento<br />

de canfa, y decreto judicial, fe «un, y con la folemnidad de la<br />

ley 4. ti.^.p. 2 5. que fus palabras fon las figuientes. Fueras e/de ,fiel<br />

guardador ccirpu-Jfe dei que tiene en fu guarda, con otorgamiento<br />

del Juez tb de alguno otro que le íuviejfe otro,fi en guarda también come<br />

el. Y afsi en elle cafo , como en los demás femé jantes , fe requiere,<br />

que t-ftas dichas enagenaciones fean celebradas , y otorgada' en vtilidad,<br />

y provecho de los dichos menores, y no tn fu daño , y pcrjti-<br />

2ío; porqué de otra manera,ferán redimidos contra los dichos con-,<br />

tratos, hafia veinte y cinco años, y quatrodefpues ,ficgun la ley 5.$»<br />

$,t¡i.fin.part.*6. & ibiGreg. Lop.<br />

6 Y ¡ara que efta dicha venta, y enagenacion , ó otro cualquier<br />

contrato,celebrado en favor del dicho Curador, quede valido,y perfecto<br />

,fc advierte , que jurando el dicho menor los dichos contratos<br />

en la forma, y modo, vt fuprá, aunque ícalefo tn mas de la mirad del<br />

julio valor, y precio, como no!o fea enormiísimaminte, íirá valida<br />

la dicha venta, y enagenacion, y otros qualefquier contratos, que en<br />

la dicha forma íe otorgaren, como dicho queda, & fequitur Menoch*<br />

defnttj. treat.^.iZ.n. 9.Gux.Ux.de imam.ccnz-<br />

'fiym.c. 4. n. 3. i.part.


Ve Claufulas lnflrumentales yCaf. Vi. 41<br />

CAPITULO VI.<br />

Adonde por el orden , y fucrça de cierta ciaufula fe declara , fi las<br />

renunciaciones,y dornas contratos celebrados,y otorgados entre<br />

padres , c hijos ferán validos, 6 fe juzgarán por<br />

Derecho reprobados.<br />

S V M A K l O.<br />

% *Yf\ Enunciaciones ¡otorgadas por los hijos enfavor de fus padres,<br />

í\ fifon validas ,y con que claufulas ,y juramentos deben f¡r<br />

ordenadas.<br />

'a Si los padres, e hijos fe reputan per vna mifma perfona.<br />

3 Si en la dicha renunciación fe compiehenden ¡os demás bienes, que<br />

a los dichos fus hijos les pueden pertenecer , & ibi.n.a..<br />

'5 Si por cauja del jurami nto quedaran losfufodiches obligados.<br />

6 T fife güira Jú efecto, fiendo valde lejos los dichos hijos.<br />

7 Tfi perjudicara ejla dicha renunciación a los nietos , hijos del renunciante.<br />

S Tfi por faltar defendientes ,fucedera el dicho hijo renunciante»<br />

P Tfi procederá , renunciando en favor de perfona particular.<br />

10 Renunciación entre hermanos, de confentimiento del padre , fi es<br />

valida.<br />

11 Si en p.rjuizio de los defendientes, puede el padre dhr licencia i<br />

algu de fus hijos, para d'fpcner, y hazer tejí amento.<br />

li Si ejl'a licencia pudra fer revocada en todo tiempo por el dicho fu<br />

padre ,y cen que clauj'ulas han de fer ordenadas , para que de ninguna<br />

nfhnit a Je puedan revocar.<br />

1<br />

l ^/' f e<br />

pueden renunciar en perjuizio de acreedores.<br />

14 Frailes , en que tiempo deben renunciar.<br />

15 T (ilas denaciones otorgadas antes de la Profefisión, pferan nal As.<br />

16 Contratos celebrados entre los dichos padres, e hijos , ¡t han obliga-,<br />

(ion por Derecho Civil, ¡' natural a fu cumplimiento.<br />

17 S¡ por la díte prometida por ti padre,que dar a civilmente obligada.<br />

18 Y fi afs'.mfmo lo quedar a por caifa de a ver 'hecho partición entre<br />

los dií hos fus h¡jos.<br />

I p Si en los bienes caftrenfes puede caer entre los dichos civil, y natural<br />

obligación.<br />

40 Tfi feran validos los contratos , otorgados por los hijos<br />

dos.<br />

emancipa*<br />

II Y jipar el juramento quedaran obligados^


4Z Siguençd , Vibro primero,<br />

i f 7 Tríim. Y aunque es verdad , que regularmente entre los af-<br />

V cendientes, y dtfccndientes , no nace de Derecho Civil , ni<br />

natural obligación , ni tienen vinculo de fuerça todos, y qualefquier<br />

contratos, que vnos en favor de otros fe otorgaren, 6 pareciere averie<br />

otorgada; pero con todo tifo muchas vczes permite , y da lugar el<br />

Derecho , á que en alguna forma ellos dichos contratos entre los dichos<br />

le confirrnen. Y afsi, lo que fe puede dudar, es, fi avrá lugar , y<br />

de Derecho fera licita, y permitida la renunciación, que muchas vczes<br />

los hijos hazen de los bienes, y hazicnda que de fu legítima,y herencia<br />

les pertenece,y de parte'dc fus padres,ó madres les puede pertenecer.<br />

Y aunque la dificultad, y queílion es, en gran manera dudo,<br />

la ; pero trayendo á la memoria lo que el Derecho nos enfeña, y oy<br />

fe practica , no ferá can diricultofa, notandofe con atención las apoftilas<br />

, que por las palabras mas principales de la claufula íiguiente<br />

(que es la fuerça de los dichos contratos ) irán eferitas, y ordenadas.<br />

Por tanto el ¿iicho Fulano fu hijo, que prejente ejla al otorgamiento<br />

de ejld dicha eferiturd ,fe dá por entregado, y realmente pagado de los<br />

dichos dos mil ducados, con los quales dize , y confiejfa e ¡i arle entera,<br />

mente entregada . y pagada la legitima del dicho fu pad> e, c. b madre,<br />

y de ella declara no deberfele cofa alguna ;y cafo que en alguna manera<br />

alprefente confiare, b adelante pareciere per fenecerle , b tener acción a<br />

los bienes del dicho fu padre , y madre , aorafean en les adquirid >s, b en<br />

los que adelante fe adquieren , dejJe luego, y para entonces ¡enlame*<br />

jor via sp forma que mas lugar aya en Derecho , renunciava , y renuncio<br />

ios dichos bienes ,y hazienda de los dichosfus-padres,d. en fu favor,<br />

o en favor de Fulano. Tpara mayor firmeza ,y abundamiento, ju> b h<br />

Dios , y a fu Santifsima jj( y pena de perjuro , que por rizón de minoridad<br />

, nilefion , ni por cauja de fer contrato celebrado entre pe ,e<br />

hijo ,que el Derecho declara por nulos , ni por otra qualquier razón , y<br />

caufa , no ira , ni contravendrá contra el dicho contrato , y renuncia"<br />

cion, ni del dicho juramento pedirá abfolucion, fee.<br />

z Ibi: Renunciava ,y renuncio los dichos bienes ,y hazienda de los<br />

dichos fus padres, a. Y dar lugar el derecho, vt fuprá diximus, que los<br />

contratos otorgados tntre los dichos padres, e hijos fueran validos,<br />

fuera dar ccaüon á fraude, malicia, y engaño;y que por el mifmo hecho<br />

fe diera caufa á que fe perdiera el refpeto, efpecialmentc adonde<br />

con tan juila razón fe requiere : y afsi quitando de medio toda ocafion<br />

de poder delinquir,por caufa de los fraudes que fe pued :n feguir,<br />

y confiderando afsimifmo á que el padre,y los hijos fe reputan,y iuzgan<br />

por vna mifma perfora;pues lo que adquiere el hijo, fe a.-quitre<br />

• áf* para


• Pe Clrtufulds b¡jl¥ü mentales, Cap. VI. 43<br />

para el padre -. y Tiendo todos notables inconvenientes, ordenó, que<br />

Jos dichos contratos futíTcn nulos , y de ningún valor, y efe¿to , vt<br />

pnbat text. inl i. |, Sipater filiofjf.pr*donat. idemprobat text. in<br />

i. 2.C. deinoffic. donat. ey in l. Conationes quasparentes,C. de donat.<br />

inter virum, & vxcr. quib. iunb. confonat, /. 3. tit. 4. part. 5. ver/.<br />

Mas fi el pad* e\¿ in l. J^uificfvlvit , & in l. Si quis pro eo , ff. de<br />

fiaeiujfior. Antón. Goír». qui pltires allegar ¡ni. 17. Taur.n. 4. & tenct<br />

Bart. in I. Frater dfralre, num. 57. jf.de condit. indebiti , & ibi<br />

Cornmuniter DD.<br />

3 Cuya regla padece muchas limitaciones , que de Derecho fe<br />

admiten , como en particular es la vna la renunciación que el hijo<br />

otorga en favor de fu padre , de los bienes que de fu legitima le pertenecen<br />

; y afsi en confequencia de la queílion que arriba fe propufo,<br />

íi en eñe paéto , y renunciación ferá viflo comprehenderíe tan fulamente<br />

lo que fe recibe , 6 lo demás que de derecho le puede pertenecer,<br />

y de que cu todo fe ha de entender, refpecto de aver renunciado<br />

todos los demás bienes,que de la fucefsion del dicho fu padre le pueden<br />

pertenecer; no ay duda , fegun patece por la ley 6. tit. 8. part.6.<br />

que fus palabras fon las figuientes.<br />

4 Ibi: En qualquier nianera que otorgajfe , b confintiejfe el hijo, 0<br />

el nieto en el tejí amento que le huviffen desheredado, afsi como fi le huvieffen<br />

dejado manda enelfo a fu hijo , ó a otro alguno, quefuejfeen<br />

fu poder fe la recibiejje ybccnfintiejje en el tejí amento en alguna otra<br />

manera fenejante de eflus,nopodría de/pues querellarfe para quebran.<br />

tar el ti/lamento , ni debe fer ¿ido. Por cuyas palabras parece confia<br />

la conclufion de nueítra queftion , pues el Derecho Real claramente<br />

nos enfeña no tener acción el hijo renunciante á ios demás bienes,que<br />

de derecho le pueden pertenecer. Pero no obviante ,todo lo fufodicho<br />

, fe ha de tener lo contrario, en quanto lo difpueíto por la dicha<br />

ley Real ¡atento que aquella renunciación fe ha de entender pagándole<br />

fu deuda,que es la legitima que de derecho natural fe le debe,aunque<br />

en cite cafo no tendrá accioR el dicho defeendiente á quebranrar,<br />

y romper el dicho tcítarr.cnro , por aquel coníentimiento de fer defheredado<br />

j porque en realidad de verdad , ha de valer en quanto las<br />

mandas, y legados, como no exceda del quinto entre eltraños , y<br />

tercio entre defeendicntes; y de Ra forma íe ha de cumplir, y executar<br />

el dicho teflamento , fin perjuizio délas demás legitimas, que al dicho<br />

fu hijo , y defeendiente le pudiere pertenecer i y afsi íe ha de entender<br />

la dicha ley ó.tit.ü.part.6. de adonde fe infiere,que en la gene-,<br />

ral renunciación no fe comprehende tácitamente la futura fucelsion,<br />

vt in l. Si quando, tj. lllud> ¿r §. Generaliter, C. de inofficiefo te flamen-


44 SUttwra , Ltbfo primero,<br />

mentó, Covar. de p aclis, $.par. §.i.n. a. Rodrig.Xiiam, h l. Qao«<br />

mam in prioribus, in 16. amplía^ n.^.C. de inofjidcf. tefiament. Anr.<br />

Gómez, in l. i i.Taur. n. f. »<br />

5 Pero en quanto al orden de nueílra claufula , por averfe re-:<br />

nunciado la dicha legitima con el dicho juramento,aora fea efpecial,<br />

ó general, fe ha de entender, afsi de los bienes preíentes,como de los<br />

por venir, y ha de tener efe¿lo vfin tener acción ala querella de inofii<br />

ciofo teíhmento, vt ita fequitur Greg. López, in d. I. 6. tit. %.part.6¿<br />

Glof. 5. vbi dicit ,qüódreqniritur fpecificarerenumiaticnem legiúmt,<br />

•vt á querella rtpcllatur.<br />

6 Pero debefe notar , que aunque es verdad*, que de eíla dicha<br />

renunciación fe figuc el dicho efecto en virtud del dicho juramento,<br />

como dicho es, fe ha de entender quando el hijo , ó defeendiente no<br />

fue gravemente lefo , y damnificado por caula de la dicha renunciación,<br />

vt ¡ta fentit Padilla cum alijs in l. 2. ».44. C. de tefiind. ver.d.<br />

7 Y aísimiímo fe debe notar,que eíla dicha renunciación no perjudica<br />

á los nietos, hijos del renunciante ; porque fin embargo de la<br />

dicha renunciación,han de fuceder á íu abuelo en lo demás que conftare<br />

pertenecerles de fu legitima, fuera de lo que verdaderamente hu<<br />

viere recibido el dicho fu padre: y eslarazon.porqne aquella renunciación<br />

ligue , y tiene tacita condición, fcilicct, fi ei deferretur hx-reditas.<br />

Y afsi muriendo antes el renunciante , ceífa aquella dicha renunciación<br />

, y fucedetán los nietos, por confideradon de fu mifma<br />

perfona, vi in l. Si ex pa^trim. §.fin. de bon. líber t. Aymon, conf. 84,<br />

num. 5. Ripalib. 1 .refp.cap.6. num. 3. Gram. in decif. cap. 57. n.it.<br />

Cuman. & Paul./fl/. J^ui fuperflitii¡ ff.de acquirend.hxred.Alcxand.<br />

& Corn. in l. PacJum ,C. de collat. quos fequitur. & refert Tell. Fer.<br />

nand./W.6. Táuri, num.61.per totum , Ant. Gom. ¡ni 2.2. Taur.<br />

num. 10.<br />

8 Demás de lo íufodicho,fe ha de confiderar, que el padre,en fa-:<br />

vor de quien fe hizo,y otorgo la dicha renunciación,no dexo defcen-i<br />

dientes legítimos al tiempo de fu rnuertcjno obílance el juramento interpueíto<br />

al dicho contrato de renunciación,fucederá el dicho renunciante<br />

al dicho fu padre, tám ex textamento, quám abinteílato, &<br />

contra teílamentum : y es la razón, porque fiempre que eíla dicha renunciación<br />

fe haze,y otorga,fe prefume es en favor de los demás defcendientes<br />

prefentes, y por nacer, vt ita etiam notat Antón. Gomes,<br />

vbifup. num. 12. Lo qual, y con la mifma diftincion fe debe entender<br />

en favor de los Conventos, que tienen Privilegios, e Indultos, y<br />

Bulas para fuceder,tnediante la perfona,6 perfonas de fus Religiofos;<br />

como ^fsimifmo deben fuceder en todas las herencias, y mandas,quc<br />

fon


De r<br />

h'.f Jar. 7. trac!, difp. 140. n,<br />

j j.¿r |6.adonde d'uo: que no fíendo condicionales ios dichos vinculas,<br />

d no teniendo juríídicion, (iempre fe ha de juzgar en favor del<br />

Convento.<br />

9 V en cafo que el renunciante otorgarte la dicha renunciación<br />

en favor de fus hermanos,o otra qualquier perfonaparticular.no podrá<br />

venir contra la dicha reuunciacion;antcs el padre puede muy bita<br />

mandar, ó mejorar al hermano, en favor de quien íe renuncio el tercio<br />

de fus bienes; y (i fuere en favor de cftraño , el quinto , vt notac<br />

Rod. Xuarcz, in rep. in l, J^noniam in prior ib. C. de invff. tefl. n. 70.<br />

Cbl4.T^/.'c.quem refert Ancón.Gom. vb't Jup.n.)\. adonde dizc: que<br />

fr la dicha renunciación fe otorgó en favor de otro hermano fulamente,<br />

no feguirá fu efecto, aunque fea jurado ; fino es que el padre<br />

lo quiere , por juzgarfe pacto de futura fuçefsion , rcfpecto délos<br />

hermanos, y refpe&o del padre fe juzga por pacto de non fuccedendo,<br />

el qual íceonfirma por el juramento,y no fucederá el renuncian-i<br />

te, fino es que el padre quiere : y afsi dizc , averio determinado por<br />

Confejo entre los herederos de cierto ioldado.<br />

10 De aquifeinflere,quefiqnalquierade los hermanos, con ex-í<br />

preífa licencia de fu padre.tenunciare Ufucefsion de fu padre,ó ma-.<br />

dre,quc por fu fin,y muerte les pudiera pertenecer;^ la dicha renum<br />

ciacion fucile otorgada en favor de qualquier perfona, y el dicho fu<br />

padre no perfeverare en la dicha licencia,y confentimicnto,fcránuU<br />

la dicha renunciación, por juzgarfe fiempre virtuulitér , & eftective><br />

por pacto de futura fucefsion, falvo fi el padre huvkre jurado la di-*<br />

cha licencia; porque entonces ftguirá el efecto á que fe inrerpufo, vç<br />

pea notar Antón. G


¿ó Slgitfn:Ç4, Libro primercr,<br />

12 Y aunque es verdad , fegun mochos Doctores , que cl'padre<br />

hada que muera el dicho fu hijo, puede muy bien revocar citaricenc¡3,<br />

fegun Tello-Fernandez, v'bi fupra; y orros Do-clores tuvieron lo<br />

contrario , en que dixeron, qucyna vez aviendo dado , y prometido<br />

licencia al dicho fu hijo en virtud de la qual el foíodicho huviclTc<br />

teflado, no podrá defpues revocar la dicha Licencia fin autoridad , y<br />

confent i miento del dicho fu hijo tellador ; pues mediante el dicho<br />

Confentimiento fue inílituido el tercero,en cuyo perjui/.io no fe puede<br />

revocar , fino es con el dichoconlentimicnto del hijo, fegun que<br />

dicho es; y ello procede, aunque la dicha licencia no elle jurada , lino<br />

es en cafo que el hijo murió fm hazer el dicho te, (lamento , falvo<br />

íiendo jurada; que entonces , aunque nohagatcllament® , no podra<br />

revocar la dicha fu licencia,vt itadocecGut. pr-aei. quajl.qu,e/i.']%.<br />

//¿.3.«.6.Y para que ellas dos opiniones ceíkn,íctá buena advertencia,que<br />

ellas dichas licencias lean ordenadas con la claulula figuiente.<br />

Por tanto en la mejor vía , y forma que mas largamente aya en Derecho,<br />

debía conceder , y concedió ,dava , dio licencia al dicho Fulano,<br />

fu legitimo hijo, para que fu legitima, y herencia, afsi de loque de mi<br />

parte le puede pertenecer/orno loque de parte de fu madre lepertenecié f<br />

b lo de otra qua'quier pane heredada,b adquirida, de ello pueda tefiar,<br />

y di/poner en favor de la perfora , b per/anas que quifiere, b por bien<br />

tuviere; y aunque de los dichos bienes no ¿ya de aver parte alguna , y<br />

en el derecho de la fueef ¡ion fea desheredadoiporqueen quanto a eflo renun.io<br />

los bienes, que legítimamente me pueden pertenecer : y para mayor<br />

firmeza,juro á Dior,y a f: Santijsima %f y pena de infame,y perjuro<br />

., de que por razón de fer contrato , y obligación , celebrado entre<br />

padre's, e hijos, que el Derecho tiene y da por nulo : ni por razón de tener<br />

otros hijos, y defendientes , ni por otra qualquier caufa que de Derecho<br />

me fea concedida,no ire y ni contravendré contra e/ta licencia , ni<br />

en ningún tie.npola revocan , pena deque per el mifimo hecho incurriré<br />

en la dicha infamia,y cafo de menos valer ;y del dicho juramento<br />

no pediré abfi?-.ucion,fec. Por manera , que fiendo la dicha licencia<br />

ordenada, y jurada en efia forma, en ninguna manera los dichos fus<br />

padres podrán revocar ta dicha licencia ,vt ita tenet Tellus Fernán.<br />

vbifup. n.6s- fetít. Antón. Gom. in d. 1.12. Tauri, num. ¿.verfi<br />

Dico , Mol. deprimog.cap. 3. num. fin<br />

13 Lo qual no íolo procede en perjuizio de los dichos defendientes,pero<br />

también en perjuizio.y daño de acreedores,aunque íean<br />

hypotccarios. Y es la razón,porque el dominio de los bienes hereditarios<br />

no fe transfiere,halla que fe acepta:v afsi,el que ha de íuceder<br />

en los dichos bienes, puede muy bien , y juftamentc repudiarla , no<br />

avien-


De Cíatelas Injlrttmeritah's, Cap:I. 47<br />

aviendolaaceptado. Y due jucamente, id eft , en quanto el fuero de<br />

la jufticia ; pero no en quanto el fuero de la conciencia, vi in prima<br />

cafu efi text. in I. aut :m,fif. qu iure , z'.traít. difp.AlS» «• 10. in fine. Y en quanto<br />

los legados ,por transferirfe luego fu dominio en los legatarios, no<br />

fe podrá renunciar en perjuizio de qualquier acreedor, vt. ind. 7. tit..<br />

1 i.part.ç.fr inl. i^.tit: 9.part. dL<br />

14 Y para conclufion deefta primera parte, es neceffario manifeftar<br />

,.íilas renunciaciones de los Fraylcs , 6 Monjas , que hizieron<br />

antes, 6 defpues de la Profefsion , ferán validas, ó no. Para lo qual<br />

fe refponde con cita diftincion, es afsi: Que (i antes de entrar en Religión<br />

, ni en tener efpcrança-de recibir, el Abito, ni ProfcíTar , hizoei<br />

Frayle, ó Monja la dicha renunciación por tetlamcnto-, 6 por otro<br />

qualquieccontrato entre vivos , de todos , ó de alguna parte de fus<br />

bienes , es cierro, que de ninguna manera,fe. podra revoca:; pues en.<br />

efte cafo no fe juzga fer en fraude de fu Convento , vt ¡ta docct Bart.<br />

& Paul. & alij, quos fequitur, & refert M ^.vbifup. dfp. r \g. num.<br />

11. Mol. de primor, ¿YO. n. 49. lio. 1. Navar../« cap. non dicatis., num.<br />

81.8i. Covarr. de tejí. cap. í.num. 4. ¿r 5.<br />

15 Pero en cafo que los dichos Frayles, ó' Monjas hizieren las<br />

dichas renunciaciones en la fornu.dicha ,.con intención de entrar en*<br />

Religión; no ayuda, lino que ipío iure, íi anularán las dichas renunciauones<br />

vy.tcuamentos,por fer en fraude de los dichos Conventos,<br />

vt colligitur cxdoítj.Bart. in authent.fi jva mulier^C. de Sacro/. Ec<br />

clef. quem fequitur Molin. vbi fup. num. n.perConcilium.Tridentin..<br />

in decreto d


¿8 Shuençdy Libro primero,<br />

p ley t%.de Toro , hodie l, i. 7. S. fr l.11. í/f, 6. lih. \. Afoi».*for^;<br />

Y eiío es en lo que los Conventos pueden íuculer.y no mas , lino es<br />

con licencia expreíTa de los dichos-afcendienc.es, y de feendientes, Y<br />

en cafo que los ascendientes quieran ProFclfar , han de bazer partición<br />

con íus hijos, y nietos, y fe les ha de entregar enteramente, fin<br />

eíperar la muerte natural. Y cfto es Lo mas ivguro en el vno, y otro<br />

fuero, fegun Cov. in cap. i. de tejí: n.7. 8. aunque lo contrario tienen<br />

los Legillas, vt ¡ta notat Grcg./w /. 17. tit, i.part. ó. Glof. 9*<br />

Ibi: Entre padres, e hijos. Y no ay duda , fino que en algunos ca­<br />

fos avrá lugar la obligación entre padres, e hijos, como fou los íi-<br />

guientcs.<br />

17 Primeramente , queda el padre obligado por la dote prometida<br />

, figuíeudofe el matrimonio, vt eft text. in I. Promp. Pbiladelph.<br />

ff. defamil. ereifeund. & ibi communiter DD.fr inl. n.Taur bodie^<br />

j. 6.tit. 6 lib. 5. Nov£ flecop. & ibi communiter GioíFacores.<br />

18 Y afsímifmo queda el padre obligado , en cafo que aya divi-i<br />

dido fus bienes , y hazienda entre los dichos fus hijos , (in tener ac-cíon<br />

á partirlos, ni dividirlos otra vez, vt ita tradit. Rodr. Xuarcz;<br />

in repet. i. Quoniam inpriorib. n.i.C.deinofficiofo te/i. Yefto fe li-;<br />

mita , fino es que el padre alegue , y pruebe, que tan folamente les<br />

dio, y entrego los dichos bienes, en pago ,'y cuenta de fu legitima^<br />

Vt ita fequitur Avend. refp.-L^.per totum, Burg.de Paz,¿a/.?.7¿wr\<br />

1.part.num. 115. Ayora, 3. parí, departiticnib. qudJl.S.fol.i^o.<br />

19 Y afsímifmo el hijo emancipado por el matrimonio, queda<br />

de derecho obligado civil, y naturalmente, vt in l. 47. Taura bodie,<br />

l. 8. tit. i.lib. 5. Nova Recop.<br />

zo Finalmente fe advierte , que fi el hijo fuere mayor de cacorzfi<br />

años, quedará obligado al dicho fu padre por qualquíer contrato, y;<br />

obligación , cfpecialmente fiendo los dichos contratos jurados ,como<br />

queda dicho , frejt text. in cap. cum iuramento , de homicidio^<br />

& Bart in dicl. leg. Frater a fratre , latera B. Guticrr. de<br />

iuramento confirmatorio , 1. part. cap. 41.<br />

num. jr«


Ve Claufulas Inftrumentdes^Cap. VIL 49<br />

CAPITULO VIL<br />

Adonde fe declara, fi el hijo de familias por c*ufa de empreíticos, o<br />

por otros qualefquier contratos , puede quedar civil, y naturalmen-;<br />

te obligado , y con que Claufulas deben fer otorgados eílos di.<br />

chos contratos, para que queden potencialmente.<br />

obligados.<br />

S V M A R l 0.<br />

X C tp° r<br />

contratos de emprefiitos, los hijos de fia milla t queda"*<br />

v3 obligados, efpecialmente,<br />

doniano, ¿> ibi, n:tm. 2.<br />

renunciando el beneficio del Mace*,<br />

i Si por el mi fimo bicho , y renunciación, ya que no puedan aeltiili-i<br />

ter ¡quedaránobligados ,potentionaliter.<br />

3 Si por negar fer hijos de familias, al tiempo del dicho contrato;<br />

quedarán obligados.<br />

4 Si en los bienes cafirenfes<br />

cha obligación.<br />

, velquafi cafirenfies, aprá lugar la di*<br />

5 De que edad ha de fer el hijo de familias, para quedar civil ,y<br />

naturalmente obligado.<br />

ó Comprar fiado fo recibir fiado, fi puede el dicho hjo d'familiis %<br />

dilatando la paga para el tiempo de la fucefsion , b del MatriinOA<br />

nio; y fi efiosdichos contratos fe confirman por el juramento.<br />

1<br />

\ T ^ 1<br />

" 11<br />

' 11 , l n : e t o l s<br />

- Y ^ cofas fe fupoñe , que cierto hijo de fiJ<br />

V mliias tomo preltado cierta cantiáad de nuravedis, de cu-'<br />

yjentreg > fueron otorgadas, y celebrahs efcricurxs , ordenadas<br />

con renunciación del Macedoniano , en la formí, y con la<br />

Claufula figuicnte. Para cuyo cumplimiento obligo m'< p; fina ,y ble- i*'***nes,<br />

ávidos, jpor aver , muebles, e inmuebles, derech u , y acciones, ** r<br />

renunciando, cerno defd: luego renuncio el beneficio del MaceXoniano %<br />

c<br />

a. y demás leyes de Partidas, que hablan en m. favor. T pira mtyor<br />

firmeza furo á Dios, y áfiu Santifsima >ft y p.>n 1 h infame, y pirju-<br />

cye.<br />

- juramento<br />

h 2 Ibi -.Renuncio el beneficie del Macedmiano , a. Y afsi lo que fe<br />

viene á dificultar , es, íipor la tal renunciación quedarán obliga-<br />

D dos


De CLuf-fifLts InfirtimcntxUs, Cap. Vil. f i<br />

folemnidad judicial , vt ibi in ditf. difput. 261. num. 3. affirmát.<br />

6 Y aunque es verdad , vt fiiprá diximus , que regularmente el<br />

hijo de Familias no fe podía obligar civil,ni naturalmente;hafe de cutender,<br />

fiendo menor de veinte y cinco años, fino es con la íolcmnidad,<br />

y licencia , que afsimifmo queda dicho en los Capítulos precedentes<br />

: pero fiendo mayor de veinte y cinco años , puede muy. bien<br />

obligarfe; y por qualquier contrato, queda potencialiter obligado, y<br />

en loque pudiere cumplir, ha de fer executado , y apremiado a ello:<br />

afsi como fi fe obligó áfervir á algún íaftre, zapatero, 6 carpintero,y<br />

no puede el padre obligarle á que le firva cl,vt ita nota: Jafon, in 1.1.<br />

§. Huius fludij, n. 16.fifi, de iufi. fr iure , quem fequitur Gutierr. de<br />

iuratn.confirmat. i.pé't. cap. %.n. yfró.<br />

7 Cuya regla fe limita afsimifmo, fegun Derecho Rea!,en que los<br />

dichos hijos de familias.no adminiítrando bienes caftrenfes r vel quafi<br />

caQreníes, no pueden comprar, ni tomar fiado, por si, ni interpoílta<br />

perfona cofa alguna , fin embargo de qualcíquier contratos jurados,de<br />

venta,6 fiança;porque fi de otra manera,ó de cita fueren otorgados<br />

, ferán , ipfo iure nulos : lo qual afsimifmo fe ha de entender,<br />

quando los dichos hij-^s de familias compraren, ó tomaren fiado,<br />

plata , joyas , ó otra qualquier mercaduría; cuya paga fe dilata, y fia<br />

para quando los fufodichos heredaren , ó fe calaren , no obítan.te<br />

qualefquicr claufulas , y juramentos, que por razón de lo dicho fe<br />

interpufieron , pena , que fi los Efcrivanos dieren lugar á-cllo , perderán<br />

los dichos fus oficios, como afsi fe prueba en ulejr zi. tit. 11.<br />

¡ib. 5. Novx Recopilat.<br />

CAPÍTULO VIII.<br />

Adonde fe manifieíta , con que Claufulas , y palabras fe han de otorgar<br />

, y ordenar las efenturas de emancipación , que los padres otorgan<br />

en favor de fus hijos, por las quales les dan por libres de la<br />

poteftad paternal, para poder difponer, y libremente<br />

contraer.<br />

SV MARIO.<br />

* T Tfy'gJ de familias, fi por la emancipaciónfalen de la patrié po¿,<br />

XJ. te<br />

ft éayjf fi pueden contraer, y con que Claufulas han de fer<br />

tingadas las eferituras de las dichas emancipaciones.<br />

1 Prejencia del Juez<br />

nes.<br />

, fi fe requiere en e fias dichas emancipado*<br />

Da r


Siguença , Vibro primero,<br />

3 Yfif e Pueden otorgar por perfona de Procurador , y para vnfolo<br />

¿icio ,y tfeclo , ¿r ibi, num. 4.<br />

5 T(ife puede hazer centra la voluntad del hijo.<br />

6 7 de que edad han defer para que aya lugar la dicha emancipación^<br />

7 T que fruto*fe le conceden al padre , en premio de la dicha eman-i<br />

e¡pación.<br />

8 Si eft os dichosfrutos fe han de entender de los bienes que el hijo<br />

adelante adquiere.<br />

p Tfi es valida la condición , en que el padre refexvo en /3 todo aquel<br />

dicho 1fufrucio.<br />

10 Tfi poca a llevar algún interés, por razón , y caufa de otorgar,<br />

la dicha emancipación.<br />

11 T por que caufas puede el padre fer apremiado a emancipar a fui<br />

hijos.<br />

1 2 El hijo Clérigo, fi puede fer emancipado ante el Juez figlar;<br />

13 Si por caufas de ingratitud,fer a nula la dicha emancipación.<br />

1 T 7 Trüm. Si por la emancipación que los padres hazen, y<br />

V otorgan en favor de fus hijos, ferá vilto otorgarles libre<br />

poder, y facultad, para poderfe obligar, y contraer , conforme alas<br />

Leyes Reales de Partida. Y que los dichos hijos de familias pueden<br />

defde aquel tiempo, y punto celebrar conrratos , y en virtud de eilos<br />

quedar obligados, no ay duda, efpccialmcnte, íiendo ordenados los<br />

inftrumcntos de los dichos contratos, en virtud de la dicha carta de<br />

emancipación , y que contenga la Claufula figuente. Por tanto , en<br />

la mejor via , y forma, que mas lugar aya en Derecho, el dicho fulano,<br />

efi ando prefenté elfeñorjulano,-AUalde,z.ordiñarlo dejie dicho Lugar,<br />

temo de la mano al dicho fulano ,fu legitimo hijo , b. y dixo, p otorgo,<br />

que le daba per libre de la pote fiad paternal, que en el dicho fu hijo por<br />

derecho tenia , dándole, como defde luego le daba, libre poder, y facul-:<br />

tadpara otorgar , contraer ,y celebrar todos , y qualefquier coxt. atos,<br />

y obligaciones, que antes de efi a dicha emancipación no podía celebrar:<br />

y afsimifmo, para que pueda e fiar ,y parecer en juizio ante qualefquier<br />

Juezes de fu M age fiad ,fobre qualefquier caufas, y pleytos civiles,<br />

y criminales. Tpara que eji o fe execute con mayor efeSio , el dicho<br />

fulano fu padre,defde luego le concedió, dio,y dono libremente,y (in condición<br />

alguna, tales heredades ,y tales bienes, c. para que con eilospue-_<br />

da olí garfe ,)' contraerse.<br />

2 Ibi: Siendoprefente elfenor fulano, Alcalde, a. Y para que efta<br />

dicha emancipación fea otorgada con folemnidad , y perteccion,<br />

es necesario , que intervenga la prefencia del Juez ordinario de<br />

aquel


DeCháfalas Infiftimentiles, Cap. Vlll. f £<br />

aquel lugar, vt inl. 15. tit. 18. part.a.. ibi: Ca debe venir elpad>e coa<br />

aquel fijo que quiere facar de fu poder , ante el Jaez , aue es di Je per.<br />

todos los pleytos, a que llaman tn Latin Ordinaria i. Y afsimifirio (I,<br />

prueba en la ley 9 5. tit. iS.part. 3. ibi -.Como Diego Aparicio ^eft anda<br />

delante Gonzalo Vhañez, Alcalde de Toledo , fe *ft ^xt. in l.fin. Ç. de<br />

emane ipacionib. tevt. in l. ab e a parte, fe ibi Glefi. fi. de prcbationióus;<br />

Bald. in l. Gefta inprincip. C. de re iadicata.<br />

3 Y haíe de notar, que efia dicha emancipación no fe hade coa*<br />

ceder por perfona de Procurador, como fe prueba ,y colige de la dicha<br />

ley 1 j . ibi: E feyendo ambos delante del Juez, el padre, el hjj, 8c<br />

etíam nota: Bald. in l. ñeque alfens,jf. de adopiionib. fe in l.pen. C.de<br />

emancipaticnib.<br />

4 1 afsimifmo (z debe notar , que cíla dicha emancipación no fe<br />

puede otorgar tan Cojamente para vn folo a¿to,y vna íola cofa: y es la<br />

razón,porque la patria pateftad es ¡ndivifible,y ninguna perfona puede<br />

de Derecho fer condituida en vno, y otro eftado de libertad, y fervidumbre,<br />

vt ita docet Bald. in f.'-j, C. qui tefiament. facerépojf.<br />

5 Ibi: Tumo de la mano al dicho Fulano fu legitimo hijo. b. Y es<br />

en tanta forma neceffaria la voluntad del hijo, que fi de otra manera<br />

fe otorgaííe , é hiziéffe la dicha emancipación, feria nula,y de ningún<br />

valor, y efecto , como de la dicha hy 9?. fe colige , y prueba, ibi: £<br />

dixo, e otorgo con píazer de fu hijo, fe etiam probatur in l.ij.d. tit.x 8;<br />

part. 4. ibi Bien afsi como non deben apremiar el fijo para emanciparlo.<br />

Por manera , que es nccciTano , fegun nos dan á entender las dichas<br />

leyes, que efia emancipación ha de fer con voluntad, y exprcífo<br />

confencimiento de los hijos, & ica notar Bald. in l.fin. C. de tefiam.<br />

man. fe in l. penult. in princip. C. de adoptionib. Jafon, in l. vtrum,jf<br />

de verb. oblig.<br />

6 Y en cafo que los dichos hijos quieran fer emancipados , han<br />

de fer de edad,y tiempo de mas de líete años; y de otra manera no fe<br />

puede hazer, fino es con referipto del Principe, como fe prueba en la<br />

ley 16. del mifme titulo 18. part. 4. ibi: O que fiuejfe menor de fiets<br />

años, no le puede facer , a menos de pedir merced al Key , quefe le otor-,<br />

gue, & ibi Greg'or. Glof j . Y hafe de notar, que aunque es verdad,<br />

que pueden ios dichos'defcendientes falir de la potefiad de los dichos<br />

fus padres por la dicha emancipación; pero con todo eíTo, no podran<br />

adminiftrar fus bienes,hafta aver cumplido catorze años.fiendo yaro-j<br />

nes; y doze, tiendo mugeres , como en la enagenacion de los bienes<br />

cafirenfes, que arriba queda dicho; y hállala edad de veinte y cinco.<br />

años,pu;den pedir reftitucion in integrum, en lo que pareciere , y fe<br />

probar; fer kfos , y en3gcnados, ve ita notat Molina, de iufitia*<br />

Si A


£4 Shtir&fa' j Vibro primero,<br />

iure, :. frVtó?, d*fp. i o" I . num.$. verf. ad cap. cohjlitulus, litlera E.<br />

7 Ibi: Tá/fj heredades j | f¿/


De Chufulas Infirumentales, Cap. Vlll. f j<br />

14 Finalmente , fe debe advertir , que íi los dichos hijos fueron<br />

ingratos defpues de la dicha emancipación , alsi como cracar mal i<br />

los dichos fus padres , de obras, 6 de palabras; por el mifmo hecho,<br />

tornan á la dicha poteftad de los dichos fus padres , como (i verdaderamente<br />

no huvieíTen (ido emancipados , vt h¿c ommaprohtyr in<br />

i. 2 9. dtcl. tit. 18. pane 4.<br />

CAPITULO IX.<br />

A donde fe declara, con qué palabras deben fer ordenadas todas, y<br />

qualcfquier donaciones, caufa mortis , ocorgadas por los adultos<br />

mayores de catorzc años, en teiiamentos , y vltimas voluntades<br />

, para que por fu fuerça feao validas, perfectas, 3<br />

irrevocables.<br />

D<br />

SVMAKIO.<br />

Jfponer ,fi puede el menor ¡in Ucencia de fu Carador de fas,<br />

bienes , t hazienda , por titulo de donación , caufa mortis,<br />

y con que Claufulas deben fer ordenadas.<br />

2 Si el dicho menor podrá revocar ad l.bitum la dicha donación.<br />

3 Muger, fin licencia de fumar do, fi puede otorgar las dichas de­<br />

4<br />

trae i enes.<br />

C. nduyefe , que fiendo jurada la dicha donación , quedara<br />

ctibie ¡rjribiy «. j .<br />

irrevez<br />

1 T T Trúin. Si la facultad concedida por Derecho á los adultos<br />

y mayores de catorze años, para tettar, y difponcr de fu hazienda,<br />

y bienes ad libitum, y (in licencia, y coníentimiento<br />

de fus Curadoresjferá viíto afsimifmo eftenderíe la dicha facultad,<br />

paradifponer de los dichos fus bienes por titulo de donación , por<br />

caufa de muerte otorgada en teftamentos, y vltimas voluntades. Y,<br />

fin duda parece , que fupuefto que los dichos teiramentos fon validos<br />

.íin la dicha licencia, que afsimifmo lo fetán las dichas donaciones. Y :<br />

para que la doctrina de nueftra dificultad m as claramente fe conozca,<br />

fe fu pone , que en el teftamento del menor fe otorgo la dicha donación<br />

con la clauíiila figuientes Y mando y que a los dichos mis herede*<br />

ros de la dicha mi hazienda, y bienes ,¡e les din, y entreguen, y jtn con*<br />

tradición alguna a Fulano mil ducados , los quales quiero que los aya,js<br />

gozepor titulo de donación irrevocable , que el Derecho llama inter<br />

vivos-.para cuya firmeza., y validación juro a Dios, y á fu Santifi-<br />

D 4 ***


$-6 Stguença , V.lroprimero,<br />

tna y pena ¡le infame ,j> perjura, deque por razón de menoridad, m<br />

porque lu d.cha donación es otorgada en tejí amento , ni por otra razón,<br />

ji caufa , no ir} , ni revocan la dicha donación , aora , ni en tiempo alguno<br />

, ni del dicho juramento pediré ahfolucion, ni relaxacion, ¿re.<br />

2 Ibi: ¿£.ue el Derecho llama ínter vivos. Y fupuefto que el adulto<br />

, teniendo Curador, puede teftar fin confentimiento, y autoridad<br />

íuya ; parece que por el configuiente , afsimi'mo pudra otorgar todas<br />

, y qualcfqui;r donaciones , caufa morcis; pues en cafo que fea<br />

lefo , puede, y tiene facultad para poderlas revocar , vt in I. Non omnes<br />

sff. (icert.petatur, Jafon, in l. i.n. i j . 14. ff. de legal. 1. Y por<br />

otra parte, parece que pelca,y haze fuerça, en que efias dichas dona-i<br />

ciones liguen el natural de los demás contratos, otorgados entre vi-:<br />

vos, en que fin confentimiento , y autotidad de los dichos Curador<br />

res, no fe pueden celebrar , vt ita traditCovarr./« Kub.de tejí am.^.<br />

part.n. 5. ¿* 15.<br />

3 Y efio parece debe proceder en las mugeres ; porque afsi co-,<br />

«10 no pueden contraer fin licencia , y confentimiento expreíTo de<br />

fus maridos; por el mifmo configuiente no pueden otorgar las dichas<br />

donaciones, fin el dicho confentimiento, vt ita fentit Ant.Gom.<br />

1. tom. variar, re/olut. cap. de donationib.num. 16. ver pe. 4. infera<br />

tur.<br />

4 Ibi: Tjuro a Dios. Y fegun la doctrina fuprá eferita en los ca-.<br />

pitulos precedentes , menos oblta el juramento de los dichos menores,<br />

íin la dicha licencia ,y confentimiento de los dichos fus Curadores<br />

; pues en qualquier tiempo fe podrán revocar las dichas donación<br />

nes , vi in lfin. C. de non numerat.pee.<br />

y Pero fin embargo de las dichas razones, fe ha de tener lo contraii<br />

> en elle cafo. Y es afsi,que fi las dichas donaciones fueren otorgadas<br />

en los dichos tefiamentos , fegun , y con laspalaora-3 fuprá efcriras,<br />

jurando los dichos menores, o mugeres , de no revocar las<br />

dichas donaciones por caufa de la menoridad , y demás caufas de la<br />

dicha Ciaufula ; f< giiñ la mas probable , y común opinión, quedarán<br />

perfectas, é irrevocables , aunque fean celebradas fin la dicha ucencia,<br />

y confentimiento de los dichos fus Curadores. Y fuera lo conrrario<br />

en los demás contratos, otorgados ínter vivos, vt itadoece<br />

Gutisr. in ¡epet.Authent. Sacramenta púber um ,C. (¡ adn<br />

verj. venditionem, ».32.<br />

**# (*) **#<br />

CA-


De Claufulas InJlrumentales^Cap. X* J7<br />

CAPITULO X.<br />

A donde fe trata, con qué folemnidad , y Claufulas deben, y tienen<br />

de fer otorgados todos , y qualefquier contratos , celebrados por las<br />

mugeres, de qualquier condición , y eftado que fean , para<br />

que civil, y naturalmente queden<br />

obligadas.<br />

S V MAR 10,<br />

X O / para cumplirfe ty executarfe las eferlluras de flaneas, oten<br />

gadas por [as muge* es, es necejfario que renuncien el beneficio<br />

de los Emperadores Velepano ,yjufl)niano yy en queforma , y<br />

con que [demudad , y Claufulas ha de fer renunciado el dicho beneficio<br />

, para que los dichos contratos tengan efecto.<br />

a Si por labonefii dad que las mugeres deben tener, es ju fio quefe<br />

obliguen en la dicha forma.<br />

j Si renunciando el dicho remedio , podrán fer executadas.<br />

4 En que cafos qtwdarán obligadas, ipfo iure , aunque no ay antenunciado<br />

el dicho beneficio.<br />

5 Si por la mitad del arrendamiento , en que de común han vivido<br />

m.uijf} \ y muger, quedará, ipfo iure , obligada.<br />

6 Tfipor cédula particular , fiendo en juizio reconocida , quedarán<br />

civilmente obligadas las mugeres.<br />

7 Si por la renunciación generales viflo renunciarfe tácitamente el<br />

dicho beneficio.<br />

8 Si en el poder que las mugeres dan para obligarfe , es necejfario<br />

hazer efpecial mención de la dicha renunciación, b/iferá fufic i ente<br />

la general renunciación.<br />

9 Obligan do fe como principal , fi es necejfario hazer las dichas re-,<br />

nuaciaciones.<br />

10 Mager cafada ,fi paede otorgar las dichas efrituras de fi ancas.<br />

íi T ít avrá lugar la dicha obligación, obligandofe como principal,<br />

juntamente cenfu marido.<br />

íi Si es necejfario en los cafos que las mugeres pueden fer obligadas,<br />

haterías fabidoras del dicho beneficio de los EmperadoresVeleya-,<br />

no,yjiifliniano,y leyes de Partida ,y de Toro.<br />

13 T fi por el juramento interpueflo á dichos contratos, las dichas W¡<br />

geres quedarán obligadas,<br />

la. Tfi para executar ejfos dichos cotrales,esfuerca quefe juren cen >


j-8 Siguencd, Libro jw¡ ¡ver o,<br />

menores, fiendolo hs dichas mugeres, b fi ha/iara ínter-poner el dicho<br />

juramento , como en los demás contratos.<br />

15 Tfi por c a nf1 de lefion ,y engaño , y quedando la muger indotada^<br />

fe r efi indi rán ,y retrataránios dichos contratos, y obligaciones.<br />

16 Tjifera caufa bajl ante para anular los dichos contratos , la fuer*<br />

ça ,y miedo reverencial.<br />

17 Renunciar fi puede la muger la tacita hypoteca , que en los bienes<br />

de fu marido tiene.<br />

18 T fi podrá renunciar el derecho de no poder fer prefa por caufas<br />

civiles, y en que forma, y debaxodeque claufula lo podrá fer , ¿*<br />

ibi , num. 1 -;.<br />

2,0 Si para quedar las mugeres obligadas , es necejfario exprejfo con-¿.<br />

fent¡miento de fus maridos.<br />

21 Valida, fiferá la enagenacion de los bienes déla muger , hecha por<br />

fu marido , confintiendo en la dicha enagenacion.<br />

22, Renunciando el marido el derecho de la Ucencia, es no aver felá da\<br />

. do para obligarfe en la dicha forma.<br />

1 \ 7 Trum. Si para cumplirfe , y executarfe los contratos, y<br />

V obligaciones de fianças , que las mugetes otorgan en Favor<br />

de particulares, es neceflario, que de mas de la renunciación del beneficio<br />

del Vcleyano, y Juftiniano, fe conozca manifieftamente , fi al<br />

tiempo de las dichas flaneas fe les hizo notorio,lo que por los dichos<br />

Emperadores,yjurifconfultos en el dicho íu favor fue inftituido,y ordenado.Para<br />

cuya conclufion esfucrça que fe noten,y conlideren dos<br />

cofasjfi efte favor fue á orden de las cafadas,ó generalmente en favor<br />

de todas las mugeres,de qualquler condición,ye liado que fean.Ypara<br />

fundamento defta dicha conclufion,fe notarán las palabras de la claufula<br />

íiguiente,de que por las partes mas principales della fe declarará<br />

lo mas dificultofo,tocante,yperteneciente á efta dicha materia,que fu<br />

tenor es el figuientc. T paramas firmeza, la dicha fulana renuncio las<br />

leyes del Emperador JuftmanoyVcleyanoy las con/lituciones.y leyes de<br />

Partida, z.y de Toro tb. de cuya declaración yo el prefente Ejcnvano le<br />

hize notoria, y fabidora, adviniéndolas no podían obligarfe, como fiadoras,<br />

fiendo en fu peí juizio,y daño, de que podían pedir refutación , no<br />

renunciando el dicho beneficio. Taviendole entendido en eji a dicha forwa,c.de<br />

fu voluntady efpcntanea libertad renunciaron ¡as dichas leí es:<br />

y para mayor abundamiento Juro á Dios, á.y fu Santifsima de que<br />

por razón de menoridad,c.lefion, o engaño,f. fuerça, ni miedo, g. m por<br />

otra alguna razón y¡o irá, ni contravendrá contra efi a dicha obligación,<br />

ni lo en ella sontenido,pena de perjurad infame y de cafo de menos valer,<br />

de


De Clattfmis In ¡frumentales, Cap. X. $y<br />

de cuyo juramento en tiempo alguno no pedir a alfolution ,fec.<br />

2 Ibi; 7"leyes de Partida.3. Y fegun nos en fe ña la experiencia,por<br />

la fragilidad de las mujeres , y por la facilidad con eme pueden fer<br />

enagenadas, y por la honefiidad que deben tener de no andar, ni fer<br />

convenidas,y demandadas en Tribunales; parece que no es juño que.<br />

fe dé lugar á que fus obligaciones, y Mancas fe cumplan , y executen,<br />

pues ay razón fuficiente, como fe colige de la le^i. tit.i i.part^. ibi:<br />

Otrofi, dezimos, que muger ninguna no puede encrayáador por otro. Ca<br />

no feria cofa guija da , que las mujeres andóvifijfehjgn pleyto por fiadurias<br />

que fiziejfen, avlendo allegar á lograres do fe ayuntan muchos ornes<br />

ú zfar cofas que fueffen contra caflidad, 6 contra buenas cofumbres,<br />

que las muger es deben guardar.<br />

3 Y aunque parece, fegun las dichas caufas.que fe debe obfervar<br />

la decifion de la dicha ley;pero con todo eífo,renunciando tfte remedio,<br />

no ay duda, fino que quedarán obligadas las dichas mugeres, y<br />

podrán fer compulfas,y executadas para fu cumplimiento,como de la<br />

ley 3. figuiente del mifmo titulo fe colige, y prueba,ibi: Si defpues lo<br />

fiziejje, renunciando de fu grado, b defamparando el Derecho que la ley<br />

Its otorga a las mugeres en efia razón , fe efl Glf. 2. /. i.feGloj. vlt.<br />

§. vlt.f. ad Vellei. Glof. in hametfi,ff. ad Maced. Glof. l.fciendum,<br />

ff. de verb. obligat. Glof. vlt. C. ad Vellei.<br />

4 Cuya ley,no obttante,que para la execucion de las dichas fíancas<br />

fe requiere la dicha renunciación , fe debe limitar en los cafos.figuienres.Primeramente,fiendo<br />

fiadora por caufa de libertad de efclavo.<br />

Lo fegundo,por razón de dote prometida.Lo tercero,recibiendo<br />

la muger algún interés por caufa de la dicha Manca.El quarto.negando<br />

fer muger.disfraçandofe,y vifiiendofe de hombre.El quinto,quando<br />

la dicha fiancá fe convirtió en fu provecho , y vtílidad. El íexto,<br />

por razón, y caufa de fuceder en los bienes de la perfona á quien fió.<br />

Para los qiules, y cada vno de ellos, no es neceífario renunciar el dich<br />

. b¡ ¡uhcio;porquc por el mifmo hecho quedan obligadas,como fe<br />

prueba en la dicha ley x. d. tit. \ i.pavt. 5. fe efl text. in l.pen.C. ad<br />

Vellei. text. in l. vlt. C. eo, text. in i. avtiq C. eo, text. in 1.2. fe in l.<br />

fidedpiend.fi] ad Vellei. fe inl.fxmin^e.Ç .eodem,text.in l.fedfieum,<br />

fe text. in l. aliquanlo, fe in l. debilrixff. ad V ellei.<br />

5 Demás de los dichos calos , quedará tácitamente obligada la<br />

»uger por la mitad del arrendamiento de la cala , en que juntamente<br />

vivió con fu marido,pues fué aprovechamiento fuyo 3y aora fea como<br />

fiadora,6 como principal,queda obligada á la mirad del dicho arrendamiento,<br />

pueslin habitación no pudo vivir-, y efio procede afsimifmo<br />

en el empreftito, que el marido recibió para fufientar á f» muger,<br />

de


6o Sigucnç4, Libro primero }<br />

de que fallo por fiadora, puedo que en cafo de pobreza, y necefsidad<br />

cftá obligada á fuftentar á fu marido : y en el vno, y otro cafo ferán<br />

preferidas eftas dichas deudas á la dote de la dicha muger, falvo, fi ci<br />

dicho fu marido tiene bienes de donde poderlos pagar, vt ita notar,<br />

& colligitur ex doctrina Palac.Rub.rn/. 6j. Tauri, n.n.verf. an }¿»<br />

quando-, Caítill. ¡nd t. I. 6i.n. 23. Queíad. diverfqq. iuris, cap. zc.<br />

fol. 102. col. 3. ve/fcontraquem lamen.<br />

6 Y adviértamele (i la muger fe obligare en vna cédula particular,y<br />

en ella renmjfiafl'e el dicho beneficio, no fe ha de cumplir,y ejecutar<br />

la dicha*obligación, aunque fea jurada, y reconocida en juizio,<br />

y con los tefligos infirumentales comprobada ; oponiendo la dicha<br />

muger la excepción del Veleyano,dc que no pudo obligarfe por efpecial<br />

derecho, con eferitura particular, como dicho es, es nula, aunque<br />

la dicha cédula fea reconocida en juizio,comprobada con los dichos<br />

tefligos inO.rumentalcs, y en ella fe aya renunciado el dicho Senado<br />

Confulto Vclcyano,y Jufiiniano,vt ita docet Gutier. de iufam.<br />

confirmatorio , t.part. cap. »0. num. 7. quem refert Moiin. de ittjf.<br />

iure, z.trac?. dfp. 540. num 5.<br />

7 De befe afsimifmo advertir, que las generales renunciaciones,'<br />

que las mugeres hazen en femejantes renunciaciones, fon de ningún<br />

valor, y efecto, fegun la dicha ley $.d lit.xz.part.^. ibi; Renunciando<br />

de fu grado, e defamparando el Derecho que la ley les otorga.<br />

,8 De donde fe infiere, que fi alguna muger dieíTe poder efpecial<br />

en publica forma á perfona particular, para que en fu nombre la obligarte<br />

por fiadora del otorganre, y en el dicho poder le huvieííe dado<br />

facujrad para renunciar todos,y qualefquicr beneficios en fu favor.de<br />

Derecho concedidos, fin exprcífav el beneficio del Vclcyano, no ferá<br />

nula la dicha obligación,y fiança,que en virtud del dicho poder el dicho<br />

Procurador huvieííe otorgado,fin embargo que en ella fe aya renunciad©<br />

el dicho beneficio del Emperador Vcleyano,y Juíliniano.Y,<br />

aunque fe pruebe que la dicha muger, al tiempo del dicho poder fue<br />

avilada,y fabidora del dicho beneficio,por no averfe cxprcíTado efpecialmente;<br />

afsimifmo no avrá lugar el cumplimiento de la dicha obligación<br />

, vt ¡ta docet Gutier. vbifup. c ao, n. 9. ¿fin l. diligenter,Jf.<br />

mandad, in l. Si Procurator,C. de Procuratonh. &in l.\i. tit. 1 o.<br />

lib. i.fori,¿*in l. 19. tit. ¿.parí. j.Molin. vhifup. num. 9.<br />

P Finalaiente,fe concluye,que obligándole ia mugtr como principal<br />

, no es neceífaria la dicha renunciación ; porque las dichas leyes<br />

tan folamente hablan , y difponen en las obligaciones de fian-,<br />

cas en favor ageno , de que con facilidad pueden fer engañadas, por<br />

razón de fu flaquera, como fe prueba en la, dicha ley 3. ibi: €a el aere-


DeClinfidaslnflriímevt¿les y Caf.X. 6i<br />

techo que han las mugeres en razen de las fiadurias,no les fue otorgado<br />

para ayudar je de el en el engañosas por la fimplicidad,} per la J¡ aquel<br />

zaque han natutalmente, & ¡bi: Lafetena razonfena, quando la mu-i<br />

ger fiziejfe fiaduria por fu fecho mijmo, ¿* eft text. in l. aliquando,fr /.<br />

fieum, rjr in !. fivir vxori, §. fin ff. ad Vell. ¿r in ¡. í.C. eedem.<br />

i o Ibi: Y de Toro. b. Y es de advertir en cita renunciación de las<br />

leyes de Toro , y fe refueive por conclufion llana, que ti contrato, y<br />

obligación , 6 fiança otorgada por la muger caíala en favor de íu<br />

marido, es, ipfo iure , nula , aunque fe pruebe avejfe convertido en<br />

fu vtilidad, y provecho: y fi la dicha fiança, 6 otra qualquier obligación<br />

, ó contrato , le huviere otorgado juntamente con fu marido en<br />

fu favor , o de otra qualquier perfona, afsimifmo es nula , fino es eu<br />

aquello que fe probare averfe convertido en fu vtilidad,como íe prueba<br />

en la ley 6.. de Toro, hodie,l. 9. tit. 3. lib. 5. Nova Recop. ibi: Ve<br />

aqui adelante la muger no fe pueda obligar por fiadora defu mari'do;<br />

aunque Je diga , y alegue , que fe convirtió la tal deuda en favor de la<br />

muger : & etiam probatur in Authent. fiqua mulier , C. ad Vellei. Y<br />

no obírantc , el renunciar las mugeres en £Üe cafo las dichas Leyes<br />

de Partida , y de Tero , por fer efpecial en favor de las mugeres cafadas<br />

, porque citas renunciaciones tan folamente fe han de entender<br />

en las mugcres,que no eíUn fujetas al vinculo del matrimcnio,vtfu»<br />

prá diximus.<br />

11 La qual doctrina procede afsimifmo, aunque la muger fe aya<br />

obligado como principal, y el marido como fiador , porque las tales<br />

renunciaciones, y palabras, folo es abundancia de fuperfiuidad , que<br />

tienen por eftiio los Eíci ivanos; y fin emb3rgo,todavia íe tendrá por<br />

nulo el dicho contrato,por enrend> r fer fiadora de fu mifmo marido,<br />

íecundum Speculat. defolut. $. 1. verf.feápene, vir, ry vxor, col. 3.<br />

Thef. decif. i^'í.n. 14. >J» dectf. 1;?.«. 3. in 2. ampliation. Y afsi,<br />

parece que lo quifo la mifma Ley Real, ib!: T afsimifmo mandamos,<br />

que quando Je obligaren de mancomún marido ,y muger , que la muger<br />

no fea obligada a coja alguna, porque de ctra fuerte fe fraudarla la ley.<br />

Por lo qual claramente fe confirma ay prueba, que de qualquier ma-í<br />

ñera que la muger fe obligue por fu marido, es como fi no fe obligaf-<br />

ÍC, vt in Authent. fivháme, C. ad Ve!!, falvo por maravedis,ó deuda<br />

fifeal, ó publica, vt ibi in d. 1.61. Lo qual todo ¡o que dicho es, fe entienda,fino<br />

fuere la dicha fiança. b obligación, b mancomún per maravedís<br />

de nuejtras rentas, bpechos, ¡/'derechos de ellas.<br />

1 2 Ibi;/" aviendole entendido en efia dicha fi* ma.c.Y es de notar,<br />

que todas las vezes que las mugercs,aora fean libres, 6 cafadas,en los<br />

cafos que fe pueden obligar,renunciando las Coníücuciones,y Leyes<br />

de


61 Smhñf* , L'broprimero,<br />

de Partida, es neceflario que eften ciertas y fabidoras para que efeci<br />

to fe renuncian las dichas leyes; porque de otra manera,no quedarán<br />

obligadas, como fe prueba en la dicha ley i.dicl.tit. i i.part. ibi:<br />

La tercera es.quando la muger fu ejfefabidora: de que fe ligue,que por,<br />

la fimple renunciación no fe preíume aver C\¿o la muger fabidora<br />

del dicho beneficio, como de Derecho fe requiere, vt ¡ta probar Gregor.<br />

Lop. in Gl'f.4 ¿yml.vlt. §.vlt.jf. ad Vcllei. & in Glof l.fciendum,Jf.<br />

de verb.$1 fat. Aunque muchos tuvieron por opinión, que<br />

para cumplimiento, y execucion defta dicha obligación,y fianca,bafta<br />

que el dicho inftrumento contenga la ciaufula figuiente. De que yo<br />

r Terma l¡ e<br />

^ P re<br />

f- nte<br />

Pfrivano hizefabid'>ra a la Jufodicha del beneficio de los di-<br />

TuuJuU c<br />

^ os<br />

Enceradores Veleyano, yjujliniano , qué renunciado tiene. Lo<br />

qual fe ha , y debe entender, no ignorando los dichos Efcrivanos el<br />

dicho beneficio: porque en cafo,que fiendole preguntado por el juez<br />

de fu declaración , y para que fin íe conftiruy cron las dichas leyes , y<br />

no diera razón fundente, fe preíume engaño , y no fe dá entero crédito,<br />

y fee, fegun el doetjfsi.no Covar. lib. 2. var.ref. cap.3. num.2.<br />

Cinus, in Lfin. «.4. C. ad Vellei. Greg. Lop. vbifup. Glof. 4. Padilla,<br />

in Lfin. n. w.C.de iuris , ¿ffacii ignorant. Azeved. in l. 9. tit. ).n.<br />

16. lib. s.N'ovxRecopil.<br />

13 Ibi '.Juro a Dios. d. Aunque es verdad, que las palabras, afsi<br />

de la referida ley 61.como las demás leyes,que hablan en favor de las<br />

mugeres cafadas,parece fer prohibitivas,y negativas,y que por fu decilion<br />

es vifto fer excluidas de toda potencia , y modo de obligar fe;<br />

nihilominus tamea , fi la eferitura de obligación que la muger otorgó<br />

juntamente con fu marido, fué jurada en la forma acoftumbrada,<br />

renunciando afsimifmo el beneficio de los Emperadores Veleyano, y<br />

Juftiniano, y Conftituciones, y Leyes de Partida,y ds Toro, fe ha de<br />

executar el dicho contrato, y obligación, por virtud, y fuerça del di,<br />

cho juramento , vt ita tenet Greg. Lop. in d. I. 3. verb. renunciación,<br />

Maticnç. in l. 9. Glof 1. n. 8. & ibi Azeved. n. 9. tit. 3. lib. ?. Recop.<br />

¿* in cap. cum contíngat, ¿* cap. l'uet mulleres,de iure ¡arando, Gutier.<br />

lib'. i.de iuram. conjirmat. c. 1. ¿rin c. 55. n. 6.<br />

14 Ibi -.De que por razón de menoridad. e. Y aunque es verdad,<br />

que el dicho juramento tiene la fuerça,quc dicho es,hafc de entender,<br />

tiendo mayor de veinte y cinco años,fino es en cafo que juró.que por<br />

razón de menoridad no vendría contra la dicha obligación , y contrato:<br />

y fi de otra manera fuere jurado, fin hazer mención de la dicha<br />

menoridad,íerá nulo el dicho contrato,y obligación,f t ejl text.in authentica<br />

Sacramentapuverum. C.fiadverf. vendit. Abb. in cap. cum<br />

centiegat, de iure iurand. Villad. in fuá Política de la injlruccion firmal,


De Clattfvttts hfrumentAts, C¿f. X. 63<br />

mal K de libelar» numero 15. fil. 279. vetf. Todo lo qual.<br />

15 Ibi : Le fian , b engaño,(. Cuyas palabras fon de ningún valor,<br />

y efecto, puelto que la cnormifsima le (ion es de Derecho prohibida,<br />

aunque no lo fea en lo que excediere de la mitad , mas de fu jufto valor,<br />

y precio. Y aunque es verdad , que por razón , y caufa del dicho<br />

juramento, parece no avia lugar la lcíion, y engaíio ; pero fin embargo<br />

, que la muger aya jurado en la forma dicha los dichos contratos,<br />

y obligaciones; y afsimifmo aya renunciado las dichas Conftitucionesde<br />

los dichos Emperadores Veleyano , y Juftiniano ,y Leyes de<br />

Partida , y Toro, quedando la muger indotada , por prefumirfe aver<br />

íido opreffa, y fujeta á íu marido , y fer engañada en el hecho,y coníejo,<br />

no queda obligada por derecho alguno , porque el miedo reverencial<br />

, juntamente con quedar indotada, es caufa bailante para refcindir<br />

, y dar por nulos todos , y qualefquier contratos , y obligaciones,<br />

otorgados por las mugeres, por autorizados, y jurados que fean,<br />

fin fer neceffario alegar, ni probar fuerça , ni violencia , fino ledamente<br />

probar , que quedo indotada , y enormifsimamente lefa , y<br />

damnificada i de forma , que no le quedan bienes para poder fer alimentada<br />

, vt itaconcludit Paul, conf, ¡74.C0I. 2. lib. 1.Socin.cenf<br />

z6$. n. 2. ¡ib. \. Capicius , decif. 159.«. 34- Gloí. & Doctores ,/« /.<br />

1. $. ¿^n¿onerand¿,jf. quarum rer. a¿f. non datur,Rod. Xuarez , in<br />

allega t.i^. Gom.a. tcm. var. re/, c. 14. n. 27. Cov defponfi 2.p. c. 3.<br />

§. 6 «.4. ¿> in cap. quamv'npaaum. 5 p. §.4 n.j. Mol. de primog. lib,<br />

z.cap. ;. n. 11. Gatier. in authent. Sacramenta púber. C.fiadverfus<br />

veniir.n. .Spin. ¡nfpeculo tefiam.Glof. u.n. 119. Gómez Arias,<br />

in l. 6i. Taur. ver/,lamen dicereauderem.<br />

16 Ibi : Fuerça. ni miedo, g. Afsimifmo, ferán de poco provecho<br />

las dichas palabras, pues precediendo miedo,y íuerca jufta, por amenazas<br />

que le hizo mucha*- vezes, diziendo; que la mataría,0 fe aufentaria,<br />

y la d-xaria desamparada, poniendo también las manos en ella,<br />

da..¡dola muchos golpes,)' azotándola,folo á fin, y efecto de que otorgaííe<br />

la dicha efcritura,fera caufa bailante, para que afsimifmo fe reí.<br />

cinda-i lo, dicho:.contratos, y obligaciones: yeito procede , aunque<br />

los dichos contratos eften jurados en la foima que dicho ej. Yes neceffario<br />

que eftas dichas a nena-as no fean leves , fino que fean tales,<br />

que caer pudieran en qualquier confiante varón , confederando los<br />

fugetos, vt ita colligitur, ¿> pr oh atar in cap. cum contingat, de iure turando,<br />

/t' in cap. verum , eodem tit. ¿* in l. metum , fi. de eo quod me*<br />

tus CJ'f 1. interpnfitafl vbi Padili. C, de tranfaSf. n.io Greg.Lop. in<br />

l. $6. Ghfimiedo, tit.^.p.^. Burg. de Paz. conf. ¿n *2.<br />

17 Y es á íaber, que fi ei marido enageuate fus bieaes,y para mayor


¿4 Sigusnçi , Llhroprimera }<br />

yor feguridad pídiciTc el comprador, que !a muger del dicho vendedor<br />

renunciarte la hypoteaa , que en los dichos íus bienes tenia; no<br />

obílance la dicha renunciación de la muger, no teniendo bienes el dicho<br />

fu marido , difuelto el matrimonio, para poder fer pagada, y fatisfechade<br />

fu dote , no quedará de ninguna manera obligada, antes<br />

tendrá acción , y derecho contra qualquier tercero poífeedor de los<br />

bienes enagenados del dicho fu marido ; falvo, fi la dicha renuncia-:<br />

cion fue jurada, vt fupra in Glofla, queda dicho, & ita prob3t Bart,<br />

in l. Mavia, §. Fundas,.*, a., fifi- foluto matrimonio, & ibi Paul.& com-,<br />

mun.DD.Roland. á Valle, can/. 70. n. i.fe 20. Vtb.%: Gueier. i.part.<br />

cap. r. n. 1$. de iurament. confirm. vbi probat dicfamrenuntiat'túnem<br />

juramento firman'.<br />

16 De aqui fe infiere , que aunque la muger quiera, y pueda<br />

óbligarfe en la forma fupra dicha , no podrá renunciar el Derecho, y<br />

privilegio de no poder fer preía por caufa civil, v: ita tenet Azeved.<br />

in l. 10.n.6.tit. \.lib. 5. Nova kecop.<br />

19 Donde fe ligue , que por el coníiguience la muger no podrá<br />

renunciar el Derecho de la cenfura, y defeomunion, como no fea por<br />

deuda, y caufa Eclefiaftica, fino es en cafo que la muger fe obligue en<br />

la forma, y con la claufula íiguiente. T de nopagar, y cumplir la dicha<br />

"Forma- f u<br />

^ ana<br />

^ os<br />

dichos deciento s ducados al plazo,y termino dicho, fiendo exe*<br />

tur alia cutaday no obedeciendo el mandato de excomunión, que en virtud de la<br />

cUufufr; dicha obligación, por dilación de la dicha, fie pedia pedir y dar\para mayor<br />

firmeza Je obliga , en pena de lo qual, a la pena , que por qvilynier<br />

Jaez, que de efia dicha caufa conociere, fuere condenada ,y al Fifco de<br />

fu Mageftad aplicada. Y de efia forma quedará obligado , no íolo al<br />

principal de ia deuda , fino también á la pena que el Juez de la caufa<br />

quificre condenarla, aplicándola al Fifco, y Cámara Real: y puede fer<br />

prefa , en cafo que no fea obediente á la paga , y mandamiento exer cutivo, pues por el defacato á que fe obligó, cometió delito, aunque<br />

en efte cafo, £or no incurrir en pena corporal, podrá fer fuclta de la<br />

prifion , debaxo de la fiança de la haz, vt h$c omnia probat Azev. in<br />

d.l. 10. n. io.Bovadill./0/tf4 Política, lib.\.cap.\contra Gómez<br />

de León, Centuria \A..dicentes: J^uedlicet verum fit,pro Ecclefi*<br />

debito pecuniario mulierem incarcerari nsn pojfe , nihilominhs tamen<br />

excommunicari pro tali debito pote rit: & ita refere ¿ & íequitur Rodríguez<br />

Amator, in tratfatu de executionibus ,cap. c.». 54. ¿> ibiiudex<br />

poterit i atreví, vt mulier folvat, alias decontemptu mandatifub peena<br />

applicanda<br />

num.4.7,.<br />

Fjlo incarcerabitur , ve ita tradic Azeved. vbi fupra,<br />

10 Finalmente , para confirmación de todo lo fupra dicho, íe requic-


quiere<br />

el mu<br />

contrato , y fin contradiclon alguna coníintielte , que el dicho fu marido<br />

la obligarte, quedará tácitamente obligada, y no ferá caufa par*<br />

retratar , y refeindir el dicho contrato , y obligación , avmquc en la<br />

dic4ia eferitura no conde de la dicha licencia , probando , que para<br />

aquel auto poíitivo fue llamado el Efcrivano de fu confencimieuco,vc<br />

ita docet idem Azev. in /. i, 0.15.M.3. lib, 5. NovxRec.<br />

%i Ue aquí fe figue , que fi el marido enagenare los bienes de fu<br />

muger ,coníintiendo en la dicha enagenacion , y fiendo el acreedor,<br />

ignorante de aquel fraude , por no aver contradicho la mjiger¿ y no<br />

faber que los dichos bienes eran de ella , fino que el dicho acreedor<br />

tuvo por cierto que eran del dicho fu marido, quedaráoblig.ida por<br />

ei dicho fraude , y engaño ,per hg.fi fine , C. ad Vellei. & ita decee<br />

Molina, de iufiitia, fciurc, i.tracl. difp. Ç40. «.18. in fin.<br />

2i Y afsimifmo íe limita'todas las vezes-, que el marido remitid<br />

ciare el Derecho de la dicha licencia , y confentimiento, pro fe , de<br />

Derecho introducido ; y es buena limitación: y afsimifmo cite dicho<br />

confentimiento fe puede dar, y preftar por carta mifsiva , como todo<br />

confie de la verdad del hecho, íecundum Caftill. /.c 9. Taun1 n.2.<br />

Suarez , intitulo de las deudas, §. ¿Puxritfr vlterius ,fc!. 56. Didac.<br />

Pérez, lib.^.Ordinamentí ,fil. 1036. verfi.vtrttm autem , quos fequi-i<br />

tur ,& rcftrt Azev. vbi fupra,n. 24.<br />

CAPITULO XI.<br />

Adonde fumariamente fe traen á la memoria algunas condiciones , f<br />

claufulas , que de derecho fe reputan por nulas, vfurarias, y repro-;<br />

badas cu eferituras , y de confentimiento de las partes celebradas<br />

, y otorgadas en<br />

contratos.<br />

S V M A R r o.<br />

f afi*^ Cnt ratos Hiatos , y vfararlos, fi fin de Derecho reproba*<br />

2 Tre/l arla cofia , con condición de boherla mejorada , fi es pa&O,<br />

vfiurario.<br />

I Vender la plata h mas de lo que vale, fi es pacto ilícito , con pare}<br />

cer del Autor acerca de le dicho.<br />

4 ¿Que tiempo fie ha de confiderar para pagar las deudas , en cofia,<br />

que fie aumenten , i acorten las monedas.<br />

E T7.4


66 Shuença , Vibro primero,<br />

'% En


De ClíiiifíiUs InftmmcntMs, Cay. XI. 67<br />

propriamcr.tc el Derecho reputa por vfurarios , folo fe ha de tener<br />

atención , ti lo que fe recibe en cmpreftito , ó al fiado , es con gravamen<br />

, 6 condición de bolverlo , y pagarlo en mayor valor , ó precio<br />

de la fuerte principal. Y aunque es verdad , que á eítos dichos contratos<br />

no fe les puede dar regla cierta.por fer infinitos los que le pueden<br />

contraer debaxo de labe de vfura: pero con todo elfo, fe notarán<br />

los que ordinariamente fe pueden ofrecer por las condiciones,y claufulas<br />

, que en cfle capitulo irán declaradas, para que los Efcrivanos<br />

eílén advertidos de ellos.<br />

2, Primeramente, no fe puede celebrar, ni otorgar obligación de<br />

dar mejorada la cofa en generó , 6 en eípecie que fe fia , 6 emprefia,<br />

como fi fe dixeiTe en la dicha eferitura. Losquales clociemos ducados Forma­<br />

t m<br />

os preflo, con condición , que para tal di a m¡ lo aveis de bolvtr en píatu,<br />

b oro, la qual condición es injufta, y contra derecho, por fer contrato<br />

al defeubierto, vfurario, afsi por el interés que del trueco de la<br />

plata, 6 oro fe puede feguir por la eílimacion, y mas valor, como por<br />

el dolo, y paito ilicito que fe ligue, dando lugar á perturbar las conciencias,<br />

y ponerlas Aliñasen gran peligro de fu la'vacion, vt colligitur<br />

ex doctrina Hofticnf. infumma de vfuris< §. in aliquo, Navar./'/i<br />

Manuali, cap. 17 num. 225. Molina , de iufi'itia , ¿r iure , 1. tracf.<br />

difp. 311. num. 1<br />

3 Y fi tan folamente el dicho interés fuera,fegun la coflumbre antiguado<br />

fuera pagar tanto interés,que fe conociera el agravio que oy<br />

fe haze á los que han menefler plata,por aver llegado á tanto eflremo<br />

en el trueco que oy ay,que publicamente fe vende en muchas partes,<br />

ciento en plata, por ciento y veinte -, y doze, y catorce en moneda de<br />

VelIon,dc que veo,que no fe guardan las leyes, pues por cada vez que<br />

fe vende en mas valor de lo que efiá taffado,debía perder la plata,ó fu<br />

valor,con mas el dcs.tanto,/^«» la ley 5. t'n.i 1. ///-.5 NOVA Recop. y<br />

otras muchas leyes del mifmo citulo,y del tit.2 z.y 2 Y tuviera por<br />

mejor,y mas feguro, que pues deilc interés no participa fu Magcítad<br />

cofa alguna, que fe le aplicara enteramente el dicho trueco •, pues de ^<br />

otra manera, fe ha de dar cauía á contratos ilicitos, y ha de fer caufa<br />

a que las mercaderías fe vendan mas caras, y por el mas fubido precióle<br />

el natural, de que han de rcfultar grandes inconvenientes. Y<br />

de aplicarfe afsi á fu Mageftad , no fuera de poco interés para quitar<br />

otras impoliciones , no conlintiendo que plata alguna fallera de los<br />

Rey nos de Efpana, porque en realidad de verdad, los ellrangeros nos<br />

tienen perdidos, y ellos fe han enriquecido,trayendo cobre,y mercaderías<br />

fallas,y de poco valor,que por llevarlo en plata.no reparan en<br />

dar la mitad mas por ello de lo que en Efpaña vale.Y aunque es verdad,cjae<br />

la Pragmática,promulgada en Madrid en ocho de Marco del<br />

£2 ano<br />

clítu<br />

* l i a<br />

í (tla<br />

t


6% Siouenca, Libré primero.<br />

año de 1^25. es muy juila, per aver puedo taiTa á la dicha plata, que<br />

fon diez por ciento; pero con todo dio, fegun rni parecer,y arbitrio,<br />

tuviera por mejor, que efle mas valor fe aplicara, como dicho es, á fu<br />

Magefbd , fupucf;o que el que lo da , no pierde nada , confiderando<br />

eírimar en mas la necefsidad , para que lo tomó , que por ventura lo<br />

que le coüó en razón del dicho trueco ; mayormente, fiendo para el<br />

cfe&o de quitar otras impoficiones, como dicho es.<br />

4 Y hafe de notar , que (i el valor de las dichas monedas en el<br />

difeurío del tiempo, como muchas vezes foeede, fe aumentare, ó dif-<<br />

minuyere , y valiere menos , fe ha detener íiempre atención al valor<br />

del tiempo de la celebración de los contratos, vlitacolligitur ex cap.<br />

cum tUm , in cap. cum cancr.ici, de cenfibus, Covar. in trac!, de ccllat.<br />

numifmat. cap. 7. §. vlt.<br />

5 Y para cumplir, y pagar el deudor fus contratos, y deudas,baf-¡<br />

tara pagarlas en uu-dquier genero de moneda corriente en el tiempo<br />

de la dicha pagi./lgur. laley 6.tit.iT.f¿fp.citatJib.').Nov » •', * ,<br />

tUufnl* dv-.riguare aver dexado de ganar con ello.por tentrio, como mercader,<br />

J-ijliiíado, pfeñaladf para grangear con ello. Y es ciert»,que teniendo<br />

Vp mercader,ó otra qualquicr perfona,alguna cantidad de maravedís<br />

para grangear cou ella,y á ruego,y perfuafion de alguna perfona,fe le<br />

en:regó,d-.baxo del dicho paclo.noferá vfurami logrólo que cullars<br />

dexó de ganar,por fer lucro ceífantc.Y aísi,connando delta dicha pérdida^<br />

lucro cuTauteJe le pagará, y feguramente (z puede rec¡bir,vc<br />

ita notat Conrad. ^JSavar. in Mamau. cap.\7.0.2 n. & in Comment,de vjn-<br />

US,


De Claufulas Inftttitnsutd-leS) Cdp. XI.<br />

ris, 14.q. 4. num. 47. Covar. 3. l'tki variar, refol. cap. 4. num. f.<br />

7 La qual doctrina procede afsimifmo , teniendo el dinero deftínado<br />

para redimir, 6 comprar algún ccnfo , porque en efte cafo pacn<br />

de licitamente recibir el acreedor, no folo el damno emergente, pero<br />

también el lucro ceftante. Y efto procede en la venta de qualquier geñero<br />

de cofa vendida al liado, con pa&o , que de no pagarfe al tian-;<br />

po convenido, pagará el comprador los intereíTes lícitos, feçun Cov,<br />

lib. 3. var. ref. c.4. dift. n. 5.<br />

8 • Y en quanto á efte remedio de lucro ceífante, fe ha de contide-:<br />

rar, que no ferá contrato ilicito el que fe otorgare con la claufula ,y<br />

condición íiguicnte, fcilicet. Tque mientras el dicho/ulano no diere, y<br />

pagare al dicho fulf no fu yerno la dote prometida con la dicha fu hija,<br />

tur fililí<br />

Je obliga de dar ,y pagar alfufodicho los tnnrrejfes lícitos de la que vale ¡fa^fa<br />

la cantidad de la dicha dote,árazon cada vn ano de a veiote mil mará- ' '<br />

vedis el millar. El qual no fe reputa por contrato vfurario, fino antes<br />

por muy licito , pues es cafo contingente perder el yerno , y dexar de<br />

ganar todo aquello ,y mucho mas, fegun fu induftria. Y íi el fuegro<br />

no fe hallare con fundentes bienes para fatisfaccr la dicha dote , podrán<br />

muy bien convenirfe , á que mientras no le fuere pagada , goze,<br />

y desfrute el dkho yerno el fruto de alguna heredad , con pa&o, de<br />

¡que no fe computarán con la fuerte principal , vt hic omnia probat<br />

Molina , vpifupra , dijp. $21.<br />

9 De aqui fe ligue , que íi la dote prometida no le fuere entrega*<br />

da al dicho yerno , liguiendofe el matrimonio , íiendo pedida, ha de<br />

fer condenado el dicho fu fuegro, afsi á la dote , é interés principal,<br />

como á fus intercífes , vt ita notat Zevall.practicar. qu^Jl. c. 594,. rt«<br />

í. Molina, de iujl. ¿- iure, di/}. 322.<br />

10 Mas fe figue, que defde el dia que el marido, 6 íus herederos^<br />

difuelto el matrimonio, no entregaren a la muger , ó á fus herederos<br />

la dote que con ella recibió, teniendo afsimifmo obligación á dar , y<br />

pagar el lucro ccíTante,vcrbi gratia: Supongamos que el marido recibió<br />

los dichos bienes dótales ineftimadosjy que diíuclto el dicho maw<br />

trimonio , no fe le entregaron , fiendo bienes r.úzcs , e inmuebles, y<br />

los<br />

nes fueron eítimados, y que el marido los recibió con aquella eftimacion,<br />

que de derecho celebro', y causó venta: porque entonces, avien-i<br />

do obligación de "pagarfe ladicha dote,difuelto el dicho matrimonio,<br />

y có la dicha diftició q dicha es,fe debe pagar el dicho interés.ylucro<br />

ceífante, pues no es jufto que la mugcr,ó fus herederos lo padezcan,y<br />

E j pier.


70 Shjtcnça, Libro primero,<br />

pierdan ííjttel dicho ínteres , vt ¡ta tenet idem Molina , de iujfit. ¿p.<br />

iure, dicl. difp. 3 11.<br />

11 Icen , demás délo fupra referido, ferá pacto ¡licito , y no per*<br />

mirido , recibir en prenda cofa fructífera, con pacto de gozar en ei<br />

ínterin de la paga de los frutos de ella, afsi como ti dixeffe la eícritu-:<br />

ra. Para cuya paga ,y fecundad , e l dicho fulano dio en pr en Ja, e hj>po¿<br />

f trmM. teca tal vina , b he* edad, que e/la en tal parte, linderos notorios;de cu­<br />

RAR alia vJufrucio,en el Ínterin que no fe pagaren los dichos docientos ducados,<br />

ciaufula que al dicho fulano le efta debiendo por tal caufa , y razón, quiere que<br />

los aya,y goze, fin que je entienda computarfe los en la fuerte principal;<br />

Y ívo folo procede cu cfte dicho calo ; pero fi el acreedor huviere recibido<br />

las dichas heredades, ó cafas en prenda de Ja dicha fu deuda,y<br />

fuere negligente en confervar el dicho vfufructo.alsi como no arren-r<br />

dar las dichas heredades, y cafas, como no en cultivarlas, y fembrarlas<br />

, efpeculmcnte , no tiendo el debo contrato celebrado en provecho<br />

, y commodo de entrambos , vt in prima cafu probatur in c.\. ¿»<br />

2. devfwis , in cap. ¡ignificante, de pignotib- & ibi communiter.<br />

DD. Corn. de contiaftib.quaft.xt,<br />

11 Demás de lo dicho, ferá pacto ¡licito affegurar el capital, parte<br />

, ó induítria en el contrato de compañía á ganancia, y no á perdida,<br />

vt tenet Franc. Oipman. lib. 2. de vfuris ,c. ivFeliaiao. dcSoüs,<br />

decenf. Ib. 2. cap. i.num. 5. in fin. Covar. var.refotut.lib. i.cap.<br />

i. n. 4.<br />

1; Lo qual fe debe limitar , fi el contrato fuere ordenado con la<br />

i* ciaufula lisuiente, íeilictt. Con condición, que de la dicha perdida.b ?atur<br />

ALIA *an.i,i » §. de<br />

iha, ¿rLft nonfueril, rjr l. Mutius,jf profocio.<br />

14 Aísi.niimo íc ha de limitar , en cafo que el mercader , 6 otra<br />

qualquu r p. rf.ma que trate de grangeria, recibiere cantidad de maravedís,<br />

con pa-to, y condición, de que por cada ciento ha de dar quatro,<br />

cin.o, ó'íeis, aora pierda, ó gane mucho el dicho mercader , por<br />

íer contrato licito, y'por ral, eítár recibido en eftos Reyuos.cc moaf-<br />

[1 lo (¿prueban Mai-r. in 4. ^.148.^ 49- Navar./» ájanuaü.c. \j.an.<br />

254, ¿r in tommeni. t. 1.14. q. 3. a n. 3. Cov. ¿.var. ref c. 2. n. 3,<br />

¿••4.<br />

Se-


De Cl infidas Injlrümentales, Cap. >íí. 71<br />

i e Ser.i afsimifmo contrato vfurario vender al fiado por mas del<br />

precio rigurofo del íupremo, Ínfimo, y medio, lino es en cafo que las<br />

dichas mercaderías eraban guardadas para vender al tiempo de la paga<br />

, de que verifimil fe conoce , que ha. de valer el precio porque fe<br />

venden, vt ita notat Covar. ref. lib.i.c.i. n.i. Gutictr. lib. dequaft.<br />

Canon.c. 7,


71 Slouença , Libro f rimero,<br />

muchos lugares de Efpaña, fe ha de notar , que aunque fea anticipada<br />

la paga de cada arroba, y aunque fe fepa , que ha de valer mas;<br />

como no fea en mucha cantidad , no fera contrato vfurario , ni por<br />

derecho reprobado , como el precio de la venta fea entregado tres<br />

mefes antes de la entrega de la dicha lana ; para lo qual ha de con-,<br />

currir afsimifmo , que en aquel tiempo el vendedor tenga necefsidad<br />

del dinero para pagar el p3Íto del ganado , y para confervarlo el<br />

tiempo adelante, confederando afsimifmo otras circunftancias, como<br />

fi el que merca, por anticipar la paga de la dicha lana, dexo de ganar<br />

en otra mtreaderia, vt ita tenet Soto, Je iujtlt. & iure,qu.tft..\.art.i¿<br />

& ita defendit Córdova , in Summa Hifpan. quájí. 8 r. n. 6. vU huiu$ ¡<br />

negatitnis praxim pramítlit.<br />

19 Será afsimifmo contrato ilícito , y vfurario vender ganado,'<br />

con pacto , que el vendedor tenga obligación águardarfelo á fu rief-i<br />

go, y cofia halra ral dia, quedando afsimifmo refervados los corde*<br />

ros,lana, y quefo para e\ dicho comprador; ve ica tenet Molina , Je<br />

itft't'Ó' MW¡Í - • t**&* difp. Ínter. B.<br />

ÍO Recibir muías, bueyes, b cavallos en alquiler, con pacto,que<br />

fi por cafo fortuito le murieren , ó deterioraren , que fea por cuenca<br />

del que los recibe en el dicho alquiler, es afsimifmo pacto ilicito , ve<br />

ita tenet Navarr. in Manuali, cap. ¡7. num. 26Q. Gafpar Rodríguez,<br />

vH füp. num. 64.<br />

21 Y el preftar dineros, con condición, que el que los recibe,ha<br />

de trabajar en fu heredad , molino, 6 jabonería, es contrato afsimifm<br />

Torma- o<br />

vfowrió , fi no es en cafo que en el contrato fe dixérc : Los -/¡tales<br />

c<br />

tur alia<br />

u n<br />

ducados os doy , / prefto mientras anduvieredes trabajando en mi<br />

*i**f*4* molino. Y ello no ha de fer con intención de obligarle á que trabaje<br />

en el dicho fu molino, ó heredad , vt ita coneludie Caict. 2.2.<br />

78. art. 1.<br />

qutjl.<br />

22 Finalmente, todos los contratos celebrados en eferituras publicas,<br />

en los quales interviene vfura; aunque es verdad,como dicho<br />

es, ion de derecho nulos , y reprobados , y que no traen aparejada<br />

execncion; tan fojamente fe ha de entender,en quanco lo que confiare<br />

íer vfura , y ganancia ; pero no en quanto al interés , y fuerte principal,<br />

porque en quanto á ella,íon validos,y cxecutiblcs, y afsi fe pracr<br />

t\c¿, Jecundum l. 31.11*. 1 i.part. 5.8c ica nota tur per Bolán.<br />

in commertio terreflre , y naval, lib. z.<br />

cap. 1. num. 36.<br />

.<br />

A<br />

* CA-


Ve CUttfu las ltij¡rumeMales 7Cáf. XII.<br />

CAPITULO XII.<br />

'Adonde Te advierte, en qué forma, y con qué Claufulas deben fer ordenados<br />

los contratos comiflbrios, para que conforme á Derecho<br />

no fe juzguen por nuli-s, fino antes por validos,<br />

y perfectos.<br />

S V M A R I O.<br />

g "T\Jcfo comifferio, (ies valido, b de Derecho reprobado,y cen que<br />

JL claufulas han de fer otorgados, para que figan el efe cío, Á<br />

que fueron celebrados.<br />

'% 1 ¡ipara la claufula referida fe cumplirán, y ejecutarán les dichos<br />

contratos.<br />

I Re fer efe cierta claufula , en virtud de la qual tienen efetlolos<br />

dichos contratos.<br />

4 Tfi efte patio ,y condición avrá lugar entre el fi'ador, / principal,<br />

obligado,y deuJor.<br />

i T TTrum. Y fupuefto,que los contratos que de Derecho fe juz-<br />

V gan por nulos , no fe deben executar, ni cumplir en la forma,<br />

y manera que dicho es. Rcfta aora,que aísimiímo fe declare,fi el<br />

pacto, que el Derecho llama con>iíforio,fe juzgará afsimifmo por nulo,<br />

y reprobado. Y porqnc efte dicho contrato fe fuele otorgar,)* ordenar<br />

ton difercntescondicior.es, y claufulas; fupongamos (para que<br />

cada vna de eftas dichas condiciones fe declaren ) que el dicho pacto<br />

fué ordenado con la claufula íiguienre,ícilicct.C


¿rq $1 cuenca, Libro f rimero,<br />

1,4.1. tit. $.part. r. ¿y i» i- 12.//í.t x.dela mi/ha Partida, adonde fe<br />

prueba la conclufion de nueftra quefiion, \b\: Epor ende dezimos,que<br />

fi algún orne empcfn'jfefu cofa,a otro\ a tal pleyto, diziendo afsi. Si vfts<br />

no quitareis efe empeño fia fia tal dia, otorgo que fea vuejlro dende adelante,<br />

por' eflo que me prefi aifo que fea vueflro dende en adelante com*<br />

prado , que á talp-ecio como efie non debe valer. Por manera , que fegun<br />

la decifion delta ley , nos da á encender , que el contrato de em-:<br />

peño, otorgado con la dicha condición, aora íe haga mención,que es<br />

por titulo de venta, ó por otro qualquier genero de enagenacion, de<br />

ninguna manera fe deben executar , y cumplir, por fer ilicitos, y reprobados.<br />

I*<br />

3 Y en quanto á la fegunda condición,que al principio diximos,<br />

Totma<br />

fe advierte, que los dichos contratos le pueden celebrar , y otorgar,<br />

de fgrtrn , que por íu orden es vilto apartarfe del natural" detlos dichos<br />

contratos , fi


Ve Claufulas Ivflrumetíales, CT¡>. X1IJ. 7$<br />

CAPITULO XIII.<br />

Adonde fe dificulta, fi por la renunciación de la ley a.C/dé refeindenda<br />

venditione , íetá excluido el vendedor, ó comprador , del remedio<br />

de la dicha ley, efpecialmenre, quando fue Icio, y engañado en la<br />

mitad , mas , 6 menos del julio valor , y precio de la cofa<br />

Vendida , 6 comprada, y debaxo de qué<br />

Clauíula.<br />

s<br />

SVM ARIO.<br />

Ipor la Y enunciación de la dicha ley 1. tendrá acción, y dere*<br />

cho al engaño , y le fien el vendedor a la cofa , en menos de lo<br />

que vale vendida,<br />

a No ha lugar la dicha renunciación , aviendo leficn que exceda de<br />

la mitad de/u jufio valor, y precio, ejr ibi, n. 3.<br />

4 Tfi tundra efeclo la dicha renunciación, aviendofe hecho ex inter¿<br />

valo.<br />

.<br />

5 Yfi afsimifmo tendrá efe cío,avien do fe renunciado con juramento.<br />

6 Y fi por la enermifsima lefion avrá lugar el dicho remedio , no obfi<br />

tante el dicho juramento.<br />

7 Yfi el menor podrá pedir reflitucion , fin embargo de la dicha re*<br />

nun-.iacion ,yjuramento.<br />

8 En jue formaje ha de entender eft a dicha lefion, aora fe pida por<br />

parte del vendedor , b del comprador ,y en que contratos ,y tiempo<br />

fe debe intentar ejla dicta acción, y derecho.<br />

9 Y fi efle derecho ,y remedioJe concede afsimifmo á los oficiales de<br />

qualquier 1 fijo.<br />

1 o Y fi fe podrá intentar efe remedio contra tercero pojfeedor.<br />

1 1 7 Trüm. Si por la renunciación , y exceflb de la mitad del<br />

V mas,6 menos valor en venta, y otros contratos de enagenacion,ícrá<br />

excluido el lelo de la reftitucion de la lefion,y cngaño,fin<br />

tener acción , y derecho á los bienes vendidos, y enagenados: y para<br />

que mejor fe refponda á eíta dicha propolicion, y fe conozca el natural<br />

de ette contrato ,fe notarán las palabras de la claufula figuiente,<br />

que ferán fundamento de lo que fe dificulta, fcilicet.7'/w» mayor fir- T c r m 0 m<br />

meza,y fundamento, el dichofulano renuncio la leyfgunda, C. de ref t m r mi¿<br />

cind 7 c diiione,¿.juro á Dios, b. J áfu Santifima y pena de per ja- tu HjttU<br />

ro, e infame, que por razón de lefion , b engaño de mas de la mitad , b<br />

menos


y6 Stguença, V.hrop¡rimero,<br />

menos del ju fio valor, y precio de la dicha heredad, b cofa vendida ', b<br />

por otra razón, b caufa alguna, r.o irá, ni pretenderá acción , ni derecho<br />

contra el dicho contrato ,y eferitura, haziendo, como defde luego haze,<br />

donación al dicho fulano , c. de lo que confiare , y pareciere valer mas de<br />

la dicha cantidad, aunque exceda de la mitad mas de ju jufio valor ,y<br />

precio,en la firma dicha; de cuyo juramento no pediré relaxacion,¿-c.<br />

2 Ibi: Renuncio la ley z. C. de ref ind. vend. d. Y porque en to-J<br />

dos, y qualefquier contratos de ventas, y arrendamientos, y otras<br />

enagenaciones , íuelen fer celebrados, y ordenados con las palabras,<br />

y fuerça delta dicha claufula , de que tienen por cierto los Notarios,<br />

y Efcrivanos, que es fundente cautela , y remedio para excluir á los<br />

dichos otorgantes del remedio de la dicha leíion, y engaño, fundan-*<br />

dofe en ahumas opiniones , vt ita notat Cov. lib. 2. var. ref. í.4. n.<br />

10. Padill. in dictJií. n.4.2.<br />

3 Pero liguiendo la mas probable , y común opinión, digo: qué<br />

eíle remedio de la Iefion , y engaño fe podrá intentar, y avra ¡igar,<br />

aunque efpecialmente fe aya renunciado la dicha ley 2. fegun el eftilo<br />

común de los dichos Efcrivanos: y afsi fe advierte , que fin embargo<br />

de las dichas renunciaciones , ferá redimido el lefoen el dicho enga-'<br />

ño , que excediere de la mitad mas, 6 menos de fu julio valor, y precio;<br />

porque fe confidera en femejantes cafos, que con la mifma facilidad<br />

que vno es engañado , afsimifmo ferá perfuadido á hazer qualquier<br />

renunciación, vt ita contraCovarrub. fentit Ant. Gom. z.tom.<br />

var. ref. cap. 2. n. z6. Matienc. in fiylo Cancel!, tit. r. 4. part. Glof. 4.<br />

Yillad. in Polit. inform. de libelar, ñ. 138. verf. Porque Je confidera,<br />

4 Lo qual íe limita , en cafo que efta dicha renunciación fe aya<br />

hecho,ex intervalo, en otra diferente eferitura; porque en tal cafo.no<br />

fe podrá vfar defte dicho remedio, aunque exceda la iefion de la mitad<br />

mas de fu jufto valor, y precio; lo qual fe cftiende á los menores,<br />

y mugeres, con la referida diftincion, en efpecial, jurando los contra-i<br />

tos, vt infra,& notat Gutier. lib. 1.de iurament. confirmat. c.z6,n.z.<br />

5 Ibi : Juro á Dios. Cuya folecxinidad es fundente para excluir<br />

al engañado en la mitad mas, ó menos del jufto valor, y precio de la<br />

cofa comprada , ó vendida : y efto procede , aunque no fe aya renunciado<br />

la dichaley 2. como afsimifmo lo tiene, y figue Gutier. vbi fu»<br />

prá ,n. j. contra alióse ontrarium jequentes.<br />

6 Aunque fi efta leíion fuere enofmiís¡ma,que excediere en el triplo,<br />

6 quadruplo de la cofa vendida, ferá reftituido ei engallado, no<br />

obftanre - i dicho juramento: afsi, en cafo que no fe reftituya el dicho<br />

engaño, y Iefion ¡ fe darán por nulos los dichos contratos , pidiendo


De Clínfulas Infíftmevtales, Caf. XIII. 77<br />

primero relaxacion del dicho juramento, ad cííec'tum ogendi, & excipitr.di,<br />

íegun, y que queda dicho en elcapit. a.deírc Libro cV ita notar<br />

Greg. Lop. ¡ni, 56. GJfif. fin. tit.') ¿parí. 5. Molin. deprimrg.Ul.z.<br />

c.yn. 19. Covar. vbifapra , c. 4. n. 5. Viilad. vbijup. ver/. Yfiendo,<br />

Bolañ. lib. 1. (cmercio terre/Ire.7 naval, c. 11.0, 35.<br />

7 Todo lo qual , y con ¡a mifma diftincion fe debí tener en los<br />

menores de veinte y cinco años, y mayores de catorze , íicn'do varones,<br />

y mayores de doze, tiendo mugeres,que no tuvieron Curadores,<br />

y juraren los dichos contratos, como tales menores, y que por razón<br />

de fu menoridad,. no dirán contra los dichos contratos, fegun, y que<br />

queda dicho en los contratos de menores , y fe prueba expresamente<br />

en la ley %6.fupra citada, tit. 5 part.c. Lo qual no avrá lugar, en cafo<br />

que el menor juraífe teniendo Curador, 6 en cafo que no le tuvicffe,<br />

no juraííe como tal; porque entonces ha de fer reílituido, aunque<br />

el engaño no exceda de la mitad del juño valor , y precio , como fea<br />

confiderable ; y efto f rocede, aunque la venta fe aya hecho en almoneda,<br />

6 con Decreto de Juez, 6 junta de parientes, yt ita notat Azev,<br />

in l. \. tit, 1 r.». 28. lib. 5. Novx Recop. Molin. TheoL de ¡u/7. ¿* iur,<br />

2.truel:difp. 573. n. 12.<br />

8 Ibi: tíaziendo , cerno de/de luego haze donación al dicho ful ano,<br />

e. La qual ciaufula es dé ningún valor, y efecto, porque folo firve de<br />

abundancia, y fuperfluidad de palabras,que en ftmejantes contratos<br />

de ellilo, eferiven, y ordenan los Efcrivanos: y es la razo ti, porque de<br />

la mifma manera que el vendedor,6 comprador fe facilitan á vender,<br />

ó comprar la cofa; de la mifma fuerte fe íujetan á qualefquicr claufulas,<br />

y condiciones órdenadas,y eferitas por los dichos Efcrivanos,fegun,<br />

y que dicho es; aunque fi el vendedor, ó comprador fuere fabidor,que<br />

aquella cofa tiene mas, o menos valor de la mitad, de lo que<br />

•Quitamente puede valer; y en otra diferente eferitura , qualquiera de<br />

los dichos contrayentes hizicfíc.ó hizieren remifsion de aquel exceffo,<br />

no avrá lugar el pedir la dicha rcltitucion,por el remedio de la dicha<br />

ley 1. vt ita notat Matienç. ¡ni. i.G'.of, 8. num. 44. tit. 11. lib,<br />

5. Recop, quem fequitur , Se refert Azeved. ¡bidem , num. 29. Y en<br />

cafo que el dicho remedio aya lugar de Derecho, fe debe,y ha de in¿<br />

tentar dentro de quarro ¡iños,deidc el dia que fe celebró el contrato,<br />

aora fea de venta, trueco, arrendamiento , 6 aprecios de bienes , fes<br />

gun ¡a dicha ley i.tit. 11. lib. 5. Recop, Cuyo remedio aísimifmo fe<br />

puede intentar defpues de los dichos quatro aúos,en eípecial, tiendo<br />

el engaño enormifsime ,á arbitrio de juez ; y ÍÍ csconrra menores,<br />

que no huvieren jurado,ccmotal,cl contrato,fc les conceden treinta<br />

años;y fi es Iglefia,Fiicc,6 Comunidad,f: les concede quarenca años,


78 Si Menea , Lihro primero,<br />

jr rrias quatro años , fegun la /. pen.y fin. tit. fin. part. ^Aiafe • >' ¡ £<br />

X Vi en debe fer preferido en la cofa en diverfos tiempos,} a di*<br />

\ J ferentes perfonas vendida.<br />

2 T fi por medir, bgujlar las cofas, fe transfiere el dominio<br />

de la dicha cofa vendida , b fi fe transfiere por el entrego de las<br />

llaves.<br />

I T(i afsimifmo fe transfiere por los hierros, p fetales ,j> entrego de<br />

eferituras, tfy ibi, num. 4.<br />

5 Tfipor la cía úfala confittuii, fe transfirib afsimifmo.<br />

Y


Ve Clfivfch* ]rflrurr(f.tAcs,C.3.<br />

3 Y íi la dicha venta fuere de ganado , 6 paños , herrándolo con<br />

fus hierros,y feñalcs,fe transfiere el dicho dominio en el dicho comprador,<br />

vt in d.l.ghtod fineque.ff.depericuh, fe comm.rei vendit.<br />

4 Demás de los dichos cafos, fe transfiere el dicho dominio por<br />

«1 entrego de la eferiturade la vcnta,ó donación 9vt in l.x.Cde donar.<br />

(fe


oo "Shttença , Vibroprimero,<br />

'¿r ift /.S. th.jo.part. in l.i.tit.n.lib.3. Vori,l. r7."&^.Tattr.<br />

hoiie,l 4. ti;.7, lib.^.Rec. ••••<br />

5 Y por la Claufula coníUtuti, afsimifmo fe transfiere eñe dicho<br />

dominio , como íi dixeífc : Tqite el dicho fulano vendedor , fe conftituye<br />

por fu inquilino, y pojfeedor , en el Ínterin de la verdadera entre-,<br />

ga ,y paga. Por cuyas caufas fe transfiere el derecho de la poifefsion,<br />

y dominio: y es la razón, porque el auto ficto fe juzga , y reputa poc<br />

perfecto, y verdadero en el Derecho de adquirir el dicho dominio,<br />

y pofTefsion •, aísi como el que refulta del auto vero, perfecto, y nata-.<br />

Tal, vt ita docet Anc. Gom. 2. tom. var. ref. c.z. n. JO. ¿r iterumin<br />

i. A.


De CUufulas \nfitnmentales, Céf. XIV. 81<br />

y luego ferá preferido el primer comprador: y efto fe ha de encender,<br />

en favor de quien fe hizo la encrega del dicho fraude , de faber que<br />

la cofa eílaba primeramente vendida, ve ka notac Moliua , de lufa<br />

¿-ittr. 2. trac?. d>fp. $69>num. 9.<br />

CAPITULO XV.<br />

Adonde fe declara, con qué palabras deben , y han de fer ordenada^<br />

las Claufulas de eviccion , para que el derecho del comprador<br />

no padezca excepción alguna.<br />

• SVMARIO.<br />

? C*Ip ór<br />

^ a<br />

renunciación, que el vendedor haze de no fer citado, y<br />

requerido, que dar a obligado el la eviccion , / debaxo de que<br />

claufulas, ¿r ibi, num. a. \. 4.<br />

y * Ccmpenfarjife deben los gafos, y expenfas de la cofa vendida con<br />

los frutos de ella,)' quandofe deben los gafos voluntarios,^ necef-<br />

' /arios, ¿r ibi, num. 6. Yque efeclosfe figuen de renunciar la ley.<br />

16. tit. 13. part. ?. ¿'ibi, num. 7. Tacerca de otros puntosen<br />

ejla materia, veaje el num. 8.9.10. 11. 12.13. 14.<br />

i "T TTrúm. Si por la renunciación que el vendedor haze del de-<br />

V recho de fer requerido por caufa de la eviccion ; fi fiendo<br />

emilTa , y olvidada , quedará por el mifmo hecho obligado el dicho<br />

Vendedor ala eviccion de la cola vendida. Y porque en realidad de<br />

verdad,fe han ofrecido,y ofrecen algunas dificultades en eftos dichos<br />

cafos, especialmente por no eílár bien ordenadas las claufulas de la<br />

dicha eviccion , fe tendrá atención al orden de la que fe ligue , para<br />

que por fus palabras fe conozcan fus cftclos,cuyo tenor es ei fi »uicate.<br />

T fi por alguna caufa, titulo, b razón, la dicha heredad, b caja falie- yorm»i re incierta, y en juizio fuere vencida, el dicho fulano dixo : que 1<br />

fe obli- tur<br />

»*• — . . r.„**r^„~ fn a..a* „ .,«„../*..; At f\„.r~¡+


Siiuença , Libro primero,<br />

y en cafo que ele fado del di be ¡Jeyto le fuere notificado , fe obliga de<br />

fegun te, y defenderle, fin que por no defenderle , lepare perjuizio al<br />

dicho/ulano.<br />

2 Ibi: Dixo,que fe obligavay obligo a la eviccion,yfaneamiento de<br />

W/d.a.Y regularmente queda obligado el vendedor ala eviccion,y faneamiento<br />

de la cofa vendida,y en juizio vencida,aunque á ello no fe<br />

aya obligado, vt efi text.inl. Non dabiturtr}r in l.Si cumquafi/o, C.de<br />

eviciion.tjy in l. Tenetur,§. Si tibiar §.vlt.jf.de adionibempt. & in L<br />

Venditer.çjr in l. Evi 1.a re,jf.de evift.& inl.$i.ttt.¿ ptart tf.ibi: J^uita,<br />

e libre de todo embargo, debe fer entregada la cofa vendida al compradof.de<br />

manera,que fi otro alguno ge la quifiere e?nbargary b mover fe<br />

, f ley t o ¡obre ella, que ge la debe facer fana, Se ibi Greg. Lop. Glef.z,<br />

3 Ibi. T no filamente al dicho fu valor,pero también a los interejfes,<br />

daños,y cofias, b. Y no folo tendrá obligación el vendedor al interés<br />

de la cofa vendida,pero también álos daños,y gados que en el pleyto<br />

fe figuieren; y afsimifmo á los intereííes licitosjdefcontandofe de los<br />

frutos, y arrendamientos de la dicha heredad, ó cafa, vt in d. I. Cum<br />

qujfl.C. de evict & ibi Bart.& commun. DD. ¿* comprobatur per dic-i<br />

tam .1.^2 tit.^.part.^.'ibi: Entonce de donarle el precio,que recibió de el,<br />

el vendedor tenudo por aquella cofa que le vendió, con todos los daños, e<br />

los menfeabos, & ibi Greg. López, Glof. 6.<br />

4 IhhComo tamblen a los o a/los afsi vtiles y necejfarios.c. Y es de<br />

advertir,que no folo tiene obligación el dicho vendedor á fatisfacer,<br />

y pagar efias ex pe ufas neceffarias; pero también á las vtilcs,aunque a<br />

ello no fe aya obligado,y le compete retención en ellas,nafta que fe le<br />

paguenjaora fea el dicho vendedor,aora el que derecho pretende a la<br />

hcredad,ó dicha cafa,efpeciaimcnte polteyendo con buena feejáuhque<br />

en quanto á las expenfas neceffarias, no impide que f< a poífecdor de<br />

mala fee,?/ itap'obatur in l.domum,C.de rei vendic.¿> in l.Si in área in<br />

fine ff.decpndief.in deb t -y in/.4 .tit.lú.part.iSb'i'.Oezimos.que ante<br />

que 1 ea entregado de la coja fe déla heredad, el que vendiere ajsi, como<br />

i ' redicho es , que fea tenudo d.' tornar al otro todas las defpenfas. que<br />

eviere fecho de nueve en ellafy in /.44« tit.%%. ibi; £ las pite de cobra<br />

ti mientra que fuere teñidor de ¡a dicha cofa,b de la beredad,en que las<br />

fizo-quiera aya buena fee .quiera malaxen teniéndola. Et ibi: Mas fi las<br />

fie. u viendo mala fee , fabiendo.que el heredamiento , o la cafa que era<br />

agenaji elfeñor que la venció en juizio,nongelasquipe*e pechar puede<br />

el ct'c, ende llevar la labor que (izo hifazer.Vov manera,que e( ;<br />

.; diferencia<br />

ay en ellas expenfas,que fi fueren neceffarias.fe le han de pagar,<br />

aunque las aya ht cho con mala feejy fi fueren vtiles,y provechofas,ay<br />

obligación a fjrisfaccr!as,poífeyendocon buena fee;y íi fue con mala,<br />

ccífa cita dicha obligación. Y


De Claufulas Inflrutnsnt ales,Cap. Xfc*< 8 }<br />

5 Y en quanto á la pagi.de las dichas expenfas, fe ha de notar,que<br />

íl el poífeedor gozó del vfufruéto de la dicha heredad , ó arrendamientos<br />

de la cofa , que de fu valor fe deben compenfar los dichos<br />

gallos, y mejoramientos; y entonces tiene dos elecciones el poíTeei<br />

dor, ó á pedir al vendedor, ó al que pide, y vencc,^í in diCía l.Adeo,<br />

§. Certe,ff. acquirend.rer.dotn.& in §. 5. inflit. de rer. divif. ¿> in l In<br />

fundo, ff. de rei vendicat. & affirmat Alvar. Vcl. quefl.i^.n. sS.quem<br />

refert,& fequitur Mol. de iujt.ejr iure, 2. trac!.difp. 46$. n.io.rjrin<br />

d. /.44. tit.iS.p.i. ibi: Empero fiel efquilmb algunos frutos, b rentas de<br />

•la cofa, b de la heredad en quanto la tuvo, tenemos por bien, que fe defi<br />

cuente en las de/penfas: falvo, fi el que pide,y vence es tan pobre, que<br />

no tiene con que pagar lo que faltare; para pagar, y fatisfaíér los dichos<br />

gallos vtile* , y neceffarios, aunque en eftc.cafo íc le concede<br />

fiendo poífeedor de buena fee , deftruya todo lo que tuviere gaítado<br />

mas en la dicha heredad, vt ita babetur'in dicfd.In fin do, ¿> in /.41.<br />

¿* 44. di el.til.2^ .p. 3. ibi: Mas fi por ventura el fiúor de la heredad,<br />

que la venciejj'e en juizio , fuejfe tan pobre , que non pudiejfe ganar al<br />

otro las d j<br />

fpen¡as,que oviejje nuevamente,, maguer quifiejje vender to-<br />

. do quanto avia; dé zimo i, que entonce no feria tenudo de lat pagar.<br />

6 Ibi: Corno a los voluntarios d. Y aunque es verdad ( como dicho<br />

queda) que los gallos vtiles, y neceffarios fe han de fatisfacer antes<br />

que fe entregue la cofa que le pidc,aora fea el vend. dor,aora el que<br />

pide, y vence, aunque á ello el vendedor no fe aya obligado; pero no<br />

fe ha de enrender afsi en los gados,y iriejoramk utos voluntarips,qua<br />

fon aquellos que fe hazen por mas adorno, y reaco-de la heredad, o<br />

cafa,que no por la neceísidad que de ellos tiene: porque eflos,en realidad<br />

de verdad,no fe deben, ñ el que pide, y tiene derecho a ella,no<br />

los quiere pagar , aunque bien fe le concede , que pv.eda defiruir , y<br />

echar por el futió codos los dichas ivu-joramieutos, fin que dellos refulte<br />

p:rjuÍ7.io á la caía,ó heredad adonde í; haviéren hecho , vt in l.<br />

ibi: Otiofi, dezimos, que ¡i aquellas que fon tenedores de cafas, b here- •<br />

datn'enrcs ajenos, fazen defpenfas en ellas, que non fon muy provecho,<br />

fas,mis fin a [tura de lacafa,-'de la he.edif.'fsi com> las pinturas,<br />

qnefazen en ellas, b los caños que fazen, perqué nxza hi el agua , b las<br />

otras cojas fem>.jantes de e/las, que fazen hi, como por aver delepe por<br />

ellas mas que pro : fi ovo buena'fe , ín tenienh aquello en que las fizo<br />

, cvydan.io que era fuyo \ que entonce puede tomar lo que oviet*'ficho<br />

, e llevarlo. Empero , fi aquel, cuya ora la cafa ,bla he-<br />

F1 redad,


84 Sifuença, Libro primen,<br />

redad Jeepsifieredar tantopcrello , quantopodria valer ,defpnesqué<br />

fuejfc ende tirado , debe ge la dar : mas fi el que fiziejje tales de/peo fas<br />

como eflas, oviejfe mala fee, en teniendo la caja,e la beredad.'pierde todo<br />

quanto fizo fe non puede ende llevar ninguna cofa. Y hafe de notar,<br />

que íi las coías eltavan pintadas, y de raer las dichas pinturas, avian<br />

de. quedar feas las paredes , que cumplirá el que derecho tiene á ellas,<br />

con nai;ar folamentc lo que coftare borrarlas, y derruirlas, ex diefa<br />

l. Infunde. Bart. in l. Sed, ¿r fi qaid.Jf. de vfufi u3u. Y efto procede,,<br />

aunque fucile tratado , y fe huvicíTe lacado por condición en lacfcritura<br />

de la primera venta, que el comprador pudicífe raerlas, y bor-i*<br />

rarlas, vt ita notat Bald. indtcld. Infundo,Jafon, inl.\.C.de iureempljtteut.<br />

quos fequitur, & refert. loann.G¿rc.¿fc expenf.¿'m¿!ioram,<br />

7 Tero íi el vendedor fe obligo á fatisfacer los dichos gaftos voluntarios<br />

, no ay duda , fino que fe le deben pagar , pues á tanto íe<br />

obligue el vendedor , ó comprador , quanto deberán cumplir, y,<br />

guardar , vt notat in renuntiationeGutier. de iuramerJ. confirmat.<br />

j.part.c. 61.n. 16.<br />

8 Ibi: Y mas fe obligava, y obligo al duplo delinteres, / ejlima*<br />

lien de la dicha heredad, 9 cafa. e. La qual condición afsimifmo es jufto<br />

que fe cumpla, fupueíto que no es contra Derecho; antes fi fe con*<br />

liJcran las palabras de la ley ^l.tit. ¿.part. 5. compruebafe efta dicha<br />

condición ,vt ibi: Efi por ventura quando ge la vendió , fe obligó<br />

aprna del dtib.'o. Por manera , que para que fe pague fegun fu entendimiento,<br />

es necesario , que á la dicha pena íe obligue el dicho vendedor,<br />

y que íe efpecifique bien; porque no fe prefuma es maseftilo<br />

de Efcrivanos, que obligación de partes, vt ita docet Bald.poft Gl.ibi<br />

in l. Si fundas, §. In conmjjoria , Jf.de lege commj. ¿t per L 'z. ff'. de<br />

e% ¡Jfinbus. Lo qual fe entiende, no folo en precio doblado; pero en<br />

la cofa doblada , aunque fucile de mayor valor al tiempo de la eviccion,<br />

vi in l. Si cumvenditor , §. fin.jf. de eviclionib. Greg. Lop. in l.<br />

56. tit.i 8.^.3.¿> indicial. 31. ibi '.Con todo ejjonon fe entiende , que<br />

le Jebe pechar el precio dcblado tan filamente, mas la crfa doblada,maguer<br />

mas valujje. Y hafe de notar afsimifmo, que fi ti dicho comprador<br />

pidiere d.lpues de la cofa vendida «a dicha pena del duplo , no<br />

podra pedir los mtereífcs,y los daños que íetefiguicion , vtefi text.<br />

in L Emptorem , §. Cafius , ff.de adionibus empt. Molina, de iufihia,<br />

¿y iure, 2. trac?, dtfp. 3 1 o. n.: 6.<br />

ç Ibi: Y en efpecial ,r enuncio el Derecho comedido por la ley<br />

i.l titulo quinto , partida quinta, f. Y lo que fe le puede dificultar en<br />

tile calo , es , fí por avcç renunciado el vendedor la dicha ley 35.<br />

que-


Ve Claufulas hfjjttwmenttleí, Caf. AV. 8<br />

quedará obligado , aun en los cafos que el Derecho no lo citaba; que<br />

el primero es, por omifsion de la citación , y requerimiento que fe le<br />

debía hazer, batiéndole notorio el eftado del pleyco , y caufa , antes<br />

que íe cecibietíe á prueba, ó en termino, que el vendedor pudieffe defender<br />

la dicha caufa por prueba de teíligos. Y el fegundo, por aver<br />

puedo la dicha caufa en manos , y facultad de Juezes arbitros, fin fer<br />

afsimifmo citado,ni requerido el dicho vendedor.El tercero,por caufa<br />

de aver dexado, y defamparado el dicho comprador la cofa vendida,<br />

y por otras caulas que fe refieren en la dicha ley 36. y de que juftamente<br />

fe puede renunciar la referida ley i,6\y que por la dicha obligación<br />

, quede obligado á la dicha eviccion de la cofa vendida, es<br />

muy conforme á Derecho , pues fue convención , y pacto entre los<br />

dichos contrayentes: cfpecialmctuc, (i el dicho in[truniento, y eferiturade<br />

venta fue otorgada, y ordenada con claufula que dixcfí'c.T pcrma¿ de ptrturbarle, l inquietarle de lapojfefslon 9y dominio de ia dicha he- t , r ai¡ a<br />

redad, y fer vencido de ella, por qualqnier titulo; y caufa,que otro ter- d*nfni*<br />

cero tenga a ella Jtempre quedara obligado el dicho flano vendedor, a *tt la dicha eviccion ,yJan:amiento, vt ita docet Gut. vbi fup. cap. 6i. ». aintm.<br />

1 c. Se ita tenet Bald.Sí ímola, in l. Si domas, § De evicíione,Jf. de legal.\.<br />

Greg.Lop. indicí.l. 16.Glof. 3. in fin. Y dize el mifmo Gutiérrez,<br />

vbi fupra, n.\6. que afsi como es valida la dicha renunciación en<br />

favor del comprador , y afsimifmo fe puede renunciar en favor del<br />

vendedor, afsi como (i dixeflc: Obligando fe, como fe obliga el dicho fulano<br />

comprador, d¿ que de ninguna manera pretenderá acción contra el F<br />

*****<br />

dicho vendedor, aunque enjuizio fuejfe vencida ia caufa vendida ; ret<br />

u r<br />

«unciando,come de fie Uego renuncia el derecho de la eviccion, y demás tl<br />

* H<br />

> ul<br />

*<br />

leyes ,que hablan en fu favor. Lo qual fe ha de encender , á ¿ni parecer,<br />

teniendo por cierto el dicho vendedor,que en la heredad, 6 cafa<br />

vendida, ninguna perfona tenia derecho alguno; porque de faberlo,<br />

y no ignorarlo, fe ha de tener lo contrario: falvo, fi el comprador<br />

fabia, y ellaba cierto, que la dicha cafa , 6 heredad no era del dicho<br />

vendedor. Y hafe de notar,que la renunciación que el comprador ha-<br />

*c de eviccion de la cofa vendida, no fe ha de entender del precio de<br />

la miíma cofa,fino tan folamente de los i.itcreíTes,y codas, fino es en<br />

cafo, que afsimifmo fe hizo mención en ia dicha efcricura,que ni por<br />

razón del dicho preció principal pretendería acción, y derecho de faneamiento.y<br />

eviccion de la cofa vencida, vt in l.Emptcr §.fin.ff. de<br />

acfion.empt.iunclo text.in l.Qtilibertatis.jf.de eviíf. & ibi tenet G!.<br />

ordinaria,&cotn DDJ.:.$.\.deadil.edicl.fr inl.Sifaud*,CMevic7.<br />

10 Y lolo reda,que fe dea eutender, tico los cafos que el vendedor<br />

queda obligado á la eviccion , lo quedará afsimifmo , aunque<br />

F¿ la


86 Si^nençd) Libro primera,<br />

la cofa vendida paffc á tercero poífeedor. Y de que quede obligado;<br />

no ay duda, entendiendofe con la diftincion figuiente, fcilicet: que íi<br />

la heredad, 6 cafa vcndida,fue vencida del dicho tercer pollcedor,no<br />

fe podrá intentar cita dicha acción contra el primer vendedor, fino<br />

tan folamence contra quien vendió , de quien tiene titulo el vltimo<br />

poífeedor; y deíta forma fe irá pidiendo vno áotro, haftafaear la cofa<br />

vendida : y cito tiene fundamento , por íer diverfos los titulos , y<br />

contratos , y pat tes contrayentes, de que de cada vno nace fu wueva,<br />

y direrevite evicciqn ; la qual, de ninguna manera fe puede intentar<br />

contra el primer vendedor. Y porque cita acciones perfonalifsima, y<br />

de fu naturaleza no paila active, nec pafsivé , al particular fuccíTor, y<br />

poífeedor de la coía vencida, vt in l. fin. §.fin. de contratenJ. empt,<br />

cum fimilibus, ¿ r hoc etiam reputat ejfe quotiJianum , Bald. in l. Cuné<br />

fuccejfores, C.de eviclionib.<br />

íi Lo qual fe debe limitar , en cafo que la eferitura de venta efte<br />

Torm* ordenada, y otorgada con b ciaufula figuicnte. T luego el Jubo ven.<br />

tm sl¡» dgjor cedió al dicho fulano comprador todo Ju derecho , y acción que le<br />

elaufuia p ( r t e n e [ e t y t o c a t n r a z o n jg aquella cofa. Porque con folamente efta<br />

j . cefsion, podrá muy bien tratar de efta dicha eviccion el dicho tercero<br />

poífeedor contra el primer vendedor , perl. Si res quam ,jf. deevi-<br />

¿fionib. & ibi communiter DD & ita notat Bart. in l. Si pro re , § 1.<br />

ff. eod. idem Barr. in l. lulianus, f.i.jf. Je verbor. obligat.<br />

i 2 Y porque es contingente á cita materia , fe puede afsimifmo<br />

dudar, fí efte derecho, y acción de eviccion fe podrá executar por les<br />

gaftos , é ¡ntcreíTes. Y no ay duda , fino que aviendofe obligado el<br />

vendedor á la eviccion , fe podrá executar por los dichos ínterelfcs,<br />

hecha liquidación; por lo qual confte averfe vencido la cofa, fegun la<br />

ley 7,1.tit.).pan. 5. & íecundum Pan. in cap. cum nlim , de cerfibos,<br />

quem fequitur, & refert Parlador, lib.z.rerum quotid. 1 .p. cap.jín §.<br />

ii.ex ».35. tfijue ad fin. Y cfto mifmo fe ha de entender, diñricndofe<br />

la liquidación en el juramento del comprador , vt in eodem loco<br />

Parí id. Cuya liquidación es vifto fer hecha , quando ha paffado fenrencia<br />

di unitiva, y en virtud dclla, tomadofe la poífcfsion judicial de<br />

11 oía, fegun doctrina practica de Bald. in l. haberelicere ,ff. de eviel<br />

i o ni bus.<br />

13 Demás de lo qual, fe díbe confiderar, y notar en efta dicha<br />

materia , que el vendedor no tiene obligación precifameute á defender<br />

la caufa; porque fío embargo de que fe le aya hecho requerimiento<br />

, hade feguir la dicha caula el comprador , fino es obiigandofe el<br />

vendedor en ¡a forma de nueftra principal ciaufula , vt ita notat Ant.<br />

Gom. 2. tom. var.i ef. c2.fl.47. verfi Sed bis non objlant.<br />

Fi-


De Claufulas hpfirumentxles, Cap. AV. 87<br />

1 e Finalmente,fe concluye, que fiel que efta obligada á la dicha<br />

eviccion,fuere Clérigo,tiene obligación ádefender aquella caufa ante<br />

el Juez del compradony por el contrario,fi el vendedor fue fegiar,<br />

ha de feguir el fuero del comprador.aunque fea Sacerdote, vt ¡ta habetur<br />

in l. Venditor,jf. di iudicijs, & in l. 5 7. tit. ó.p.i.<br />

CAPITULO XVI.<br />

Sobre la efterilidad , y Claufulas con que las eferituras de eftos contratos<br />

han de fer otorgadas.<br />

SVM ARIO.<br />

1 Q\ i par caufa de eflerilidad fe le debe remitir la penfion alar»<br />

^5 r<br />

endatariotjfdebaxo de cjue claufulas.<br />

z Renunciando los cajos fortuitos<br />

fitn.<br />

, fi avrá lugar la dicha remif-<br />

3 T fi en efi a dicha renunciación fie comprehenden los cafos inopinados.<br />

4 Y ¡i en la general renunciaciónfe comprehenden todos los dichos cafos<br />

,y debaxo de que palabras.<br />

5 Y fije han de entender los cafis infolitos, ¿* raro contingentes,aunque<br />

efpecialmente fe ayan renunciado.<br />

6 Rcfiererfe dos comunes opiniones en efie cafo.<br />

7 Si por culpa, y negligencia del dicho arrendador fe debe<br />

te pagar la dicha penfien.<br />

enteramen­<br />

8 Tfi fe debe remitir, fiéndo arrendada la heredad , o viña,por dos,<br />

b tres años ,efipec\almente, quando el vno de ellos fue tan abundante<br />

en frutos ,que fuplib el precio de los demás.<br />

5 Si por el juramento<br />

tuitos.<br />

es viflo renuncia*fie todos los dichos cafos for­<br />

lo Sien las rentas Reales ha lugar la dicha remifsion , aunque fean<br />

por qualefquier cafos fortuitos.<br />

1 \ TTrüm.Si el colono, inquÍlino,ó arrendador.por cania de<br />

V eftcrilidadjíin que de ninguna manera fe les pueda imputar<br />

eulpa,tendran acción á pedir remifsion del precio del dicho fu arrendamiento;<br />

y aunque es verdad, q no es la mayor duda la propuefta,<br />

porque parece nadie la ignora ; pero con todo dfo, lo dincultofo<br />

de ella es cici tonque fi muchos lo faben, muchos ío ignoran,eípecialmente<br />

los bien vanos, que es impoísibie , no tiendo Letrados , tener<br />

F4 »ot¡_


88 Stguença f Libro primero,<br />

noticia Je eíta materia: cuya duda es, la que fe ofrece fobrc la renunciación,y<br />

claufula de eíterilidad,quc para manifeítar fus efectos es juf<br />

to que fe noten fus palabras, que fon del tenor figuiente. Tcon condicionóle<br />

por falla, b abundancia de agua, b por pelos, b ajres, b fuego; y<br />

aunarefue e da sy prevenga eferilidadgeneradofaceda cafo no penfado,<br />

b. e inopinado ,yque per las dichas caufas no cejáis fruto alguno de la<br />

dicha heredad, c.p huerta , en todo el tiempo del dicho arrendamiento,<br />

no podáis pedir defeuento , ni rem'fsion déla cantidad', porque os hafi-<br />

. do arrendada , ni hazer dexacinn de ella , ni aprovecharos de las lefis<br />

que tratan de eferilidad,y cafos inopinados ,y nf penfalos, renunciando,<br />

comodeflt luego renunciáis la ley 13 del tit.i. de la quinta Partida,<br />

2 Ibi \ T aunque fuceda, y prez>enga efierilidad.es,. Y de qualqnier<br />

manera que fuceda elUrilidad en la heredad, ó huerca arrendada, fin»<br />

que de ella fe le ¡mpuce culpa alguna al arrendatario , y colono j aoca<br />

fuceda por fuerça de enemigos, deítruyendo,ó llevandofe iosfrutosj<br />

aora por el crecimiencode los rios,y el mar,6 por la poca Jibundancia<br />

del agua,ó por rcbolton,ó otra qualquier polilla que deílruya el fruto/)<br />

por fuego,ó rayo.ó por otra qualquier caufa,aunque fea por deítrnicion<br />

de animales, como fucede en los oílos, texones, y garduños,<br />

en los arrendamientos de los colmenares, ha de fer libre el dicho arrendador<br />

de la paga de la pcnfion,t>/ ita habetur in L Simerces, §. Vis<br />

snaior, & inl. Ex conduce o , §. Si vis ,ff. locato, l. Licet. i.C. eod.tit.<br />

cap propter fterilitatem , eodem tit. ¿r in l. 2%, tit, 8 part. e.ibi: D ftruytndcfe<br />

, b perdiendoj'e los frutos de alguna heredad , b viña, b otra<br />

cofa femejante que huviejje arrendado vn orne de otro, por alguna oca-<br />

/fon que acaeciejfe, que non fueffe muy acofumbrada de avenir,afsi como<br />

per avenidas le ri*-s,b por muchas lluvias , b por granizo, b por fue*<br />

go que los quemajje, o por huefte de los enemigos,b por afonadasde cttos<br />

vm j<br />

s, que los deflruyfffen , o porfl, b por viento muy caliente , b por<br />

aves, b per langeftas, b otros guj"anos que los comiefien, b por alguna<br />

otra ocafim f'emejante de efas,que tollejfe todos losfulos, dezimos,que<br />

non es tenudo ti q>iel>í toviefie arrendados de dar ninguna cofa del precio<br />

del arrendamiento queovieffe prometido a dar. Y hafe denotar,<br />

que de la mifma manera que al dicho arrendador fe le remite la dicha<br />

penfion, por caula de la dicha eíUrilidad; afsimifmo fe debe aumeairar<br />

el precio del dicho arrendamiento , quando la dicha heredad rindió<br />

doblado el fruto, de lo que comunmente folia ll-var,?-/ in l.iz.d.<br />

tit. 8 part. 5. ib'v.Otroft dezimos,que fi por ventura acáeciejje tq>o la hersJaúo<br />

la cofa arrendadijindiere tan abundantemente vn año^ue pueda<br />

mentar mas del d'-blo qfolia rendir vn año con otro coman n¿nte,ü entonces<br />

debe z¡rofi. tei q la tiene arre dada.de doblar el atretídarrriéto fitfia<br />

aban-


De Claufulas infirumentdles, Cap. ](VL 89<br />

abundancia vinopor aventura ,e no por alucia del que la labraffe de<br />

mas labores que flia }b por otras mejorías queficiejfe en la cofa.Lo qual<br />

afsimifmo fe exeroplinc&en el arrendamiento del molino, que íi por<br />

alguna ocaíion fe dcftruyeífcn otros algunos que eítuvicffen en el mifmo<br />

rio,y parte,por cuya caufa rindiefle,y moliuTe mas que entonces,<br />

debe pagar doblado el dicho arrendamiento,ó fegun,y conforme ganavan<br />

los dichos molinos diftíuiÁosfecundum>vt xndj.fimercesÇ.Si<br />

vis maior.ff'Jocat.hbb.in d. c.propter fierilitatem adfin.eod.tit. Paul,<br />

de Caftrc,/'» l.cctem^.^ui máximo ff.depublica ve&.vbiponit iflud<br />

exemplum de molendino, qncm refertGreg.Lpp. in dl.zj.Glf.6.<br />

3 Ibi: O fuceda cafo no penfaao, b. e inopinado. Y renuciando el<br />

dicho arrendador la efti-riüdad,es fin duda,que tiene obligación á pagar<br />

toda la peníioo.,y precio del dicho arrendamiento: vt in l. fiqnis<br />

fundum in principio jf.lcca.tij. licet, C. eod. I. quafettuitis , C.depign.<br />

aclion.¿> in d.l.i$ .tit.S.p. 5 ibi: El prime'? es,fi quando je fizo el pleyto<br />

del arrendamiento fe obligo el que recibió la cofa , que por qualquier<br />

,ocafion que fie perdieffe el fruto ¿11 perteneciere el daño }&c ita affirma*<br />

communis Docto rum ícncentia,quam refcrunt.ac fequuntur Ant. Gowxzy2.tcm.var.refi.c.<br />

< n.i 9.Alvar.Velafc.^.27./7.;4.Arias Pinell.in l.<br />

z.C.de rejcird.vend.i.p.c.i.n.26.Guucr.de iurament.confirm.i.p.c. 24.<br />

4 Cuya doctrina procede,y fe eíliende.aunque la renunciación fea<br />

generalmente,fin que fca.neceífario hazer particular mención de ninguno<br />

de los dichos cafos fortuitos-, porque bafiará dezir: Renuncian-<br />

F<br />

* rm<br />

* m<br />

do,cierno de(lie luego renuncia el dicho arrendador todos ,/ qkaléfquier^ *f**<br />

cafos fortuitos»^ aunque tan folamentc fe diga: La qual heredad el di-\fl" c* m<br />

che fulano arrienda,tomandoscomo en sitorna, qualquier peligro, que en¿¡ Dcm,<br />

la dicha heredadfucedieffe^t cum Bart. & alijs teuct Ant.Gomcz,/w0<br />

citaty n. 15? Greg. Lop. in d. 1.1 ¿. GhJ. 1.<br />

5 Pero lo que (¡(¿puede dificultar, es, fi en la dicha renunciación<br />

genera!, 6 efpecial,ferá vifto comprthenderfe afsimifmo loscafosiníolitoSj<br />

& raro contingente»:, cuyos cafos noíe prefumirá que avian<br />

de fuceder en aquel lugar, y región , por no aver memoria de hombres,o<br />

por no averfe oído,ni & cedido tiépo de mas de quarenta años:<br />

A l°qual fe refpondccon la diftinckm figuientejy es á faber,que fi en<br />

la eferitura de arrendamiento tan folamente fe renunció generalmente<br />

poj.el arrendador los caíos fortuitos,fin exprelTar alguno.no ay duda,fino<br />

que fue vifto comprehenderfe los cafos acofiumbrados; y de<br />

los que fe prcfumun,y entendían,podia fuceder; pero no de los infolitos,oí<br />

raro contingentes.de los quales no fe tenia memoria.ni fe en-,<br />

•<br />

tendía fuceder, vi \n l.fififtulas, §.f>umenta ,ff. de contrah. empt.<br />

& ibi notat Barc.& communiter. DP.AiK.GQm.z ,<br />

^y¿'/.w.»p.Guticrr.<br />

de


ço S'ouen'ça , Libro fr'mero y<br />

deiuram. confirmat, ap. 14. n.6. & alijquos citas.<br />

6 Y aunque es verdad , que ay diverfas opiniones en efte cafo;<br />

y que muchos D xftores afirmaron; que no íolamente en ta dicha renunciación<br />

fe comprchendian los calos acollumbrados, pero también<br />

los infolitos.Sc raro contingentes, como afsi lo tuvo Arias Pinel.cum<br />

Bald.& alijs, quos citat,/.*/. i.C.de refeinienia vendít.i.part. cap. j .<br />

n. l6. vfque adn. n,G;egor. López , ¡ni. 13. Gíof. 1. tit. 8.part. 3.<br />

¿* in l. tit. i.éad.pari.Lz qual opinión,aunque es juridica,y probable,<br />

es mas practicable la primera in iudicando, &confulendo,y fe ha<br />

íencenciado muchas vezes en efta conformidad,legan Zevallos,/tf//¿.<br />

z.commun.contra commun.cap.joi. i\üiU\ac parece que para fu opinión<br />

fe inclina al^o a la de Bddo , por dezir, que fiempre entendió<br />

aquel texto muy diferente,que fu macílro:ycon todo elfo,parece va (iguiendo<br />

la comunjaunque en dos cafos fe podria limitar la dicha primera<br />

opiniontque el primero es,(i fe renunció, diziendo afsi: Los cafos<br />

infolitos,y d'e raro contingentes,como los opinados,c inopinados,<br />

por fer vifto obligarfe á codo rigor , fegun afirma Pinelo en el Jugai»<br />

íupra cicado, aver (ido determinado en el Senado Real. Y el fegundo<br />

cs,quando fe renunció expreíTimente algunos cafos , con tanto , que<br />

por el que fucedió la efterilidad, fea igual, y no mayor a los expreilamente<br />

renunciados ; de que para mi tengo por mejor confejo expreffarlos<br />

todos. Afsi como avenidas de ríos, lluvias,granizo,yeto, Çol,ayre,fuego,rayos,<br />

enemigos, ladr one s ,ofos Jobos %perr os ,£ar duños, texones,<br />

polilla,y de gáfanos y otro qaahjuier genero de animales,de dos,b quatro<br />

pies,que fe juzguen, bm, por inopinados.<br />

7 Ibi: De la dicha heredad.Y en cafo que el dicho arrendador no<br />

huvieíTe mirado por la cofa arrendada , aísi como no aver hecho los<br />

aprovechamientos nece(larios,de arar,y cultivar los frutos,no ay duda,fino<br />

que no avrá lugar la efterilidad,aunque no fe ayan renunciado<br />

los cafos fortuitos,genetal,óexpreflamente;cípecialmente,fi por aquella<br />

caufa fe perdieron, vt in ¡.exconducJi- §.\-ff.io.¿> in l.fimerces,§.<br />

Culpa-,ff.eodem,r}y in d.l.i ?. tit. S./>. 5. Y lo propio es , fi defpues de<br />

cogidos los frutos, los confumiefie algún cafo.<br />

8 Demás de lo qual,no avrá lugar la dicha efterilidad,quando en<br />

vno de los años de arrendamiento rindió tanto fruto. q fu valor fuefíc<br />

inficiente apagar los años efteriles, fiendo debaxo de vn arrendamiento<br />

, y eferitura, y no fepacadas, vt ita fentit Bald./Vi l.lieet, & ibi<br />

Saliccc.t?.í/(r locaj.rjr in dic7J,L^.tit.8.part.5,Todo lo qual íeeftiende,<br />

y no ha lugar la dicha efterilidad , quando los frutos que fe perdieron,<br />

citaban fujetos mas á vn cafo, y calamidad, que áotro alguno en<br />

aquella region,y lugar, aunque no fe ayan reaunciado, vt in T.ex conduelo,


Ve Claufulas Jnflrume tttales\ Cap. XPL 91<br />

duelo, §. Si vis, ver/.fed ¿r fi accideret .'jf.kcát. & ¡ni.22. tit.S.p.f.<br />

y cito fe ha de encender, no fiendo los cafos iníolitos , y mayores , y<br />

de mayor rigor, como afsi lo he viíto determinado en primera inflancia.<br />

en vn pleyto de colmenas. "Y afsimifmo no avrá lugar la dicha<br />

eíterilidad , quando los frutos que fe cogieron , bañaron para pagar<br />

la mitad del arrendamiento , íacandolas expenfas , y no fiendo engañado<br />

en la mitad mas de fu juño valor, y precio, vi in l. ¡icet,C.de lócate,<br />

Cov. deprael.tju tfl. c. JO. $. Jípuamobrem, Arias Pinel. in 12.C,<br />

de refeind. vena". 1 p. cap. . » ! 1. Ant. Gom. 2. tem. var.ref. c.5. ».?,<br />

Alvar. Vclafc. de iure evpbft.qusjl. 27. $. 5. ».24. Greg.Lop. ir. di¿f.<br />

verb. en fu efogencia , de cuyas palacras afsimiímo íe colige, y<br />

prueba, ibi : Pero (i acaecieffe , que los frutos no fe per ditjfen todos ,y<br />

cofiere el labrador alguna partida de ellos : entonces enfu é-fcegencia feria<br />

de dar todo el arrendamiento alfeñor de la heredad , (ife atreviere<br />

á darlo, e fi no .facar para si las defpenfas , e las mijsienes que fizo eg<br />

labrarla heredad ,e loque fobrare , délo al feñor de aquella cofa que<br />

tenia arrendada. Y refiere Covarrubias en el lugar citado, que en cafo<br />

de duda , quando no fe puede liquidar con certeza , quando fe entienda<br />

aver cosido mas, 6 menos de lo que puede valer el valor dc\<br />

dicho arrendamiento, ó porque los tcfiigos, afsi de vna parte, como<br />

de otra ,fon varios en fus depoficiones, que entonces íe debe juzgar<br />

en favor del arrendador , remitiéndole la poííelsion por el valor de<br />

la tercia , ó quarta parte, adonde dize afsi; averfe determinado muchas<br />

vezes en la Cnancillería de Granada. Con la qual doctrina confíente<br />

Alvaro de Vebfco en el tog^r citado : con lo qual , no fe conforma<br />

el doétiísimo Molina, de iuflitia, & iure ,cn el lugar fupra citado,<br />

adonde dize •, en cafo de duda, juzgará, fegun las decifiones de<br />

las dichas Leyes Reales de Partida,zt turí) zide intracl.z. dií'p.^c^.n.<br />

9. Y para quitar todas efias dichas dudas , es bueno renunciar los dichos<br />

caíos fortuitos , y demás , ferá bueno renunciar la dicha ley it.<br />

tit. Z.part. 5. porque en efecto habla en favor del arrendador , y fe<br />

puede renunciar, /. Siquis in cor.fcribendo, C. depaElis.<br />

9 Finalmente fe advierte, que en cftc contrato no puede intervenir<br />

juramento, porque fin embargo no avrá lugar, aunque juntamente<br />

fe aya reuur.Jado generalmente el auxilio de las leyes: y efio fe ha<br />

de entender., quando no procedieron las claufulas de renunciación fupra<br />

referidas porque en realidad de verdad, faltando, y fiendo omiffas,<br />

no por eífo es vino averfe renunciado los dichos caíos fortuitos:<br />

porque tan fojamente el juramento es vino referirle á aquellos cafos,<br />

á los qualcs fe refiere !a dicha renunciación , fiendo en la forma que<br />

dicho es, vt in l. vltX.de non numerat.pe:un.¿' alia fimiliu affirmat<br />

Dart.


p 1 Sigttença, Libro primero,<br />

Barc. & cómmunís Doctorum fentencia , quam referunt, & fequuntur<br />

Alvar. Vclafc.z^/ ff. 27.Gu.tier. de iurament. confirm.it. c. 24.<br />

n. 12.<br />

10 Y para concluíion defte capitulo , fe debe notar, que de ninguna<br />

manera en todas las rentas Reales , no puede aver deícucnto alguno<br />

de la dicha penfion , aunque no fe aya renunciado ninguno de<br />

los dichos cafos fortuitos, peníados, 6 no neniados, vt in l. 2. tit, p,<br />

(ib. 5. Novne Rec, & ibi Szw.per totam.<br />

CAPITULO XVII.<br />

Sobre la Claufula de la renunciación de los cafos fortuitos, en arrenz<br />

damiencos de caías, heredades, y otros edificios, adonde por fu ora<br />

den; fe traen a la memoria muchos cafos , que en,<br />

cíla materia fon - los mas<br />

dificultofos.<br />

S V MAR 10.<br />

f Val culpa fe le debe imputar al Arrendador , pkjra quedar<br />

\f obligado a los cafos fortuitos, y con que claufulas quedara<br />

obligado el dicho Arrendador a los dichos cafes fortuitos.<br />

% Y fi regularmente efl ara obligado el dicho Arrendador a los dichos<br />

cafos, fucediendo por fu culpa.<br />

'5 Como fe conoce qual fea dolo, culpa leve , lata , b l'evifsima, ¿><br />

. ibi, «.4.<br />

$ Y fi efl ara obligado el dicho Arrendador por culpa de fus criados.<br />

6 Oficiales . fi tienen obligación a pagar el daño por razón de los ca\<br />

fos fortuitos.<br />

7 Muía , b cavallo, fiendo alquilados para vn lugar, y parte , y<br />

fiendo llevadas a otro, a quien fe imputara el daño y fiendo muer 4<br />

tos por cafos fortuitos.<br />

S Si renunciando los dichos cafos, el dicho Arrendador quedara oblU<br />

gado a los dichos cafos fortuitos por qualquier culpa.<br />

9 Y fi en la general renunciación fe comprehenden todos los dichos<br />

cafos fortuitos.<br />

10 A quien pertenece el peligro del incendio de la eafa quemada , /<br />

abrsfada.<br />

x 1 Cafos inÇolitos, fi fe comprehenden en efl a dicha renunciación.<br />

Vcryín,


Ve Claufulas Infrimentalesfaf. XVlU 9 3<br />

1 T TTrüm.Si por leve,ó lata culpa,el arrendadero Inquilino!<br />

V<br />

o e<br />

la cofa arrendada , no aviendo obligadoíe á los caíos<br />

Fortuitos, tendrán obligación apagar , y iatisfaceraquel d3íio ,quc<br />

durante el dicho arrendamiento íucedió- Y para que a lo que le propone<br />

, fe refponda con fundamento , obfervando el eítilo de nucílra<br />

materia, fe notarán las palabras de la claufulafiguientc ; porque demás<br />

de fer caula de quitar medios para muchos pleytos; que cada día<br />

fuceden por las dichas caufas,íe advertirán por fus apoftilas los cafos<br />

mas contingentes, y cotidianos, que en la dicha materia pueden fuccder,<br />

fcilicet. Qbligandofe. como fe obliga el dicho fulano , que fi en alguna<br />

manera no cumpliere las condiciones contenidas en efla dicha eferi. r t r m M<br />

tura, pagara todo el daño ,a y peligro , que por las dichas caujasfucedie- f U r M¡¿<br />

ren en las dichas heredades, b cafas, renunciando, como renuncia, b. to- tia;^nU<br />

dos los cafos for.tuitGs , opinades, e inopinados de fuego , agua ¡granizo,<br />

y generalmente, los demás cafos que pueden fuceder.<br />

2 ibi-. Pagará todo el daño. a. Y es á faber, que el arrendador, colono,ó<br />

inquilino, que para fu propio vfo, y aprovechamiento alquilo<br />

la caía, 6 arrendo heredad para gozar de fu vfufructo, regularmente<br />

eftá obligado al daño^y el arrendatario que por fu culpa,y dolé fuer»<br />

diere en ia cofa arrendada, aoraíea de lata, ant levi culpa , vt con fíat<br />

ex I. ítem quxritnrJ§. Si gemma, leg.Si quis fundum in princip. ¿y §.<br />

Celfus ey ex l. Sed ¿- damcc,ff\ local, ey ex §. vlt. infl. quih. modis ie<br />

centi ah.obüg it.fr ex /.S.f/.8./».5. adonde todos los Doctores convienen,<br />

ella obligado el dicho arrendador, fino es por culpa leviísima.<br />

3 Y para conocerfc qual fea dolo, ó culpa levc,6 lata, ant leviísima,<br />

folo fe ha de confiderar, fi lo que fe haze, es execncion de la mala<br />

volunta;!, alhicia, y maldad , en dczir ,ó en hazer lo que va dirigido<br />

en pevjuizio, y daño ¿el ctro ; y de efia forma, fegun la circunftancia<br />

del cafo , fe puede colegir , y prefumir qual fea dolo, y lata culpa, vt<br />

in /. 1.


94 Sigufnçi , Libro primero t<br />

el peligro en la obra que fe les da á hazer , afsi como íi fe quemaíTe,'<br />

ó fi la hurcaflen , 6 la royeífen ratones, ó por fu impericia la echail. n<br />

á perder , tendrán obligación á pagar fu valor , y eílimacion, vt in l.<br />

ítem qüaritur , §. Si filio , & in l. Si quis fiutidum , Gelf.jf. lócate,<br />

¿- inl. 1i. tit. S.pa-'t. 5.<br />

7 Y fi la muía, ó cavallo fueron alquilados para vn lugar, y parte,'<br />

no avrá obligación á fatisfacer fu valor, fi en aquel camino p iigraffen,<br />

fin eulpadel que los recibió: pero fi fue por culpa fuya, afsi como<br />

fi fue á otra diferente parte, y lugar, de para adonde fe los dieron , ó<br />

porque por andar mas leguas de fu ordinario , y por ellas dichas caufas<br />

fucedicflfe algún peligro,tendrá obligación el que los recibe al dicho<br />

fu valor , y eílimacion , vt in cap.vnico , de commodat. §. ítem is,<br />

verf. an is, in fin. quib. mod. re cnmrahitur olligat. ¿* in l. fi vt certa,<br />

§.Ñunc videndum , veij. quod vero, ¿* in l. in reb. in princip. ff". commodat.<br />

& in /.;. tit. 2.part. 5. ¿rin l. 8. tit. %.part. .<br />

S De aqui fe ligue, que fi por culpa , ó negligencia de los pallo-'<br />

res fe perdieron algunas cabeças de ganado , qive tendrán obligación<br />

á dar , y reílituir fu valor , fegun la decifion de la ley 18. dicl.titul. o.<br />

part. 5. fino es por cafo fortuito , de que eftando el dicho Paftor prefente,<br />

no lo pudo remediar, ve ibi Greg.Lop. Glcf.i. Molina,¿¿? ////.<br />

¿* iure,!,. tracf.difp. 494. n.\2.y 13. adonde dize: que en cafo de duda<br />

, fe ha de eftár al juramento del dicho Paftor, concurriendo otras<br />

vehementes prefunciones; afsi como entregar las pieles, y pedaje, os<br />

del dicho ganado, alias, ferácondenado á pagar el detrimento, y daño,<br />

que fe dexa á arbitrio de vna, ó dos per fon as prudentes }zt etiam<br />

tolhgitur ex l. Si quisfundum ímperator , Jf. local. ¿* ex l. vlt.jf.<br />

de cufiod. reortim, ¿* ex dict. I 15. t¿t.8. part.'ç.<br />

9 Ibi: Renunciando, como renuncia, b. Todo lo qual por la dicha<br />

renunciación celta, aunque los dichos cafos fortuitos fucedan por<br />

caufa, y culpa leve, ólevifsima, vt in dict. I, Si quisfundum inprincip,<br />

fi'. locati, ¿r incap.vnico.de locatofy in I. 8 tit 8./>j»-f.5. ibi: El primero<br />

es yfiquando logro la cafa ,fizo tal pleyto con el feñor de ella, que'co.<br />

mo quierque acaeciejfe de la cofa, que fuejfe tonudo de la pechar.<br />

10 Ibi : Y generalmente. Y no folo fe han de entender los cafos<br />

efpeciricados, pero cambien los demás que no lo fueren, obligandofe<br />

en ella forma ve eíl Glof. & ibi commun.DD. in I.Sed,fc(¡ quis ,§.<br />

J^uafitum , (f. fi quis caut. Salic. in 1.1 .C. commod. verf. Çhuero nunc<br />

circa fecundam partem. Aunque en los cafos infolitos fe dirá lo que<br />

diximos en el capitulo precedente.<br />

11 Y fi entre los dichos arrendatario, y arrendador fuere convenido<br />

, que en la dicha cafa no fe encienda lumbre, y de encenderle fe<br />

que-


De CluifulasJnfiruwevtales, Cap. XVU. 95- !<br />

qnímaffe la dicha cafa , quedará obligado el dicho arrendador a fu<br />

Valor, y etlimacion, vt in d. L Si quisfundum, §. 1. Jf. locati.<br />

12 y en quanto á los cafos iníolitos , é inopinados, afsi en eítos<br />

contratos, como en los demás, íe guardará lo que afsimifmo diximos<br />

en el capitulo precedente.<br />

CAPITULO XVIII.<br />

Sobre la Claufula de la mancomunidad,y renunciación de la AutliCR,<br />

tica prefente, C. de fideiuiToribus , y el Autbencica hoc ita, C.<br />

de duobus reis y renunciación de la excur^<br />

íion ,y divifion.<br />

S V M ARI 0.<br />

I I per U Claufula de la mancomunidad, / renunciación de la<br />

v3 excurfion ,y divifion , podr d primeramente fer convenido el<br />

fiador , ibi, num. 2.<br />

3 T (1 obligan de fe inflidum , quedara cada vno obligado por fu<br />

parte.<br />

4 T fi ¡o podran fer , pendo fiadores por vita fola deuda , e individua,<br />

especialmente fiendo Labradores.<br />

$ T fipoi negar ferio en la dicha eferitura , quedaran obligados.<br />

6 Tfi por la fiança de la haz en c a ufas criminal es,afsimiJmo lo quedarán.<br />

7 tfi en los dichos cafos es necejfario que primero fe haga excurfion<br />

en ios bienes del principal deudor.<br />

8 Si por ¿j r.efion de acciones fe puede pedir a los demás obligados,<br />

y cmjidehijfores, efpecialmcnte , locándole a el Jólo la vtilidadde<br />

la deuda, ¡b¿, num.


ç}6 S'yticnca , Libro primero,<br />

drk el fiador fer primeramente convenido,<br />

[16 Fiador de indemnidad, fi lo podr a fer, aunque aya renunciado la<br />

dicha excurfon ,y divifion¿^ikL.<br />

17 Tfi avra lugar poder fer convenido infolidum , ohligandofe como<br />

principal,<br />

¿8 Si por no aver pedido en nempo el acreedor li deuda a fu deador,<br />

feran Ubres los dichos (as fiadores , y quando puede fer apremiado^<br />

el deudora dar nueva fiança,b dar liberación de ello, ibi, n. 19,<br />

1 T TTriirrs. Si el fiador, no aviendo renunciado la excurííon, y;<br />

V demás leyes en fu favor , primeramente podrá fer convenido<br />

de fu acreedor, fin hazer primero, y ante todas cofas, excunion<br />

en los bienes del principal obligado, y pagador. Y por fer quefiion,<br />

que en si parece tiene alguna dificultad, ferá bien fe advierta por las<br />

palabras mas principales de la ciaufula común de las dichas trancas,<br />

lo que no es julio íe ignore en femejantes concrasos, que fu tenor es<br />

Tarm* c<br />

^ ^S u<br />

" l c n t 2 ,<br />

> fciliect. Sepan quantos.efla carta vieren, como yo fulano;<br />

tur<br />

v s z t 1 1 0<br />

d* taparte, como principal, y fulano, como fu fiador ,y principal<br />

fUufuia pagador, a. baziendo, como defide luego haze, de deuda agena.fuyaprop><br />

ta, b. y a voz de vno, y cada vno infolidum , obligados por el t 'do, rea<br />

nunci.mdo.como renunciamos expresamente la ley de duobus reis deben*<br />

di:y el Juthentica prefente ,C. de fdeiuffnibus ,c.y el beneficio de la<br />

excurfion,á.y divifion, como en ellas fe contiene,<br />

2 Ibi -.Corno fiadar , y principal pagador, a. Y aunque de derecho<br />

comun,ob!igandofe dos,6 muchos fobre vna mifma cofa indivifa,que<br />

efib es lo que quiere dezir de duobus rcis,vto quedaban obligados infolidum,fino<br />

es cada vno por fu parte,fino es renunciando elAutentica,hóc<br />

ita.C.de duobus relsJegun la ley in reos,$.Cum in tabulis.ff.de<br />

duobus reis, & ita refert Azeved. in l.i.tit.i6Jib.$.Reeop.n 1. Peiooy<br />

por derecho mas nuevo , obligándote dos , ó muchos de mancomún<br />

en vna eferitura, como principales, en la forma que dicho es, podrán<br />

íer convenidos cada vno por toda la cantidad , aunque no avan renunciado<br />

la dicha Authenrica, y Leyes de Partidx,como expresamente<br />

lo declárala dicha ley i.tit.ió.lib. 5. Nova Recop. Cuyas palabras<br />

fon las figuientes : E/lablecemos, que fi dos perfonasfe obligaren fimplemente<br />

por contrato, b en otra manera alguna, para hazer ,y cumplir<br />

alguna cofa,que por ejfe mifmo hecho je entienda fer obligados cada vno<br />

por la mitad: falvo, fi en el tal contratofe dixere, que cada vno fea obligado<br />

infolidum, 0 entre fi, b en otra manera fuere convenido ,e igualado,<br />

y efio no embargante qualefjuier leyes del Derecho Común , que contra<br />

ejl o hablan; p efi o fea guardado 3 afsi en los contratos pajfados, como


De ClwptlAs-lnfírimsntzleSyCap. XPHl. ç/<br />

en los por venir. Por manera , que fegun nos da á encender, antigua •<br />

mente no quedaban obligados , fino es cada vno por fu parce , aunque<br />

fe obligaiTen infolidum , y como principales; y era al conreario,<br />

obligándole vno como principal,y otro como fiadorjporque aunque<br />

fudfen obligados íimpltcicér, podían fef convenidos cada vno infolidum,no<br />

eftando prefentc el ptiacipal pagador,y obligado deudor, ztf<br />

in Linter fideiujforesff. de fidsiufforibus, l. non retfé, C. eod. ¿r in $.<br />

i.pfttres, in/t.eod.l. i.C.de conftitut.pecun.<br />

z Y obligandofe dos, 6 muchos infolidum,como fiadores de vna<br />

mifma deuda individua,ferán ínfolidum convenidos cada vno por ta-;<br />

da la deucja.Salvo,fi fueren labradores, por fer excluidos defu dicha<br />

obligación de fiançajy aunque cada vno fe obligue infolidum, cerno<br />

fiador,fegun fe prueba de la Pragmática,que fe promulgo en Madrid,'<br />

en favor de los dichos labradores ,cn el año de 16 iO. adonde* clara*<br />

mente confia, no pueden fsr fiadores, fino es vnos de ocios. Y lo que",<br />

dudar fe puede en elle cafo,es, fi los dichos labradores, fupueíto que<br />

cono fiadores no pueden obligarfe , lo podrán como ptincipales de<br />

mancomún , haziendo de deuda agena, fuya propia. Y aunque es-<br />

Verdad , que de qualquier manera parecicífc en fraude de la dicha<br />

ley , y Pragmática , por cuya caufa muchos Eícrivanos , por te-,<br />

mor de la pena della , no quieren recibir las dichas obíigaciones:pcro<br />

con todo elfo, fe ha de tener lo contrario en nueftro cafo , como afsi<br />

refpondió el DocVifsimo Zevallos,Abogado en iaCiudadde Toledo,<br />

que por fus obras á todos es notoria fu doctrina, conformandofe cort<br />

vn parecer,que yo di en propios términos fobre el arrendamiento de<br />

la Efcrivaniade eíla Villa de Yevenes,que fu tenor es el figu.ienc:.F//?4<br />

la Efcrivania de la VitU de Tevenes.digo.que en ella ni ha lugar la Prag<br />

mítica de los labradores ,que no fe pueden obligar por fiadores de quien<br />

no lo es ; porque la dicha Efcrivania e/la arrendada de mancomún para<br />

todos, (tn diflincicn de principales^ i fiadores; antes todos" fon principales<br />

arrendador es y la pueden fervir;y afsi tengo por bajeante la ejer¡tura,<br />

y que nadi:fe podra valer del privilegio de fiador, pnque eflan excluidos<br />

por la eJcritura.Y afsi con los dichos pareceres fue otorgada la<br />

dicha eferitura de arrendamiento^ afsi fe ha de limitar la dicha Pragmatica.ficmpre<br />

que fe ofreciere, falvo, fiendo las dichas obligaciones<br />

otorgadas en favor del feñor del lugar, cu cuya jurifdicion vivieren;<br />

porque entonces no fe pueden obligar como fiadores , ni principales<br />

de el feñor de el tal lugar, vt in Pragmática de ano de i T44* n<br />

5•<br />

4 Y la fegunda razón,porque pueden,y quedan obligados como fia^dores<br />

los dichos labradores,aunque no fea entre ellos mifmos,es quádo<br />

al tiempo de otorgar las dichas efericuras de flaneas, ncgaroa<br />

G feç


98 Siguen(-d, Libro primero,<br />

fer labradores,'/tal íe prcfumianjpor cuya caufa pierden el dicho privilegio<br />

en fu favor concedido; pirque afsi corno vn hijodalgo, ó me-,<br />

ñor, d muger.que de derecho fe les concede el no poder fer preíos,<br />

obligados, y convenidos en mas de lo que pueden, niegan fu calidad,<br />

y por el mifmo hecho la pierdemaísimilmo los dichos labradores no<br />

fe podrán favorecer de la dicha excepción, vt ita celligitur ex /. i. C.<br />

ad Maced.Sc ibi Glof.¿r ' tn<br />

Lquicumque, ff.de re iudicat.fein l.i .fe 2,<br />

C.fi minc-r fe maiorem dixerit.Gutier. x.part. cap. i


m os fiadores por fulano, de dar,o defazer tal cofa, entonce, jt todos fon<br />

v ali>J'os para poder pagarla fiaduria alafazon que fe demanda ladeu->.<br />

da,dizimos,que nonpuede demandarla cofa eljeñor de la deuda a cada<br />

vno dellos. Efi por aventura aigunosde los palores fueffen tanpobret %<br />

que non avie ff en de que pagar aquella parte que les cabe , entonce los<br />

otros que oviejfen de que lo fazer ,quier fueffen vnofo muchos, fon tenidos<br />

de pagar toda la deuda principal, b de cumplir aquella cofa que fiaron.<br />

Y afsi reprueba Azev. en la mifma ley 7. las fuperfluas nocas de<br />

muchos Efcrivanos,que deípuesde averfe obligado los dichos fiadores<br />

, cada vno por fu parce en las dichas efericuras de Manca , renuncian<br />

el dicho beneficio de la divifion , y excurfion, de que es fuperfluo,<br />

y no por eífo figuen fu efecto.<br />

7 Y es neccíTario en canta forma, que los dichos fiadores, y principal,<br />

fe obliguen en vna miíma eferitura,para que todos fean obliga-;<br />

dos infolidum,en la forma que dicho es;q fi fe obligaron en d i fer en •<br />

te eferitura los dichos fiadores,lin el principa!,no quedarán obligados<br />

infolidum, porque primero fe ha da hazer excurfion en los bienes del<br />

principal deudor. Y ello procede,aunque en la dicha eferitura de fi anca<br />

le haga mención,que fe obligan .corno principales deudores,hazicdo<br />

de deuda agena.fuya propria.vt ita notat Pecr.Dueñ.r¿¿.3 3 ^dim.<br />

j.quem rcfcr-t,& fequitur Gue.//¿. 1 .de iu-ram.confirm.c. 2j.jí.8.¿* i i.<br />

8 Y pagando vno de los deudores principalmente obligados, no<br />

puede pedirla t;>da á los demás , ni al vno dellos , fino á cada vno la<br />

parte que d:lla le tocare, conforme la cantidad de la dicha deuda, y<br />

del numero afsi obligados , vt in Glcf. I. cum apparebit in fine,<br />

verf. recufiet.ff locati, ¿y in 1.1 i.tit.Ü.p 5. Aunque Grcg.Lop..cn la<br />

mifma lcy,Glo(fa 5. dixo : Eíla ley , tan folatjllírit; íe ha de entender,<br />

quando los dichos fiadores fe obligaron fi nplicíter; pero no quando<br />

fe obligaron info'iduuiiporque entonces, con cefsion de acciones del<br />

acreedor, puede cobrar el dicho fiador infolidum obligado , y p;-dir<br />

toda la cantidad ( falvola que le toca pagar) a quílquierade los demás<br />

fiadores, y principales deudores, (upüendo entre todos la parte<br />

del fiador, que no pudiere pagar , vt itafentit Mol de iufl. ¿> iur.z.<br />

{«¿#.¿/#.544^1.5.^ ó.cumBart.í'a ¡MoácCxJaGl.vltff.defolat.qacta<br />

ipfeMol.& Grcg.Lop.r¿/¿T/,,*


i oo S'guev ç a, Libro primero ¡<br />

i o Y r s común rcfolucion de muchos, y muy graves Doctores, qué<br />

no dandofe incontinenti efta dichacefsion de acciones, como fe paga<br />

la deuda , es de ningún valor, v efecto , fino es pidiéndola al tiempo<br />

de la dicha paga; porque prefumc el Derecho, que la paga no fue con<br />

animo de que le cedielTe fus acciones para contra los demás,y fue vif*í<br />

to pagar en fu nombre, del principal deudor, vt ¡ni. Modeft.clt.fr in<br />

1.11 ,t.: 2 .p. 5.& ibiGre & có.DD.Las quales dichas leyes fe han de entender,quando<br />

el que paga,es afsimifmo principalmente obligado,pero<br />

no quando pagacomo fiador accelTorio de que no lo citaba infolidumtcomofeprueba,p<br />

colige ex l.Jimand.ff. defideiuf. fr in Gl. vlt. /,<br />

Papinian jfwan:}. cum text. ibi, text.in L Stichum, $.(i mand.ff.de fol.<br />

adonde fe pruebaticne afsimifmo acción contra el principal deudor.<br />

11 Pagando, pues, como dicho es, el dicho fiador, y tomando ceffion<br />

de acciones en la forma que queda dicho , fucede en fu lugar , y<br />

tiene el derecho de anterioridad en coucurfo de acreedores,vt in l. (i<br />

a credit.C.de aclion.fr oblig.fr ¡a Lmandati actio,CM fideiuf. fr inl.<br />

áfS.ti.i i.p. 1<br />

). Gut.alleg.^.n.io. adonde fe prueba tiene el mifmo privü-egiojé<br />

hypoteca,\b\\ttaz¡endo,c.cmo defde luego haze, de deuda ageva,fipapfspia.b.<br />

Y li el fiador en ia dicha efericurade flanea fe confticuyó<br />

por principal pagador,haziendo 4e deuda agena, fuya propia,<br />

en virtud de la dicha obligacion.no es neceífario hazer primeramente<br />

excurfion en los bienes del principal obligado,y pagador, fino que<br />

derechamente podrá fer execucado el d.'cho fiador por toda la deuda,<br />

feeund.AIex. cor.f.iv.n.ijdib.-j.fol.ió). Petr.Dueñ.?/* reg.j jfjim.f,<br />

Gttta i.f.f.15.0.1 i.de iuram. confirm. adonde dize: que para que efio<br />

aya lugar , es necetTario , que la dicha fiança fea en vna mifma eferitura<br />

, y nodiítinra , fino es que fe haze exprcífamente novación de la<br />

principal , vt fup. diximus cum Gut. n. \i. in fin. Y cito es de notar,<br />

que el que embiare á ot|o cartas de fidelidad, afsi como fi dixeífe : £1<br />

portador que eita lleva , es perfona abonada, y fe le puede dar credito,ó<br />

fi dixeííe : Es cierto , que la deuda que te debe fulano , que tela<br />

pagará con puntualidad,porque es perfona abonada j no ay duda, fi^<br />

no que de deuda agena no la haze fuya ; porque por el mifmo hecho<br />

que vno aprueba á otro, diziendo; que es abonado, y rico, no queda<br />

obligado, fino es, que por las palabras exureffas.o tacitas confia, quiio<br />

quedar obligado, y que fe le dieíTe por fu riefgo , vt ita notat Ant,<br />

Gom. in c. i 5. 2,. tom. var.n. f. quem fequitur Azeved. i.i i. 13. ¡ib,<br />

3. n.ç tit.y.Kcc. n.Mi. ibi: Tel Autenticaprej:nte£.¿e fideiuffoi ibus,<br />

c. Y fegun vna ley de el Fuero , parece , no es neccCario hazer la di.<br />

cha renunciación pueslodexaen elección de clacrecdcr, vt ibi:<br />

Qll'fi 1 fi quifiere demandar al fiador , puédelo fazen , que pues<br />

que


De Claufulas b\(irtt mentales,Cap. XVlIJ. i oí<br />

que ambos le fon temidos,} obligados en fu poder, es que deminde h qualquier<br />

del'os,fitera ,fila fiadora fue fecha por alguna p^ftur a , b en otra<br />

manera. La qual parece,que abiertamente corrige la dicha Autentica<br />

prefence, Leyes de Partida , como aísi lo afirma Monterrofo en fu<br />

I^ra&ica, adonde dize, fe ha de practicar, la dicha ley del Fuero, aunque<br />

no fe aya renunciado la dicha Autentica , la qual doctrina no fe<br />

debe pra¿ticar,fin© tan folamente adonde efiuvicren en vfo las dichas<br />

kyes del Fuero, no tiendo contrarias las leyes del iUyno, vtinl. i.<br />

,T


íoi SigaertCét, Libro fr'¡mjto y<br />

15 Ibi: T el beneficio déla excurfion. Y es áfaber, que renunciandofe<br />

efte beneficio de la excurfion, y divifion, podrá íer execucado el<br />

dicho fiador,fin que fea neccífario hazer la^icha excurfion en el principal<br />

deudor, per l. fin.C. de re iudicat. Hippol. in Rub. defideiuf. »..<br />

¿5 Ang. in §. Si piares , n.fin Jnfi.de fideiuf. & ira affirmatGutier.,<br />

vbi fup* n. 24. 2 5.<br />

1/) Y fi la fiançi fuçre de indcmnidad.que es obligarfe^al faneo,y •<br />

feguridad de la deuda principal,aora fea,la dicha fiança,y feguridad á.<br />

los fi.tdores.aorafeaal principal deudor^no aviendo mas fiadores,no<br />

fe podía execucar.-al dicho fiador de indemnidad••, fio qtie primero fe<br />

haca excurfion , no folo en el principal deudor, pero cambien en fus ,<br />

fiadçiÇÇS.Yi ello .procede, aunque aya renunciado la dicha excurfion,y<br />

divifion, y aunque fea jurada,ve ita cenec Gama , dea/'. 379. Gom.1.<br />

tom.var.ref c.\ ¡.n.] per l.vlt ffi.ficert.petatur.fe l.decem flipulat.jf.<br />

de verb. oíli. fe 1.2. Ç. de fideiuf. tutor.Gutier. vbifup. n. 22. fe 26.<br />

17- Lo qual fe limita , fi cel í: adc: da indemnidad fe obligó como<br />

princ.pai, p* :rque entonces no figue fu natural, por defrrutrfe por la<br />

fuerçade las palabras-.y fi el fiador alTeguró la deuda folamente al mifmo<br />

principal, figue el natural de las demás fiancas limpies, perl.cunti<br />

eftendimus, §.fide¡uJfores tff.-de fideiujfi. tutorum,y en quanto el abo-:<br />

no de tutores, vide ir¡fra,cap. 41. ».780.<br />

iS Más fe advierte en efia fiança dé indemnidad; que fi el acree-dor<br />

110 pidió en tiempo al deudor principal, ó á fus fiadores la dicha .<br />

deudano tendrá defpucs acción á pedirla al dicho fu fiador de indemnidad<br />

', aunque el dicho acreedor no aya fido requerido para la .<br />

cobrança de la dicha deuda.lo qual es al contrario en las demás fiancas<br />

, qu2.fiu hazer excurfion fe puede executar á ios dichos fiadores;<br />

pero no quando es neceflario hazer excutfión en el principal deudor,<br />

vt docet Ant. Gom. 1. tom.var.ref. cap*,13.». 9..<br />

19 D;más de lo fuíodicho.fe puede dudar, fi en cafo que el fiador<br />

venga en pubreza.de forma,que no pueda pagar,tendrá obligación el<br />

deudor á dar otra feguftdi riança que fea fegura.En el qual articulo fe<br />

refponde brevemente con ladillincion figuicnce,fcilicct:que fi la fiança<br />

fue dada'd^ nccefsidad, por difpuíi-iomdc ley, afsi como la que fe<br />

debe dar por ios legatacios.y fid-icomiífarios, que tienen obligación .<br />

al tiempo cierto árefiituir lo que les fue mandado , porque entonces<br />

riene obligación el deudor á dar otro favor idóneo ; y en cafo que la<br />

fiançafea ex mer-a volúntate de los contrayentes , no tendrá obligación<br />

el deudor á dar nueva fianca.'íupueño que al principio fe dio por<br />

contento , y pagado delia , vt not3t Antón. Gómez , vbi fup. n. 7, Y<br />

fiempre queda obligado en elle cafo el deudor, como en los demás, á


Ve Claufulas Jnfirumcntales, Cap. XVIIT. i p J<br />

facar de la fiança áíu fiador, en cfpccial, quando huvo dia, y tiempo<br />

cieito.o quando el deudor va co qu!cbra,y pcbrtza,6 por aver citado<br />

mucho tiempo en la fiança,afsi como dit7,ó feis años, fegun dize Villadiego<br />

averfe determinado en el'.Gpnft'jo Re¿l: (alvo en las ¿¡ancas<br />

de Tutores, y fianças de eviccion, porque lafta que fe lafte , ó llegue<br />

el tiempo, no fe puede pedir liberación, Anr. 'ócin. zbi fup. n. 10,<br />

yijlad. in Política c. y.n.i i 8/


*i*¿


De Claufulas Inptimentales, Caf. X!X. ife^<br />

3 Y en quanto á la fcgunda flanea, que diximos, de la haz, no es<br />

mas de obligar fe á prefentar al reo, ó que afsiítivá los autos de aquel<br />

j;;¡z¡o , é inftancia , vt in $.PoJi iterum chato. Y afsi obligandofe el<br />

dicho fiador fimplielter, de eftár á Derecho; tan fol amenté fe ha de<br />

entender en aquella primer inftancia,y halla la primer fentcncia; por-n<br />

que nafta entonces, tan fulamente tuvo obligación de afsiftir, 6 traer,<br />

á juizio al dicho deudor, ó reo , y quedará libre en las demás inflan*<br />

cias , íin tener obligación de afsiftir á ellas , vt in L Po/l íitem, &<br />

ibi Bart.Ángel. & PauL de Cali. &. Jaf. & commun. DD. fr in 1.2. §.<br />

In JídeiuJJff. quifatifdare cogantur, "Xuar. ¡n titulo de hsemf lasamientos,<br />

§.' Sedpont qu.eJt'ionem,n.ij.pazñiSi reguí.^ ii.<br />

4 Por manera, que (i el reo principal Fál ta fie, a fs i fl i c o el dicho<br />

fiador en aquella primer inftaacia, queda libre de las demás , fino es<br />

obligandofe en la forma que adelante fe dirá. Pero débete «otar,que<br />

el Juez de la caufa, recibiendo eft a dicha Sanca fin.la voluntadle los<br />

acreedores, y actores,quedará obligado al inieresdc ladeuda,b condenación<br />

devla fentcncia, y de qualquier manera, quedará obligado,<br />

fiendo en caufa criminal, a la pena , y condenación aplicada ál Fifco<br />

Real,por no aver recibido las dichas Mancas con feguridad del dicho<br />

interés, vt docet Azeved.in l. $.tit. 6*n. io.lib. ¡.Nova Recop. El<br />

qual defcuydo/mfinitas vezes fucede, no por culpa de los Juc res, fino<br />

por ignorancia, 6 malicia de los Eícrivanos. Y afsi fe adviértele íi<br />

alguna perfona eftuvierc prefa por algún delito, 6 por otra qualquiej;<br />

caula, que de derecho deba fer fuelto, debaxo de la dicha fiança: no<br />

permita cinc fea libre de la pr i fio n, ha fia que el dicho fiador fe obligue<br />

en^a forma.de la claufula íupra referida, y con effo.quedará libre.afsi<br />

al dicho incefes de-la parte, como ala pena del Fifco, vt ita advertir<br />

Azeved. in l. ¡ p. tit. z i. num. 73, lib. 4. Nova Recop. Rod. Amar, ut<br />

tracl. de executionib. cap. ¿.num. 50".<br />

5 Y es á faber, que obligandofe el fiador,aora fea en caufa civil;<br />

b criminal, de prefentar alguno en juizio, dentro de cierto , y determinado<br />

tiempo,debaxo de cierta pena, no por cffo quedará luego in-¡<br />

contincntl, obligado a la dicha pena-, antes íe le debe dar,y conceder<br />

fegundo termino de feis mefes,fiendo el primero plazo del mifmo ter^<br />

mino, o mas; y fi menos fuere, fe le dará otro tanto tiempo, para poder<br />

buícar,y prefentar al dicho deudor ,y reo, vtinl.Sancimui cítala*<br />

C.dt'fdeiujjhrib.fr in d.L\7-til .I2~par¿.j .\h\: Ejiper av/ntura acaecí<br />

ej/e,que Je nen pudiejj fallar, debe aver otro tanto de plazo para bufcaAc,í<br />

inducirle ante d juzgador,quanto fue el plazo primero, a que lo<br />

evo de aducir, fifue menor de Jéis mejes. E fi por aventar a fl¡¿ el plaza<br />

dej'eis mefe¿,debe ayer o\ro tanto para bufar le i tfi no le pucti ¿refaltar t


] oó Stguença, Libro primero,<br />

h no letraxere a derecho, fifí a el año cumplido, entonce et tenudo depé¿<br />

charla pena aquefe obligo ,.la


De Cíauf'dis Inflru m*nuUs , C« f .\'.* ;•/, , „ 7<br />

fiadores de la pena á que fe obligaron, ve ira docec loarr, Andr../?; j.A<br />

tV/V. adSpsculat. in tit. de accuf. Sequilar , 4. col. ver/l Idimquxritur,<br />

Ang. de Peruí. in l. z. §'.


loS Stguenca, Libro fegutida,<br />

i; lbi: Renunciando, cerno renuncia la leyfancimus , Cod. de fije A<br />

jujforibus.h. Por cuya renunciación fe quican todas las dudas, íi de«*<br />

más del tiempo á que el fiador fe obliga de prefentar el rco,6 deudor,-,<br />

ft fe le ha de dar dobladoel tiempo-en las cauías criminales , ó arbitrario<br />

eri las caulas civiles, fegun, y de la forma que dicho es. Y afsi<br />

fe tiene por buen confejo , que las dichas eferituras de francas íeart<br />

otorgadas con renunciación de la dicha ley Sancimus ,y ley $6. del<br />

titulo i i.f ley 17. tit. 12. partida 5. con expreflb confentimiento de<br />

las partes otorgantes : y defla forma quedarán obligados los dichos<br />

fiadores, luego que paffe el tiempo de la obligación , de prefentar al<br />

dicho reo , y deudor , fin que fe les conceda el termino de los dichos<br />

feismefes, como dicho es, aunque de equidad fe fuele conceder en eftos<br />

cafos para purgar la mora, y pena tres, 6 cinco dias , vt ita fentic<br />

Molina, deiuJF. fr inr.i. tracl. difp. 547.». .perlegcm fipofl,ff. fi<br />

quis ant. & confentit Aio tquem referí aefequitur , Glof. I.Sancirnus<br />

eit. verb. Boc faceré.<br />

14 Todo lo qual fe debe limitar en los cafos íiguientes.Primeraa<br />

mente,íi antes del tiempo de la dicha obligación de prefentar al reo,<br />

murió. Lo fegundo , por impedimento julio,afsi como por enfermedad,<br />

ó por avenidas de rios,6 por otra juila caufa de las que íe refie-!<br />

ren en la/// 11. tit. 1 i.part.f. Lo qual fe Ira de entender, fucediendo<br />

los dichos cafos antes del tiempo de la dicha obligación de prefentar<br />

ál dicho reo; porque íi fué defpues, no fe efeufará de pagar lo juzga-i<br />

do, y íentenciado, 6 pena á que fe obligó,vt ibi Greg. López, fr in h •<br />

10. tit. 13. part. 5.Yefto procede, aunque el dicho reo muera den-'<br />

tro del dicho termino , que al dicho fiador fe le concede para preíen-i<br />

tar al dicho rco;y aunque no fe aya renunciado la dicha ley fancimus,'<br />

y leyes de Partida,^ in dicla leg. Sancimus^.penult. fr vlt. C. defídeiujforib.<br />

15 Finalmente , fe ha de notar , que íi dentro de vn año, defde,<br />

el dia de la pena , y condenación , no le fué pedida al dicho fia-i<br />

jdor, que dende adelante no avrá acción para pedirfela,ni<br />

obligación á entregarla , fegun la ley 10. tit.<br />

16. libr. y. Nova Reco*<br />

pillationif.<br />

& ,,'.;;;;V<br />

*J C A


Ve CUvJvlas lr.fitnnitritA.Us, C¿f. XX. i<br />

CAPITULO XX.<br />

Adonde fe advierte, íi el fiador quedará cbligadc , en cafo que por<br />

alguna razón , y caufa de Derecho confie fer nulo el contrato princi-:<br />

pal; y fi por Claufulas, y fuerça de palabras fe podrá dar limitación<br />

á efta dicha regla, para que el dicho fiador quede fu jeto al<br />

viuculo del-dicho contrato, y fu<br />

eviccion.<br />

SVMAR 10.<br />

g C ' ccn<br />

f aiJ<br />

^°<br />

er<br />

f<br />

m<br />

'° d contrato principal, quedara* por el mif-<br />

^5 rao hecho afsimifmo Ubre el fiador de aquella obligación.<br />

£ Si na quedandoue Derecho civil, ni naturalmente obligado el di-.<br />

CIJO principal, deudor obligado, no lo quedara afsimifmo el dichofi::<br />

fiador ,y en que contratosfe puede conocer efta calidad , y obligan<br />

ci:r, ¿* ibi, n.i.<br />

4 Tfi en los contratos , y obligaciones de los menores , avra lugar la<br />

dicha regla ,y en los contratos de las mugeres, ¿* ibi, n. ¡.<br />

6 Tfi es necejjario que el fiador ,para quedar obligado, afirme , nil<br />

hilfieri contra legtm.<br />

1<br />

r i i m<br />

\ 7 ^ * $i confiando fer nulo por ley , y Derecho qualquier<br />

V genero, y forma de contrato , ferá vifto afsimifmo fer reprobado<br />

todo lo tocante , y acceíforio al dicho contrato , y oblj^a^<br />

cion,como fe exemplifica en todos aquellos, que para mas feguridad<br />

fe celebrararon debaxo de fianças. Y de que el vno , y otro contrato<br />

no figan el efecto de fu primer intento, no ay duda, fi como dicho es,<br />

confia fer nulo, y de Derecho reprobado el dicho primero, y princi^<br />

p.d contrato. Y porque en el cafo propuefto ay alguna dificultad , y<br />

en realidad de verdad, para fu conclufion fe requieren algunos fundan<br />

meo tos, le notarán las palabras de la ciaufula figuicnce, por cuyo or-:<br />

den fe conocerá, no folo lo que fe dificulta, pero otros muchos tocan-;<br />

tes a la dicha materia ,fvilicet'. Tomando,como en fi toma el dicho fula^<br />

no fu fiador, el peligro de e/le contrato, y obligación, cafo que de elrefuU<br />

tfffe nulidad alguna, a. afi* mando , amo afirma , nihil per i contra le~<br />

gem , b. id efl, que de obligarfe en e/la forma ,novh , ni haze contra<br />

Derecho, ni ley que entienda,y fepa.<br />

i Ibi: Cafo que Ue el refnltajfe nulidad alguna. Y para que la de-i<br />

term>


11 o SUnenfa) L ibro primer o,<br />

terminación dcfta queftioii fe conozca por ios fundamentos que arriba<br />

prometimos, digo : que codas las vezes , que fegun el natural del<br />

contrato, de fu fuere; i no uace civil, ni natural obligación, ¡jo queda<br />

obligado el fiador d;l dicho contrato , y obligación , cómo afsi lo<br />

prueba Gacierrcz, x.pnrt.c. i.n. 41.¿feiurament. confirm. referens<br />

Gifpar, Baeza, den m mellaran], rañone dotisfiliab.c. i^.n 9 Bart.<br />

in l.Cam lex. n. 4. ff. de ¡idetuff. & Jafon, in l. Gallusinprincip. num.<br />

I o. 16. ¿r 1 i.ff. de iiber. ¿> pojth. ¿r* in l. Non firtem in princip. jf. de<br />

eond'.tionib. ind¿biti; & Ant.Gom. in 1. ? 3. Tauri, n. 60. Mayormente<br />

, que tiendo invalido, y reprobado el contrato principal, también<br />

lo debe fer el accefToriü , que es la Manca, vt probatur in l. fin. ff] de<br />

confiit.pecunia, & faciunt dieta per Hippol./tf/.yíV n.16. ff.de qttafi.<br />

& late per Ripam, in /.!.§. Si quis ita, n. \ 6.jf. de verb. oblig. Y con<br />

lo dicho concurre, que deftruido el contrato principal, también afsimifmo<br />

es vilto dcflruirfe todo lo en él contenido, y alegado , con to r<br />

dos fus adminículos , vt docet Jafon, in l. Ita fi flipulatus, §. Cbryfo.<br />

gonus y n. 48. f. de verb. obligat. ¿r fiacit quodh abetar in l. 6. tit.<br />

part. 5. ibi: Por miedo , bporfuerça , comprando , b vendiendo al^un<br />

orne alguna cofa , non debe valer ; antes dezimos, que debe fer de fecha<br />

la compra ,fi le fuere probado, que la fuerçi ,belmi->do fue á tal, que<br />

ls ovo de facer , maguer le pejaffe , e comoquier que la vendida fuejje<br />

fecha , por jura, b por peño , b por ¡iadura , b por pena quefueffe hi pnefta<br />

, non debe valer. Lo qual , nofolamente procede por miedo , y<br />

fuerça , fino también por otra qualquier razón , y caufa que de Derecho<br />

confte , que el dicho contraro es nulo , y reprobado, vt probat<br />

Dklacus Pérez, in l. i.tit.S.lib. Ordinamenti, fol. 1037.<br />

3' !<br />

La qual doctrina afsimifmo procede en los contratos, que de<br />

fu naturaleza no nace civil, ni natural obligación, como dicho es. Y<br />

para conocer quales fean eítos contratos, folo fe ha de coníiderar , (i<br />

ay ley que expresamente rcfitH,y contradiga aquel genero de contrato<br />

i y entonces teniendo claufula irritante , y anulativa, no folo def.<br />

truye lo civil ,.pero también lo natural, vt in l. Cum lex , & ibf Bart.<br />

ff. de fideiuff. in leg. Non dubium , Cod. de legib. ¿> inleg. 1. $. Si<br />

quis ita ,ff. de verb. obligat.<br />

4 La qual conclufion fe comprueba en los contratos de ios menores<br />

, celebrados fin autoridad de fus Tutores , y Curadores , en los<br />

qilales intervinieron las dichas fianças,con la diftincion figuientc,fciiicetjque<br />

li el menor en la venta de la cafa,ó heredad vendida en mas,<br />

ó menos de ia mitad de fu jufto valor, y precio, no quedando, como<br />

•no queda obligado el dicho mcnor,civil, ni naturalmente; afsimifmo<br />

•ao lo quedará en quanto á aquel exceíío el dicho fu Mador,aora fea có<br />

dolo,


De CltiuMa* Jnfirurvcntalcs^ Cap. XX. 111<br />

dolo , ó engaño, ó fin el, v( in l- Si quis cum altter, ff. de lerb. obligan<br />

& in fpecie notat Anchar, conf. ?jo. ¿r fer legem 7. C. de fideivj)VY<br />

en cafo que no huvo engaño , tino que el menor quiere fer redimido<br />

por el daño, que fe le figuió del dicho contrato,entonces no quedará<br />

libre el dicho fiador. tfnttt ÇLH dará obligado á la eviccion, vt in /.1.<br />

&ibiAng.C.de fideiujj'. minar. Y cfio procede afsimifmo, quando<br />

los bienes del menor fueron vendidos con autoridad del dicho fu Tutor,<br />

porque entoces quedará obligado el dicho fu fiador : y ferá al<br />

contrario,fi los dichos bienes inmuebles fueron vendidos fin el dicho<br />

confentimiento, porque en tal cafo,aísi como no queda el dicho menor<br />

obligado civil,ni naturalmente,por el configuiente,no lo quedará<br />

el dicho fu fiador, vt ita tenet Paul, de Ca'fir. inl. Si is , C. de¡¡r


SlguençAy Libro primero,<br />

CAPITULO XXI.<br />

Sobre el valor de los quinientos fueldos,y en que eafos no fe requiere<br />

iníinuacion , fin tener atención al exceflb de los quinientos futidos;<br />

y fi en alguna manera fe puede dar Claufula,<br />

y regla para renunciar eftç<br />

Derecho<br />

S V M ARIO.<br />

% Ç*I excediendo las donaciones de lot quinientas maravedís dé<br />

oro, fer a valida en el dicho exceffo,pde que vtilidad ferán las<br />

Claufulas que contienen l¿ contrario á efto fibi n. 2<br />

$ En que cajos valen las dichas donaciones , aunque excedan del dicho<br />

valor,/ nofean infinuadas.<br />

4 Yfifi* requiere ínfnuacion en las donaciones que fe otorgan.para<br />

el tiempofuturo.<br />

£ Tfies nectjjarlo afsimifmo la dicha infinuacion en lasque fe otor-.<br />

ganpor cauf* de muerte.<br />

6 J^ue folemnidad,y eftilo fe debe guardar en efas dichas infinuaciones.<br />

£ T ¡tenia dicha eferitura de donaciónfe puede dar poder a- la perfil<br />

na en favor de quien fue otorgada ,para que en fu nombre pida in?<br />

finuacion de la dicha eferitura de donación.<br />

8 £hna lfea el verdadero valor de los quinientos fue Idos ,y mar ave»<br />

dis de oro.<br />

9 Claufula. T que fi eft a dicha donación excediere de los quinientos<br />

maravedís de oro, quiere que valga en el exeejfo: de que efefto ferá:<br />

en las dichas eferituras.<br />

10 Jipar renunciación de las tefes comunes ,y de Partida,es vifto va-,<br />

ler en el excejfo tefpecialmente, fiendo juradas las dichas donaciones.<br />

i 1 7 Trüm. Si en las donaciones que exceden de docientos y<br />

\ cinquenta mil maravedís, que fon los quinientos maravedís<br />

de oto del Derecho común, y Real de Partida , fe requiere infinuacion<br />

, para que en el dicho exceflb valga, y fea perfecta. Y de<br />

que fea neceflario, no ay.duda, fin embargo de qualefquier renunciaciones<br />

, aunque parece da que dudar aquella claufula, con que las dichas<br />

eferituras de donacion,de común eftilo íe fuelen ordcnar,quefu<br />

tenor es el figujieiitc. Tquefiefta. dicha donación excediere &.de los •minien-


pe ClauMas In frumentales, Cap. XXI. \ i J<br />

tientos (ueldos,p maravedís de oro-, b. quiero , que quando perfecta ,y<br />

valida bajía la concurrente cantidad, valgaenclex.effo,aJ)icom* o'.ra<br />

nueva Uonacion ,y tantas , quantas vezes excediere t todas fe entiendan<br />

fer donaciones , c. renunciando , como defde lusgo renuncio, A. todas,y<br />

quaiefquier leyes que dfponen , que no valgan tas donaciones inmenfas.<br />

a IbliExcediere.A. Y fegun nos enfefia la 1.9.tit. 4./».5. parece que<br />

.con.palabras expreífas,y en fu dignificación inviolable,nos enfena , no<br />

halugar,que por claufula,ni fuerça de palabras puedan valer las dichas<br />

donaciones en mas valor de los quinientos maravedís de oro, fin<br />

la dicha infinuacion,'z'r ¡n d.l.9probaturM : Pero fi quijiere dar a otro<br />

orne, b i otro lugar,puédelo fazer fin carla,fafla quinientos maravedís<br />

de oro; mas fi quifiere fazer mayor donación de lo que es fobredicho en<br />

eft a ley,lo quefucjfe dado no valdría.De lo qual íe enfefn.que efta dicha<br />

donación fea perfecta en lo que excediere de los dichos quinientos<br />

nuravedis de oro,es neceífario que fea infinuada i alias lera nula<br />

en el exccí\o,vt in d.l.9 ib'v.Fueras ende fi lo fizieffc con carta ,e con fa^<br />

biduria del mayor juzgador de aquel lugar,do fiziejfe la donación.<br />

3 Y aunque es verdad,que la dicha ley parece habla generalmcn».<br />

tejpero con todo eífo fe limita en los cafos figuientes , adonde fin la<br />

dicha infinuacion fon validas en el dicho exeeffo, primeramente, filas<br />

dichas donaciones fueren otorgadas en favor déla l^ieíia ,6 obras<br />

pias,ó para redimir Cautivos,6 para reedificado reparar alguna Iglefia.Lo<br />

íegundo, por caufa, y razón de dote, ó para cafar huérfanas, 6<br />

por caufa de remuneración,ó fi fue mejora de tercio, ó quinto, como<br />

todo fe prueba de la dicha ley 9.d.tit..\.p.yfr'efl l.pen.C.de don.frinilludyC.<br />

de Sacrofan. Eccl.fr in l.Aquil. Regul.ff.le donat.&c ibi Bart. &<br />

comm.DD.fentent. Molin. deprimJib.L.c.S.tt.i s.Iul. Cl^r.lib.^fent.<br />

§.DonMÍo,q.i.n.i.fr q.\6.n.6.kx\t. Gom.j.f. varrefeo-.n. 1 o.<br />

4 Y afsimifmo no fe requiere infinuacion , fi íe otorgan para el<br />

tiempo futuro, afsi como para defpues de la muerte del donante, cu-i<br />

yo vfufruto referva para si mientras viviere, vt ita affirmac Antón.<br />

Gom.2. refol. c. 4. n. 10.<br />

5 Y por configuiente, no tiene neccfsidad de infinuacion la do«*<br />

nación que fe otorga por caufa de muerte, fino es que pata fer valida;<br />

es neceífario que fe confirme por la muerte del donante , vt notant<br />

DD. inl. vlt.C.de donat.cauf. moi t. Mol. de ¡u/7, fr ¡Mr. z. tracl. difp.<br />

188.0.4. Y afsimifmo no íe requiere infinuacion en las donaciones rcmuneratorias,vc<br />

notat Mol.de primogen.lib. ue.8.0.1 f.quemrefert cu<br />

Ant.Goin.\\o\.vbiJup.difp.ij9.n.5. adonde afsimifmoi no fe requie*<br />

re infinuació en las donaciones,ob caufá,y en las donaciones ad nup«tus,y<br />

p^opter nuptias,ni en los dotes,cóparationc raariti,nec vxoris,<br />

H vi


114 Shucnca, Libre primero,<br />

vt in I. vlt.C. de iure dot. ¿» in ¡.9. í/V.4. part. 5. Y por el configuíente<br />

no fe requiere infirmación en las clonaciones reciprocas , como no<br />

exceda fu incremento de lo que fe da por ella en fu remuneración de<br />

los quinientos fueldos,vt cúm luí. Clar.tenct Mol. Tbeol.vbifup n.9.<br />

6 Y el común eílilo, que en eftas dichas iníinuaciones fe guarda,<br />

es, que por auto fe pide al juez , haziendo primero relación de quien<br />

otorgo aquella donación, y en favor de quien ; que interponga fu decreto<br />

, y autoridad judicial; y luego el dicho Juez , fin mas conocimiento<br />

de la cofa , ha de preguntar el donante , fi para otorgar la dicha<br />

donación, fue compulfc, y apremiado, y fi la otorgo de fu libre,<br />

y efpontanea voluntad ; y debaxo de efto interpone fu autoridad , fegun<br />

afsi fe pracVica Montcr. in pra&. 7. trafí. fol. 11 o. advirtiendo<br />

afsimifmo, que efta dicha infinuacion fe ha de pedir ante el Juez mayor<br />

de aquel lugar. afsi como Corregidor, Alcalde mayor, 6 Governador:<br />

y fi fuere Aldea, que no pudiere conocer de aquella fuma,acudir<br />

á la cabeça, vt itaprobat inl. 9. fup. citata, tit. 4. p. 5. Gutier. de<br />

iuram. confr. i.p.cj.n.\^.kx\z. Gom.z.tom.var.ref.c.q.n.-f.<br />

7 Y es de notar, que fi el donante no quifiere parecer en juyzio<br />

para pedir efta dicha infinuacion,podrá dar poder al dicho donatario<br />

en la dicha eferitura de donación , para que en fu nombre la pueda<br />

pedir, vt ita fequitur Gutier. vbifup. n. 1a.per l. i.ejr fin. ff. deprocur.<br />

¿>per /. 1. tit. 1 o.lib. i.Fori. Y de aqui infiero , que eftas dichas<br />

donaciones fe podrán iníinuar ante Juez feglar, (iendo el donante , y<br />

otorgante Clérigo; pues como dicho es,no es neceflario conocimiento<br />

de caufa , vt ita notat Auchor Curiaz Philip, i.p. §. 5. n 18. & 30.<br />

8 Ibi: T maravedís de oro.b. En cuyo valor ay diverfidad de opiniones,en<br />

que muchos dixeron,que cada vno debia valer quarrocicntos<br />

y ochenta y cinco maravedís, como fue Efcob. de ratiocin. cemp.<br />

15. n. 8. cum alijs ,per l. 6. tit. 18. lib. 6. Nova Recop. Y otros dixeron<br />

, que cada vno de eftos dichos maravedís de oro , avian de valer<br />

quinientos maravedís de nueftros tiempos , como afsi afirma averfe<br />

determinado Monterofo,t'¿; fup. á quien figue Gutiérrez,y otros muchos<br />

modernos,que alcançaron la decitión de la /. 6. tit.t. ¡ib. 6. Recop.<br />

adonde íe funda ei mifmo Efcobar , el qual no íe acordó de la l\<br />

2. tit. 10.lib. 8. Recop. adonde afsimifmo le conjetura lo que cada<br />

vno de ellos dichos maravedís , ó íueldos puede valer, ibi: Tpeche<br />

trecientosfueldos ,y por ellos mil y docientos maravedís, adonde dize<br />

Azevedo, que por efta ley fe decide la duda que entre losDoctores ay<br />

del valor de ellos dichos fueldos. La qual, á mi parecer , no íe debe<br />

eftender a mas de para lo que fue declarada,por*fer pena pecuniaria:y<br />

afsi entre tantas opiniones, feguiré la de los quinientos maravedís.<br />

Ibi:


De CUftfaUs Infliumentales, Ca¡>. XXL n i y<br />

$ Ibi: Ser donaciones, c. Lt qual claufula, fegun fentencia de graves<br />

Doctores,es de ningun momento,y es en fraude de la didti ley 9.<br />

de Parcidá,vi ira nocac Bart. in I. Modefltnus,jf. de donat.Kwi. Gom.<br />

z. tom. var. ref.d.c.^.n.y.lÁcm Gabr.Lvtontcrr./'// d. triéf.i.fel. 1 r 6.<br />

10 Ibi: Renunciando>', como defde luego renuncio, d. Por lo qual<br />

conlta , como dicho es, que no obftantc qualefquier claufulas , y re-i<br />

nunciaciones ; y fin embargo de ellas, fe ha de encender vna fola donación,<br />

efpecialmente , tiendo ocorgada en vn mifmo ínftrumcnco, y<br />

efcricura. Y afsi fe advicrce á los Efcrivanos, no es de eflcncia la dicha<br />

claufula, y renunciacion,por fer en fraude de la dicha ley 9. y demás<br />

del derecho Común ,*vt ica notat Ant. Gom. vbi fup. n. 7. Aunque<br />

(i la dicha renunciación, y donación fue jurada, fegun la mas co-,<br />

man, y probable opinión de muchos , y graves Doctores, ferá valida<br />

la dicha donación en el exceffo délos dichos quiniencos maravedís<br />

de oro, fin ladi:ha íníinuacion , vt itaafrirmat loann. Andr. & Pan.<br />

in cap. cum comingat, de iure i arando ,n. 17. lulius Ciar. lib. ^.fent.<br />

§. Don ni o , qu.e(l. 18. Antón. Gom. 2. tom. var. refol. cap. 4. citat.nj<br />

8. Gutier. in rep.l. tJembpoteft,jf. de legal. 1. ¿pin trac?, deiuram.<br />

confirm. i.part. cap. 7. num. 2.<br />

C A P I T U L O XXII.<br />

Adande fumariamente fe declara, fi fe puede dar, y traer Claufula, y<br />

regla cierta, para que la donación , otorgada en favor de cftraño<br />

, ó defeendiente , no fe revoque en todo por el nací»,<br />

miento de los hijos.<br />

S V 11 A R I O.<br />

I ~T m<br />

*\pnacion ¡fife revoca por el nacimiento ¿le los hijos , y de que<br />

\ _ J Claufulas fie puede vfiar,par a que en todo no je revoque.<br />

* Ten que cafos fer a vifo fer revocada en todo, b en parte.<br />

I Tfi par tener efper anca el donante de contraer matrimonio , y tener<br />

hijos ,fe anulara la dicha donación.<br />

4 Ve que efectofea en e/los cafos renunciar la ley , Si vnqnam, C. de<br />

revocan.!, donar, p ley 1. tit. 4.part. 5.<br />

5 Si revocando fe la dicha donación por el nacimiento de los dichos hi¿<br />

jos, torna i revivir, muriendo defpues. •<br />

1 T 7" Trüm. Si por el nacitnieto de los hijos , y defeendientes<br />

V fe revocará la donación , otorgada antes que nacicffcn,<br />

H 2 por


! 16 Siouença , Vibro pristiere,<br />

por fus padres, y afcendientes, y fe revocará en todo, ó en lo qué pareciere,<br />

y contare fer 'moficioía. Duda es, adonde muchos Doctores<br />

han moítrado fus ingenios, y adonde afsimifmo cada vno ha feguido<br />

fu opinión,de que pareciera mal,que mi ingenio fe aplieara á deftruir.<br />

loque tan agudamente , y tan fundado en Derecho al propoíitorcí-:<br />

pendieron. Y confiderando, y procurando entender en que coníiíUa<br />

la dificultad,que daba caufa á las dichas dificultades,)' opiniones,me<br />

pareció bufear medio , para que de ninguna manera las vnas, y otras<br />

dichas opiniones fe figuicffen , que por las palabras de la claafulalx-<br />

Iwma- guíente fe conocerá efie :emtdio,ki\kev.OUigandome/omo me obligo,<br />

tur ja n 9 revocar eft a dicha donación en manerg, )l forma algunay fi la re-<br />

* vocare, no valga la tal revocacien, aunque diga,y alegue , que al tiempo<br />

de otorgarla, tuve efperança de tener hijos: z.y quieto, que por el<br />

mifmo hecho quedefegunda vez aprobada. Para cuya firmeza, y mayor<br />

abundamiento,} cara que la dicha donación en todo tiempo quede valida,<br />

y perfecla, y valga en lo que de Derecho valer pueda , renuncio la ley,<br />

Si vnquam, b.C.de revocandis donationib.y ley ti. tit. a.part. %.<br />

z Ibi: Tuve efper anca de tener hijos, a. Y lo que primero fe ha de<br />

confiderar, es , que regularmente la donación otorgada en favor de<br />

cSraño fe debe revocar ; y por mejor dezir, ipfo iure , fe revoca , y<br />

anula por el nacimiento de los hijos, que por legitimo matrimonio,<br />

defpues le nacen al donante , y otorgante , vt in d. I. Si vnquam , C.<br />

de revocandis donat ionio, ¿f in dici. I. Z.tit. 4 part. 5. & ita affirmat<br />

loan o. Aridr. 2c Panorm. in cap. vlt.de donat ionio, num. 5. & conim.<br />

Docturum fententia, quam refcrt,ac fequhur Covar. var. refni.cap.^;<br />

num. 11. Y fi bien fe confideran las decifionesde las dos leyes ,7. «íi<br />

vnquam, y ley 8. tit. 4. part. 5. parece pelean en fu decifion, y determinación<br />

, atento , que la dicha ley, Si vnquam , di {pone , en que las<br />

dichas donaciones en todo , ipfo iure , quedan revocadas: y la otra,<br />

que es la dicha ley 8. difpone, en que tan íolamcnte queden revocadas<br />

en lo que pareciere, y confiare fer inoficiofes, refpe&o de la legitima<br />

de los dichos úeicientes , y afcendientcs , vt ita ind. I. 8. ibi: E<br />

fi por ventura alguno que oviejfe fijos Ugitimos , quifiere faz.'r donación<br />

á otro , pueaelo fazer en tal manera, que. todavía finque en falvo a<br />

fus fijos la fu parte legitima. Por manera que li el padre tuviere hijos<br />

legítimos, c hizirre, y otorgare donación de todos, 6 la mayor parte<br />

de ellos, tan íolamcnte fe entenderá fer valida, en quanto al quinto,<br />

fiendo otorgada en favor de eitraño; y tercio, y quinto, fiendo cu<br />

favor de defeendiente.<br />

3 Y fegun confia de las palabras de la dicha ley,fe debe entender,<br />

quafido ú donante , y dicho otorgante tenia hijos , o efperança de<br />

te-


_/>/ Claufulas infirumentdes, Cap. XXIL 11 f<br />

tenerlos: porqse fi no los tenia, ni efpcrançade tenerlos, fe revocará<br />

la dicha donación en todo, fin diftincion de tercio, ni de quinen , romo<br />

de la mifma ley fe prueba, y colige , ibi: Muevenfe fosemos a las<br />

vegadas a fúzer donaciones, poique non han fijos, ni han efperança délos<br />

aver.X profigue luego dhiendo: E n»n debe valeren ninguna ma- t<br />

ñera, & ita notat Greg.Lop.ibi, ¿x cum Bart. in l.T/tia, §. lmperator¿<br />

jf. de iegat. 2. & cum Pan./w cap. vlc dedonat. n. 9. aiTercvat comrnun,<br />

Düctorum fententia, quam referunc, ac fcqutintur Covar. var.<br />

ref. c. isi.n. t. ¿* 1 2. Ant.Gom. 1. tom.var.ref.c. .\. n. 1 1. Iul. Ciar.<br />

iii.4ftfJt.qua/?. 22.$. Donatio.<br />

4 La quai doctrina afsimifmo fe ha de entender por el nacímieru<br />

to de los hijos naturales,de parte de la madre , pero no de parce del<br />

padre , vt notatCovzr.de fpofiil.z.p.c.S.n.i 4,<br />

' 5 Ibi: Renuncio la ley ,Si vnquam.b. Y para quitar de medio , fi loa<br />

dichos otorgantes tuvieron, 6 no efperança de tener hijos, ó defeendu'tttes,<br />

íora buena advertencia, que al tiempo de otorgar las dichas<br />

donaciones, fe. renuncien las dichas dos leyes, ley , Si vnquam , y la<br />

ley 8. de la quinta partida; porqus por cftas dichas renunciaciones<br />

quedan validas,y perfectas las dichas donaciones, en quanto al dicho<br />

quinto entre cfiraños,y tercio remanente de quinto,entre defendientes,<br />

ve ita probar Bart. ind. /. T¡tia,§. Imperator, n. i.Jf\ de legat. 2.<br />

8í ibi cemmunicér DD.Tcll. Fernandez, in l.i^.Taur.n. 9. Azev.itf<br />

i.i.tit. 6. n. 16. lib. 5. Nova Recop, Baeç. in traeratu denen meliorandisfiliab.<br />

c. 19.». i I .fol. 147. (J* Ita cdlligitur , ¿> probatur ev dicJ»<br />

l. 8. ibi : En tal manera , que todavía finque en falvo a los fijos ju le-i.<br />

gitima parte , & ibi Greg. López.<br />

6 Finalmente fe ha de notar , que vna vez revocada la dicha do-;<br />

nación por el nacimiento de los dichos hijos,no torna á revivir aque«<<br />

Ha acción, y obligación , aunque defpues mueran los dichos defendientes;<br />

fino es en ei dicho tercio,y quinco^or fer irrevocable deídc<br />

el principio, vtin d. /.3.7/7. 4. partí, ¡bi:.C.¥í fi defpues oviejfe fijo,<br />

b fija de fu muger legitima , con quien cajajje defpues, que luego que los<br />

ba , es revocada.]^o qual fe debe entender, G luego que los dichos hijos<br />

murieron ,cl dicho donante revocó la dicha donación : falvo íi<br />

Confintio,que el donatario gozafíe de los bienes de la dicha donación,<br />

que por aquel confentimiento fue vifto confirmar la dicha donación,<br />

vt icaprobat luí. Clar./« q.zifup.cit.n.p.Ant. Gom,<br />

z.tom.var. ref.c.^.n.i 2,.<br />

*** *** ***


s<br />

CAPITULO XXIII.<br />

Donde fe refiere, fi por caufas de ingratitud fe pueden revocar todas;<br />

y qualefquier donaciones , por irrevocables que fean , y de que<br />

Claufula fe puede vfar , para que en todo queden<br />

irrevocables.<br />

S V M A R I 0.<br />

I por e ¿¡ufas de ingratitud fe podran revocar todas , y qualefquier<br />

donaciones , por irrevocables que fean , y fife podra renunciar<br />

efe Derecho , y debaxo de que Claufula,<br />

a, Tfi por el mifmo hecho , probada la dicha ingratitud<br />

revocar la dicha donación.<br />

y fe puede<br />

g guales fean efas caifas\que por ella fe pueden revocar las dichas<br />

'4<br />

donaciones.<br />

Tfi por el tácito cenfentimiento es vi [i o fer<br />

donaciones.<br />

revocadas las dichas<br />

% Tfi por el pací o ,y claufula de no revocar las dichas donaciones,<br />

por las dichas caufas de ingratitud, podran afsimifmo fer<br />

das , fe ibin.Ci.<br />

revoca­<br />

7 Tfi por el juramento interpuefto al dicho contrato de donación,<br />

quedan coofirmadas las dichas claufulas de revocación.<br />

i T 7 Trúm. Si por caufas de ingratitud , licitamente podrán<br />

V fer revocadas todas, y qualefquier donaciones , otorgadas<br />

en favor de quaiefquicr perfonas. Y porque ha íido , y es caufa de<br />

aborrecimiento á todos los coracones de los hombres la ingratitud,<br />

ordenó elDerecho,quc probadas las dichas caulas íe puedan revocar,<br />

no obltante qualefquier pactos, y condiciones; y fin embargo,que las<br />

dichas donaciones (can otorgadas, y ordenadas con la claufula fir<br />

m é. guieñte, fciücer. T me obligo , que por ingratitud , a. ni por otra qualr<br />

alia quier caufa no revocare la dicha donación, b.<br />

ufula. 2 Ibi: ^uepor ingratitud, a. Y es tan aborrecible, como dicho<br />

es, el desagradecimiento,que no folamente es para si dañoío, y miferable,<br />

fino también,es caufa para dañar á los demás,como de losProvcrbios'fe<br />

enfeña: Ingratus vnus mifer ómnibus rocet. Y es cola muy<br />

cierta, que no ay cofa mas miícrable que la ingratitud , pues ciega, y<br />

íeca los ojos de los hombres , y la fuenre de la piedad.Y dize Senec3,<br />

refiriendo los grades de la dicha ingratitud,quc el que no agra-'ece es<br />

ingra-


De Claufulas Infl ritme víales y Cap. XXXIII. i19<br />

ingratosy mas ingrato el que difsimula el bien recebido;y mucho mas<br />

ingrato, el que de todo punto íe olvida de las buenas obras; j>er cuyas<br />

caufas ordenó el Derecho , que para que eftos dichos no quedafíen<br />

fin cafligo , que por el mifmo hecho perdieren las donaciones<br />

otorgadas en fu favor; vt in l. vlt.C.de revocandisdonat. & ibi Bart.<br />

& comm. DD. Ant. Gom. 2. tom. var.ref.cap. 4.». 2.Gutier.deiu-.<br />

ram. conf rm.i.part. e. 10. «7. ¿* eum muhis alijsquos citant, adonde<br />

afirman,fe hau de rcílituir afsimifmo ios frutos de los bienes de la<br />

dicha donación, defde el dia de la cor.tcftacion ,vt in Glof.generaliter,<br />

§. Proinde, verb. ex aliqua caufa, ff". de fideicommif. libertatib.<br />

3 Cuyas caufas de ingratitud nos enfeña la le/ 10. tit. 4.^.5^1: La<br />

primera et, quando aquel que recibe el donadío, es defconociente contra<br />

aquel que ge lo face faciéndole gran deshonra de p alabea , ac ufándole de<br />

algún yerro, porque ovieffe de recibir muerte, o perder algún mUmorOyb<br />

cayejfe en enfamamiento.b per di'¡Je la mayor parte de lo fuyo,f¡ le fuefi<br />

fe probado; que comoquier que curo alguno pueda dezir contra la perfona<br />

del qtteface el don a di o\no le puede dezir tn\ debe el eme que recibe algo<br />

de el. La fegun la es faciéndole tuerto defecho, metiendo manos a u radas<br />

en el.La. terrera es ¡i trabaja en alguna manera de fu muerte. Y no<br />

íoio por las dichas caufas de ingratitud,pero por otras que fueren mas<br />

graves, ó iguales aellas ,(e deben revocar las dichas donaciones, ve<br />

ita refert Vxn.incap.vlt.de donat.n.-ji.Kwz. Gom. vbifitp.n.in.yíoWn*<br />

lib.\.de prim-g. c.ç.n.3,2 IuliusCla. lib.a.fcnt.§.Donatio.quaft'. 2 í.<br />

4 Y fufe de confiderar, que por el tácito confentimiento del donance,<br />

no es vifto revocar la dicha donación, teniendo tiempo , y citando<br />

cierto , que el donatario fué ingrato para tratar de revocar la<br />

dicha donacion;por cuya caufa,los herederos de el otorgante no pueden<br />

revocar la dicha donación,fino es en cafo que el dicho donante,y<br />

otorgante viviendo, ignorafi'e alguna de las dichas caufas de ingratitud,<br />

6 que no tuvitffen tiempo para fenecer La caufa de la dicha revocación,<br />

aviendola cmpeçado , y tratado antes que muricííe : falvo, íi<br />

aviendo.y teniendo las dichas caufas,no quifo en vida tratar de la dicha<br />

revocación , vt ha:c qmnia probant Speculat. in litul. de don atiene,<br />

n. j.Tiraq. in / Sivnquam , n. 140.C. de revocand. dc:.at. Cipa,<br />

in hacl. fn.q-txjl. 54.». »80. i8f. Boer. conf. 4f.11. n. Greg. Lop.<br />

inL 67./*Gl.f. defeneciente, tit. 18.part. ?. Oétavianus,/*decf. Pedement.<br />

1 a a.». 9. idem Greg. in d.l. lo.tit.^.p. 5. Ripa , vbifup. n.<br />

195. Molina, lib. i.deprimog.cap. ç.n. \6. quera refert, & fequitur<br />

Azev. in I. 2. tit. 1. n. 2. lib 1. Novx Recop.<br />

$ Ibi: N¿ ^evocar la dicha donacion.b. Y por fer renunciación introducida<br />

en favor de los dichos otorgantes, parece fe debe guardar,<br />

H4 1


11 o Slguença, Libro primero,<br />

y cumplir; y que,per ninguna de las dichas caufas fe pueden revocar 1<br />

¡as dichas donaciones , como afsi lo prueba la dicha ley ój.tit. i8„<br />

fart. ibi. E fobre todo rjfo prometió , que efta donación que le fizo,<br />

que fiempre ¡a avrá por firme , e nunca ira contra ella en ninguna ma~<br />

ñera, e feñ atadamente, que nunca la revocaría, diziendo 2 que aquel ,H<br />

quien la fiziera, que ge ñola agradeciera, e fuer a defconociente, faciendo<br />

contra el cofas, quedizen las leyes de naeftio libre, porque pueden fer<br />

revocadas, afsi como fe mué (Ir a en el titulo que fabla de ellas. La qual<br />

ley, parece, y es fin duda , que expresamente nos da á entender, que<br />

por caufa de la dicha renunciación no íe podrá revocar la dicha do-»<br />

nación.<br />

6 Pero no obftante la dicha ciaufula , y ley 61. de Partida, fe hi<br />

de tener lo contrario ; por lo qual no es viiio corregir Ja común, que<br />

en efte cafo fe ha 5c tener •, porque tan fulamente la ¿ecifion de la dicha<br />

ley tuvo rcfpctó al común eftilo , que antiguamente gu.trdava»<br />

los Efcrivanos en c) orden de las eferituras de las dichas donaciones.<br />

Y afsimifmo , oy en nueftros tiempos vían los dichos Efcrivanos de<br />

las dichas claufulas de revocación, teniendo por cierto,que por ellas,<br />

y *tras claufulas corrigen el Derecho Común , fin que pava ello tengan<br />

fundamento. Y afsi íe concluye,qne para evitar la corrección de<br />

las dichas leyes,y que por cftas caufas no le dé ocafion á delinquir, fe<br />

advertirá , que las dichas donaciones no feah ordenadas con las dichas<br />

claufulas , vt ita docet Speculacor, tit. de donat num. 5. Tiraq.<br />

indcl. I. Si vnquam , num. •• 40. Ripa , in dift. l.fia.quafl. t^.num.<br />

180. ¿* ¡8 . Boerius, conf. 41. num. 1t.Greg. \.opcz, inl. 67 citata^<br />

Clef/a defce-naciente, Ant.. Gom. i. tom. var.rej. cap. 4. s 14. inxta<br />

I. Si vnus, §. l'tiud, ¿r §. PaJra,Jf. depactis, ¿* 1. Convenire.jf. depací<br />

i s dclaliíf.<br />

7 Y para que efta dicha donación no fe pueda revocar, annqifc<br />

fea por caufa de ingratitud,fe podrá vfar de vn remedio y es: que las<br />

dichas fean otorgadas con juramento, confintiendo las partes,y que<br />

digaen ia forma !i:;.iientc. Tpara mayor firmeza juro a Dios yy a fin<br />

Santifitima )fá y pena de perjuro , que ne ¡>e , ni* evocare efl a dicha donación<br />

pot Cafa de ingrgtitu i ni per otra caufa alguna, r.i de efl o dicho<br />

juramento pediré abfilucion ,ni relaxacion, ¿re. Y es neceffario,<br />

que pira que efte dicho juramento tenga, y figa el electo que fe interpone,<br />

fea de manera, que fea haziendo relación, y ebligándofe de u©<br />

revocar la dicha Bonacion;porque fi tan fulamente fe incerpufo al dicho<br />

contrato , fin hazer relación , y mención de la dicha revocación<br />

en la forma qué dichoes.no íeguiráel dicho efccto,por prdumirfe fer<br />

mas interpncíto cor- igxnçjgn de confirmar el acto a que prometer,<br />

y


De Claufulas Jnfirtmenttles^Cdf. XXTK 111<br />

y «*bliçarfc á no revocar la dicha donacion,vr ira docet Ioan.Andreas¿<br />

in dd'Áit, adSvecul. in diclo titulo de don alione , n. ^.per text. in cap;<br />

queznadn odum . §. iilud ,.de iure tur. Guticr. ¿fr iurament. confirmar,<br />

i. part.cap- o «. *.quem refere, ac fequitur Molin. deinf.fr iw¡ 3<br />

z.traéf.difp. 281. n. 11.<br />

CAPITULO XXIV.<br />

Adonde fe trata, fi las donaciones, y enagenacion ele todos los bie-<br />

Des prefentes, y Cutnros.fçra'n validas; y fi fe podrá limitar la ley 6$,<br />

¿c Toro, ho,dte ley 8. titulo 10. lib. 5.de la Nueva Recop. cae<br />

afsi prohibe , y anula la dicha enagenacion,<br />

y donaciones.<br />

S V M A R I 0.<br />

H JHS.Gnarion ,J enagen ation de tedes la bienes , fi fer a valida , J,<br />

débaxú deque claufulas ,y condiciones quedaran perfectas,<br />

'e/ias dichas donaciones, fr ibi n. 2.<br />

4<br />

donante el vfufrucio de todos fu<br />

5 T¡i en los bt'enéj prefentes avrá lugar la dicha regla.<br />

6 T'fien cafo qu* eflas dichas donxciones fe juzguen por nulas, ha de<br />

fer en todo, b tan fol'amenté en lo qae m exceden de los quinientos,<br />

maravedís de oro.<br />

7 Tfipor el juramento quedaran p>-f £fas,y validas efias dichas de*<br />

na:sanes, en efpecial, in los bunesprefentes.<br />

I "Y T írím. Si por la enajenación , y donación de todos los ble-<br />

Y nes prefentes,y futuros otorgadas por califas mete lucrativas,<br />

y ¿ratuitas , ferá vilto impedirle por la dicha enajenación la libertad<br />

de poder difponer , y teftar de los dichos bienes , de que ferá<br />

caula Juzgarle por retra:.'ble,e irrevocable,Y es muy conforme á derecho,<br />

que las dichas donaciones por cales caulas fe anulen, y retracten,<br />

efpeciajmente quando al donante no le quedan bienes, de que libremente<br />

dellos pueda teftar,y alnnentarfc, vt in ! /lipu'at. hoc modo<br />

concepta.jf. de verb. obl'tgat. I. ftfra'res. §. ídem • efpond'hff. pro ¡acio\<br />

lex eo , C. de 'nu ilil (lipulat. /. hareditas, C. de patlis convent. I. cum<br />

a 'yusiones in fin.C.de tranfatf. l.vit.C. depaft¡s f /.3./. iQdib.y Nov*<br />

Recof. Hsa


l % SlguenCii, Libro primero,<br />

2 Pero lo que fe puede dudar en citas dichas donaciones, es.fi fe-'<br />

• rán validas,y perfect.as,íiendo ordenadas,y otorgadas con las claufulas,y<br />

condiciones (iguientes, ferket. Por lo qual otorgo, y conozco,quf<br />

Ttrma- en todo acontecimiento hago gracia ,y donación para, e perfecta irr evosur<br />

alia cable, que el Derecho llama bíter vivos,avos el dicho/ulano, para vos y<br />

elaufula para vueftros h*reder os,y fucejfores.ji para los que de vos,b deílos huviea<br />

ren lugar,y caufa\con tiene aJaber, de todos mis bienes, prefentes,y fui<br />

turos, ajit raizes inmuebles ¿orno muebles,y acciones,y derechos, a. refer<br />

van do,como en mi >efervo,tales bienes para alimentarmey teftar, b;<br />

etedo el vfufiuffo c. de todos los dichos bienes ¡mientras viviere: y fi en<br />

algirna manera la d>>ha dor. ación fuere invalida , e imperfecta , quiero<br />

que valga en los bienesp>efentes, d.queyo tengo, y poJfeo.Ypara mayor<br />

firmeza me olí'gozque no y evocare la dicha donación, jurando, como jaro,<br />

a Dios,y a fu Santifima y pena de perjuro, de que no iri, ni diré<br />

-contna e/la dicha donación,} 1<br />

efcfjtura, ni contra loen ella contenido,aora,ni<br />

en tiempo alguno, ni del dicho juramento pedir} a"ofolucion , ni reluxación,<br />

fee. En la qual claufula fe contienen notables palabras, que<br />

cada vna de por si tiene fu lignificación, y limitación, fegun la duda,y<br />

qu:fiion propuefta, las quales irán declaradas por el tenor (¡guíente.<br />

I Ibi: Y acciones,y derechas. Y aunque es verdad, como dicho es,<br />

que la donación de todos los bienes prefences,y futuros,es nula'.y de<br />

derecho reprobada:pero con todo cffo, fi el dicho otorgante, teniendo<br />

acciones, y derechos contra particulares , feguros de cobrar, y no<br />

h3ziendo mención deilos en la dicha eferitura, ferá perfecta la dicha<br />

donación, fiendo tan quantiofos, que dcllos puede libremente tefiar,<br />

y alimentarle,por fer vifio fefervarios tácitamente para el dicho cafo:<br />

y es la zon , que los derechos,y acciones,es diferente efpecie de biene,svt<br />

alibi diximus,y no íe comprehende en los dichos bienes muebles,<br />

e inmuebles,vt eft text. id l. Caius,jf.'de legal. i.¿f inl. á Divo<br />

Pió, §. in venditione.ff. de re iudicata, & ita fentiune Pinel. in Rub. de<br />

bonismaiern. i.part.n. 24. Gutier. d'eimam, confirm cap. 21.». 16.<br />

4 Ibi: Tales bienes para alimentarme ,y teftar. b. Y refervando á<br />

si el dicho donante alguna parte de los dichos bienes para los dichos<br />

alimentos,y teftamento,fcrá afsimifmo valida,y perfecta la dicha donación:<br />

pues en elle cafo,afsimifmo cclTa la razón de prohibir la enagenacion<br />

de todos los dichos bienes, con tanto, que efia cantidad no<br />

¡catan trnne,quc feprefuma en fraude de la dicha ley %.tit. 10. /.v.5.<br />

NovxColíeiT-. Y en cafo de duda,fe ha da tener fiempre atención ala<br />

cantidad de hazienda, y calidad de la perfonaocorgante,vt ita docet<br />

Bart. in diej. i. (Itpulatiohoc modo concepta, ff. de verb. obligat. & ibi<br />

commun. DD. Molin. de primog. {ib.2.. cap. io./;.:>. Covar.l:b. j .<br />

var-


Ve Claufulas Infiru mental es, Çap. XXlV. 11J<br />

r(/I \i.num«s Gutier.zbifup.n.i 5.Ant.Gcrr¡./*/. 6^. 7¿ff.<br />

».3.Gama, decif.-efí n.u<br />

5 Ibi : O íW¿< ¿/ vfufuto. c. Por cuya caufa fe limita afsimifmo<br />

la dicha regla,pues relavando en si el dicho donante, y otorgante el<br />

vfufruto de rodos los dichos bienes , 6 la mayor parte de ellos , de<br />

forma, que le fean fundentes para los dichos alimentos; nocefía<br />

la libertad de peder difponer,y tifiar, vt ita notat Paul.de Caftr.ind.<br />

i. fiipulatio loe m do concepta jf. de verb. cbligat. Bart. confqó. Pan.<br />

COK/A02,hlcx.&c communior íententia, quam retaunt ac íequuntur<br />

Moán,l,b.L.de primog.cap.ion i.9Co*var.3. lib.var. ref.cap. \\.n. 1.<br />

IuliusClar.4.///fint quaf.\Ç.n.vlt.<br />

6 Ibi : En hs bienesprefentes, d. Cuya decifion , por la parte negativa,fi<br />

bien fe confidera, nos enfeña manifieftamente la decifion de<br />

la dicha ley S.tit.io.NovoiRecop. ibi: Ninguno pueda fazer donacicn<br />

de todos fus bienes,aunque tan fulamente la faga de los prefentes.Y fegú<br />

la generalidad de fus palabras,parece,que no ha lugar fuera de los cafos<br />

fupra referidos,limitación alguna.aunqüe es verdad, que regularmente<br />

hablando,las dichas donaciones en otra forma ototgadas,ferán<br />

nulas,y de ningún valor,y efecto: pero con todo cffo , fundo juradas<br />

las dichas donaciones en la forma dicha,feran validas,tn quanto á los<br />

dichos bienes prefentes,íupueflo que ia dicha ley no tiene claufula<br />

irritante, y anulativa,y con el juramento quedó perfecta la dicha donación;<br />

lo qual afsimifmo fe ha de entender, fegun Azev. adquirien-»<br />

do el donante defpues algunos bienes, de los qualcs pueda difponer,<br />

y tcftar;porque de no adquirir bienes algunos, ó por morir luego incontinenti,ferá<br />

nula,y fe revocará la dicha donación.Y para evitar efte<br />

pcligro,como refiere el mifmo Azev. fe ra buena advertencia en efte<br />

cafo,que el dicho donante referve en si alguna paite de fus bienes,<br />

para poder difponenó que ia eferitura déla dicha ¿onacion fea ordenada^<br />

otorgada con la condición, y claufula (¡guíente. Tfi por caufa Forms± t U T<br />

contingente el dicho donante , antes de adquirir algunos bienes tnu* tere, " lim<br />

que el dicho donatario tenga obligación de cumplir fu teft amento,hazien- el<br />

* u<br />

f" ¿<br />

*!<br />

do los ff,'agios neceJJ arios porfu alma fegun la calidad de la perfona,<br />

y hazieñda.Lz qual doctrina es ungular; y en cafo contingente, fe podrá<br />

muy bien pfacti:ar,yt ita affirmat ídem Azev.m l.&.citata, tit.10.<br />

n.S.Nov*Recop.Ant.Gom. tn d l. (>9.Tanr.GutUr.ind. c. n.n. 1?.<br />

H\ppo\.in pradica, §.fecundum , n. 60. ¿* in §.diligenter , n. jó. cum<br />

Jeqq. Marienç. in ditl.l.Z.tit. i q.Nova Recop.<br />

7 Finalmente, fe'concluye, que fi efta dicha donación por alguna<br />

razón,;,- caufa fe revocare, ha de fer en todo.; y no fe ha de entender en<br />

lo que pudiere valer,como diximos en el capitulo 20.de las donaciones.


I 24 Slgumçct , Lihró primero,<br />

'nes, que exceden de los quinientos maravedís de oro , vt kl afflrmat<br />

ídem Ant.Gom.i*


De Cía»fulas. InflrnmentaUs , Caf. XXV. 1 if<br />

i T TTrúm.Si la donscion,que es otorgada, y celebrada por cau*<br />

V ía.y temor de la tmierte,en teftamento, ó en otra qualquier<br />

vltima voluntad, aora Tea celebrada por expreflb confentimiento del<br />

teftador, 6 por ignorancia del Efcrivano, por el mal ordenado,puede<br />

tener tanta fuerça,que por el orden de fus palabras,quede luego irrevocable,<br />

fupuefto que el natural defte dicho contrato es retra¿table,y<br />

no es vaiido,ni perfecto,nili poft mortem. Y aunque es verdad,que la<br />

dificultad da razón de dudar en fu determinacioi-npcro con todo éffo<br />

no la dará, fi fe tiene atención á las palabras de la ciaufula íiguiente.<br />

La qual donación a. me obligo,}prometo de no la revocar b. en teftamento,<br />

ni en codicitio, ni por eferitura publica, ni en otra manera al- ,^ToV<br />

¿una, tacita,ni expreffamenté, aunquefuceda qualquier a de las caufas, (i auf u.<br />

porque fe puede revocar.T para mayor firmeza , juro a Dios c. Nuefl/o ¡a.<br />

Señor,y a fu Santifsima % de no ir, ni contravenir, ni dezir contra efta<br />

dicha donación , por dezir fue otorgada en te fomento ,pcr temor ,y<br />

caufa de muerte; ñique fui'engañado,lefo,b damnificado; y que fi la revocare,no<br />

válgala tal revocación', antes quiero, que por el mifmo hecho<br />

quede valida, y perfeefa, irrevocable, bien afsi como fi'fue ¡fie otorgada,<br />

y celebrada inter vivos. Las quales palabras fon notables , y tienen en<br />

si notables efectos , que para nuc.ftro propofito íe notaran las mas<br />

principales, por el orden, y Gloflas figuicntes.<br />

2 Ibi: La qual donación, a. En cuyo natural de contrato fe han de<br />

notar, y confiderar dos formas, ymancras que ay de claufulas; de las<br />

qualas, la vna figue el natural de efte contrato , caufa mortis, que es,<br />

quando no en la fubítanciadel contrato de donación , fino tan fola-.<br />

mente, quando. la vna fe ordena,y pone acceíforia, in verbis executivis,al<br />

fin del inftrumento,y teftamento, hablando generalmente, di-;<br />

ziendo: T que por ninguna caufa, y razón revocará efia dicha donación.<br />

Y efta dicha donación ligue el natural, afsi como otorgada por caufa<br />

de muerte,!.! qual fe juzga por revocable , y retractable. Y la otra es,<br />

la que figue el natural del contrato inter vivos ; la qual donación no<br />

fe puede revocar , que es, quando principalmente en el dicho teftamento<br />

íe haze efpecial menciín de la dicha donación , con pacto , y<br />

obligación de no la revocar ¿feguri la ciaufula , & itareferunt, & feqnnnturCovar.inRub.deteft.<br />

\.pait.n. 1.^*15.Ant. Gom. i.tom.<br />

var.ref.cap.4f, num. 16 luí. Ciar. lib.4. fient.quafl. 5.Molina, de<br />

primog.cap. 1 2. n. 8. ¿> L6.¿? inl.fin. tit..\.part. f.<br />

3 Ibi; De no la revocar, b. Y afsi digo:quc para que efta dicha dona-,<br />

don reviva,y figa'el natural irrevocable inter vivos,fera bien que fea<br />

ordenada con aquellas palabras, diziendo : £¡ qual dicho otorgante<br />

ú


\i6 ' Seouenca , Libro primero.<br />

Je obligo, y prometió de no la revocar en ningún tiempo, per razw , ni<br />

caufa alguna;yfi la revocare, por el mifmo hecho quede valida y perfecía,<br />

vt ita probatur in l. vhi ita donat ur,fr in 1. fialienam , § Mardil,<br />

in fin. fr in /. Senatus , §. Mortis cauja in fin.ff. de mortis caufa,<br />

donat. Ant. Gom. 2. tom. var. ref.cap. 4. num. 12. Molina , //¿.4. de<br />

primog. cap. 2. num. 40. ^45.<br />

4 La qual donación , eftando prefente el donatario, no es nécefj<br />

fario exprefía aceptación ; porque baftael tácito confentimiento del<br />

donatario; y tiendo aufente, balta la noticia, por carta, ó menfajeto,<br />

6 por aceptación del Efcrivano , y por otras muchas razones que refiere<br />

Molina , de iufitia ,(Çiure , z.traff. difputat. 244. fr 254. fr<br />

5 Y fi la dicha claufula fuere generalmente ordenada , y acceíforia<br />

al dicho contrato de donación, yt fupra diximus,y no confiare fer<br />

ordenada de voluntad , y confentimiento del teítador , y otorgante;<br />

fe colige eftár mas efcrita por el común efirlo de los Efcrivanos, que<br />

de voluntad del dicho otorgante, como fe prueba , y colige de la di?<br />

chi ley fin. tit. a..part 5. adonde dize: que eftas dichas donaciones<br />

fon revocables : vt ibi : E dezimos,que la donación que orne face de fu<br />

voluntad,efando enfer me-,temiendo fe de la muerte,9 de otro pel'gro, que<br />

vale.Per o tal donación como eft a puede fer revocada en tres maneras.La<br />

primera es,fife muere ante aquel a quien es fecha, que e¡ otro que la fizo.<br />

Lafegunda es, fi aquel que la fizo guar efe de aquella enfermedad^<br />

efuer ce de aquel peligro , porque fe movia a faseria donación. La tereera<br />

es ,fi fe arrepiente ante que muera.<br />

6 Y entregándole la cofa donada al dicho donatario , fiempre fe<br />

prefume, que es con voluntad de que el dicho adquiera fu dominio;<br />

por cuya caufa no íe puede revocar, fino es en caío que confiare que<br />

fué con tacita condición , 6 expreífa , que el dicho donatario no adquiriéíTe<br />

el dicho fu dominio , aunque la cofa le fuéentregada , hafta<br />

qne el donante muriefle , vtinl. dotis fruclus, $. vlt ff. de iure do-,<br />

tium, fr in l. fi mortis caufa res,ff. de mortis caufa donat.<br />

7 Ibi : Tjuro a Dios. c. Y para que ceííen eftas dichas dos diferencias,<br />

ferá lo mas feguro, que efte contrato de donación fea jurado<br />

en la forma de efta dicha claufula; y afsi ferá irrevocable, lo que de fu<br />

naturaleza no lo era, vt ita refponfum dederunt, T-ellus Fernandez, in<br />

1. 17. Tauri.^ num. 99. Matienç. in l. 1.7. Glof. 1. num. 21. tit. 1 o. lib.<br />

5. Nova Collec!. Covarr. in Rubr. de teflam. i.part. num. 11.<br />

Molina , de primog. lib. 4. cap.<br />

z. num. 46*.<br />

CA.


De Claufulas Injlrttmentales, Cap. XXVI. \ i?<br />

C A P I T V L O X X V I .<br />

Sóbrelas donaciones otorgadas entre marido, y muger;y<br />

adonde por el tenor de las palabras mas notables de cierta<br />

claufula , con que deben fer ordenadas , y otorgadas todas,<br />

y qualefquier eferituras de las dichas donaciones , fe notan, y<br />

traen a la memoria los caíos mas notables que ay en el<br />

Derecho, tocantes a la dicha<br />

materia.<br />

SVMARIQ.<br />

1 T~\ Onac'wn entre marido ¡y muger, confiante el matrimonio .fi<br />

J L J es valida , yfi'fie confirma con la muerte del donante, y debaxo<br />

deque claufula.<br />

2 Si la donación otorgada entre los efipofos fie confirma luego que es<br />

celebrada, aunque el matrimonio no fie figa.<br />

3 Si avia lugar la dicha regla en los efpofios de prefiente , por juzgarfe<br />

fer otorgada la dicha donación entre marido , y muger , conf iante<br />

el dicho matrimonio.<br />

4 Tfi fe podra revocar la dicha donación ¡fie ndo prometida por aumento<br />

de dote.<br />

5 Tfi en las dichas donaciones fe pueden poner todas , y qualefquier<br />

condiciones, como en las otorgadas entre efpofios de futuro.<br />

6 Siendo otorgadas las dichas donaciones, por cauf¡* de remuneración*<br />

no fe pntden revocar , aunque fea por caufas de ingratitud.<br />

7 Tfi en la dicha donación ¡.otorgada por caufa de remuneración }fe<br />

\ requiereinfinuacicn.<br />

8 Tfilas dichas donaciones , otorgadas entre marido yy muger aforan<br />

irrevocables, pendo otorgadas con condición, que a dia cierto lo<br />

aya ,y \\oze otro tercero»<br />

9 Pao ando el mar ido ¡as deudas de fu muger por caufa de donación,<br />

fifera valida , eirrevocalle ; y fi procede afsimifmo en loque gaftb<br />

para labrarlo reedificar la cafado edificio deftt¿ido } bquemado<br />

, ibi num % I o.


12,8 Siguençd, Ltbro primero 9<br />

I1 Yfi lo qué fe da con intención de ale anear algún oficio, b otra qual­<br />

quier preferí ¡ion ¡fiera irrevocable.<br />

1 z Y (ipor haz*}fe mas pobre el donante , po* caufa de la dicha dona­<br />

ción ¡podra ¡aflámente r evocar fe y y en que cafosfe • entender d ejla<br />

pobreza , ibi n. i 3.<br />

'14 Dote confejjada, / no numerada yfi fe prefume donación , bfipor<br />

el marido , j> efpofofepued: oponer efla excepción, / /í cejfard efie<br />

remedio , jurada >ibi n.i 16.<br />

17 Tradición, y pojfefsien 9fi es necefjaria en las donaciones, ^ í/¿<br />

fu mifna naturaleza ¡finia muerte del donante ¡fe confirman.<br />

18 Y fi efias dichas dotes ¡y donaciones fe pueden otorgar en perjuyzio<br />

de acreedores '. ota fean otorgadas antes, 0 defpues del dicho ma­<br />

trimonio.<br />

19 r/í /0 cafe que la muger fea preferida yfi fe ha de entender a lot<br />

acreedores hypotec arios¡ ¿ /40 fol amenté a los per fonales.<br />

20 7V/í ¿4^0 /4/ dichas donaciones ¡ otorgadas en're marido ¡j> w/r-<br />

,y¿ confirmen con la muerte ¡ impide que muera el donante ab -.<br />

inteflato ¡ 0 ¿/ heredero no quiera aceptar la het encia.<br />

Z I Yfi fe confirmara) aunque el dicho donante muera civilmente.<br />

11 Yfifer a valida¡ aviendofe otorgado con temor de incurrir en alguna<br />

pena¡ de q'ie por ella el donante huviejfe de incurrir en confife ación di<br />

fus bienes.<br />

2 3 Si la d^ha donación fe confirma por el efado de la Religión de el do»<br />

nante.<br />

24 Donación otorgada por el hijo con voluntad defu padre ¡ en favor de<br />

fu madre¡ (ifer a irrevocable.<br />

25 Muriendo marido y y muger juntos por defgracia ¡ / cafo fortuito^<br />

qual de ellos fe prefume aver muerto antes.<br />

16 Si por aver hypotecadoel donante la cofa donada y fue viflo revocar<br />

la dicha donación.<br />

2 7 Manda general¡ fi detoga a la efpecial.<br />

2 8 Frutos fi vienen en efias dichas donaciones ¡y de fie que tiempo.<br />

29 Yfi efias dichas donaciones pueden fer otorgadas en perjuyzio de<br />

defendientes, / afcendientes ¡y fideben fer infinitadas.<br />

30 Con que glabras deben fer confirmadas las dichas donaciones¡ pa­<br />

ra que nefe juzguen por legados, ni fideicomisos.


Ve Claufulas Inflrtmentales, Cap. XXVI. 11 p<br />

"31 Si fe puede hazer donación de las ganancias ,y mejoras; yfi es ae\<br />

cejfario , que para fu confirmación muera el donante.<br />

32 T fiesn&•cejfario , que para efl as dichas donaciones queden cono,<br />

firmadas, preceden aclis de tradición , y pojfefsion ,y porque cajee.<br />

fe coligen efios dichos, ibi n. H-fe n. $4.<br />

35 Y fi por el juramento imerpuejU al dicho contrato de donación ,fe<br />

haze, y queda irrevocable.<br />

'35 Y fi efl as dichas donaciones pueden antes de la muerte del donante<br />

fer tacita , o expre ¡Jámente r evocada s\y ¡i por muerte del donata*<br />

rio, ipjb iure ,quedan revocadas, ibi n. 3 7.<br />

¿8 Y fi por la efpecial infitucion de la cofa donada fe revoca la dicha<br />

donación\y<br />

n. 39.<br />

fife hade entender en la infitucion general, fe ibi<br />

40 Tfi por caufa de la defefper ación del dicho donant e fiera vifle<br />

vocarfe efl as dichas donaciones.<br />

rei<br />

41 Muriendo la muger por cauf1 de adulterio ,fies pifo re vocarfe U<br />

dicha donación, fe ibin.


Siguenf a, Libro primero,<br />

i Y 7Trüm. Si la donación otorgada enere marido, y muger, an-<br />

V tes, 6 defpues de concraido el matrimanio,para fer valida,<br />

ts neceflario que fe confirme con la muerte del donante. Y aunque es<br />

verdad,que regularmente hablando,efias dichas donaciones fon invalidas^'<br />

de d'crtcho n-probadasjpcro con codo clío,ET»regla que pade­<br />

CE varias excepciones,alsi en la confirmacion,como-en la.revocación<br />

de las dichas donaciones,las quales foniingulares ,.y. dignas de tener<br />

en la memoria,que por si renorde las palabras de la.claufula figuiéte<br />

irán advertidas, y declaradas, ícil¡cét.7.'/>Í>r el mucho am.» que jo he tenido,<br />

y tengo a. vos fulano mid¿gitim¿ marido,¿.y he recibido de vos muy<br />

huevas olrar.po^ ¡o qual.y pot que es mi voluntad determinada, otorgo,<br />

y conozco,que en todo acontecimiento ha°o grada y donación, buena,pu-<br />

ÜT<br />

r a<br />

tf tf<br />

f f<br />

^a,hrtvocaíb\ que el derecho llama entre vivos, dada de mi<br />

CUHJHU mano a vos et dicho mi mando,par a vos y para vwjiros herederos,yfuceff^es,<br />

y para lasque de vos,b dellos hnvieren caufay titulo; conviene<br />

a Caber-, de tal be> edad, o pojjfsion que yo tengo,y pejjeo en tal parte:y<br />

afsimifmo os ha^o f/.*/,aunque en efte cafo,no teniendo<br />

efecto el dicho matrimonio, qurda «revocable la dicha donación,<br />

yluego ipfo iure,puelve al donante,y otorgante,fino es en laforma que<br />

dicho es,fcgun otro eexeotext.Real 1<br />

!.$i.Taur.hodie,(.a.t:t.2.l:b.^.Nova<br />

Rec.\i qual habla en efpecial en las arras,y joyas* como mas largar<br />

mente diremos en el lib.a.en el cap. 11 arras , y joyas.


De Claufulas Inflrumentales^Caf. >ÍKVl. i j i<br />

3 Y todo lo que dicho es en los cfpofos de futuro, afsimifmo hi<br />

lugar, y fe eftíeode a ios cfpofos de prefente , id eíl, cafados in facie<br />

Macris Ecclefiz,no aviendofe fegni :o la copula carnal,ó aviendo ha¿<br />

bicado juntos, aora fueííe en caía de i mifmo ffpofo,ó cfpofa; y por lo<br />

meno- bailará ti aver habitado en caía del dicho elpofo,aunque no la<br />

aya conocido carnalmerte : y afsi en el primer cafo ¿Irán validas todas,<br />

y qualefquier donaciones otorgadas entre los dichos efpofos. Y,<br />

es la razón, porque el dicho matrimonio aun no eíla confumado,haíta<br />

que precede la dicha copula, 6 habitación, y en el fegundo no valdrán,<br />

ni feguiráu fu efecto, pues con la copula,y habitación fe prefume<br />

demafiada afición,y amor ¡por cuya razón fon prohibidas por De^<br />

recho, lo qual eítiende,aun en los efpofos de futuro,precediendo tan<br />

folamente lacopula,ó habitación:)- es la razón,porque la copula carnal<br />

en cílecafo haze que los defpofofios contraidos con palabras de<br />

futuro paffen en matrimonio de prefente , vt ita notat Palac. Rub. in<br />

repet Rub.de donat.ínter virum\e}y vx«rem$.A t%n.X.fo56*77.1 2.<br />

Todo lo qual, y con ia mifma difüncion fe debe ci.tender en lo que el<br />

efpofo huvierc dado a fu e'fpoía antes de la dichacopula , ó habitación,<br />

afsi como fi fucíTen anillos, joyas, o Vellidos,y aunque fue (Te el<br />

dia de las bendiciones,y velaciones,por prefumirfe fer fponfalitia lar*<br />

giras,y ño donación entre marido,y muger .Lo qual fe hade entender<br />

no aviendo arras,y afsimifmo, que no exceda de la octava parte de lo<br />

que traxere ¡a eípofa en doce,como afsimifmo no fea mayor cantidad<br />

de la dezima parte de los bienes del dicho efpofo, fegun diximos en<br />

el ci 1 .del z.lib.en ei §.arras, y joyas: & ita notat Ant. Gom./» /. 52.<br />

Tauri,n.A F.¿' ;.VA^z.Küb.vbi ftip.dict.^.a.n.i. ¿- in §. o. in fin. Maticnç./«<br />

/.1 .r/f.2.5•RecopJnGiaf.C.CéiiúilJn /.jj ,1'AURIYV-érb. Seapre~<br />

cI0/0,8c ibi Gómez Arias, ».i tf.Villalob. in Jntinomiá iuris } verb. d$nation.i^.<br />

Spin.in/'ueSpecul. Giof. i$./aprincip.Hum. ^5. contra<br />

Gregor. López , ini. z^.titul. 1 v.part. 4. Glcfi. #í


^ie á pcrficionar en tiempo prohibido, y qt'.e no fe puede;t>f in l.qaod<br />

fpvnfie, C. de donation. ante nupt. & ibi Bart. & Palacios Rub. in dicí*<br />

Rnb.§. ¡o. n. i.i-in^ii.n. 7.<br />

4 Todo lo qual íe debe limitar , en cafo que efta donación fe hu-:<br />

vieffe prometido por aumento de doce,concurriendo pobreza de parte<br />

del donatario. Y afsimifmo fe debe limitar por caufa de remuneración,<br />

por concurrir desigualdad de parte del donante, en fangre, ó<br />

vejez , y fer mas rico , y de parte del donatario aver mas calidad en<br />

fangre, mocedad, ó hermofura, la qual queda irrevocable, vt ita no.<br />

tat Palac. Rub. vbifup. Con tanto, que eft a dicha donación no hade<br />

exceder, avienco hijos del primero, ó fegundo matrimoniOjdel quinto<br />

de los bienes del donante , y otorgante , vt iñl. 10. tu. 6. ¡ib. 5.<br />

Recop. fe' in l. ficen(tame matrimonio , §. legitima, C. de donationib.<br />

unte nuptias Y fi el dicho donante tuviere afcendienres , no podrá<br />

exceder la dicha donación del tercio de los dichos fus bienes,i»/ in l.<br />

o". Taan, hodie I. i.tit. : 8. lib. 5. Recop.<br />

$ En la qual dote fe pueden poner codas, y qualefquier pactos, y<br />

condiciones, como en las donaciones otorgadas entre los efpofos de<br />

futuro, fegun dicho es , y fe prueba en la dicha ley ¡i ante matrimo*<br />

yium , & ibi Glof. Y afsi fe concluye en elle cafo , que li el efpofo de<br />

prefente, ames que fu efpofa faÜelíe del poder , y cafa de los dichos<br />

tus padres, le hizo donación de a!gnn3cofa,es vaiida,y perfecta, y no<br />

fe puede revocar, falvo,fi antes de las velaciones eftavan,y habitavan<br />

juntos, que entonces fe podrá revocar, afsi como donación otorgada<br />

tntre marido,y r»ug:r,cot.ítante fu matrimonio, fino esporcl dicho<br />

aumento da dote, por el premio de la nobleza, y demás caufas de remuneración,<br />

como dicho es; para cuyo efecto es ncceflario,que en las<br />

dichas eferituras de dote, y capitulaciones fe haga mención de las dichas<br />

caufas, de forma, que no fe entiendan fer donaciones íimplcs,vf<br />

in l.cum ante , fe in l.jin. fe in Authent. da data , C. de donar, ame<br />

tiupt. fe inl.penuH.Jf. de donit. ínter piram, fe vxorem.<br />

6 Y todas las vezes que las dichas donaciones fueren otorgadas<br />

por las dichas caufas de remuneración, afsi como fi el donante fueífe<br />

muger vieja,6 muy rrca;y el donatario,fiendo varón,fueífe mancebo,<br />

é hijodalgo^ por el contrario,(iendo el donante viejo,y rico,y la dU<br />

cha fu efpofa fuelle muy hermofa , y bien nacida, demás , de que las<br />

-dichas donaciones fon validas ,y perfectas, no fe pueden revocar por<br />

caufas de ingratitud,/**. la leyffímer, §. \. f. de donat'wnib. & ibi<br />

Ángelus, & communiter DD.<br />

7 En cuya donación no fe requiere infinuacion , ni fe debe juzgar<br />

por las demás reglas comunes.,fegun vn elegante /. Aquilius<br />

Re-,


DeCldufuldxlnJlrumevtaleSyCdf.XXFL i y$<br />

Regulus,^*. de donationib.&c ibi Giof & communisDo&orum reticencia.<br />

Pero hale tic advertir , que efta remuneración debe fer cierta , y<br />

verdadera, y no fingida ,porque de no ferio, figuiera la naturaleza,y;<br />

reglas comunes de las donaciones otorgadas entre marido, y muger,<br />

ex l i. fr penult. C. plus valer..quod ag. & Phil.Corn. in /. donatione,<br />

col. fin. C. de collat.fr in d. §. f./. fipater citata.<br />

8 fi efta dicha donacton,ótorgada entre marido,y muger,fue condición<br />

, que defpues de la muerte del donatario la huvitííe, y gozalTe<br />

otro tercero, afsimifmo fiu embargo defta dicha condición, íe podrá<br />

revocar por el dicho otorgante,nafta la hora de fu*muerte; y tito procede,<br />

aunque el tercero fue fie defeendiente, ó afcendientc legitimo,o<br />

natural, que de derecho tenia el dicho-donatario obligación de allí<br />

mentar, fupuello que por la dicha donación íe haze mas rico, pues de<br />

fu hazienda era fucrça fuftentar, y alimentar á los dichos fus dcícen-l<br />

dientes , 6 afcendientes , vt ita probat Palacios.Rub. in cap.per vefi<br />

tras, de donat.¡nter virum.frvxorem, §. 40. n. \.ve>f. Ex pndicfis.<br />

9 Y fi el marido pagalíe lo que la muger debia, antes de contraer;<br />

iquel matrimonio, por evitar mayores danos, valdría efta donación;<br />

pero no fe ha de entender, fiendo dado , y entregado con malicia , yj<br />

en fraude de la dicha donación, vt idem Paiac. Rub. vbi/»/>.§. ç 2.<br />

ro Lo qual afsimifmo procede en lo que el efpofo,ó la efpofa hm<br />

yieregallado enjevantar , y reedificar la cafa quemada, con intcn-:<br />

cion de hazerle gracia de ello á cu.ya es la dicha caía,^í in l.quodvir 9<br />

ff. de donat. ínter virum, fr vxorem.<br />

11 Demás de todo lo fufodicho, fe confirma la dicha donación, y<br />

es irrevocable , quando el vno de los cafados otorga donación en faa.<br />

Vor delotro,co intención de que alcance,ypretendaalgunaDígnídad,,<br />

vt in i.adipifcenda ,fr duab feqq.ff. de donat.inter virum, fr vxorem.<br />

12 Y quando de la dicha donación el dicho donante no fe haze<br />

mas pobre por aquella enagenacion, es valida, e irrevocable la dicha<br />

donación, aunque el donatario fe haga mas rico 6 quando el dicho<br />

donatario'no fe haze mas rico, aunque el dicho donante fe haga mas<br />

pobre, vt ita habetur in cap, vlt. de donat. ínter v'irum, fr vxorem,fr Á<br />

in I. 4. fr e. fr 6.tit. 11 .part.4.<br />

13 Y dizefe no hazerfe mas pobre el donante pot caufa de la áU<br />

cha donación , quando.tiene derecho de adquirir alguna cofa , y lo<br />

renuncia en favor del donatario, lo qual no valdría , íi antes de aver^<br />

lo renunciado , lo huviefle aceptado para si, porque entonces no fe<br />

confirma , fino es con la muerte del dicho donante, vt habetur inl.z¿.<br />

$. vlt.ff. de donat. ínter virum , fr vxorem.<br />

14 Y fi el efpofo¿q marido, antes, 6 defpues del dicho matrimó-<br />

13 niq


1 j 4 Sivuença, Libro primero,<br />

nio en las eferituras de dote,y capitulación,ó en otra eferitura particulado<br />

ante teftigos confelfare aver recibido aquella dote de la dicha<br />

fu muger¿y efpofa, íiejndó" difuelto el dicho matrimonio, doídc el día<br />

de- la có'ifefsion, h uta dos años; y no mas, pudra el dich i nrurid.>, y<br />

efpofo proponer la excepción de la non numerata,y confcfTj. ?a dote,<br />

halla vn año, que el dicho matrimonio fue difuelto; y (i.gallaron mas<br />

de los dichos dos años, halta diez ; y (i dentro de todo aquel tiempo<br />

murkfle el dicho marido,y efpofo,fe le conceden tres me fes deide el<br />

dia que el dicho matrimonio fue difuelto,para oponerla dicha excepción,de<br />

ral fu.:rte,que en-eftos dichos dos caCos.les incumbe ia prueba<br />

del entrego ala muger,ó á (us herederos,fin tener nccelsidad deprobar<br />

cofa alguna el dicho fu marido,ó herederos. Y. íi :cl diclio matrimonio<br />

no fu; •lifuelco.dentro del dicho tiempxdeíde el diade la con*<br />

fcfsion de la dicha dote , porque por veiarur^paiTáron mas de diez<br />

años.le incumbe la prueba al dicho fu marido,ó herederos,y efta por<br />

ellos el probar , no averfe entregado la dicha.dote ,,por fer confeílada,<br />

y no num rala; y.aCsimifrno les incumbida dicha prueba en todo?<br />

tiempo,, quando en la.dicha eferitura dedeite renuncióla excepción<br />

de la non numerata.pecTunia.,,falvo fi el dicho fu marido,©'herederos<br />

fueffen menores de 15. añostodo el dicho tiempo-,.por UircíVitucion<br />

in integrum , que pueden pedir : y-afsimifmo les incumbe la.<br />

prutba, fi ri el inflamiento ay fee de la paga del mifmo Efcrivano, ó<br />

fi dcfpucs de averiaconfelíado,ex intervalo,afsimifmo confefsó'averia<br />

recibido dos, dañas vezes , porque fin embargo defta dicha excepción.,<br />

fe d.be pagar , fin.» es en cafo que con. fufliciente prueba de<br />

teftigos fe averigüe lo contrario -, porque de equidad fe debe admitir<br />

, vt h'atc omnia pr bawur in Auihent. quidlocum , C. de dote cauta tl<br />

fe non num'rata , & ibi Bart. & Bald. & comm. DDl Antón. Gom.<br />

in L 5 i. Taurí- t n. 51. Alv. Vel. conf. 5. n. 5. Mol. de iuft. fe tur. fe-<br />

2. tra u d'típ. 4 9 n. 1.<br />

1 % Y procede en canta forma la d'v5trina fupra referida, que aunque<br />

la.efcritura de dote feajuraia , fe podra oponer la.dicha excepción,<br />

prob 1 id no di che es, el marida. .6 fus herederos no averie<br />

fid 1 entregid* num rad.i , pidiendo .primero reiaxacion ¿derrectum.<br />

ag.ndi, & . x-ipi odt. Y es ¡ar.izon, po. qu; el juramenco-eu elie cafo<br />

tiene tacita condición.Iciluetdundole eutreg^doél dicho dote,y ello<br />

fe ha de e«Cíndcr,cjvia ¡doei dicl.ojun n.nto r'.ie pj.ni.f.Kio,prometiendo<br />

dedar,y pag>r la doce co^tjfTa la, y no numerada,vi inUvh.?.<br />

d¿ nmfiamerat. pee un. Lo qual alsimif n j avr.i lugar en el juramento<br />

confirmatorio,co.i peligro 1: pecar mortaliii?ncc,por.Jurar lo que.no<br />

fe ha recibido, ve ita ducetidem Alvvbi fup.con/uli.^St idem p£o\.


Ve CLuifidas ]nfrumentales, Cap. XXVI. \%$<br />

'vbifup.difp.d.19n.%. Aunque fi el juramento es promisorio de pagar<br />

aquella dotc,no le incumbe al marido láprucbade lo contrario,y aunque<br />

fe aya paííado el tiempo lupia d'u ho , por preíiinifcfc averfe hecho<br />

el dicho juramento con eípérauca , que primero íc le avia de entregar<br />

la dicha dotc,vt iterum notat idem Molina,/» dj/p.^oi.n.i u<br />

16* De donde fe figue,que deltas, dichas concisiones no fe puede<br />

prefumir fon donaciones otorgadas entre marido, y muger, en efpc-<br />

- cial.revocando el marido aquella dicha coufi fsion, ó donación en ei<br />

tiempo,y con la dHVinçion que queda dicho-, Calvo,'fi el dicho matrimonio<br />

fuere difuelto por fin, y muerte del marido,y no dexare revocada<br />

la dicha fu confefsion, porque entonces es viílo confirmarla, de<br />

que fe prefume donación entre mando,y muger,y efio.lin dar lugar á<br />

que los herederos lo contradigan, fino es que fueren defeendiente s, 6<br />

afcendientes por lo que les puede perjudicar en fu legitima, de que<br />

avrá lugar d.e oponer efia excepción,haziendofe en el tiempo que dicho<br />

esívtita notat Bart./'»I.(i'divortio.jffolu.mat'in* ¿ inLafsMis<br />

C.qui pot.in pi*n.habx\ qual dixo con Alexand.y otros,que avrá lugar<br />

la fuprareferida doíbin i,aora feaantes,oconltante el dicho matrimonio<br />

, confefladala dicha dote ,de que fe ligue lo que Zcvallos afirmo<br />

por común,en que dixo'.qoe fi la dote le fué prohibida al marido antes<br />

del matrimonio , y la confefsó confiante él, que fe prefume donación<br />

entre marido,y mugená que yo añado,y dijo,fe ha de enrender debaxo<br />

de las condiciones,)' natural que las demás.id eft,que, fe podra re-;<br />

vocar,fcgun,y de la forma que dicho es, Zevall. Hb.i.ccmm.d.íi.<br />

17 Advirtiendo,que en todos los caíos que efias dichas donaciones<br />

fe confirmaren por las caufas fupra dichas.no es neceífario vera,ni<br />

ficta poíTcfsion , porque fin ella queda valida, y perfecta de fu mifma<br />

naturaleza, por fer en favor de dote, lo qual es al contrario en las demás<br />

donaciones otorgadas entre marido, y muger, vt in /.2»C. donat.<br />

¿y caut.non num. Alv. vbi fup. n.\6. Covarr. vbi fup.n. $»<br />

18 Todo lo qual fe debe entenderán perjuuio de los acreedores<br />

del donante, aoraíean perfona! es,ó hipotecarios, porque oponiendo<br />

la excepción que al dicho donantc.deudor le competía en el mifmo<br />

tiempo,y de la forma que dicho es,han de fer primeramente pagados,<br />

y fe da por nula la dicha conftfsion,r7 itaptob«tur in I. ficui,C%denon<br />

numer.pcc, Covar. vbifup n.,7. Ant.Gom. mi 51.»7.5 2. ve ex claulula gencraPi,<br />

li qua mihi iuxta caula,6cc. vt ita docet AnuGom vitjup.n.^.<br />

Molín. vbi fup. d:fp. 440.«. 4.<br />

19 Y fi la dicha dote fuere confcííada , confiante el matrimonio,<br />

14 aun-


aunque los dichos tiempos fean paliados, y el dicho efpofo,6 marido<br />

aya renunciado la dicha excepción de la non numerata pecunia, ferán<br />

preferidos los dichos acreedores , por razón de fus deudas: falvo, fi<br />

ia muger , ó fus herederos probaren el dicho entrego , vt ita fequitur<br />

Covar. vbifup. e.y. n.y. Ant. Gom. vbi fup.n.^i. h\v.Vel.confult.¿*<br />

n, n. ¿rinde infrhjih. i. $. dotes, c. i i. n. 143.<br />

20 Y en todos los cafos que la muger es preferida, por razón de<br />

la dicha dote confe(Tada,tan fojamente íe hade entenderán quanto á<br />

los acreedores pofteriores, con exprcíía, y efpejcial hypoteca, 6 anteriorcs,que<br />

la tienen tacita tan íolamentc, menos privilegiadajporcme<br />

íi fon anteriores,expréíTas¿ó tacitas,tan privilegiadas, lo contrario fe<br />

ha de dezir pues quando confiara de verdadera renunciación, avian<br />

de fer preferidos por la anterioridad, como íe colige,y prueba ex do-,<br />

¿trina Ant. Gom. vbifup. ».


DeChtfúlé b*Jtf»mktales\ Cap. X'/yi.<br />

24 D;mis de todo lo dicho fe confirma efta dicha don 3Cson por,<br />

el eétado de la Religión del donartte,íegün el Emperador Juftiniano,<br />

in l. DÍC nis, C. ¿le Epifcop. vxorem.<br />

26 Confiderale afsimifmo , que muriendo marido , y muger juntamente<br />

por alguna dcígracia,y cafo fortuito.y no fe puede averiguar,<br />

ni probar, quien de los dos murió antes; fe confirmará efta dicha donación<br />

en favor del marido,y fus herederos,por prefumirfe morir antes<br />

la muger, fi otorgó la dicha donación , por la fragilidad delani-;<br />

mo, vt ita probatur inl. 11. tit. fin. part. 7,<br />

27 Y aunque el dicho donante, defpues de aver otorgado la di-'<br />

cha donación eo favor de fu muger, huviere hypotecado, y obligado<br />

todos fus bienes , afsimifmo fe confirma la dicha donación, eípecial-<br />

JXiente, poífeyendo el dicho donatario, fiéte,aut veré, la dicha donacion,fegun<br />

el Juriíconfulto Ulpiano,i« /. Cum hic Jlatus, ff. de donat.<br />

inter virmn.fr vxorem. Lo qual fe ha de entender, fegun otros Jurifconfultos,<br />

quando efios bienes hypotecados, y obligados fon de mayor<br />

eftimacion, y valor de la deuda, porque fueron*obligados, vt iti<br />

l. Legata,Jf de fnpellect. legat. in fin. & ibi comra. DD.<br />

28 Y es de notar,que fi la efpola antes de contraer el matrimonio,'<br />

en fu teftamento, y vltima voluntad, 6 por contrato entre vivos, hu.<br />

viene mandado , y hecho donación á qualquier perfona particular de<br />

alguna cofa en efpeciejy defpues paraán del dicho matrimonióla dicha<br />

efpofa diere en dote al dicho fu efpofo, 6 por el contrario, todos<br />

fus bienesjno por éfío es vifto revocar la primera manda,y legado,liuo<br />

antes fe conürmajatcnto que la efpecial no fe deroga por la manda<br />

general, fino es, revocándola efpecial mente por otro teftamento , y<br />

vltima voluntad,© averia enagenado por otro qualquier contrato cutre<br />

vivos'; 6en cafo que afsimifmo la primera manda fueffc de todqfi<br />

l©s b.uies generalmente,% ita fequ'rtur Alcx. in conf. %i.voL$<br />

19 V en todos los cafos que e&\as dichas donaciones fe confirma»<br />

con la Barrerte, fe han de entregar afsimifmo con los frutos,que defde<br />

*1 án i otorgamiento de el las,y entrego,© pofl"efsion,íi.¿tc,au: vc-<br />

•re, coniUuavcr gozado el donante, fc¿un«! Emperador Júuiuiano,<br />

in


in l. D0nati0neSyC.de donat.inter virum,¿> vxoremfix. ibi com.DD.<br />

30 Demás de lo qual íe confidera,que eftas dichas donaciones no<br />

han de exceder del quinto de los bienes, teniendo el donante defeendientes<br />

legítimos, ó tercio,teniendo afcendientes,como arriba queda<br />

dicno. Y afsimifmo fe requierc»quc eftas dichas do naciones Ycan iníinuadas,para<br />

que valgan en el excelío de los quinientos maravedís de<br />

oro.finoes en cafo que el donante la confirma en fu teftamento,vt in<br />

d. I. Donat iones , C. de donat. ínter virum , ¿* vxorem. Y es la razón,<br />

porque entonces no fe confirma como donación , finó antes es vifto,<br />

fegun la voluntad del teftador,convertirfe en leg.nío, o fideicomiilo,<br />

atento,que por efta voluntad,fué vifto apartarfe de la naturaleza d:l<br />

primer contrato, y donación entre marido, y muger'. En el qual cafo<br />

no fe conlidera el tiempo del entrego de la poft*. ísion,veré,aüt fute,<br />

para los frutos,como arriba diximos,porno conii.krarfe,fino es defde<br />

el dia de la muerte del teftador, y otorgante , como afsi fue ordenado<br />

por el Jurifconfulto Africano, in l. Si quando y jf.de<br />

Glofil. Donat iones cit ata, verb. Refera tur.<br />

¿eg. 1. ¿- ¡n<br />

T»rm*'<br />

? 1 Para lo qual fe han de coufiderar,y notar las palabras,con que el<br />

teftador confirma,b manda efta dicha donación.porqu. fi á\xo:Aían-<br />

** r<br />

fu<br />

a<br />

^ ^' C<br />

^°<br />

m i m a r l )<br />

m i<br />

^ ^° ^<br />

m<br />

'*g er<br />

^ a<br />

donación que en fu favor otar*<br />

'extraor- in l. z.tom. var. ref.<br />

cap. 4. n. 24 Y en quanto á la renunciación que fe haze en fraude de<br />

acreedores, diremos en ti c ip.fin. §. Renum i.;:, lib. z. Mi<br />

11 Ibi : Lapoffefsion c. Por manera, que para que fe confirmen<br />

eftas dichas donaciones , es neaifario que precedan actos de tradi-<br />

cion,


Pe Claufulas lnfirum:ntaliS , Cap. XXVI. i J y<br />

clon , y. poíT< fsion , coma afsi lo enfeña el Jurífconfulto Ulpiano,<br />

in i. PafirJanus ,jf. de donationpb..Ínter virum ,frvxerem.<br />

34 Cuya tradición íe colige ^or los caíos ííguientes. Primeramente<br />

por la CUuíula conftituti, c por. la vera , 6 ficta poffefsion de<br />

h cofa donada , ó por el entrego de las llaves , 6 por el entrego del<br />

ihíiiumento de la dicha donación e por la facultad , y poder que el<br />

dicho donante da., y concede al donatario , para que de fu propria<br />

autoridad tome , y entre en la «poíTeísion de la dicha donación , y<br />

bienes donados, vt e/t Gi-Jfa JtnguJaris, in l.Cum creditor ,jf. defurt.<br />

óporaverfc otorgado por caufaonerofa , y con condición , que á<br />

dia cierto la goiaífe otro tercero ; porque luengo que muere el donante<br />

fe transfiere la poífefsion , y dominio en el donatario , fegun el<br />

Do&ifsimoCov. i.tom. var. ref. ^.14.«. y.freft text,.Regul. in lég..<br />

7.tit. 4. part. Ç.<br />

j) Finalmente fe transfiere el dicho dominio , y poffefsion,<br />

quando el dicho donante, y otorgante reíervó en si el vfüfructo de la<br />

dicha donación , haíta.fu.muerte , ó tiempo limitado , vt itaaffirmat<br />

idem Cov. vbi fup. n: t..<br />

36 Ibi: Tjuro a DissA. Yes de tanta confideracion el juramen :<br />

to en eftos dichos contratos de donación:, que por.fu fuerç3 lasconfirma,y<br />

fe hazen irrevocables; lo qual no lo fueran., fino confirmándole<br />

con la muerte del donante, fegun vyd: la forma que dicho queda;<br />

y es la razón , que.efias dichas donaciones no fon contra buenas,<br />

cofinmbres naturales , ni ion prohibidas de Derecho pofitivo , fino<br />

tan íolamcnte de Derecho humano,dependientes de la muerte del donante<br />

, y otorgante , con voluntad.de revocarla , hafia la hora.de fu<br />

muerte; lo qual ceífa luego que íe confirmaron con el dicho juramento<br />

'afsi por el temor de la pena , y culpa mortal , como porque en sino<br />

e? contrato ..ilícito., fino tan folamente por Derecho humano prohibido<br />

, que por el juramento-fe confirma, y.queda valido , vt cum<br />

Bart,.& Panorm. & communi Di&orum fententiam. adleg. 50. Tauri, n. 66. GütierVr. j'j de iura-tnenti<br />

CENFII materia, N. 7;. . . *<br />

37 Ibi 1 Dewrevocar.ç..Y (cgun el 'Jurífconfulto Uipiano, fe<br />

ha d¿ confiderar ,, que por irrevocables que lean las dichas donaciones<br />

, no fon xanperrectas, que tacita, ó expreíFamence no puedan'<br />

fer , v quedar revocadas , vt in l. Cum.hcflatas , §. Pccmtsnttam , jf..<br />

de donat* Ínter virum, fr vxorem. 9<br />

38 Y quanto lo prime-ro, ellas-dichas donaciones fon revocadas,<br />

por fin, y muirte del.donat ario, icgunci emperador Diocleciano, y<br />

Alex,.


140 Slfttencd, Libro primero,<br />

Alex. in /• Etiam , & in L A marito, C. de donat. inter virum, ¿> vxoa,<br />

rem i falvo , íi fueron con firmadas con el-dicho juramento.<br />

19 Y fe gurí el Emperador Go^iano , y Jurifconfulto Ulpiano.:<br />

fe revoca efta dicha donación , quando el donante hizo eípecial iníütucion<br />

de la cofa que fe donó , que antes , ó defpues del dicho matrimonio<br />

el cípofo, ó marido avia otorgado en favor de íu cípoía , ó<br />

muger , ó por el contrario; lo qual afsimilmo procede , ficndo man-:<br />

dada, ó efpecialmci.ee hypotecada*, ó obligada , vt in LSimartlus<br />

2. C. eo , ¿r in A Cum hic Jlatus, §. Si mat itus ,ff. eodem. .<br />

40 Cuya doctrina no fe ha de entender en la infiitucion genera!;<br />

ni afsimifmo en la efpecial, ni general obligación , dada, 6 prometió<br />

da por el dicho contrato de obligación , efpccialmentc fi era de ma-,<br />

yor precio, y eftimacion , que la deuda á que fe obligó , é hypotecó;<br />

como arriba diximos: y aísi lo prueba la común de los Doctores en-<br />

|a/. 3. C. deleg.<br />

4 r Dizc afsimifmo el Jurifconfulto Ulpiano, que cftas dichas do-¡<br />

¡naciones fe revocan por la defcfpcracion del-donante, afsi como por<br />

averfe ahorcado, ó averfe echado en algún pozo , ó averie muerto<br />

con efpada , ó daga , ó otra qualquier arma, ó inftrumento, vt in /.<br />

Cum hic ¡tutus citata,ff de donationih. inter virum, ¿r vxorem. Aunr<br />

que fcgun el Emperador Diocleciano , no fe revoca por la muerte natural<br />

, ni violenta , afsi como por averie muerto 9vt itaaffirmat,<br />

docet in teg. Si tibí, C. de donat. inter virum . fr vxorem,<br />

42. Alsimifmo fe revocan ellas dichas donaciones, matando, o<br />

hiriendo el marido á fu muger, aunque fea por caula,y razón de aduL<br />

cerio. Porque fegun losChriftianifsimos Reyes D.Fernando, y Doña<br />

Juana, en la ley %i.deToro, hodie, l.


T)e Claufrías lnfrumentales, Car. XXW. 141<br />

Í3e ingratitud , atento que el matar , ó fer caufa que el otro fe muera,<br />

inte rficcre , vt ita notat ídem Bald. in d. I. Ab hoftibus, §. Vir, efe ejl<br />

text. vnicus in í. Sife>vum gi.ff de verb.obligat.<br />

45 Y il el marido íin caufa jufta echo á fu muger de fu cafa , por<br />

aquella afrenta , y mcnofprecio , fe revocará afsimifmo. la donacioa<br />

que tenia otorgada en favor del dicho fu marido, fino es confirman-i<br />

dola dcfpues; la qual doctrina le colige,y prueba, ex eo,quod ad pro-i<br />

-polkum, tradit Bald. in l.SedJifuntas, de Latina libértatefelfeada,<br />

46 De aqui fe figue,que por el mifmo cafo qse la muger fea atroz»*<br />

mente cafiigada, fe revoca, ipfo iure, la dicha donación, que la dicha<br />

avia otorgado en favor del dicho fu marido : y afsimifmo procede, íl<br />

•otra perfona pufiere manos en ella por mandado del dicho fu marido,<br />

vt in /. 1. ffi. de eoper qusmfacfam eft. Lo qual no carece de razón,<br />

íupuefto que la donación otorgada por la muger en favor del dicho<br />

•fu marido, es remuneratoria, por él afición, y buenas obras, y tratan<br />

miencos, que del dicho fu marido ef pera tener : y pues fe mudan las<br />

cofiumbres del donatario , jufio ferá , y conforme á Derecho , que fe<br />

mude la voluntad del donante, vi in i. i.fifi. de adimend. leg. fe in l.<br />

Cum qnis in fin. fe in l. Si cum Cornelius,jf. Jtfalut.<br />

47 Pero hafe de advenir, que fi el donatario por defenderfe del<br />

ídonante, le hiriefle de manera , que fi no fueífe por fu defenfa , fuera<br />

•cauÍ3 para que tácitamente fe revocarte la dicha donaciotv,quc no por<br />

efib es vifto revocarfe , pues la defenfa es natural, y á todos permitítU,<br />

vt inl. Vt vimjfi. de iuft. fe iur. S¿ imperator Diocletianus, in L<br />

J. C. vndevi.<br />

48 Y por el adulterio, y deshonefiidad de la mnger, fe revoca af-«.<br />

íimifmo efia dicha donación, lo qual procede en la mifma manera erí<br />

el legado , ó manda que el marido dexó á fu muger , viviendo en la<br />

viudez dfshoncfiamenté, vt ita docet Bart. in/, i.fif. de alimenús, ¿r t<br />

tibaí ijs legatis.<br />

49 Y no folo fe revoca efia dicha donación por el dicho adulterio,<br />

fino también per la intención de ofender á fu marido,aunque no<br />

fe exeenre el intento, y culpa carnal; porqué en efie cafo , bafia aver<br />

manchado la moger fu houeftidad ,.y ofendido la honra de fu marido,<br />

aunque no fea , fino tan folamente por el confentimiento de dexarfe<br />

befar de otro varón, ó dexarfe llega, i fus pechos , ó á las demás par.<br />

tes honefias, y vergonçofas, vtinc. nec aiiqua 17. q-'>-fe in c. l.quik,<br />

mod. feud. amittatur, & ibi Glof. & notar DD. in l. 1 .JfQte extraerd.<br />

erim. fe in i. ^jti ait,Jfi. de adulteris, fe ibi Glof.<br />

50 Lo qual procede afsimifmo , ti la dicha muger fuere hallada<br />

€n parte oculta,y íoípechofa,óque fuere bailada'habUndo deíde ven**<br />

tana,


14 V<br />

tana, 6 azotea, á deshora , ó con perfona fofpechofa, como afsimifmo<br />

fe prueba, in cap. non opirtet 81. dijlinclione.<br />

51 De aqui fe figue , que fi la muger fuere hallada afsimifmo de<br />

noche con habito indecente, afsimifmo pierde la dicha donación, en<br />

fu favor otorgada por el dicho fu marido , vt ita docet Ángel, in §.<br />

Minores, in Authent. de nuptijs , ¿rfacit text. cum Gl¡]ffa'm verbo Foris,<br />

l.confenfu, C. denupt.<br />

52 Afsimifmo , por la ingratitud fe revoca efta dicha donación,<br />

fiendo por las caufas que arribadiximos en el cap. 2 5. de efte primer<br />

libro.<br />

5 j Demás de los fupra referidos cafos, fe ha de confiderar,qué íi<br />

el donatario,fiendo Letrado, y Abogado abogaífe contra el donante,<br />

por fer oficio voluntario, y no forçofo.fe revocará la donación otorgada<br />

en fu favor ; lo qual no procede , fiendo apremiado por el<br />

Juez, ó que el mifmo, fiendolo,fentenciaífe contra el dicho donante,<br />

por fer oficio forçofo, y no voluntario, vt in l. Pofl legatum, §. Advo*<br />

catum,ff. de hisquibns, vt indignis,text. in l. Adunerum , jj". Vindicando,<br />

ff. demunerib. ¿r benoribus.<br />

54 Y fi el dicho donatario de fu voluntad, y no fiendo apremiado,<br />

juró, y fue teftigo'en alguna caufa civil, ó criminal, contra el dicho<br />

donante,fe revocará efta dicha donación; falvo, fi defpues nuevamente<br />

fué confirmada por el dicho otorgante, vt in cap. ...§. Sed quid<br />

delator, tit, yu¿ fit prima cauf. ¿* ibiGloJfa.<br />

5 5 Todo lo qual fe ha de entender, aunque el donante efte ignorante<br />

de algunos de ios dichos cafos;porque por el mifmo hecho,las<br />

dichas donaciones fon incontinenti revocadas, fino es en caf J, qae el<br />

dicho donatario, faciendo las dichas caufas, huviere confirmado Jas<br />

dichas donaciones, como fe infiere de lo que con notable doctrina<br />

enfeña Bartulo, inleg. 1. in fín.ff. de bis quibus, vt indignis\¿- per ea<br />

qud notantur in leg. fin. C. de adulterijs. Y en los demás cafos, fuera<br />

de los dichos, y otros femé jantes, exprcfTados en Derecho, es neceffario,<br />

que expreffamence íe revoquen las dichas donaciones.y no baftan<br />

conjeturas, cono lo*enfeña el Juriíconfulto Ulpiano,in l. Cum<br />

bic ftatus , §, Poenilemiam ad fin.ff. de donat. inter virum<br />

, ¿r vxorem.


Ve Claufulas Infíru mentales, Cap. XXV 11. 143<br />

CAPITULO XXVII.<br />

Adode fe trata,fi'el pacto recíproco,ad invicem,de fuccedendo,entre<br />

marido, y muger, y orras perfonas particulares,avrálugar,ó íi deDerecho<br />

lera reprobado; adonde íe refieren ciertas Claufulas, con<br />

que los dichos contratos deben fer ordenados, y<br />

otorgados».<br />

s:v M A R I 0.<br />

1 jP) Jeto reciproco, ad invicem , de fuccedendo , entre marido ,y<br />

J muger,y otras perfonas particulares, fi es valido , b de Derecho<br />

reprobado ,y debaxo de queClaufulas deben fer otorgados eftos<br />

dichos contratos , ¿£ ibi n. i.<br />

3 T fijos dichos tefiament-os fe podran*evocar ha/la el vltímo fin de<br />

la-muerte;<br />

4 Si fer a valido el que fe otorga ti per fu a¡ion' delotrootorgante, con<br />

mtencionde revocar eifuyo , muriendo antes.-<br />

5 Tfi jera ir revocable la dielda injtitacion, ad invicem ,/tendo otorgada<br />

por centratointer- vivos\ e}y. ¡bi n.6 r<br />

7 T dentro de que tiempo han de fer (toreados los dichos patios entre<br />

maride,) muger , para que no fe juzguen por nulos, yreprobados.<br />

8 Tfi valdrá efta dicha pr,mijsion t aunque vno dellos apa conjumidofus<br />

bienes, y el otro no.<br />

$ Te/¡'.amento otorgado por el marido, con cónfentimiento déla muger<br />

, Je ¡OÍ bienes de entrambos, fi fe puede revoca*'.<br />

lo- T fi avrkiu%ar¡a dicha revocación, fiendo mejorado enet dicho<br />

teftamento alguno de fus hijos.<br />

ti T (t fe pueden otorgar efi os dichos contratos en perjuyzio de afeendientes.<br />

1 T TTiúm. Si el pacto reciproco ,ad invicem, defuccedéndo,\<br />

V otorgado enrre marido ,.y muger, y otras períemis,ó particulares^fera<br />

licito,y de Derecho permitido,ó fe juzgará por nulo,6'<br />

reprobadOóPara cuya conclufion fe lia de coníidcrar; lo primero, que<br />

vna cofaes , inílitucíon ad invicem , de fuccedendo , y otra cofa<br />

es , pacto reciproco , afsimifmo de fuccedendo. Para cuya-declaraclon,<br />

hemos de íuponer, que el contrato fue otorgado , y celebrado J^^¡!*<br />

con las palabras de la claufula íiguicnte,íciiicct. Por tanto, en ¡a me- (¡ nuf UÍ4<br />

jor vi a ,y firma que ma¡ lagar aya en Derecho, los dichos fulano .yfulano


laño fe obligaron en ¡afirma figuiente : conviene a faber, aae fi el dicho<br />

fulano mariere,aora/ea con te ¡lamento , a. o fin el ¡que el dicho fulane<br />

aya de fuceder,yfuceda en todos fus bienes, muebles, y rostes, derechos i<br />

y acciones que fe hall aren,y confiaren fer del dicho difunto ; y por el configuienteffi<br />

el dicho fulano antes muriere, aya de fuceder ,y fuceda en<br />

todet los dichos fus bienes,y fegun, y de la forma que dicho es. X debaxo<br />

de efa conformidad b. obligaron fus perfonas, y bienes.<br />

2 Ibi -.Aera fea con teft amento. Y porque diximos, que vna cofa<br />

es teftamento,ad invicem,de fuccedendo;y otra es,pacto ad invicem,<br />

afsimifmo de fucced-.ndo. Quanto alo primero,fe ha de notar,que de<br />

común confentimiento pueden dos, ó muchos en vna mifma eícritu-.<br />

ra, y teílamento otorgar fuvltima voluntad, vnos en favor de otros*<br />

lo qual es muy recibido , y conforme á Derecho , vt affirmat Iulius<br />

Clarus , §.Tefiamentum ,quxf.6o. Gim. decifiz^Z. & comm.DD.<br />

fcntjnti», argum text. in l.Eo quod,C.fi cert.pet.<br />

3 Y aunque es verdad, como dicho es, que ferá valido, y perfec-to<br />

el dicho teftamento, y vltima voluntad , en la forma que dicho es:<br />

pero con todoeffo,qucdará fu jeto alas reglas que los demás, fupueíto<br />

que íe pueden revocar, y la dicha voluntad es deambulatoria, halla U<br />

muerte, vtfup.in cap.i.diclum efl,& &tt communis, fecundum Gam.<br />

dccif.citata, Covar. in Rub. de tefl.z.part. n. ;. & Moliu.//¿ .4. depri-i<br />

mog.cap. 1. /7.S4.<br />

4 Y li con algún genero de prueba fe averiguare, que vno de los<br />

dichos obligados herederos, 6 tefiadores perfuadió al otorgante , fe<br />

conformaíTe con aquella voluntad,ad uwicemde fuccedendo,con ani-i<br />

mo de adquirir* los bienes agenos,muriendo anees, j revocar fu telta*<br />

mentó, y voluntad, ferá condenado áque los dichos bienes íean ref-i<br />

tituidos á los parientes mas cercanos del teftador, y difunto, por el<br />

fraude, y mala voluntad que al principio tuvo , vt ita fenrit Molina<br />

deiujtitia , friure, 2. tracl.difp.* ii.n.a.<br />

5 Ibi: 7* debaxo de fia conformidad, b. Y fupueíto que la dicha<br />

fucefsion, ad invicem,es valida debaxo de la dicha conformidad,con<br />

, la voluntad libre de revocarla; refla aora el dar á entender,!] ella dicha<br />

fucefsicn avrá lugar por contrato ínter vivos reciproco ,de for-:<br />

ma,qu: por fu fuerça quede irrevocable,fin poder mudar la dicha voluntad.<br />

Y por tener algún genero aquel contrato de futura luccfsion,<br />

que arriba diximos,partee nos da á entender, es, ipfo iure, nulo.y de<br />

fu mifma naturaleza revocable, como admirablemente nos enfeña la<br />

ley i^tit.n.pari. 5. que fus palabras fonlas figuientesen fu primera<br />

parte. Flevt) epromifsionfaziendo dos ornes entre ss tque qualquier a de<br />

ellos que mnriejfeprinhr:,¡ue el otro, que fincaffe, que beredajfe todo lo


Ve Claufulas InftrumentaUsfi&p. XXfll. \ ^<br />

Cuy9\tal'plepte, r¡intalpromtfshn, dezimos,qut non debe valer ,permagano<br />

de ellos non aya oca/ion de fe trabajar de muerte del otre %<br />

per razón de heredarle lo fufo. Por manera, que de otorgarfe eftos dichos<br />

contratos en efta dicha forma, con evidencia ferán por el mifmo<br />

hecho de ningún valor, y efecto.<br />

6 Pero no obftante la dicha ley, fe ha de limicac en la forma (iguicnte,<br />

y es afsi: que fiel dichocontrato.ad invicem , tan fulamente<br />

fue otorgado en cofa particular, y no vniverfal,fcrá valido, y perfeci<br />

to, afsi como íi díxeTfc. Los quales dichos otorgantes prometieron ,y fe<br />

obligaron, que ¡i alguno de los dichos muriere ante» , que el que quedare<br />

aya de gozar, / goze de la mitad de los bienes de el que afi antes muriere<br />

: la qual obligación es fu voluntad fe entiendafor Derecho de contrato<br />

entre vivos ,y no por derecho de tejíamento, ni vitrina voluntad:<br />

y qa¿ de qualquier manera quieren que valga en la m j ir via f forma<br />

que mas lugar aya en Derecho. Para le qual obligaron fus p!rjonds %<br />

p bienes, fee. Y aunque fe fufpcnda la paga de la dicha obligación<br />

por entonces, y que de ninguna manera fe pueda executar , hafta por<br />

fin , y muerte de qualquicra de los ocorgantes, no por eflb fe juzgara<br />

por contrato de futura fucefsíon, fino por contrato celebrado,y o: orgado<br />

inrer vivos, vt hdc omniaprobantur in/. Omnes Lucius,<br />

qu£ in fraudan t r¿J¡t. I. vnica, C. vt aefio ab harede, Alber. in l.<br />

col. i.verf. Sed quero juUhrum , C. de paclis . loan. Andreas, in ad*<br />

dit. adSpsculat, de infirum. edit.%. Pono tc'ol.fi'a.quos refert > & fcqaiturGregor.<br />

López, in dict.l. i\.glof.i.tit.11, útat.part.%.<br />

7 Y porque entre marido, y muger es muy víado eñe dicho contrato<br />

reciproco, y que en realidad de verdad nos podía dar razón de<br />

dudar, por parecer ice e w trauie de la ley 4. tit. 11 .part.'4,. quede<br />

todo punto prohibe las donaciones entre marido, y muger: pero con<br />

todo elfo, mirado, y çonfideraJo bien fu natural, es contrato licito,jr<br />

de derechopermitido , con canto , que no íe otorgue dentro del ano<br />

del matrimonio, y cafamiento: y efia es la razón de dezir de la ley 9.<br />

ti.6.Üb.^.For.ci\yis palabras fon las figoicntcs.57 el mariJo ty (a muger,<br />

bizieren hermandad de fus bienes, de q fuere el aña paffadoque cajfa*<br />

ven en vno % n-i avien Jo fijos de conf uno , ni de otra parte , que ayan de^<br />

recho de heredar, valdrá talhermandad : yfi d-fpues que hizic/enla<br />

hermandad, ovieren fijos de confunoyio val a la herm andad ^que no es de<br />

derecho,que los fijos que fon fechos por cafamiento fean desheredados por t<br />

efia rozón. Y aunque es verdad, que por fer ley d-1 Fuero , para fer<br />

valida fu decifion, es neceflario probar eftár en vio , y fer viada , X<br />

guardada; nihilominüs tamen , en rfie cafo no es neccffario probar<br />

efiár en el dicho vfos por no fer, y eftár difnu:fto lo contrario po^


146 Stvuençd, Vibro primero,<br />

Derecho Real , ni común,?)* efl text.in l.vnicaj. litoprecul'Julio, C.<br />

de temporáli aáfione, ¿r in l.Morte,C depaclis conventis. Y afsimifmo<br />

fe comprueba por la leí ti. tit. 11. part. 4. ibi: Ela que es por pleyto,<br />

que ponen entre ¡t,fe jate defla guifa , como quando otorgan ambos en<br />

vno, el vno al otro, que muriendo el vno de ellos fin fijos, el otro que fincare,<br />

que aya la dote, b la donación toda, o alguna partida deella,fiegun<br />

lo efi ablecieren.<br />

8 De aquí fe ligue,que fiel vno al otro fe hizicre donación de to.<br />

dos fus bienes, ó p rce dcllos,y el vno confuma los bienes , y el orro<br />

los confei ve, valdrá d vxor.jff.de. donat.inter virum, vxorem ,&affirmat<br />

G¿m.decifi.z$ i.qucm refert,& ícqukur ¿Violin.deiuflit ¿*iur.z. traff.<br />

difp.i%o n.27. §. teitius.<br />

9 Y aunque es verdad , como arriba diximos, que otorgandofe<br />

teftamento ad invicem, entre marido, y muger, óensre orras qualef»<br />

quier perfonas,fe pueden revocar hafta la muerte, por fer dcambulatoria<br />

hafta entonces la voluntad del teftador: pero con todo elfo, fi el<br />

marido hizo teftamento, aísi de los bienes fuyos , como los de la dicha<br />

fu muger,con expreffo confentimiento fuyo, no le podrá revocar<br />

la fufodicha,defpues de otorgado por el dicho fu marido , antes , ni<br />

defpues de fu muerte ?qucdandole á la muger lo fu fie ¡ente para poderfe<br />

alimentar,)- tcftar.vtita doce: Gutier.de pañis. qq.c.j$.lib.$.<br />

10 Deaqui f: figue vna noble limitación á la ley 17.y44.de<br />

Toro. Y es en efta forma ; que fi marido , y muger de común confentimiento<br />

otorgaron teftamento, en el qual juntamente mejoraron alguno<br />

de fus hijos,en el tercio.y quinto de fus bienes,muriendo el marido<br />

debaxo de aquella difpoficion, no podrá la mugerrevocar el dicho<br />

teíLmento,cn quanto á la dicha mejora, aunque la dicha ley parece<br />

dilpone lo contrario,en que dize; que fi la dicha mejora es otorgada<br />

por contrato inter vivos, 6 por otra qualquier vltima voluntad,<br />

que fe puede revocar hafta la hora de la muerte del dicho otorgante,<br />

falvo a\ iendoic-entregado la poífefsion de los bienes contenidos en<br />

la dicha donación, ó fe le entregó la eferitura de ella ante Efcrivano,<br />

ú íe hizo por contrato onerofo entre vivos,afsi como por vía de cafamienro<br />

con otro tercero.Pero en cafó que proceda:-, las dichas caufa*<br />

cu riueitro cafo, fe ha de entender lo que al principio afirmamos,<br />

de que no fe podrá revocar la dicha mejora; efpccialmente , fi fue<br />

otorgada por via de Mayorazgo , con el dicho confentimiento:<br />

y afsi advierto , lo que afsimifmo nota Azevcdo, que para que<br />

la muger no pueda revocar la dicha manda , y mejora, dirá el<br />

Efcrivano ai fin del dicho teftamento , fcilicet : £/ qual tejlamin-


DeCl4ufulas Jnfírtímenteles, Cap. XX.'/il, \47<br />

to, y vltima voluntad, que el dicho fulano , y la dicha fulana fu muger f ormtt.<br />

otorgan en fu VOY del dicho fu hijo afirme,/ figne,jiendo teftigos, ¿re. & tur alia<br />

ita affirmat idein Azcv, in l. 11 .tit. 6. n. ¿.lib. 5. Recop. adonde dize íiax/tl*<br />

afsi: aver (ido deserminado en vifta, y revifta,mediante la dicha claufula,<br />

& ita notat Rodrigo Xuarez, inl. J$¡uoniam inprioribus, 6. arnpliatione,limit.;.n<br />

14.fol.166. Cov.in t.part. Rubrica de teftutment.n.<br />

8./O/.5. adonde dize: que folamente con la muerte del marido fe confirma<br />

efte legado, y mejora ; lo qual es al ce.erario , íi la muger muriera<br />

, por poder apartarfe el dicho fu marido de la dicha voluntad,<br />

fino es en los cafos que arriba diximos , que fe refieren en la mifma<br />

ley 17. de Toro, & ita fequitur Rodrig.Xuarcz, vbifup ra Jimitatiene<br />

j . n. 15".<br />

ti Y procede en tanta Corma , que efte dicho pacto reciproco entr:<br />

marido,ymuger fea va'.ido,que fi el vno al otro fe hirvieren nombrado<br />

por herederos, 6 otorgáMofc donación de alguna parce de fus<br />

bienes , que a tuque el vno de ellos muera , y dexe padres , y afeendientes,<br />

fueedera el fuperftite en codos los dichos fus bienes, no obftance,<br />

qu? los dichos fus padres fean herederos 1 -gitimos. Y es la razón,quj<br />

¿orno fe les puede feguir el provecho,deben fentir aquel daño<br />

por aquel paito recíproco , y por aquella efperança , que afsimifmo<br />

los dichos aíoendieutes pudieron tener, qi^e el dicho fu hijo fuccdíeffe,<br />

como le fucedieron á él, como afsi afirman fe ha determinado<br />

por Cnancillería, Palac.Rub. in Rub. de donat. Ínter virum , ¿j*<br />

vxorem, §. r<br />

)o.n.\ 7. ¿r 1 8 . R o d | i g . X u a r e z , i n priorib.6.<br />

ampliat. n.g. C.de inofficiofo tejí amento, quos fequitur ¿& refert<br />

Gutier. í. p. de iuram.eonfrm. c. $.n. 26. adonde dize con el mifmo<br />

Palacios Rub. es notable limitación la ley 6. de Toro , en que difpone;<br />

que los defendientes no puedan teftar de fus bienes en perjuizio<br />

de fus afeendientes, fino es en el tercio de ellos. Y afsi lo noto Zevallos,<br />

lib.i.praéf.qua/l c 140.».! 2. adonde afirma, averio afsi prac- •<br />

ticado.Y es muy conforme a Derecho, con tanto,que efte dicho pac-,<br />

to, ad invicem , de fuccedendo , no fe otorgue eílando alguno de los '<br />

dichos marido . y muger enfermo , y ceífante otro qualquier fraude.<br />

Todo lo qual afsimifmo fe ha de encender fin perjuizio de los WM /<br />

alimentos de los dichos afeendientes , fiendo<br />

tan pobres, que no tengan de que<br />

fuftentarfe.<br />

]HS. Cd-<br />

***


1<br />

S V M A R I 0.<br />

den, renun ¡andofu excepción.<br />

3 Privilegio púdico, fi fe puede y enunciar en odio de los demás 9 fr<br />

ibi, «.4.<br />

[5 Refierefe la decifion de la ley 14. tit. 1. lib. 6. de la Nueva Recopilación,<br />

que exprejfamente prohibe las dichas renunciaciones.<br />

é Advertencia del Autor, de lo que los Efcrivanos en ejlas dichas<br />

renunciaciones deben guardar.<br />

7 Trefes , fi pueden fer los hijofdalgo por defraudar , y eficonJer las<br />

bienes de Jas creedores : y fi pueden fer fueltos debaxo de vna<br />

f anca de la haz. •<br />

i \ 7 Trum. Si el noble , c hidaigo cu las caufas , que por deuda<br />

V civil no puede fer prefo , y encarcelado ,1o podrá fer hafta<br />

fatisfacer las deudas á fus acreedores,en cafo que ayan renunciado fu<br />

propio privilegio , y excepción , afsi como los demás particulares.-Y'<br />

para que con mas diílincion fe rcfpondaá ctta dicha queftion.fi. fu pone<br />

para fu fundamento, que ia eferitura defla dicha renunciación fus<br />

otorgada con las palabras de la claufula figuicncc.7'/>j>'«f mas cumplir,<br />

*"*^p guardar todoh centenidp en efi a dicha efritura, el dicho fulano re-<br />

'^f u<br />

propio privilegio, y excepción demás leyes que hablan en fia<br />

fi vor : obligandofe, como fe obliga, a fer prefo, y encarcelado, luego que<br />

paffado el tiempo de la paga de efta deuda, no cumpliere con la dicha fu<br />

ebhgacion , prometiendo , como defle luego promete , do no ir, ni contravenir<br />

contra efta dicha obligación , por cauja defer hidalgo, ni por otra<br />

*azon alguna ; para lo qual obligo fu perfona ,y bienes, frc. Y ante to-<br />


De Claufulas infrumentales, Cap.. tXvlX. i 4^<br />

JparedemffJepac~t"is,fy in k Si quis inconfcribendo, c?. depacfts.<br />

i ¥ ello fe comprueba en la obligación de los que no pueden fer<br />

convenidas en mas de loque pueden -erque obliganctofe infolidum,.<br />

y renunciando fu privilegio, y derecho, no podrá el Juez, en cafo de<br />

juizio, apartarfede aquella convención, vt notar Glclia, cumtextdn<br />

i. Siconvenerit in ver ¡-Quidautemff.de re iudicat. & ibi commun¡c¿<br />

DD. Bart.Paul.& Alex. &Bald./W. \.n.g. ¿r to. C. qr.i boit.creder.<br />

p-ffeftext. ind. íudicem ,ff. commun. di vid. I. fin. C. de tejíib. fr ad.<br />

hocfgcit, quod contractas ex panium conjenfu , ¿* conven ti ons legem<br />

accipiuntj.i. §. Si)convenerit ,ff. dep"fir. lo qual afirma Covarrubias<br />

averfe determinado en la Cnancillería de Granada , in cap. quam.vit.<br />

pacíum, de p aclis, in 6. parí. 1. */. 4,<br />

3 Pero fin embargo de que fea común opinión, y que en propios<br />

términos fe aya fentenciado , y juzgado en la dicha Cnancillería de<br />

Granada, comoafsi.lo refiere el Doótifsirno Covarrubias,fe ha de entender<br />

lo contrario,per lo figuiente. Lo primero , trayendo á la me«<br />

moría aquella regla vulgar de Derecho, que dize,quc el Derecho publico<br />

concedidoá particuiates,no le puede renunciar por pació,ni cora,<br />

vención, vt in í. íuspublicnmff. di. pacíit, l. Tefiandi caufa ¡, ff. de<br />

teflam. I. Nemopoteffff. de legal*<br />

4 Lo fegundo, porque prohibiendo el Derecho , qae el", noble ná<br />

pueda fer prefo , no fe pueda renuncia? , por íer en odio de todos los<br />

particulares,vt facit doctrinaGutierrez,¿/


i jo Stguença, Vibro frimero,<br />

deuda que Jeia,falvo, fi no fuere arrendador , I cojedor de nnef ros pechos<br />

,y derechos: porque en tal cafo , el mifmo quebranta fu libertad ,y<br />

que por deudas que débanlo fean prendadas las cafas de fu r&:rada,Las<br />

quales prehe m in ¿netas,y libertades de los hijofdalgo, es nuefira voluntad,<br />

que no fe pueda) renunciar,ni renúncieniy ft lo hizier encueremos<br />

que las tale» renunciaciones no valgan ,y fean en si ningunas, y que el<br />

Efcrivano que laspufiere en /emejantes obligaciones ,y eferituras, ineu><br />

ra en per.a de diez mil maravedís.<br />

6 Y porque no aya dificultad en ellas desdichas opiniones , íe<br />

advierte á los t fer i vanos , que íi en las obligaciones que ante los dichos<br />

fe torgaren,recibieren las dichas renunciaciones de los dichos<br />

hijofdalgo , incurrirán en la dicha pena de los dichos diez mil maravedís<br />

i falvo, fiendo pqr caufa de las dichas rentas Reales , fegun fe<br />

refiere en la dicha ley: porque aunqimes verdad , que fe ha determinado<br />

lo contrario, fegun rcriereel Qo&ifsirno CovarrmVias, fue antes<br />

que fe dctetminaíTc por fu Mageftad lo contenido en la dicha ky ; lo<br />

qual procede, aunque la dicha renunciación fea jurada,vt tenet Anc.<br />

Gom./« /.7-;. Tauri, n. 3. fe in 2. tom. var. ref.eap. 14. B..24. Diddcus<br />

Pérez, in l. 1. tit, 2. lib. 4. ord.fl. 1 yjj, Burg. de Paz , conf. ío.<br />

n 7. quos fequitur, & refert Azev. in leg. z. tit. 2. lib.-6. NovaRecop*<br />

num. 18. fe 19.'<br />

7 Y aunque es verdad , que por caufa de ocultar , y efconder ios<br />

bienes los dichos hijoidalgo, pueden fer prefos por aquel delito; pero<br />

con todo tilo , pueden fer fueltos deb¿xo de vna fiauça de la haz,<br />

como afsi re fiere averíedeterminado Gutierr. m dícl» tracJatu de isht<br />

ruínenlo conf, matorio, i.part. cap. \6. num» iq¿<br />

CAPITULO XXIX<br />

Sobre h renunciación del capitulo Oduardus, de folutionibus,adoim<br />

de fe refiere cierta Claufula , en virtud de la qual podran<br />

los Clérigos fer prefos , y encarcelados.<br />

S V M A R I 0.<br />

1 "JT> Refos, y convenidos fip viran fríos Clérigos en mas de lo que<br />

\ pueden , / dtbaxo de quk C laufula.<br />

a Qebenjefcsguardar a fas dichas Clérigos fus privilegios , yexempci'ne<br />

i , pues pa> a hon> a de Dios fierra elegidos.<br />

3 Tfin embaígo que los dichos Clérigos renuncien el dicho capitulo<br />

Oduar-


VeClauftJds Infirtcmentales yCap. XXIX. i j-1<br />

Odua*dtts. y demás le fes en fu favor, no podranferprefos l ni encarcelados<br />

por deudas,y caifas civiles.<br />

4 T fi lo podrán fer , fiendo efpenalmente jurada la dicha renunciad<br />

den.<br />

ff Yfi por la pena de perjuros, podrán f¡ r prefos, y encarcelados.<br />

1 *\ TTrúm. Si por deuda?, caufas civiles, jucamente podran toS<br />

y Clérigos, y Sacerdotes ícr prefos,y encarcelados,haíta pagar<br />

, y fatisfacer las dichas deudas; eípecialmente , rei.unci.indo fu<br />

proprio privilegio. Y en que forma,y con que claufulas deben fer ordenadas<br />

, y otorgadas las eferituras de las dichas obligaciones, para<br />

que fin dificultad alguna, realmente,)' con efecto,puedan fer conapulfos,y<br />

apremiados á la paga dellns.Y afsi,para que con claridad fe refpondaá<br />

la queftion propucfta,fe confiderarán las palabras de 1 a claufula<br />

fluiente, donde por fu tenor fe conocerá (i de derecho feran de<br />

efecto, para que por fu fuerça puedan juftamente fer prefos, y en mas<br />

de lo que pudieren convenidos, cuyo tenor es el que fe figue, fcilicet.<br />

Y para mas cumplir , y guardar todo lo contenido en e/la dicha obliga-<br />

citn, y efritura, y pa> a que por la dicha deuda puedafer prefo y sacar- *" r<br />

celado, a. hafta la paga della , renuncio el capitulo Oduardus de filutionih.b.y<br />

demás capitulas, y leyes en mi favor-.y para mayor firmeza ju­<br />

( u<br />

'<br />

ro in verbo Sacerdotes, y por Dios ftueftro Señar, c. f fu Sanüfsims ¿ /<br />

pena de perjuro , de que no ir}, ni contravendré contraía renunciación<br />

del dicho capitulo, m por otra caufa, y razón alguna, ni defle dicho jura*<br />

mentó pediré abfolucion, ni reluxación.<br />

2 Ibi: Pueda fer prefo , y encarcelado, a. Y fegun la libertad que<br />

por Derecho fe les concede á todos los Cierigos,y Sacerdotes,parece<br />

que de ninguna manera podrán fer prefos, ni convenidos en mas de<br />

lo que pudieren; efpccialmence, que en qualquier manera fe ha de eftimar,<br />

y tener refpecto ai dicho Orden Clerical,pues del mifmo Dios<br />

en fuerte, fueron efeogidos para honra, y fervieio fuyo; pues aun los<br />

Gentiles los guardaron el refpeto que era jefto, no folo en no quitara<br />

les fus bienes, y fer prefos; pero fueron caufa para que fu hazienda fe<br />

aumentarte. Pues el mifmo Faraon,Rey de Egypto,teniendo fus Reynos<br />

tan apremiados de impoficioues, y gabelas, les guardó fus privilegios,<br />

fegun el c. 47. de! Genefis: y demás de otros privilegios, que<br />

muchos Pontífices, y Reyes les concedieron, fue la pi iíion,y la libertad<br />

de no poder fer encarcelados, ni fer convenidos en nías de loquí<br />

pudieffen, fegun el capitulo Oduardus de foiutionibus.<br />

5 Ibi : Renuncio el capitulo Oduardus d¿ ¡idutionibus. b, Y frgun<br />

U doctrina fupra referida, confia, que las dichas renunciaciones de<br />

K4 nin-<br />

F<br />

' r


ninguna manera fcrán de efec*o,atento no fer renunciable c! derecho<br />

del dicho capiculo; porque de otra manera, fuera hazer agravio á codo<br />

el Orden ''Clerical, vi in l. z. vbi Barc.^. 5.a. 10.^. de iure codicilhi<br />

rum. Hoft. & Ioann. And. indicl. cap. Oduardus de folutionib.<br />

i n<br />

4 *W3 r>£''bo Sacerdoiis, y por Dios nuefiro Señor, c. Por<br />

cuya razón fe puede limitar , en cafo que-efta dicha renunciación fea<br />

jurada en forma de no ír < ni contravenir contra la dicharenunciacion<br />

, ni a|cgar el beneficio del dicho-capiculoOduurdus;porque en<br />

virtud del dicho juramento, los dichos Clérigos podrán fer preíos, y<br />

encarcelados , y convenidos hada que fatisfagan á los dichos fus<br />

acreedores, ve icadpcct Gutier, i .part.de iuram.cohjirm.c, i y.atz u<br />

' *fi Y de qualiyaicr manera, jurando si Clérigo el dicho contrato,<br />

y obligación , y no queriendo, pagar las dichas fus deudas, ha de fer<br />

prefo por ia pena de perjuro, lino es que anees de cumplir el-termino<br />

de la paga pUio abfolucion del dicho juramento ,y le fué concedida<br />

dentro del dicho termino, vt iraetiam affirmat idem Gatkc.vbifup.<br />

n. $8. ver. Maiihieuslamen , adonde dks-; que virra del dicho juramento<br />

quedará obligado el Clérigo,!; la efericura de la dicha obligación<br />

fue ordenada, in -foriha cantera;, en la qual fe oblig3, que por la<br />

dicha deuda j>ueda fer prefo, y encarcelado, ve ad propoíicum cradit<br />

Antón.MaiTá, di cameraliobligatione ia 3 .part. quafl. 4.5. 6. j.<br />

•CAPITULO XXX<br />

.'Sobre la pena convencional, y donde fe refiere vna notable Claufula;<br />

.por cuya fuerca'íe pue^e pedir, y executar por la dicha pena,<br />

aunque el contrato de fu mifma naturaleza calo<br />

principal fea nulo.<br />

SVÜ4JR10.<br />

g TT\Ena convencional, fi es permitida , 0 de Derecho reprobada \f><br />

§ ctebaxo de.fue claufula fe. podra pedir ,y ejecutar, por el dicha<br />

fu ;.iteres.<br />

h Y ¡¡ efi as dichas penas a vY&h lugar en contratos , que de* Derechofon<br />

juzgados por nulos. .<br />

«5 Si por virtud de la.dicha claufula, cifi rué el dicho contratofea nulo<br />

en lo principal ,fera va/iuo en h neceffario, e imeres de la dicha<br />

\ena.<br />

-5j Pena convencional,en quanto a los /alarios, y cofias de la cobranza,<br />

fi avrii o \ lugar,fegun la nueva pragmática*<br />

r


í r/f/*/ c//V¿£¿ conve.ncipnJtte.sfi deben executat , jumamente<br />

con el ínter}' principal etilos contratos hon* fidei,<br />

6 Tcjne claufula fe requiere , para que el vno , y otro ínteres fe pueda<br />

pe d¡ r, y executar, -aad^^B<br />

7 Tde que ¿feHofera en efias dichas prom'fsienes la ren-anciacim de<br />

'\Jj[la ley i^.y $5. tit. 11. part. 5.<br />

8 S¡ pjr caufa de (er juradas las dichas penas, indi ¡lint amidPe fe deben<br />

paçar los dichos fus interejfes; y fi avrá lugar-sen las co/d ratos<br />

vfur arios; y ff deberá er. consit n ::'a, nn-n. 1 o.<br />

1 \ 7Trúm. Si la pena con ven ció ¡i al, cp n fe a :id a, y permitida por<br />

V la* partes litigantes,y o:qrgautes,p3ra mas curnp.'ir.y guardar<br />

el interés, y principal-de fus contratos licitamente , fin temor de<br />

vfura, fe podra pedir, y cobrar, aunque por alguna caufa.y ra«on refultc<br />

fer de derecho ios dichos contratos nulos. Y porque ellas-dichas<br />

penas convencionales fon propueírr-s, y otorgadas cñ diferentes<br />

contratos, y cada vno figue fu natural, íe notarán , y advertirán las<br />

palabras de la claufula figuicnte; por cuyotcnor fe conoccrá,fi las dichas<br />

penas ferán jufias , ó reprobadas con diíüncion de loe dichos<br />

contratos, que fu tenor es el figuicnte.<br />

T el que fuere contra qualquier a de las cofas contenidas en efta dicha<br />

eferitura , e no le valga, ni aproveche ; y por el mifmo hecho incurra en<br />

pena a. de treinta mil maravedís, la mitad para la Cámara de fu Mageftadj<br />

la otra mitad para Uparte obediente , demás de le pagar todos<br />

los daños, interejfes, y cofias que por la dicha razona qualquier a de los<br />

dicho*.otorgantes.y efiipulanusfe les figuieren ,y recrecieren , la qual<br />

pena Je aya de pagar., f pague tantas qaantas vezes las dichas partes<br />

fueren contra lo dich\ p contenido en e/la dicha eferitura , aunque deja<br />

mifma- naturaleza lo principal de ella fea nulo, b. y de derecho reproba*<br />

do-, y de no ferio, todavía quieren que je cumpla,y guarde, ai si el priheim<br />

pal interés, como la dtchapena, obligandofe, como fe obligan , á dado;<br />

j pagarlo para taldia, c. pena de la dicha pena. Tpáralo afsi cumplir,<br />

y p< ¿ruar,obligan fusperfinís,y bienes .y renuncian la leyi^.y. 15-d.<br />

ti*. 1 1 .part. 5. en lo que haze, y hazer puede en fu favor. Tpara mayor<br />

firmeza juraron á Diss, t.y á í'u Santifsimd y pena de perjuros, que<br />

no-irán, ni contravendrán cnutra le dich o,y contenido en efta dicha sf .<br />

critura,y obligación , ni del dicho uramento pedirán abfolucian , ni rola<br />

xac ion, frcp ,<br />

2 Ibi:incurra en pena.a.Y. en quanto alo primero,fe ha de nocar,qiie<br />

mu has vezes efias penas convencionales fon confentidas ,y otorgadas<br />

en contratos ilickosjy d: derecho reprobados; y otras encoatra-


tos licitos , y permitidos; y es cofa clara, y llana , que fi el contrato<br />

principal es nulo,que también lo ferá lo accefiono./Vvr.í' regulamiuriíy<br />

accejjoriurn, in 6.de regulis inrh4 ¿p in l.cumprmtipalistff. eodem,<br />

Y efto fe ha ele entender,quando los contratos fon de derecho vfura-i<br />

ríos, y contra buenas coftumbres reprobados;pero no fe ha de entender<br />

en los contratos , que aunque por alguna caufa fon nulos en lo<br />

principal, lo han de fer en lo accesorio,*'/ inGlof.l,¡ipatronus, vera,<br />

Fapiana.jfp. fiquid infiraudpatr, & eam fequuntur Do&.ívarijs in loéis^<br />

eft communis, vt dixit Gutierr. in rep.l. neme poteft.n. áoo.jf,<br />

de legat. i, jafon. in Leer ti conditio. §.fi numos,6. col. n.\6.ffi. fi cert.<br />

pet. & eam fequuntur AncGom. in 1. \6, Tauri , ».i ?. ¿* in /. \f¿9,<br />

30. Covar. de pañis in 6.2. part. §. 4. ti ? 4« & e<br />

fi<br />

í e x t<br />

- notabilis in l,<br />

38. tit. 11.part. 5. ibi: Poniendo pena algunos ornes entre si,[obreprontifsion<br />

que fizieffen, maguer la promifshn no fea valederasvale la pena<br />

¡y (ría te nudo de la pechar el que la fizo fieras ende , fi la promifl<br />

fion fulfecha fobrc cofa quefuefijefecha Con.ru lej/, e contra buenas coftumbres,<br />

¿pe,<br />

5 Ibi: Loprin:ipal de ella fea n do. b. Y porque la materia de<br />

nueftro tratado es folo mquirir.y bafear las claufulas que por fu fueres<br />

hazen valido lo que fin ellas era nulo , fe advierte , que aunque lo<br />

principal no fe pueda pedir,por reíiftirlo el Derecho, nihiiominüs tamen,<br />

fe podrá pedir, y cobrar la dicha pena,fin temor de vfura,quanw<br />

do la dicha eferitura , y obligación fué otorgada, y ordenada con las<br />

palabras de la claufula fupra eferita ; efpecialmcnte, obligandofe los<br />

otorgantes áque no irán,ni contravendrán contra el dicho contrato,<br />

cfpccialmcnte,obligandofe afsimifmo conjuramento, vt ¡ta fe qu i tur<br />

t\\t\.conf. ja. «.4.<br />

4 De aqui fe infiere , que fi el deudor fe obligó extra de la fuerte<br />

principal,diziendo:que fi para tal dia no pagarte la dicha deuda,y cantidad,fe<br />

obligava de dar, y pagar lo que el dichoíu acreedor gaftaíTe<br />

por razón de la dicha cohrança,defiriéndolo,como lo defiere en íu juramento,<br />

noay duda, fino que fe debe pagar , y cumplir en la forma<br />

que fe promete,/**.'./» l.i.t.w.part. 3. Y aunque es verdad, que por<br />

nueva ley, fegun la Pragmática , y Capítulos de reformación del año<br />

de icíi¡ .fe mandó nolíevaíTen falarios, por razón de las dichas co^branças'/pcrocon<br />

todo elfo, fiendo jurada la dicha convención de pagar<br />

los dichos faiaríos , no folo e liará obligado el otorgante á pagar<br />

el principal,fiendo contrato licitri'jpero cambien los dichos íalarios,y<br />

pena,como no exceda del quadrapio de la fuerte principal Y es la razón,porque<br />

las dichas reformaciones en el numero tercero,no dízen,<br />

que los dichos contratos,cn otra forma ordenados,y otorgados,ferán<br />

Ott-


De Claufulas fojtrtimentales,Cap. XXX. \<br />

nulos; ni en el dicho capitulo confia aver claufula irritante,y anulativa<br />

, porque tan fofamente prohibe, que no fe lleven, ni embien<br />

executores de las dichas eferituras con los dichos falarioS: y afsimifmo,<br />

quando la dicha convención fea jurada, fe ha de confiderar no es<br />

en confira, ni en perjuizio de tercero ;y por el configúrente, no es en<br />

peligro, y detrimento de la falud ecerna,que es el Alma:y por el contrario,no<br />

guardar fe, y cumplirfe, ferá ir contra la conciencia, y falud<br />

eterna. Y ello procede, aunque del dicho juramento íe aya pedido , y<br />

alcançado abfolucion, y reiaxacíon, porque tan folamente fervirá, ad<br />

efYedum agendi, &cxcipicndi; lalvo , fríe probare, ó confiare fer ¡a<br />

dicha pena en fraude de vfura, porque en tal calo , aviendofe concedido<br />

la dicha relaxacion, no e fiará obligado el deudor á la paga de la<br />

dicha pena, arg text. in cap., i. & ibi communícér Doctores, de iure<br />

¡arando , & probar Marc Ant. in tía8ata de. virtb. ¿> virtute iurametui<br />

rn. 139. vol. 5. Petrus Anchar, conf. 146. Gutier. de iuram. confirm.<br />

i.patt. cap. 16. num. 11.<br />

5 Ibi: Para tal dia. c. Y fupuefto que la dicha pena convencional<br />

íe debe pagar, y cumplir, aunque el contrato de fu mifma naturaleza<br />

fea nulojíkndo otorgado,y celebrado, fegun,y de la forma que dicho<br />

es, relia aora el declarar, fi procederá todo lo fupra referido en las<br />

tranfaciones.y contratos, bonae fidei, afsi en quanto al interés principal<br />

, como al ínteres de la dicha pena. Y de que no tenga obligación<br />

el otorgante , y ü.udor á pagar mas del vno de los dichos intercales,<br />

aunque los dichos contratos lean otorgados á dia cierto , y feñalado,<br />

conlta evidentemente de la dicha ley j-f.y j-y-. déla claufula del prefente<br />

capitnlo,quc fus palabras fon las figuientes,ibí:E por ende dez'imos^<br />

que maguer ¡a pena fea puejia en la ¡» onttfsion , que es tenudo el que la<br />

fze ds ptcharla^udefaze* lo que prometió mas de lo vno tan fulamente^<br />

¿r taietium in So tiertapena} a dia feñalado.prometiendovn orne<br />

a ¡tro de dar . o defazer alguna cofa ; fi aquel dia no oviere dado, o fe~<br />

tho iti que p' ometib, tenudo ej te pechar la pena , o de dar ,b defazer lo<br />

quep> omeiBy qual mas quifíete aquelque recibió la promifsion.<br />

6 Y pira que el dicho deudor,y otorgante aya de pagar,afsr el interés<br />

principal , como el interés de la dicha pena convencional, ferá<br />

buena aq oc 11 a el a ufu 1 a, fci 1 i c e *¿¿¡>ue pagada 0 no paga da forrad ofiamente<br />

temn ida la deuda, y fuerte principal, fe pagara la dicha pena, vi in<br />

l.qii fidcm.Jf. de tranfa&hnrb. & ibicoTumvn. DO. ¿-in f.itaflipu.<br />

latas, ve>¡ quod fine dvbío,ff. de verb. obtigat ¿> in l. cum profanas ah F¿<br />

' 7<br />

£ M<br />

iayrjr ib/ G ¡-i ve> o. babeas ¡U ibi ennun. DD. C.de tranfaftfanib. ¿r in gfi ,<br />

d. I. $ 4.1b i: Fueras en le,fi quando fizo la promifsion. fe obli. b, diziendo: 'e*" r* 1<br />

*<br />

que fia ffe tenudo a todo, apechar ¡a ¡tena, l a cumplir la potmfston. n n t m,<br />

Ibi;


FJÉl* Stguenca , L/iro primero]<br />

7 Ibi: Vrenunciar, la ley 34.;- 3 $.*/*. n ./Mr* 5. d. Y para que mas<br />

cumplidamente fe execute codo lo contenido en las dichas efcritiH<br />

ras,y obligáclones,y que la dicha ciaufula tenga el vno , y otro efecj<br />

co.ícrá buena advertencia la que diximosen laclaufula principal del<br />

dicho nueftro capitulo,Xb'v.Tde ffóffri'ojcdavia quieren qu3fectí?npla,<br />

y guarde, afsi el principal interés, cerno la dicha pena, obligandife, coma<br />

fe obliga,a~ dar lo,y pagarlo para tal dia , pena de la dicha pena. Tpara<br />

lo afsi cumplir,y guardar, obligan fus per joñas , y bienes ,y renuncian<br />

la ley $a..y ; 5. del titulo \ \. de la partida 5. las quales leyes dizcn que<br />

pagado cualquiera de los dos intereííes,pena,6 ínrercsprincipal,quc-:<br />

c e<br />

de libre de 10 demás, ¿r fi ft > P er<br />

dicfam claufalam.nen foliim<br />

tenetur ad vaum, fea etiam ad vtrumque , ¿r per purgalionem mor¿<br />

'debitar non liber abitar ab interejfe,.vt ex text.in l, 2, in lectura, C. de<br />

iure empbyt. col. 5 ..verf. quaro an dominas: ¿* nota etiam,quod h¿c poeí<br />

na non peteft feviiis exigí, quamfemei ex vigore huius clan ful*, vr ¡ta<br />

affirmat Greg. Lop. in dicl. /.34. Glof 3. Azeved in l. 4. tit. 21. num.<br />

51. cum plurib.fequentdib.3i.Nov^Kecop. S Ibi: Juraren á Dios. c. Y aunque es verdad,que de rigor de derecho<br />

las dichas penas convencionales íe han de executar en la forma<br />

que dicho queda; perodeeftilo de Audiencias no fe practican las di^<br />

chas peñas, fino' en quanto al daño,é interés,que por razón de no cunu»<br />

plir lo principai,fc le ha feguido al acreedor: lo qual ha de confiar poi"<br />

legitima prueba,vt ita afhrmat.Matth.ík Affliit.decif.Neap.ii c.Aze.<br />

ved./'w l.a.n.^y.cum feqq.tit.z 1.lib.4. Recop. Salvo íi el dicho contrato<br />

, en quanto á la paga de la dicha pena, fue jurado , porque en tal<br />

cafo,no íolo fe debe, y hade executar por el principal, pero también<br />

por el interés de la dicha pena,/Vr text. in l ft quis mai6r, C. de tran-i<br />

JacJabv.Deiuvans tenetur adpoenam , ¿> inter ej/e , cap fatuimus, 16.<br />

quafl. i.iVLarc. hntdntracf.de virtute ¿* virib. iufamenti, num. 139.<br />

volum


Ve Claufulas Inflrtimentátes, Cap. XXXI. i f7<br />

te aya jurado pagarla, arg. text. in c.i.Zc qu* ibi notant Doctores^<br />

de tute tarando.<br />

1 o Finalmente, fe h3 de notar, que todas las vezes que efta pena<br />

convencional fuere jufia,y no fuere contra derecho,y ley, fiendo pedí j<br />

da por el acreedor, tiene obligación el dicho deudor á pagar , afsi en<br />

el fuero exterior, como en el interior de la conciencia , falvo, fi no le<br />

fuere pedida,porque entonces,aunque fe aya incurrido en ella,fe puede<br />

retener con buena,y fegura conciencia;vt tellatur Covar./w 4. de/i.<br />

ponfalib.2.part.cap.6.§.$.Kum. 1 i.¿r 12.Navar.Jfl Manuali, cap. jj,<br />

punuO~j.in pojlretna editione.<br />

CAPITULO XXXI.<br />

Sóbrelas Claufulas mas principales , con las quales comunmente<br />

íc fuelen ordenar , y otorgar todas , ó las mas eferituras de com a<br />

promiffos, adonde fe declara lo mas vtil en ella materia de<br />

Claufulas, al propofito del dicho capitulo,<br />

y queftion.<br />

SVMARIO.<br />

1 Q ! ferá licito el contrato de compromiffo, y quales Claufula fe<br />

O di>


I £g Siguen ça , L?¿rflprimero,<br />

promijfo ,fe podra pedir ejla reducion á alvedrio de buen varón.<br />

II T fila d'u ha pena fe debe pagar, fiendo la fent encía de los dichos<br />

Juezes arbitros arbitr adores dada por nula ,por los dichos primeros<br />

Autos del procejfo.<br />

l% Tfi vna vez confirmada la dicha primerafentencia,fe podrá ape¿<br />

lar, bfuplicar de ella.<br />

11 Porque caufas fe acaban ,y fenecen los'oficies de los dichos fue zes<br />

arbitros, b arbitr adores \ y qu} remedio fie tenga, puraque por fin,<br />

y muerte de alguno de ellos , o por alguna de las partes , no fe<br />

acabe.<br />

•v<br />

Trüm. Si ferá licito , y á Derecho conforme, el dar lugar á<br />

que los pleytos, y caufas fe comprometan en Juezes arbi­<br />

tros,6 arbitradores.y amigos componedores, dándoles,y concediéndoles<br />

plena potestad , y jurifdicion para la determinación de los dichos<br />

pleytos,y caufas: y trayendo el (imil de les Juczes ordinarios, y<br />

delegados,parece que no .ha lugar que los particulares puedan conceder,y<br />

dar efta poteft id.efpecialmente en lo que de derecho no es permitido,<br />

que es renunciar,ó remitir el eftilo,y forma del juizio.vt tradit<br />

Glof./tf cap.de caufis, verb. de confenfupartium, de offit io de legat.<br />

Peco (in embargo de todo lo fupra dicho,en nueftro cafo fe ha de tener<br />

lo contrarío,fupusfto que el comprometer no efpera otro fio,lino<br />

parala concordia, y paz , y para evitar pleytos en la República , vt<br />

cum Ioanne Bipt. lib. 8.de arbitr. c.y. &cun communi Dudorum<br />

fententia affirmat, & probat, l.diem prefirreSfi quis litiga: o- um,Jf.<br />

de receptis arbitr is , in illis ver bis, ni (i ¡a comprom'ffo , hoc fpeeiahttr<br />

exprejjum fit, ¿p in l.q.lit.i i.li'o. 4. Nov¿ Kec. ibi : Por bien de paz,y<br />

concordia, y por evitar pleytos. Siendo, pues, las principales caufas,por<br />

las quales los dichos arbitros, y amigables componedores fon nom -<br />

brados, y .elegidos; refta aora manifeftar , fi los dichos Juezes deben<br />

proceder por el eftilo, y forma del Derecho; 6 fi baftará proceder en<br />

la dicha caufa , pretermiffo el dicho orden , y eftilo. Para cuyo fundamento<br />

fe notarán ; lo primero , las palabras de la claufula , que fe<br />

feguirán , por el t:nor de las quales brevemente fe refumirá fu conclufion<br />

, fin traer á la memoria mas de aquello que haze á nueftro<br />

propofito , declarando afsimifmo otras claufulas, con que ordinariamente<br />

las eferituras de los dichos compromisos fe fuelen ordenar ,y<br />

otorgar, cuyo tenor de la primera, es el (iguiente, fcilicet.<br />

T»>tn*' ' Y por lo que determinaren, aunque en el proceder , y orden no guar-<br />

tur alia d" en<br />

I a<br />

firma de Derecho, a. eft aran , p pajfarán, y de ello no apelaran,<br />

cUnfnU b. ni reclamaran a alveario de buen varón, c. ni dirán cofa de k'klú<br />

ftWA a.i d t


De Claufulas InflrttmentaleSyCap. XXX. \fç<br />

dad, ni intentaran otro remedio , ni recurfo alguno.<br />

• z Ibi: La forma del derecho. 3. Y quanto á lo primero , fe hade<br />

nocar,que todas las vezes que las dichas caufas, y pleytos fe comprometen<br />

en juezes arbitros iuris,tienen obligación, ex vi compromifsi,'<br />

a juzgar,y determinar las dichas caufas,no folo guardando la forma,<br />

y eftilo delDerecho;pero también tienen obligación a juzgar,fegun lo<br />

alc'gado,y probado,fin quitar á nadie fu juliicia,;/«/7.i l.i.Jf.dereceptis<br />

Gtbiir'rs.Jy in l.2\.tit.^.part.^.\b\:La vna es, quando los cmes penen fus<br />

pleytos)contiendas en manos de ellos, que los ajan, e los libren >fgun<br />

derecho. E efl once dezimos, que tales avenidores, cerno eftos, defque<br />

recibieren , e otorgaren de librarlos ¿¡fi, que deben andar adelante por<br />

elptepto, también como fijuefjen juezes crdinarivs.faziendolos cimtnçar<br />

elpleyto ante si,por demanda , epor refpuefla, leyendo , erecibiendo<br />

las pruebas, e las razones, e las defenfunes, que ponen cada vna de<br />

las partes. Por manera , que fi las dichas partes no dieron poder mas ? o m M.<br />

de como arbitros, diziendo: Y per la prejente comprometieron los di- tur alia<br />

chtís ¡ley tos, y diferencias en manos, p poder de fulano, y fulano , a los tl*uf«l*<br />

quales eligieron por fus juezes arbitros, para que como tales vean,y dete.<br />

miren ejla dicha caufa, no ay duda , fino que de ninguna manera<br />

pueden quitar de vnj parte por darfela á ia otra,f no que íe han de juf<br />

tificar con la verd-d del cafo,que confifiiere en derecho , y adjudicar<br />

á cada vna de las dichas partes,lo que afsimifmo cfiuvierc probado,<br />

como afsi fe colige de la dicha ley ^.tit.zi lib. 4. Recop. ibi: Puraque<br />

detei minen cafarme h Derecho,^, ¡ta notat Azev. ibid.n. 16.<br />

3 Y ti el poder que fe les dio,fue como juezes arbitros, y arbitradores,<br />

y amigables componedores, fin declarar por la forma que han<br />

de procederes vifto averio dexado en fu elección,y afsi por el orden<br />

de proceder íe conocerápor qual de ellas juzga. Y fi del dicho ordé<br />

no pudiere confiar,fe prefumc,quc en la dicha ciaufula han procedido<br />

como arbitradores.por fer interprcració mejor,y de mas equidad,<br />

por no qnirar la reducción á alvedrio de buen varón,que fentcnciada<br />

' la caufa,fe pide de los agravios,vt hatc cmnia probant Bart.;'» l.focietatcrv*§.a¡bitror>um,<br />

n. 1 3. Jf.pro j (<br />

ocio, Abb./'n cap.quinta, vallis,num.<br />

4Z. de ture turando, Fciin. m cap. cum ex (fficij , ccl.penult. depraficript.<br />

Mexia, in l. Tcleti Jn<br />

&iur.


16o Slouença, Libro f rimero t<br />

fciorialcs,y efcrituras que las dichas partes prefentarínjíecundum Toa.<br />

Bapt. in a. traet.de a*bitr. i.párhc.i. n.i. ¿y in d.l.i ).tit. 4. p.$. ibi: •<br />

La otra manera de juezes de avenencia, es, d que llaman tn Latín arbitradores<br />

, que quieren tanto dezir, como alvedríadores , e comunales<br />

amigo ¡ y quejón efcogidos por a venencia de ambas las partes, para avenir<br />

, e librar las contiendas que ovieren entre si, en qualquier manera<br />

que ellos tovieren por bien. E/los tales, de/pues que/aeren efe agidos, e<br />

ovieren recibido los pleitos. e las contiendas de/la guifa en fu mane, han<br />

poder de oir las razsnes de ambas las partes, t de avenirlas en qualquier<br />

manera quifi'eren. E maguer non fiziejfen ante si, començar los píeytos<br />

por demanda , e por refpuefla, e non catajfen aquellas cofas , que<br />

los otros juezesfon tenud-is de guardar : con tod effo , vald'ia eljuizio<br />

, b la aveniencia qut eilos fiziejfen entre ambas las partes , folo<br />

que fea fecho h buena f¿efe (m engaño.-De donde fe concluye, que íi la<br />

dicha eferitura de compromilTo efta otorgada,como juezes arbitros,<br />

y arbitradores, podrán proceder en la forma que quiíicren,íino es que<br />

el poder que fe les dá,cs limitado,d:¿iendo,que han de proceder,conforme<br />

el eftilo,y orden del juizio ordinario,guardándole fu jufticia á<br />

cada vna de las dichas partesjó íi fc dielfe có condición,q en el dicho<br />

proceder no fe guarde, ni tengan obligación á guardar el dicho cutio,<br />

fino que en la dicha caufa procedan (in eftrepito . y figura de juizio;y<br />

fiempre es vifto oto*rg3rfe efias dichis eferiturascon efta-» di has<br />

forat' condiciones,y claufulas,cfpecialmente,fi fue ordenada con la claufula<br />

tur tu* figuiente. Alosquales eligieron'por fus juezes arbitros arbitraderet ,y<br />

llMuf*la prorrogaron en ellos cumplida jurifdicion .para que arbitrando ,y componiendo^<br />

quitando del derecho de la vna parte ,y dándolo a la otra , y<br />

de la otra a la otra, en p^ca, benm isba cantidad , vean , y determinen<br />

los dichos pleytos, y diferencias dentro de tantos di as primeros, con facultad,<br />

que ellos, b qual quiera de ellos, finio comunicar con ¡as partes;<br />

y aunque la vna lo contradiga , lo puedan prorrogar , * alargar vna , b<br />

muchas vezes , aunque fe an tres, o mas, y cada termino exceda al pri.<br />

mero. Y afsi parece nos lo quifo dar á encender la dicha ley 4. tit. 2 r.<br />

Iib.%. Nova Recop. ibi: O de juezes amigos arbitros arbitradores^ & ibi<br />

Azeved. n. 29. cum piuría feqq.<br />

5 Ib¡: Tdeellonoapelarán b.Y hafe de notar afsimifmo , que aora<br />

fea la íentcncia de juezes atbitros iuris,b aora fea pronunciada pnr<br />

arbitradores, y amigables componedores, confiando de ella,y del cópromilfo<br />

publico.y de fer dada en el termino, y Cobre lo que fe Comprometíale<br />

ha de executar fin embargo de apelación , ni reducción á<br />

alvedrio de buen varon,nulidad,niotrorecurfoalguno, que Contra la<br />

4icha fencencia fe aya i,nt,çrpuefto. Y en cflc cafo, fe ha de obligar la<br />

par-


De Clauftdds hifirumsntdeSy Cdp. XXXI. 16j<br />

parro c í cuyo favor fe dio la fcntencia de bolver lo que por caufa delia<br />

le fuere entregado,dando Mancas de bolverlo con los trucos,y rentas<br />

de lo que afsi recibiere.y de la forma que le fuere mandado , íieiido<br />

revocada la dicha fcntencia, como afsi fe prueba en la dicha ley 4,'<br />

tit.t 1 dib.^.Novx Reci>p.\b\\Haziendo obligación y dando ¡tancas llanas^<br />

y. abonadas ante eljuez,bjuezes,ante quien fe pidiere ,b oviere de executar<br />

laJmleneia,de tom irj rejlituir lo que oviere recibido por virtud<br />

de la tal fcntencia,con los frutos j rentas, fegun que fuere condenado, fi<br />

la tul fcntencia fuere revocada.<br />

6 Ibi: Ni reclamaran a alvedrio de buen varen, c. Y fiendo la feritencía<br />

dada,y pronunciada por los Juezcs arbitros iuris,de que en ei<br />

proceder han guardado el eítiío,vorden del juizio ordinario-,cntonces<br />

ay obligación de apelar de aquella fcntencia aljuez fuperior de los dichos<br />

juezes arbitros,executandofe primero en la forma que queda dicho,por<br />

fer fu efecto devolutivo,*/ no tufphifívu.Y en la dicha caufa fe<br />

procedió como arbicradores.y amigables componedores,íe ha de pedir<br />

reducción,á alvedrio de buen varón ante el juez, en favor de quié<br />

fe dio,y pronunció la dicha fencencia, fino es que afsimifmo el dicho<br />

juez,fue nombrado por arbicrador;que entonces fe debe apelar, y pedir<br />

efta reducción ante el fuperior de aquel juez,(ecundum Rebuf. 3.<br />

tom.tit.de arVit.art.z.glof.io.n 1,¿r 2.Covar. lib.L.var.ref. cap. \i.n¿<br />

12. Y fi vno délos dichos arbitros,ó arbitradores esÇlerigo,ha de fer<br />

ante el fuperior del dicho Clérigo , porque el mas digno, trae á si el<br />

menos digno,como aísi lo ñoraCowit.vbifup.c. ii.r.i.fr Azcv./w /.1,<br />

n.2^.t;t.iS.r}rin td.l.^.ti¡.2i.lb..}.n 42. ¿r 1 $9.lib.* x.NcvxR.ec.Y ello<br />

procede dcípucs de averfe cxecut2do la fcntencia.<br />

7 De cuya fcntencia afsimifmo íe puede pedir nulidad , aviendofe<br />

primero exentado,fegun,y como dicho es;íalvo,ficudo la dicha nulidad<br />

por caufa de no aver dado,y pronunciado la dicha fcntencia dentro<br />

del termino del comprom iíTdió por no averfe determinado (obre<br />

las cofas que fueron compromct'dasjque entonces tédrá fu cítelo fufpcnfivo;y<br />

no fe debe executar,por no averfe cumplido con el dicho fu<br />

tenor,como de la dicha/?/ 4.//'.: ifepruffajbhT pareciendo, quejas<br />

dada dentro del termino del compromijfo.y fobre las cofas fobre (¿fue coprometido.<br />

Todo lo qual procede fin embargo de renunciación,y .-cautela;<br />

por lo qual fe remire elle derecho de poder apelar,y pedir reduccion;porqne<br />

aunque es verdad que fe puede renunciar,fegunPadil. in<br />

l.\.n,$S.delegat.2.&c Azev.;» ¿/./.4.19.43. Pero con todo e0.o,fe ha de<br />

entenderán cafo que la determinación de los dichos arbitros fue juílar,<br />

y quando fe arbitra moderadamente ; pero no quando fue con excef-*<br />

fo, poique cntonccs,ai*nqne fea jurada, no ha lugar, relpeéto de que<br />

L €0|


l¿8 Sifuençd, Libro primero,<br />

en remitirlo á fu arbitrio.es con efperança de que jufta,y no inconfiderablemcnre<br />

han de juzgar,y determinar,porque la renunciación,y<br />

juramento fe entiende,fegun el penfamiento, y voluntad de los contra<br />

yentesiy naturaleza del contrato, y obligación á que fe interpone,<br />

vt in ¡.fi liba tus ¡ta iuraverit.Jf de operis libertar'umfic ita notat Bolán.;»<br />

commercioterrefiy naval.lib.i.cap.iq.n.zy. & tenet Glof. in l.<br />

quídam cum filium.jfde verb.obligat.& ibi Jafon. vbi inqu'it, vt ita tcnent<br />

communitér gifiaí,& Canonífta?,Gutier. i.part..deiuram.coru<br />

jir.cap.17.nA ^.citm al jsfeqq,.<br />

8 Y procede la dicha execucion ,aora en el dicho compromiffo<br />

fea puerta pena , 6 no , aunque fi precedió en la dicha eferitura,pagándola,<br />

fe libra el condenado de fu execucion, fino es que ella ordenada<br />

con claufula de rapto manente pacto,afsi como íi dixeífe. T la<br />

pena pagada, b no pagada, bgraciofamenté remitida, que todavía ty en<br />

todo tiempo fean obligadas ¡as dichas partes a eflar ,y pajfar por ejie<br />

compromiff» ,y por lo en "el contenido ,p por lo que los fuetes arbitros,<br />

jf arbitradoresfeti!énciaren ,ydeterminaren. Y afsi pagando el interés,<br />

no fe libra el que pide reducción,y apela defta fentencia de pagar<br />

eíla dicha pcna,íino es que íz revocó, ó fe modero la dicha fenuncia<br />

en grado de apelación > que en tal cafo,no fe debe pagar, vt ¡ta tenet<br />

Monta'./» l^.tit.-jdb. 1. Vori,Glof. magna ad fin. & Rebuf. in ?. tom.<br />

tit. de arbhr.art. .Glof.x in. 10. quos fequitur, & refert Azeved. in<br />

d.l.^.tit.i i.n.69 cumalijsf'eqq.<br />

9 La qual pena no fe debe pagar , íi por lo nuevamente alegado<br />

fe confirmó la íor.tencia primera , de que dize el mifmo Azevedo es<br />

neccitario que el Juez declare porqué Autos del dicho proceífo , y<br />

méritos de él confirma , ó revoca la dicha fentencia , ó modera fu<br />

cantidad, vt ita iffirmat in d. I. 4. n. 73.qui fequitur, & refert Rebuf.<br />

d. art, \ .G'cfio.n. 17.<br />

10 • Y fi el dicho compromiífo fuere jurado,no fe puede pedir reducción<br />

á aivedrio de buen varón,ni apelar déla dicha fentencia,lino<br />

es probando enormrísimá leíion: aunque dixo Bartulo , que para juzgar<br />

fe por enorme iefion para efta dicha reducción, bafta probar aver<br />

fido leíala parte agraviada en la (pita parte de lo que le debía pertenecéfjCuya<br />

opinión dize fer vérifsíma Padilla,refiriendo otra,que affimiímo<br />

dize íer común opinión , que dize , que efto quede á atbitrio<br />

de buen varón, quospoteris videre in l.Jccietatem,§. arbi'trcrum ffpro<br />

focio ¿a. ¿r.Padií./tf /. i.w. 4-jf*. de l. 1. quos refert Gutier. x.p.de<br />

iuramen!. confirm c. \-j n. 21.<br />

11 Y fi la dicha fentencia fe diere porirulapor los Autos de! proceíTo,afsimifmo<br />

no fe debe pagar efta pena^>or aver pedido reduccio,<br />

6


De Claufulas InftrumentaUs, Cap. XXXI. t 6?<br />

6 aver apeado de ella, vtidcm Azev. inditf.l.4. tit.ii.n.4$.adonis<br />

en el nu n;ro 4J.& 144. dize : que ella fe ha deenr^nd.-r, apilando<br />

dentro de diez diasyle como fe apeló,y no dcfpnes, porque paífados,<br />

noíe haziendo, queda firme, fegun la/.15 /.25. tit.^.p.z. nóobftante,<br />

que por ley del Reynofe debe apelar dentro de cinco días , de'fde<br />

el dia de la notificación , por fer efpecial en los dichos com'promiffos,<br />

como afsimifmo lo nota Parlador, lib.i. rer.quot. cap. fin. z.p §.<br />

2. n. 8. ¿r 24. Yfi íe tratare de la nulidad de ella, ha de fer djncro de<br />

fefenta dias de como fe notificó, como las dem.is, la qual fe ha de pedir<br />

ante el Juez que fe apelare, ó fe pidiere la dicha r .-duccion , vt in<br />

/.1. tit.i 7. lib.^.Rec. 2c ibi idem Azev.¿* iterum in d.l.^.p.ió^.tit.zi.<br />

lib.^.Nov^eCollecf.<br />

12 Y dize la dicha ley \.tit.i\.lib.\ de la Nusvi Recopilacion\c\\xt<br />

fi la fentencia dada, y pronunciada por los dichos Juezes arbitros, o<br />

arbitradores, ó por el Juez inferior , que conoció en grado de apelación,<br />

fi ia reducción, ó alvedrio de buen varón, fuere confirmada en<br />

las Audiencias , y Chancillerias Reales , que fe deheexecutar en virtud<br />

de fu Real Executoria , qne para lo fufodubo fe da , por no aver<br />

fuplieacion, ni otro remedio alguno: falvo,(i rucre revocada, que entonces<br />

bien fe puede fupl'car.<br />

r l Finalmente , fe concluye , que para que el poder , y coropromiffo<br />

no -acabe por muerte de alguna de las dichas partes , ó por fin<br />

dé alguno de los dichos Juezes arbitros, fe diga , y exprefle en la eferitura<br />

de compromiso. ¿?ue las dichas partes efia*an^ y (fiaran por<br />

lo que la mayor parte de los dichos Jtszes arbitros juzgaren ,j'emenciaren,<br />

(in embargo de que alguna de las d c :<br />

as partes, b Jueztspor algún<br />

acontecimiento<br />

ibi Gieg.<br />

muera , b falte ,vt in l. 2,7. ¿p ¿8. d. tit. 4.p.$. ¡k.<br />

CAPITULO XXXIÍ.<br />

Adonde fe refieren todas , ó las mas claufulas, y condiciones , que<br />

de Derecho fe juzgan por ilícitas , y vfnrarias , en todos , y qualefquier<br />

contratos de cenfos , coa muchas, y notables<br />

advertencias, tocantes á la dicha<br />

materia.<br />

A<br />

SVM ARIO.<br />

Dviertenfe los inconvenientes, que refidtan de otorgar een*<br />

tí ates de cenfio con claufulas ilícitas,y vfur arias-.<br />

L1 Si


17© Slaaença, Libro primero,<br />

i Si los dichos eenfis fe pueden cargar , e imponer fobre bienes mue\<br />

bies, y fm-vientes.<br />

a Renunciar, fi fe puede de la paga de los dichos cenfos ,b fi ha d^.<br />

fer prejente, con teJlimcnio,yfe del tfrivano.<br />

4 T fifi* pueden vender fiebre deudas pafiadat,y<br />

fo'celebradas.<br />

antes del dicho ceni<br />

'5 Si deft ruidos los bienes hypottcados , tendrá obligación el vendedor<br />

á la paga de los réditos del dicho cenfo.<br />

6 De que tfecfo f ra en eft os dichos contratos la claufula de non alie*<br />

nando.<br />

7 T fi es (leceffiario , eft ando los bienes hypotecados , enagenados en<br />

tercero p^Jjtedor , hazer primero excurfion tn los bienes del principal<br />

di udor, que executar al dicho pojjee dor.<br />

% Comhpefe , que en vi> tud de U dicha claufula de non alienando;<br />

fin haza la dicha excurfion , fe podra derechamente executar al<br />

dicho teneropcfjeedor.<br />

9 Y fi proceder a la dicha doefrina, aunque los dichos terceros pojfeea<br />

dores fie an Cíe y i* os.<br />

i o- T fl je podrán pedir por enterólos dichos cenfos, h qualquier a de,<br />

los herederos de la cofa hypttecada entre los dichos dividida,<br />

li T fi fe podr á executar en los bienes , generalmente obligados en<br />

perjuicio de (tros acreedores, oponiendo efla excepción.<br />

•i 2 T fi efta dicha excepcien fe puede oponer por otro eftrano pcffee*<br />

dor de los bienes del dicho deudor.<br />

i1 y fila dicha excepción fe puede oponer efiando los dichos bienes en<br />

poder delp; incipal deudor.<br />

14 Obligado , fi puede freí pojfsedor de alguna parte de la cofa hy~<br />

potecada á recomeer el dicho cenfo, aunque la tenga mejorada.<br />

15 Compenfar, fife debtn las mejoras con los arrendamientos, en ca*<br />

fo que el ter e -o p*Jfeeder aya p.jfeido con buena fe.<br />

[l 6 y fi el tercero pj/tedor cumplirá, con pagar el valor de la cofa que<br />

pojjee , eft ando mejorada , confider ando ti tiempo de la enagenacien,<br />

y venta.<br />

.17 Y df de que tiempo tiene obligación el tercero p'JJeedor á pagar<br />

frutos de la cofa que p'Jfee. •<br />

13 J^uai to , b quinto pojjee dor de la coft , efpecialmente<br />

f¡ puede derechamente fer executado, ¿r ibi\ n. 19.<br />

hypotecada,<br />

20 Tercero pojfeedor , fi puede fer executado,y defprjjetdo d¿ la cofa<br />

, efpecialmente hipotecada, fin fer citado,<br />

vencide.<br />

oído , y en juizia<br />

a<br />

I ?J* ti dfpojado dtbe- fer refiituide, aunque el defpoj ador pruebe


De Claufulas Infirumentales^Caf. XXXIL 171<br />

he Incontinenti de fu derecho, por inftrumento publica, eénfefsify<br />

de parte, prueba > b fentencia antes del dicho de ¡pojo.<br />

% t' T fiel tercero opufitar , que de derecho pretende a la dichap^ffeffion,<br />

puede impedir la dicha reftitucion.<br />

íi 3 De que efecto fer a en el /luto de eftas dichas poffefsiones aquella<br />

claufula, finperjttizio de otro mejor pojfieedor, que derecho tenga k<br />

los dichos bienes.<br />

24 Reconvención de otro defpojo fobre la mifma cofa , fi impide la di-i<br />

cha reftitucion.<br />

$ y Si los it¡terejfes,y réditos del cenfio fe pueden incorporar con el principal<br />

, para que de ellos afsimifmo fie paguen réditos.<br />

2 5 Tfi es licita la condición de que el vendedor fea obligado al tiempo<br />

de la redención del-dichc cenfio , a dar fu precio en moneda de mejor<br />

valor , que por la are fe vendió,<br />

zj Redimir , fifi debe en toM, ó en parte el iicho; p fi fiera licita la<br />

. con lición,y claufula de le contrario a efi*. •<br />

25 Tfi por e! aumento, y mis valor de cerní los dichos cerfos valen tfs<br />

juzgara por ju ¡ta, y licita U dicha condición.<br />

2.0 Pena de caer er comijfo , ¡i avra lugar en efi os dichos contratos^<br />

efpeci at mente ^fien do redimibles.<br />

3 o tfi la dicha pen a fe debe entender en los cenfios perpetuos , impuef<br />

tosfobre preprias heredades.<br />

51 Condición ,que podáisfiacat la cofa por el tanto ^fi fe juzga en efi<br />

tos dichos contratos por licita, b injufla.<br />

3 2 guando,}' en que forma fe deben juzgar eftos dichos contratos por<br />

nulos, y vfiurarios, afsi en élprincipalcomo en lo acefjorio, y.<br />

quando no.<br />

i \ 7Tram. Y confiáérárído,y teniendo atención, que el natural,<br />

V Y calidad de los contratos de ceñios es materia diíicultofa,<br />

y peligroía á la conciencia,y bien d-1 áTaüjmé parecio(íia dar lugar á<br />

cautelas en materia tan importante en eftos Rey nos) pitra que no dexen<br />

de tener la feguridad , y efectos que conviene , prevenir fus da*<br />

ños, y dar remedio conveniente , para que con claridad íe conozcan<br />

fus condiciones, fupnefto que la malicia ha inventado muchos fraudes<br />

en fu contravención , con aumento de los dicho > daños, y r/cligro<br />

de conciencia, de que en particular es caula la fuerça d: laneccf-<br />

Üdad , á que obliga , que los particulares par remediarla fe fu jeten i<br />

otorgar los dichos'contratos con las condiciones injuftas , é vfurarias,<br />

que fus acreedores quieren , (in que tejes ponga delante el temor<br />

de Dios. Y afsi, para que los Efcrivanos no tengan ocaíioná,<br />

recibiecontratos, pactos, y condiciones injuftas , fyjoqueeftéa<br />

L j ai*


advertidos de ellas para defengaño de las partes otorgantes , fe notarán<br />

las condiciones que por Derecho íe juzgan por vfurarias,c iujuftas<br />

en los dichos contratos de cenfos, por el orden de las claufulas<br />

figuientes.<br />

i Primeramente fe duda, fi los dichos cenfos fe podrán imponer<br />

debaxo de la claufula figuicnte,fcilicet.jLí'jtj«4/t?j maravedís,que afsi<br />

me obligo a dar y pagar de cenfo en cada vn añojos vendo,fundo.y cargo<br />

/obre todos mis bienes muebles, e inmuebles ; efpecialmente[obre va<br />

hato de carneros,q-'e al prefente tengo, y pojfeo. Y fegun parece, y fuenan<br />

las palabras, ibi: Les vendo: por fer verdaderamente venta, fe figue<br />

, que el dicho cenfo fe podrá imponer fobre qualefquier bienes<br />

muebles, é inmuebles. Pero dexando razones , y argumentos de contrario<br />

fentido , atento á que los dichos cenfos no pueden fer impueí.<br />

tos, fino es en cofa inmueble,y que por tal fe tenga, fiendo afsimifmo<br />

de fu mifma naturaleza fruAifira,la qual hade fer para el disho efecto<br />

determinada, ftypot~cand«.>la efpecialmente para la paga del dicho<br />

cenfo, no ferá fuficienre ia general hypoteca de los bienes del vendedor,<br />

y deudor del dicho cenfo, vt ita notat Azev. in l. i. tit. 15. //¿.y.<br />

Nova Recop.& ira iufsit Summus Pontifex Pius V. in prima condicione<br />

fuá BulU t ibi: Nifi in re immobili , aut qu¿epro immobili habealur,<br />

efe de fuá natura friiíll fer j , & ita affirmat Cov. var. ref. lib. i.c.-j.n.<br />

5. Navar. in Manuali in cotnmentario de vfuris,c.i. 14. qujefl. ?. w.8 ?.<br />

fe ita cor.fral eliam ex prima condilione, aut Claufula Bulla Martini,<br />

fe Callixti.<br />

3 Lo fegundo, fe puede dudar, fi la eferitura de los dichos cenfos<br />

fe puede otorgar,y celebrar con la claufula íiguiente,ícilicet. l^os quaforma-<br />

^ es<br />

dichos maravedises vena*por -preciode tantos maravedís, que contur<br />

ai;* fi !<br />

J]° recibí de vos el dicho fulano, de los quales me otorgo por contentó y<br />

ttaufuia entregado a '.ni voluntad Jobre lo qual renuncio las lej es de la ent> ega,<br />

paga,y excepción de la non numerata pecunia,como.en ellas fe coniiine.<br />

Por manera , que fegun las palabras de la dicha claufula ,-baíta , y es<br />

fuíiciente,que el vendedor confieífe aver recibido la paga de la venta<br />

del dicho cenfo, fin que fea neccíTaria fee de Efcrivano, ni otra prueba,<br />

ni folemnidad, porque bafta que el comprador.tenga dado, y entregado<br />

el dinero, y precio anticipado, y antes que fe celebre la di-cha<br />

venta, -como afsi nos quifq dar á entender Ant.Gom. de cenfib. n. .4.<br />

verf.J^uare ergb,& ctiam Sal azar,«Vt? vfu.fe confc.S.ri.ij.qüos fequitur,&<br />

refcit Azev. in Lio. tit.j 5. n.i. fe ¡. Rec. Pero fin embargo de*<br />

lo íufodicho,.fegun nuevo Derecho, fe ha de tener lo con era rió : y es<br />

afsi,que los dichos cenfos no fe pueden imponcr,lino es recibiendo el<br />

Vendedor el dinero de coutado.y no en otra nianerajde lo qual es ne-


De ClaufnUs tnflrumeritales, Ca'p.XXXII. i 7 j<br />

ceffario que el Eícrivano aya de dar,y dé fee de fu entrego en prefencia<br />

de los mifmos ceftigosjy de otra manera.lás dichas eferituras no-<br />

"hazen fee en juizio,ni fuera de cl;yquc en ninguna manera proceda,ni<br />

el dicho cenfo íe otorgue por caufa de mercadería , que antes fe aya<br />

dado, ni al prefente fe diere,pena,quc de más de que los dichos cenfos<br />

fe darán por ningunos, incurrirá el Efcrivano,ante quien fe otorgaren<br />

las dichas eferituras, en pena de cincuenta mil maravedís para<br />

la Cámara de fu Mageílad,y privación de fu oficio, vt ita ¿probatur in<br />

/.S. añadida en el nuevo quademo dltit.X^.Hb.%.'Novd Rec.& ita colligitur<br />

ex fecunda ciaufula Bulla P-ij VÁb'v.Rurfum non ni(1 veri ;npecunia<br />

numerata prafentibus teflibus,ac Notario.<br />

4 Y afsimifmo ferá condición injüfta lacondicion de adelantada<br />

la paga del dicho cenfo,afsi como fi álxt(íc:Los quales maravedis,que<br />

el dicho fulana ha de pagar en cada vn año,por razón.y caufa del dicho<br />

•cenfo, es condición que fiempre aya de pagar vn tercío'adelantado.Y fcgun<br />

la columbre que oy fe tiene en muchas parces dedos Reinos,no<br />

íe juzga cita dicha condición por ilícita,ni reprobada,en particular en<br />

loscócracos de arrendamientoiporque tibien fe con!idera,no es otra<br />

cofa,fino alíegurar la paga de los dichos contratos; demás,que parece<br />

fe comprueba por razón, y caufa de no tener labe de vfura, 4<br />

que es lo<br />

que fe coulidera en ellos dichos ceñios; y talcando , fe han de guardar<br />

, y executar todos fus pa&os, y condiciones , vt in l. 68. Tanri<br />

hodiej.i .tit.i 5. //¿.'5. Nova Recop.¿r in l.ftipulatio ifta, §.vlt.ff. ds<br />

verb. oblig. text. irrl.fi diclum;ff. de evic7ion.text.in $ .alterijnftit. de<br />

inutilib.ftipulat. Pero porque en efte cafo fe puede colegir , que la<br />

paga adelantada, folo es dar fol a al que compra por caula de remuneración,y<br />

conocimiento, y no en pago de los réditos del dicho cenfo,<br />

no (c debe juzgar por valida , ni perfecta efta dicha condición , antes<br />

fe reputa por injüfta, y reprobada, fegun precepto de la Bula de Pió<br />

V. in tertia parte, ibi: Soluticr.es, quas vulgo anticipar AS appellant feri,<br />

aut in paclum deduciprohibemus.<br />

5 .Y demás de las dichas condiciones, fetá injufta afsimiímo la que<br />

fe figue, fc :<br />

iicct. Iten, que el dicho fulano teega obligación á pagar Ch­<br />

uramente el precio del dicho cenfo , aunque los dichos bienes , fobre que<br />

efta impueflo el dicho cenfo , perezcan , y fe deflrupin por cafis fortuitos<br />

, y de raro contingentes. Y fin duda parece contra derecho efta dicha<br />

ciaufula, como dicho es, pues fiendo el natural del cenfo equiparado<br />

á los contratos de arrendamiento,como fe prueba en la/.i8.'/7.<br />

8. p.j. ibi: E porque efe pleyio es femé jante , mas a los logreros, que a<br />

otro contrato alguno ,r,o es jufto , que pereciendo la cofa , 6 heredad<br />

impueíla al dicho cenfo, por algún calo fortuito, tenga obligación el<br />

L a ven-


174 Shuença, Libre primero]<br />

vendedor á pagar cofa alguna del dicho cenfo.porque íi la dicha Condición<br />

fe hiwiera de guardar , fuera dar vn abfurdo contra el precepto<br />

de las leyes, que difponen lo contrario, fegun la dicha ley 28. ibi;<br />

£ de zimos , que ¡i la cofa que afsi es dada a cenfo , fe pierde toda , por<br />

ocafton, afsi como per fuego, b por terremotofopor aguaducho, bpor otra<br />

razón fmej avte, tal daño, como efe, pertenece al feñor de ella, e non al<br />

otro que la oruffé afsi recibido de aquel día en adelante , & ibi Greg,<br />

Lop. G'cjJa-9. 10. ( 1. Aunque en ene cafo fe debe advertir conforme<br />

la dicha ley , que f- giin la cofa quedare , que a cííe refpedo fe deban<br />

pagar los dichos réditos, vt ita affirmat Navar. in Manual!¡n comí<br />

mentarlo de rfuris .fupra cap. i. n .17. & 48. & ¡ta confat exdicla<br />

Bulla Pij V. ibi • Obligantes ad cafas fortuitos éum , qui ¿lias ex natura<br />

contractas non teneatur , efy etiam eft text. in 1.1. Cod. de pericttlo<br />

cornm. r'ei zendit. Todo lo qual fe debe entender enlosccn-:<br />

ios , y contratos emphitcuticos , que fon los que fe otorgan , y celebran<br />

fobre las heredades de los íeñores de los cenfos , que las dan,<br />

afsi como arrendamiento. Porque íi fon en los ceñios penfionales<br />

vendibles, y redimibles, que fe imponen fobre la heredad que fe ven-i<br />

de; que aunque es verdad, que palíala poíRfsion en el comprador, fe<br />

queda el dominio de elia en el vendedor, fe ha de tener lo contrario;<br />

porque aunque la cofa fobre que fe impufo el dicho cenfo,fe cofuma,<br />

c deftruya por cafo fortuito,y contingen:e,cuedará la perfona del védedor<br />

obligada a la paga dei principal,y reditosdel dichocenfo,con<br />

obligación de los demás bienes que fe conocieren,y hallare fer fuyos<br />

vt ita affirmat Gregorio Loptz,/w dicta /.28. Gl»Jf.$.limitat.i.infin.<br />

Cavar, variar ,'refol. cap. 7. mmer. ç.Matienç./» /. \ .titul.\ f.tib.f*<br />

NovjKecop. Ghjj.i.num.%\ & ibi etiam Azeved.».?.¿R/.jf;;.Salazar,<br />

de vfu,¿r conf cap.x \.num.-¡\ Felician. Solis, decenfib. lib.i. cap.^.<br />

n. i\. verf.SeJrgo.<br />

6 En cuya confcqncncia fe puede dudar,fi ferá ilicita,6 de derecho<br />

permitida la claufula de non alienando,en cftos dichos contratos ,a.ísi<br />

como ii dJxcíTc: liem^que de ninguna manera podáis vender,ni enagenar<br />

la dicha hercdad.fobre que efta impueft» efte dicho cenfofa ninguna perfona<br />

de qualquier calidad.y condición queJeaX íegnn laBula de Pió V.<br />

es condiciomque las eferituras que de los dichos contratos fueren celebradas,}'<br />

otorgadas con la dicha condicion,y claufula,fean en si ningunas,y<br />

de ningún valor.y efccto;y por el contrarióle les da,y concede<br />

ficulrad,para que libremente las puedan vendcr,y enagenar,fin te r<br />

mor de dez:ma,quinquageíima )d otra qualquier fuma,y cantidad.Pero<br />

noobfiáte lo fufodicho,fe ha de tener lo contrario cu efte cafo,refptAj<br />

de tener íu$ar ¡a dicha claufula en todos,yqualefcmitr cótratos:<br />

y


De Clatiffilas Inffrumnules, Cap XXXII 17 f<br />

y es la razón, que efta dicha condición* folo tiene atención á la fegu^<br />

ridad del acrretdor, fin que dr fus fines fe prefuma vfura,vt ita notat<br />

yílláá.m Pol.t.fpl 288. ver/l T es de advertir Informa dé libelar.<br />

7 Y es de tanta confideracidñ, y vtilidad, que los dichos contratos<br />

de cenío fean otorgados con la dicha claufula de non alienando;<br />

que de no ferio, fien do rnsgenados.cn tercero pofieedor, no fe podrá<br />

pedir por via exécutiva,fino tan folamentc por via ordinaria,hazicndo<br />

primero excurfion,y liquidar primero fumariaménte la identidad,<br />

y cant'dadjCÓn citación del tercero_poífeedor,fi^o es teniendo la 1 Janfula,fup.num.i<br />

1. Y aun entonces fe debe hazer la dicha excutfion,<br />

fa!vo,íi es cerfo cmphireofin,qué es el que eíla cargado fobre ios mifmos<br />

bienes del acreedor, vtita ncratCovar. lib.¡.var.ref. cap.y.n.6.<br />

Alv.Vel.aV iure ewphyt. i.p.a.ii.Vd.ú.lib.i.rer quot.c.fin. 4./?. §r¡.n.<br />

12. 21. Gafp. Ródr. lib. 5.dé cev./tc.& ann.'redit 3.54. £ 61.<br />

Gut./» l.Nemop'oftadonde afirma no há lugar via executiva.<br />

8 De que fuera lo contrario-,fi la dicha eferitura fuera,)' cíluviera<br />

ordenada con la dicha claufula de non alienando , porque por el<br />

mifmo hechOjfin mas excurfion en el principal, y fus fiadcrcs,íe puede<br />

derechamente executár en los bienes eípccialmente hipotecados.<br />

coir.Ó afsi dize averfe determinado muchas vez es en los Tribunales<br />

Supremos; Feliciano Solis, hb.^.de cenfib.cap.^.num.ó.cum alije) como<br />

la claufula fea ordenada en la forma que diximosen el cap. 4. de<br />

cíU iibfOiadvirtiendo , que en cíle cafo no es fundente la general bypeteca<br />

, y obligación de bienes; debaxe de la dicha clauíula de non<br />

alienando . fegun la mas común opinión, como afsi lo tiene Covarr.<br />

lib.:. var. re¡.cap.i^.nurg.\ J.Leon.z^/fup.num.i. y otros que refiere<br />

Viíl ad .vbifup.ve rf. Pero fi la hypoteca.\ afsi en elle cafo lepcrtenecen<br />

dos acciónesele r mejo'r dezir,dos remedios al acreedor;el vno<br />

cs;e¡ derecho de execurav contra íos bienes eípecialmence hypoteca*<br />

dos por el principal, y réditos,probando primero el dicho acreedor,<br />

que fon ellos por ellos les hypotecados,y que el deudor por entonces<br />

eílava en la poíTcfsíon,y dominio,vel quafi.de ellos.Ypara eílo,y para<br />

hazerfe el remate,baPa que fe cite al potTccdcr,aunque taníolamehte<br />

fea arrendador,aora fe oponga, c no. Y el otro remedio es, el derecho<br />

de reconocer , ó dexar les bienes hypotccadr.s , lo qual fe ha de<br />

pedir per via ordinaria,aunque fumaria,advirticr.do,que fe ha de pedir<br />

alternativamente,ó que fe reconozca el cenfo, ó dexar los bienes;<br />

poique fufe pide lo vno fin lo otro , le abfolverzn al polTecder de la<br />

inftancia de aquel juizio, vt ita notat Ve\\c\an.vbifiup.cap.fin.(y in 2.<br />

tím.cap.^.n.io. & vide Grcg.Lop. in l. itftii. IJ. part.5.<br />

V Y es de notar en praftic?,que fi el tercero pofíjeedor fue apre-:<br />

niiai


176 Slouença, Libro primero,<br />

miado á reconocer el dicho cenfo,ydtfpucs fe hallaren los dichos bienes,<br />

eípecialmente, hipotecados en otro quarto potVeedor,que no podrá<br />

el.dicho reconociente fer apremiado a pagar los réditos de aquel<br />

cenfo , ni eftá obligado á mas que anees eftava , pues á ello fue apremiado.<br />

Y efto fe ha de entender, ccífando fraude en la enagenacion;<br />

porque no bafta dexarlos perder , ni dexarlos en manos del acreedor<br />

, vt ita notat. Covarr. vbi fup. num.6. verfi, ¡fine etiam, Rodríg.<br />

lib.2.de ann.redit. (jiufl.c.num.jó.<br />

o Mas fe advierte, que aunque el tercero polTeedor fea Sacerdote,<br />

que podrá muy bien el dicho acreedor pedir execucion en ellos<br />

ante Juez feglar, teniendo la dicha efcritura'la dicha claufula de non<br />

alienando,pidiendo defenfor en los dichos bienes , con quien fe figan<br />

los autos; porque para eíló ,y para obligarle á que reconozca, o dexc,<br />

esmenefter que fea ante fu Juez, vide Parlad.//¿ z.rer. quot.cap. fin.i.<br />

¡>art.$. 1. na-r.A 1 .infine. & alios quos Viliadieg clz.xbi fup.fi!. 2.04.<br />

Y efto de fer convenido ante Juez Íegl3r,ha lugar todas las vezes,que<br />

es heredero delego , con quien le conteftó la demanda,/*.'^ium legem<br />

57. tit. G.part. 1. & ibi Glof. 5. Covarr. de p'railicit quxft. r. 8.<br />

o r c u<br />

»«/».2.3,4. P y a<br />

eaufa los dichos terceros poseedores eílan füjetos<br />

á reftituir la dicha heredad,6 cofa hypotecada , y pagar por entero<br />

todos los réditos de ella , fiendo hypotecada por cauía , y titulo<br />

de ningún cenfo, fiendo reconocido,como dicho es ; porque no queriendo<br />

reconocerle, y dexando la dicha cofa hypotecada , no tendrán<br />

obligación á pagar réditos algunos poíTcyendola , y teniéndola con<br />

buena fee. Y afsi fe advierte , que qiundo fe reconociere, no fe reconozca<br />

por los réditos paliados , fino tan folamente por los que adelante<br />

corrieren,prout. inl.Creditor^Jf. ficert.paat. Cov. var.ref cap.<br />

7. num. 5 Ioann. Guúcv.lib.i.depracf.qudfi.cj.ijj.num.q.^.Piíevcd.<br />

inl.i.tit.\) lib.


De Claufulas InJlrtmet3tates,Cdp. XXXII. 1 77<br />

manera,que el dicho tercero poífeedor,ó heredero,no puede fer obligado<br />

apagar mas deaquello que tiene , y poífee , aunque el deudor<br />

principal fe aya obligado debaxo de la ciaufula, y condicion'figuienre<br />

, fcilicét. Con condición , que podáis pedir el dicho cenfo a qualquier a T'"***<br />

de mis herederos.)fueefj'ores, injvlidum, ó al que vos mas qui (teredos, tHr<br />

"¿*<br />

y pata ello le podáis hazer execucion.Y donde mas dificultad fe pudic- f<br />

ra ofrecer, era en los herederos eftraños, porque en los legitimo?, no<br />

ay duda, fino que no pueden fer gravados, mas de lo que reciben,que<br />

les perteneció por razón de fu legitima ; vt in l. J^uoniam in prior ib.<br />

C. de inoffiliof. teftament. Y afsi fe concluye , que fin embargo de la<br />

dicha ciaufula, no es obligado el poífeedor de la cofa, efpecialmentc<br />

hypotecada , aora fea heredero ellraño, 6 forçofo , mas de tan idamente<br />

á lo que poífee, con el derecho de la dicha ctfsion de acciones,<br />

para que le paguen por rata lo que afsi diere, y pagareyfeeundum leg.<br />

fin. Cod. de iure deliberandi, ey in /.7. tit.6.part. 6. & ibi Greg. Lop.<br />

Glof. J^ue-las deudas , & ita affirmat Rodtig. Amat. in tradJatude<br />

executionib.c. 4 n. 13 per totum.<br />

11 Y fi el feñor del dicho cenfo quificrc executar en los bienes de<br />

fu deudor, ha de tener atención, que fi la dicha eferitura,en virtud de<br />

la qual pide la dicha cxccucion, no tuviere aquella ciaufula, fcilicét,<br />

No derogando lo efpeciat a lo general,} lo general alo efpecialtno podrá formad<br />

en perjuizio de otro acreedor , aunque lea menos anterior, travar la<br />

t u r<br />

dicha exeçjjcion en los bienes generalmente hypotecados de fu deu-<br />

e<br />

'* a<br />

J uí<br />

dor, fin*bes haziendo primero excuríion en los bienes efpecialmentc<br />

.hypotecados, por prefúmirfe han de fer (uncientes para la paga de la<br />

*<br />

dicha ázuúa,fecundum l. 2. C. depign. Molin. deprimog. lib. 4. e. 7.<br />

n. i j . Covar. lib. %.var. refi. e.\\. n.3. in fin.<br />

12 ,La qual excepción tan folamente ha lugar, y fe puede oponer<br />

por otro acreedor, é intercífado á los bienes de fu deudor*, que tenga<br />

en ellos general, ó efpecial hypoteca-, como dicho es. Pero no fe eftiende<br />

, ni ha lugar- el oponerla por otro poífeedor eftrano de la cofa<br />

hypotecada, fino es en cafo, que poflVyendola, ex titulo , & perfona,<br />

del mifmo deudor,á lu fecundad en la eferitura de la venta, fe hypotecaron<br />

, y obligaron fus, birnes : pues por efta obligación fe hizo<br />

acreedor por laeviccion , vt ita docet Ne^uf. dep'gncrib. 2. membro.<br />

%.part.num. íi. quem fequitur, & refere Rodrig. Amat. vbifup.<br />

c 4. n. 5 i - in fin.<br />

dióf.<br />

13 Y* en los cafos que lugar huvicrala dicha excepción, fe hade<br />

entender afsimifmo,eftando los dichos bienes efpecialmcnte hypotecados<br />

en tercero poífeedor, fegun dicho es j'pcro no fi cftuvieren en<br />

poder del mifmo deúdor,ó en fus herederos por titulo vniverfal,y no<br />

POP.


178 Siguen': d yVíbr


De CUvfnlas Infir/intentales, Cap. XXXII. 179<br />

bienes cnagenados por el marido, por ia tacita hypoteca que en elloá<br />

tiene la muger por razón de fu dote, ó los que fueron comprados con<br />

el dinero dotal,cn nombre del mifmo marido, ó los bienes dados por<br />

la muger al dicho íu marido, por titulode donación, ó de venta, que<br />

defpues fueron cnagenados; aunque en efte caío no es neceflario, que<br />

tilos bienes eften mejorados, para quedarle con tilos el tercero poffeedor<br />

. ofreciendo fu precio, aunque la dote fea mayor , como en el<br />

primero fe requiere; y fuera lo contrario, íi aquellos bienes enhenados<br />

fueran comprados con el dinero dotal , en nombre di la mifma<br />

muger, corro en los demás dótales,recibidos, iiu {limados por el marido;<br />

porque entonces, fiendo cnagcnados tle compete á la muger ac«;<br />

cion dirtciaparareivcndicarlos de qualquier tercero poííeedor, fin<br />

hazer excurfion ; y aunque efién mejorados, pues trata del dominio<br />

de fu mifma cofa , y no fobrc deud3 (obre ella , porqne en efto no ha<br />

lugar, fino es quando el marido recibió eftos bienes dótales , eftimados<br />

con aquella efiimacion, que de derecho hizo venta; pues el marido<br />

no eftá obligado á mas, que ofrecer íu precio , haziendo primero<br />

)a dicha excurfion , vt notat loann. Garc. vbi fup. n. 80. 8 1. Gtit. de<br />

iuram.confirm. lib.x. c.i. w.p.¿r 10.per l.j.tit. 21.^.4.y en quanto<br />

los hijos, vide infia, lib.i. cap fn.§. Fianças, «.115.<br />

17 Y en caío que el tercero poiTccdor quiera dexar la cofa que le<br />

piden,ha de fer,no folo con los frutos de la tonuilaciónjpero los que<br />

cftaban pendientes al tiempo de la enagenacion , ó los pendientes al<br />

tiempo de la polfefsion.ófentencia,vt ¡ni.16.tit 11 p.j. & ibi Greg.<br />

Y efto fe debe entender,aunque de mano del pofleedor efién arrendados,<br />

y por entonces efién pendientes, vtfup. c. 3. n.%. Aunque en efic<br />

cafo, fe debe encender tan fulamente , quando fe trata de la reivendicacion,<br />

ideft, del dominio de lamiíma cofa ; porque fuera lo contrario-,<br />

fi fe tratara de la hypoteca, ideft , por la deuda que íobre ella fe<br />

debe; porque entonces c liará obligado el acreedora eftár, y paífar<br />

por nquel arrendamiento, pagándole f 1 puifion , pues tan folamente<br />

trata de cobrar fu deuda; y fres cenfo de cobrar de veinte y vno , como<br />

admirablemente lo cenfideróFeliciano Soüs,i.tcm.de cett-i<br />

¡ib. r.4. adverf^zx\Mb i.rer.quot. cap.vlt. i.p. $.


ifto Sigusnçd , Libro primero,<br />

años, entre prefentes, y veinte entre aufenccs,aunque la hypotcca efte<br />

con ciaufula de no poderfe enagenar, pues el acreedor no traca del<br />

dominio de ellos. Y efto fe entiende, aunque las deudas fean de menores<br />

, ó de Iglefia , y aunque fean arrendamientos , 6 emphyteoíis,<br />

enagen'ados en tercero poífeedor, fegun la/*/ 27. tit.2.9. /-¿P*<br />

tit.i $.p.$.\\o\.de iuftitia, ¿y iure, i.tracf.difp.jo. n.i.ejp i.No obftante,<br />

que fus mifmas cofas, adonde tienen dominio,no fe preferiben<br />

por treinta,.6 quarenta años, fegun el mifmo Molina , ibidifput. 79:<br />

falvo, fi el dicho arrendamiento fe hizo con la dicha clauíula de non<br />

alienando, 6 íi mientras,.que fe poífcian los dichos bienes, pagaba,el<br />

deudor parte de la deuda de réditos,ó arrendim¡ento a<br />

,porque entonces<br />

no corre , ignorándolo el acreedor, vide Azev. in l.j. tit.i 5. lib.'<br />

4.».! 2. Rodríguez, de'reditib. Hb.z.q.o. n 94. ¿* 95. Y en qqantp los<br />

bienes de Mayorazgo,y oíros bienes fujetos á rcilitucion, como afsimifmo<br />

bienes de menores , y de Igleíia , ó de muger cafada : aunque<br />

es verdad , que no pueden fer preferí ptos, fino es por largo tiempo;<br />

pero con todo eííb, avrá lugar la preícripcjion en la forma que queda<br />

dicho; pero también la puede aver en la propriedad de la cofa,fi defpues<br />

de eftár en poder de tercero poffecdor; fe hizieroñ delta c%! i dad,<br />

porque por efto no íe impide el derecho de la preferí pe ion de los dichos<br />

diez,ó veinte años; (alvo, fi fuere contra pupilos, porque entonces<br />

no avrá lugar; y afsi no fe puede impedir, que defpues los dichos<br />

bienes fean de menores, Iglefia, ó Mayorazgo , aunque tengan ciaufula<br />

de non alienando , y aunque aya pací:o de no poderfe preferívir,<br />

porque efto no le puede dañar al tercero po'ífecdbr „ aora fean, o no,<br />

bienes defta calidad , vide Anc. G m.in l. 40. Táuri. n. 90 quem fequitur,<br />

& refert Mol. in Theal. de u/I. & iure. 2. traSf. difp. \g. n. 9.<br />

hiol.deprimog, //¿.4. CAO. ».40. Gacier. in l. Nembpotefl ,ff. di leg.<br />

i.n. 478. 479.<br />

20 Mas fe advierte en efta materiade cenfos, que aunque la eferitura<br />

cfté otorgada con ciaufula , que diga : Tque podáis de vuefls*<br />

^ tt<br />

W^ádt¡mit, ) aprehender la pfffeftion de los diches bienes , efpe


Ve Claufulas ]nfiru»¡entdes,Cáf. XXXU. \ 81<br />

dad.fcgunopinioi* de muchos Doctores, que confiando de inflruimn'to<br />

publico, fcnrcntia,6 ptucbi de la propiedad, que el acreedor<br />

actor tenia antes de temar la poíkfsion,deíu mifma autoridad, ó con<br />

la del Juez , fe debe confirmar aquella poífcfsion. Hale de entender,<br />

quando el defpojado intenta el interdicto adipifeenda:, vel recupe*<br />

randas, por obftarle en eftos nos caíos la excepción del dominio , fegun<br />

la ley zf.tit.i.part.i.rjr in l.fín.tit.io.part.j.Y afsi es bueno que<br />

íe advierta eu efte cafo no fe intenten eftos interdictos , fino tan<br />

folamente el beneficio de la reftitucion •, y que el dcfpojo fea pueflo<br />

en el cftado que antis cftaba,dcntro del terminode los tres dias de las<br />

leyes r.ç^ 2»tit.izdib.^.Recop.Sx ita notat Parlad, lib. i.rerumqü6t.c*<br />

i o. adonde en el numero io. dize: que efta poífcfsion fe puede, y de»<br />

be confirmar , y es , quando defpues de aver pedido el acreedor al<br />

deudor, y feguidofc los autos con él ,hafta la fentencia difinitiva, 6<br />

de remate,en virtud de ella fe tomo la poffcfsion de la cofa efpecialmerite<br />

hlpotecada,cnagenada en tercero poífeédor: fin citación , pues<br />

del mifmo efecto fuera quando lo citaran ; y afsimifmo huvicra lugar<br />

el confirmar aquella poflefsion,quando el defpojado tenia la cofa por<br />

titulo de arrendamiento,conmodato,ó depofito.Y aun entonces , iraplorando<br />

el oficio del Juez.dcbcn fer rcftituidos,in fuá detcntatione,<br />

i e c u n d u m A n t. G o m. v b ifup. n. i z. c u m/e q j.<br />

íi La qual reftitucion,no folo fe debe hazer en la forma dicha;<br />

pero también aunque otro tercero íe oponga á la mifma cofa, por derecho<br />

que a ella tenga. Y afsi , con folo hazer vna fumaria información,<br />

de como por entonces la poííeia con buen titulo,y fee, ferá restituido<br />

en ella, y fe recibe á prueba fobre la propiedad, fegun las dichas<br />

leyes del Reyno, & ibi Azcv. porque loque de hecho'íe haze, es<br />

derecho que de hecho fe teleinda, como afsi dize fe debe pedir , Gutier.<br />

lib.7,.de cotf.cap.. p./í. r o.<br />

2 ? Y fobre todo fe ha de mirar,fi la dicha poíTefsion fe dio con-;<br />

Wcionalmer>te;po'rqüe fi lo fue vifto no fer dada , tiendo en perjuyzio<br />

de tercero , como muchas vezes fe fnele dezir en eftosautos. T<br />

u/si debia mandar, y triando, fe le de lapo/fefsion^por /uparte pedida ,y<br />

ello fir. p.-juyzio de otro mejor pcjfeedor , que derecho tenga a la dicha<br />

pojjtfPor cuya caufa es vifto no averie dado la dicha poflefsion,<br />

fupueftoquc fe dá fin pejjuyzio 'ae otro,que ia eftaba polTcycndo, vt<br />

ita ctiam fequitur Parlad, vbifup.hb.t.cep.6. rer. quot. & in cap. lo,<br />

pertot.<br />

24 Y folo en vn cafo fe fuele recibir á prueba fobre el dcfpojo; y<br />

cs^guando'el despojador reconviene al dcfpcjadodc orro dcfpojo pre<br />

cedentefobre la milma cofa, probándolo, y confiando incontinenti,<br />

del


l o x Stguenç*, Libro primero,<br />

'del dicho primero dcfpojo. Y entonces fe ha de admitir la dicha opoíicion,<br />

y fe impide la dicha reftitucion del íegundo deípojo,hafta que<br />

vífta la caufa del vno.y otro fe determine, iegun las prut. bas, qual ha<br />

de fer refticuído.vc ita notat Ccepol. conf. 6o. col. Celfo , conf. 119,<br />

num. 6. quos fcquitur, & rétert Gutierr. lib. < num, 2. de iutament,.<br />

ibnfirm. Y afsi lo he viilo determinado vna,y muchas vetes en el vno,<br />

y otro cafo por el Doctor Alonfo Gutiérrez, Abogado en la Villa de<br />

Mora, y Relator, que ha (ido en la Cnancillería de Granada , á quien<br />

todos feguimos en íu doctrina, y opinión, como ñus docto , y experimentado.<br />

25 Y tornando a nueflra materia,y contratos de ceníosidigo:q ,<br />

.!¿<br />

ferá injufto, y reprobado el inítrumento de los dichos cenfos,que fuer<br />

re ordenado , y otorgado con las palabras de la claufula fíguiente.<br />

¡ten, con condición Mite (i el dicho fulano fuere en mora.p.t arda nça de Pagar<br />

los réditos del dicho cenfo, cjue por el mifmo Pucho tenga obligación el<br />

pJgar el interés de lo que afsi no pagare ,y que de ella rinda réditos , co


DeClctufttlasInftrtímentaleSy Cap. XXX U \ 3 j<br />

obligación d¡ pagar el dicho precio en plata. Cuya condición con tota*<br />

niíieftas palabras nos enfeña, lo que en los dichos cenfos f: procura<br />

faber, que es el evitar la vfura, que por la mayor parce en Ceraejantes<br />

contratos , límuladamcnte fuele intervenir : y.es precepto iz la Buiade<br />

Pió V.y de Martino, y Calixto,que no fe puedan redimir por mayor<br />

precio de lo que fueron vendidos; no obítagte qualefquier claufulas,<br />

y condiciones en contrario , ibi: Vohtmus etiampoffe pro eodem<br />

precio extinguí.Et in Bulla Calixci, & Martini , ibi: Pro eodempretil<br />

redimendi. Y conforme á efto, no es licito , que dando al compratlor<br />

por la venta del dicho cenfo moneda de vellón,que tenga obligación<br />

el vendedor ádar el dicho precio en placa, 6 oro, efpecialmente, valiendo<br />

mas que la demás moneda de. velion , como lo vemos en nueftros<br />

tiempos,pues valen mas ciento en plata , que ciento y doze en<br />

quartos, vt fitp-ain cap. i i.n. queda dicho. Y aunque el dicho een-,<br />

fo fe 3ya ímpuefto en plata, 6 oro,con condición que fe redima en la<br />

mifma moneda ; valiendo mas al tiempo de ia dicha redención la dicha<br />

plata, que quando fe impufo el dicho cenfo , fe lehadebaxar<br />

aquel mas valor, que eonftare mas por.el trueco , como fe colige del'<br />

contrato del empreftido , que no fe puede preítar la moneda baxa,<br />

porque fe buclve en otra mejor,(iendo de mayor eftimacion.vt ¡ta afíirmat<br />

Hoft. in fumma, de vfurisj. An aliquofub fin. Navarr. in Manual!<br />

,c. \ j.n.zi 5. Molina, de iuftitia,feiure,z. traft. difp. 512,,<br />

z 7 Y demás de todo lo fupra referido fe puede dudar, lí los di-;<br />

chos cenfos fe pueden imponer con la condición , y claufula íieuiente<br />

, fcilicet: Y que fi el dicho cenjo fie redimiere , apa de fer en toda la<br />

t v m í t<br />

^<br />

t u r<br />

cantidad ¡y no en parte della'\y que fin embargo que de 11 a fe haga cona<br />

f*<br />

fignacion en publica forma , todavía fe ayan de pagar, y paguen por en- ¡¿ ~<br />

tero los réditos del dicho cenfo , haf a que en todo fea redimido. Y pá-. '<br />

rece que por fer condición , que en fultaacia no trae labe*de vfura,<br />

fe debe, y han de cumplir, como en la dicha claufula fe contiene. Pe-i<br />

ro íin embargo de rodo lo dicho, advierto, que ningún Efcrivano fea<br />

caufa , para.que las eferituras de ios dichos cenfos fean ordenadas, y<br />

otorgadas con las dichas claufulas , y condiciones: porque demás de<br />

las fupra referidascondiciones de Martino , y Calixto, estambien<br />

condición, y precepto , que el vendedor pueda redimir el dicho<br />

cenfo en todo , ó en parte proporcional del quecorrefponde al dinero<br />

que fe da, vt ita notat Navar. in Manuali ycap. 17. num. 2 34.2 3y.<br />

Albornoz, hb. 3. de Us contratos^it.i foLn. col.i. fe 3. Solis,¿ cení<br />

fib.cap.%.num.\6.\ib. r.<br />

aS Y para que los dicho? contratos fe juzguen por licitos,y no fd<br />

e-ntienda fer en fraude de vfura , ferá buena limitación a las dichas<br />

M Ex;*


1 S4 Seguencd., Libro primero,<br />

Extravagantes, que (i los dichos cenfos fe impuficren á razón dea<br />

vcintrjlcof.p la nueva Pragmática,que fe impongan á razón dea veinte<br />

y vno, 6 veinte y dos mil por cada millar; y de efta forma íe guardaran,<br />

y íeguiran fu efecto las dichas condiciones,y clauíulas,y no fe<br />

podran redimir los dichos cenfos por parces , fino es que en todo fe<br />

redimieren, vt ita afjrmat Navar.z>¿/ fup.cap.x. ¿- i^.quafl.j.n.85.^*<br />

fÍ6.Sow,de iufiitia,fe iure,lib.6.q. j.art.i.adfin. 4. conci-.pag. $59.<br />

a y Y afsimifmo fe puede dudar , fi en eftos ceñios avrá lugar la<br />

Ytrma> pena del comiífo , afsi como fi el dicho inftrumento del cenfo íiuíTe<br />

tur *l¡* otorgado con la condición , y claufula figuienre. Iten, c'fn condición,<br />

(Uttf,. Q u e a v e; s t{ e redimí, el dicho cenfio dentro de tanto tiempo yyde no redi-<br />

/*• mii le^por elmijmo hechocaygañ en comijjo. Y no ay duda, fino que affimifmofe<br />

debe juzgar efta dicha claulula , y condición por ilícita, y<br />

contra la liberrad de los dichos cenfos; pues es cofa llana,que los dichos<br />

cenfos no ff pueden imponer con la dicha condición ; pues del<br />

natural de los dichos cenfos , es dar facultad á vendedores á que los<br />

puedan redimir el ti y mas de la mitad. Pero confiderando bien fus palabras, tan idamente<br />

habla la dicha ley en los contratos perpetuos, que los feñores<br />

imponen fobre íus mifmas heredades, para que en cada vn año, fegun<br />

la eftimacion de las dichas heredades , le paguen fus réditos á como<br />

valieren i y ño fe ha de entender en los contratos de cenfos redimibles:<br />

porque aunque en eftos fe aya otorgado con la dicha pena,y comiífo,<br />

fiempre fe ha de juzgar afsi como contrato redimible,como affi<br />

fe ha practicado en los Tribunales Supremos , vt ita affirmat Cov.<br />

¡ib. 3. varvrefi.cap. 7. col. 2. ad.fin. n. 4.01an. in fuá concordia i ri¡,<br />

Huera A.n. 9].fol. 2Alvar, de iure emphyt. quaft. 31. n. $ 1 Aze.<br />

inl. \ .nt. i-y n. JO.lib. $.Recopilat. Y afsi indiftintamente ccífa la<br />

diferencia de Montcrrofo , in trac!, j.fid. 134. fegun vna Pragmática<br />

nueva , en que prohibe los cenfos perpetuos.


P¿ ClanpéU* ln(lrtíw;ntaíej, Cap. XKXll. \ 3 $<br />

?i Finalmente , en efta dicha materia de cenfos íe puede dedar,<br />

fi avrá lugar el retracto, afsi como la eferitura fueífe ordenada cr la<br />

claufula figuiente, í ci licér. ^UÍ podáisfacar,y hazer petrel tana la Ji.<br />

cha heredad, quando Je huviere de vender y quefe ais cbligetáoi a' tiem -<br />

pode la venta, y enajenación de ella, a requerirme<br />

F r m M m<br />

para ¡i la quifiere* "<br />

por el tanto. Y aunque por laparte negativa fe pudiera defender , no '?* ? l<br />

¡*<br />

av'u lugar la dicha condición, y claufula por via de retracto,defpues<br />

de la tradición de la cofa enajenada en ei tercero poffcedor;pero con<br />

todo elfo, io iudicando, & confulendo, fe ha de refpoder por la parte<br />

afirmativa : y afsi fe concluye, que en virtud de la dicha claufula,<br />

avrá lugar el retracto de la heredad , 6 cafa cfpecialmente hypoececada,<br />

pues por fuerçi fe impide lapoffeísion ,y tranfaçion de fu dominio,<br />

vt ita docet Covar. lib. -y.var. ref. cap. j. num. 6. Ioinn. Faber.<br />

/»§ /*(??», Senviana, infl.de attionib. num 54. Gutierre?,fibu.vfde<br />

pract.qnjíl qujefl. 2.67.» 4. contra Avend. in 12. rejpmf. Azevedo,<br />

in l. 15. n. i. tit. 1 r. lib. 5. Me* Recop. Ancón. Gota,<br />

cluj. cjip. 7. n 2 9.<br />

de cenfib. ¿.con- •<br />

32 Y hafe* de notar» que todos los contratos de cenfos, que en<br />

otram mera fueren celebrados , de como dicho es, no avrá duda fino<br />

que fe juzgaran por reprobados,y vfurarios,de forrua,quc por el mifmo<br />

hecho, los dichos contrayentes tienen perdido todo aquello que<br />

por razón de los dichos contratos fuere dado,y entregado,y ferá aplicado<br />

al Fifco, á quien por precepto de Pió V. fe le dá facultad para<br />

poderl-v repetir. Y no folo fe ha de juzgar por vfurario, lo que fe hallare<br />

contrario á lo difpuefio por las claufulas,y condiciones de la dicha<br />

Bula de Pió V. fino también el contrato principal. Aunque en<br />

quanto á efto fe há de notar, que fi el contrato de íu mifma naturaleza<br />

fuere vfurario. fe ha de juzgar por nulo, afsi en lo principal, como en<br />

lo acelforio. Pero en los demás que no lo fueren , aunque íean otorgados<br />

con algunas de las dichascláufulas, que fueren contrarias al natural<br />

de los dichos cenfos,no fe juzgarán por nulos fino tan folamen- •<br />

te fe juzgarán por no efcritas,y ordenadas las dichas claufulas. Y afsi<br />

parece nos dio a entender Gutiérrez,lib. 2. de prail.qudjl.qu.eff.'.qó.<br />

& ita docetOiand. in concordia Antynom.littera A. n. 100. cum alijs<br />

Jeqq. Covar r. vbi fup. cap. %.n. 7. in fin. quos refert, & fequitur<br />

Azcvedo , iñ di¿l. I. 1. tit. \ f. num. o. lib. ^.piov*<br />

Recopilationis.<br />

'*** ***<br />

*** M 2 CA«i


Slgtiencájíibto f rimero,<br />

CAPITULO XXXII.<br />

Sobre la condición , claufula derctrovendcndo , y pació legiscom-.<br />

•rnitíoria? ,& adieeVionis in dieni, con las quales condiciones , y dan-;<br />

fulas muchas vezes íe'fuelen celebrar, y otorgarlos contratos<br />

de venta, y otras enajenaciones.<br />

SVMARTO.<br />

i 1~> Acto de retrovendendo,fi es licito ,y dehxode que claufula<br />

¿ fe debe otorgar,<br />

z J^us tiempo debe durar ejla dicha acción, fiendo condición , ad<br />

perpetuutrt.<br />

3 Sipaffado el dicho termino que entre los otorgantes fue convenido,<br />

avia lugar purgar la mora.<br />

% Tfi ain a lugar la dicha doctrina, quando los herederos del vende*.<br />

dorfueten menor es fe ignoraron la dicha condición ,y pacto.<br />

'< T f\' precijamenté tiene obligación el comprador a entregar la mif<br />

ma cofa, b fi cumplirá con entregar fu interés.<br />

6 Enagenada fi:ndo la cofa vendida en tercero poJJ'eedor, (ife lepOA<br />

dr a pedir por la reivendicacioñ.<br />

7 Frutos de efl a heredad, b cafa vendida, en el tiempo de la venta a<br />

quien pertenecen ,y fie deben entregar.<br />

8 Pació de le ge ccmojjoria, fies licito , ycon que claufula fe ha de<br />

otorgar.<br />

p Si por no aver entregado el precio de ¡a cofa vendida dentro del<br />

tei miño convenido \ quedara la venta por nula.<br />

• io Si por n» a ver cumplido el comprador el contrato por fu parte , ganará<br />

el vendedor la fenal, bparte del precio.<br />

,11 Alegar ,y dezir de nulidad fobre el mifmo contrato fi puede el di-,<br />

cho vendedor defpuesde aver pedido el valor ,y precio de la dicha<br />

venta.<br />

'i a A quien le pertenecen los frutos del tiempo convenido entre las di-.<br />

•chut partes , quando fie anulo la dicha venta.<br />

* j Pació, y amMc'.onfm diem adietfionis ,fi es licito, y en que firma<br />

fe debe otorgar.<br />

j 4 Verdadero, y no fingido, (¡ debefer el fegundo comprador para que<br />

. tenga efecto el r. atar al de efe dicho contrato. T fi de be fer requerido<br />

el dicho primer comprador, in n. 15.<br />

16 ¿premiado, fi debe fer el cçmprador al cumplimiento de la dicha.<br />

'¿• • ven-


De Claufulas tnfírumentdles, Cap. XXX¡jI m \ 8 7<br />

venta, ofieciendo otro mayor precio por la cofa vendida', y fi es neceffario,<br />

que para que tenga ef¿¿fo, el dicho vendedor , b fus here-.<br />

deros la acepten, ibi n. 17.<br />

JE;3 Frutos de efta dicha venta, en cafo que el dicho contrata fe dljfuel-i<br />

va, a quien pertenecen.<br />

L19 Si fe puede vencerla cofa vendida, fiendo enagenada en tercero,<br />

poffeedor.<br />

t \ TTrúm. Si el pa&o, y condición de tercero vendedor, y pac*<br />

V to, y condición, legis commiffotia*, y condición adiedior<br />

nis in diem, en los contratos de venta, y otras cnagenaeiones , ferán<br />

licitas , y permitidas, ó fe juzgarán por derecho reprobadas. Y para<br />

que con cvidencia,y claridad fe conozca el natural de cada vna de eftas<br />

dichas condiciones, íupongamos lo primero,que la venta , y enagenacion<br />

fue celebrada con la condición, y ciaufula uguiente,fcilicét: f erm**<br />

La qual heredad os vendo,con condición, que en qualquier tiempo a. que tur al¡*<br />

os fuere entregado el precio que recibo dé ella, me la aveis de entregar, dsufula^<br />

y reftituirb. en la mifma forma que os le vendo ,y entrego ;y que de<br />

ninguna manera la podáis vender, ni enagenar c. a perfona alguna ;y<br />

que por el mifmo hecho la dicha enagenacion ,y venta fea en si ninguna,<br />

y de ningún valor , y efecfo.<br />

z Ibi -.Que en qualquier tiempo, a. En los quales contratos mu*<br />

chas vezes.de confentimiento de los otorgantes,fe fucle féñalar tiempo<br />

determinado para cumplir efta condición,)" nado de retrovenden<br />

do,y por la miíma parte fe fuelen celebrar los dichos contratos fin Xu<br />

miración da tiempo.fegun las palabras de h dicha ciaufula , y condición.Y<br />

en efte cato parece, que efta dicha acción no debe durar mas<br />

dé çreinca aftos.por tcfultaf de efte pado acción perfona! , la qual no<br />

dura mas del dicho tiempo de los dichos treinta años, vt in l. L C. de<br />

pailis inter emptorevt, ¿r venditorem. Aunque de Derecho Real durará<br />

menos efta acción, fegun la ley 6 tit.i 5. lib. x.de la Nueva Recopilación,<br />

en quedize, y difpone,qu-; el derecho de executar por obligación<br />

perfonál, fe prefcriba.por diez años, y la acción perfonal, y la<br />

executoria dada fobre ella,fe preferiba por veinte años, y nomcuos,-<br />

& ira nocavit Gregorius López, in l.24.tit. \ glof.i. in medio,pan.5.<br />

adonde dize fe ha de limitar; falvo,fi entre las dichas partes fue fsñalado<br />

maywr tiempo , dentro del qual avia de tener obligación a redimir<br />

la dicha venta,y enagenacion.Aunque lo contrario tuvo en el primer<br />

nueftro cafo, Ant. Gom. in 2. tom.cap.z.n-tS.ante/¿.adonde dixo¡<br />

que por aquellas palabras, en qualquier tiempo dura efta dicha<br />

acción para fiempre ,per leg. Si fiipulatus, ff. de fide in/trttmsnt.<br />

Mi " £


& ibi Glof.& communitér DD.¿* per text.in l.J^uod ft nolh,%.Siquia<br />

ita.ff. de ec*ilí ,<br />

t.edic7.¿r'per text. in l. Hac conditio Jai.ff.de conditionib.<br />

¿y\deinonfirat. & ibi Bart. & communiccr DD. Y porque en<br />

eftas dicciones, Quandocumque , & quomodocumque , ha ávido di^<br />

verías opiniones, diremos loque fe rcfuelvee-nel capitulo 35. infra,<br />

en el. numero 21.<br />

3 Y íi la dicha condición, y pacto fue con tiempo determinado, y<br />

feñalado,fe debe ofrecer, y hazer conlignacion del precio dentro del<br />

dicho eerminoiporque de otra manera, no tendrá acción el vendedor<br />

á lacofa vendida,por quedar incontinenti perfecta,y celebrada la dicha<br />

venta,(in que de ninguna manera fe le conceda termino para purgar<br />

ia mora.? 1<br />

/ inl.Si ita quis §. Seta, ff. de verb obligat. & ibi DD.<br />

text ir, l.Traieefiti*,§. de illa ff.de aif ionia.fr obligationib. Bart. in L<br />

Inf .lam, 4. oppfit. de verb. obligat¡0.<br />

4 Y procede en tanta forma la doctrina fupra referida.que aunque<br />

el Vendedor -ya muerto, y fus herederos fuellen menores, todavía<br />

fe ha de juzgar por valida, y perfecta, fin que aya o biigacion a<br />

concederles rdütucion, in integru n,por íer preferipcion convencional,<br />

y no legal ; por cuya caufa fi.-mpre corre efta dicha preferipcion,<br />

fin el beneficio de la reftitucion.vt in i. /Emilias, & ibi Bart. & communitér<br />

DD ff di mnorib.ldcm bin.inl.i.C.Jt adverf.vend. pignor.<br />

& ibi Bald.Salicetus,& communitér Doctores,Paul.de Caftr. in i.fin,<br />

C. in q'iibus refl.irt'.eg. non efi n.cefi.Lo qual fe limita , en cafo que los<br />

dichos herederos, aora íean menores,6 no lo fean ignoraron el dicho<br />

pict >, y con.licion, otorgado pqr el difunto, y teftador ; porque entonces<br />

deben-fer reftituidos , ex claufula generali : Si qua miln infla<br />

Caufa videbitur, arguivi.text.in t.i.jf ex mquib.caufi. n>aior.$ȍatffi>ma~<br />

tur per tcxt.in l.i.§ Siauis prspter,jf.de itiner.aeTufque privat. ¿ffier<br />

text. in l. PompariiHs.ff de a:quir.bxredit.<br />

5 Ibi: Me la aveisde entregar , t> reflituir. b. Y en todo acontecimiento<br />

tiene obiig.icion el comprador ádár.y reftituir la cofa vendida<br />

en la mifma forma que la recibió , en virtud , y fucrça del dicho<br />

c mtratojy no fe libra, citando en fu pnder, de pagar el interés, y daños,<br />

lino que precifamente ha de entregar la mifma cofa, vt ita docet<br />

Greg. Lope/ per diclam legem 41. 'tit. 5 part. 5. ibi : Dezimos, que [i<br />

tal p'eptafuere pu fio en la vendida , que debefierguardad».<br />

6 Ibi: Vender , ni enagenar. c. Por cuya ¿aula fe impide la tranflacion<br />

d.* fu dominio, aunque fe venda , y enageue en qualqui. r cer-"<br />

c.ro poífe^dor, vt ita docet Rodrig.Xuarez.M R*p. I. Poft rem iudicatam<br />

fol. 1 vg.cpl.i.cumfequentibus,quzm fequitur,8c refert Aut.Gom.<br />

in i.torn.var.refol.cap.z.n.ip.ante fin. Y fuera lo contrario, fi faltafte


Ve Clattfidas.lnftrtitmntales^Cap. XXXlll. 189<br />

la dicha claufula de non alienando , 6 claufula confiituti, como en<br />

otras parces defte libro queda dicho,ve ica docet idem Antón. Gom.<br />

vbi fupra, in dicto num. 27. fe in L 41. fupra citata, í/V.5 part.


i ço Slguença, Libro f rimero]<br />

par te del precio que le fu} dado,fi al placo-no le fue fecha la paga toda ,9<br />

la mayor parte della >b desfazerfe la vendida-.pero con todo efio, fu ejcojencia<br />

es de l vendedor,deman dar todo el precio fefazer que va la la vendida,<br />

bde revocarla, teniendo para si la ferial, ola parte del precio, fe-i<br />

. gun que de fufo es dicho.<br />

íi Y fi paífado el tiempo de la dicha paga, pidiere el dicho ven*<br />

dedor el precio de la cofa vendida , no puede tratar de refeindir, ni<br />

retractar el dicho contrato de venta; porque por el mifmo hecho fue<br />

vifto renunciar, y apartarfe del otro derecho,!»; in l. Pofi diem,ff da<br />

leg. cemmif. fr in di ¿Ja l. 3 8. ibi: E defpues que oviere efeogido vna de<br />

efi as c rftsfobre dichas, non fe puede defpues arr epentir, de manera que<br />

dsxe aquella por la otra.<br />

12 Finalmente fe concluye en eftefegundo pacto,y condícion,que<br />

todos los truros que huviere cogido , y gozado ei dicho comprador<br />

de la cofa que afsi fue vendida, fe han de reflituir,y entregar al dicho<br />

vendedor, pagando,y entregando el dicho vendedor la dicha feñal, y<br />

Jora»- arras, vt in dicl. I. : 8. ibi: Otro [i, d: zimos, que ¡i el comprador ovief-<br />

HT *h* fe recibido al°tmos frutos de la cofa , que afsi ovijfe comprado, que los<br />

debe terna* al vendedor fueras ende., ¡i aquel que la vendió non qutfief-.<br />

fe torna, la feñal, b 'aparte del precio que oviejje recibido ; ca efi once<br />

non debe aver ¡or frutos: pero fi el vendedor quifiere los frutos , tenada<br />

es de dar al comprador l.as defpsnfas que ovieffe fichas encogerlos:<br />

• Otrdfti dezimos, fila vendida fi. dcsfiziejfe , e la cofa fuejfe empeorada<br />

por culpa del Comprador , de mientra que la ti tuvo, es te nudo de mejorar<br />

al vendedor el empeoramiento.<br />

13 Y quanto al tercer pacto, y condición, adiectionis in díem,íe!<br />

ha de notar afsimifmo fer contrato licito, y derecho aprobado: verbi<br />

gracia. Supongamos,que las palabras de la dicha condición fueron<br />

.la:> Siguientes : Tes emduhH entielot dichos contrayentes, que fi Jentro<br />

de Jos me fes defde ¡a fecha de efl a eferitura , pareciere viro mejor<br />

comprador q Mayor precio ofreciere par ¡a dicha heredad que por el mifmo<br />

htcho fe refeinaa ,y anule la dicha primer enagenacicn ,y venta. Y<br />

es de confideracion , que luego que el dicho vendedor ofreciereme-<br />

>or comprador a ia cofa en efta dicha forma vendida , fe refeinde , y<br />

anula dicha primera venta, como fe prueba en la ley \ .fr ?. fr l. Eam<br />

tjui in prmsip. fr ¡o l. Sabinas ,ff. de in diem adieeTien. fr in l. 40. tit.<br />

5'part.s.<br />

Í4 Y es neceífario , que para que efta dicha venta fe de per nula,<br />

que fea verdadero el fegundo comprador,}' no fingido, porque no íe<br />

cumplirá la dicha condición , vt habelur in l. Eumqui, §.Cnmigitur,<br />

ff, de in diem adieclicn. fr in leg. 40. citata, tit. 5. par/. 5. ibi: O otro<br />

que


Ve Claufulas Jnflrumevtales, Caf. 19 í<br />

que fiziéfie engañfifomente por fu cerfejo , eficnce nen fer)a tonudo el<br />

comprador de tornarla , ñin de guardar el pleyto. Y dize Ja mifma ley *<br />

que fi el hijo, ó fiervo del vendedor,ofrecieren mayer precio, que ai"<br />

íimifmo fe preíume engaño , y no fe debe admitir la dicha mejora,<br />

ibi: Tero p el q*opujajffe el precio, afsi cerno fobredicho esfuejfe fijo, o<br />

fiervo de aquel que vendió ia crfa, eyidtm difpenitur, l. fi venditer. §.<br />

fed fipupilus , ff.'adieclicnis in dum. Y dize Greg. Lop. en la dicha<br />

ley 40. Glof. 3. que aunque el íegundo. comprador no haga confígnacion<br />

del precio, porque entonces no lo tenga , baila que el dicho<br />

vendedor le apruebe, y affegure, como no fea con fraude ,pertext. in<br />

l.fi ver.diter, lerffedfi ncuter,ff. de in diem adieclion.<br />

ií Y dize mas la dicha ley 40. que tiene obligación el vendedor<br />

á requerir ai primer Comprador, fi quiere por el tanto la heredad , 6<br />

viña , que afsi compro , íupuefto que ay otro comprador que mayor<br />

precio oírezca , por razón de la dicha vent3 , ibi: E dezimos, que fila<br />

venta fuejje fecha dsfiaguifa ,eel vendedorfailafjefafi'a aquel dia<br />

quien le dirjfe may^r precio por la viña , b que le mojlrajfe alguna otra<br />

mejcrj,que el otro le prcmetia a dar en la compra, debe eflofazerfaber,<br />

ai primero comprador , c¡uanta es la mejoría que el otro prometía a dari<br />

E fie! le cumpliere aquella mejoría, deb.'la recibir de el, e dexarle la viña,<br />

dxnd'Je elprecio fobredicho con la mejoría. Por manera , quede<br />

qualquier fuerte que fe mejore, fe refeinde el dicho primer contrato<br />

de venta, fino es que el dicho primer comprador ofrezca el dicho mayor<br />

precio , como dicho es ; lo quai fe ha de entender, quando fin<br />

aumento de la dicha viña, 6 heredad, fe aumenta el dicho precio, pero<br />

no quando íe aumento por razen de otra cofa diverfa acceíferia á<br />

la dicha viña , ó heredad , afsi como por tener frutos pendientes ai<br />

ti en: pode la dicha fegunda venta ; ófi fue efelava , y en el mifmo<br />

tiempo ella.va parida : que por tfias razones ,y otras íémejantes, no<br />

fe uiifuelve el dicho primero contrato de venta. Y es la razón , porque<br />

aquella mejor venta que fe ofcrcce, no es por caufa de la mifma<br />

cofa , «ino por la otra diverfa, y acceíToria , vt ita habetur in l. fi res,<br />

ff. de in diem adié el ion.<br />

1 S Y vna vez elegido el d'cho comprador , que mas ofrece por<br />

la dicha viña, ó heredad, no puede defpues compeler al primer comprador,<br />

á que palle, y cflé por la dicha venta,!'»*/»/. Sabinas, ff. dein<br />

diem adieclion.<br />

17 Y fi al tiempo que el fegundo comprador ofrece mayor precio<br />

por la dicha viña, ó heredad , huviere mué tro el dicho vendedor,<br />

y no dexaífe herederos que huvieífen aceptado fu hazienda., quedará<br />

por valida , y perfecta la dicha primer venta. Y es la razón,<br />

por-.


\yi Si*tunca, Lihro prime*o,<br />

porque aquel pa


Ve Cláufu las infírumentales, Cap. XXXIII. i 9 3<br />

8 7 fi en los bienes ft movientes fie podran intentar efi as dichas dos<br />

ai dones en vn mifmo libelo.<br />

9 Kefierenje vatios defectos , vicios,y enfermedades , que por qualquiera<br />

de ellas fe pueden redhibir , y rtficmdir los dichos contratos<br />

de venta, vide n. 10.1 .11.13.14 15.16.<br />

17 Tfi por qualquier afecto; aunque fea pequeño, fe podran inten\<br />

tar eftas dichas acciones.<br />

18 Tfi es neceffario , para que ayan lu^ar eftas dichas acciones, que<br />

el vicio na-.iefjé ames de la venta .y no defpues, y que tiempofe<br />

ha de cnnflderar , para que efi o fe verifique.<br />

19 T(i manffiandofe de pr efiente el vicio de la cofia vendida , avrhn<br />

lugar eji ai dichas dos acciones', y (i bufara en efte cafo general<br />

rclacivn de tçdos ios vicios, ibi n. to.<br />

21 Dentro deque tiempo fe deben intentar efi as dichas acciones,pa-.<br />

ra que aya lugar fu remedio.<br />

2 2 Si por la efpedal renunciación de efi os dff¿c7os,y enfermedadesfie<br />

podranintuntar e/las dichas acciones.<br />

Z 3 Remedio del engaño , vltra de la mitad mas del jufto valor,y preció<br />

de la cofia vendida , fi avrh lugar en eftos dichos cafos.<br />

la. Si redhibiendo fe la cofa vendida por las dichas caufas jé ha de en-:<br />

tender afsimifmo con fus aumentos , frutos , partos , e intereffes,<br />

y menofíabas.<br />

15 Re ¡ e ney fi puede en si el comprador la cofia vic iofia contra la voluntad<br />

del vendedor.<br />

1 T 7 Trum. Si por defecto, y vicio de la cofa vendida, podrá<br />

V el comprador tratar de la acción quanto min-oris, ó del<br />

acción ¿edhibitoria ,para refcjndir, y retractar el dicho contrato de<br />

venu. Y porque la materia del prefente capitulo tiene en si notables<br />

dificultades, ferá bueno , que dem^s de manifeftar las palabras con<br />

que deben , y han de fer otorgadas, y ordenadas las eferituras de los •<br />

dichos contratos de venta, que por fu orden fe adviertan los puntos<br />

mas notables , y prácticos , que como dicho es , íe pueden ofrecer, Tcrm*.<br />

de que es jufto, cu calo contingente , fe tengan en la memoria, cu- tur alta<br />

yo tenor es el hguienre , fciikér. Oblig¿ndnfie , como defide luego fe


Slguençd, Libro primero;<br />

'fermedad\para mapor firmeza, defk luego renacía todo el derecho<br />

leyes introducidas en fu favor, y en efpecial,renuncia f. el acción au ante<br />

mincrii p redbibitoria,como en ellas fe contienen.<br />

i Ibi: Acción ninguna.*. Y ame todas cofas , fe ha de notar , que<br />

Vna cofa es acción rcdhibitoria, y otra, acción, que el Derecho llama<br />

quanto minoris, que es quando el comprador pretende le buelvan, lo;<br />

que por vicio, ó enfermedad, vale menos el cávallo, macho ,6 muía<br />

que compró; y la acción redhibitoria, es, quando de todo punto pretende<br />

el comprador fe le buelva fu precio, y dinero , rcíVmdien Jo fe<br />

el dicho contrato de venta ,vt in l.i.fr per fot. tit.jf. de adil. adiéf.<br />

frinl.6%.tit. *>.part. 5.& ibi Greg. Lop,<br />

l De que fe ligue , que aviendo intentado el comprador vna de<br />

eltas dos dichas acciones,no podrá intentar,y tratar de la otra, efpecialmente<br />

, fiendo condenado el dicho comprador por defecto de<br />

prueba,falvo.fi fue condenado por no aver pedido en ciempojporque<br />

entonces puede intentar la otra,fiendo afsimifmo en tiempo , por no<br />

obftarle en efie cafo la excepción de la cofa juzgada,vt bxc omniapro-i<br />

bantur in Lcum qúxritur,cum Lfquent.Jf.de xJH.x-dii7.glof. in l.fi bo-.<br />

tninem,§ non nocebitur,vbi(¿ip.Ccepo\.n. i i.i.jf.de xd'.l xdi¿f.<br />

4 Ibi: Por razón di vicio, b. Y quanto lo fegun do , íe ha de coníiderar,que<br />

el vicio, o defecto de la cofa, algunas vezes confute en íuftancia,afsi<br />

como vender,azófar por oro;y c:ras,confiften en cantidad,<br />

afsi como el engaño que fe haze en el pefo,y medida de las cofas que<br />

fe venden , y otras muchas; en calidad, afsi como vender el cíelavo,<br />

b animal con algún vicio, 6 defecto, 6 enfermedad , que es de lo que<br />

pretendemos tratar en efie dicho capitulo, por las conclufiones figaientes.<br />

5 Lo primero,que fi el vicio no era manifiefto,y el comprador le<br />

iguorava, y no fe le efeondia ai vendedor, y de malicia no le revelo,<br />

fiendo notable el dicho vicio, quedatá obligado á todo el daño , que<br />

por razón de ocultar el dicho vicio , ó enfermedad al dicho comprador<br />

fe le huviere feguido;afsi como fi fucile ganado enfcrmo,y por la<br />

dicha caufa huvieííe inficionado el mas ganado-, que á la fazon tenia<br />

el dicho comprador; 6 fi fuelle efelavo , y fiendo ladrón , fe ocultaífe<br />

aquel vicio,de que íucedieífc hurtar alguna cofa al dicho comprador,<br />

que por qualquiera de efias dichas caufas,ó otras femejantes, no folo<br />

tendrá obligación el dicho vendedor ábolver el precio de la cofa<br />

. vendida.pcro también á los daúosjaunque fi el dicho vicio iguorava,<br />

tan folamence citará obligado á bolverel dicho precio, y eftimacioa,<br />

vt hxc omniaprobantur in l. Iulian./» princip.Jf. di aclUnib. empt. I. fi<br />

yina,i. verf. pUne. ff.de peiicul. fr^ cemmun. rei veüdit.lege i\


De éUufu Lis Jnfrumentales, Cap. XXXV/. 19$<br />

C. de ¿edil, affionib. I. 6 3. fe 64. tital. $.p. 5.<br />

6 Lo íegundo , que aunque es verdad,que la ignorancia le efcufa"<br />

al vendedor el daño que intervino,)» fe cauía por razón, y caufa de la<br />

cofa enferma, ó viciofajperó con todo effo, no fe libra de dár,y refir-,<br />

tuic el precio de la cofa vendida,no fiendo el vicio pequeño, porque<br />

entonces, bailará entregar el menos valor, intentándole por la dicha<br />

acción quanto miooris,v/ hac omnia probaniur in d. I. Julianas, fe in<br />

/. 1. §.?roina} yfe in l.evidtns. ff.de xdil.xdicT-.feccnfentitJjenetur.ff.<br />

de atfio empt fe ibi */


t 69 S'ouenç*, Libro primero,<br />

por el mal olor de la boca,íi procediere del pulmon,y de otra manera<br />

no.Y fi qualquicra de las dichas enfermedades fe pudieren curar por<br />

medicinas, no avrá lugar las dichas acciones,^in i. 54. ¿* 5 5. ?/V.5.<br />

/• 5- & i» i- 1<br />

§ fedfciendum virf.Proindei& I* l-ob qua vida, §.fin.<br />

¿> in l. qui t¿rtiamx¿> in !. idem 0 filiur, §. idem , ¿r- in i. quxritur,$.<br />

item dicta l. evidens, §. qui clavúm ,ff. de ¿edil, adiar".<br />

11 -Sigúele cambien aver lugar las dichas acciones por el defecto<br />

corporal de la" efclava, de baxarle, y purgarle fu mcnílruo, y. coftumbre<br />

ordinaria dos vezcs cada vn mes, 6*por no baxarle ninguna, fino<br />

es que es muy moca. 6 muy vieja, b por eftár preñada, ó por caufa de<br />

no poder cener con ella accedo , y copula carnal, por cener el vfo can<br />

abierto , ó cerrado , que por la dicha caufa no puede parir , o yá que<br />

pare , pare los hijos muertos; 6 fi csefteril por vicio de fu cuerpo;<br />

pero no fi lo es de fu mifma naturaleza , vt hxc omnia babentut, in i.<br />

quibasin menfj , çj> m i. qux iure , §. mulierem , ¿f in Uiél. l.quxsitur<br />

,jf. de ¿¡Ule. ¿diel.<br />

11 Demás de todo lo fufodicho , fe podrán intentar ellas dichas<br />

acciones, quando confia que el efelavo es ladrón; y procede, aunque<br />

tan folamente aya hecho vn íolo hurto , falvo , aviendofe dicho á fu<br />

fcñór, fino es que alfeguró que no era ladrón , y afsimifmo, es cania<br />

bailante para intentar eftas dichas acciones , quando el efelavo es fugitivo,<br />

huyendofe con animo de no bolver ; mas no huyendo fin él<br />

Solviendo luego, ó huyendofe por crueldad , ó temor de fu feñor, vt<br />

fj.ee omnia prabvntur in l. ¿4. til. 5.p.5.Bald in i. t .Ç. de ¿edil. ¿dici. ¿y<br />

in l.fi nolitt§.fi venditor, ¿r in l.furtum.jf. de *dil.*di£t.<br />

14 Afsimifmo avrán lugar eftas dos dichas ficciones , fiendo el<br />

efelavo hypocrita , 6 que finge tener enfermedad ; ó iracundo , ó fobervio,<br />

ó furiofo, ó contumaz , 6 inobediente á fu feñor, 6 jugador,<br />

o borracho^ 6 golofo de vicio de gula, ó mentirofo, litigiofo, inquieto<br />

, tímido , 6 pereçofo, 6 holgaçan , ó acoftumbrado á ello por lo<br />

menos tres vezes; 6 fiendo fimple, bobo, fin entendimiento ; mas no<br />

el tenerle corto, como todo fe prueba/» l.i.§.exempliy ¿> in §.interdum,<br />

¿* in §.id¿m lulianus, ¿r in l. ob qu¿e vitia,%. idem Pomponius.ff.<br />

de adil. xdict.<br />

\ 5 Y fi el efelavo fe vende por de diferente tierra de donde nació,<br />

fe podrán afsimifmo entender eftas dichas dos acciones , fupuefto,que<br />

por venderle por de buena tierra,y parte, íe dá mayor precio,<br />

que (i fe maniíeílára, que era de mala parte; y por el configuiente,<br />

védiendoel efelavo vcterano,6 ladinopor bocal, ó novicio, porq efte<br />

vale mas


De CUttfulas \n(lrumentales., Çaf. XXXIV. \97<br />

año que efta en la tierra ; y e! bocal, el que ha menos,vtprobatur bac<br />

omnla in l qtted fi nolit, §. qui mancipia. r'y in l.pr refiponfi. 40.<br />

\ 9 Ibi: Demás del que de p> efientefie manifieft a. d. Y manifeftando,<br />

y declarando el vendedor el vicio, ó enfermedad, que la cofa tic»<br />

ne ali tiempo de la dicha venta, y contentandofe el comprador della,<br />

no avra lugar para intentar eftas dichas acciones : y lo proprio es ,• íi<br />

el dicho comprador labia el vivió de la cofa que comprava, ó era publico,<br />

ó aparente, como faltarle vn dedo, ó mano, ó vn braco, ó vn<br />

ojo, ó vna pierna , vt in l. \. § ¡i intelligatur , ff". de ¿edil. ¿dict. 1.66*<br />

tit. ^.part. 5. / 6%. tit. 1 Ü.part. 3.<br />

20 Pero fi confuíla , ó generalmente le huvieíTe manifeftado el<br />

dicho vendedor todos los vicios, nombrando los que puede tener vn<br />

&nimal,ó efclavo,y en ellos huvieíTe hecho relación del que tenia,toda-


10 8 S'tguença ,L Ihro p rimero,<br />

'davia fe podrán intentar eftas dichas acciones, por averie tkpfefladd<br />

con otros que no tenia , fino es que el dicho comprador íe huvielTé<br />

dado por contento de aquellos vicios, 6 enfermedades , fiendo efpeciales,<br />

y verdaderas, como afsi fe prueba en la dicha 1.66. tit.<br />

11 Ibi: En qualquier tiempo, e. Y en codos los cafos que por derecho<br />

huviere lugar el intentar eftas dichas dfts acciones,íe deben pedirç<br />

en tiempo , afsi como fi fuelle la acción redhibitoria, que fe debe in-<br />

• tentar dentro de feis mcfes,-y dentro de vn año,fi fuere el acción quanto<br />

miuoris,defde el dia de la fecha de la venta, vt in l.ó^.d.tit.^.p. 5.<br />

adonde dize Gregorio Lopez:que efto fe ha de entender, fi el milmo<br />

dia que íe celebró la dicha venta,fupo el comprador el vicio de la cofa<br />

vendida,por no correr eftoS términos,halla que le tenga ciencia, y<br />

noticia de la cofa,?f in l.i.C. de,edil..


De Cldufílds infirumentales, Caf. XXXfV* 199<br />

adonde dize: que efto fe ha de eutendcr,ignorandolo el vendedor,pe-»<br />

ro no fi lo fabia,/>¿r l.tenítur h fin fr per l qttxro, ff.de acJ.empt.<br />

%i Y de qualquier manera que lea, fe le da acción al comprador,<br />

'contra el vendedor por el remedio del engaño en mas de la mitad del<br />

jufto valor, y precio de la coía vendida,** í.i.%Siinielligatur,fr ex<br />

l.fitimen, §. Eiqui de xd'd. xdicl.<br />

24 Y codas las vez"es vque por caula de las dichas acciones fe redhibiere<br />

la cofa,le ha de encender con el valor que tuviere menos , ó coa<br />

lo que tuviere de aumento,y acceísiones, frutos, partos, y réditos, y<br />

alquileres caufados defpues de la venta,6 todo lo demás que por elia<br />

huviere adquirido el comprador,al qual fe ha de boiver el precio que<br />

dio por elia con fus intereííes, y mas la cofia que confiare aver hecho<br />

en la cofa vendida; y por ello le compete retención de ella, porque el ^<br />

vendedor,y el comprador íobre efta caufa , y derecho han de eftár en<br />

el mifmó eftado,quc antes eftavan,por fer la redhibitoria vna refutación<br />

in i-.jtc^rum, que á los dichos contrayentes les compete , vi hxc<br />

omniaprobantur inl. i. §.Aiunt xdiles,fr l.eum autem,§.iuvent ¿ediles,<br />

fr §. lulianus ait, fr §. cum redhibetur, fr l.xdiles, fr /. redhibere in<br />

• frir.cip.fr l.fatfa,fr l.nlidfiendumj.condenatio^fr.l. debít autem.ff.<br />

de xdii.cJijr.Y fe han de bol ver el comprador , y el vendedor el vno<br />

al otro el correr Age de corredor, y demás derechos , y alcavalas, que<br />

por ra^on de la dicha venta huvieren pagado,vt in l.dcbet autem , ff.<br />

de xdil.xdiSl Y .fe ha de pagar afsimifmo lo que fe pagó , y gafto en la<br />

cura de la cofa vendida,mas no en fus alimentos,pagándole intcreíTes<br />

del dinero, vt in litem ¡ifervi y§.¿^uas iwperfas,ff.de xdilxdicl.<br />

2 5 Finalmente, fe ha de notar en efta materia, que fi el compran<br />

dorquificrereter.tr en si la cofa viciofa,lo puede hazer contra la vo-a.<br />

luntad del vendcdor;y procede,aunque el vendedor tfté ya condena-,<br />

do por fentencia paííada en cofa juzgada por fer remedio introducid<br />

do en favor del comprador contra el vendedor,^t in l fi hominem , § m<br />

jSudiendus , & ibi Glof. & ibi Ccepola:, num. i. fr ir. I. illud, §,<br />

condcnátít), & ibi Glof. & Ccepola, nnm.-j.jf. dexdil.<br />

adiáf.l'. 1 Caufa ,jf. eo.<br />

sjf^íjt ^ijc^<br />

***<br />

xn (?)<br />

N r >


CAPITULO XXXV.<br />

Adonde fe notan ciertas claufulas en limitación de la ley o**¡.c!eTor£¿<br />

hodié 1.6.tit.15.lib. 4. de la Nueva Recopilaciompor cuya fuer-?<br />

ça no fe prefcrive el Derecho de executar por<br />

tiempo alguno.<br />

S V M A RI O.<br />

TpY E yec<br />

&* ¿ e<br />

executar por que tiempofe prefcrive ; y fi fe per?<br />

¿ J peñu pfy lapfodeLtictupo de efte contur<br />

alta trato, y áCeoon pued¿ ref altar alguna duda, en efpecial, en eI derecho de<br />

tlaufuta. preftripcion de ¡a m fr,?a deuda, por no pedtrfe en tiempo,y afjimijmo el<br />

derecho de execu! ar .Para que efto no preceda afsi y que Jequi:en de medio<br />

todas eflas dificultades;y para que por el dicho lapfe dettiempo no fe<br />

pierda la dicha acción.y derecho de execucion.y lo demás de fu i.fuidacion<br />

•, el dicho fulano deudor defirió en el jur amenté del dicho fulano fu<br />

acreedor ,0 de quien de! fufodicho huvierefu poder, tit alo ,b caufa; conviene<br />

afabei /oda la liquidación de los daños fe interejfes de la cefafob» e<br />

aue


De Cl(ínfulas Infitu mentales,Cap. XXXV. 2 o 1<br />

que procede la deuda;y fieaba fiante averiguación el dícho fu juramento<br />

para fer creído, afsi en juizio,comojuera del,y en qualquier tiempo, que<br />

lo quiera pedir,y demandar; pidiendo, como defde luego pide el dicho fulaño<br />

deudor, que afisi lo difiere a qualquier Juez, reciba , y teme el dicho<br />

fu juramento del dicho fulano fu acreedor , que defde luego acepto. Y,<br />

delta forma fe pcrpatüa cita dicha acción , afsi en el derecho de executar,<br />

como cola mifma acción por quarenta años, por tener merca<br />

de conteftacion: lo qual procede en juramentos dcciflorios,y no confirmatorios<br />

, vt ita notat Gutier. i.p, de iur. conf. c.x.n. 7. text. in l.<br />

2.¿* 14. & ibi Greg.//. 1 i.f.;.cuya liquidación de los daños, e intereíTes,<br />

fiendo exccfsiva , fe ha de moderar por el Juez en la fentencia<br />

de remate, fegun las circunftan.cias.y méritos de !a caufa,vt ita notat<br />

Avend.2.p. cap.29. pr^fic. «^.Manuel Xuar. in Thefi. recep.fient.verb.<br />

interejjí. Lo qual afsimifmo procede en la convención, y pa&o de eftár,y<br />

paíTar por lo que dixere el adminiftrador,ó íeñor del entrego de<br />

alguna cofa, fiendo declarado con juramento, fegun Bart./» 1.2. ffi.de<br />

iure iur. i quien ligue Rodrig. Xuar./» /.pojl rem iudicat. notab.i.n.j. Form*<br />

per tot.fola^i.Y afsi lo he vifto determinado por acuerdo del Licent<br />

u r<br />

*<br />

ciado Zevallos, Autor de las comunes contra comunes ; aunque lo c<br />

' 4<br />

*/*<br />

contrario tuvo Efcob. di ratiocin. c. ioKexn.i 3.con otro que citajde<br />

que en cafo de duda nofiguicrafu opinión , ni mandara fe liquidara<br />

por via de cuentas,por fer mas probable Bartulo en fu opinión.<br />

2 Lo fegundo, fe limita la dicha ley, como íi dixeííe.Y que en fin<br />

de cada nueve años fea vifto fer invocado efte dicho contrato, vtte-<br />

-net Parlad, lib. i.rer.quct. c. i.§. i 3.0.4?. 14.<br />

\ Aísimifmo fe limita la dicha ley ^enunciando la dicha preferir)-,<br />

cion; conviene a fabér. T par a que por la dicha deuda podáis executar<br />

en qualquier tiempo, fin que de mi parte je pueda alegar preficripcion tni<br />

lapfode tiempo, renuncio la dicha ley 63. de Tort>; y prometo, y me obligo,<br />

que por el dicho iapfiodel tiempo,par a efufarme de la paga , afsi por<br />

via ex¿cutiva, como por via ordinaria^ no alegare prejeripcion , ni otro<br />

remedio alguno. Y defta forma quedará perpetua efta dicha acción, y<br />

fe podrá pedir ,y executar en qualquier tiempo, ve ita docet Gutier.<br />

in l. nemo potefi. n. 204. cum uhjsfieqq.ff. de legat. 1. & idem Gutier.<br />

¡ntraeJ. de iuram. confirm. i.p. c. i.n. 10 infin.<br />

4 Y porque ha ávido diverfidad de opiniones acerca de las diccioueSjQuomodocumque,<br />

& Qualitercumque, & Quocumque,cn que<br />

en virtud de ellas convienen muchos , no fe preferive el Derecho de<br />

executar; fe advierte, que para quitar eftas diverfas,y contrarias opi-<br />

Móftes,q las dichas dicciones fean cfcritas,y ordenadas en parte adonde<br />

confie fia dificultad,que las" partes otorgantes quificron queladi-<br />

N 2 cha


201 SUuencd, Libro primero]<br />

cha acción , y derecho fe perpetuaífe , afsi en el derecho de éxécutár,'<br />

como en la pretenfioo de la dcuda,c interés.Y cfto fe exemplifica, af-;<br />

íi como fi dixefíe T doy poder atoaos, y qualefquier Juezes *y juflicias<br />

de fu Magefad.defus Rey nos,y feñorhs, y de otras qualefquier partes<br />

fuera de ellos,para agora,y en todo tiempo,y para fiempre jamds, b caá<br />

WtrwM' d a<br />

'}*i üan<br />

¿ ac ue<br />

l<br />

a n t e e o s<br />

^ fuete pedido , para que por todo rigor, y re:<br />

tur Alia m:<<br />

ti° derecho,y vía mas executivajne hagan pagar,cumplir y guariléuiful*<br />

¿lar todo lofcbredicho, como fi loque dicho esffueffe juzgado ,y difaiiitjamentéfe<br />

ntenriad». frc.Vox manera , que fi las eferituras de lcmer jantes obligaciones fueren otorgadas, y ordenadas con las dichas pa-i<br />

labras: Para agora.y en todo tiempo,p para fiempre Juntamen econla<br />

claufula guaremigia , ferá vifto renunciar la dicha preferipcion ; y íi<br />

ta ocra parte fueren eícritas, y ordenadas , antes fe prefume fer mas<br />

por abundancia de palabras , que por confentimiento de las dichas<br />

partes otorgantes. Y «s de notar , que ella dicha preferipcion nodu-<<br />

ra para fiempre , fino tan folamente el tiempo que puede durar el ac-;<br />

cion principal-, por manera, que fi el acción es pericial, tan folamcn^<br />

te puede durar lo que el Derecho permite , que fon veinte años, que<br />

halla entonces avrá lugar la vía exeeutiva, en virtud de las dichas pa-,<br />

labras ; y fi fuere hypotecaria la dicha acción , durará por tiempo,<br />

y cfpacio de treinta aáos , y hafta entonces es vifto durar la via exe-,<br />

cuciva j y pallado , queda preferipto , afsi el Derecho executivo,'<br />

como la via ordinaria, vt ita docet Aze vedo , in l. 6. titulo 15. mtmeto<br />

\i.curn aiijs , lib. 4. Recop. Guticr.3. part. cap. i. num. 9. fr 10.<br />

'd¿ iuramento confirmatorio j¿i ídem ceoet Tiraquel. de vtreque retracta,tit.<br />

2. §. i.G'f. J. numer % %.pag. 27S. fr idem in numer. 10. vbi<br />

expjefe loquitur in noftris tirmihis Covar rubias , lib. i.var. refiol.<br />

cay. 5 • num. 4.<br />

CAPITULO XXXVI.<br />

Sóbrela claufula general ,, con cuse todos , y qualefquier poderes<br />

fon otorgados , ordenados , y celebrados i adonde<br />

fe advierten otros puntos neccífarios , tocantes<br />

á efta materia.<br />

SVMARIO.<br />

I *f\.Rdeuar fi fie pueden todos,/ qualefquier poderes con claufula<br />

\ J general Je adminifiracion }fin exprejfarfe por los otorgantes,<br />

(*r in numer. 2.<br />

Pro,


De Claufulas tnflramentales, Cay.XXXVl. 2 o¿<br />

3 Prorrogarfipuede eltermino de lapaga elProcurador en virtud<br />

de la dicha ciaufula.<br />

'A. Si por el orden de los poderes conocer fe puede i lo que fe pueden efi<br />

tender los dichos Procuradores.<br />

j Poder efpecial fies ñ-ecejjario para que el Procurador refp onda k<br />

las poficiones de la parte centraría.<br />

4 Confc[Jar fi puede el Procurador, en perjuyziodel feñor , aver re~<br />

cibido la paga de fu deudor.<br />

Z Si pagando los deudores las dichas deudas, en virtud de los poderes<br />

otorgados con las dichas clauptlasgenerales, quedaran liares de ta<br />

dicha obligación.<br />

8 Paga defpues de revocado el poder, (i fer a bien hecha.<br />

? Si por elaufencia larga del acreedor fiera bien hecha la paga a fu<br />

adminiftradory porque tittnpo es vi/l o revocarfe efe poder.<br />

1 o Muger fi puedefer adminiflradora de los bienes del aufenfe.<br />

1 T TTriirn.Si conrea la voluntad// confentimiento de las pa*M<br />

V tes otorgautes,licitamentc podrán losEícrivanos ordenar 1<br />

todos,y qualcfquier poderes, que ante los dichos fe otorgaren,y celebraren<br />

con libre , y general adminiftracion ; y para todo aquello que<br />

el otorgante libremente podrá hazer, afsi como íi dixeííc : p le doy po~ r,rm*.<br />

der a. con libre.y general ad-mi ni fi ración; y afsimifmo, par a hazer todo tur atu<br />

aquello que yo podia, prefente fiendo. $f*/tf*M<br />

z Ibi: Y le doy poder a. Y es cofa muy ordinaria para los Efcrivanos<br />

ordenar las dichas cartas de poderes con las dicha? claufulas ge-í<br />

ncrales;por cuya caufa es vifto,fegun lafuerça de las dichas palabras,hazer<br />

generadlo que por ventura no lo cs,como muchas vezes fucedej<br />

fer contra el ccmfent¡m¡cnto,y voluntad de las dichas partes otorgan-,<br />

tes.Para lo qual fe debe advercir,que las dichas claufulas no deben fee<br />

efcritas,ni ordenadas, fin que primeramente fe les haga natorio á los<br />

dichos otorgantes;porque de otra manera,fe les puede hazer notable<br />

perjuyzio, y agravio; puefto que por virtud de ellas fe puede remitir<br />

la deuda,y recibir la paga,/¿£íí** nos enftña la l. 7. tit. yq.part. y. ibi;<br />

Pero fi en la carta de perfoneria lefácffe otorgado, libre , e llénete pjJer.<br />

en demandar,e recaudar la deuda,}fiazer todas las otras enfasque el fe*<br />

ñor podría fazer, (i fusffe prefente,entonce bien pod'ia recib-r la p*ga¿<br />

e quitar el deudo, también como el feñor que lo fizo fu perfimere. De<br />

donde fe enfeña, que con el poder efpecial que fe otorga paraco-*<br />

brar , y adminiftrar con la dicha ciaufula general , podrá rnuyr<br />

bien el Procurador hazer las dichas efperas , y remitir la dicha<br />

deuda , 6 hazer donación de ella , vt probat text. in l. non abfluli, ¿r<br />

N} ibi


104 Siguen ç 4,L lbroprtme.ro,<br />

ibi Glof.fin. C. de novatien. fe in L Procmatar > cuigeneraliter ,ffi. de<br />

procurat.fe ia I. 4 tit A I fe inl.19.tit. ¡.part. 5, ¿cita, no cae Monter.<br />

injuapraff.j trac! /¿/.124.<br />

2 Y aunque es verdad,que efto procedíais i'de rigor deDerecho,<br />

fe han,y deben limitar las dichas leyes de P.artida , para que no íe de<br />

lugar á la ignorancia,6 malicia de los dichosEXcrívanos.Y afsi,fin eni<br />

bargo de las dichas claufulas gcncrales,el dichoPfocurador,en virtud<br />

de el,las,no podrá en ninguna mangra.perjiadicat ai ícuor, fino tan ÍOr<br />

lamcnt&en aquello de que no fe.le. puedsfegufr gran daño al dicho<br />

otorgante,aísi como dar eípera-moderada al deudor, para que pueda<br />

pagar , o tomar en pigo de la dicha deuda alguna otra cofa , pues de<br />

derecho el feñur pu&d* fer compnlío.y apremiado á recibirla.pero en<br />

quanco al remitirle lad^u-ja, ó hazerle donación de ella , de ninguna<br />

manera fe dará lugar a .fu liberación , fino es en cafo q para cada vno<br />

de los dichos caíos íe ie dio efpecial poder, vt.ita docet Greg. López,<br />

ifldi&A. 1 y.glof, magna., adfin. fe inghf. jequentJ, Covar. in.Rub. de<br />

tejtam'.iipa/t.tt.ia.fi'.'é.hnt.Q.wiedó.quatf..5 ,.nAy.liLi.diverf.quaf .<br />

iur.it t VL-itienç..//? /. gloj' i.n.q.iit.i.lih.yNovA.Recop..<br />

4 . Y'aunque por el orden de los alíenos poderes parece no ay dire¿<br />

rencia,por fer generales, afsi para.negocios de adminifiracioa, como •<br />

para pleytos,y otras coías. Pero con todo elfo, para confirmación de<br />

nuefira feguca opinión , y .fin embargo de que feau otorgados con Jas .<br />

djchis claufulas generales ,fe ha de colegir para.que. efecto..fueron.,<br />

otorgados,y .nafta donde fe pueden ¿Hender ;que como dicho.es,fe.<br />

puede conocer para que.caufas tueron dados, y otorgados 5como fe<br />

verifica de los poderes que fe dan para pleytos , que íu tenor es el fií*'m+<br />

g.mente:Tpara que-fobie l) fib\ edicho podáis entrar,y entréis en jupzio<br />

tur «lis.-.} hagáis todos los autos^Wgeñejdf , pedhventos \ ejecuciones, requerícUuftii*<br />

mt¿nt$j,y pr oteft aciones , como para ello os doy todo mi poder cumplido,<br />

cçnMbreygenerkl adminifi ' fiion, ppara que hagáis todo aquelloqueyo<br />

haría y hazer p4Í>-ia,como (ifjttffe prtfenfe. Os cuyo orden fe conoce<br />

evidentemente,fue otorgado eft i dicho poder para en quanto aquella<br />

caula, y-no paralo j&smásqqe el feñor podía hazer; porque no impide.<br />

la dicha claufula genera], lino es que '(pccialmentc fe da , y concede,<br />

afsi como para cobrar, la deüda,.como para lo demás que dicho es. Y<br />

de qualquier manera pudra muy bien el dicho Procurador prorrogar<br />

la paga,y tomar en pago otra qualquicr cM^pt fupra diSfum eft,be ita<br />

probat Bart.Paul.& Jafon, & communiter DDJn Ld^ui Romx, §.Calimachus.jf.<br />

de veri, obligat.<br />

5, Y de aquí íe figue,que para refponder elProcurader á las poficienes<br />

de la parte contrariare requiere efpecial poder, cipecificando<br />

en


De CUufulas Infifttmevtales, Caf. XXXVl. tojén<br />

el lo que ha de jurar, y deponer; porque de otra manera , fuera<br />

perjudicar al feñor ,vt inl. 2 3. infin. tit. i i.part. %. ¿* in l. 2. tit. 1.<br />

lib.4 nova Rec: vbi ázqv n.6. ¿r eft text. exprefi.in L i. tit. 7. dica*.<br />

lib. 4* Rec. Y afsimifmo el Procurador no puede jurar de calumnia,<br />

fino con éfpecial poder que para ello tenga,(alvo, fi fuefle general, y (<br />

con libre adminiftracion; porque en tal cafo, bien puede jurar de calumnia<br />

; y para el retracto de facar la cofa por el tanto , afsimifmo fe<br />

requiere éfpecial mandato , y no es inficiente el general, fecundum<br />

Azcv. in /.8. tit. M.n.iç. lib. 5.Recop.<br />

6 De adonde fe figúej que por general que fea el poder para pleytos,<br />

no puede cl Procurador en perjuizio del feñor confeífar aver re-;<br />

cí bido la paga, vt ita tenet Didacus-Pérez, inl. 1. tit. 4. l;b. 3. Ordin.<br />

Yerto procede , aunque para lo fufodicho tenga el dicho poder clasfula<br />

éfpecial, íi no rondare de verdadera paga, vt ita concluditfiarc»<br />

in /. 1. §.fin.W. 6.jfi. ¡icertttmpetatur. Caftrenf. coafil.i 17. n. 11 vo*<br />

lamín. 1. Ant. de-Butr.7» cap. (i cautio,defide infirum. Faquín, lib.tñ<br />

controve>fi. inris, cap. ¿Ó.yerfi. altera efl.<br />

7 Y afsi, para que los deudores fean libres de las dichas deudat,'<br />

primero que las paguen, vean,y examinen los dichos poderes; porque<br />

de no citar otorgados con éfpecial claufula de recibir las deudas,aunque<br />

fea general .pagarán mal; y aunque fea con "buena tce, creyendo<br />

podían recibir los dichos Procuradores las dichas pagas, vlin /. j.f;<br />

l^.part. s. h 'J 1<br />

*' b't'mintm, §.finu\lo,jf defiólitisn'tb.<br />

% Y fi el poder t'ueífe otorgada con cfp:cial claufula para cobrar, 1<br />

y en virtud del dicho Proc&rador huvteffe cobrado algunas deudas,y,<br />

defpues de revocado el dicho poder, alguno de fus d^udares pagaíTe<br />

con buena fee alguna deuda al Proeu-adoe que antes tcn«.3 el dicho<br />

poder; no ay duda , fino que por aquella buena fee, creyendo que no<br />

efiava revocado el dicho poder, fe juzgará por bien pagada , vi in §.<br />

¡idtbitoremj. eum quis^ffii&'foltftitmib. exprafstprebafnr. fr in d.l.¿.<br />

tit. 14. Glof. 2,. in fin notar Gseg, Lop. cum Bart. inl. fiProcvratori<br />

fjlfio, col. "i-.fi. de ennd. eb e•:•. dando<br />

fiancas,fí in /.14./.» 4^.3. pero con todo éfto, avien do dexado podee<br />

para cobrar,y admiuiílrar fu hazicda.no ft deben dividir .{los dicho*<br />

bienes entre los diches fujjhcrederos , íino.qur fe han de efiár en la<br />

* N 4 di-


2o6 Stguença ¡Libro primero,<br />

diçha adrniniítracion, faivo fino es probando averfe muerto,b aufencia<br />

larga, como de veinte,ó treinta años; porque en efie calo, aunque<br />

los dichos bienes efien en poder de Tutores , ó Curadores, 6 Ádínn<br />

niitraeior.es,ó Procuradores, fe 'han de dividir entre los dichos fus herederos,<br />

dando (i aricas in fol id uña, como dicho es, ve ica tener Cava!can.<br />

de Tatorib. n. 334. qtiern fequitur , & reúrc Efcobar, de ratiocitiijs,<br />

cap. 6. n. yo. 51. lierf egflamen. De donde yo faco, é infiero, ferá<br />

bien hecha la paga de los dichos deudores á los dichos Tutores, y<br />

Adminiftradores, antes que fe dividan los bienes entre los dichos herederos<br />

del aufente, fino es ignorándolo, per fupra dicta.<br />

10 Finalmente, fe concluye, que todas las vezes que por el aufencia<br />

de'diez anos fe huviere de dar Curador á los bienes del dicho aufente,nofe<br />

debe nombrar á muger, ni á meuor,aunquc feati parientes<br />

muy cercanos á la fucefsion de los dichos bienes , falvo, ü fuere madre,<br />

b abuelajó en cafo que por el avfencia de los dichos veince años<br />

fe deban dividir los dichos bienes entre los parientes mas cercanos,<br />

vt ita concludit idem Efcobar , vil fup. ñ. 5 t. verf. Ego tamen , qui<br />

olios, fr plurimos Do¿lores }fiquitur } fr referí,fr nos kh^i^xemus.<br />

CAPITULO XXXIÍ.<br />

Sobre la renunciación de la excepción de la non numerata<br />

pecunia , y fus efectos.<br />

SV MARIO.<br />

I/ (~\ Poner fife puede la excepción de la non numerata pecunia ,y<br />

\ _ J en que tiempo;y ft fe puede renunciar, f debaxo de que claufula,<br />

fr ibi;;. 2.<br />

3 Si efte derecho de opoaerla dicha excepción ha lugar en todos ,y qua*<br />

lejquier contratos.<br />

4 Si al acreedor que remitid la deuda con efperasça de cobrarla ,fi le<br />

• concederá efe derecho,y acción de oponer la diéba excepción.<br />

f Renunciar (tfe puede efi a dicha excepción, p que fueren tenga.<br />

6' T fiefia dicha excepción fe puede opjr.er en las caufas executivas.<br />

7"' Jurar fi fe puede efta dicha excepción , y qfe fi ¿Jos fe figan de fia<br />

fuerca,fr i¿>i >¡, 8.<br />

i T 7Trürn.Si renunciando el otorgante la excepción de non nu*<br />

V merata pecunia,tcndrau acción, y derecho dentro de los dos<br />

años de la ley , á oponerla, para librar'? de la paga , como tidi xe fie:<br />

Para


1<br />

D* ClmfuUs Infiruwental.es ,Cap. XXXVU. 207<br />

Parj cuya paga, y cumplimiento renuncia la excepción de non numera- t Fír!/>/t.<br />

ta pecunia , a.y en efpecial la ley.9- tit, 1. de la y. parí. Tpa.a mayor u r a/¡ m<br />

¡i-, meza jar o a Dios, b.p a fu Sanfifsima ffi y pena de perjuro , de no rfa*f*l*<br />

alegar, ni oponer la dicha excepción: y fi la alegare, y opujisre, que por el<br />

mifmo hecho no valga, ni aproveche , de cuyo juramento na pedir} alfa,<br />

lucios, ni relaxacion, ¿ye.<br />

2 Ibi: Renuncia la excepción de la non numerata pecunia, a. Y pja<br />

rafatisfacion de nueftra queftion , fe ha ¿- apear; lo primero, que no<br />

renunciandoíe efta dicha excepción en todos 1 ¡¿ contratos , donde al<br />

prefentc no interviene paga, tiene el deudor^y otorgante deréclio , y<br />

acción de oponer efta excepción , de non numerata pecunia , fiendo<br />

dentro del termino de dos años ;,por cuya caufa no probándole averie<br />

ewtrcgado el empreftico , ó la paga , ferá libre de ía dicha obligación,<br />

vt hacpai-ent in $. vnico, tnfj. de liter* obliget. ¿f in l.Er condiiione,<br />

¿j* in l. Si intra, ¿y in l. djjeveratio , ¿y in l. In contraclih. C. ¿le<br />

non numerata pecunia, ¿y in l. 9. th. i.par. c Y íi pallado fuere el di- •<br />

cho tiempo, le incumbe la prueba de io contrario al otorgante , y no<br />

al acreedor, vt in lo:is fuprj citatis, ita probatur.<br />

I Y porque diximos en todos ios contratos, fe debe encender en<br />

qualquier empreftico de qualquiera cofa que fea , afsi como dineros,<br />

trigo, cebada, vino, y azeytc, vtpatet in ditl.l. in coptraclyh. C.de n¿n<br />

numeratapecun. ¿r ind.1.9» tit.1.par. 5. Porque en los demás contratos<br />

, excepto en laconfefsiondedote, vtfup.in cap. 16. num. 14. di*<br />

ximus, no ha lugar la dicha exccpcionjporque luego que fe confiefla^<br />

perjudica al otorgante, y fiempre le incumbe prueba de lo contrario,;<br />

ittxta l.generaliter, C. de non numerata pee un.<br />

4 Y íi el acreedor, con cfperança de recibir, y cobrar la deuda;<br />

confcflafl'e averia recibido, y no opuíierc efta dicha excepción,dentro<br />

ds treinta dias , defde el dia de ía dicha confefsion , le incumbe def^<br />

pues la prueba, y eftápor el , como afsi fe prueba en la Contrae!. §:<br />

Suptr cjeteris.C. de non num. pecun. & cum Paul. Caftr. & Bald. affirmatGreg.<br />

López,ind.l 9.Glof. 1. tit.i.part. 5. Y el mifmo derecho<br />

que fe le concede al deudor para oponer la excepción fupra dicha; cfíe<br />

mifmo fe le concede á fu acreedor fiendo menos antiguo,para probar<br />

no le fué entregado al dicho fu deudor el dicho mutuo,y empreftko,<br />

vtjup. in d.num. 2. di ximus.<br />

5 Y concluyendo coa nueftra dicha queftion.digo-.que renunciando<br />

el deudor, vt hic, la excepción de la non num. pecunia, nc tendrá acción.,<br />

y derecho en ningún tiempo de oponerla, porque d. . íer<br />

manera que fea,le incumbe la pruebí al dicho deudor de ka contrario<br />

del dicho entrego, vt in l. Si ex cauthnc, vbi Glf.C. de non n.: nt* ita<br />

pe.


2.0b '¿iguencd, Lluro primero t<br />

pectm. Rodr. Xuarez, in repet. I. Pofi rem iudicatam .ff. Je re iudicat.<br />

quem fequitur f££ refert Greg. López, ind.!. 9. tit. 1 .part. ç. adonde<br />

dize, que efto fe ha de encender probándolo el dicho deudor dentro<br />

de los dichos dos años, y no.dcfpues. :<br />

Ej h col-,<br />

ligitur ex d. Lp.maxime in iilis verbisjcilicet. O (i el deudo,- que avia<br />

otorgado,que avia recibido los maravedís prefittdos,renunciajJe a la defenfion<br />

de la pecunia-non ccnta'da: ca eji once non fepo'dna amparar por<br />

eji a razón, fi efle renunciamiento a tal fiueffe efi rito en la carta.<br />

6 La qual excepción en los cafos que ha lugar admiciríe en las<br />

CauTas ordinarias , tan.bien afsimifmo ha lugar en las caufas executiyas,<br />

ve ica próbat Rodrig. Xuarez,/» /. Poíj rem iudicat.verfi. Sed pro<br />

evidentia; Ant.'Gom. 1. tom. var. ref. cap.ó.n 3. & cft comrnunis fecun&am<br />

Rodrig, Amac. intraclatn de exeetst. csp. 6. n, . 2. ¿» 13. Y ;<br />

lo mifmo procede, y cou la mifma diftincion en la execucion de laco*<br />

fa no entregada,la quil excepción fe ha de oponer en cl ciempo.y foí-'<br />

ma que dicho es-, en el precio,ó pecunia no pagada,vt ita affirmat effe<br />

communem opirílonem in diem, Rodrig. Amat. W-//«/> n. 15. Pero<br />

lo que fe puede dudar en efte cafo, es, fi en la co¡rfcfsion,ó reconocimiento<br />

que fe hiziere en juiz'io, avrá lugar la dicha excepción de la<br />

cofa no entregada., o pecunia no coatada , en el qual articulo brevemente<br />

fe refponde, que o poniendo fe dentro del di:hoT:~mino,fe in- »<br />

pedirá la dicha execucion, y afsi no la trae aparejada, porque efta calidad<br />

es conjunta déla confefsion.ó reconocimiento, que no fe puede<br />

dividir por Jer individua ; lo qual fe ha de hazer incontinenti, y no<br />

defpues,afsi como fi fueíTe pallado cl tiempo en que fe debía oponer,<br />

que aunque fe oponga incontinenti , no ha lugar, ve ita traduxit Author<br />

Curiae Philip.ex Parlad.Ub.i. ?er. quet. cap. fin. i.part.§. 5.».<br />

12. tj.in z.part. %.6.conncimiento, n. 4.<br />

7 lú'v.Tjuro a Dios.b. Y para que iugar no aya pru:ba en el vno,<br />

y otro cafo , ferá bien , .que en laeícritnra de femej antes contratos fe<br />

renuncie la dicha ley 9. y excepción , de non numerata pecunia , con<br />

el juramento , y forma aquí contenida: y queda de manera confirmado<br />

el dicho contrato, que de ninguna fuerte fe admitirá prueba de lo<br />

contrario*, porque el juramento da tuerca á efta renunciación, de que<br />

uo admite defenfa ,-fino que inviolablemente fe hade executar, aunque<br />

la dicha renunciación en alguna manera en si fuerarinvalida, vt<br />

ita tenet Salicctus ,in l. 5. C.de non numerata pecunia ¡num. 2>.poft<br />

Bart. in l.fin.C. eo.<br />

8 {,0 qual fe ha de limitar,que fi el dicho deudor,cn virtud del dicho<br />

juramento, pagó la dicha cantidad , que confefsó aver recibido pref.<br />

rada, tendrá acción,y derecho para repartirla.probando no aver (ido<br />

la


De ClaufuUshJírumentaleSyCap. XX'Xtfl!.<br />

lacantidad concada, ni entregada, vt ex text.in cap. debitares, de iure<br />

jurando , in cap. fin. de folutionibus, Joan. Faber. vbi Hoítiení, &<br />

Ioann. Ándr..<br />

CAPITULO - XXXVIII..<br />

Sóbrela ciaufulade cefsion de acciones, y poder en caufa propria:donde<br />

afsimifmo íe advierte, fi fe podía renunciar<br />

efie derecho,<br />

s:r M4.R l o..<br />

li f^Anfafife requiere en la cefsion de acciones,] poderes encau¿ -<br />

faproprid,para que fe puedan executar,yfigan fus efectos fm<br />

a. Cefsion de acciones, fi es por caufa de donación,fies necefi ario para<br />

que v alga,que ayan precedida méritos del cefsionanio»<br />

3 • Revocar fi puede, el cediente e fia-dicha -cefsion, y quando.<br />

4 Sipor la.renunciación del acreedor de efe derecho , de poder ceder<br />

fu deuda,p.acción, avrh lugar el pedirlael dicha ce fisionarlo al di~ -<br />

cho deudor..<br />

i "T TTrúm.Si para que facciones, y poderes en caufa proprís<br />

V figsn el efecto de los otorgantes, es neceífario que contengan<br />

caufa; ó íi baflará finóle relación para executar aquella acción, y,<br />

derecho,fegun,y de laibrmaque en los demás contratos, y obligaciones.<br />

Y para que brevemente.refpondamos á nuefira queftion,y du^<br />

da, fupongamos, que la cefsion,6 poder en caufa propria fue ordenado,<br />

y otorgado con la claufula figuience, fcilicét. Y para cobrar lofu-- Tormai -<br />

fodicho , vos entrego, y doy original la dicha obligación ,p tales títulos, tur *Hd ••<br />

que para ello tennn y vos ceda, renuncio , y trafpaffo todo el derecho ,y„ cl<br />

* fi<br />

ft*l+ -<br />

acecton, que para lo fu fodicho tengo ,y en qualquier manera me puede;<br />

pertenecer,y os hago Procurador, e Á3or en vueflro fecho , p caufa pro- ..<br />

pria.Y quanto lo primero fe tiade uotar.que para que eftas dichas cef-,<br />

fiooes fe puedan executar,es heceíTario,fiendo compradas¿que primero<br />

el cefsionario fumariamente iiquide,y averigüe íu caufj.y juftifieacion;y<br />

fi fue por precio,ha de probar que dio lo jufto , y equivalente, ,<br />

dándole traslado al deudor de todo lo que por parte del dicho cefsio- •<br />

nario fuere alegado,para que cada vno alegue,y pruebe íucauía;pürque<br />

hafta entonces no le pue.-le librar mandamiento éxecutivo contra 1<br />

el dicho deudor. Y es neceífario aísimümo, que el inftrumenco de la'<br />

dicha cefsion no fea fimuiado ?fino que íe de fee en el de ia paga della,<br />

por-


porqué no es fufícíente para efta liquidación ia confcfsioñ del cedierw<br />

te, y renunciación de la cofa no entregada, y excepción de ñon numerata<br />

pecunia : porque efla dicha confefsion folo puede perjudicar al.<br />

dicho cediente, y no al dicho deudor: cuya prueba fiempre le incum-i<br />

be al dicho cediente , y otorgante , vt hac omnia probantur in l. ah<br />

Jnafla/to tC. mandan, Bart./tf l.Si^gularia,jf.ficertumpetatur, Parí.<br />

Jib i.rerumquot.cap fin.^.part.^.q.num. 6.p.Rodrig. deexecutionib.<br />

cap.i.num.i^.'dáonác afirman , que por efte fraude afsimifmo pierde<br />

el cediente efta acción.<br />

2. Y quanto lo fegundo, ííendo la cefsion, o poder en caufa pro-;<br />

pria,otorgiio por çaufa de venta, 6 donación,es neceííaricvque con-i<br />

tenga caula, como dicho quedajporquc aunque fea por el dicho titulo<br />

de donación, conviene que precedan méritos del cefsionario : lo<br />

quai fe debe probar, no obftante, que el cediente confieííe otorgar la<br />

dicha donación por caufa áz compenfacion,por buenas obras que ha<br />

recibido del dicho ccísionario,porque bien puede fer fingido,y fimiii<br />

lado; por cuya caufa fe vicia,y anula la dicha cefsion,y poder en caufa<br />

propria,vt cum*3ald. in l.fn.in finC. de faifa caufa adiecl. tradic, &<br />

probar Decius/í7»/.454. num.^. & hxc omnia probantur perloan.de<br />

Gtaí.in traéJatu de cefsiene iurium,num 6. ¿- in l. J^ul/lipendia yC.de<br />

Frocuratorib.çy Iwdieeft L6\.tit. i 8,part. 6. ibi : Faziendoleperfone-,<br />

ro para demandar aquella deuda,afsi como fu cofa, poniéndole enfula-,<br />

gar, e otorgarle poder io para poder demandar aquella deuda, e la pena;<br />

e los daño,el)s m>.nfcabos, afsi como dize la carta fobre d'tck a , que fue<br />

fecha contra A'f nfo Pérez , bien afsi como el vendedor lo psdria fazer.<br />

cu jufzio xyfuera de juyzie: e efla vendida fizo por precio de tantos maravedises<br />

quales ei'fibrediebo contbj dio alvendedor anti el Efcrivano<br />

publico, b los tefiigos que fon eferitos en efia carta. Y de efta forma<br />

queda perfecto efte contrato, quedando, como queda , libre el dicho<br />

cediente por la dicha cefsion, aviendo bienes de que cobrar del deudor;<br />

porque de no averíos, 6 ya que los aya , no íer feguros, por fer<br />

ágenos, 6 porque no huvo ponedor en ellos en la via cxecutivajfiempre<br />

tiene obligación ei cediente á fatisfazer, yfancar , y dar ponedor<br />

á los dichos bienes. Y afsi lo he vifto en proprios términos fentenciadoporel<br />

Doctor Aiidrada , Abogado , y Cathedratico de Prima de<br />

Cañones de la Univerfidad dé la Ciudad de Toledo.<br />

I Solo refta;que en efte cafo fe advierta, que quando el cediente<br />

haze la cefsion de fu mera voluntad,defpues de frena la puede revocar,^<br />

in l.i.C. de novationib.rjr ibi etiam Glof falvo , por la litis conteftacion<br />

entre el deudor, y cefsionario,6 por averie empeçado á pa-.<br />

gar part; de la deuda, ó por averie notificado, y requerido con la di-


De CUú]*Us Tnfftumentales, Caf. XXXVIU. 11 í<br />

cha ccfsion, y eferitura ¿c poder en caufa propria; porque no bafia la<br />

noticia, ó requerimiento fin ella, vt in dicf. I. 3. fe in l. Nomen,C qu.e<br />

res pig. oblig.p-ff. vbi Glof. & Bart.& commun, DD.Y afsimifmo no<br />

fe podrá revocar la dicha ccfsion , aviendofe hecho por caufa neceffaria<br />

de obligación,que para ello aya,vtin l. Procúrate* in rem fiuam^<br />

fe i'vi Glof. ff. de Prccaratorlbus, & ibi DD. Paulus de Caflro, in leg.<br />

J^u£ ofhnia, §. Plañe,jf. eo , Parlad, lib. 3. dijfer. 3 7. §. 1. num. 5.6.<br />

d¡'fer. e<br />

,o. §. 2.num. 1.<br />

4 Finalmente fe concluye , que renunciando el acreedor efia ¿U<br />

cha cefsion de acciones, 6 prometiendo no ceder, ni crafpaífar fu derecho<br />

á perfona alguna,afsimifmo no fe podrá executar al dicho deudor<br />

por razón del dicho pacto:y eílo fe colige de la cefsion de accio-.<br />

nes, que le compete al fiador, que ha pagado por el deudor, para co-f<br />

brar de los demás fiadores; que aviendolas renunciado,no tendrá acción<br />

á pedirlas, u¡ en virtud dellas execucar á los demás fiadores , vt<br />

fn G'of I. Nijiboc aílum, ff. depaclis, Afflid. decif. 182 n. 10. Grcg.<br />

Lop. in /. 1 1 . Glof. 3. ci/ca finan, tit. 1 ¿. part. 5' Nehufan. depignorib.<br />

j.part.memb. i.num.i^.fe 25. Y aunque no fe renuncie efie derecho<br />

de cefsion de acciones, haziendefe á perfona mas poderofa, no<br />

vale, fino es por teftamento,o otra qualquicr vlcima voluntad,**t leg*<br />

15. 16.17. tit. 7. part. 3.<br />

CAPITULO XXXIX.<br />

Adonde fe refieren ciertas claufulas, que por fu fuerça, ipfo iure , nú<br />

fe caufa novación , y delegación de la primera, y precedente<br />

obligación, por el fecundo, y nuevo<br />

contrato.<br />

SV M A R 1 O.<br />

Ç»/ por la novación ,y transfufion del primero contrato en otro fe*<br />

\ H<br />

mejaatefe librara el primero, j¡ precedente.<br />

¡a Tfi por caufa de la dicha novación quedara libre el deudor del pri-.<br />

mero,y precedente : y conque claufulas ,y palabras fe debe ordenar<br />

fu diverfijjd ,para que fe caufie la dicha novación, fe ibi num.<br />

4 Si por U difiéreme , y dive*fa coja de la primera , p precedente fe<br />

caufa la dicha novación.<br />

5 Si por la delegación que el deudor haze a Ju acreedor de otro debite^<br />

deque afimfmocs acreedor , fe librar}. deAa dicha primera obligación,<br />

y con que claufulaf¡ dtbe otorgar ,y ordenar ?para que afsi<br />

proceda. n Si


1 \ i Stftueñça, Libra primero,<br />

6 Si para aver lugar la dicha delegación , es necejfario que la dicha<br />

deuda fea cié* ta.<br />

7 Si viendo en qi :<br />

ebra, y pobreza, el primer deudor delegante, ó el fegun<br />

Jo delegad perderá el dicho acreedor la dicha deuda.<br />

8 Si por la ¡impie delegación es vifto quedar libre el dicho primer<br />

deudor ,y con qú claufula ,p palabras fe entiende fer<br />

delegado.<br />

fimpUmcnte<br />

$ T (i es vifto r novar felá primer a.p precedente , pendo condicional,<br />

hafta cumplida la dicha condición.<br />

10 Elección fi tiene el matido en la dote prometida a dia cierto, y fi fe<br />

caufa renovación executando en los bienes , que para fu feguridad<br />

le hipotecaron.<br />

[i i Si fe puede dar claufula ,y regla cierta, para que de ninguna manera<br />

caufarje pueda novación , fiendo voluntad de las partes otorgantes.<br />

•v<br />

Tiúm. Si por la novación, y delegación del primero debito,<br />

en otro diíimil, 6 femejantc , fe librará el primero, y precedente,<br />

afsi en quanto á la perfona,prenda, é hypoteca, como de fu<br />

obligación, é interelfes. Y porque regularmente ei psimero, y precedente<br />

debito no fe inova, ni es Vifto delegarfe por el nuevo, y fecundo<br />

,fiecundum text. in 1. fin. C. de novationib. ¿fin § Prxter ea , infi.<br />

quib. modis tcllitur cbligat. fe notarán ciertas claufulas , que por fu<br />

forma fe conocerá la calidad de femejantes contratos, que por la ley<br />

\%.tit. \4. part. 5. fe coligen, y prueban.<br />

2 Y afsi fe fuponc , que defpues de contraída la primera obligación,<br />

de confentimiento , y convención de las partes otorgantes , la<br />

convirtieron, y mudaron fu genero en otro diferente , y diverfo, por<br />

otro íegundo, que afsimifmo de fu voluntad , y confentimiento de la<br />

dicha forma le otorgaron : la qual obligación fue celebrada , y orde-<br />

Tormd- n a J a C n J a forma íiguientc. Por lo qual el dicho fulano ¡e obliga de dhr,<br />

*c"sufula I* f a<br />

ar a<br />

S<br />

^ diibofulano quatrocientos ducados, que por eferitura pubica<br />

e MUJU a ^jj^ 0M;g aa* 0 a pagarle , que por hazer le buena obra fe los pr eft o , a fía<br />

embargo de que en la dicha primera eferitura fe haze mención , procer<br />

dieron de la venta de la tal cofa.<br />

3 Ibi: Se los preftb.i.Y porque diximos ,que regularmente no exprcffandofe<br />

la caufa, no es vifto renovarfe el dicho primer contrato,<br />

fe limita en el prefente cafo por fer diferente,)' diverfa la vna cofa de<br />

laotra:y afsi,ipfo iure, fe ha de entender,y juzgar,quedó invalido el<br />

dicho primer contrato, y obligación, como afsi fe prueba de la dicha<br />

ley 15. ibi: Renovamiento,es otra manera de quitamiento,de que defata<br />

la


Ve CUufulas Inffru mentales, Caf. XXXIX. 11 j<br />

la obligación principal ¿le la deuda , bien afsi como la paga. E/loferia¿<br />

como fi vn eme ver, di


X14 Slgneñfd , Vibro primero,<br />

acreedor, no tendrá acción á pedir cofa alguna al dicho primer deudor<br />

, vt ita notar Bart. in l. Sihguiai ia ,jf.fi cert.pttat. fe ,n l. Paul,<br />

ff. de novation.fe ita probana tn dicl.l i 5. ibi : £ maguer eftt fegundo<br />

que renovó el pltyio fob'e fi vin>ejfie á pob


De Claufulas Instrumentales, Cap.XXXIX. t \ j<br />

1i Fínalmeñtejc concluye, que porque muchas vezes en los díchoscafos<br />

, aísi por no apcrcebir los dichos contrayentes loque fe<br />

puede ofrecer, como por no declararcí Efcrivano bien fu voluntad,<br />

en contradícorio juizio fe fuele juzgar defpues lo concrario:y porque<br />

cílo no procede afsi, en cafo que los contrayentes no tengan voiurí»<br />

ud de hazer novación del primer contrato , por el fegundo , y íiguiente<br />

, ftrá bueno , que las eferituras de femé jantes contratos con<br />

la ciaufula liguicnte. T quando en fu fuer'ça , y vigor el primer contra-,<br />

to , / obligación , afsi en la prerrogativa , antguedad , y prefación , coi<br />

tno en la prenda , é hypotjca ',y fijnça ; / fin fer vi (lo inovar del dicho<br />

primer contrato cofa alguna ,fe obliga el dicho fulano deudor, de darle,<br />

y pagarle la dicha cantidad , por razón de tal cofa , b le delega tal deuda<br />

, que el dicho fulano le era debienio. Por cuya tuerca quedará obli-i<br />

gado el dicho deudor por la vua, y otra obligación . fin fer vifto, ert<br />

qaáñtu á efto , carfarfe ÍA dicha novación , vt efl text. in l. 3. qui pot,<br />

inpign. habsan.jtr.<br />

CAPITULO XL.<br />

Do:vde fe concluye, íi el deudor, inviro creditore,cumplirá eon pagar<br />

en dif.-rence efp.cie de la qae fue obligado ,y que ciaufula fe<br />

requiere , para que efto no proceda aftl.<br />

S V M A R I 0.<br />

I invito cred'turc , cumplí*i el deudor , pagando en diferente<br />

v3 efpeiie de la queje obligo , rjr ibi num. 1.<br />

3 Tfi precifumente ha de pagar en la ifpccie prometida , hallando fe t<br />

en aquella Provincia -o poffeedor , ib: num. 7.<br />

$ Ciaufula pa?a que EL acreedor PO pierda el derecha en los bienes de<br />

fu fiador , Y deudor, a viéndolo fiando inciertos los bienes que le ai.<br />

judie a r.-r, en pago de fu deuda.<br />

9 Ciaufula para que el r<br />

omprador de la cofa bypotccada no pierda<br />

el mifmo derecho en los bienes del deudor.<br />

O Si


116 SlgnençA, Vibro primero,<br />

i o Si per el jaramente tendrá obligación precifa el deudor a pagaren<br />

la efpecie que prometió.<br />

11 Repetir fi puede el deudor la deuda dr-s vezes pagada ,por el fini¿<br />

quitoj l in frumento de paga defpues hallado.<br />

r<br />

il T TrAtn. Si en cafo de necefsidad, invito credirore , cumplirá<br />

\<br />

f<br />

i deudor pagando en diferente efpecie , y dar , iníolidum,<br />

de fu deuda, y obligación , 6 otra qualquier cofa á íu acreedor. Y de -<br />

que en cafo de ne c ísidad , cumplirá el dicho deudor con pagar en la<br />

efpecie que pudiere, no aya duda como adelante fe vera ; falvo , íi la<br />

eícritura de obligación fue otorgada, y ordenada comías palabras de<br />

la claufula fi guíente , fcilfcet : Por cuya caufa me obligo de dd-r ,y<br />

pagar a vos ¿i dicho fulano la dicha caminad en la. mifma efpecie , que<br />

de vos la recibo Tpa/a mayor firmeza renuncio la ley \. del titulo<br />

de la 5. partida , b. y juy 0 a Dios , ya fu S anuísima >$í y pena de perjuro,<br />

de no ir , ni contravenir: centra la dicha obligación, (tno que preci*<br />

Jámente dan ,y pagar} , cumpliré ,p guardare todo lo contenido en efe<br />

dicho contrato,en la firma que dicho es., del qual juramento en ninguna<br />

manera pediré abfolucion, ni relaxacion afu Santidad,<br />

fuier fu Delegado.<br />

ni a otro quuli<br />

2 Ibi: En la mifma efpecie. a. Dos cofas íe han de notar en eíla<br />

materia, que para la concluíion de nueítra duda , y queftion es merca<br />

fe coníidercn. La primera es , que como el deudor, y obligado á<br />

dar , y pagar alguna efpecie , afsi como trigo , ceyaJa , vino , azeyte,<br />

puede fer compulfo , y apremiado á la dicha pega , y rellitucion , per<br />

forma- reguhm, quia aliud pro alio invito ered.tore regttlwiter fiivi non<br />

tur mlis potefl , vt trí leg. 2. §. Mutui datio , ¿* ibi communiter firibenlUuful*<br />

¿ g J 9 ff.ficertum petatur inleg. Si fe , §. Áit P'rdtpr de re<br />

iudicata , leg. Si prcmijjor , $. final ,jf de con/litut. pecunia , leg.<br />

ítem líberaíur , $. ¿j¡ui paratas , jf. quibus modis pign. vel hypot.<br />

jclvatur.<br />

3 Lo qual fe ha de limitar en la forma figuiente,fçBket: que íi el<br />

trigo . 6 cevada , azeyte , 6 vino , fe pudiere hallar en aquel lugar, ó<br />

Provincia, que entonces precifamente tendrá obligación a pagarlo el<br />

dicho deudor en ia forma que dicho es. Pero ft hallar no fe pudiere en<br />

el dicho ^ugar , y Provincia, en ral cafo cumplirá el dicho deudor á<br />

pagar fu cftimacion,fegun al precio corriente, que al tiempo de la paga<br />

valiere en el lugar adonde fe debía entregar, vt ita docet Paulus,<br />

in dicto §. Mutui datio, numer. 6. ex text. in I. Res fattiva , de conili¿7.<br />

furtiva. Y lo propio, fe ha de entender , aunque la efpecie fs<br />

pueda pagar valiendo muy cata j o íi fe trac muy lejos, de que puede<br />

re ful-


De CldufitUs Infi foméntales, Caf. XLl 117<br />

íefultar grande incomodidad en perjuizio del dicho deudor, vt ele*,<br />

gantlr voluit Purpuratus indicfo§. Mutui datio, numer. 97. ¿•per<br />

text.in leg. N«n dubitn hfin.jf. de leg. ibi -.J^uoddominks non<br />

vendat , ttel in medica piatio vendat , iuftam extimationem inferat^<br />

vbi Glojfa communitir recepta, boc notat pro grávate de re aliena ref ¡i<br />

fituenda.<br />

4 Cuya doctrina no fe debe eftender en los Adminiñradores,<br />

Alcaldes, y Regidores, y Depofitarios , y Mayordomos del poíito<br />

del pan de rodas las Ciudades, Villas, y Lugares de efte Reyuo, que<br />

han confumido, y gaftado cl trigo del dicho pofico , extra , para los<br />

C2Íos que eftava determinadoporque por el mifmo hecho tienen<br />

obligación á pagar fu interés , y masio que conftare fuerade aquel<br />

lugar por fus portes,vt tenet Bobadilla, in Polit. tib.J.e.$.nj¿.<br />

5 Y lo fegundo que fe debia advertir para la dicha queftion, es,<br />

que en cafo de iiecefsidad, como dicho queda, no tendrá obligación<br />

el dicho deudor á pagar fu dicha deuda en la efpecií , y forma que la<br />

prometió, fino en lo que á arbitrio del Juez pudiere, legun nos enfeña<br />

Y&iey 2 ffV.14 part.^.'ib'v.Pero fi acaeciejjíty que el deudor nopuiieffe<br />

pagar aquellas cofas que prometieraybien puede darle entrega de otras a<br />

bien vi/la de 'ju egador, & ibi Greg. Lop«<br />

6 ibi: Renuncióla ley i.tit. 14. part. c. b. Y procede en tanca<br />

forma, que cl dicho dcudor,en cafo de la dicha necefsidad,no puede<br />

fer apremiado á pagar en la efpecic áque fe obligó ; que aunque aya<br />

renunciado la dicha ley ?. todavía quedará libre del dicho contrato,<br />

y convcncion,vt ita probat Barc. & Abb. in Auihent. hoc nifi debitar,<br />

C.defiolut. Greg./» diff.l.3. glof. ¿. infin.& tenet Baeza, contra Caftr.<br />

in traftatu de inope debitore, cap. i.n.51. aelvirtiendo, que fi el dicho<br />

deudor fe obligó á pagar en cierta moneda, teniéndola, ó pudiendo<br />

fer hallada,no cumplirá con pagarla en otra,lino es en cafo que fe pre<br />

fama vfura,como arriba diximos.ó que efpecialraente no fe aya obligado<br />

; porque entonces cumplirá en la moneda corriente , con tanto<br />

que no pierda el dicho acreedor cofa alguna , afsi como por fer muy<br />

baxa,y de menos valor,que quando fe ocorgó la dicha obligación, ve<br />

fup. eft dictum , & probat Covar. in tracJat. numifimatum, cap. 7. $.<br />

vnico,num. 1. in prima conclufione, ¿> in fin. vlt. concliif. Rebuf. in 1.<br />

tom. confl. Fran. tit.de literis obligat. articulo 5. GloJJa 1. per tctam¡<br />

Azev./j? 1.6.tif. 14. num. 6. lib. 6.Nova Recopilat. idem Azcved. inl.<br />

5. tit. 1 ¡. nunt. 2. lib. 5. Recopilationis. Y veafe loque dixirnos en c 1<br />

cap.i f. num. 3.<br />

c<br />

7 £1 qual beneficio tan Colamente procede en el deudor prin--<br />

*pal, y no íe ha de entender en el eflraño tercero poíTecdor déla<br />

O 2 cofa


118 * Siguença, Libro fconnJ.o,<br />

cofa hyporecada, aunque fea en el dicho cafo de neccfsidad , porque<br />

de fuerza ha de pagar en la forma que el principal fe obiigó , ó dexar<br />

la cofa hypocecaria : porque tan folamente efte dicho beneficio tiene<br />

lugar en el principal,por beneficio de la ley, y no en el eftraño hypotecario-,<br />

porque aunque el dicho tercero poífeedor no fe aya obligado<br />

á cumplir lo que el principal efta obligado en la forma que dicho<br />

er,y no en otra,invito creditore,vt cum Cyno proba:,& tence Ferrar.<br />

in fuá practica in forma refiponfilibelli in aclione hipotecar.in verf.fati<br />

faceré debito memorato,q\iQs fequitur, & refert Gutier. de ¡¡trámente<br />

coifirm.cap.iç.n.j.inprima parte.<br />

8 Y porque muchas vezes en cafo que los acreedores reciben los<br />

bienes de fu deudor en pago de fus deudas, y defpues de entregados,<br />

fale otro acreedor,que por fu eferitura parece tiene mejor derecho á<br />

los dichos biencsjferá buena advertencia,que para que el acreedor, á<br />

quien le fueron primeramente entregados los dichos bienes, no pierda<br />

fu d¿ud3,y derecho,afsi en ios bienes de fu deudor,que eftuvicren<br />

en poder de fus acreedores, como en los de fu fiador; ferá de gran<br />

c o n l<br />

e r a c ü n<br />

F rmn ^^ ' ?y efeetnsqué las eferituras de los dichos entregos fean<br />

tur *l¡* ordenadas con la ciaufula íiguiente.PtV cuya p.iga.jr entrego no fea viffUufuU<br />

t 0<br />

apar t arfe el dicho fulano de la primer a hypoteca de los bienes del dichofu<br />

deudor,cuycs bienes que afsi recibe , fe entiende Jer Jtnperjuizio<br />

del derecho que tiene, afsi en los bienes del dicho fu deudor, como en los<br />

de fu fiador ^que entregados efluvieren en los demás acreedores , b otro<br />

qualquier terceropo(feedor.Y defta forma el dicho acreedor tendrá acción<br />

a repetir l^us demás bienes que eftuvicren enagenados en qualquier<br />

perfona,que menos privilegio tuviere á los dichos bienes,vt no<br />

tat hztwin'LiQ.tit.i iJib.á.n.t ^4. Nova Recop. Viliad. in fuá Pilitic,<br />

informa de libelar, n. 13.///Í. A.fcl.iS],<br />

9 De aqui fe figue otra notable advertencia al propofico, y es af-<br />

^<br />

fi;quc todas las vezes que fe comprare alguna heredad de algún aeree<br />

dor,que por ventura le fue adjudicada en pago de fu deuda de los bie<br />

nes de fu deudor,ferá buena advertencia, que para que el comprador<br />

no pierda fu derecho en los demás bienes,aísi del vendedor,cerno de<br />

fu deudo-,aunque ya cftén entregados en otro acreedor,y tercero pof<br />

feedor,que la eferitura de la dicha venta fea otorgada,)' ordenada con<br />

las palabras de la ciaufula figuiente.Ltf qual dicha heredad el dicho fulano<br />

le vende ¿orno acreedor y derecho que tiene a ¡a dicha heredad"de q<br />

en pago de fu deuda le fue entregada por bienes de fulano fu deudor, con<br />

«UhfuÍA todos fus derechos./ accione s;entregandole,como defde luego le cede.y entrega<br />

los títulos y eficrituras,por donde confia el derecho,hypoteca,y pre-<br />

lacion, afsi la di da heredad, como a los demás bienes del dicho ful eno


Ve Oí aúpelas Inftrnmentalesfídf. XL. % \ 9<br />

fu deuíorX es de canea cpnfiderácion la dicha claufula, qu: fi por algwii<br />

tirulo le vencieren en juiaio al dicho comprador fobre /a dicha<br />

heredad,que en virtud Se ella.no folo podrá pedir al vendedor, pero<br />

también al deudor de dicho vendedor,y los demás acreedores, y cércelos<br />

poíleedorcs,que entregados eftuvieren en los demás fus bienes,<br />

fin que fea necetTario hazer excurfion en el dicho vendedor, ni en fu<br />

deudor,teniendo la dicha primera eferitura claufula,de non alienando,<br />

y fiendo mas anterior, y privilegiada , vtha:c omuiacolliçuntur<br />

ex doctrina Iacob.de Arer.& poít eum Cinus,S¿ Albericus,/« l.i.C.fi<br />

ante credit.pig.v!nd.


210 Siguen ra, Ltbffiprlmw,<br />

¿ hefi-.r efe afsimifmo la diferencia que ay entre arras, y pena Matrimonial<br />

-yfi por fu entrego fe juzgara por licita ,y puf a la dicha<br />

pena.<br />

4 Yfi las dichas arras>p ferial fe puede prometer ,y entregar en lie-*<br />

nes inmuebles , j' rahes.<br />

5 iS7 el menor puede fer refiituido, aviendo fido obligado en la dicha<br />

forma,y entregado ¡as dichas arras, p fieñal.<br />

6 Yfi por juflo impedimento para no poder contraer el dicho Matri-,<br />

moni o, je podran repetir las dichas arras,y fieñal.<br />

'V<br />

Trum.Sí en el contrato de! futuro Matrimoníojerá licita U<br />

pena convencional, de forma , que aunque el efecto del dicho<br />

Víútriir.onio no fe liga, fe pueda jucamente executar por ella. Y<br />

porque es queftion no merios'dudofajV curiofi que las fupt a referidas,<br />

fe coníider3r¿n las palabras de la claufula figuiétc,por cuyo tenor,(egun<br />

elDerecho,fe conocerá fi la dicha pena le podrá executar,fciliect,<br />

Vartr.K- y para que iodo ¡o dii ho je cumpla, y guarde con mas enieray cumplida<br />

*Y *í'l 6xe(uc<br />

tendel dichcfulano,pad> e de la dicha f¡Una,otorgb , y defde luego<br />

4<br />

dio al dicho flano enjeñal ,y arrastal viña,b heredad ,que eflaen tal<br />

parte,d¿ la qual,dej'Je luego fe defapodera en efl a forma : d?ue fi la dicha<br />

fu hija no quifiere cumplir el dicho contrato de Matrimonio , como<br />

tratad" es ,ii eljufodkho fuer-e parte par a que la dicha fu hija no cumpla<br />

de fu parte el dicho M atrimnr,io.,¿.que por el mifmo hecho quiere q<br />

fe apodere, y entre en la pfj'fsiottue la dicha viña,(. fá,b heredad para<br />

jten.pr e.T higo el dicha fui uno otorgo,} prometió de ju parte de reciiir d<br />

¿a dicha fulana per Ju muger,y ejpoja.y dr n: recibirla per tal tfpofay<br />

Kuger , ¿re. Y para afsi cumplirloyguardarlo ,ppa/a mas fi^uridad<br />

mergo y drfie luego di'v en nembre de feñal,by ai ras ¿el ¿(icio cct.t> ato<br />

de M'jtrimc-nio al dicho futan.),padre de la dicha fu efppfa\conviene<br />

dfaber, qu ¿ti ociemos ducados, los quales real ,y rerdader ¿minie le<br />

entrega en plata,ante mi el prefente Ejcrivanoy tefiigonrfr afolaos-,<br />

üora, y pora fiémp* e,nv ffgu&ndoft el drho Afiatrimcnio.<br />

• i Ibi: Nocumpla de fu parte el dicho Matrimonio.a.Y refpcéto de<br />

fer obligación efpontanea,ad invicem,parece fe deben cumpl»r,y executar<br />

ellas dichas convenciones, cfpecialmente,tiendo á orden, y en<br />

fjvor del matrimonio,como cofa tan importante a fu frecuencia , y<br />

feTicidad;por cu):. caufa fe ckbia juzgar por licita tita dicha convencion,y<br />

obü^acioi^y fe debia exccutar,ó por mejor dezir, nc fe debía<br />

repe-


De CUufidm Infirttmentales,Cap. XLí. i%\<br />

repctir }{icn Jo dada,y entregada la arra,y feñal,que para eldic-ho efec-;<br />

to fue entregada,en cafo que el dicho matrimonio i)o fe figuiera por<br />

la parte que no lo cumpUó.Y por la otra parte parece peiea,y con::,: •<br />

dize con libertad,que el matrimonio fedebecelebrar,puesjiG esjufto,que<br />

por miedo de pena,femejantes contratos celebren, pues en fu<br />

frcqucncia,como vna mifma carne,fe requiere grandcaroor,como nos<br />

enfeña b decifion de la ley i9.tit.i.part.


ti i Siguençdy Libro primero 9<br />

dár,y entregar feñaladamcnte en vna heredad, con tanto, que el precio,/<br />

cantidad que en efta forma fe entregare , no exceda de la dote<br />

principal, vt ilaprebatur in l.^^.tit. i 8./>. >.ibi: Eporque efie otorgamiento,}<br />

promifsion fuejfe mejor guardado, elfobredicho Mártir, E/levan<br />

efiavlecib,é otorgo á Juan Garda el defnfodicho.por arras,} en nom-.<br />

brt de arras-, e oirofi, como por nombre tal vina, b tal heredad, que es en<br />

tal lugar, e h tales linderos fe defapoderbfe de la tenencia de ella, e apode)<br />

b a ela tal ple)'to,que fi fu jija non le quifiejje tomar por marido, en<br />

la manera que johedicha es, bel non ge laquijiefje dar,que elJenor'iofe<br />

la fofjefsion, e la lerenda de aquella viñaje de aquella heredad ,jea, e<br />

finque en Juan Garda, parafazer de ella , e en ella todo lo que quijíere<br />

bien,afsi como delofuyo.E oirofi\el(obredichoJ~;ian García otorgo}pro-,<br />

metió a Martin Efievan,recibiente por si, epor fu fija Tere/a, que el la<br />

tomara per fu muger,} confientira en ella ^afsi cerno manda laSanta Igle-<br />

Jia al placo.fbredich'o.E que fi per elfincare de fazer efleMahimonio^<br />

fafla el plazo, amo fobredicho es , que pierda las arras que dio, efiean<br />

de Terefa la fobre dicha, de manera,que nunca las pueda el demandar<br />

for st tnin por otri,por ningunfuero,nin por ninguna razonEclefiaflica,<br />

ninfeglar.&c ita notat Greg.Lop./¿i glofi .& ídem Grcg.Lop./»¿/./. Jp»<br />

glef ly.tit.i ¡ ,p.


DcCldtifaUsInflrumentaleS)Cap. XLJ. lt^<br />

obligación , que entre los dichos , de ninguna manera tales<br />

impedimentos avia para no poder contraer el dicho Sacramen-:<br />

to del Matrimonio ; porque de faberlo , y tfrár ciertos de los<br />

dichos impedimentos , lo contrario íe ha de dezir ; porque<br />

aunque el dicho matrimonio no íe liga , fe juzgara por valido,<br />

y perfecto el dicho contrato , en quanto á la obligación de las<br />

dichas arras , y íeñal , y no fe pueden repetir , fiendo entregadas<br />

en la forma que dicho es ; y efto es , por el fraude que<br />

precedió , pues antes de la dicha obligación pudo muy bien el<br />

que padecía , y fabia el dicho impedimento , dezirlc , y maní?<br />

feriarle , tino es que fiendo notorio , fe obligaron á eftár , y i<br />

paíTar por la dicha promeífa , y entrego de arras , obligando^<br />

fe , y prometiendo pedir difpenfacion del dicho impedimento,'<br />

vt ita notat Gutiérrez , vbi fup. in d. traclatu de Ádatrlmonio^<br />

cap. 18. n. 10. ¿? 1i.<br />

CAPITULO XLIL<br />

Adonde por las Claufulas mas principales d-e la ley ibi; del<br />

titulo iS. partida 3. fe manifieftan , y declaran los requifitos<br />

neccífarios , que primero han de preceder , para que los Tu- 4<br />

rores , y Curadores alcancen vera , y cumplida liberación de la<br />

adminiftracion que han tenido de los ble».<br />

nes de fus menores.<br />

SVMARiO.<br />

£ "T") Üclamar fi pueden los menoret ,/ pedir reflitucien in<br />

yS^integrum , centra los finiquitos otorgados en favor de<br />

fus Tutores , / Curadores ¡por caufa de lefion^y agra z<br />

vio.<br />

§. Oficio de Tutores.<br />

J^ue efe ¿Jos feguirfie pueden de doctrinar , y enfeñdr la<br />

virtud a los dichos menores , en cenfequencia , f declara^<br />

cion de ¡a dicha \ey 101. tn fu primera parpe.


St£uenç4 f Libro primero,<br />

Enfenar fi deben el Tutor , p Curador a ¡us menores el ofi»<br />

ció , o facultad á que fe inclinaren , fegun fu hasoienda]<br />

y calidad.<br />

Si tienen afsimifmo abligacion a darles los alimentos neceffarios<br />

, de forma , que no fe con fuman fus bienes.<br />

Si los dichos menores deben fer criados , p alimentados en<br />

cafa de los dichos Tutores , y Curadores , que fiendo tan<br />

cercanos parientes , fucederle puedan , muriendo los dichos<br />

menores abinteftato , ¿* ibi n. 6.<br />

Si el Tutor , y Curador tienen obligación a tener mayor<br />

cuy dado en los bienes de fus menores , mas que 'en los fuy<br />

os proprios.<br />

Tfi en cafo de ruina , de naufragio , incendio , b fuego,<br />

deben acudir primero al remedio de los bienes de los dichos<br />

fus menores , que ct los fuyos proprios.<br />

T fi tienen afsimifmo obligación a acudir al reparo de las<br />

cafas , y demás edificios de los dichos fus menores ; de<br />

forma , que por fu defcuydo , y culpa no fe deterioren , y<br />

deflruyan.<br />

T fi deben tener efpecial cuidado en el reparo de las cámaras<br />

, troxes de trigo \ de manera , que por caufa de<br />

gotera no fe corrompa el trigo de los dichos menores.<br />

Si tiene obligación a cultivar , j' Iairar las hereda les de<br />

fus menores , p afsimifmo arrendar , y alquilar fus tierras<br />

,y cafas ,y criar fus ganado.<br />

T fi tienen obligación a vender todas las mercaderías ,que<br />

fin peligro no fe pudieren confervar i y fi lo deben hazer<br />

fin decreto judicial.<br />

T fi en cafo que apa de vender las dishas mercaderías,<br />

las debe vender en el lugar adonde efian.<br />

Si no cumpliendo los dichos Tutores , y Curadores con las<br />

dichas fus obligaciones, feran condenados a los interejfes ,y<br />

danos de los dichos menores.<br />

§. Cargo.<br />

Cuenta que fe debe tomar a los dichos Tutores \ p Curadores<br />

, fi ha de fer con el rigor de la*í lepes papilares,<br />

para quitar toda prefumpcion , y duda , en declaración,<br />

y confiequeneja di la dicha ley 102. in Çu fegun da parle*<br />

Si


Ve Claufulas }tjJfrumntaler¡Cdp LX1J. iif<br />

16 Si cumplido el termino , y tiempo tienen cbligüc'un los di-i<br />

el/os Tutores a dar las dichas cuentas.<br />

17 Si las dchas (¡untas Je deben dar ,y recibir en el lugit<br />

que Je adninifr'o.<br />

iS Clérigo y Tutor ty Curador ; ante que Juez tiene obliga!<br />

cion a dar L cuer.ta ; y (i puede jer prej'o por el Juez<br />

Jeglar , y apremiado para que la de.<br />

ip Si para aceptar el Clérigo el dicho oficio de Tutor no Jue<br />

apremiado , fi puede fer compulfe , y apremiado a que de<br />

la dicha cuenta.<br />

20 Solemnidad que fe requiere para que el Juez Jeglar pue-)<br />

da apremiar al Clérigo a que de la dicha cuenta.<br />

21 Si para dar efta dicha cuenta , pueden todos fer apremia^<br />

dos , aunque confie lo contrario de la voluntad del tefi-¿<br />

ta.-'or.<br />

ii Y fi fe debe pedir a la madre tutriz , efpecialmente ,quan-¡¡ "<br />

do le fe remitida por el te fiador.<br />

23 Tfi el padre , fiendo auminiftrador de. los bienes de fu<br />

hijo , tiene cb'igacion a dar la dicha cuenta , y quando.<br />

24 Si ha lugar prejeripcion , para efe ufar fie de dar efia diz<br />

cha cuenta , / por que tiempo fe preferive.<br />

25 En CJ"C cafos tiene obligación elTuier a dar la cuentv de<br />

los bienes de fu menor , y por que caufas del dicho oficie<br />

puede fer removido.<br />

2.5 Si al dicho menor fe le pueden entregar los dichos fus bienes<br />

an.es de los veinte y cinco años.<br />

27 Si para recibir la cuer.ta del Tutor , y Curador , es n¿cejfario<br />

que Je mar.tfcfe el inventario de los bienes, afsi<br />

muebles , ermo razzes.<br />

28 .57 es neeejfario afsimifmo , que confie , y fe manifiefie<br />

el libro , adonde tiene ejérito la razón de los gafios , y<br />

aprovechamientos , por partidas claras de los bienes de fu<br />

• menor.<br />

2p Si p¡ejumiendofie algún engaño de las cuentas del Tutor,<br />

avrd lugar el finiquito otorgado en fiu favor , en declaración<br />

de la dicha ley 102. en fu 4. parte.<br />

$0 Si para aver hgar ; / que fe figa el efie&o del dicho finiquito<br />

, y fus claufulas , et r.eceffario ver fi fe le hizo<br />

caigo de les frutes,y arrendamientos de les bienes del menor.<br />

3* Itcn , hade cenjiar fi fe le hizo cargo de los interejjes lícitos<br />

del dinero que entro en Ju poder.


Slgnença, Libro jprimero,<br />

S¡ por no aver empleado el dicho dinero ¡ tiene obligación a<br />

fus interejfes, y réditos de ellos.<br />

Dentro de que tiempo , defde el di a que entro el dinero en<br />

fu. poder , tiene obligación a emplear , b dar h cenfo el<br />

dicho dinero ; fi al heredero je le puede imputar la culpa<br />

del Tutor.<br />

Si en cafo que no empleo el dinero en comprar el dicho<br />

cenfo , fi cumplirá por averio empleado en algunos predios.<br />

| $<br />

lien , fi tiene obligación a manifeflar las efcriturat , y<br />

obligaciones que tenia en favor de fu menor.<br />

Si por no aver vendido algunos bienes raizes fin autoridad<br />

judicial , fe le ha de hazer cargo de fue interejfes.<br />

T fi ejlos dichjs bienes enagenados fe podrán facar de qual-.<br />

quier tercero poffeedor.<br />

T fi fe Podran repetir afsimifmo tos frutos de ellos.<br />

T fi e¡los frutos fie han de entender , afsi los naturales,<br />

como los in.luf ríales.<br />

Si teniendo buena fee el poffeedor de ellos fe le podrán re-:<br />

petir.<br />

Si en. cafo que aya lugar el repetir los dichos bienes del<br />

tercero poffeedor , ha de fer con excurfion en los bienes<br />

del vendedor.<br />

Si fe pueden repetir los dichos bienes enagenados , aunyte<br />

efi en vendidos , con fiolernnidad judicial , efpecial mente,<br />

quando el menor fue leja en la dicha venta.<br />

Si ha lugar preferipcion contra los dichos menores , y que<br />

tiempo fea necejfario.<br />

lien , hade confiar para alcançarliberación eldichoTutor^<br />

fi cobro las deudas que le eflavan debiendo dfin minor.<br />

Var a que al dicho Tutor no fe le haga cargo de las cafas que,<br />

por cafo fie de fruyeron , ha de tener cupdado de repararlas.<br />

Sife leía de hazer cargo de los maravedís, que gafo en feguir.<br />

pleytos fin confider ación.<br />

¡ten ,fi fe le ha de hazer cargo de vna cafa, que por fu culpa<br />

fe quemo ,y abraso.<br />

Si afsimifmo fe le ha de hazer cargo délos (alarios que el me-,<br />

ñor ha gana do, por razen defusJaldadas.<br />

Si fe le ha de hazer cargo del arrendamiento di las cafas, en<br />

que el dicho Tutor vivió, qite^ eran de[ tnensr.<br />

§. Def-


De Claufulas InJirumentaUs, Cap. XL1I. %ij<br />

§. Defcargo.<br />

Si a los dichos Tutores yy Curadores fe les debe hazer Jefi.<br />

cargo de todo lo que legítimamente confiare aver gafad*<br />

en vtilidad de fus menores , en declaración de la dicha ley.<br />

enfiu$. parte.<br />

Y fi fe les ha de recibir en cuenta todo lo que pareciere<br />

aver gafado en me/erar los bienes de fus menores.<br />

Si afsimifmo fe les ha de recibir en cuenta lo que huvieren<br />

gafado en alimentar a los dichos fus menores , coma<br />

en lo demás neceffario para vtilidad de fu perfona.<br />

Si fe les debe recibir por cuenta ,y defcargo los alimentos,<br />

y otras cofas necefjarias que han gafado en los hermanos<br />

de los dichos fus menores.<br />

Y fi avrá lugar el dicho defcargo , quando el Tutor ali¿<br />

memo a los fcbrinos , y muger del dicho fu hermano , /<br />

afsimifmo a los demás hermanos , naturales , b efipurios.<br />

T fi fe le recibirán en cuenta los dichos alimentos , quando<br />

los hermanos tan fiolamente eran de pane de padre , 9<br />

de madie.<br />

Y afsimifmo fi fe le debe recibir per defcargo lo que el dicho<br />

Tutor huvicre ga fiado en reparar las cafas del dicho<br />

fu mencr.<br />

Y fi fie le deben recibir en cuenta los maravedís que huviere<br />

cobrado , que j'e le debían a fu menor , b que en fia<br />

nombre huviere pagado , en declaración déla dicha ley 102.<br />

en/u 6. parte.<br />

Y fi entre los demás deficargos , ferá jufto que fe le ponga<br />

por defcargo la de zima parte del fruto de los bienes<br />

del dicho fu menor , en declaración de la ley 1 . titulo 7.<br />

lib. 3. fi>ri.<br />

T q nales fe repulan por frutos , para que legítimamente fe<br />

le haga el dicho defcargo de ellos.<br />

Si ios r¿diics de los cenfts perpetuos , b redimibles ,fedidizen<br />

frutos. Ék<br />

Y fi los partos de efelavas , y lo adquirido con el dinero<br />

ganado pvr el menor 5 fe reputan por frutos ; y fi lo fon<br />

afsimifmo las fcldadas yy [alarios.<br />

Si de les frutos de Capellanía , o Beneficio ha de llevar dezima<br />

el Tutor,


Stguenca, Libro primero,<br />

Frute} pendientes al tiempo de recibir la tutela , o quando<br />

fe cumple , / toma la cuenta , de que forma fe han de<br />

computar para la dezima.<br />

Galios , y expenfas fi je deben fiacar primero , que efla<br />

dicha dezitna.<br />

Si para probar lo que el Tutor da per deficargo tferh fiufcientes<br />

criados de fu cafa.<br />

Si por los finiquitos generales es vifio dar liberación a los<br />

Tutores de lo no expreffado en declaración de la dicha lep<br />

de Partida IOI. en Ju fieptima parte , ¿> ibi rumas<br />

6 7.<br />

Si por el error de cuenta , o por otro que con fifi a en derecho<br />

fie puede pedir reformación de ellas , aunque en razon<br />

de ellas fe ayan otorgado finiquitos , ¿* ibi numere<br />

69.<br />

Si por aver jurado el menor el finiquito , otorgado en<br />

favor de fu Curador , avra lugar reformación en el error,<br />

y engaño , en declaración de la dicha ley 102, en fu vl-<br />

{ima parte.<br />

§. Cuentas.<br />

En que forma , p manera fe deben dar las cuentas por el<br />

Tutor , o por otro qualquier adminifiador , o en virtud de<br />

executoria.<br />

Si en cafo de difeordia fe debe nombrar tercero , f fi fe<br />

debe executar fu parecer , Ibi w. 73.<br />

Si efle dicho tercero fe debe conformar con el voto, p parecer<br />

de vno de los dichos Contadores.<br />

Fianças fi debe dar el que tiene obligación a dhr cuentas<br />

de e/lar a derecho en cafo de fuga.<br />

Si el inftrumento de la tutela fe podra executar fin hazer<br />

las cuentas.<br />

Prefo fi puede fer el Tutor \ que no quiere dar eflas dichas<br />

cuentas ; y fi en efe cafo ha lugar el privilegio de<br />

hidalgo , b labrador \ y fi lo puede fer la madre , y abuela.<br />

Si por las cuentas que fe tomaron a los dichos Tutores , b<br />

Curadores ,fe podrán executar a fus fiadores , aunque para<br />

ellas no ayan fido citados.<br />

Sielpadraflropu§defer exexutado por fu menor, lijo defu mug*<br />

r<br />

>


De Claufulns hifirumcntdcs^ Cáf. IXlh i 19<br />

ger, por razón de los bienes dótales ib fife debe dar primer o la<br />

cuenta.<br />

8o Si afsimifmo le podra fer el Tutor por fus menores , per el legado}<br />

b memeria, que defpues de difeernida la curaduría les fue dexado,<br />

para entrar en Religión , b tomar e/lado.<br />

81 Si la madre ¡rendo Tutor a de fus hijos, podra, paffando hjegnnds<br />

Matrimonio , pedir execucion en los bienes de fu primer maride,<br />

por razón de fu dote.<br />

82. Si faltando bienes en el Tutor, y fus fiadores, tendrá el menor rei<br />

curfc a pedir el recibo alfuez , que la dificernió ,y ajando.<br />

1 T 7Trum. Sí por la liberación , y finiquitos otorgados por Joáj<br />

V menores en favor de fus Tutores, y Curadores de las cuen-;<br />

tas de ía adminiftracion que han tenido de fus bienes }fe deben juzgar<br />

fer otorgados de toda liberación,dares.y tomares;de forma , que fegun<br />

fu orden,y claufulas,parece impofsible, que los dichos menores<br />

pedir puedan reftitucion in integrum , efpecialmente en lo que con<br />

evidencia confia fueron lefos.y damnificados;y porque en todo tiern?<br />

po lus dichos menores han de fer redimidos de fus lefiopes , y agravios,parece<br />

que por ícLmnc,y autorizado que efte,otorgado el dicho<br />

finiquito,avra lugar fu retractación,hafia ver, y liquidar que las di-i<br />

chas cuentas fon juilas,y bien dadas.Y aunque es verdad, que las efi<br />

enturas de los dichos finiquitos fon de gran conlideracion , y autoridad,<br />

y q fe debe dar crédito a todo lo en ellas contenido , como al iin<br />

eferitura,e iníhumcnto publico otorgado ante Efcrivano, y relligos,<br />

y con la folemnidad del Derecho,efpecialmente, fi fon ordenadas con<br />

las claufulas de la ley 1 oi.í/V.iS./'.j.pcro con todo eíTo, para que cada<br />

vna de las dichas fus claufulas figa el erecto del Derecho, es necclíatio<br />

cj primeramente confie legítimamente de los cargos, y defeargos,<br />

q en favor ( aora fea de los dichos menores, c fus Tutores) fe debían<br />

hazcr;y afsimifmo, fi en las demás cofas de los dichos menores cumplieron<br />

con fu obligación , que como dicho es , todo ha de confiar<br />

primero de los dichos cargos y defcargos,fin embargo,de quaiefquk-c<br />

elet iruras publicas, y con qualefquier claufulas ordenadas, como en<br />

conícq.uncia de las de ladichaley io?.ira dcclarado,que fu tenor es<br />

•<br />

el figukute: Sepan quantos e/la car ta vieren, como Alvar Pérez, fien- Forma<br />

do míyor de catorce años,otorgo ¿vino ceneciendo , que Sancho García, '" r<br />

*'¿<br />

que fue fu guardador, a le avia dado cusnta buena,leal, e verdadera de 'W 1<br />

^<br />

todos quantos bienes de el toma* a en guarda, b. muebles , e raizes , que<br />

vinieron ¿fu mane fcdjupoder; eque Jizisra bien , e lealmente tvdo<br />

quanto debierafaur en iosfusfecbosy tnlasfus cofas. E otrofi, vina<br />

co-


I j o fyuençd , Vthroprimero,<br />

Conrciendo , que le avia entrega Jo leí tojo quantos bienes deltoviera,f<br />

de los frutos que de eilos > ecibib,c. e.todas las cofas que a fu mano, e a fu<br />

poder vinieron , por razón Je la guarda , e otorgofe por bien pagado de<br />

ellos; e foro todo p*omitió Alvar Pérez al fobred'cho , que nunca le movería<br />

plepto,ni contienda,ni ic demandaiia otr a cuenta Job-e efi a razón.<br />

E dixo,y otorgo, que avia por jit me todos quantospie)tos,y poparas fisedera<br />

el dicho guardador por el ó. Otrofi, las pagas que fiziera ,ycfcri¿<br />

viera en nombre del.e.E otrofi, Alvar Pe.rezfie quito de todo derecho, e<br />

de ¡oda coja que pudiera demandar d fancho García, y a fus here.lerosS.<br />

7 J inaladamente, que denle en adelante no pudiefe dezir, ni querellar,<br />

que por engañó , ni por culpa ,ni por negligencia de V perd'.era Kni menofi•<br />

cabara alguna cofa de l'fapo.g.E todas efias cofas, e cada vna de e'l.ts %<br />

prometió , e juro h. el dicho Alvar Pérez por ñ, e por Jlts herederos,} de<br />

nunca ir, ni venir contra ellos , el, ni otro por el, en ningún tiempo , por<br />

ninguna razónfiopena , &c.<br />

Y porque cada vna dcfta? dichas claufulas tienen en si notables<br />

miniíterios, que confinen en Derecho , de que en fu confequencia<br />

íe pudiera traer toda ¡a materia detutelis; tan íolamcnte fe uotaráio<br />

mas principal que fe requiere al dicho orkio , y obligación de los dichos<br />

Tutores, y Curadores, por las Gloífas, y párrafos íignieuces.<br />

$. Oficio de Tutores.<br />

2 Ibi : Sepan quantos efta carta vieren, como Alvar Pérez , (t>n-do<br />

mayor de catorce años,otorgo , e vino conociendo^ que Ssteho Gjrcij que<br />

fue fu guardador a. Yio primero que hade procurar clTutor,ei Curador,para<br />

cumplir con fu obligacion.ha de fer el guiar por la virtud al<br />

dicho íu mertor,dándole, y enfeñandole principios de ella , afsi como<br />

doctrinándole,)' enleñandole á leer, y efcrivir.Pucfto que defpues del<br />

hombre nacido,fegun f íjcto efta á los peligros,y trabajos delMundo<br />

e pues no es mas el hombre de como vive,es mas de agradecer al que<br />

le doctrina, y enfeña la virtud,que al psdre que le engendró,confide-<br />

3mdo,que del nacer tan (olamente fe puede agradecer cl//ivir,y de la<br />

virtud el vivir bien,y para fiempre fegunArMtot Plus deberé nos aquí<br />

bus n/lituti fumus,quam a parentibas a quibus progeniti, quod a patent<br />

bus tar.'.um accipimus,vt vivamus, &ab infitutoribus, vt bine<br />

vivamus,vtitarefirt Bald.dedezimisTutor.cap. t.n.Sj.<br />

3 Y porque los Tutores,y Curadores no ignoren, y eften ciertos<br />

de eftas dichas obligaciones,y lo que de fu parte tienen obligación á<br />

hazer,fe advierte lo figuiente,fcilicét:que luego que les fuere difeemi<br />

da h dicha tutelado curaduria,han de doctrinar,y enfeñarálos dichos<br />

fus


Ve Claufulas hijhumentales^Çaf. XLll. 15 \<br />

fus menores,fegun dicho es;y en efpecial, han de dar lugar a que eftudien<br />

la facultad, áque fcgun fu condición, y hazienda fe inclinaren ,¿<br />

eftudiar , fatisfaciendo con cuydado el (alario , y eftipendio de fus<br />

Maeftros, pues es jufto que fe pague , y fatisfagu , vt inl.iG. tit. 16.<br />

fart. 6. & ibi Greg. López.<br />

4 Defpues de lo fufodicho, tienen afsimifmo obligación de fuñen*<br />

tar, y alimentar á los dichos fus menores, de forma,que en eiios no fe<br />

deílruyan fusbiencs,y patrimonio,fegun la ley to.d.ti.i c-.^.d.Porque<br />

lien los dichos alimentos íe confumicífen todos los dichos fusbienes,prodiga,c<br />

inadvertidamente, fe les harán cargo á los dichos Tu-<br />

Corcs,yCuradores,efpecialmente,lo mal gaftado,ví in l.cffi.ff.vbipuf.<br />

adttc debMo\.de iufi.¿r iur.i.traff.dijp.zzj.fil. 13Zz.verf.e/lo iudex.<br />

5 Y en particular fe ha de notar, que el pupilo no ha de fer criado,<br />

ni alimentado en cafa de los dichos Tutores , ni Curadores , fiendo<br />

tan parientes, que muriendo el dicho pupilo , y menor abintcflato,<br />

le fean mas cercanos fuceífores á los dichos fus bienes, falvo, fi el<br />

padre, 6 la madre difpufieron lo contrario.de que huvieífc de fer alimentado<br />

, y criado en cafa de fu Tutor , vt inl. 19. dicl. tit. 16. ibi:<br />

Criar/e debe el huérfano en aquel lugar , e con aquellas per/onas , que<br />

mando el padre, b el abuelo en fu tejí amento, & ibi; E fi per ventura en<br />

el tal tef amento de ninguno de ellos fue efto puejlo , ibi: E cftonce el<br />

Juez del lugar debe catar con grande femencia , e efeoger algún hombre<br />

bueno , que amela perfona del huérfano, bel provecho de ei, ibi; Eque<br />

fea tal, que muriendo el meco, no aya derecho de heredar lofuyo. Cuya<br />

decifion nos da á entender, que el no permitir el Derecho que el menor<br />

no fea criado, y alimentado en cafa de fu Tutor, y Curador, folo<br />

es por la preíuncion que el dicho fu Tutor , fuadente diabolo, por la<br />

codicia de la hazienda, ponga affechanças á fu vida, y alevofamente<br />

de fin de fusdias. Y á efte propofito haze aquel cafo que refiere Ceepola,<br />

cautela 47. cautelar. Thtm.Fer. de vn menor debaxo del do^<br />

minio que citan de fu abuelo, que como tal Tutor , y Curador adminiltrava<br />

fus bienes,fuadente diabolo ; y en efecto, como afcendiente<br />

mas cercano,que fegun derecho,avia de fuceder en todos fus bienes,/<br />

con codicia de gozarlos,porque en realidad de verdad,fe le hazia tarde,le<br />

llevó engañado con palabras amorofas á vna heredad,y alii cort<br />

manos violentas le quitó la vida. Y como permite Dios, que pecados<br />

tan grandes,y delitos tan atrozes no eften ocultos, y queden impunitoSjpermició<br />

que por ciertos modos fe defeubrielfe fu pecado;y afsi fe +<br />

hizo de fu perfona cxcmplar caftigo,adonde expuefto,y pendiente del<br />

patibulo^igó lavidaconlamuertCjíin embargo,que para no dar caufa<br />

de confefiar fu dclito,antcsdel tormento fe cortó la lengua. Y afsi<br />

P nos


2. J 1 $t£&ffeÇJ)Llirf&PTtffiCT\. f<br />

nos lo dio á entender Bald. conf. i 87. en que dize: que por el temor,<br />

y prefuncion que en femcjantes cafos puede aver , no fe debe criar<br />

cl menor en cafa de fu Tütor,ó Curador,cfpecialmcnte, teniendo derecho<br />

a, fui* hienes.<br />

6 Lo qual fe debe limitar en,lu madre, que fiendo muger de buena<br />

vídá,y fama,le debe criar bifta que íe cafe, vt ¡ta docet,dicTa I. ip.<br />

ibi: o^ue fiovicjfe madre, que fiuejfe muger le buenafiama,bien le puede<br />

ahr el Juez el lujo que lo ate ella , e puédelo tener, mientras mantaviere<br />

viudez,} no cafare; mas luego que cafare, deben facar el huérfano<br />

de fupoder\ porquedixeron.locSabios antiguos ,que la mugerfiuele<br />

amartanto al'nuevo marido,que no tavfolamente le daria los bienes de<br />

fus hijos, mas aun cenfentiria la muerte dellos , por fazer plazer á fu<br />

piar id'', & ita docet l. 1. ¿r í.C. vbi pupii. aduc. deb.<br />

7 D-'fpues de lo fufodicho, tiene obligación el Tutor.y Curador<br />

a adminiftrar bien., y fielmente.losbienes del dicho fu menor, pOr<br />

níendo canto cuydado, y diligencia en cllDS,como en los fuyos, porque<br />

de otra.manera , eftará obligado de fus defcuydos, y mala adminiftracion,<br />

y que fin confederación.eftuvicren confumidos,i»f efi text¿<br />

in% tgitur , in¡l. de obligat. qua excontrae!'.naficuntur ,Dcc. in conf.<br />

191. num.*). in fin*.<br />

8 De aqui fe figue, que en cafo dé ruyna, incendió, ó naufragio,tiene<br />

obligación á refervar, y librar los bienes de fu menor,antes que<br />

los fuyosjaliás afsimifmo eftará obligado al daño que i los bienes del<br />

dicho fu.mcnor fe le figuieren , falvo emcafo.que el dicho Tutor probaffe,quc<br />

los bienes de fu menor no pudieron fer librados,^* ¿y?/**/»<br />

literales in l. Tutorfiecundum dignitatem, § i.jf.de adminiflrat. Tut:<br />

Caíían. in con/uetud. Burg.R«¿.6\ §. 4 num. a.. Baeça, de decimisTut.<br />

cap. 2 num, 91..<br />

9 Af&imifmo tiene-obligación cl dicho Tutor al reparo de las cafas,<br />

y edificio del dicho íu menor,de manera, que.por fu culpa, y negligenciano<br />

fe dcftruyan.y vengan por el fuelo -<br />

,porque fi fe probalfe,<br />

eftará obligado al interelíe del valor de lasdichas cafas,efi textJn<br />

I. quxTutoris , verfi Ergb, & domss., C. de adminifi. Tul. & ita affirmat<br />

Bipa, depejie. n. 14. Bieça,.*^;fup. n. 10.<br />

10 Es cambien oficio del Tutor tener cípeeial cuydado en el reparo^<br />

tra'-Kjo de Us cámaras, y Jrmásreparos,,adonde efta el trigo<br />

de lus menore*:, 6 otras mercaderías» que por defeuy-do alguno con el<br />

agua fe corrompan,"* valgan menos,vt ita docctIoan.de Plat.fW.i. C.<br />

d~' cmdii. in p.itblic horr. lib 14 Gregor. López, in /. 15. tit. 16. part.<br />

6. Glof enderezar las cfas, Molina, Theol.de iuflitia, ¿> mré %i.<br />

difp. 2:4. coi 1383. verfi quod ad minorum.<br />

tracf.<br />

Mas


De Claufulas lnftrum*ntah'S¡ C4p. XI.¡4. i j j<br />

11 Mas.cienc obligación el dichoTutor de cuhivar las heredades,<br />

barvechar los errcúalcs, arrendar las cafas, criar los ganados, y en todo<br />

poner efpecial cnydado,de forma que por fu defcuydo no fe le pueda<br />

hazer efte cargo ,fccundúm Molin. vhifiup.<br />

12 Y las demás cofas,que commodamence no pudieren fer guardadas<br />

fin perjuyzio del menor,afsi como vino,miel,crigo,azcyte,ganado<br />

y otras cofas que no fueren neccífarias , que fiempreno puedan eftár<br />

confcrv*das,fc podrir» vender por el dichoTutor,aunque fea fin decreto<br />

judicial,?* in Uex qttxcrini. vltima tC. deadminij?.Tut.¿f in<br />

fita, C. quando decret. non efl.<br />

1$ Y en cafo que el dichoTutor aya ele vender algún trigo,ootra<br />

mercadéria.no tiene obligación de venderlas fuera delLugar por interés<br />

del mas valor, porque "baña, y cumple con venderlas en el Lugar<br />

adonde titán, fin fer ncccíTario efperar tiempo congruo, y oportuno,<br />

porque de la mucha tardança fe pueden corromper, y ferá por cuenta<br />

del dicho tutor , vt in l. Tutcr. qui repertorium, §. Si Tutor, ff<br />

m'm'if!rat.Tutor.¿>Cur. & ita afhrmatGreg. Lop dn l. \6. tit, ló<br />

líe. vlt. Molin. vbi fup. col. 138 j. ad fin. Caval. de tutel. cur. nu<br />

íl<br />

7-<br />

14 Y haziendo lo contrarío el dichoTutor,y Cura3or,y no cum-,<br />

pliendo con íu obligación en la forma dicha, demás de otros cargos,<br />

que confiaren porcfcrito,y fueren juftos,ferácondenado el dichoTutor<br />

al daño que tuvieren los dichos bienes del menor, en cuyo juramento<br />

fe difiere el interés de él, vt eenjlat ex l. 6. tit.n.p.y<br />

$. Cargo.<br />

ir Ibi: Le avia dado cuenta lúe na Je al) verdadera de todo<br />

tos bienes de el tomara en guarda, b. Y para que efta clauíula fig<br />

efecto, es neceífario que afsi de parte delTutor , como del menor, fe<br />

debe tomar,y dar con los preceptos,y leyes popilares, para quitar de<br />

medio qualefquier fraudes,y engaños , que en Semejantes cafos íe pudieren<br />

ofrecer ,vt¡ docet Uíon.conf.i 19». 1 X'oit.<br />

16 Cumplido,pues.el termino.y tiempo de ia dicha tutela/no folo<br />

el Tutor, y Curador, pero fus herederos, y fiadores tienen obligación<br />

á dar cuenta de la tutela que ha adminiftrado,?f efl text. in 1.1.<br />

ir per totff.deTut. ¿>rationib.difirah.& ibi Bart. & comm.DD I a<br />

Garda, de expenj.fr meliorat. c. zo.n.22.<br />

'7 Regularmente efta cuenta fe debe dar, y pedir en el lugar adonde<br />

fe difcernio.y adminiftró.fin embargo, que el Tutor efié en agena<br />

JutiídÍ c¡ 0 R^ r text.in 1.1 i.fy per l.Pr¿tor\§. ls c'i


2 34 SeguençA ytwro primero,<br />

dot&per l.bjtres abfens,§.i de iudicijs,Caftil. in faotrattatu de ruentasfi.p.Veto<br />

dcbcfe limitar en cafo qac vna vez la dio, 6 requirió que<br />

le tomaííeo cuenta,porque por efie hecho,aunque efté en agena juiifdicion.no<br />

puede fer compulfo.y apremiadoádirlaen el lugar que adminiuró<br />

fino donde actualmente tiene íu domicilio, fecundum P.tr.<br />

• Surd.de aim'HtJiti.a./


De Claufulas inffrv. me niales, Can, 2ÍL11. ijf<br />

efta cuenta fe deba dar; que aunque confie lo contrario del padre ,o<br />

madre por fu teftamento, y vi tima vo!unrad,no lia lugar la dicha re-;<br />

m fisión, por la prcfuncion que ft puede uncr de que clTutor enagjM<br />

nará los dichos bienes. Y por quitar toda prefinición de fraude, y en-i<br />

gañoj como enefeto le puedo avef, no fe debo cumplir efta voluntad,'<br />

y rcmifsion,porque ítn embargo, hade íer apremiado á dar la dicha<br />

cuenta: y efto procede,aunque el teftamento efte ordenado con clanfula,<br />

y condición, que diga: T en lo que fuere condenado el dicho Tutor,<br />

por razen de la dicha adminijlr acióncuenta , es mi voluntad que el Firma*<br />

dicho alcance no fe le pida, porque quiero que le ¿ya ,p gozo , haziendo,<br />

t M r<br />

* r<br />

' a<br />

como defde luego le hago gracia dúllo, vt extoxt • in l. quídam decedent,<br />

ff. de admin.Tut.l.Aur el.§.Caiusff.de HhJtg.hSon. in kaBione, C. de<br />

tranfac.kXsxdnconf.iG^.n.i.lib-^.vbi nffrmat, qucdquamvis tejía*<br />

tor legaverit adminiflratoi totum illud ,inquo centingerit eum condemnari,<br />

miniml valet, & ita tenet Baeça,^ decíais Tut.cz. n, i co.<br />

& late per Covar.T>.?r refol.liv.i.c.iá..<br />

íi Y no folo lo fufodicho ha lugar en qualquier cftraño; pero<br />

aunque la dicha adminiftracion fe aya concedido ala madre con la<br />

dicha remifsion , y legado, vt.ita refert Baeça, vhifup. n. S5 5.Dec.<br />

in conf. $A;fuhn. i5 .cumplur.feqq.vol. j .<br />

2,3 Lo qual,no folo procede en les cf¿raños, y la madrc,como dicho<br />

es, pero aun en el padre,adminifcador que es de los bienes de el<br />

hijo, en que no goza del vfufruto de ellos, como en los demás bienes<br />

adventicios,!*/ ex text.in l.literis, §. Pater , & ibi Rzrt.ff.de negrtijs<br />

gejlis 5¿- in l. i.de la guarda de los huérfanos, hl. 3 .ftr. Aunque ello<br />

fe puede limitas en el fégündo cafo afsi, como íi 1c fuere remitida la<br />

cuenta de laadminiftracion de los bienes de fus hijos; porque ceífan j<br />

te fraude , no tendrá obligación á dar las dichas cuentas, y efto es efpecial<br />

tan folamente en el padre,vt ita doce; hm.indicT.l.litis^.Pater,Covzr.<br />

vbifop.hngin confi%¡< 174.<br />

14 Y efta dicha ventano fe preferibe por lapfo de tiempo, fino<br />

es defpues de treinta años, vt notatur in 1. máxime , ff. de adminifir.<br />

Tut, ¿> in l. adverjhs , & ibi Bald. C. de -negoti s ge/lis , Cava-I. de<br />

tutel. ¿y cur. n. 202. Gutiérrez ,de iuramen. conjtrm. 1 .part. cap. 40.<br />

n.iZ. m<br />

15 Y.aunque es verdad /que los dichos Tutores, y Curadores;<br />

durante fu oficio no pueden íer convenidos ¿i que den cuenta de la di-'<br />

cha íu adniiniuraciompero con todo elfo,lo podrán fer en vno de tres<br />

cafos.£1 primero,aviendo cumplido el pupilo catorce años,liendo varón,y<br />

tiendo muger,doze,z-/ in noftral. 101. ibi: Siendo mayor de 14.<br />

ojiando en poder de Curadores: Es ei fegundo cafo,quc pueden<br />

P ? fec


l *j 6 Stgttença, L!h?# primero,<br />

ícr convenidos aviendo cumplido los dichos menores, y menoras<br />

veintey cinco zño^vt probat ur in l.ii.lnfin.¿rinl. final, tit.16.part,<br />

6. El tercero cafo ., porque pueden fer convenidos , / removidos del<br />

dicho oficio de Tutores , es y quando fe pr.eíume que aya engaño , y<br />

fraude en la admiuiftracion de loshiénes ., 6¿ difsipacion de elios , ó<br />

por otra caufa fem^jante Sec un dum.l.tum Car atare i7.ff. de adminifi.<br />

Tutor.¿r in L rat iones, C. de. adminifi'.Tut. efr m (Li. per totum l<br />

til. 1.8 part. 6.<br />

2íí Y aunque es verdad-,que.'fconfórmeDerecho Real de Partida,<br />

hádalos veinte y cinco anosnopodian los menores pedir fus bienes,<br />

nife les podía entregar,aunque fe caf¿fíen,fiho es con provilion Real,<br />

prefentando información de capacidad,y Infidencia, para poderfelos<br />

entregar; oy.en quanf.» á ello , efta corregido por.los .capítulos de reformación<br />

cLi año de mil y feifctvnt/>s y veintey tres, en el n. \$. cuyas<br />

palabras fem las figuientes: T fi fe cafare antes de diezy echo años;<br />

pueda adminifirar en entrando en los diez y ocho años fu hazienda,y ¡4<br />

de famuger ,ffuere menor;fin tener nerefsidadde venia..<br />

27- Ibi: Muebles , fir aizesque vinieron áfii wa*w,.Y para ver fi al<br />

T.utorfe le hizieron julios cargos.es neceffario que confte, íi el dicho<br />

T.ucor^nanifeítoel inventario délos bienes defumenor, que de obligación<br />

hade tener, adonde con claridad , y fin confuíión hade tener,<br />

cientos, e inventariados todos lob-bienes-del patrimonio del menor;<br />

porque de orra„irjtu ra,demás de la pena de;infamiá en que.: incurre*<br />

fe íujetari.a lo que el menor jurare en que eítima-fu. interés, vt late<br />

dtfiputat Maficard de probau$Jom.xoKC¡.i lyi.n.i.cum fieq..<br />

i 8 D:fpues de lo fufodicho, ha,de confiar ,fiei dicho Tutor príJ<br />

fentóVellibro dé cuentas,por.donde fe le ha de liazer cargo , y deícar-j<br />

go;b ya.que fe manifcftó s no. cftuvoefcrito con orden, ni contiene co-i<br />

fas ciertas, ni partida*, verifimiles^porque dc.orra manera, noeftando<br />

eferito con efta dicha claridad, afsimifmo íe jurará,in litcm, contra el<br />

dicho Tntor,^* in L 1 .§. Ofpcio, jf.de tut el.¿r rationib.


Ve Claufulas Inftrnm Males, Cap. XLII. i y<br />

ff. efe ttefet. geft. ¿y in I. 6. tit. \ \. part. 6. & ib-i Gregorio López.<br />

jo Y afsi para que la faff'ça de la dicha claufula aya de feguir íu<br />

efecto , es neceíTario queconfie , fi conf »rme á los bienes inventariados,<br />

fe le hizo cargo al dichoTutor de codos losfrutos,é intereífesde<br />

los dichos bienes, vt ira tenet Baeça, de dez.ini.eap. t.nurn. 169.<br />

J i I.tcn, ha de conftar , fi ir hizo cargo de los intereiícs lícitos de<br />

el dinero que entró en fu poder: y ello es , porque el Tutor-, y Curador<br />

tienen obligación á confervar el capital de fu menor, y hazer diligencia<br />

de darlo á cambio á algún mercader , de quien fe tenga fatiffacion,<br />

de que dará con cuydado los inte relies lícitos , fegun !a coftumbre<br />

de aquel lugar, y Tegíon, advirtiendo, que efto íe debe hazer<br />

con decreto judicial; porque fin el, en cafo que el cambio , o mercader<br />

faltaite, y fe perdicífe, pagará el dicho Tutor, cfpecialrrence,fi fe<br />

pudiere probar, que aquel dinero fe pudo emplear en heredades , o<br />

cenfos,vt i:3'tenet'Efcobar,in<br />

i "Tutor qui repertor.§.Ff'ur¿,jf. de adminifi. Tutor. Y de otra manera,<br />

pagará los dichos imercfies.íegun el precio mas baxo de aquella tierra:<br />

y fi fe probare que convirtióel dicho dinero en fíl prop'rio vfo, y<br />

aprovechamiento,pidiéndolo emplear en la forma dicha,ha de pagar<br />

los interefles mas rigutofro que ninguno vy en el primer cafo íerá á<br />

razón de a catorce mil el' millar; y en el fegundo, á razón de á veinte.<br />

Vi in !.qui repertorium $.Sipoft depofilien verf.depor.i.ff de adminiji\<br />

tutJ.fin.C.eoJ. .Cde v'fur.pup.iuthent .novij sirr>},C .de adtninift.tut.de<br />

ibi Qoir\m.DD.EÍcob.zbifiupe.i^.n.;.cum alijs frqq.Gat. I. i.c. p.w.<br />

^.cum alijs Pero debefe advertir, que fi el Tutor murierej-y huviere<br />

fido negligente , y defcuydado en emplear el dinero del dicho fu menor,qüc<br />

efta culpa no fe les puede imputar á fus hcrederos;y mientras<br />

no fe conteftó la dicha caufa con el dicho Tutor, no tendrán obligación<br />

á pagar los dichos herederos los intereíTes del dicho dinero.falvo.fifc<br />

probare,que el dichoTutor no los empleó por dtfraudar áfu<br />

menorete mancra,que íe le pueda imputar dolo,6 lata culpa,y no leve,<br />

ni levifsima; y entonces pagará lo que fe probare que pudiera rendir<br />

P 4 aquel


1 j8 Slguença^ Libro f rimero,<br />

aquel dinero, con tanto que no íe difiera fu cantidad en el juramento<br />

del menor, por no aver lugar en los herederos, /. h.eres,&ibi Giof.Jf. .<br />

defideitf.tut.fr eft text.in ¡.cum oftenii*nus,fr ibi Ghf.veri.negligente<br />

¡F. ¿i.I. -Cde 'htredU.tut.kyox&fobifup w.54. quem fequitur Elcobar,<br />

vbi fup;c.i^.n iuiafinJ.6 tit. \ 1^.3. Se ibi Gteg.gfofi7.per text.<br />

tn.'. ft-¡. \de in litan turan i. Aivirt¡eado,qae fi ios {ietederós ¡10 requirieron<br />

aiosmenores.para que nombrarenotros.Curadores,y emplead,<br />

n :1 dinero que no lo cftava,parirán ios dichos intercfies.rf ia.<br />

LTutorÁut *eper7o* imn,$.petunia, jf.de aJminifi.7ut.Güútet.vbi fup.<br />

n. 10. fr a i- & vide líodrig. de rei.t.lib.i.cap. fo. per lotum.<br />

34 Y en cafo que en la dicha forma no aya cumplido el dicho Tu-,<br />

tor, Sendo en culpa, y negligencia, ha de pagarlos dichos intcrcíTes,<br />

prolaandofc la dicha negligencia, porque es judo que fe pruebe,aun-,<br />

que fe deba ipfo i are i y como era confiderabie para el dícho.'efcfto,<br />

alias, no cítara obligado al dicho interés, vt noca: Paul, de Caílro, in<br />

conf. 140. col. fin. val. u verf, fuptv quinto, Efcobar, vbi fup.«„ 5.<br />

35 Iten, ha de confiar, fi fe le V.'.zo cargo d: ciertas eferituras, y<br />

obligaciones , y otros instrumentos pertenecientes al dicho menor:<br />

porque en cafo que 3I tiempo de lacuenta no aya maniFeftado todas,<br />

y qualefquier eícrituras,que por ellas fegun fe le pudielfe al menor algún<br />

provecho; teñirá obligación.ála reftitufiion del interés dcllas, y<br />

fe faje cara á lo que el dicho menor jurare , vt eft text. in Li.fr inl.<br />

alio, Cde inlitem juran i. fr in l. adverfus, C.eodem , & ibi corana..<br />

DD.fr inl.6.tit. 11 .'part, 3.<br />

l6 Icen , demás de lofufodicho ,hade confiar , fi lo's bienes que<br />

fueron vendidos, fueron legítimamente enagenadoss y efto es,porque<br />

el Tutor no puede-enagenar ios bienes raizes de! dicho fu menor,fino<br />

es en cafo de gran nccelsidad,ó quando es en vtiüdad del dicho menor,y<br />

aun entonces es ncccííario que preceda,c intervenga autoridad<br />

del Juez con fofi cien te información.,o con iu'p.ta de parientes, de que<br />

afsi conviene, como en efte Lugar< y Villa de Ye venes de c-jílumbre?<br />

y no folo es fuficictr.e el decreto, y autoridad del Juez, pero cambien<br />

fe requiere, que la heredad,6 cafa qae ha de fer vendida, fea en almoneda<br />

publica, y que íea por cfpac'o dr treinta dias,con otros tantos<br />

pregones, vt ita ftntitj, ,60. ti:. \%,p Az. \h\.Can otorgamienio del fue c<br />

¿el Lugar, andando tacofa.puhlicamtnte en almoneda treinta diasi&e.<br />

-ita docet Greg. Lop. in l..\. tit. ..". ?. GtóJ 6. & de hacforma vide<br />

•Monterr. in ¡Juajpra^.foC: 144. ad.fi», Y li ios dichos bienes fueren<br />

vendidos en otra torma, ferá la enagenacion nula, vt UaeeUigitür. ex<br />

doifrina fupra relata , fr ita probatur ti l. 12. tit, 16. p.D t.6. fr in l.<br />

4.GI0JI C>.tit.$.p. 5. Efcobar, de fettmh. cap. 16. per iotum.


De Claufulas Infírtfmntales , Cay. XL//. i ¿y<br />

•^7 Y.no íolo fe 1c puede hazer cargo al dicho tutor de cítos bier.es,<br />

que fiíí la dicha autoridad fueron vendidos; pero también fe podran<br />

reprtir de qualquier tercero poífeedor, en q líeri eíhu'ieren en.igcna-,<br />

dos, aora el dicho poífeedor los tenga, y polfea por tirulo particular,'<br />

6 vruverfal ,pe>- text.in l. Msgisputo ,§. M-s alie num ró* §. Maneati<br />

ff. Jcreb. eorum, Caulasdç Catiro, coxfi ior. n. i.par-i. 2.<br />

¿8 Y no folopuede repetir el dicho menor la cofa vendida fin la<br />

dicha folemnidad, pero también los frutos vniverfales de la heredad<br />

cnagenada ^ rtj cajp qi»c ci que epmpróínotuvíeífe buena fee en ll<br />

dich »venta, por faber que eran bienes del menor,vt in1. Si'pr-^dium^<br />

C. déprad. minsr. Covar. va-, refa lip 1. cap. ». d. Q.tavianus, in<br />

•detif. Pedemont. 15 1.2. ¿p 10. Efeoírá ^ ibi fup. n. ¡ > t £4.<br />

l i Y no folo proj-ede-cn los dichos frutos vniverfales, pero también<br />

en !:.> iadaftrtaics, aunque cílcn ccmfúmiJ¿s\ (i por caufa deilos<br />

fuere ñus rico, y con-uniendo/como dichocs, la i-naiafe., fecundara'<br />

Covar. a\;t. cap. 3. ». d, adfinem*<br />

40 Pero fi el que compró la heredad, ó cafa del menor-, la tienejjr<br />

poílee de bueña fee, en tendiendo que no era de menor,por cita buena<br />

fee no tendea obligación á reítituirlos.finoes defdc el día de la conteíta-cionjy<br />

afsimif.no no ha lugar la dicha refiárucion de frutos,en cafo<br />

que en la dicha venta no fe huvicíTe guardado el orden,y íolemnidad<br />

que de derecho fe requierc.prcccdiendo buena fee,pues no es juíjftj?,quc<br />

el dcícuydo del Efcrivano le padezca el comprador, vi in leg*<br />

]oJtur,§.Pofiea iff'J¡b.caufa>¿> in c. pet zenit, de cmpt.¿r vendit. & ibi<br />

Imola, col.2.verf. ítem notat, Cov. in regula pojfef. in 7. p. §. 7. n. 5.<br />

41 Todo lo qual fe debe entender íin hazer excuríion en ci tu-:<br />

tor, ó curador, aunque aya paitado en tercero , ó quarco poseedor,probando<br />

es lefb, y encañado,y trata de facar la mifma ctífaj pero en<br />

cafo que tan fc+lanaente. trate de repetir el menos valor en que fue<br />

agraviado , entonces fe hade hazer excuríion en el vendedor , antes<br />

qtiv Te pida ai tercero, ó quartopofleedor, teniendo baena fee, alias,<br />

íe podra pedir derechamente-contra los fufodichos , vt in l. in caufa<br />

1.§. Inisrdum, ¿? in §. Pompe-mus, acl.fcqusnti, ff,. de minorabas* &:<br />

ira notat Molina, ¿A' iuftitia,^¡une, i.tracl. difp. 573. n. 19.<br />

4 Y de qualquier manera que-fea el menor,icfo, y agraviado en<br />

la enagenaçton de la cofa vendida,)' aunque Cea con la folcmni Jad del<br />

13vi:ceno, puede pedir el rtvenor rccifsiou de la dicha venta, y enage-<br />

:nacion,fiendo tan confiderabie la cofa ;-ai¿\c.>dida,que le puede fuftchtar<br />

ai dicho meuor:y efta íe entie!>d apagando alte: rere» poffeedor<br />

lo q. :c coito de los miímos-bienesdel menor-.íiendo jallamente vendida,<br />

y convirtiendoíc fu precio en vtilidad fuya, quando al principio<br />

fufe


i^o Siguença, Vmoprimero t<br />

fue enagenada, alias, fe pagará de los bienes del tutor, o curador, vt<br />

ica notat Molina, vbifup.<br />

41 Los quides bienes no fe preferiven , aunque paiten en cercero<br />

poltecdor, mientras fueren menores de veinte y cinco anos, y quatro<br />

años defpues , fino en cafo de enormífsima lefion ; porque entonces<br />

no fe preferiven hafta treinra años : y efto proceae afsimifmo en las<br />

Iglefias, Fifco,Concejo, y Comunidades, vt inl.çtepin l. fin. tit.i 9.<br />

part. 6.<br />

44 Icen, afsimifmo ha de cónftar fi fe lenizo cargo de las deudas<br />

que ie eftávan debiendo al dicho menoriy es la razon,porq{tc el tutor<br />

debe tener efpecial cuydado de cobrar las deudas de fus menores, de<br />

manera que por la tardanza no fe pier¿an;porque ft fe perdi íf¿n, no<br />

ay duda , fino que fe le debe hazer cargo de toda la deuda , y por lo<br />

menos'lo que huviere cobrado, fino es que para fu cobranç* hizo con<br />

algún cuydado en tiempo fus diligenciase que por algún c ¿fo fortuito<br />

el deudor no pudo pagar, vtex text. inl.Tutoris, jf. Jlol ficen s&<br />

in l. Deb¡tores,& de adminifi. tut. ¿*¡n L Si fine\ § M)defiinus,/f. ee.<br />

Y afsimifmo fedebe limitar ladicha doctrina ,fi encobrar las dichas<br />

deudas fe avia de gaftar mas de lo que valían.vt ita tenet Nfei.ocb.dfe<br />

arbitrar, cafi. -jt.n. j.VLcTíÍ3L,fup.l.Tolei r<br />

.in primo fundamento, 11 .part,<br />

n. 1 i.fiol. 27. Cuya prueba de la dicha negligencia de cobrar las deudas<br />

le incumbe fiempre el menor , porque, el tutor fol amen te cumple<br />

con dezir que-no'ha podido cobrarlas, aunque no mueftreUs diligeacias:atYumfmo<br />

cumple con dar los inftrumencos.y efericuras que para<br />

lo dicho le entregaron, vt ira notac Efcobar, derafioemij7,c. 1 9.*.12.<br />

Lo qual'tan folarncntefc hade entender, quando fe piden ,y van haziendo<br />

las cuencas, de que ferá lo contrario , quando defpues de hechas,<br />

y aprobadas por las partes , 6 confirmadas por juez, (i pidiere<br />

error , 6 otra cofa qualqnierj, porque entonces le incembe la praeba<br />

de ello al que dize fué agraviado t aunque en la fcntencia , ó aprobación<br />

fe recibe q*ialq iier error, y agravio, como adelante diremos en<br />

el n. 48. & ica docet Efcobcr, vbifup. cum alijs, cap. 41. »28.<br />

45 leen,ha ¿c confiar fi íe le hizo cargo ai dicho tutor del precio<br />

de las cafas de fu morada, que por no repararlas en tiempo,y pudiendo,<br />

fe vinieron por el fuelo. Y es la razón , que los tutores han de tener<br />

efpecial cuydado en el reparar lasxafas de fu morada,y los demás<br />

edificios; porque de no hazerlo afsi,pagarán ei d.mo que en ellas por<br />

las dichas caufas refultare, vt in l Lex aut tutor,$. Egc & domas. C.de<br />

adm ni/i. tut. Ripa, in trail. ad confiervanlum, n. 14.<br />

4.6 Itcn, ha de coftar, fi afsimifmo fe le hizo cargo de lo que gaftd<br />

mal gallado en los pieytos de fus menores , en los quales no tuvo<br />

juftU


DeCUufulaj lnfifttmevtales, Cap. XLU. 24»<br />

jufHcia, los quales figuió fin parecer de Letrado , de ciencia , y conciencia<br />

: y es cierto que ferá condenado , fi fin la dicha autoridad , y<br />

parecer figuiereel dicho tutor los dichos pleytos , vt tenet Maranta,<br />

de ordine iu'd. 6.p- 3:.art.n: 19. Baez; de decim. c.i.n. r09: Bart. t»<br />

i. Ita tamen \ §s Hac fel 2.. ff. iudicat.fohend.Mçtioch, conf. 145.<br />

n. 6. vd.i. '<br />

47 Icen, para confeguir entera liberación el tutor de la admínif-:<br />

tracion délos dichos fus menores, ha dé confiar -afsimifmo,- fi fc le hizo<br />

cargo délos edificio^ , que fe quemaron !<br />

por.malio¡3:, 6-dcfcuydo<br />

dolofo del dicho tutor : y es> irmy jufto , que-.por las dichas caufas<br />

pagiu el ínteres de los dichos edificios, ó de otra qualquier cofa<br />

que por el dicho fraude, y dolo fe huvicffen quemado , (alvo , fiendo<br />

por cafo fortuito , vt ita colligitur ex ver, leg. in rehuí inp: iñcip.ffl<br />

(cmmodat. Ant.Prag. detutoriáust &curat>ri!;usy qux/l.ic^n. \ -..<br />

48 Icen-, afsimifmo ha de contar, fi fe le lilao cargo v!t lo^.falaríos<br />

que cl menor gano, por razón de fus foldadas, que confiare aver<br />

entrado en fu poder, oque por fu-negligencia fe per.' .ron , v no fe<br />

cobraron, probándolo el menor, que le incumbe antes de eftár apeobadas<br />

las cuentas,y no defpues, como-dicho queda. Y afsimif.no fe<br />

le debe bazer cargo de los falarios-, que cftandoen fu cafa gano», fi<br />

por fuíenaiciofe efeusd el dicho tutor de.otro criado , 6 .riada para<br />

el ferviciójdc fu cafa. Y afsi advierte Efcobar, deratiocinijs yc .22. n.<br />

12. que loa-dichos tutores, hagan pregonar el trabajo , y ferví;io.del<br />

moço , ejhfante ¿ porque fino , fe compenfarán los fervicios con los<br />

alimentos, défdéedad de cinco años, hafta que confie , á arbitrio de<br />

buen varon,que fu trabajo fe debe eftimar en mas; porque fiempre fe<br />

efpcra ala edad de catorze años ita voluit Cornius,C(7ji/C 26y.Ha,,<br />

J*Givn¿ ydeciJl\6ii.<br />

49 Finalmente badéconftarvfi fe le hizo cargo al dicho tutor de<br />

los arrendamientos^ alquileres de las cafas en que vívió,por fer pro*<br />

pias del menor; aunque eftajdo&tinade.del/e limitar, en caíoque era<br />

conveniente, que el dichoturdryy.curador vivieííen en las dichas C3-<br />

»3sde fus menores, parad buen govierno , y admiuiftracion de fus •<br />

b'iéoe-j, vt ¡ta notat CáftillJ in trac7atu.de cuentas, 9. parte sver[También.<br />

Todos los quales cargos , y los demás que confiaren fer juftos,,<br />

han de aver precedido , para-que el rotor, ó curador coñfiga liberación,<br />

y juftoü finiquitos de las dichas cuentas.- Lo qual, y con la mifma<br />

diftincion le Ua de afsimifmo entenderán íavor dt I05 dichos cantores,<br />

y curadores , recibiéndola sfus ijcfcargos en la forma.<br />

figniente, deshaziendo cl agravio que fe les hu-viere<br />

hecho.<br />

Dcí-


Sigueȍa y Libro primero y<br />

§. Defeargo.<br />


DeÇUufaUs \n frumentales. Cap. XLlL 24j<br />

bien en fus hijos,y muger: y es la razón, porque el que cieñe obligación,<br />

ex legis difpofitione, á fuftentar a fu hermano , ergo per coníequcns,la<br />

tendráá íus fobrines, cjue de derecho reprefentan la perfona<br />

de fu padre: y efto íe eutkndç, como dicho es, á la muger del dicho<br />

íu hermano De aqui fe infiere,que los hijos efpurios,aisi deClerigos,<br />

ó Frayle,como los de más,que de derecho no pueden fuceder á los dichos<br />

íus padres,ex te llame nto , nec abinteftato , han de fer alimentados,no<br />

íolo de fus padres,pero también de íus hermanos,aunque fean<br />

naturales,y efpurios, no aviendo otra perfona mas cercana , y que lo<br />

pueda hazer; porque en eftos cafos no íe ha de confiderar el rigor del<br />

Derecho,fino la equidad,vt m c.cum habtrentje eo qui dux in matrj,&<br />

ita affirmat Greg.Lop.;» /.4 tit. 16.p.^.gl fn.fr in l. 18 tit.C.p. 6 glof<br />

CafarMoYm.lib.i.lfiJ'p.primog.c.x 5.».'4. & eft communis íecundúni<br />

Gutier. de tutel.fr caris, i.p c. 3. ti. a$.<br />

5$ La qual doctrina afsimifmo fe debe entender en el hermano de<br />

parte de padre,6 de madre,quc fon tan pobres,que no tienen de donde<br />

alimentarle, vt notat Bald. in l. qui filmm.ff. vbi pupil. ¿duc. áeb.<br />

Petrus Surá.dealimctttisjit.i.auafl. 15. n. 17. quos refert, & fequi-i<br />

tur Gutier.vbi fup. u. 24.<br />

56 Iten, debe conftar,fi al dicho turor fe le recibió en cuenta to-j<br />

dos los gaftos que huviere hecho en reparar las caías de fu menor : y<br />

es coía jufta.que fi el dicho tutor lia callado algunos maravedís en el<br />

reparo de las cafas de fu menor , que fe le reciban en quema aquellos<br />

intercífes, como afsimifmo fe ha de recibir por defcargo, lo q havicrc<br />

gallado en el labrar,y cultivar las heredades, pues fue en provecho<br />

/uyo , ex ver f. ítem furxptus,ex l. i.§.S¡pupillu< tjf detutorib.fr ra*<br />

tionib.difta. loan García de expenfi fr melteration. c. 4. «.11. Petrus<br />

Surdus vbi fup.tit. ó.qudft.\j\.n.


244 SiguenÇd, Libro primera,<br />

l.i.§. vlt. n. G.if. fi certum petatur , Caftill. h fue traff. Je ratita<br />

cinijs, 8. part. fol. i j.<br />

5$ Icen,fe le debe hazer defeargo de la decima parce del fruto de<br />

los bienes de fu menor,por razón de fu adminiílraeion;porque de afíi<br />

hazerle el dicho defeargo,, (era conforme á Derecho, fegun confia<br />

de la ley z.tit./.lib.j.for.cHyotenor es el figúrente: Si algunos buerfunes<br />

que fe un fin edad,fincaren fin padre, b fin madre, ¡es parientes ma s<br />

prepinquos, que ayan edad,y fe an para elU%reciban i ellos,y ¿ todosfus<br />

bienes delante del Alcalde ,f delante'éomesbuenos, poréfrito, yguar*<br />

denlosfafia que los huérfanos vengan a edadyfi no oviere parientes que<br />

fean para ello, el Alcalde délos i guardar con todos fus bienes ¿algún<br />

borne bueno,y téngalos afisi,ceme es fiobredlcbo-.f quienquier que los ten»<br />

ga manténgalos de los frutos, ibi: T tome para n el décimo de los frates;<br />

•par razón de fu trabajo \y quando.vinieren h edad ,dexeles todo lo fuf»<br />

ante el Alcaide,por el eferito que los reetbie. La qual decima, no foía-s<br />

mente fe debe dar al cítrzño,pero también al padre,y madre que quedaren<br />

por tutores, ó curadores de fus "hijos: y cito proccde,aunquc e!<br />

padre fea vfufruetnario de los bienes del hijo. Y es la razón, porque<br />

no ha de fer de peor condición el padre.que el eftraño,vt itatenetGuticr.<br />

de iutelis, caris, ^.f.cap.^.ter tetum. Y cjuales fcan frutos, f<br />

por tales fe reputen , enfeña el m i ímo Gutier. ibi e. 2 5.<br />

5P Y en otros muchos dize, reputar fe por frutos el vino, azeyte,<br />

trigo, y otros qualefquier frutos induftriales, y naturales; afsimifmo<br />

mançanas, nuezes, avellanas , bellotas; y afsimifmo arrendamiento<br />

de cafas, por reputarle, fegun Derecho, por frutos, vt ibi Gutier.<br />

60 Icen , íi dieren frutos los réditos de los cenfos perpetuos, o<br />

redimibles, fecundum eundem Gutiérrez, vbi fupra, cap. 3 r, num. 2.<br />

pof princip.<br />

61 Y entre otros bienes que no fe reputan fructíferos ,fon los fi-»<br />

guientesjpartos de efelavos, vt in /. 3 >.ítf .41 .part. ¡.probatur.Y afsimifmo<br />

el lucro , y bienes ganados con el dinero del trabajo del menor<br />

, afsi como íi eraoíicial, 6 Efcrivano, ó Letrado ; porque de efta<br />

ganancia, ni de fus réditos, 6 grangeria, no fe paga décima; como<br />

afsimifmo no íe debe pagar de las foldadas, y (alarios de lo que los<br />

dichos menores huvieren ganado, vt ita affirmat idem Gutier. vbi<br />

fup. c. 30 n. ip. vfque adv.i^.<br />

62 Afsimifmo no debe llevar el tutor, y curador decima de los<br />

bienes Eclefiafticos, que goza el menor por razón de algún beneficio,<br />

óCapellania colata,fino es en cafo que la caraduriafea diícernida por<br />

el Juez Eclcfiaftico: y afsi es buen coufejo, que en femejantcs cafos fe<br />

acuda á losJueaesEclefiafticos^araque por fu autoridad fe difeierna<br />

la


DeClatifnlaj lnjli n,:::i.t.\lcs , Cap. XLií. l^y<br />

la dicha curaduría, 6 tutela , vt ita advertir Gutiérrez , vbi fup. cap,<br />

31. num. 6. Demás de ladicho.no fe le debe dar décima al tutor , y<br />

curador dclvfufrueto que le fuere mandado á fu menor , vt ita docet<br />

Gutier. vbi fup. cap. 3*. num. fin. in fin.<br />

63 Y en quanto á los frutos pendientes al tiempo de lá tutela, ó<br />

al tiempo que fe acabó , fe pagará la decima prorrata del tiempo , y<br />

trabajo de aquel año, vt ¡ta relihqnit idem Gutiérrez^ vbifupra,cap,<br />

yj.n.xi. lA.mclioriiudiciocegitandum.<br />

6.\ Todos los quales frutos, en quanto á la decima:, fe le han de<br />

poner por defeargo al dicho tutor, facando primero todos los gados,<br />

y exprnfas que fe huvicren hecho en labrar las heredades , y coger<br />

fus frutos, vt ita docet Gutier. vbi fup. cap. $7. per totum;<br />

65 Finalmente fe ha de notar,que fi cftuviere dudofo todo lo que<br />

el tutor diere por defeargo ,.y fe remitiere á prueba , bailará que e 1<br />

tutor $or fu.defcargo ,, y prueba de fu intención , prefentc por teftigos,<br />

criados de fu.cafa, fiendo de tal calidad loque fe quiere probar,<br />

que.no pudieífe confiar de otros tcítigos;porquc porventura esa cerca<br />

de losgafios de labrar las heredades ,ocn lo que gafió por razón<br />

de fus alimentos, ó otras cofas feméjantes, vt tcnet idem Gutier. vbi<br />

fupra,,3.part. cap..1. num..147. cum pluribusfcquent.<br />

66 Ibi: Otrofi, Alvar Pérez fe quito de todo derecho, } de toda co­<br />

fa que pudiera demandar a Sancho Garda,/ a fus herederos S. Y aunque<br />

es verdad, como dicho es, que cada vnadelasdichasclaufulas tiene<br />

notable fuerça, de donde íe pudiera interir, que no íolamcnte fe debía<br />

entender en lo efpecial, pero también en lo general no expre fiado,<br />

afsi como fi dixeífe, de todos dares, y tomares. Y. esla razón, porque<br />

quien todo lo dize,ninguna cofa dexa, vt in l.Iúlianus^jf. delegat.%.<br />

tfrqai generalia verba proferí, generaliter debe t intelligi, vt in l. 1. §.<br />

JEt generaliter.ff. de legat.prdftandis, ¿pin i. fin jf. de regul. iuris.<br />

6*7 Pero fin embargo de todo lo fufodicho,íe ha de" tener lo contrario<br />

en efie cafo , ó de otro qualquieradminifirador ; y afsi fe concluye,<br />

que todas ellas claufulas generales,por la prefuncion que ay de<br />

engaño, no fe deben efiender amas de lo que fucnan,que de Derecho<br />

no lia lugar, aviendo,como dicho es, engaño, fino es en lo que fuere<br />

cfpccificado exprefamente, 6 probado fuere, vt itaprobaturin l. 14.<br />

tit, 1 0. pa>t. 5. ibi: Ca efta carta no le quita fino de quanto nombra en<br />

ella ¡inaladamente,} de lo que dio venadera cuenta.Y es afsimifmo ra.<br />

* n y. r rLcura,que de ningunamancra fe dá crediro á los finiquitos<br />

g iKralcs,micntras no confiare de los cargos,y defeargos de la~»ucn*<br />

tas.por razón de que fueron otorgados. Et eft ratio . quia general i tas<br />

fequens debet refiringi iejpdeeUrarifecMndumpfacedentia i vt inl.Ncn


i Stfrucnçd, Libro primero,<br />

eft novum,jf. de leg. Efcobar, de ratiocmjs, cap. 4. num» 2 u cum fe-<br />

quentibtts.<br />

6% La qual doctrina afsimifmo ha lugar en las demás cuencas<br />

parciculares.afsi en el error,como en el cngaño,y que confifte en Derecho;<br />

y efto ha de fer anees que cften confirmadas por el Juez,(¡no es<br />

por vía de apelación, y en tiempo, ve icadefendie Azeved. inl. zz.tit,<br />

6. Hb. x. Recop. Efcobar, de ratiocinijs )cap.d.,.n. i.cam alij s, fequent.<br />

Y aun dize , que defpues de confirmadas por el Juez, íe pueden en-,<br />

mctuür, afsi como ti el error confifte en la fuma , ó fiíerefcrvóen la<br />

fcntencia el agraviado de las partes, ¿r alia vt ibi:y veafe el capitulo<br />

U1. del libro z.§. Deudas, num. 53. 54. 55. 5c?.<br />

69 Ibi-.E que Çenaladamente,que dende adelante no pudiejfe dezir y<br />

ni querellar, que por engaño , ni por culpa, ni por negligencia de el per-i.<br />

diera, ni menofe abara toja alguna de lo fuyo. g. Finalmente, para conclufion<br />

de tila penúltima ciaufula, fe ha de notar , que mientras no<br />

confiare, que para otorgar el diheo menor eftos ftniquicos,no procedieron<br />

codos los cargos,y defeargos que dicho es,y otros femejantes;<br />

y que para lo dicho no fe manifeftaron los libros,de adonde con claridad<br />

confiar puede de los réditos, y frutos de los bienes de fu menor,<br />

y que no eftén eferitos confufamence, ni generalmencc, fino cada<br />

vna de por si,y con diftincion,afsi lo recibido,como lo dado,y loque<br />

en nombre del dicho menor huvicre cobrado,6 dado,no alcancará liberación<br />

el dicho cucor;porque ef mifmo hecho fe prefume dolocon^<br />

tra los dichos tutores,y eftán obligados al intereífe,que en eftos cafos<br />

fe difiere en el juramento de fus menores,ve ita tenet Rolandus á Va-i<br />

He, in conf.49.peT totum,b&cza,de decimis tutorum Hifpan.tureprafi*<br />

c. z.n. 171 .quos fequicur,& retert Gutiérrez, de iuramento confirmatorio,<br />

i.part. cap. 10.». 1 %.per tot«w.idemGutiérrez,^tutelis,i.part,<br />

c.\.n.\z\. adonde dize; que no perjudica al menor la liberación de<br />

cuentas que hizo el fegundo tutor , ó curador al primero, confiando<br />

de fraude, vt etiam ira affirmat Vsizzi, vbifup.cap. i.n. 161.<br />

70 Ibi: E todas eftas cofas, e cada vna de elías prometió, é juro. h.<br />

Y aunque á los menores de veinte y cinco años,y mayores de cacorze,<br />

les es permitido el jurar fus contratos,y eftár y pallar por cllos.vr. fupra<br />

dictum eft;pero en eftos cafos de cuentas íe ha de tener lo contrario,<br />

efpecialmentc alegando error, 6 engaño:y afsi pedida la venia,ii<br />

eft, relaxacion del juramento,ad cffwCfcum agei.di.8t excipiendi,fe han<br />

de retractar tales contratos;y fiendo executado el menor por el alcance<br />

que le hizo fu curador;ó poniendo efta excepción,fe ha de mandar<br />

anular el dicho ¡nílrnmcnto , probandofe algún error , 6 engaño, y<br />

mandar q fe desha^au;falvo,fi el d¡chq &cnor,ó otra qualquier perfo-


Ve Claufulas Itiflrumevtales.Çaf. XL11. 247<br />

ña , fe obligzron á míe dentro de cierto tiempo dirían de fus agravios<br />

; y pallado, que no fueíícn oides : lo qual lia lugar, cfpecialmente<br />

íiendo jurada ella convención, vt ita docet Antón. Theíaur. deci/j<br />

260. n, 10. per do&rinam Bald.cc'iíjf. 317. lib. 4.<br />

§. Cuentas.<br />

71 Confiando, pues , de obligación de dar efias dichas cuentas;<br />

aora fea por caufa deja dicha tutela,o por adminiílracion,ó en virtud<br />

• de algún conocimiento,que aya procedido de alguna adminiilracion,'<br />

ó en virtud de fentencia executoriadu; ef eOilo mas ordinario es,que<br />

cadavna de las partes nombra cor.tador(fin bailar fu aísiíle!. x<br />

cla)y en<br />

fu rebeldía nombra el juez 5 los quales, fegun la juClificacicc de las<br />

partidas,hazcn el cargo,y defcargo; y hechas,las aprueban de fu parte,y<br />

las prefentan ante el juez , cl qual manda dar traílado de ellas á<br />

las dichas partes,para que dentro de tercero dia las aprueben,ó con-;<br />

tradiganjapercibiendoleSjque paffado'el dicho termino las aprobará,<br />

y mandará executar fin embargo de apelación , cu quanto al efeélo<br />

íufpenfivo : y (i dentro del dicho termino dixcflen de agravios , y pn<br />

dieffen que fe nombraííe otro tercero para verlas,y }ullilicarlas,lo de-:<br />

be hazer el Juez;y fin dar lugar á prueba en elle cafo, fe debe confor-J<br />

mar eijuez con el voto de efte dicho tercero,y aprobar fu parecerjy fe<br />

manda executar,dandoles primero vn breve termino para pagar fu ab<br />

cançc: y en cafo que la parte agraviada fe ofrezca a probar íus agra-i<br />

vios,no aviendofe intentado antes el probarlos,íe recibe á prueba fon<br />

bre ellos, y fe haze publicación de teftigos ; y íiendo aprobadas en<br />

conformidad de los contadores,© la mayor parte dellos, con aprobar<br />

cion afsimifmo del Juez , fe mandan executar, fin embargo de ape-j<br />

lacion,dándoles vn termino breve para la dicha paga,fegun dicho es,'<br />

fegun la ley fi.tit.n .lie.4.Rec. Efcobar,¿fc raiijcin.cap. 51.p.j.%.9. Y¡<br />

es de advertir,que fi la parte agraviada reclamare de algunas partidas,'<br />

y de otras no, es viílo aprobarlas ; y afsi fe debe executar fin embargo<br />

de apelación,y fin elpcrar que las demás fe aprueben, fegun, y co-j<br />

mo dicho es, & ita tenet Efcobar , ibifiup.n. 7. in fin.Y el cQilo mas<br />

común que en ellas dichas cuentas fe tiene, es, que antes que los.di-;<br />

chos contadores den fus pareceres, piden las partes prueba en lo quo<br />

fundan fu jufticia , como afsi lo tiene Paz,//; praxi^ patt.tom.i. cap:<br />

1. ex 15. quem refert,& fequitur Rodrig. hmAt.intracl.de execut*<br />

cap.i. art.z.n.2').\o.¿yitzrutn inart. q.n.i I . ¿ » Í : .<br />

7 2<br />

Y en cafo que los dichos contadores no fe con formaren,fe man-:<br />

n*a q nombren vn tercero para fu difeordia; y en fu rebeldía nombra<br />

CL el


24.8 SlgiituçAy Vibro primero,<br />

cl Juez,el qual conformandüfc con la mayor parte de los contadores,<br />

fiendo aprobado fu parecer por el juez,fe manda executar,fegun,y de<br />

la forma que dicho es; aunque muchas vezes no es neccífaria la aprobación<br />

del Juez.cn efpecial,quando la fentencia cxecutoriada,fue ordenaba<br />

con las palabras figuientés; T ¡oque fuere liquido por les contadores-,<br />

b la maper parte de ellos , mandareis executar. Lo qual fe debe,<br />

cumplir en la dicha forrn.t,dando primero,y ante todas-cofas el acreedor<br />

ruacas, fegun , y conforme la ley_de Madrid, la qual fe debe dar<br />

antes que íe executen , de que es al contrario encías demás execuciones<br />

que fe caufan en virtud de eferituras; porque las dichas fianças..<br />

no íe dan , fino es defpues de fentencia de remate ,. conforme ala ley 1<br />

de Toledo , Efcobar, vbi fup. n,.\o. v/que adn. i8..<br />

71 Y es de advertir,que fi el Juez nombrare de fu oficio el tercero<br />

en diícoieHa.lin rebeldía de la parte que no quifiere nombrar,no fe<br />

podrá executar íu parecer, fino que juítamenteíe podriapelar de las<br />

dichas cuentas, apelando en tiempo de ellas en la forma, y tiempo<br />

que en las demás cau.fas;falvo, fi aviendofe de dar las dichas cuentas^,<br />

en virtud de íenteucia ejecutoriada , efiuviere ordenada con la claufula<br />

precedente, Vt ita notat loan.García, de expen.cap.fin,n,i%.queco.<br />

refert Efcobar, vbifup.c.$ %.n.\.e¡p z.'cum alijsfeqq.vjque adn¿\%.<br />

74 Mas fe advierte,que todas las vezes que el tercero fuere nombrado<br />

por las partes,que tiene obligación a conformarfe precifamente<br />

con vno de los dichos contadores, (in apartarfe de íu voto, mirando<br />

con jultificacion cada partida, para conformarfe con el contador<br />

que mejor arbitro en ella ; y fuera lo contrario , fiel Juez nombrara,<br />

en los cafos que puede , fegun es dicho ; porq íe entonces puede muy<br />

bien apartarle en todo , 6 ew parte'de fus pareceres , y votos , y los.<br />

podrá moderar, yhazer loque mas jufio le pareciere , fegun Efco,bar,<br />

vbi fup. c.7¿i;.n,.i:$+.<br />

75 Y codas laswzes que por fofpecha. de fuça , óaufencia del<br />

obligado.a dar las dichas cuentas , no quifiere dar. fiança de efiar á.<br />

derecho, debe fer prefoen cl Ínterin que ladá, y fe le han deíecr.eílar<br />

fus bienes : la qual fofpecha ha de confiar por vna fumaria información<br />

; aunque en. efie caío notendra. obligación á.dár fiança de pagar<br />

juzgado , y fentenejado , como afsi dize Efcobar averie fentenciado.<br />

en la Cnancillería de Valladolid, vide eumvbi fup. c. 4. n.io*.<br />

76 Y bol viendo al dicho oficio de tutores,digo: que para fer executados<br />

por razon.de fus alcances,han de preceder las dichas cuentas,<br />

fegun, y con la folemnidad. fupra dicha, y íe dará por nulo, li de otra<br />

manera fe hiziere;fa)vo,fi en el infirumento,y obligación de.la tutela,<br />

y curaduría faltarte aquella claufula con que comunmente fuelen fer<br />

prde-!


De Claufulas Infirtfmentales, Cap. XLII. i<br />

ordenados,fcilicet: T acabado el tiempo de la dicha tutela fe obliga que<br />

dará cuenta con cargs ,/ defeargo. Y es la razón , porque catonices no<br />

fe obliga á mas de dar cuentas , y por fu omifsion fe podrá e xecutar<br />

derechamente, fin efpcrar hazer las dichas cuentas , per lo qjue confiare<br />

aver recibido , y entrado en fu poder, falvo, por lo que: probare<br />

aver gaftado en el termino de los diez diasjaunque en eftt cafo fe fue-'<br />

le dar mayor término para hazer el dicho defcargo,vt ira notat Efcobar,<br />

vbi fup. eap.ii. n.ii.fa 14. qaem refert, & fequicur Rodríguez<br />

Amat. vbi fup. artic. 4. n. 35.<br />

77 Y no queriendo el tutor, ó curador parecer á dar eftas dichas<br />

cucntas,puede fer apremiado con priíion,y.quc para ello nombre contador,<br />

como dicho es, fin embargo de que lea Labrador, Hidalgo, ó<br />

Cavallero; (alvo, fi fuere padre,ó madre, en los cafos que fueren tu r<br />

tores, no obftante que las madres ayan renunciado el Veleyano^r demás<br />

leyes en fu favor. Y efto procede afsimifmo entre fuegros,y yernos,por<br />

reputarfe todos por padres, e Kijos,t>/ in l. £¡uia parentis.jf<br />

folut. matrim. ¿r in /.15. tit A I.part. 4. Lo qual íe eftiende en codos,y<br />

qualeíquier contratos,y obligaciones de qualquier calidad que fean,<br />

quedándoles lo neceífario para fus alimentos,fegun,y de la forma que<br />

adelante diremos en el cap.i 1. del fegundo Libro,£.entrego, n.r ;o.<br />

Aunque fi los dichos contratos no fueron celebrados confiante aquel<br />

matrimonio, ccííaráefte pr\v\\eg\o,fecundumGlof. I, maritum,verb.<br />

faceré pote/i,ff. folut. matrimonio, & ibi Bart. n. 1. Ang. in §. ítem fi<br />

de dote, inff* de aclionibus, n. 2.<br />

78 Cuyo alcance de cuentas,no folo fe puede executar contra los<br />

dichos tutores,y curadores, pero también contra fus fiídores.fin que<br />

fea nlceífario citarlos para dar las dichas cuentas,porque baña que fe<br />

ayan hecho con los diahól tutores , íin que afsimifmo fea «eceífarici<br />

hazer excaríion; ni renunciar las demás leyes que hablan en fu favor,<br />

porque baítaobligiríe fi triplemente. Y eftoptocede, aunque fe ayan<br />

obiigado.como abonadores de los dichos fiadores, • tutores, por fer<br />

vifto en efte cafo quedar todos obligados como jpr IncipAts fecundum<br />

text. notab. in l. Cum oftendimusj fin ffi.de fdeiujfor.tutor. Y porque<br />

diximos, que los dichos fiadores no es neceííario fer citados para las<br />

dichas cuentas;para fer executados fe ha de entender ,q:iando la dicha<br />

funçafe otorgb,calore indicij,& per modum contentiofe iucifdiftio-»<br />

nis;íalvo,h fué pof modo de contrato,extra iadicium :<br />

, porque entonces<br />

han de fer citados, fino es que*la eferitura de fiança fue ordenada<br />

con la claufula guarentigia,6 fe obligo áque eftaria,y paífaria por las<br />

cuentas hechas con el dicho tutor,ó quando renuncio elAucentico de<br />

fideiuíToribus,vt h*c omnia notat Efcob. vbifup.c. 3 4 ex ».3,4.5.6.7.<br />

Qji Y,


2fáL StJitençu; Libro primero,<br />

76 Y es de notar en practica , que fi el menor pidiere execucion<br />

contra los'bienes de fu padraftro por los bienes dótales, que fin embargo<br />

de que el padre alegue,que primero ha de dar cuenta de los demás<br />

bicn-'s, que como tutor, adminiftrador de fu entenado por averíos<br />

incorporado todos juncos *, fe ha de declarar aver lugar la dicha<br />

execucion, vt ita docet Efcobar, vbifup. cap. ai. num. $1.<br />

80 Demás de lo qual, es de notar , no avrá lugar la dich3 excepción<br />

de cuentas en lo que el tutor, ó curador recibió,cxcra de los bienes<br />

de la tutela, para efecto de cafarfe , 6 entrar eu Religión , vt ita<br />

notat idem Efcobar, vbifup. n. $ 1.<br />

81 Mas dize el mifmo $fcobar,quc pafTmdo la muger á fegundo<br />

matrimonio , y pidiendo execucion contra los bienes de fu maridó<br />

por razón de fu dote, que avrá lugar fu dote,fino es que de aquel matrimonio<br />

quedaron hijos, de que la madre fue adminiftradora , y tutora;<br />

porque entonces oponiendo compenfacion , y que fe junten á<br />

cuentas, fe deber, dar dentro Üe dos mefes , ó al tiempo que le pareciere<br />

al Juez , vt ita affirmat vbifup. n. 30<br />

82 Finalmente fe ha de notar,que fi al tiempo que fe difeernió la<br />

tutela, ó curaduría, no era tan abonado elrfiador que el Juez aprobó",<br />

como los bienes del mifmo menor, id eft, tan rico , que faltando bienes<br />

en el dicho fiador , y tucor , ferá convenido el dicho Juez por lo<br />

que faltafejloqual afsimifmo procede en los teftigos'que juraron,que<br />

el dicho fiador,ó tutor eraran rico como el dicho menor;falvo,fi por<br />

remover ladica tutela,© curaduría, otro qualquier Juez, en otros tu-,<br />

tores , y fiadores, que no eran tan abonados , fe hizo de peor condición,porque<br />

entonces pagará el que la removió, vt hxc omnia notan-;<br />

. tur per Gregor. López , in l. 9. glof. 5. tit. i6.part.6. AzcV.<br />

. in l. 13.tit.o.lib. \. Recep.¿'per tex!. in l. Luciuj t2.§,<br />

Panl.ff. de admin. tutor.


LIBRO SEGUNDO,<br />

SOBRE EL MISMO TRATADO<br />

DE CLAUSULAS<br />

INSTRUMENTALES.<br />

Adonde con fuma diftincion fe trátalo mas eífencial ,y neccíTarioi<br />

que ofrecer fe puede en teftamentos, y vltímas voluntades , y<br />

ottas dudas en particiones , válele vtiles, y practicables<br />

en efta materia.<br />

CAPITULO I.<br />

Adonde por el orden de las palabras de la Claufula del otorgamiento,<br />

con que codos, y qualefquier teftamentos deben fer otorgado s, y<br />

ordenados,que la ley z.ti. i.p. 6. nos enfeña,fe trata en que forma,<br />

y con que folemnidad fe deben celebrar los dichos teftamentos,<br />

fegun Derecho , y practica, con otras muchas anotaciones , é<br />

importantes á los dicho? oficios de<br />

Efcrivanos.<br />

S V MARI 0.<br />

T *Tp Ejtamento ,y vhitna voluntad, con que claufula y palabras<br />

debe fer otorgado ,y qual fea fu verdadera ejffaficion.<br />

2 Tejt amento, f> vi tima voluntad, en que efpecies fe divide ¿n quani<br />

to a fu dfpoficion.<br />

5 Mandas fi fe deben cumplir en cafo que el teftamentoJe vicie por,<br />

drfeclo de folemnidad,<br />

4 * Con que f'emwdad han de fer otorgados los teft amentos Jn ftrtytis^efue<br />

llamamos cerrados.<br />

5 Signo de Efcrivano fifie requiere en eftos dichos te fi amentos.<br />

6 Si por muerte de algún teftigo , antes de la publicación de los di¿<br />

• chos teftamentos, fie viciaran ,f anularan.<br />

7. Si de necefisidad fe requiere pnbltcadon en eftos dichos teftamentes;<br />

tfl


2 £ i Stft&fpça, Vthro Segundo,<br />

m entesa que formaje debe tener para efta dicha publicación,n. 8,<br />

4? J^ué perfonaf no puedentefar.<br />

10 Teftar , ¡ipueden los mudos , y fiordos a nativit ate.<br />

11 Teftar, fi puedt n los pródigos, / gafiadores.<br />

12 Teftar , fi puede el publico de/comulgado.<br />

1<br />

3 Tefar , fi puede el infame porfamofo libelo.<br />

JA. Tefar.fi puede el que fue condenado en confifcatión de fus bienes*<br />

15 Te fiar , fi puede el mentecato 9yfuriofo.<br />

16 Teftar , fi pn de el frenético.<br />

17 7>//d/ , fi puede el hijo de familias ,y de que parte defus bienes.<br />

1 8 Si del tercio de que los hijos de familias pue Jen difponer, han de<br />

gozar fus padres primeramente de fin vffi u¿io.<br />

í 9 Teftar , fipuede el Clérigo hijo de familias de todos fus bienes,<br />

en perj.>uz;o de fiuspedrfs._<br />

20 Querella, ¡i pueden los afcendientes proponer , fendo de los dichos<br />

fus hijos desheredados.<br />

z i ¿?ue folemnidad debe tener el te ft amento, adonde vn Clérigo ¡nf<br />

til upe ,y nombra a ott o Cierige por fu heredero.<br />

2 2 Tifiar , / puede el ciego, j> con que folemnidad\y fi puede teftar<br />

i o fcriptis, ibi, num. i $.<br />

¿4 Te ft amento otorgado entr. hijos ,y defendientes,<br />

debe tener.<br />

que folemnidad<br />

2 5 Voluntad del te fiador , fihade fier libre , / efpontanea para<br />

ner , y tefiar de fus bienes.<br />

difpo­<br />

26 • Infitucion de heredero, fi ha de fier vocalmente por el mfmotef•<br />

tador , b fi baftara por feñiles , ibi, num. 27.<br />

2 8 Infitucion de heredero, fi fie ?>icia, y anula por caufii de que el mifmo<br />

heredero fi nombro por tal en t eft amento de otro , que por fu voluntad,<br />

y miniado le efcrivio, y ordenb, fr ibi, n. 29.<br />

50 lufiítucuñ , fi ha lagar en cédula particular, y en q-'Aformay ante<br />

que ttjfygi.s fe debe declarar , para que no fe anule.<br />

31 Irjftir*4Í0n , y Jifpoficion remitida a tercera perfona, ft fiera valida,<br />

b fi por el w'ifimo hecho fe viciará , / anulara.<br />

¡2 Forma que fe deb? tewr en la prueba d-.eft os dichos cafos.<br />

13 Teft ar, fi puede el Comiffario en virtud del poder , que fe le da ,y<br />

hafta donde Je puede eft ender.<br />

34 Comiffario fifipuede difoner<br />

para cofa feñalada_ ,y cierta.<br />

ad libitum , no aviendole dado poder<br />

3 $ Si puede el rifo , no aviendo parientes hafia el décimo grado del<br />

Sfuntó ,fucedcr en todos fus lie.-. 1 s. ><br />

3 6 Dentro de que . lempo ha de cumplir eldickv Comijfario la voluntad<br />

del dfunto. Me'


De Claufulas In frumentales, Cap. I. i f j<br />

£7 Menor , fiendé Com'JJario ,fi puede pedir reftitucion del tiempo<br />

pajfado , paca poder difponer de eftos dichos bienes.<br />

1% Revocar fi puede el dicho Comijfario el teftamento que el dif un-.<br />

to antes tenia otorgad».<br />

39 Revocar ¡ipuede el Comijfario el teftamento que vna vez hizo,<br />

j> otorgo.<br />

40 Si no cumpliendo los dichos Comijfario s con el dicho fu oficio dentro<br />

del tiempo que deben fuceder an los parientes mas cercanos en<br />

los bienes del difunto.<br />

41' Comijfario ,en virtud del pode-' que tiene, hafta que cantidad podra<br />

difponer, fiendo empicado el teftamento por el dfunto.<br />

41 No confirmando fe muchos ComiJJarios, en que forma , p manera<br />

Je debe proceder ,y ante que tejligosfe han de otorgar eftospodsres,<br />

n. 43.<br />

44 Vender fi fe deben en publica almoneda los bienes del teftador<br />

pira pagar fus deudas, f (i cejfwd la dicha venta pagando el<br />

heredero eftas dichas deudas, ibin. 4s.<br />

46 Salarios fifie deben h los dichos Comijfarios y (ipor el mifmo hecho,<br />

que no aceptare* los teft amentarlos el dicho oficio perderán<br />

las mandas que el teft adir les huviere mandado, ibin.aj.<br />

1 Y 7Trúm. Que fea teftamento, y qué folemnidad debe tener,<br />

V y fobre todo,quien puede teftar, y difponcr de fus bienes,<br />

Y porque en realidad de verdad los dichos teftamsnros no tienen<br />

mas tuerca de quanto fon otorgados,y no liguen fus efectos, m¡en><br />

tras no eftán conf?ntidos.y aprobados^para que eflas dichas voluntades<br />

fe aíTeguren con mas cumplida,y entera execucion,que en cafos<br />

femej mees es julio que fe aíTeguren, fe notarán las palabras de<br />

la ley i.tit.i .p.ó.cn íu yitima parce, en que demás de enfeñarnos la<br />

forma con que han de fer ocorgados los dichos teftamentos, y vltimas<br />

voluntades,fe advertirá en fu confequepcia lo mas vtil , y neceffario<br />

tocante á la dicha materia, y muy provechofo á los oficios<br />

de los dichos Efcrivanos,cuyo tenor es el íigujenre \bl:T otorgo que y í r w, 4.<br />

efte es et.tefla>n :nti,n.que yofulunojo fizefe man Je eferivir. c. tur<br />

2 Ibi: j^ue efte es el tefiamento.i. Y ante todas cofas fe lia de CU»PHI*<br />

notar,qué ei ceítimento no es otra cofa,que vnafcncencia,y vltima<br />

volnntad,que ei teftador quiere que fe cumpla,y guarde defpues de<br />

fu fi.i.y muertejeomo afsi lo dixo el Jurifconfulto Ulpiano,en la ley<br />

$


% £4 Skwenfa, Librofegundo]<br />

quales la vna nos enfeña la lep i. tit.qdib.^.Nov* Recop cuyo ceños,<br />

es cl figu:cntc:.57 alguno ordenare fu ttfi amento,b otrapoflrimeravo¿<br />

hitad con Ffcrivdnopublico^debenJer prefente s a lo ver otorgar tre$<br />

té ¡figos a U nanos,ve tinos del lugar donde el te/lamen:ofe hiziere.T,<br />

Ji lo biziere fin Efcrivno publico, que fean abi alo menos cinco te fila<br />

gos


Pe Cíauf ilas Inflrumentales, Cap. 7. i f f '<br />

en quanto a las mandas ,y otras cojas que en elfe contiene* , aunque el<br />

tejiader no aya hecho heredero. Por manera, que fegun nos da á entena<br />

der, aunque el teftamento no fea otorgado ante fuficiente numero de<br />

teftigos,b por defecto de voluntad,todavía fe deben cumplirlas dichas<br />

mandas. Y aunque es verdad, que por defecto de folemnidad no fe vicia<br />

el teftamento , en quanto á las mandas ; pero no fe ha de encender,<br />

quando falco numero de ceftigos de derecho neceífarios para otorçar<br />

les dichos uftamentos , como dicho queda; ni afsimifmo fe ha de eiH<br />

tender , quando falto voluntad del teftador , porque forte , haziendo<br />

teftamento, perdió la lengua, y no pudo pafíar adelante; efpecialmente<br />

, quando con vehementes prefunciones confta , que el teftador no<br />

acabo de difponer de íus bienes, y hazienda, vt ita probat.Ant.Gom.<br />

in l. \.Taur. n. i l.frinn. roó.Burg. de Paz ,in d.l. n. 2 j.Tcllus,<br />

tnd.l.\. n. 19.in z./>.Matienç.inl. 11.r/r. 4.Glof. 1. n.i.lib.<br />

5. Rec. Azev. in d.l. i.n. 61. idem Azev./« l.i.d. tit. 4. n. 107. adonde<br />

todos concluyeiv.que fi las mandas fon ad pías caufas¿ó mejoras entre<br />

hijos , ferán nulas por el defecto de la voluntad.<br />

4 Y en quanto al teftamento in fcriptis,id eft,cerrado,nos enfeñá<br />

la folemnidad que ha de tener la ley 1. d. tit. 4. lib. 5. Nova Recop. que<br />

fu tenor es el Ç\pe\ee\\r.^,{ç.\\\c.cei.Orden amos,y mandamos,que la folemni^.<br />

dad de la ley del Ordenamiento del Señor Rep Don Monfio de fufo come-,<br />

nido , que dífpone quantos te figos fon menefter en el te/lamento', fe en-,<br />

tienda , y practique en el teftamento abierto,que en latines dicho nnncupútivo,acra<br />

fea entre los hijos, defendientes legitimes , acra entre<br />

herederos eftraños.Pero en el teftamento cerrado, que en Latinfe dize in<br />

/ctiptis , mandamos que intervengan á lo meros fíete tefíigoscon vn Efcrivano<br />

, les quales ayan de firmar encima deja ejeritura del dicho teftamento<br />

ellos,y el teftador , fifupieren, y pudieren firmar ;y fi nofupie-*<br />

ren.y el te fiador no pudiere jtrmar , qué los vnos por les otros firmen, de<br />

manera , que fean ocho firmas,y mas el figno del Efcrivano. c. Por manera<br />

, que fegun nos da á entender la dicha ley , fon neceífarios para<br />

el teflamento in feriptis Mete teftigos. y mas el Efcrivano , y que todos<br />

firmen encima del dicho teftamento , y en defecto del que no fupicre,<br />

firme otro por él; de manera que con el figno del Efcrivano, y firma del<br />

rcflador, ha de aver nueve firmas; y en cafo que los quatro, ó feisno tupieren<br />

firmar,firmará el vno portodos,firmando-fu uon.br c tantas vezes<br />

, quantos.fueren los teftigos que noíopieren ; porque íegun fe colige<br />

de la dicha ley, no bafta la fola fubferipcion del teftigo:y en cafo<br />

que ninguno de los teftigos fepa firmar , firmará el Efcrivano por<br />

todos. De adonde fe íaca , que el dicho teftamento in feriptis no<br />

íe puede otorgar fin Efcrivano , perqué ¿corra manera íe» nulo.


Íf6 Sta»e»ça y Libro fegttndo,<br />

También fe faca déla di':, ha ley que los dichos teftigos no esfuercá<br />

que lean vezinos del lugar . como fe requiere en los teftamentos abiertos,<br />

vt ita notat Burg. de Paz ,/'« /. ^.Tauri.n. ioicí. Maticnç in l.z,<br />

ti.Aj.Gl. y.injtp. lib.t.Nw* Recop. quos fequicur , & retert Azev, in d.<br />

I. z. n. c.¿> idem in l. i. n. \ i.cum alijs fequentib. La qual doctrina<br />

limitó Tello Fernandez en la dicha ley ^.de Toro, j.p.n. 14. diziendo<br />

: que quando el teftamento no vale como cerra'do , y tiene fuficiente<br />

numero da teftigos para la íolemnidad que fe requiere como abierto<br />

, que entonces fe requiere que fean vezinos del dicho lugar. Y demás<br />

de las dichas folemnidades contenidas en las dichas leyes , fe re»<br />

quiere, que los teftigos fean libres , y no efeiavos, ó por lo menos que<br />

eftén en polTefsion de libertad al tiempo del dicho teftamento; y alsimifmo,<br />

que fean varones, mayores de catorce años, y no lo han de fer<br />

mugeres,ni hcnmfroditas,fino es que tienen declarado querer vfar del<br />

fexo mafculino. Y afsimifmo no pueden fer teftigos los Clérigos que<br />

andan mendicando, y fon de otra juriídicion, aunque los que fon vezi,<br />

nos del lugar de adonde íe otorga el teftamento, bien pueden fer teftigos;<br />

ni afsimifmo el herege , ni el moro,ni el infame, y que por tal eflá<br />

dado por Derecho , vt hxc omnia notat Ant.Gom.in l. ?. Taur. n. 24.<br />

eum alijs feqq ¡TeilusFern.úi di. \. Taur. n. 17. freftl. 9. ¿fío. tit.<br />

í.p.ó.Y dize la ley n. del mifmo titulo, que los herederos, ó fus padreSjól'os<br />

que defeienden de el, ó fus hermanos, ó parientes,hafta el<br />

cjuarto grado , no pueden fer teftigos en favor vnos de otros fobre la<br />

contienda del dicho teftamento, aunque avra lugar en los legatarios.<br />

c Y antes que demos fin á efta primera parte , fupongamos , que<br />

el teftamento cerrado, ó abierto,no fue fignado, porque fe le olvidó al<br />

Efcrivano que fe halló prefente, y fegun conftade la ley 1. fup. citada,<br />

ibi: T mas el figno del Efcrivano, parece (eran nulos los dichos teftamentoSjfupuefto,que<br />

de la dicha ley confia,que para dar fee, y crédito<br />

á todos, y qualefquier reftamentos, es neceííario que no falte el dicho<br />

figno. Pero no obftante lo fufodicho,fe ha de tener lo contrario en cite<br />

cafo;y es la razan .porque quando la fokmnidad,y forma es de poca<br />

importancia,no faltando lo principal,y que fe puede probar por teftigos<br />

de que pafsoafsi.no daña fu omifsion,ni el acto fe vicia,pues no es<br />

jufto que el heredero padezca excepción por vn defcuydo, como lo es<br />

ci figno dei Efcrivano, y como cada dia fucede;, y afsi bafia, aviendofe<br />

otorgado el dicho teftamento ante el dicho Efcrivano , íignarie defpues,<br />

aunque fea deípues de muerto el teftador, y otorgante, y aunque<br />

el Efcrivano aya dexado el oficio : y de efta forma ferá tan valido, como<br />

fi al principio buvierafirmado el dicho teftamento^ vt ita notat,&<br />

çlegantsr probatGómez de León ¡centuria ja. n. 1. &ita etiam pro-<br />

bat


VedwMas Infirttmentales^Caf. 1. tfy<br />

bat Bart. Ang. Iafon & comm. DD. /* /. Prator , §. Cogentur , ff. de<br />

edén do , Azcv. in l. z. tit. 4. n. 14. lib. 5. Nova Recop.<br />

6 Hafe de norar afsimifmo en la folemnidad deftos teftamentos<br />

¡n fcr¡ptis,que fi al tiempo de la publicación de los dichos teftamentos<br />

no parecitíTc alguno de los reftigos,que fe hallaron prefentes para reconocer<br />

fu firma, y teftamento, porque forte, era muerto i que entonces<br />

por el miímo hecho es nulo, y fe vicia el dicho teftamento, cerrar<br />

do, como afsi lo nota Ant.Gom. indicia /.5. Taurijt. 36. in fin. adon«de<br />

dize : que por eftas, y otras caufas es peligrofo teftar, y difposer in<br />

feriptis, cuya fentencia confirman Bart. inl.z.inprincip. ff. quemadm»<br />

tejiam, aper. Cafsius, conj.67. col. 1. lib. }.Roland.conf.jç. col.i.Vvo*<br />

cius, /»§.1. col.in fin.infiit.de tejlam.cxiyzáo&t'inzíc debelimirar<br />

en cafo que el dicho teftamento tenga la folemnidad del teftamento<br />

nuncupativo con claufula, vt valeat meliori modo quopofsit^uz entonces<br />

no es de importancia el faltar,6 averfe muerto el dicho tefligo,co*<br />

mofe colige ex doctrina Greg.Lop. in l. x.tit.i.p.6.Glof.i.infin.<br />

6 Pero teniendo , y figuundo la común opinión , en que*n los<br />

teftamentos , aora fean in ícriptis , 6 nuncupativos, concurriendo Efcrivano<br />

publico,no es neceffario publicación, ceffará efte inconveniente,<br />

fino es en los cafos, que por aver falta de Efcrivano, es neceíTario<br />

hazer 1 a dicha publicación, vt affirmat Ant.Gom. inl. 3. Tauri, n. \ r.<br />

Mol. de iafi ¿- iur. 1. traói. DIFIP. 116. n.<br />

7 Aviendofe de publicar los dichos teftamentos, el eftilo ordinario<br />

que fe tiene en eftos dichos cafos, es , que á pedimiento de alguno<br />

de los que prefumen fon herederos , ó otro qualquiera que fuere intercllado<br />

; pide, que citados todos aquellos que derecho tuvieren, ó pareciere<br />

tener á los bienes que dexó fulano ya difunto, fe haga publicación<br />

de vn teftamento cerrado , d: que tiene entera noticia , que por<br />

el dicho difunto fue inftituido por iu vf^iverfal heredero , ó que le<br />

dexó vn legado , ó manda; prefentada la petición , y vifto lo que por<br />

ella fe pide , en íu cumplimiento fe manda citar á todos aquellos que<br />

parecieren fer intcreíTados; b que muriendo el teftador abinteftaro,<br />

eran de derecho ios parientes mas cercanos ; y citados, fe mandan<br />

llamar , y q U e parezcan los teftigos inftrumcntales „ de los quales<br />

fe recibe juramento, y que declaren , ii conocen aquellas firmas, y<br />

fi fe hallaron prefentes al otorgar aquel dicho teftamento , fi conocieron<br />

al otorgante , y teftador , y fi faben que ya es difunto. Y hecha<br />

efta información , pronuncia el Juez auto , en que fe manda quefe<br />

guarde, pronunciando afsimifmo , es válido , y entonces fe dize quedar<br />

pnVicado , vt ita notat Ant. Gom. vbifup. ind. /. 3. Taur. n* 1 5.<br />

Mol. vbi fup. n.¿.ve>fifin. ineo aut sin.<br />

Ibi:


2^-8 Siguen ç a, Libro fe gando,'<br />

8 Ib*: J^jteye fulano.b. Y fiendo el acto de teftar licito éñ sí, y de<br />

tderecho á todos permitido , tan íolamente fon aquellos, que no pueden<br />

teftar, los que para el dicho efecto no tienen natural facultad,porque<br />

forte, carecen del vfo de la libertad, 6 porque les falta el fentido,<br />

y fon incapaces de entendimiento. Y quales fean aqueft®s, nos eníefu<br />

la ley A 3. r/í. i.p. 6\.quc fon los figuientes. El mancebo que carece del<br />

Vfo de razón, menor de catorce años, fiendo varón , y fiendo muger,<br />

de doze, el hijo de familias, el loco, y furiofo, ei mudo, y íordo á nativitate<br />

; aunque fi el loco tenia dilucidos intervalos, bien podrá difponer,<br />

y hazer teftamento de fus bienes en el tiempo de la memoria,y<br />

juizio , y ferá valido , y perfecto , como fi fiempre eftuvieííe íano , 7,<br />

bueno , vt habetur in §. t. inft. quib. non eft permijf. facer, teftam. I.<br />

furiofum, C. qui tefi amentum facerépoff. ¿* in d.l. 13. ibi : Otroji, el<br />

que fueffe falido de la memoria, non puede facer teftamento, mientras<br />

auefuere defme?noriado.<br />

9 Y íi el mudo, y fordo lo fuefie por alguna enfermedad , de forma,<br />

cjue fupieíTe eferivir ,bien puede hazer teftamento, efeciviendoio<br />

por fu mano, y de otra manera no, aunque fea por feñales, fino es con<br />

referipto,y licencia del Principe,!?.* ita habetur in dieta 1.1 j.rjp in leg.<br />

Difcretis , C. qui teftam. faceré poff. §, ítetn furdus , infit. quibus non<br />

eft permiff.facere tejtam. Pero fi el que ha de hazer teftamento es fuidado,<br />

que actualmente efta Grviendo en la guerra , aunque fea mudo,<br />

y fordo, como dicho es, puede hazer teftamento por feñales, vt patet<br />

in §. J^uinimb , inftit. de militari teftam. Y es U razón, que la folemnidad<br />

de ios teftamentos de los foldados es remiíía por el Derecho,<br />

pues quando eftuvieran en fu entero,y perfecto entendimiento, bafta-¡<br />

va otorgar fus teftamentos , y poítrimeras voluntades ante dos teftigos<br />

, aunque fueífen mugeres , vteum Bart. & commwni Doctorum<br />

fcntencia, ait Iulius Clarus ?§. Teftam. quaft. 5 r. ¿> in l. Divus, jf.de<br />

militari teftam, eji. I. 4. tit. 1 .part.


D e Citujtdis Xnfiiumtr.talu } Cap. I. % jo'<br />

dor.qnc por autoridad de Juez fe le ha dado guardador,'/ alminiltrador<br />

áíusbíencs.fino es que antes delta prohibición le tu vi efl c hecho,<br />

y oto rgado, vt ita hahetur in t. is ctti , ff. cié teflam. §. ítem prodigue,<br />

ii,jl. qaib.mn efl permiff.faceré tefium.frin d.l.i ¡.¡¿¡.i.pa;;.'.<br />

11 Itcn, el manifiesto vfurario no puede hazer , ni otorgar teftamento<br />

, fino es pagándolas vfuras , y reftituyendo lo mal ganado ,6<br />

dando fiar cas de lo afsi reftituir, vt ita hahetur ia cap. quamquam, §.<br />

vi t.de rfur. in 1.6. falvo no hallando quien le fie ,y teltando ad pias<br />

caufas ,cefie"Covar.3- lia. var.rtf.cap.\ vtrftvlt.<br />

12 Y aunque muchos dixeron,que el dtfcgroulgado no podía hazer<br />

teftamento; pero figuiendo lamas probable opinión, fe hade<br />

tener lo contrario, en que podrá licitamente cellar, aorá fea publica,<br />

b fecrctamente defcomulgado, vtita affirmat Panormitan. in Ruh.de<br />

tejlam. §y\\&.verb.TeJlam.i.q.i.p.n.$.Co\M.in Rttb dete/lam. i.p.<br />

K. tS.Ar.t. Gom. vbifup'ind. /. j.Taur.n.i5.cum Bart. & alijs,quos<br />

refert, & fequitur.<br />

15 Afsímifmo no puede teftar el que fuere infame , por el delito<br />

de aver infamado á otro por libelo famofo, vt in l. is cu!, §. vlt. fr l.<br />

cum lex, ff. de tejlam. fr in l. lex Cornelia, vlt. jf.de iniurijs.<br />

14 Y el que por delito alguno incurriere en pena de connícaclori<br />

de fus bienes, no podra teftanpero en calo que por el delito lio tenga<br />

confifeados todos fus bienes de los que quejaren , aunque fea condenado<br />

á muerte natural, ó civil, bien podrá teftar,y difponcr de ellos,<br />

vt ita hahetur in l. ¡.tit.^Mb.^. Novj Recop.<br />

15 Y porque diximos,que el mentecato, y fariofo no podían ha¡-:<br />

zer teftamento,y es cofa muy jufta y conforme á razón, pues para hazer,<br />

y otorgar los dichos teftamentos,no es lícito que"fean Incapazes,<br />

para qualquier acto, fiempre fe requiere perfección, y entera fanidad<br />

en el entendimiento; de manera , que de ninguna fuerte fe prefuma<br />

demencia , furor , 6 frenefi. Y en quanto al furíofo , fe refpondc con<br />

efta diftiucion , que fi al tiempo de otorgar el dicho teftamento , por<br />

conjeturas , y palabras del dicho teftamento fe pudiera argüir detecto<br />

de juyzio , y entendimiento , no fe dará lugar á que la difpoficioí?,<br />

y voluntad fe otorgue,eípeciaimente,fi el dicho teftador notori -mente<br />

eítavo recibido que c^nia dilucidos intervalos de furi'ofidad , y locura;<br />

porque aunque es verdad,que para qualquier acto no. fe reqr.irrc<br />

perfeccionen el cuerpo , también en quanto al entendimiento fe<br />

¡^cerniere entereza, fanidad, y perfección, vt efl text.in/. fuyoftm , C.<br />

q"i tefiament. faceré pojjunt, & ibi communiter Doctores s text. in c.<br />

fi** dt fucctfiouib.abintef. Spin. di tefiam. gicf 10. Rubrica per<br />

tetum.


i6o Slguença yLibrofcguníOf<br />

16 Todo lo era al ninguna diftincion,fe ha de entender en el fre-'<br />

nctico.y mentecato,porque aunque afsimifmo^ fe puede conceder,que<br />

el furiofo no puede hazer,ni otorgar teftamento, como dicho es,tan<br />

folamente fe ha de entcndcr,quando prcfuuta, 6 evidentemente fe colige,<br />

b manifiéftameutc confia fu furor, y rabia por actos exteriores;<br />

pero no fi el teftamento fué otorgado en los dichos dilúcidos intervaw<br />

íos,de que fe prefume eftá en fu entero,y perfecto entendimiento,porque<br />

entonces hade valer el dicho teftamento,'/ íe ha de curnplir.y executar<br />

íu vo!úrad,como dicho queda.Y fi cl frenético en laenfcrmedad<br />

tuviere eftos dilucidos intervalos,antes,y defpues del te (lamento,fuera<br />

lo contrario,porque de la enfermedad , y fu gravedad , fiempre fe<br />

prefume eftár en aquel frcnefijefpecialmentejfi la dicha enfermedad le<br />

vá apretando,por manera, que fi antes de querer otorgar el dicho teftamento<br />

el enfermo, avia eludo frenético , al parecer fe lehuvielTe<br />

aliviado la calentura,y en eftc tiempo otorgaífe el dicho teftamento,/<br />

defpues en breve efpacio le bolvieftc cl dicho freneíi.fe prefume citarlo<br />

fiempre,y es nulo el dicho teftamento, pues confia no eftár fuera la<br />

maleza de la dicha calentura.Cuya doctrina afsimifmo procede en el<br />

mentecato,porque fiempre carece de entendimiento,por tenerle tra-;<br />

vado.y omifTo, efpccialmente,quando de fus razones, y modo de ha-,<br />

blar fe conoce citarlo.Y aunque parece ay dificultad en conocer qual<br />

fea fatuo,ó mentecato*, pero con todo eíTo.no la puede aver, pues por<br />

las razones.y palabras de cada vno,fc colige qu si fea fatuo, ó m ;¡itecato;efto<br />

atento á que el mentecato fiempre earece de todo punto de<br />

razón, que es el que de derecho no puede hazer, ni otorgar teftamento;<br />

y el fatuo,aunque en alguma manera caufan rifa fus razones,por no<br />

tener entero juizio; pero con todo elfo, no falcándole de todo punto,<br />

podrá muy bien hazer teftamento, y ferá valido , vt b.ec omnia, ¿* in<br />

tthreneticv eft text.in cap cum dih&us,de fucejf.abinteft. Bald. in l.humanitatisf2.de<br />

impúber i'¿.íafon. in l.furiofum,C.c¡u¡ teftam.facere p


De Ctiufdtis Injíru mentales, Cap. /. 2ó 1<br />

ia dificultad «-fia, clara , ibi: Peto bien permitimos, que no embargante,<br />

que ténganlos dichos ajeendientes , que en la tercera parte defus bienes<br />

puedan di ('poner los dichas de je en Vientes en fu vida , o hazer otra qual.<br />

quier vltima voluntad por fu Alma, b en otra cof* qaal qui ¡¡eren. Por<br />

manera, que por la difpoficion de la dicha ley parece ,*que en propriedad<br />

, y vTufru&o pueden los dichos hijos de familias difponer'dc<br />

los dichos bienes , fegun afsi lo entiende Antonio Gómez en la dicha<br />

ley fi.n.. '4. de si mifmo contrario..<br />

18 Pero fin embargo de lo íupra dicho , fe ha detener lo contrario<br />

, porque no fue vifto que ladicha ley ¿J.fucífe ordenada tan en favor<br />

de los hijos, noexprtíTandofe,como noíeexprcfsój.y afsi ha de<br />

quedar en lo omiílo en la difpoficion del Derechacomun, id eft, que<br />

el padregoze primero del dicho vfufrti&o, por losdias que viviere,<br />

vt ira probat Greg.Lopez,/«. L 1ç. Glof que-eftaen poder, til'. r p,5 .Pi.<br />

nel./V/ l.i,C.debon.matern.\.p.n.at\S>çzzz, inl.i.tit.i.lib.%. Ordin.coL<br />

3-Tcilus, in dicia l.6.Taur.n\. ry 4. Peral, in Rubric. de hxredig. inftit<br />

uend.n. 180.Rojas, de j'ucefsionib. abintejt. c.19. ».2}.Mieres, de<br />

maiorat. 1.pa>t, quafl.i.71.46.Matienç. in l.4. tit.4. lib. 5. Glof. ¡.n.<br />

l> & inGlof. a..n. 1. Vclazquez,indicia L.6.Tauri,n. 14. Azeved./»<br />

I 9. tit.i.n, 4. lib 5. Recop. ipjimet centrar. inl.\. tit. 4 lib. 5. n. 1:..<br />

1<br />

l- & 14 quam noflram opinioaem, tenet Molina , deprimogem libr,<br />

2, cap. 9.n. 22. 2^.24. NLo\\r\i\,TfaoUe iujtit.fa iure,z. trasi.difput.<br />

138. n. 2. Y afsi es bucnaadv.ertencia , "que los padres concedan efta<br />

licencia , para que los hijos puedan difponer afsimifmo del vfufructo<br />

, y que efta, licencia fea para todos , y qualefquier teftamentos,<br />

porque (i no fe expreffa afsi., en. virtud de ella, no podrá revocar el<br />

primero. vnLli3zcr , ni ordenar otro porque file hiziere , ferá nulo,,<br />

y quedará valido el.primero. Y es la. razón , porque aquella comif-<br />

Bon , y facultad tan folamente fe entendió para aquel primer acto.<br />

Et"quia difpofitio homJnis tantummodo reflringitur ad primum acJum,<br />

Jt ita docet.Dvcius, inconj. ç iz.exnum. 2..per l. boves, §. Hoc fierntf-ne-.jf.'de<br />

verborum figmfi-at.q^m fequitur Covar. in cap. cum in<br />

of(i>:i'¡s . depact. num 8. & hoc efi deciffum. per /.35. Tattr. & ibi omne's<br />

Tauriítx. Y adviértele mas que en.efte tercio no fe imputa la<br />

condenación, que por caufa del hijo-muerto-, al padre lefueadjudicada,,<br />

y-aplicada, (inoes figuicndola caufa de donación , como<br />

heredero, y afsi.es bueno no fe figa como tal, vt ira nocat Azevea.<br />

i» i 1. tit. 8. num. 85. %y.l¡b, 5, Novx Recopill. adonde afsimifmo lo<br />

nmita.en.caTb que el hijo no.dexalTr otra hazienda. Por lo qual afsimifmo<br />

yo lo cutiendo* en la mejora de tercio , y quinto , refpc&o del<br />

padre muerto , figuiendofus hijos la injuria ,per 1.14. tiUipart.


i6i Síouenca,Libro feoundo,<br />

7.y cílo fe entiende,refpccto de las deudas, Bocr. djeif. ni. num ç<br />

19 Mas fe debe notar , que por permanecer el Clérigo de Orden<br />

Sacro en la poteílad de fu padre , atsimifmo no podrá difponerdel<br />

vfufructo del dicho tercio: lo quai procederá,y avrá lugar en la forma<br />

íiguiente, y és afsi: que íi cl dicho Clérigo tuviere bienes adventic ios<br />

heredados de fu madre,6 de otra qualquier patte, avrá lugar la dichadoctrina,de<br />

que primero ha de gozar el padre del dicho vfufrucxol<br />

peroii los dichos bienes fon caflrenfes, vel quafi caílrer.ícs, ganados<br />

intuirá Eccíefiae, 6 los ha adquirido de qualquier manera defpues del<br />

Clericato, no ay duda, fino que podrá difponer aí'simifmo del dicho<br />

vfufrudo , pues en ellos el padre no los tiene , aunque cl hijo fea de<br />

corona , fegun diremos adelante en el cap. 11. §. frutos, num. 100.;<br />

cum Molina, deprimogen.x.part.cap. 19. n.ij.cum alijs. Sin embargo,<br />

que por la ley \ ¡.fie 1 part.6. eílava difpiKÍlo,que los Soldados^<br />

Abogados , Cavalleros , y Clérigos podían difponer en perjuizio de<br />

fus pa¿j*res, y defeendientes de todos los dichos bienes caílrenfes, vel<br />

quaíijín dexarles cofa algunajporque de qualquirr manera que fea,no<br />

pueden los dichos hijos difponer de mas del dicho tercio , en lama-nera,y<br />

forma que dicho-es, y fe colige de la mifma//'/ 6. ¡bi: De quaU<br />

qnier calidad que fean,y afsi lo notan los Doctores, Ant. Gom.//*/.48.;<br />

Tauri, n. 7.TclluS,/fl l.^.Tauri, n. 3. cum alijsfequentihus, Rojas, ¿fe<br />

fuccefionibus, cap. i..n 2}.¿r 24. jpíu. fpecul. tejlam. a,.part.Rub.n.<br />

15. quos fequitur,& refere Azev. in l. ¡.tit.'.. ».$5.57.58.59.//¿.5./¡£¿5<br />

cap. Avend. in dicta l. 6. 'Tauri^Glof.-j.pcrtotum.<br />

20 Y fi los dichos Clérigos de hecho huvíeren drfpueílo,deshere-¡<br />

dando á fus padres de todos fus bienes,afsi adventicios,como loscaf.<br />

treufes,vcl quafi,valdrá por lo menos en los adquiridos intuicu Eccleíia?,<br />

en el dicho tercio en propr,iedad,y vfufructo, y en los demás adventicios^<br />

los que por tales fe repucan,ferá nulo el dicho teftamento<br />

intotum.y fe fujetaráá la querella de los dichos padres, como te Ha-,<br />

mentó inoficiofo; afsi como fi los dichos te {lamentos fueran otorgados<br />

por los demás hijos, aórafean emancipados, foldados, ó Abogados,vt<br />

ita docet Covar. in cap. qui a ad nos, n. 6 Je teflamentis, falvo,<br />

fi ellos dichos teftamentos , adcnde'los padres fueron d:slurcdados<br />

Jan caufa, eíluviercn ordenados ,y otorgados co? claufula codicilar,<br />

fciiicet: T quiero que efte mi teftamento valga en la mejor via y forma<br />

que de derecho huviere lugar , porque entonces , en virtud de la dicha<br />

claufula,ha de valer en lo que de derecho puede,ia eíl,en el tercio de<br />

fus bienes,como dicho es, aora fea hijo de familias,Clérigo, ó folda-.<br />

do,Abogado,ó emancipado,vt ica notat Azev. inl 1. tit.'¿.num. 18.<br />

lib, 5. No&xRecopilat.vbi dUU , efi optimum conjilium , frhabuit de


De Claufulas Instrumentales, Cap. I. 16 3<br />

fació, MolinJe iujt.fr 'tur. 2 ntrac?.difp. iii.n. 7.<br />

21 Y no es menos digna de tener en ia memoria cierta limitación<br />

queíe pueda dar á la dicha ley r.tit.a.lib.j. Rccop.ibi:¿7¿/g««0 ordenare<br />

fute/lamento. De que fu pone noay perfona privilegiada , ni<br />

exceptada, y que genealmente habla: de que fe figue comprehende á<br />

todas, y qualefquier perfottas hábiles para teftar.Y porque no ay regla<br />

que no tenga, y padezca fu excepción, fe limita en el Clérigo tef r<br />

tador,que inftituyó á otro Clérigo por fu vnivcrf.il, ó particular heredero^©<br />

que entonces no es neceífario,ni fe requiere ia folemnidad<br />

de la dicha ley i.en quanto los teftigos;porquc en efie cafo,bafta manifeftar<br />

fu voluntad el Clérigo ante tres teftigos,fin fer neceífario obíervar<br />

la folemnidad de la dicha ley 1. ve ita probat Abb. in cqttod<br />

'Cie>ic\s,n.6.fr 20.deforo competenti,fr in c.Eccl.Sancl.María, n. 14.<br />

eod.tit.tc ibi ímola,& Fciin.w.B


3 ¿4 Simençd , Viro fegun do,<br />

24 Finalmente fe concluye en efta fegunda partí,que teftando el<br />

padre entre fus hijos, fe requiere la mifma folemnidad que en los demás<br />

teftamentos é tre eflra«os 5porque de otra manera,aunque es verdad<br />

que fus hijos.y defeendisnees le fon herederos ex ceftamenco , &<br />

abinceftato;pero con todo eflb , faltándole la folemnidad dicha , ferá<br />

nulo en quanto á las mandas,y mejoras,efpecialmente,fiendo por defecto<br />

de voluntad del dicho fu padre, ó que falto cl numero de cefti-i<br />

gos que de derecho fe requiere,y dicho cs,y fe colige de la dicha ley<br />

2.t¡t.4dib.5.nov«£ Recibí: Jora fea. entre los hijos , bdtfieendientes le-<br />

t itimos,&<br />

itanotat idem knt.Gom.vbifup.n.^.n.iZ.frioo.<br />

,a~qual doctrina afsimifmo íe cftiende en los ceftamentos cerrados en<br />

los quales ha de intervenir la mifma folemnidad , que íi fe otorgará<br />

entre eftraños,vt etiam Ídem Ant.sotat,/¿i?z.6o.quem fequitur,& rcV<br />

fert MLoWn.tsbi fup.drfp, 1280'« fin.<br />

a c Ibi: Fize,e mande eferivir.c.Y aunque es verdad,que para defcargo<br />

de la conciencia es neceííario hazer, y otorgar teftamento , efpecialmente,fi<br />

de no hazerfe los dichos te.ftamentos huviere de refultar<br />

cícandalo,por no aver declarado cl teftador, y difunto lo que por<br />

averfe callado rcfultó algún daño,y perjuyzio al tercero;ó porque entre<br />

los acreedores fe rnouieron pleyto?, y gaftos. Pero con todo eíío,<br />

celTando todos eftos inconvenientes, no pecará venialmente, quando<br />

no otorgue teftamento ,ni aya inftitucioo de heredero , fino es cumpliendo<br />

con las demás obligaciones de buen Chriíliano , que es confcrTar.y<br />

comulgar.Y es la razón,porque quando muere abinteftato ,fe<br />

le ha de hazer íu entierro,y gafto funeral,como íi lo huvicííe mandado,y<br />

fe le han de dezir fus Millas , fegun fu hazienda, y calidad de fu<br />

perfona;como adelante en el cap. fin. diremos. De donde fe íaca que<br />

efta voluatad de teftar ha de fer librc,y efpontanea,de manera,que ni<br />

por tue'rçj,miedo,ni alhagos,ni ruegos ha de íer obligada la dicha<br />

voluntad del teftador:demás , que pecara mortalmcnte el que fuere<br />

caufa,é interviniere á lo fufodicho,y tiene obligación á refticuír aquel<br />

.interés á quien en cuyo perjulzio pretendió quitarfelo,f t in 1.1 .C.fi<br />

quis eliquem prohiberi: f¿/7j,7,Navar.i» Manual.pr¿lud.6.n.7. &' fJ<br />

¿c<br />

emniapmbantur /«/.27 f/V. 1 p.6. tif3t :<br />

2,6 Supuefto efto,fe duda lo primero, íi en la infticucion de heredero<br />

de necctYidad, y forma fe requiere, que el teftador por fu mifma<br />

perfona nombre,y pronuncie la perlona de fu heredero. Y aunque es<br />

verdad,que fegun las palabras de la ley 6\tit. 3.pare 6.ibi Nombrandole<br />

por fu nome,(e hade encender de rjeccfsidad , que el mifmo ecuador<br />

declare fu heredero.Pero con todo efigie ha de limicar,quando el teftador<br />

por la gravedad de la cnfermcdad,fin perder el íécido,pcrdió la<br />

leu-,


Ve Claufulas Inflrumevtalcs, Cap. I. i6f<br />

lengua , y con feñales manifieftas fignificá fu voluntad , fiendo en es­<br />

pecial la dicha fu difpoficion ad pias caufas,vt ita docet Gregor.Lop.<br />

indift. l.ó.Glof.z.<br />

zj Lo qual es al contrario , fi la voluntad fue conjeturada por<br />

las dichas feñales para ocros fines : y efto procede , aunque por el<br />

Efcrivano, o Otra qualquier perfona el dicho teftador íea preguntado<br />

, fi quiere , y es fu voluntad iuftituir por fu heredero vniverfal á<br />

fulano: y entonces el dicho teftador con feñales ciertas, y verdaderas<br />

tmaBifeftaJfe > y diefie á entender que aquella era fu voluntad , vt ita<br />

indiflin0l tenet Azev, in 1.1.//V.4. num. 163. lia.j.NevaRecop.idecn<br />

Greg. vbi fupra , Glof. 1. Todo lo qual fe hade limitar en los legados<br />

en efta forma dexados, por fer efpecial cu eftoscafos;y fegun derecho<br />

, baila que el teftador fignifique íu voluntad por feñales ciertas<br />

, fegun fe prueba por la ley p. tic.9. p.cí.ibi: La perfona de aquel a<br />

quien es fecha la manda , debe fer puefla , e nombiada ciertamente de<br />

guifa, que puedan faber qual es, 0 por fu neme ¿por otras feñales:¿p ita<br />

tliamprobatur inl.nutu.ff. de legat. 3. l.cum j*cponebatur ff. de legat. '<br />

,1. & afñrmac. G\o(.l.iubemusf C. de teftam. Covar, in cap.cum tibi, de<br />

teftam.nu.j.Ant.Gom./» /. \. Tauri, n.n.<br />

2S Y quanto alo fegundo, fe puede dudar afsimifmo , fiel tefta-ídor<br />

\ uede difponer, y teftar de fus bienes, dando facultad á vn tercero,<br />

para que en fu nombre ordene fu teftamento , permitiendo afsimifmo<br />

, que el dicho tercero fe nombre por fu vnivetfaí heredero.Y,<br />

para concluíion de efta duda, fe refpondc con h diftincion figuicnce,<br />

íciiicct: que íi el teftamento fue in feriptis, adonde el mifmo tercero<br />

que eferivió el teftamento , fe nombro por heredero del teftador . 6<br />

feñalo manda , ó legado ,.qu£ entonces ferá nulo el dicho teftamento,<br />

y no fe debe cumplir loen el contcnido,puefto que los Ccfti^os no faben<br />

fi es verdadera aquella infiitucion,t*/ itahabetur in l.i.cúfequentib.C.<br />

de is, quiftbiaferibunt<br />

Jf.ad l. Cornelia de falfi<br />

in teftam ¿y in l. í . §. Adte(lamsnta %<br />

20 Pero fi el dicfco teftamento fue nuncupativo , valdrá la dicha<br />

mft¡tucion,y legados-.yefto tiene fu fundamento.cn que la fee,y autoridad<br />

que fe le dá al dicho teftamento, no cófiftc en que el teftador ie<br />

clare fu voluntad,y que permitieífe que el dicho heredero fe inftituycffe<br />

por tal,fi la dicha difpoficion no la qjanifeftara ante teftigos: y afsi,<br />

fin dificultad alguna ferá valido el dicho teftamcto,fi defpues de ordenado<br />

íc hallaron prefences los teftigos neceífarios para los dichos teíta-.nentos,<br />

como dicho queda, y fe les leyó el dicho ceftamcnco,vc ica<br />

notat Cinus in l. 1. Cde is, qui ¡ibi afet ib. intift. ¿cita colligicur ex<br />

do&rina Spcculac.r/V de inftr.adil.%. Inflrumentum, ver fie. quid ergb,<br />

R1 Bart.


Barr.m/. i.$.exilla,ffi. dejalfis in.i3a\¿.inl. dict antib. C.de t.efiam,<br />

fr in i.fileftaUrfi.de bis qui ¡ibi afcrib.in tefl. Molin. de iu/l.fr iurtp<br />

i.tracJ.difp.izs.num.^.infin.adondedhz : que (ilos teftigos,ó Efcri^<br />

vano al tiempo de la publicación del dicho teftamento no fe acuerdan<br />

fi el dicho heredero por tal fue inftituido, que por efta prefuncion fe<br />

vida, y fe da por nulo cl dicho teftamento, ex doctrina Bart./»/. i.§»<br />

ex illa ,jf Corn. ad legem. de falfis. .<br />

30 De aquí fe infierc.que fi el teftador ante fundente numero de<br />

teftigos , ó en fu teftamento,fiendo ordenado,y otorgado ante EfcrL- ,<br />

vano ,dixe(Te : Quiero , y es mi voluntad, que la perfona que eftá cítrica<br />

en tal cédula de mi nombre,y letra, la qual tiene tal Religiofo ,o<br />

perfona , que ay3, y herede todos mis bienes, que confiando fer verdadera<br />

la dicha cédula , ha de valer la dicha manda , b infiitucion¿<br />

fegun «a común opinión de los Doctores ,vt ita notat Covar. in cap,<br />

relatan». 1. de tufiam.num. 5. Iulius Ciar. §. tefiamentum. qaajl. q.fr<br />

36. Menoch.///-. 2.JucccJfionum , 17. num. 5.<br />

z 1 De todo lo quaííe infiere afsimifmo aquella decifion,y difpo^<br />

Jicion de la ley 1 í.titnl. j.part.5. que fu tenor es el figuiente:A/¿/í¿?r¿ '<br />

que vayas a algún hemefabio , j en la manera que }! ordenare , que fea<br />

fecho mi teflamento,que lo eferivas tu afsi,perqué tengo por bien que va¿<br />

la cerno 21 lo ordenare : y eflonce bien valdrá lo que afsi fue fie fecho por<br />

mandado deltejí'ador. De donde fe figue, que fi antes que cl Efcrivano<br />

.vinieífe , elénfcrmo,y teftador huvulíe muerto , ferá valido el dicho<br />

teftamento, pues para vno, y otro cafo no fe requiere eferitura, porque<br />

como dicho'queda, bafta prueba de teftigos , fiendo en el numero<br />

que de derecho en los diches teftamento fe xc.cy.uzxt ,confirme a la Iry<br />

1 4 . lib. r. Recop. fupmreferida.<br />

32 Y la forma que fe ha de tener en hazer las dichas informado*<br />

nes,nos enfeña la ley 4.tít.a. part ¿.cuyas palabras fon las figuientcs:<br />

¿nte teftigos paladinamente feyendo fecho el te/lamento, "o fin eferitura,<br />

fi alguno de aquellos a quien fuere al^o mandado en el, pidiejje al Juez<br />

que fi.icjfe vemr ante si los lefliges, e recibiejje los dichos de ellos en ejo<br />

i: o , en ta manera que el te fíame tito Ju ere ordenado ante ellos , debe el<br />

Juez faztrlc afsi: j ¿(fique los teftigos fueron venidos ante cl,debelos fa-,<br />

zer jurar que aigan lj verdad ,e de si debe facer eferiair lo que dijeren,<br />

i vale tanto el eferito que fue fecho de eji x<br />

aguja de los dichos de los<br />

teftigos, cerno el tefi amento que es fecho en eferito.E maguer que tr.utief-<br />

Jen los teftigos todos fo allano de ellos defpues que efto cbiejfen feche,valdría<br />

el dicho fe la eferitura de ellos,bien afsi como fi fue fie tejí ameto acá-,<br />

hado, jeyendo las perfonas de loUefligos a tules, que no los puedan defechar*<br />

y


Ve Chufulas ínflt n mental rs,Caf. I. 267<br />

"33 Y todas las vezes que f 1 teftador diere poder, y facultad á algún<br />

Com ¡liario para difponer, y hazer te (lamento , íe observarán las<br />

deeifsienes de las leyes 31. 3^. 33. 34.3 5. ¿ti. 37.38. ¿/¿Tt/tf<br />

diil. 5. 6.7. 8. $>. 10. 1 1 . 1 1 . ¿f 11. tit. 4. lib. 5. tft?¿-0/>. Y dize la dicha<br />

ley 31. que de ninguna manera el Comiffario que tiene poder del<br />

dicho teftador, no pueda inftituir, ni nombrar heredero, ni mejorar,<br />

ni mandar iubftituir, ni dexar,y nombrar Tutor á niuguno de fus hijos,<br />

fino es teniendo efpecial poder para cada vna de las cofas fiebre*<br />

dichas. Pero dudafe, íi «viendo el ttftador dsdo poder ai dicho ComiíTario<br />

para mejorar alguno de fus hijos, fin nombrar, ni fcñalar á<br />

quien por fu mifmo nombre, podrá el dicho Comiílario, debaxo de<br />

aquelia facultad,y podcr 3mejorar á qnalquicra de fus hijos.Y aunque<br />

es verdad,que dize la dicha ley 31. que el heredero que hade fer inftituido,<br />

ha de fer nombrado por fu mifmo nombre , tamen, en nuef r<br />

tra queftion no es neceífario, como en los demás legados particulares,<br />

y fubftituciones, que en particular fea nombrado el que ha de fer<br />

mejorado, porque bafta que en quanto á efto el teftador manificfte fu<br />

Voluntad, vt ita notat Azev. in d.l. 5. //r.4. n. nJib. ¿.Rec.<br />

34 Y dize la dicha ley 3 a'.que en cafo que el dicho teftador dio poíder<br />

al dicho Comiffario, fin declarar ninguna de las cofas fupra referidas,que<br />

en tal cafo el dicho Comiífario debe fatisfacer las deudas,y<br />

deícargar los cargos del teftador,gaftando el. quinto de lo que queda*<br />

íe por elAlma del difunto,y lo demás fe entregará á los herederos,que<br />

le avian de fuceder abinteftato; y fi parientes no tuviere,dexandole á<br />

la muger lo que de derecho le pertenece, difponga de los demás bienes<br />

en caufas pias.á orden,y provecho del Alma del dicho difunto.<br />

iS De aqui íe infiere,que aunque el teftador no tenga pariente^<br />

hafta el dezimo Grado, no fucederá el Fifco en los dichos fus bienes*<br />

porque en efte cafo el difunto no murió abinteftato,fino ex teftamento,<br />

en virtud, y facultad de la comifsion, y poder, íecundum Antón.<br />

Gom. indicl. /.32.^.3. Caftill. in dicf.l. 32.». 11. Villalobos, in<br />

*jtntimonia inriscivilis, & reg. littera £.».io.Tellus, in dicl. I. 32. n. 4:<br />

¡Y afsi fe ha de hazer la dicha difpoficion en obras pias , como dicho,<br />

es ,en el lugar adonde el dicho teftador tenia fu domicilio, y habita*<br />

cien, Ant. Gom. vbifuf. num. 4.<br />

$6 Y dize la ley 3 3. que el Comiffario para executar todo lo fupra*<br />

dicho,no tenga mas termino de quatro mefes.no eftando auíente;y en<br />

cafo que lo efte,fe le conceden feis, y no mas: y fi fuera del Rey no Q(tuviere,<br />

fe le concede Vn año ; y fi el dicho tiempo paífarc , no pueda<br />

Vfar del dicho poder , aunque el dicho Comiffario diga , y alegue,'<br />

que I05 dichos térmicos nunca vinieron á fu noticia , ni aísimiímo<br />

_ - R c l


i6Í Siguen(4 y Libro fegunda,<br />

el dicho poder; y íi lo que (chaladamente cl teftador le mando hizieffe,<br />

no lo huviere hecho ,que ,ipío iure ,fe cumpla, quedando en fu<br />

fuerça te difpuefto por las demás leyes fupra referidas , de que fi no<br />

dexare,ó huviere nombrado heredero el dicho tcftador,fe entreguen<br />

los bienes á los parientes que le avian de fuceder abinteftato.<br />

37 Y.hafe de obfervar en tanta fórmalo difpuefto por efta dicha<br />

ley. 5 z. que aunque cl Comiflario fea menor ,, no puede pedir reftitucion<br />

defta ignorancia,vt ita notat Antón. Gom. iliin fin, Macienç./»<br />

/. 7. tit. 4. Glf. 5. in fin. lib. 5. Rec. quos fequitur , & refert Azev. in<br />

di¿7. I. 7. num. 12.<br />

38 Mas dize la ley treinta y quatro : que en virtud del poder qué<br />

tuviere crdicho Comiflario , pava hazer dicho teftamento, no pueda<br />

revocar el que antes tenia hecho el dicho teftador , fino es dándole<br />

facultad , y poder éfpecial paralo fufodicho: y afsi fe advierte ,.que<br />

todas las vezes que el teftador quiftere dar efte dicho podes, fea ordenado<br />

con claufula éfpecial, en que diga-.? "puraqueofsimifmo pueda<br />

revocar todos , y qualefquier te/lamentos,y codiciles, que-de cualquier<br />

m a n e r a a m e<br />

«"«fói * de acra tuvieren buhos, / otorgados, aunque fean juraclauju-<br />

d° s,<br />

>y tuvieren qualefquier claufulas derogativas..<br />

ia. 19 Y profiguemas^y dize la ley 3 5 .figuiente: que vnawez hecho,'<br />

y otorgado el dicho teftamento por el ComitTario, no le pueda revocar,<br />

aunque en si referve en el dicho teftamento el poderle revocar; y;<br />

que afsimifmo no pueda hazer, y otorgar codicilo alguno^ni otra den<br />

CLAR3CION, falvo etilo que no fué guardado , conforme ala voluntad,<br />

del teftador..<br />

40 Y dize afsimifmo la leyje> que íi. de-qualquier manera el dU<br />

cho Comiflario no cumplió el dicho teftamento.y voluntad.del tefta-;<br />

dor, que luego fucedan los parientes mas cercanos del dicho teftador,los<br />

quales fean obligados á difponer de la qninta parte'de los dichos<br />

bienes, no fiendo hijos, ó descendientes del dicho teftador, cuya<br />

difppficion hade fe por el Alma del difunto, &ita notat Azev./».<br />

1.6. tif 4. n. 19 cumakjsfieqq^<br />

4.1 Y profiguiendacojx las dichas leyes, dize mas la ley- figuiente<br />

37.que fi defpues de aver nombrado el teftador heredero,dió poder al<br />

Comilfario,paraque le acabaí& sque el lufodicho no podra,en virtud<br />

del dicho podcr,mandar mas del quinto, defpues de pagadas las deudas,y<br />

fatisfacer los Jemas-defeargos del dicho teftador,íalvo,fi el dicho<br />

teftador le dio cípecial poder para diíponerr»as del dicho quinto.<br />

. 42 Finalmente , dize la dicha ley 5 8.. que fien cafoqucel dichoteftador<br />

huviere nombrado dos,o mas Comiflarios,y para el'cumplimiento<br />

de. ra voluntad del' dicho tvftidor.,, fueron requeridos, y no lo?<br />

ciui-


De Claufulas Jnfirumentalcs, Cap. I. 16s<br />

qmiieren hazer, 6 no pudieren vfar del dicho poder,6 porque el vi.o<br />

de ellos murió,que por el mifmo hecho palle el dicho poder á los demás<br />

Comisarios,para cumplir con la dicha voluncad:y en cafo que en<br />

lo fufodicho 00 fueren conformes, obícrvcfe.y guárdele loque mandare,<br />

y declarare la mayor parce : y en cafo que en igual numero fean<br />

conformes,fean obligados á nombrar por tercero alCorregidor,ó Afíiílcnte,ó<br />

Govcrnador,ó Alcalde Mayor de aquel mifmo lugar:y fi alguno<br />

de los fufodichos no huvierc, que nombren vn Alcalde del mifmo<br />

lugar.y fi en la elección de los dichos lugares no eftuvicren conformes,que<br />

echen fuertes,y el Alcalde áquien le cupiere la fuerce , fe<br />

junte con ellos,y lo que la mayor parte declarare, aquello fe execure,<br />

y guarde; y para que eftflpo proceda afsi,ferá buena advertencia, que<br />

efte poder fe le dea cada vno infolidum, vt ita notat Azev./» I.n.t'r.<br />

a,.l¡b.r,ha de fer en publica<br />

almoncda,vendiendo primero los bienes muebles ; y fi no huviere fuficientecautidad.fe<br />

venderán los derechos,y acciones,y luego los bie-j<br />

nes inmuebles,fino es en cafo que el teftador le dio facultad para ven-?<br />

der ios que quifiere , y mejor tuviere.<br />

45 Y afsimifmo fe ha de notar,que fi el heredero que ha d: fuce ;<br />

der abinteftato/atisfacierc las deudas,y pagare lo demás que fe gaftarc<br />

por lo funeral,y Alma del difunto, que no fe podrán vender los dichos<br />

bienes, vt h*c omnia notat Azev. in dio?. 1.6.tit. ^.n.x.cum<br />

fejuentib. lib. ?. Novx Recop.<br />

46 Y es afsimifmo de notar, que áeftos dichos Comifiarios no íe<br />

Íes debe falario ninguno,fino es en cafo que por la ocupación dexare<br />

de ganar en fu oficio alguna cantidad,que entonces ferá jufto que fe<br />

les pague, y fatisfaga. Y es la razón,porque efte ofició es voluntario,<br />

y hafta que le acepte,no le pueden obligar á que la cumpla, vt ita notat<br />

idem Azev. vbifup.n. 10. idem Azev. in l. 14. eod. tit.n.j.<br />

47 Y fi el testamentario,a quien ei teftador huvierc mandado alguna<br />

cof3 por el refpecto del dicho oficio, lo hade perder , en cafo<br />

' que no le quiera aceptar, vt patetin autb.de hared. ¿r falcid. §. Si qui?<br />

autemjn aath.de Eccl:fitit.¡.§.Si autemqui, hoc l. (iquis fepulchm.n,<br />

§Funusff.de rtlig. ¿> Çump.fun. I. vlt. ff. de con firmal, tut.l.pofl le*é*<br />

t u m<br />

i §. Amittere }Jf. de his qaibus vt in dign. I. 13. tit. 5. lib. 3ifiri.


(<br />

r<br />

° r<br />

170 Sigucnç*, Libro figttndo,<br />

La qual doctrina afsimifmo procede, aunque el dicho legado, yman ;<br />

di * > feadexidodebixode aquel refpeto , ve icacumAog.& Paul.<br />

affinnat ad litio in margine adglofi. in authtnt. de hared. ¿pfikid. eU<br />

tat.vtrb. auferri.<br />

CAPITULO II.<br />

Adonde , demás de los efectos que fe caufan por la claufula CQ¡;<br />

dicilar, fe traca que folemnidad fe requiere en los codicilos,<br />

afsi abiertos , como.<br />

cerrados.<br />

SV MARIO.<br />

f /^\ V* feaeodicilo yy que folemnidad debe tener yy que efe ¿tos fe<br />

\ J figuen de fu claufula, y en que forma ha de fer ordena da.<br />

a infitucion de heredero, fife puede hazer en eft os d ichos_<br />

cedicilos.<br />

3 Condiciónyrevocacionjdesheredación<br />

cedicilos.<br />

¡ fi'halagar en les-dichos]<br />

j± Indi re ¿ta infiitucion fife puede hazer en efl os codicilos3 j SÍ h infiitwion direftx en cofa particular fe convierte en legado, b<br />

- fe vidala dicha in fiitucion.<br />

* £L uS<br />

folemnidad deben tener los dichos codic ilos, $ora fean<br />

dos , b abiertos.<br />

cerrad<br />

¿ Si los tefligos di ¡los dichos codicllos han de fer de la mifma cali-.<br />

%<br />

dad que los de los te ft amentos, b fi lo pueden fer muge res.<br />

Si por la claufula codicilar es valido el teftamento , que de derecho<br />

ipfo iure , e^a nulo.<br />

9 Si el juramento inttrpaeflo en el te [lamento figue efte efeSto.<br />

10 Si fiendo ordenados con dferentes palabras las dichas claufulas fe»<br />

guiri* el dicho efe¿te.<br />

it Si fe verifica afsimifmo tácitamente fer ordenada inl er de fe en-i<br />

• dentes. ' ' • •<br />

1<br />

\ T Trutn. Qí. 1<br />

^ eodicilo , y conque folemnidad debe fer or-:<br />

V denado, y otorgado. Y para que mejor íe entienda fu expo-<br />

*fM ficion,como lo tocante á fu materi adiemos de fu poner,dando afsimif<br />

'IB ti<br />

m < i<br />

fl^^ cí<br />

C 4 n<br />

^<br />

'<br />

o s<br />

efectos que fe caufan por la claufula coiicilar,tan<br />

' celebrada en el Derecho , que fus palabras fon las figuientes,<br />

ki\kk:.Ypara qae Mijor.rf con m*j?res eficfjs fe ¿ampia ¡guarde,


DiCUufiUs luflrvmtntdeStÇtf.llSV. 17\<br />

jtexecute efia mi vltima voluntad, quiero yue fi valer no pudiere orno<br />

te ¡l amen: o,v alga como codicilo. Y fatisfacteudo á la primera duda Jigo:<br />

que codicilo, no es otra cofa, fegun fu cierra,y verdadera exposición,<br />

fino vna vltima difpoíicion, manifeftada,y declarada errvapcqueno<br />

código, y eferitura , vt colligitur ex tit. injl. frC.fr éxjf. da<br />

iure codicillorum, fr ex l. 1. tit. 1 i.part. 6.<br />

z Y dize la ley t. del mifmo titulo , que de ninguna manera fe<br />

puede hazer infiitucion de heredero en eftos dichos fodicilos^porque<br />

de hazer lo contrario, ferán nulos, vt ita etiam probatur in §.Cod\ciU<br />

lis, inflit. eod. fr in §. Directo, fr in l. Si idem, C. eo.<br />

3 En cuyo codicilo, afsimifmo no fe puede poner condición r.m-j<br />

guna qut fuerça teugai-ni afsimifmo fe puede revocar , ni quitar herencia<br />

en los dichos codicilosjy por el coníiguience no fe puede deíheredac<br />

áperfona alguna, vt in %.Codicillis fupra relat. pnf^eod.t\i\n -<br />

que en el codicilo bien puede el teftador declarar , y raanifeftar el de-,<br />

lito cometido.por fu heredero, por el qual deba fer privado de aquella<br />

herencia, vt in 1. H.ereditas > C. de bis quibus, vt in dig. fr in dict.K<br />

a. diel. tit. 11.part. 6.<br />

4 Y aunque es verdad,como dicho es,que no ha lugar la directa<br />

inftitucion en los dichos; con todo elfo, avrá lugar la directa,afsi como<br />

fideicomitendo, al heredero inftituido ,óal que avia de fuceder,<br />

abinteftato, reftituyala herencia á tercera perfona , que el dicho teftador<br />

nombra: y entonces fe debereftituir, refervando en si la quartaparte<br />

de los bienes, que el Derecho llama Trebelianica, vt pateé<br />

inflit. de fideicommijf. luredit. §. Sed quid b¿resj. 2 .d.tit. 11, part.<br />

Y afsimiímo fe puede hazer efta inftitucion indirefta en la fubftitin<br />

cion pupilar, vt ita notat Molin. de iufli.fr iur.i.tracl.dif. 12.4. n.%¿<br />

% Y es de notar, que aunque la inftitucion fea directa, fiendo en<br />

cofa cierta, y particular,no por eflo fe vicia la inftirucion;porque pot,<br />

el mifmo hecho fe convirtió en legado,fecundum BaldJ» /. Non cod'n<br />

cillium, C. de teftam.<br />

6 Y lo que aora refta,es, dar á entender la fegunda dudaq fe pro:<br />

puío,fcilicet;qué folemnidad fe requiere en eftos dichos codicilos. Y¡<br />

fupucfto.que por la dicha ley 2.tit. 4. lib. 5. Recopil. confta , que la<br />

folemnidad que fe requiere en el teftamento nuncupativo, eíTa va de;<br />

tener el codici!o;de la mifma calidad parece dáque dudar, fi fe4ia de<br />

entender en el vno,y otro codicilo , abierto , y cerrado. Y aunque es<br />

verdad, que por 1« mifma ley a. no fe puede verificar,q en los codicifc<br />

los cerrados fe requiera la mifma folemnidad , que en los teftamentos<br />

cerrados, como lo difppne en los abiertos, qu .-darán fin duda alguna<br />

tnla difpoíicion del Derecho couiun, adonde fe requieren ciftcV»<br />

ctftiv


i'/ i Stgtiença,, L/£rflJegundo,<br />

teftigos en los codicilos cerrados, con aquella folemnidad qué en los"<br />

teftamentos cerrados; falvo, que aunque no intervenga Efcrivano,no<br />

fe viciarán los dichos codicilos, vt ¡ta probatur in l.fin.C. de iure codicilijy&in<br />

l. i.tit. i i.part. 6..Ancón. Gom. inl.x..Taur.n.6$ Çifuent.<br />

in d.t. 3. n. 10. Greg- Lop. in l. Jin. dicí. tit. 1 2. part. ó.glo/'.magn.<br />

Azev. in i. i.tit.^.n.^.lib.^.Recop. lAiúzcxc.ibid glofo .n.%.<br />

7 Y loque fe puede dudar es , íi en el otorgamiento de eftos dichos<br />

codicilos fe requiere la mifma folcmnidad,y calidad de teftigos,<br />

que en los dichos teftamentos.Y fegun parecer de la di-cha ley z.ibhr<br />

en los codicilos intervenga la mifma folemnidad que fe requiere en el<br />

teftammtonuncupativo,0 abierto,nos dááentender no ay dificultad alna,tamen<br />

eftá dudofa,refpecto de que la dicha ley 2. no dize, que los<br />

codicilos ayan de tener la mifma calidad de teftigos, que en tos tefta-;<br />

mentos fe requierejfiuo tan folamente dize,que ayan de tener la mifma<br />

folefiiiiidad.De donde fe infiere,que en eftos codicilos cerr3dos,y<br />

abiertos,ferán fuficientcs mugeres por teftigos: atento, que como dicho<br />

es,la dicha ley no fe ha de entender refpecto de la calidad de ios<br />

dichos teftigos, íjino tan folamente refpecto de la folemnidad. Queftion<br />

es dudofa, adonde cada vno ügue fu opinión , de que par la vna<br />

parte afirma afsi fe ha de entender la dicha ley , Auton.Gom. in l.3;<br />

Taur. t¡. jo.vbldicit: ¡ta eft tenendum in confulendo , ¿* indicando , &<br />

idem tenet Cifuentes,/« dicr. I. 3. n. 12. Burg. de Paz, in di&. I. 3. ff.<br />

1549. Palac.Rub. indift.L 3. n. $4. Molina , deiufl. ^iur.i.tracJ.<br />

difp. \\\.n. 10. & pro contraria parte defendit Molina , de primog.<br />

lib. z.cap. 8.fl. 1. Azeved. inl. 2..tit. 4.n. 16.lib. 5. Novx Recopilat.<br />

Matienç. ibidem,glof. $.n. S. Tellus, in dial. /. 3. ^.part.n. 2 tGreg.<br />

López,/??/.-7. tit. i.part. 6. verb. dos teftigos. Y en cafo de duda, tí<br />

el codicilo fue ordenado, y otorgado ante mujeres, y fuvn favor de<br />

obras, y caufas pias,figuefe la opinión de los Doctores, que afirman,<br />

que las mugeres valgan por teftigos •, y fi fuere ordenado para caufas<br />

profanas, feguiré la contraria, movido de la doctrina de Xuarez , in<br />

proemiofori, ter'.iumprdpofitum in antiqua imprefsione.<br />

S Y para que fe conozcan los efectos de efta dicha ciaufula codi-*<br />

cilar,cn que afsimifmo preguntamos en el principio de efte capiculo,<br />

digo i que de qualquier manera que el teftamento en lo publico fuene<br />

codicíji*,aunque el dicho teftamento fea nulo,teniendo la dicha claufuhcodicilar,ha<br />

de valer iure codicillorum. Y aunque es verdad, que<br />

eda ciaufula no fe puede verificar en los teftamentos núcupativostpara<br />

que fe caufen fus efectos) pues de necefsidad fe requiere la mifma<br />

folemnidad en los codicilos, que en los dichos teftamentos abiertos.<br />

Pero con todo elfo,fe verificarán^ practicarán eftos dichos efectos en<br />

los


De Claufulas In (frumentales , Cap. 11. 27 j<br />

los teftamentos cerrados;porque faltando alguna folemnidad 3que cu<br />

los dichos teftamentos fe requiere , teniendo folemnidad de los dichos<br />

codicilos,ferán validos los dichos teftamentos,vt ita notat Te-,<br />

llus , in dict. I. i.Taur. n. j*part. 5. Azeved. inl. i. n. tfi tit. 4. lib.<br />

¿. Nova Recop. & ibidem Matíenc. Glof. 10. ». 3. ^<br />

9 Primeramente, tiene efecto de claufula codicilar el juramento<br />

interpuefto en el dicho juramento; y afsimifmo tiene,y figue el dicho<br />

efecto,aunque fea ordenada la dicha claufula con las palabras figuientes,<br />

(c'üktv.Tquicro,y es mi veluntadfque fe cumpla, y guarde en efe<br />

mi tefiamento todo lo en elcontenido. Y por el configuiente figue los<br />

mifmos efcdosft fiendo ordenada en la forma figuiente -.Tquieroj es<br />

mi voluntad* quemiheredero jure queguardarh todo lo contenido en ef<br />

tem\Ueft ámeme-fot ita probat ur inl.Cumpater ,%S*ilius mairem,ff. de<br />

Ugat.'L.U\ y<br />

Q\ Barc& commun.DD.Gom.Arias, in d.l.^.Taur.n.yz.<br />

10 Demás dedos dichoscafos>fe verifica fer claufula codicilar,y<br />

fegnir fus efectos^ fi el teftamento fue ordenado, y otorgado^con la<br />

c.aufula figuiente, fe ili'cct: Tes mi voluntad, que efe mi teftamento,y<br />

vltima voluntad*valgapor la mejor via , y modo,. que de derecho valer<br />

fueda.Y en efte cafo.fi no pudiere valer como codicilo in fcriptis,vaU<br />

drá como teftamento nuncupativo, vt ita probat GregLopez,/» di£t.<br />

1.2. tit. TI.part.6. Glof. 1. vbi ajferit per hanc claufuíam teflator vi-i<br />

, detur veluntatemfuúm oftendijfe, vt teflamentum 1<br />

do quo valere pofisit..<br />

valeat tneliori mo­<br />

11 Einalmente fe verifica fer claufula codicilar, yíeguir fus efectos,<br />

quandoel teftamento es otorgado entre defeendientes, y afeendientes<br />

, vt notar Antón.. Gom. in ditf.l.s.num.yi.verf.tertius,,<br />

Gom. Aú&Syindicl.l. i.num.ji.<br />

CA.PITUL O III.<br />

Adonde, íe nota,con qué Cl aufulas derogatorias fe deben otorgar todos,<br />

y qualefquier vltimos teftamentos, para revocar,y.


X74 Stguença, Libro fegando,<br />

4 .5"/ en eftas claufulas fe requiere hazer mención de las primeras efi<br />

fcciales efpecialmente fiendo jurados los diches tejí amentos,ibi n.. 1.part 6.<br />

z Y porque en realidad de verdad, algunos deftos dichos teñas<br />

meneos fon ordenados , y otorgados con clausulas, y palabras dero^<br />

gatorias, de que fe fuclen oftecer algunas dificultades, para que efio.<br />

no proceda afsi,y oceurrir no puedan las dichas dificultades, fe notarán<br />

ciertas palabras, con que todos, y qualefquier tefiamentos han de<br />

fer ordenados, para que de todo punto ceífen efios inconvenientes,<br />

que de fu orden fe conoccrán,y notarán,cuyo tenor es el figuiente,fcilicct:<br />

T quiero, y mando que ejle mi teftamento , y vltima voluntad fie<br />

tur"**!*¡f um<br />

Pj* > yi u<br />

* r<br />

de en qualquier forma ,y manera que de derecho valer •<br />

cUufu- P H<br />

~ e/<br />

J a<br />

> fí n<br />

tmbargo de otros, y qualefquier tefiamentos, que antes de efi<br />

la% te otorgados tema , con qualefquier claufulas ,ypalabras derogatorias,<br />

que ordenadosfean. Y autíquees verdad , que efios dichos primeros<br />

tefiamentos vnas vezes fon ordenados con claufulas , y (imples pala-,<br />

bras, y otras con palabras generales, fin embargo fe han de executar,<br />

y cumplir dichos fegundos reftamentos , y fon revocados los primeros,<br />

vt efl text. in l. Si qui y, in principio, verf. Memb enim, & ibi Glof.<br />

ordm.ff.de legat. 3. commun.DD.text. ia l. Divi,§. Licet,& ibi etiant<br />

Glof. ordin. [fi. de iure codicül.<br />

3 Y porque no fe dude quales fean efias claufulas derogatorias de<br />

los primeros tefiamentos, que fegun común opinión de los Doctores<br />

fe


De Claufulas Inflf Mentales, Caf. ¿77. 17Ç<br />

fe han de executar, fin embargo de otros qualefquier fegundos tcfta«i<br />

mcntos, que no huviercn fido otorgados con la claufula fupra referí-;<br />

da , vi ¡taprobatur in dicJ.L Si quis, in principio ,ff. de legat. 3. & ibi<br />

Bart. & communittr DD.text. inl. Si ttiibi, ey tibí , §. Legatis ,ff. de<br />

legat. 1. & ibi etiam communiter DD. fon las figuientes, fcilicet: Yfi F f i r m £ ¿<br />

otro te/lamento hizierej otorgare, quieroy mando,que todavía fe cum- t H r a ¡ } a<br />

pía ,y guarde lo contenido en efieprimero tefiawento; porque en etor* a,f tren¡<br />

gar ,y d'fponer lo centrarlo , dffde luego lore%oco,y doy por ninguno-. & tUufui*<br />

ita ex confiematio huluçdo&rinae notat etiam Covar.lococitato ,ccnclufi<br />

i.l*\\*sC\*T.qu*Jl.99.§. Teflamentum, Greg.Lop.in d. /.22.<br />

tit.!. part. 6. per illa verba , fcilicet :La otra e s, quando el te fiador didize<br />

afsi: Efie mió tef amento , que agora fago, quiero que vala para<br />

fiempre ,e r.o quieto que vala otro te fi amento , quefuejjefallado ,que.<br />

evieffe fecho ante de fe, nin defpues.<br />

4 Demás de las claufulas fupra referidas, ay otras efpcciales,con<br />

ciertos limites circunferiptas, q fi no fe haze efpecial mención dcllas<br />

en el dicho fegundo tcftaméto,fcrá valÍdo,y perfecto el dicho primer<br />

teftamento,y fe ha de cumplir,yexecutar todo lo en el contenido,afsi F g r m a i<br />

como fi dixcííe: Y quiero,y es mi voluntad que no fe cumpla, f guarde lo í u r a [ i a<br />

que por otro qualquier lefiamente mandare.y difpufiere, fmo es que en (i»nfulM<br />

fu principio,!/ fin fuere efrito.y ordenado tai Pfalmo, b Oración. Y aunque<br />

parece , íegun dicho , que es neceííario ha-zer efpecial mención<br />

de la dicha claufula, para que fe cumpla , y guarde el dicho fegundo<br />

teftamento;pcro con todo eflb, íiguiendo la mas cierta, verdadera , y<br />

común opinión,es fufieiente que el teftador diga, que revoca todos, y<br />

qualefquier teftamenros,qüe con qualefquier claufulas,y palabras derogatorias<br />

tenga ordenado,)' otorgado,afsi como dicho es,fin fer neceííario<br />

fer fingular,individua ,ó cípecifica,vt ita notat Covar.loco citato,cencl.j.Ant.Cotn.in<br />

1.3.Taur.n.49.luí.Ciar.zbi fup.q.99& etiam<br />

tcnet BiTtJndJ fi quis in princ.ccl 3.n.ti.ff.de legat.^.Gcmcz Arias,;»<br />

d.!.3.Taur.n.j7.& círccrr.m.fccunüum \ ¡Walob.i» AEr ario mill.comm<br />

opin.litiera T.n.65.66^» 67.<br />

5 Lo qual fe ha de limitar, fi el dicho primero teftamento fue jurado,porque<br />

entonces es neceífario hazer menció de aquel dicho teftamento<br />

jurado , ó añadir en la claufula , fcilicet : No obfianta afsi<br />

mijwo, que los dichos primeros le fi amentos fean con juramento confir- F o r a a i i<br />

madosy de otra qualquier manera otorgados , vt ita fentit Ant. Gom. ¡ u r a ¡ ¡ a<br />

vbi/up.nhm. *?'.& Arias,K«w.7ú.Moiina 3 deiufi.& iur. 2. trac!, difp. ditfenns<br />

27. tlanfitia<br />

Y en cafo que el primer teftamento no fea jurado, aunque tenga<br />

qualefquier clauíulas derogatorias 2 ferá jevocado por el fegundo,


2 76 SjfUtnca , Libro Segando<br />

aunque tan folamente efte jurado,ve ica norac Covar.&Iulius Chv.in<br />

lecisfupracitatis,& idem Molina, vbifup num. i6.<br />

7 De cuya regla fe faca, y afsimifmo fe infiere cener ciaufula derogatoria<br />

racicamente el fegundo reftamenco ,quando fue otorgado entre<br />

defeendientes, y el primero enere eítraños, vt ita probatur ¡n dicf.<br />

I. 22. & ibi Greg. López.<br />

8 Lo qual afsimifmo procede, fi el poftrero,y vleimo teftamento<br />

fue otorgado en favor de parienres,que muriendo abinceftaco,le avian<br />

de fuceder , ó quando fue ocorgado en favor de algún intimo amigo,<br />

fiendo el primero ororgado en favor de eftraño,que de ninguna manera<br />

derecho cenia á los bienes del ceítador;ó fi entre el heredero,) tefrador,defpues<br />

del primer refiamento, nació alguna'grande enemillad,<br />

vt hace omnia probar Molina vbifup. num.2 9.30. ry 51 & Covar. loco<br />

fupr achato ad fin cortcluf.j.quvn rcf;rtJ&fequitur idem Molina,<br />

o Y es en canea forma , que eftas vltimas voluntades Herogucn á<br />

a s<br />

Vormn- l primeras, en la forma que dicho es,que aunque el mifmo teftador<br />

tur alia fe aya puefto pena,fe ha de revocar el primero adonde fije pueita la ditUufula<br />

cha penajy aunque dixeffe las palabras ftguicntcs : T quiero , p es mi<br />

voluntad,que {¡efte mi te/l amenté fuere revocado por otro fegutido teftamento<br />

, que mas de darle por ninguno, tn pena de ello, manduque fe<br />

le den de mis bienes al dicho primer heredera mil ducados, vt ita tenet<br />

Covar. vbifupra % inRub.de tef/amer.tis , 2.part.num. íy.Gutier. de<br />

iurament. confirm. x.part.tap.x.num. \ . Y efto procede,aunque la pena<br />

de los dichos mi4 ducados fea por caufa de kgado, ó donación c ntre<br />

vivos veeoncludic ]3.(on. in cenf. 11 z. vol. 4. num. 2.i3,irt. in l.Si<br />

quis citat.Jf.delegat.j.quos fequitur,& refert. Yiílalob. vbi/upra , in<br />

Airarlo, litte'ra T. num. 68. Lo qual le limita en el calo que adelante<br />

diremos, en el §. Legados, num. 141.<br />

10 Y de muchos cafos que de Derecho es vifto revorcarfe los dichos<br />

teftamentos, es en particular, quando el mifmo teftador rompe,<br />

y cancela fu mifmo teftamento ; yefto fe ha de entender, quando es la<br />

parce fubftancial del dicho teftamento, fecús,fi tan folamente fue borrado<br />

lo que no era de fubftancia.y íolemnidadjporquc en Aquellos fue<br />

vifto tan folamente quifo no valieffe.pf in l.Cancellaverat,ff.de isqu¿e<br />

teftam. delentur:(¿[\'o, fi otro lo huviere borrado, fin voluntad,y confentimiento<br />

del dicho teftador ; porque entonces ha de valer, cpmo(i<br />

borrado,y cancelado no eftuviera ¡¡vt in l.i.Q.Silignum,cumfequentibus,ff.<br />

de honorum poff. fecundum.tab.l.Si vnus tverfvlt ¿y l.Noflram,<br />

C.deteflamentis.<br />

11 Y en cafo que confte,que el mifmo teftador borró, ó canceló<br />

el dicho teftamento,no íe ha de entender en el traslado,que efta en poder


De Claufulas In frumentales^ Cap. IV. 277<br />

dcr del dicho teftador , fino en el mifmo original que efta en.poder<br />

del Efcrivano,pues es el principal inftrumento, ve contra Ant. Gom.<br />

vbi fup. num. çi. & Paul, de Caftr. tenet Ang. Alex. quos Iulius<br />

Ciar. §. Teftamentum.qua/l.p^.&c Gregor. López, inl. za¿.tit.\.par(.<br />

é.Jequuntur<br />

CAPITULO IV.<br />

Adonde fe nota,fi de derecho fon lícitos los pactos de tranfaccion for<br />

bre teftamentos, y alimentos, fobre las palabras de<br />

cierta Claufula, que afsi lo<br />

declara.<br />

S V M A R 1 O.<br />

1 T J Ac~to\y tranfacc'ron p ha lugar fobre lo na vifto en tef amen*<br />

X tos ocultos,y que claufula fe requiere para el dicho efecto.<br />

2 Si teniendo algún genero de malicia, fe deben executar.<br />

3 Renunciar "fifi, putde en eflos dichos contratos la ley i.tit. i.p.ói<br />

4 Juramento en e/i as dichastranj(acciones \de que efeffojea.<br />

5 . Pacto de tranjaccion fobre alimentos ,(i es valido.<br />

6 j®nepena tienen todos aquellos que ocultaren , y no manije fiaren<br />

los teftamentos.<br />

1 Y 7Trürn.Y porque de no abrirfe , y ocultarfe los teftamentos<br />

V cerrados , y los que fe otorgan ante teftigos , deque es necclTaria<br />

publicación,fuele refalrar grandes inconvenientes á los herederos^<br />

intercífados álos bienes del teftador, ordenó cl Derecho,que<br />

eternas de las penas eftablecidas por leyes Reales de efte Reynojque íi<br />

los que con malicia , y engaño ocultaron los dichos teftamentos, hu-<br />

VielTen celebrado pacto,y tráíaccion con los dichos herederos, fobre<br />

los bienes del difunto,que de ninguna manera fe cumplieífenjy afsi lo<br />

que fe dificulta en nueftra queftion, es, fi por ventura, para que el dicho<br />

pacto, y tranfaccion tenga efecto,y fe cumpla, y execute la voluntad<br />

de los contrayentés,fe podrá vfar de algún remedio,y claufula,pa<br />

ra que fe obfcrve,y guarde inviolablemente todo aquello quecntre las<br />

dichas partes fuere tratado.Y que eftas dichas tranfacciones fe ayan de<br />

cumplir, y executar, parece no ay duda,especialmente fi fueron otorgadas<br />

con la claufula»figuiente: Y aviendo vifie ,y conocido los dichos<br />

otorgantes todo lo ccntrniJo en el diebo teftamento. a. Je obligaron en la<br />

mejor via , yjormaque mas lugar aya en Ver echo fde que no pedirán^


'iy% SijTitsnçd', Libro fegundo,<br />

ni demandaran cofa algún a,mas de le que al prejentefe han convenida?<br />

y concertada, renunciando, como renuncian generalmente el auxilio de<br />

(as lepes que hablan en fu favor; y en efpecial, renunciaron la ley b. r.<br />

ftt,2.part.6.Y para mas cumplir, p guardar todo lofobredicho juraren c,<br />

2 Ibi: todo lo contenido en el dicho teftamento. a- Y conñdcrando<br />

bien el natural de eñe contrato,parece que todavía queda con dificultad,atento<br />

que eílas dichas transacciones tienen algún genero,y labe<br />

de fingimiento,y fimulacion,pues folo es fin de perturbar la voluntad<br />

del tcftador,y quedarfe con fus bienes •, y de tener fucrça femejantés<br />

contratos,refultarán grandes daños,afsi por ocultar la verdad, como<br />

por el agravio,y perjuizio que refultará contra los dichos herederos,<br />

y legatarios,pues afsi nos enfeña la dicha ley i. tit.i.de la 6. partida,<br />

íbi: Porque antes que el te (lamento fe ahra,no deben efeudriñar la verdad<br />

délas cejas que Jen eferitas en el,ni podrá ferfabida la verdadc'ur<br />

tamenté de lo que es eferits, y mandado ea el teftamento, a menos de fer<br />

abierto-, epor ende podría acaecer , que reciñeran algunos engaños en la<br />

compopcionque fiziejfen ante. Y afsi para que tenga efecto la claufula<br />

fupra referida, es neceííario confie fer verdad aver vifto el dicho<br />

teftamento las dichas partes intereííadas, como en ella fe contiene;<br />

porque confiando lo contrario, aunque en la dicha forma fe declare,<br />

le darán por nulos los dichos contratos, como fi en realidad de verdad<br />

no fe huvieran otorgado,vt ita probar Bart./» i.de bis.ff.de tranfacJionib.<br />

n. 5. idem Bart. inl.Subpretexta i.n.i.C.de tranfatfiotib.<br />

Paulus de Cauro , & communiter Doctores, in dicl. I. De bis\ff.<br />

de tr'anjaclionib. Rolandus á Valle ,jn conf. 15. n. 1. vol.i. Gregorio<br />

Lope?, in dicl.l. 1. tit. 2.part. 6. GloJ'. 7.<br />

3. Et ibi: Renunciaron la ley b. Y menos obftael aver renunciado<br />

la dicha ley i.tit. i.part.6. fi los dichos contrayentes,herederos,y legatarios<br />

ignoraron,como dicho es,lo contenido en el dicho teftamento,<br />

cfpecialmente,fi huvo engaño,y malicia,vt ita.probat Bart./» leg.<br />

Mavius,§.duobus,n. 10.ff. de leg.vbi loquitur de renuntiatione , Í.De<br />

els,ff, de tranfelionik cuiconfonat,d. I. 1. tit. z. part:6. Albcricus,<br />

Paul. & Jafon in I. De his , Ripa, in l. ¿S¡¡uiRoma, §. Dúofratres, n.<br />

62>.& 71 i ff- de verb. cblig. Padilla ,inl.Subpr


De Claufulas Jnfl'rtmentalss^ Cdf.V/. 279<br />

? De cuya regla fe faca el paño de !a cranfaccion fobre alimentos;<br />

aora fean debidos de derecho natural, aora fean dexados por celta-*<br />

meneo,porque por el favor publico no han de valer, ñho es con ful to<br />

Pra::ore;porque aunque la eferitura del dicho contrato fea jurada, te-;<br />

nien lo necelsidad cl tran(igente,y pidiendo reláxáeion del juramento<br />

ad effeétum agend'i, ¿V. excipiendi, podrá fer alimentado , y tiene ac-i<br />

cion á otdir todo aquello qué de derecho,por vía de manda le pertenece,6<br />

que fe le deba dar de derecho natural, vt hxc omniaprobantur]<br />

in l.cumhi in pdncip.ff.de tranf & ibi Barr.Sc commun.D'D.Álciac. in<br />

d.c.cum comingat, de iur.iurand. n. 107. Covar. de pac?, in 6. i.part.<br />

n.ó.in fin fol. s oç.Padilla, in l.dí alimentas, n. 6. C. de iranfaSt. arg:<br />

text.in l.fi quís aliberis, in princip.in verf.Sed ¿- fi ¡Mus ,jf. de libe?.:<br />

agnofcend.text.in l.cum hi,¿rin l.necare,ff. de lib. agnofi<br />

6 Y porque diximos arriba, que demás de ocras penas eftablecí-?<br />

das por el Derecho,y leyes Reales,no fe avian de executar las dichas<br />

tranfacciones;refta aora faber quales fean eftas penas,y afsi digo:que<br />

íi el albacea, ó teílamentario,6 otra qualquier perf0n3.no manifefta-í<br />

re el teftamento, aora fea nuncupativo, ve in feriptis, dentro de vi\<br />

mes,ante la jiífticia ordinaria,que por cl mifmo hedió pierda lo que<br />

el teftador le huviere mandado , d con alguna malicia le ocultare. >S<br />

quanto lo fegundo, fi á alguno le fuere mandado , demás de pagar el<br />

daño á la parte, pague afsimifmo dos mil maravedís para la Cámara:<br />

y la manda que por el mifmo hecho perdió , coriviertafe en veilidad<br />

del Alma del ceftador.y difunto, como afsi fe prueba en la ley 14.^'r.<br />

4,Jib.$Mv


l8o Stguença , LíírivfigunJo,<br />

gion adonde fe otorga el te [lamento yp en qui fer ma. Tfi en el fuero<br />

de Sepulveda avrá lugar , que los bienes hereditaria fean vinculados<br />

, p de Mayorazgo.<br />

r<br />

j Fianças que el vjufractuario<br />

remitir por el te fiador.<br />

tiene obligación a dar , fi fe pueden<br />

'6 T fi tn cafo de pobreza cumplirá el dicho vfu fructuario dando<br />

fiança juratoria ; y fi en cafo de fiofipecha fie han de arrendar les<br />

bienes , bponerlos en adminijlr ación.<br />

7 Condición que el Obi/po fio fu Vicario no fe meta en pedir cuenta<br />

de la admini/Iración de los bienes de Capellanía , b memoria ,fi<br />

feráju[la , y valida.<br />

% Si por el fegundo matrimonio perderá la muger el admini ftr ación<br />

de los bienes de fus hijos , efpecialmente , pendo concedida por el<br />

dicho fu marido la dicha tutela ,y adminijlr ación.<br />

'f Condición contra la libertad del hombre , fi fie debe guardar,<br />

y cumplir.<br />

|o Si afsimifmo fer a injufta la condición contra la libertad delefta\<br />

do del matrimonio.<br />

íi Condiciones impofsibles , fi fie juzgan por no efritas,<br />

j 2 Si por entrar en Religión el legatario , pierde el legado que le fue<br />

mandado , porque fiuejfs cafado.<br />

í 3 Si ka de fer de mejor condición el legado en favor del matrimonio^<br />

que el que fuena en fu per juizio ,p odio.<br />

14 T fi la Religión ha de fer de mejor condición.<br />

1 e Prohibir , fi puede el tejí ador la quarta Falcidia yy Trebelianica.<br />

\ié J^uarta Trebelianica ,y Falcidia ,fi n> ocupandye<br />

deben.<br />

la herencia fe<br />

17 En que cafos no fe deben la dicha quarta Trebelianica , p Falcidia;<br />

-18 Si en los bienes vinculados fie deben.<br />

1p Tfife deben por caufa de la libertad,y en que otros cafos, ibi,n.io.<br />

ai .57 efta prohibición ha de tener fu efe Jo por conjetura.<br />

21 Confideracion del autor en todos eftos dichos cafios que fe tratan,<br />

para fiacar efla Falcidia , en efpecial en la Jornia que Je debe te-.<br />

ner, quando el legado es tan folamente del vfufru&o.<br />

1 "17 Trum. Y porque la voluntad, y vltima difpoficion del tefta-<br />

V dor, para fer obedecida, y guardada por fus herederos , y<br />

legatarios , ha de fer juila, pofsible, y honefta ; fi por ventura íiendo<br />

contra derecho , y buenas columbres , ha de ceífar efta dicha voluntad<br />

, ó fe ha de cumplir en la manera , y forma que por el dicho<br />

teftador fuere mandado , y ordenado. Y aunque es vcrdkd , que la<br />

yo-


De ClkufttUx Inftrumínttlety Cap. V. 1Si<br />

Volunta i , y vltima di-fpqiítcton del teftador , es libre, y no forçad i,<br />

comodize el Emperador Conftantino en la ley i, C. de Sacrof. Ec:l.<br />

no es tan pofsible , que Tiendo injufta , y contra buenas coftumbres,<br />

que fe deba cumplir, y guardar; cuya experiencia no i enfeái los muchos,<br />

é «numerables pleytos que fe han ofrecido , por dar lugar a que<br />

el teftador difponga, lo que por ventura , fiendo advertido , y aviüdo,<br />

no dilVulíra; el qual dcfcuydo, y error procede muchas vezes de<br />

malicia, ó de ignorancia de Efcrivanos, pues dan caufa, qae los teft.tdores<br />

dexen dificúltales en fus teftamentos , afsi como condiciones,<br />

y claufulas, que fegun Derecho, y difpoficion de leyes, fon njuftas.<br />

y reprobadas, por cuya caufa no fe deben cumplir, y guardar. Y vifto,<br />

pues,que muchos pleytos , y diferenciasreluican d; eftos errores,<br />

é injuftas difpoficioncs, para que ceífen fus inconvenientes , y Sos dichos<br />

Efcrivanos eftén advertidos de algunas difpoficiones,que át derecho<br />

no fe deben cumplir, y que ai tiempo de ordenarlas, y otorgic<br />

los dichos teftamentos, les hagan notorias á los dichos talladores, fe<br />

notarán las mis ncceft\irias,y quí de ordinario fe fuelen ofrecer en los<br />

dichos tefta nentos,y vltimas voluntades,las quales fon las figuicntes.<br />

X Primeramente , no es permití Ja por Derecho ia condición , y<br />

claufula , que por voluntad del teftador fuere ordenada con las palabras<br />

figuicntes: Y'quiero, y manió,que a fulano tutor, qae dexo nombra,<br />

do por mis legitimes hijos,no je le pida, ni tome cuenta de los bienes.que<br />

de Ls dichos mis hijos huviere adm''ni/irado. Y es la razón , que ningún<br />

teftador pued: remitir la cuenta de la adminiftracion, afsi de los<br />

dichos tutores , y curadores , como de otros administradores , que<br />

han tenido en admiuiftracion , y á cargo algunos bienes ; porque fin<br />

embargo que el teftador mande, que no fe le pueda pedir la cuenta de<br />

la diwha admiuiftracion, tienen obligación á darta, aunque ño fea fino<br />

tan folara.mte por cania, y razón de engañ > , vt efl text.in l. ¡uidam<br />

decedens, jjf.de adm'niftrat. tutor, fr in l. fi vnus, fr § Vacia ff.<br />

depatlis, l. pacta qux,C.de p^clis^ l. ita autem §. /alian, iuncla Glof.<br />

i'oiin verb. ius pubdeum, jf. de adm'nifl. tutor. Lic. tit.n.p 5. /. cunt<br />

necefsitatem, C. de fideicommif. & ibi Glof. & com.11. 00.<br />

i Y aunque es ver,lad, que efto procede, afsi en quinto á la admVniftracion<br />

futura, y por venir; pero no fe ha de entender en la pret<br />

rira, y paliada, vt eji iext. in d. l.fi vnus ,§. z.ilíad , rjrjf.depaclis,<br />

fr ita ctll oitur ex l. tres fratres , ff". de paclis , fr in d. I. quídam<br />

decede'if, jf.de aJmifírat+tutor.frinl. fO.d.tit. 11. p. 5.<br />

4 Afsimifmo ferá injufta la difpoficion del ecuador, ordenada en<br />

la forma figuiente.: ¡ten mando, que quanto a lo por midifpueflo , p<br />

*?.denado en efie mi tef amento, no aya lugar la cojiumbre ,y fuero<br />

S1 que


i 81 $igtfença yL ibro feg t* n do,<br />

que en efie Lugarfe guardare , que contrario fuere a ¡o fifodicbo. Y es<br />

Ja razón , que d teftador no puede proceder, ni diíponcr contra ía<br />

coftumbre legitima de la jurifdicion de Lugar , y tierra ; porque fin<br />

embargo fe guardara inviolablemenre , efpccialmente , fiendo fobre<br />

fuceísiende bienes fitos en aquel lugar ,y región donde fe guarda el<br />

dicho fuero, y coftumbre, vt ita tener, Ioan.Faber. in §.fin. ad fin. n.<br />

4. infli/ut. de legat. text. in §. Ex nen feripto, in/Iit.de iure natural,<br />

gent. fr civil, fr in I.2.C. qux fit lo inga confuetudo, l.i.§. Denique , fifi*<br />

de'aqua pluvia arcend.<br />

La quil doctrina procede en los lugares donde fe guardad fuero<br />

de Sepu!veda,en que difpone,que los bienes del que muere abinteftato<br />

tomen al tronco,y la raíz á la r*aiz,a donde de ninguna manera puede<br />

di;poner fimplemente ningún teftador, ¿iziendo: que en quanto a<br />

la fuccfsión de los dichos fus bienes , muriendo qualquier poífeedor<br />

deilos abinteftato, tornen al tronco, y raiz , fegun el fuero , fino que<br />

en ellos fe fuceda, fegun el Derecho común. Pero fi el dicho teftador<br />

tuviere voluntad , de que en los dichos fus bienes , y hazienda rió fe<br />

guarde el dicho fuero, tengo por mejor confejo que los dexe vincula-'<br />

dos por via de Mayorazgo,© Capellanía-, pues en eftos dichos vincu-:<br />

los,y Mayorazgos no fe fucede, iure hereditario, como en los demás<br />

bienes del dicho íuero¿ cuya orden, en la forma que dicho es, fiendo<br />

voluntad del dicho teftador, fe guardará, y cumplirá, como cada día<br />

fe ve; falvo, fiendo el teftador defeendiente.ó ascendiente, de que te-j<br />

niendo herederos forçofos,no puede vincular los dichos fus bienes en<br />

perjuizio de fu herencia, y legitima ,vt hatc omnia cvlliguntur ex cap.<br />

jipcficlica 8. qu.tjt. r. Lambcrt. de iure hereditariopatronat. lib. 2.3.<br />

^.quos fequitur, & refere Lar3, deCapelt. lib.i.c. 5. »,45.<br />

5 Lo tercero,no es de derecho curnplirfe, fi el teftador en la man-,<br />

da,6 legado que otorga del vfufruclo de fus bienes, pufiere lacondin<br />

cion figúrente: Y mando,que Seyotvfnfru¿7uarioque iedexo de mis bie-<br />

Torma*<br />

n¿s<br />

-><br />

H 0 t e n<br />

* a<br />

obligación d dar caución, y (¡ancas, aunque por el prepriei»r<br />

«H* tar-.o le fean pedidas, y demandadas. Porque fin embargo de que fea<br />

ilaufiU voluntad del dicho teftador , de que el dicho fu vfufruduario quede<br />

libre defta dicha obligación, ha de fer compuifo , y apremiado á que<br />

de fianzas de bolverios en la forma que los recibe,vfaudodcllcs aar-i<br />

bitrio de buen varón, vt infra diremos en el vlt.c. Y efto fe entiende,<br />

aunque el dicho teftador remita las dichas fianças por modo de con-<br />

4kiou,y pena,v/ efi text.cum Glf.in l.i.C.áe vfufrueT.ibi: Si ifu fufías<br />

pmnium bonorum te ¡lamento vxoris marito re f<br />

iJlus efi , quamvis<br />

fauiionem ate prohíbuerit exigijamen non aliter a dehitortbm folut am<br />

pecttoiam acdpere potetis, qnam oílaiam íacundum fer mam Senatufcon-


De Claufulas lnfrumentales, Cap. V. 18 }<br />

cenfulti cautione, & ibi Bald.&communíter Doctores, Antón. Gomvariar.rejol.z.<br />

tom. cap. 1$ in fin. Azev. in L 4. tit. t. num. 49. lib 5.<br />

AVz>¿ /ütfft^. Villalob. in /Erar. comm. op'm. litlera C. num. z*. Molina<br />

,deiuftitia,¿r> iure. 2. trac!, difp. 7. num. 14. La qual doctrina<br />

afsimifmo procede en la renaifsion del prohibir, que el vfufructuario<br />

de los dichos bienes no haga inventario, vt voluit Alcx./w /. Nemope-,<br />

teft, num.iS.ff.de legat.i. Jafon, /« conf-40. num. 2. Boer. decij.óx.<br />

num.i a.Pinel./. 1.^.2 C.tVt? ¡W. matern. n. 76. quos fequitur , & refert<br />

Efcobar yde ratiocinijs ycap.$.n.^S.<br />

6 Y en cafo que el dicho vfufructuario fea pobre,fe limitará la doctrina<br />

iuprarcíerida;porque en cafo que no halle las dichas Bancas,con<br />

ocurriendo con la dicha pobreza fidelidad,cumplirá con dar fiança juracoria.de<br />

que vfando de los dichos bienes á arbitrio de buen varón,<br />

labrándolos, y cultivándolos,y haziendo los demás aprovechamientos<br />

necesarios en los dichos bicnesdos reftúuirá,y entregará el dicho<br />

vfufruétuario,ó fus herederos,cumplido d tiempo del dichffdcgado.<br />

-Y fi el dicho vfufructuario fuere perfona de fofpccha,demás de fer po<br />

bre,de que fe preíume coníumrrá los dichos bienes, y no vfarábieu<br />

dellos,cn la forma que dicho esjfe ha de mandar á pedimento de parte,que<br />

los dichos bienes fe arrienden,6 fe pongan en depofito, y adnúuiítracion<br />

, para que el dicho víufru&uario goz-e de los bienes , y<br />

vfufructo por mano del dicho adminiflrador, quedandofe con lo que<br />

juicamente huvierc gaítado en confcrvar,y labrarlos bienes,de donde<br />

procede el dicho vfufructo,vt hzc omnia probáutur per Ant.Gom.<br />

ibi fup.n 4.Gutier./« l.r.emo poteft fie legat.~i.ñ.\Qoper l fi fídeiuf¡.§.<br />

fin,jf .qui fatifdaré c


284 S'tguença, Vibro Segundo,<br />

ff trp¡a. íner matrimonio , quando cl padre dixo las palabras figuícu*tes en fu<br />

tur AI¡» teftamento: Y quiero j mando,que fi la dicha mi mugerpajjare h feguntl/uéful*<br />

do matrimonio , todavía quede por tutor a de les dichos mis hijos, p no<br />

pierda el adminiftración de los dichos fus bienesM es ignorancia de muchos<br />

teftadores, que entienden,y tienen por cierto, que aquella difpoficion<br />

esjuíta,y que fe debe cumplir, y es al ccntrarió;pues de dar |<br />

lugar á que la voluntad del dicho teftador, en la forma dicha,fe cum-; 1<br />

pliera,y exccutara,refultaran grandes danos , y perjuyzios á las partes<br />

interefiadas , que fon los hijos del dicho primer matrimonio , ve •<br />

notat Aut. Gom.¡ni.14 Taur.n.n.'mfin.<br />

9 Dexando, pues, el teftador algún legado debaxo de condición I<br />

que parezca fer contraía voluntad dei legatario,nosvra razón de cum<br />

Tormo- P- n<br />

' a<br />

5y efto fe exemplifica , como fi cl dicho teftador dixeífe : Iten,<br />

tur *!¡M mando mil ducados a Semprcnio, con condicicn que a}'a de vivir, v viva '<br />

eUufuU en tal parte perpejjj,*¿- iur. z.tract.<br />

i* Ven todas las condiciones que de derecho fe reputan por imppf-.il>les,m><br />

íe ha de cíperar ocafion, y tiempo para cnm'/uirla^aora<br />

fea de hecho,o de dcrecho.fe juzgan por no efcritas,y rcpeciílas,fin vi<br />

ciar fe lainllicuciou, y legados,porque defde luego tienen fu tuerca,y<br />

va!o:,hno es en cafo.que al tiempo de la difpoficion tuvo per cierto,<br />

que la condición era poísiblt^qne deípües de derecho parece no io era<br />

vi hac omnia hÁbt^iu-, in Al. in I.Siquis ita inftitutusd.J^uiful cenditioz


T)e Clattfilás Infirttmentes, Cap. V. 28^<br />

tíonem,i\Cond 'nenes, ff\Je condit.inflJ.Si Mavia.ff.haredibdnfitaen^<br />

dis,l.Okinuit,ff.de condit.fr demoñfi.§. lmpnfsivilisjnp.de hared. ¡nfitituend.fr<br />

1.1 .tit.


l86 Shuença, Libro fecundo,<br />

el mifmo hecho doy por ninguna la dicha infitucion , y quiero ,y es mi<br />

voluntad que fecumplan las dichas mis mandas. Por manera , qucel<br />

teftador fin duda alguna parece puede prohibir la quarta Falcidia , y,<br />

.Trebeüanrca , que de los legados vniveríalcs j y fideicomiiíos fe fuek<br />

conceder , y facar afsi comd fi el heredero fue rogado , ó gravado<br />

del dicho teftador,rcftituya los bienes de que por heredero le nombra,<br />

y dexa , para que paliado cierto, y determinado tiempo, los de, y entrege<br />

al fubftituto , por manera, que fi el heredero fideicomiífario quiiiere<br />

defde luego dexar la herencia, y gozar de la quarta Trcbelunica<br />

de derecho concedida, por fer voluntad del dicho teftador lo contrario<br />

, y no avrá lugar lo que fin la dicha prohibición fe le concedía , y<br />

fe k debia dar ; lo qual afsimifmo fe hade confiderar en la quarta<br />

Falcidia , por militar la mifma razón: y es afsi , que fi pagadas las deudas<br />

, y legados, por lo menos no le quedo al dicho heredero la quarta<br />

parte de, todos los dichos bienes , y hazienda , fiendo afsimifmo prohibido<br />

por el dicho teftador en la forma que dicho es, no fe le concederá<br />

, ni facará de los legados prorata •, y fuera lo contrario , fi de la<br />

voluntad contraria del teftador no conftara , vt ita hahetur in Aut.fed<br />

eumteftator, C. adleg. Falc.fr in Aulbent.de bxred.fr fale.§. Hinc nobis,<br />

verf Si vero exprefsim , & ita tenet, & fequjtur Autor?. Gom. in<br />

cap. 5. nttm. 11. tem. 1. var. ref.MoVm. deprimug. cap. \fnum.\i.<br />

Greg.López , in l. c. tit. 11 part. 6. & ibi Giof. magna , Cov. In cap.<br />

Raynaldus de teftam. §. 3. num. 6. AinanáCofta in cap. f pater, 2.<br />

fart. verb. Trebel. num. 11 .fol. 278.<br />

16 Y aunque fe ha dificultado entre graves Doctores , fi en cafo<br />

que no fe ayan prohibido las dichas quartas Falcidia , y Trebelianica,<br />

tendrán lugar, y fe practicarán, fundandofe muchos en la decilion<br />

de la Wy i.tit. a., lib. e. N>vx \ecop. cu aquellas palabras , ibi': Si el tal<br />

heredero fo legatario noqutfere aceptar , o renunciar la '".renda , b<br />

ellegado , el fub¡Ututo , 'ofu^fututos lo puedan aver todo. Para cuyo<br />

fundamento dan la razón , y dizen; que para que antiguamente por<br />

Derecho común fe concedieífc la quarta Falcidia, era neceííario que el<br />

heredero aceptaífe ta herencia del teftuvior , la qual avia de ícr voluntaria<br />

, y no fo: cada, la qual era al contrario en los fideicomifios ; porque<br />

aunque accptaíTe el heredero , le obligavan á que forçofamente<br />

aceptarte, para rdUtuir los cjichos bienes , y hazienda ai dicho fideicomiflario<br />

, y afsi por efta fazonen efte cafo convienen todos fe debe<br />

la quarta Trcbeiianica, vt ita notat Antón. Gómez ,tom. 1. var. re fol.<br />

cap. 12. num. 11. per totum. Pero fin embargo de la razón fundada<br />

en la dicha ley 1. tit. f. lib. 5. en quanto la quarta Falcidia , es común<br />

opinión, fin diílincion alguna , íe debe , y hade pag3r, vt itafequitur<br />

Mo-


"DeCluif'diis Inftrumtntales,€af. V. i%f<br />

Mo\.de iuftitia \ & iure , 2. tracl. dijputat. 213, num. %. qui fequitur,'<br />

& refert Molina , lib. 1. deprimog. c. 1 -¡.fup. relat. num. 9. cum Padil:<br />

&Bnrg. de Paz.<br />

17 Pero cafos ay en que no ha lugar el Derecho de la quarta,que<br />

en efpecial es en los legados piadofos , y que por tales fe reputen, fal-:<br />

vo , íi afsimifmo la inftitucion fue piadofa, porque entonces avrá lu-;<br />

gar efte Derecho , por no gozar vn privilegiado contra otro igual,<br />

iecus alias , vt notat Molin. vbifup. num. 9. ¿> in /.4. tit. w.part.6.<br />

18 Lo fegundo, no fe debe efta dicha quarta , quando los biu.es<br />

quedan vinculados, ó ion de íideicomiífo perpetuo , vt affirmat idem<br />

Molin. de prmog. c. 17. n. 1 h'. Greg.Lop. in l. 6. d.tit. n.p. 6.<br />

19 Lo tercero, no fe debe facar ella dichaquarta Falcidia,ó quar-i<br />

ta Trcbeliauka de; legado , para fin de manumitir, y dar por libre algún<br />

efelavo , vt in l. Papian. §. quarta autem, ff. de inofficiof. teftam.<br />

¿>in§. vlt. inft. de leg'fak.<br />

zo Y de otros muchos cafos por donde el heredero pierde efte di-:<br />

cho derecho , diremos en el cap. 11. defte z. lib. §. inventario.<br />

2 t Y no folamente avrá lugar el no facar efte derecho de la quarta<br />

Falcidia , y Trebelianica , confiado de exprefla volunrad del teftador;<br />

pero también, aunque tan folamente confie de voluntad preífun- FORMAta;<br />

afsi como (1 el teftador dix-eífc: Tcumplida,)'pagados entodoj) ente- TNT *l¡*<br />

rámeme todos los dichos legados, dexo , p nombro por mi vniverfal hete- differtns<br />

f dero d fulano. Y afsi en efte cafo ha de celíar efte derecho de laFalcic<br />

, a u<br />

'" u<br />

dia , de que por ventura no fue la voluntad del teftador , Uno abun- '¿.'f* * r<br />

"<br />

• < dancia , y fuperfiuidad de palabras del Efcrivano ; y afsi no fe puede<br />

dezir en todo , 6 enteramente , fino es que el teftador lo dixere, y aun<br />

entonces es menefter advertirle la fucrça que tienen,como afsi lo tiene<br />

Bald. d¿ Paul, de Caft. in authent.fedcum<br />

G;eg. in 1.6. d. ti tul. 1 I.p. 6. (jlof. 3.<br />

teflator , C. ad leg.falcid.<br />

2 2 Finalmente,fe debe considerar,que todas las vezes que en todos<br />

lob funrarefecidos cafos huvierc lugar el facar efta Falcidia, ha de fer<br />

defpues de las deudas.y legados piadoíos,como queda dicho;y luego,no<br />

alcançando al heredrro la quarta parte de codos los bienes del teftador,fe<br />

hade fupiir tic los demás legados,hafta que alcance,vt ita notat<br />

Mol de iufl &¡ur.difp.11 $.n,i ç. Y para que los legararios no queden<br />

agraviados,)' que de cada vno fe fique, rara por cantidad,lo que le cupiere,<br />

fe desfalcarán en efta forma. Supongamos , que el teftador dexó<br />

8.y mandó 7.por manera, que no quede mas de vnojaviendo de quedar<br />

dos . que es la quarta parte de ocho ; y aísi fiendo mas lo que fe manda,<br />

de forma,que no quede efta dicha quarta parte, fe fumarán los legados<br />

, y lo que queda de hazienda , y ver qual es la quatta parte , y<br />

mi?.


i88 Shuencd, Vibro fecundo.<br />

frúrar qué" paFt'í mandó mas clteftador de lo que pudó , Juzgando por<br />

h© fuya laquarta parce de fus bienes, afsi como íi cenia feis mil ducaídos,<br />

y mandó cinco mil, por manera , que la q'uarta parce deftos feis<br />

tnii fon mil y quinientos , de que forçofamcnte ha de quedar para el<br />

heredero, de que no quedan mas de mil de los feis mil , de que fegun<br />

iefta cuenca falcan quinientos, los quales , fiendo tres mil y quinientos<br />

¡ducados los que el cefiador podrá mandar, y no mas, por fer los mil<br />

y quinientos la quarta parte , vienen á fer los quinientos que falcan la<br />

íeptima parte de tres mil y quinientos, que al teftador tan íolamente<br />

le avian de quedar i y afsi fe facará de cada legado la feptima parre de<br />

fu cancidad , y afsi quedarán ajuftados, fin que á ninguno fe le haga<br />

perjuizio , ni agravio , como afsimifmo diremos adelante en e! capitulo<br />

11.§. legados, num. 224. Y fi efios legados fueren del y fu fr mito<br />

de los bienes del teftador por los días del legatario, o por caufa de aumentos;<br />

para facar cftaFakidia,fe liara Computación de lo que en cada<br />

.Vn año puede valer, y lo que puede vivir, como dcfde la primera edad,<br />

íiafta treinta años; fi el legatario tuviere treinta y vno , ó mas, hafta<br />

fetenta; y fide a 11 i pallare, añadirle fiempre cinco; y efto ha lugar en<br />

todos los cafos que fe debe hazer efta computación , íupuefto que ha<br />

lugar engaño, vt ita notat Xuarez fin /. quoniam inpriorib. amp. 3. ».S,<br />

fol. 24. per Ifbapeditatum tjf. ad i. fule id.<br />

CAPITULO VI.<br />

Adonde fe refiere la forma,-y orden , y c6n que c'aufu'asde prohibición<br />

han de fer inftuidos, y ordenados todos, y cualcfqnier vínculos,'<br />

y Mayorazgos , para que de ninguna manera puedan fer vendidos,ni<br />

Enagenados ; y que por el milmo hecho fe impida la tranfaccion de<br />

fu dominio , y que fe transfiere én el figuiente, en grado,<br />

o en la perfona, en favor de quien fueron<br />

otorgados.<br />

S V. M J K I O.<br />

¡J Ç I por gravamen de no poder fer vendidos , ni enagenados ¡os<br />

i3 bienes vinculados, b legados ¡es vijlo por la venta de ellos impedir/e<br />

la traslación de fu dominio.<br />

£ Si por fer bienes legados debaxo de la dicha condición de no'poder<br />

fer enagenados , fe impedirá afsimifmo la traslación del dicho dominio<br />

fj> debaxo deque claufula fe puede verificar.<br />

% • Si es necejfario fignificar caufa en la dicha prohibición, para fue


Ve Claufulas Injlrumentaf.es 9 Cap. VI. 189 ^<br />

{¡l a<br />

f* f<br />

ft&*\J fi P cr<br />

r>o aver fignificado la dicha caufa ,avt Á lu-i<br />

gar la dicha enagenacion, ibi n. 4.<br />

7fi procederá la referida doclrina , fiendo otorgados los dichos le~<br />

^ gados, vínculos , b fideicemijfos, en favor<br />

num. 6.<br />

de otro tercero , ¿> ihi<br />

Si por fer dexados efos dichos vínculos, y fideicemijfos con [>alahras<br />

de futuro, fe impedirá efte dicho dominio, b fi paffarb ir r evo-,<br />

cable en el comprador.<br />

Vena fi tiene el vendedor de los dichos bienes,y fi' efá obligado al<br />

interés de los bienes vendidos con refitucion de ellos alfigui-ente<br />

llamado.<br />

Ermque forma ,y con que palabras han de fer ordenadas efas di-i<br />

chas claufulas,par a que aunquefean enajenados los dichos bienes,<br />

Mpajfe, ¡,i fe transfiera fu dominio en el comprador.<br />

o* Si en el ordenar efas dichas claufinias, es inconveniente vfar el<br />

tefadar de palabras de futuro indicativo.<br />

1 Claufulas depfohib'n ion en los dichos legados, vínculos , y fideico-i<br />

mfos, otorgados en contratos , fifeguiro.n el mifmo efecJo , que<br />

los otorgados en te/Iamentos,y vitimas voluntades.<br />

2 En queja ma ,} Con que ciar fu las de prohibición han de fer ctor-,<br />

gad¿s ejlos dichos legados, vínculos, f fideicom'-JJos en hs dichos<br />

contratos , para que de ninguna manera fe transfiera el dominio<br />

de los nichos bienes en el comprador de ellos.<br />

3 Tfipút la venta de qualquier parte de los dichos bier.ts vinculados<br />

fitjetos á refiitucicn, es vifto transferir fe los demás al figuíeme<br />

llamado.<br />

4 1 fi eifiguíente llamado podrá repetir les dichos bienes en agen a»<br />

des en q'ualjuier tercero poffeedor que efl en ,ygazar ,y tomar la<br />

poffefsion de ellos de fu mifma autoridad, y fi no exprejfandofe las<br />

dichas claufulas de prchibicipn,enfavor de tercero en los dichos fideicomijjos,<br />

avi a lugar la ¿ficha repetición.<br />

5 Si¡ierrío dexado otorgadas las mejoras de fa-cero,}' quinto, deba-%<br />

xode las dichas claufulas de frtyibtcien feguira. el mifmo ej'cclo t<br />

qnc los dichos lea a Jos , f fideicemijfos figuen. Tqui fiema fe debe<br />

pbfervar , p guardar en la fub(l iluden de efas dichas mejoras,<br />

teniendo el te fiador dejcer.áicntes.<br />

6 Con di •: U n fi fine lilcri' dtcéjferit, quando ha l uga r , y fe puede<br />

verificar ;y fi ha lugar quando los dichos fideieom'JfosJen dexados<br />

entre ef ranos, y que por tales de derecho fe reputan.


1^0 S'tguençA, Libro fegundo y<br />

i "Y TTrüm.Si por la venta,y énagenacion de los bienes vincula-<br />

V dos,ó legados con gravamen, y condición de que afsi no lo<br />

pudieífeu fer ,es vifto por el mifmo hecho no transferirle en el comprador<br />

fu dominio,de forma, que luego celebrado el dicho contrato<br />

de énagenacion,quede deftruido,como (i en realidad de verdad no le<br />

huvieíTe otorgado.Y aunque es verdad,/ á todos es notorio, que en<br />

quanto álos bienes vinculados, y de mayorazgo fe puede re/pondec<br />

por la parte negativa , por fer de fu mifma naturaleza enajenables,<br />

aunque la dicha prohibición fue omiíía y olvidada.fecundum l.ftquis<br />

ita,%.ea l.C.de condición.ob cauf'.Vero la mayor duda que en feme; rntéscafos<br />

ofrecerfe puede, es,li los legados condicionales cofia dicha<br />

prohibición de énagenacion íeguirán cl natural de los dichos víh'culos,y<br />

mayorazgos¿6 fi licitamente podrán fer vendidos,fin que el cota<br />

prador fea inquietado de fu dominio,}' poífeision en vida del enajenante,y<br />

vendedor.Y porque muchas vezes por no apercibí: el te-fiador,ó<br />

el Efcrivano las dificultades que en eftos cafos fe pueden 6frecet,y<br />

efto fucede muchas vezes por omifsion,y cortedad de palabras,<br />

y otras por abundancia,y fuperfluídad de ellas, ferá bueno , para que<br />

efto no proceda afsi, y que las dichas dudas fe declaren con mas dift*já<br />

I tincion;que fe traygan á la memoria tres formas de cíauful¡$, de que<br />

por fu explicación íe véala diferencia.que ay en la forma de ordenar,<br />

y los inconvenientes que de lo fufodicho pueden refultar. Y afsi , lo<br />

primero fe fupone,que la voluntad del teftador fue, que "todos íúlbic<br />

ncSjó parte de ellos,los gozaífen fus herederos, o legatarios ¡ debaxo<br />

déla condición de la primera forma de ia claufula figuiente, fcilicét:<br />

r t r m M„ Tten tmando tque el dicho mi heredero no pueda vender , ni enagenar tal<br />

tur alia heredadlo Cafii¡lo,por fer ¿orno es^Ue mis antepéjfados.y af endientes,y<br />

nUufal* nfsi es mi voluntad que quede refervado para memoria de todos.<br />

2 ibi: De mis antepagados.Y teniendo atención al orden délas<br />

dichas palabras,parece no figuen el natural,que las que fe eferiven, y<br />

notan para el efecto de los fupradichos vínculos,y Mayorazgosjporque<br />

de íeguirle,no era necesario fignificar cauía,como ai fin en los<br />

dicíaos legados fe requiere,vt in l.filiusfam.§.divi,ff.de legat.i.frin<br />

l.pater flius ,§.!ulianus, fr in l.Luciu'sfjf. de legat. 5. Gutiérrez , in L<br />

nemopoteft^num.z^.ff\de legat.i.Azcv. in l. 11.num. 10. lib. 5. f/V.5.<br />

Nova Keeop.Voz manera, que lo que de aqui fe infiere es , que fi en el<br />

dicho legado fe cfpecificb,y fignificó la caufa, por la qual fe prohibía<br />

la énagenacion de los dichos bienes, es cierto que por ella, ipfo iure,<br />

ferá de ningún valor,y efecto,de que por el miímo hecho no fe transfiere<br />

en el comprador el dominio de la tal cofa, fino q fiempre queda<br />

en


De Claufulas Injtrument,iUs,Cap.VI. 291<br />

tn el enagenantç,*»! tsfify n.6. ¿y ita cclligiiur ex Ghf.l. cumpcter,§:<br />

Lifctth, & ibi DD. jf. de leg.i.laS. in d. I. filias, Ç.Divi,jf. de leg.i.<br />

Aut Gom. in /.40. Taur.n. 38. adonde dize: que aunque no íe exprefíe<br />

la caufa de prohibición , es yiílo tácitamente averfe exprcífado, cen-i<br />

fiderando la calidad de la cofa , aísi como íi fuelle algún canillo , 6<br />

torre de fus antepaffados. Et iterum ad concia (tenis nofir


loi Siguençi, Lwrof-oitv.do y<br />

teftador de palabras , por las quales fe pudieíTe impedir la translación<br />

del dicho fu dominio, porque aviendo de víar de palabras de<br />

prefente , vsó de palabras de futuro fujuntivo , y afsi paifa erdomjnio<br />

de la dicha cofa vendida en elcomprador , fin temor de revocación<br />

, vt ex text in l. Sticbus, ¡f. deejlatu homin. Bart. ind. § di vi,<br />

vbifup- num. 7. Greg. Lop. in dicí. I. 44. tit. ¿.part. ). Qlf. 4.<br />

S Y aunque es verdad , que efto procede aísi, y que es doctrina<br />

cierta, hafe de entender fin perjuino de fubftituto legatario, ó fideicomilTario<br />

, en favor de quien fe hizo la dicha prohibición : porque<br />

de qualquier manera fe le concede acción contra los bienes del enagenante,<br />

por el interés de la cofa enagenad*., fecundum Suar. in al'egat.<br />

19. fol. mibi \. inmedio , Anc.Gom. vbi fup. n. j8. quos refert<br />

Azeved. in l. 1 i.tit. 6. n. 10. lib. ^.Rí


Ve Claufulas lnfirumentales, Cap. VI. 293<br />

fino qu¿, recta via, paífa al comprador, y no fe le puede pedir cofa alguna<br />

en ningún tiempo: porque fi alguna cofa fe puede pedir, afsi d*<br />

pena, como de ínteres, hade fer con tal en agen ante, vt inl.ealeg.C.<br />

de condit. ob cauf. ¿»¡nl.a.i. tit.j.p.6. & ibi Greg. Lop. quem refert<br />

Mol. lib. 1. depr'mcg. c. i 2.tt.3o. ¿f vide, n. ?1.3 2.?3.34.<br />

12 Y para que efto proceda afsi, y que el dominio de los dichos<br />

bienes no fe transfiera en el comprador , aunque fean ororgados por<br />

via de fideicomiífo , y de Mayorazgo en los dichos contratos , ferá<br />

buena ciaufula la Íiguiente.<br />

tren , que las dichos bienes fean perpetuamente de Maytrazgo enai<br />

gen'ables, e indi vejibles, e imprefiriptil-les. y que no fe puedan ceder, re-<br />

, nnnciar,venderi trocar, ni enagenar, ni afsimifmo no fe puedan hppote-<br />

Forma»<br />

tur /¡Ha<br />

car, ni arrendar por largo tiempo, en te do, ni en parte, aunque la ena- cl**f»i*<br />

genacion e hypoteca fea por caufa de dote, b arras, b alimentos, ñipara<br />

.redimirfe,y falir de cautiverio elpoffeedor , ñipara otro alguno, f efto<br />

quiero que fe cumpla, y guarde, aunque la dicha enagenacion fe haga<br />

para mayor vtilidad del dicho vinculo , y Mayorazgo ,y que per el mifmo<br />

hecho luego paffe en el fi guíente llamado la pojfejiion ,y dominio de<br />

los dichos bienes ,fin que para fu refinación tenga remedio elpojjeedor<br />

enagenante. Y de efta forma no fe transfiere el dicho dominio en el feg<br />

comprador,-vt ¡ta notat Mol. vbifup. n.$ ç. ¿r in cap. i 6. n. $i.vjque<br />

adfin& etiam notat Mol.Theol.de iuft.¿ iur.i.tracl. difp.6-, $.n.i.<br />

ij Y lo que íe pudiera dificultar en efte cafo, es, fi por la cnage*<br />

nación de qualquier parte de los dichos bienes, ferá vifto afsimifmo<br />

perder el enagenante el dominio d. los demás. En la qual duda brevemente<br />

fe refponde, y digo: que tan folamente perderá el enagenante<br />

el dominio de aquella parte que vendió, y no de los demás bienes,<br />

lino es conftando lo contrario de la voluntad del teftador, afsi como<br />

fidixeífe: Lo qual quiero que fe cumpla,y guarde , aunque tan filamente<br />

fe vendan parte de ellos, porque por elrnifmo hecho quiero los pierda<br />

(<br />

i que afsi los enagenare, no fofamente los vnos, pero los otros, que nofe<br />

vendieren ,p enajenaren, y luego pnffen al figúrente llamado , vt ¡ra<br />

notateum alijs Villad. in fuá Poiit. déla inflruccion formado libelar^<br />

Mi$8.fol.z6¡.<br />

14 De todo lo qual fe infiere , y fe figue , que en todos<br />

*°s cafos , que por el mifmo hecho , por la venta ,-y enagenacion<br />

de los dichos bienes de fideicomiífo , ó de Mayorazgo, no<br />

transfiere el dominio de ellos en el comprador , podrá licitamente,<br />

y con juflicia el figuientc llamado , aunque fea eovi-<br />

*" a<br />

de el poífeedor enagenante , repetir los dichos bienes , yrom<br />

a c<br />

la poífefsiun de elios con autoridad de juez, gozándolos , y<br />

def-


SUucnçiy Librofimvda,<br />

desfrutandolos,vfque ad morterr\,vt íta docet Ant.Gom.;»/4o.fo»3<br />

r¡ t ».88. Segura,/» /. heredes^.Cum filia ff.de vulg.c6lpmn.91.fr 9$,<br />

Peral,;» Rub.jf. de h.tred'ib "in/tiiut ». 114. ques fcquítur , & reíert<br />

Molin. de pr'm.vbif p.n 3 verff. communis (amen. Lo qual íe limi-;<br />

ta en dos cafos. El pri ñero, quando en el fideicomlíTo fujeto á reftitucion<br />

note exprefsó ia claufula de prohibición. Y el fegundo afsimifmo,<br />

quando.en la inftitucion de los dichos vínculos , ó Mayorazgos,<br />

falto, y no fe exprefsó la dicha prohibición de enajenamiento:<br />

porque aunque es verdad , que de fu mifma naturaleza fon cnagena»;<br />

bleSjComo en el principio defte capitulo diximos;pero con todo efloj<br />

no fe podrán pedir al comprador,y poílecdor de ellos,hafta que muera<br />

el que los enagenó, fuccejlbr , que fue de los dichos bienes , vt ita<br />

docet Molin. vtfupdifim.zv.pertotum.<br />

15 Finalmente,fe ha de notar,que codo lo que dicho es en los diJ<br />

chos vínculos , y fideicomisos , afsimifnio ha.lugar en la mejora detercio,y<br />

quinto,que el aícendiente haze,y otorga en favor de fus deí-i<br />

cendientesjy afsimifmo la que otorgan los descendientes en favor de<br />

los dichos fus afcendicntes con gravamen de reftitucion,fegun el or-,<br />

den de la ley 27.de Toro,hodie,l. 11.tit.6.lib.5. Rec. aunque en eftos<br />

cafos no impide que las dichas mejoras fe otorguen en contratos éntre<br />

vivos, ind.t.i i.&ibi Azev.». i4.con tanto, que las dichas íubftituciones<br />

fe hagan fegun ci orden de la dicha ley , que en fuma es el<br />

figuiente. Que en la mejora del tercio los padres puedan ponerlas<br />

condiciones,y gravamen que quifiéren á fus hijos,y defçen.di.entes;cpti<br />

tanto, que fi las dichas fubftituc'ones pallaren de vn aícendiente á<br />

otro, feanprimeramente llamados los hijos , y fi no tuviere, fe ha de<br />

hazer la dicha fubftltucion entre fus hijos naturales,aora fean de parte<br />

de padre,6 de madre; y faltando los hijos naturales,fe ha de hazer<br />

la teferida fubftltucion étre fus afcendiences,y luego entre fus parientes,)'<br />

á falta de parientes,entre eftraños.Y para mayor declaración,digo:quc<br />

fi cl padre,6 la madre,tenicndo hijos legítimos, hizicífen la dicha<br />

tubftitucion en vno dellos, y que defpues de fus dias, ó á tiempo<br />

cierto vinieíTeá vn nieto luyo,y excluyen"? al otro hijo,que fin embargo<br />

del nieto llamado, ha de fuceder el hijo excluido , íalvo , fi todos<br />

fueron llamados,porque entonces bien pudo llamar antes á íus nietos<br />

vt ita notat Azev.ú? dJ.i I.U.JS.C/O» ahjs'Xin tener atención de llamar<br />

al menor,ó al mayor,??* iéiñ.4.1 y con tanto,que fea entre fus mífmos<br />

hijos,y nietosrdeípuesde lo qual tienen obligación á llamar á los ni-i<br />

jos naturales, y no efpurios , aora fean de parte de padre,6 de madre,"<br />

no ©bihnte,que de derechoReal no lo fon departe de padre forçofos,<br />

fino voiuiitarios,como lo fon de parte de madre,faltando hijos.y defcen-


De Claufulas hifltutncntdesfdP.Vn. tyf<br />

hendientes legítimos, vt in fr io.de Toro. Por manera, que íi el<br />

padre,defpues de los hijos legitimos.llamaífe á fus afcendientes, ha»<br />

de fuceder primero los hijos naturales; y faltando todos los íuprare-(<br />

fétidos, no puede el padre, ni la madre , defpues de llamar los hijos,'<br />

y nietos, hazer la dicha fubíiitucion entre eftraños, teniendo parien-»<br />

tes, porque ellos han de fuceder primero: y en calo que los dichos<br />

parientes íeau llamados, han de fuceder, fegun la voluntad del teda-:<br />

dor, porque no es obligación llamar ai mas cercano , ni al de mejor,<br />

calidad, yconyunción; como todos fean llamados, alias, íueederá el<br />

mas propinquo , como diximos en los defeendientes , vt ita voluic<br />

Ángel, in d.l. w. Glof. 3.0,, 1. Pelaez , de maioratib. i.p.quafi.fin %<br />

fluos fequitur, Se refert Azev. vbi fup. w.ic.<br />

Mas fe advierte, que efta dicha doctrina de la mejora de tercio;<br />

no ha lugar en el quinto , por poder el padre difponer del como qui-*<br />

fiere, vt ibi idem Azev.».5^. cum Tello Fernandez, in l.tj. deTore¿<br />

adonde el mifmo Tello Fernandez dize: que la dicha doctrina de.<br />

fubftitucion afsimifmo fe eftiende, aunque los hijos fean de dos ma-i<br />

trioionios; porque refpe&o de los padres, no fon de defigual calidad,<br />

y conyuncion, vi ibiji.6. Azev. in d.l.ij. Glof.z.n. 11. Y mas dize el<br />

mifmo Azevedo : que íi efta fubftitucion fe hizo , y otorgó en favof<br />

de algún nieto, de que por ventura defpues nacieron otros hermanos,<br />

del dicho fubftituto , e hijos del padre mejorado , que fu cederán to*<br />

dos igualmente en la dicha mejora, vt ibi, n.z.j. contra diftwftionm:<br />

Ant.Gom. i.tom.c.5.3.39.<br />

Lo qual fe debe limitar, en cafo que en vida del mejorado fe aya<br />

de hazer efta dicha fubftitucion, porque entonces no fera excluido el<br />

puto por el nacimiento de los demás ; fiendo alsi exprcllado por et<br />

teftador, alias, no avrá lugar por la tacita voluntad, vt ita voiuit-Angulo,<br />

vbi fup. num. 10. quem refert, & fequitur ídem Azev. num.z/j<br />

iii ÍJn.<br />

16 Demás de Jo qual , es jufiofe note , que fi el hijo del teftador<br />

fuere gravado á reftituir la dicha mejora á otro fu hermano , hijo afc<br />

fonifmodel teftador, que la dicha fubftitucion no avrá lugar, fi et<br />

primer mejorado dexare hijos , porque aquella condición , fi íinelibcris<br />

dtcelTerjt, vt notat Ant.Gom. n.^z.verf ex quo infero fingui.<br />

. ^<br />

u a<br />

- c s a l<br />

contrario , quando vn deícendiente dexa algún fi-:<br />

oeicomiiToá fu aícer.diente, con gravamen dereftituirle á algún eftraúo<br />

, ó pariente del tvftador , aunque fea hermano , porque aunque<br />

fueran con hijos, fe debe reftituir el dicho fideicomiffo al fubftitu^<br />

Jo .no confiando lo contrario de la voluntad del teftador, vt in IAOÍ<br />

l*f«/ f4. part. 6. advirtiendo , que en todoslos cafos que huviere<br />

T " IUH


I ço Sht&ençd, l'.bro fennh,<br />

lugar la dicha condición , fi fine liberis dcceíTerit, no fe ha de entender<br />

en los hijos naturales, fino es expreííandofe por el tefiador, vt ita<br />

notat Grtgor.López, in diói. I. i o. Glof. 8.<br />

CAPITULO VII.<br />

En declaración de la ley 9. y 10. de Toro, hodie I.7.& 8. lib. 5.No-;<br />

Vf Recopllationis, donde por fu decifion confia, en qué parte de los<br />

bienes de fus padres ferán capazes herederos, afsi los hijos efpurios,<br />

como los naturales , con declaración de ciertas claufulas , que por<br />

fu fuerça ,y forma , afsi los dichos hijos naturales , como los eípUr*<br />

ricsferán capazes herederos , ex teftamento , en los bienes<br />

de fus padres , aunque tengan defendientes<br />

legítimos..<br />

SVMAKIO.<br />

i "f%f\ Vm. i. Los hijos naturales ,y efpurios, en que parte de los<br />

J_^l bienes de fus padres ferán capazes herederos.<br />

z, Si los hijos efourios ,y de punible ayuntamiento , lo pueden fer ,y<br />

debaxo de quefirma, p claufula.<br />

3 Si lo que por vna via fe prohibe , ha lugar el conceder fe por otra,'<br />

en declarai ion de la ley 9.y 1 o. de Toro en fu fegunda parte.<br />

4 Si el efeclo que fe figue de la cofa prohibida en tiempo ilícito , ha<br />

lugar, cano el que fe figue en tiempo licito ,y permitido , fiendo en<br />

tiempo ty que de derecho huviejje lugar, ¿p ibi, ».5.<br />

6 Si los hijos de Clérigos, y Fray les, b otra alguna perfona de las<br />

. prohibidas , podran fer inf huidos por los dichos fus padres ,y en<br />

que parte de los bienes, con conclufion de la queftion j./w, n.6.<br />

7 Pofefsion , fi fe debe dar a los hijos efipariOs de los bienes de fus<br />

padres., fiendo inf huidos debaxo de 'condición, ha fia que fu efeci<br />

to Je figa.<br />

8 Infitucion de heredero , fi fe puede hazer en los nietos , hijos de<br />

efpurios , y de punible , y dañado ayuntamiento.<br />

9 fer no , b nuera , cafado con hija , b hijo ef parió , fi puede-fier capaz<br />

de los bienes de fu Juegro.<br />

JO Vote , fife puede prometer a hija efpuria ,y que de derecho nopuei<br />

de fuceder en los bienes de fus padres.<br />

II /.-'//.:/ naturales , fi pueden fer inflituidos en los bienes de fus pa-i.<br />

d*e¡, en perjuizio de ¡os dej c endientes,y legitima de ofendientes,<br />

y debaxo de quefi¡ ma,p claufula, con decificn de la dicha ley 104<br />

enfuvlnma parte. H'~


De Claufulas tnjírumcntales, Cap.Vil. 297<br />

I 2 Hijos naturales fi deben fier de peor condición que los e/Ir anos, efi<br />

penalmente en lafubjlitucionpupilar que los padres bazen enfius<br />

hijos, '-áiWI<br />

I? H jos naturales fi pueden fer inftituidospor herederos vnivefa-i<br />

les , ex te/lamento , en los bienes de fius padres,<br />

14 Si el fiubjlituto fjtcede en tos bienes, mediante la perfona del padre}<br />

b mediante laperjbnadel hijo , con declaración de la ley 5. 5«<br />

parteó.<br />

15 Si la dichafiubflitucionfie viciará, fiendo ordenada en perfiona del<br />

padre ,yde que forma.<br />

16 Conclapefe ,que los hijos naturales pueden fer inftituidosen loe<br />

bienes de los dichosfus padres , en perjajzio de fus defendiente /,'<br />

y afcendientes.<br />

iy Silo pueden fier fin U dichafiubflitucion, aunpte fea en per juizio<br />

de los demás defendientes , fiendo Fray les , que de derecho no pue-i<br />

den fuceder, y con qué claufulas deben fier ordenadas las dicha/,<br />

inflituc iones.<br />

18 Concluye fe , que los dichos hijos naturales, en cafo que los deficen->.<br />

dientes legítimos fean Frailes Francifcos ,jerán capazos herede-i<br />

ros á fus padret, ex te/lamento.<br />

íp T fi lo pueden/er en cafo , que fegun las caufas del Derecho ¡puei<br />

den fer los dejeendientes legítimamente desheredados.<br />

20 Condición, gravamen de reflitucion de lo que fie dáá los hijos ef¡<br />

purios ,y naturales, fi ha lugar.<br />

1 "T T Trúm. Porque ofrecerfe puchen muchas dificultades en U<br />

V fuccfsion,é inftitucion,ex tefiamento,de los hijos efpurios.;<br />

y naturales, fe duda en que parte de los bienes de fus padres puedea<br />

fuceder, y de derecho ferán c3pazes herederos. Y aunque es verd id,<br />

que fegun las palabras de la ley p.y io.fu decifion,fin darle limitación<br />

alguna,efiá clara, en quanto á la fucefsion de los hijos naturale$;pero<br />

en quanto á la fucefsion de los efpurios.es adonde mayor duda, y dU<br />

ficulcad fe puede ofrecer,puefio que fegun las dichas leyes, fon inca«í<br />

paces de la fucefsion de los bienes de los dichos lus padres.<br />

2 Y porque no ay regla tan general en Derecho.que no padezca<br />

fu excepción,fe notarán ciertas clauíulas, en limitación de las dichas<br />

ieyes p y 10.de que por fu form3,y orden,afsi los hijos naturalcs,co-;<br />

roo los dichos efpurios,podrán en ciertos cafos fer inftituidos por vni<br />

v<br />

erfales,y particulares herederos en los bienes de los dichos fus pa-<br />

°^s,aunque fea en perjuizio de los demás defeendientes legitimos.y<br />

afsi;quáco lo primero.en limitado de la dicha ley p.q vn padre.ficndç<br />

X a fabí-5


10 % Stgucnça, Libro fegundo,<br />

fabídor que tenia vn hijo efpúrio,y queriéndole inftituir por fu vnw<br />

verfal heredero, ordeno fu teftamento; por el qual hizo, y otorgoj<br />

la dicha inftitucion en el dicho fu hijo , nombrándole por íu vniverfal<br />

heredero , en todos los dichos fus bienes , que fue ordenada con,<br />

Jas palabras de la claufula fíguiente.<br />

I'. Dexo, nombro, e inftitupopor mivniverfalheredero aTicio hija<br />

mié ilegitimc.y efipurio,cm cor.dicun,que de/pues de mi fin,y muerte, te-i<br />

gitimefu pe-fon A en la firmay con la folemnidad que de derecho en tal<br />

Co<br />

f°fe requiere,parr. que liciiamenté goze ,y f'uceda en los dichos mis<br />

bienes y hazienda.^. ibi: Con condición.Cuya inftitucion en alguna for-;<br />

ma parece fruftratoria,ordenadacon algún genero de engaño, fiendçç<br />

como dicho es, incapac.es herederos de los dichos bienes , efpecial^<br />

mente, fiendo conforme á Derecho, que lo que por vna via fe prohi- '<br />

be, no ha lugar el concederfe por otra: y a r<br />

i parece es en fraude d$<br />

la dicha ley 6S\ bien íe confidcran fus palabras, ibi '.Salvofilos tales.<br />

'h¡josfueren de dañado ,y punióle ayuntamiento de pane de la madre¿<br />

que en tal cafo mandamos\ fue no puedan heredar a fus madres, ex teftamento,<br />

ni abinteftato, ¿r in l.io.Taur.ibl: Tpor caufa de los dichos<br />

alimentos r.ofea mas'capaz el tal hijo ilegitimo. Cuyas palabras parece<br />

anulan todo genero de inftitucion, fino es en el cafo de los dichos<br />

alimentos. Y cafo que por tales herederos fueran inftituidos , erasi<br />

incapaces de entrar enlapoíTefsion de los dichos bienes 3 vt ibi indi<br />

Que en tal cafo no puedan heredar.<br />

4 Y por otra parte haze fuerça, y milita fer de igual condición,/]<br />

Calidad ei efecto que fe figue de la cofa prohibida en tiempo ilícito^<br />

como el que fe figue en tiempo licito, y permitido:como en el vno, y<br />

otro cafo fe aya conferido en tiempo permitido, y no contrario á dc^<br />

Techo,?;? in Ifiquis inftituatur.ff.de b¿red.inftituend.<br />

\. 5 Y fupueíto que la dicha inftitucion fue celebrada en tiempo licitó;<br />

¿ebaxo de aquella condicion,ferá valida,y íe fegnirá fu efecto, cumpiicndofe<br />

la dicha condición. Y pues afsimifmo la legitimación es ac~<br />

lo ficro,y de derecho permitido,fegun la ley 12.de Toro,el qual fuce^<br />

¿e en lugar de aélo vero,fe ha de entender en nueftro cafo: ferie atri*<br />

buydas todas,y qualefquier calidades, y efi.dos rcfultantes de aquel<br />

acto verojpues la condícro fue en tiépo, vt efi text.in l Cornjf.de tej.<br />

6 Y afsi es conclufion llana,cíerta, y verdadera , que aunque el padre<br />

fea Clerigo,óFrayle,ó Freyle,6 otro alguno de los prohibidos,/<br />

hábil para teftar,podrá muy bien inltituir por fus herederos vi iveríales<br />

á qualquiera de fus hijos efpurios, en todos fus bienes, 6 en parte<br />

de ellos, aunque los dichos hijos fean nacidos de punible , y<br />

daña42 syuntanaiuu^fm embargo de iadecifion de las dichas leyes;<br />

porr


Ve Claufulas Infrumentales', Cap. Vil. 299<br />

porque en quanto á efta limitación , no han lugar , fegun la mas común,<br />

y probable opinión de los DD.antiguos, vt ex texrjn I. in temfus,jf.de<br />

haredibus infiituend. & ibi Bart. Se communitér Doctores*<br />

Arct./« /.ftJjlias.fam.jf.de teftam.Bzld.&c communitér Doctoras,/» l¿<br />

GallusJ. inflituens,jf.de liberis, fr p°fi hum. CcepolaifiJtf.jS. in fin»<br />

Covar./» ^.defiponfialib. i.p.c.%. §. 5.». 12.<br />

7 Y afsi, defpues de muerto el padre , fe le ha de dar la poffefsion<br />

al dicho hijo efpurio de los bienes del dicho fu padre.de quien fue ¡ni- '<br />

tituido,dando francas del entrego,hafta que legitime fu perfona,v* in<br />

l.fi quisinfiituatur b¿res yff.de h.eredib.inflituend.& ibi íJaid. Rojas,<br />

in epitome fucc efisión.cap.za\: n. tf.Palac.Rub. ia Rubik, de donat. ínter,<br />

virum,fr vxorem,§. 29. n.4. Gregor. López, in/. 10. tit. 3,part. 6¿<br />

Glof 7. in princtp. vbi poft médium dicit effe communem , fecundum<br />

Do&ores, in d.l.Gallas§. inflituens yff.de lib.frpoft hunt.quamvis<br />

ipfi videatur probabilis contraria.<br />

8 Y de otras muchas limitaciones quede derecho avia lugar ec¡<br />

las dichas leyes 9. y 10. de Toro , en favor de los dichos hijos efpm<br />

rios; b por lo menos, que mediante algún remedio,no pierdan en to-;<br />

do la poftefsion de los bienes de fus padres^fpecialmentemo tcnicn-i<br />

do defendientes legítimos : Es en "particular ia inftitucion que el<br />

abuelo haze en la perfo na del nieto , hijo-de efpurio, é incapaz de la<br />

fucefsion de fu padre,aora fea el tal hijo efpurio, vivo,6 muerto, co^<br />

mo no fe haga por fu contemplación: y en duda, fiempre fe prefume<br />

por contemplación de nieto , pues es capaz de qualquier fucefsion^<br />

pues las dichas leyes tan fulamente fe han de entender en los hijos<br />

cfpurios,y no en los nietos,pues fu decifion no fe debe eftender amas<br />

de lo^ue fuean, pues fuera odiofa, fi contra los nietos fe noviera de<br />

entender,como fe entiende en los padres,vt in ái&.\.9.lbv.Sjlvo.filo*<br />

tales hijos fueren de damnado ay. untamiento. Et ibi: S alvo,fi fueren les<br />

hijas de Clérigos, b Fray les, o Freples, b de Monjas Prcfeffas, fr ita de~<br />

cettextin i.fin. C. de natur. lib. & ibi Bart. & commun. DD.<br />

9 Y afsimifmo íe deben limitarlas dichas leyes , y ha lugar fu ¡UÉH<br />

titucion en la perfona delyerno,6 nuera,cafado con hijo,ó h¡jaefp«J<br />

ria, fecundum Ant.Gom,/»/.8. Taur.n. 1 i.per totum,Rojas,/» epi¿<br />

tom.fuccejfi. c. 20,». 16.fr y}-fol. 167. Didac. Pérez, in l. 22. tit. 3.<br />

Ub.i.Ordinamsnt.foLiói.caut.i. Cifuentes, in l.9.Taur.n.'/. Cov./n<br />

^.part.i. r.8. $.5. ».11.<br />

10 Y de qualquier manera pueden los dichos hijos fer inftituidos eri<br />

•a quinta parte de los bienes de fus padres, por razón de fus alimen-i<br />

tos: lo qual afsimifmo ha lugar por contrato entre vivos, por titulo,<br />

O<br />

n,crofo,por razón de dote,que el padre,aora fea Ciengo.ó Frayle,o¡<br />

T i FreyJ


•200 Signenç a ,L\br asegundo,<br />

Freyle, promete,ódá al yerno cafado con fu hija: paes el dicho dote<br />

fucede en lugar de alimentos, como no exceda del qui uro, vt ibi in 1.<br />

¡lo. Mandamos, que en cafo que el padre, b la madrefea obligado a detr<br />

'¡alimentos á alguno de fus hijos ilegítimos , en fu vida, b al tiempo de fu<br />

de<br />

P<br />

La qual ley fe debe limitar, que. fi el yerno que recibe la dote , tenia<br />

por cierto que la hija era uatural,yque fue concebida en tiempo que<br />

el padre podi.» muy bien contraer Matrimonio con fu.madre;ó por lo<br />

menos al tiempo que nació, vt ind. i ¡.Tauri, fiendole prometido, ó<br />

entregado mas dote de loque podía valer el dicho quinto , no fe le<br />

debe repetir por los herederos del padre , no fiendo defendientes ,<br />

hafta que muera el dicho yernOjliendo heredero, ó aviendo de gozar<br />

del vfufructo de los dichos bienes; fccus,ft el marido,y efpofo fupieffe<br />

lo contrario ; porque en tal cafo , muerto el padre , los dichos parientes<br />

repetirán el dicho exceffo del dicho quinto, vt ita docet Anc.<br />

Gom.m l.io.Tauri,n.^^.per tottw>R\p¿,in l.».n.6§.ff.folut.matrim.<br />

Covar. in 4. i.part.c.%. §. 6. Dueñ. reg. 367. Avend. in refponf.<br />

rejponf.i-i .n.^Sc\\x\.in cap.paftor alis ,de referiptis, Azev. in l.ó.tit.S.<br />

¡ib. ^> Recop. n.9.vbiíi;cit,auodpropter benemérita ipfiusfilij\aut fifi*,<br />

pater eipofisitplusvhra alimenta relinquere, fecundum Didac.Pérez,<br />

ind.l.é.fil. 165.infih.$zsçz,dedotib. c.-j.n. 8. Bart. ind. fin. §. Si<br />

hfocio,ff qua in fraudem credii.<br />

11 Y porque afsimifmo queden declaradas las dichas leyes 2. &<br />

10. de Toro, afsi en fu decifion, como en fus falencias,y limitaciones,<br />

fe advierte ; que aunque los padres tengan defcendieig)es legítimos,<br />

los dichos hijos naturales podrán fer inftituidos por herederos vni- .<br />

verfales por los dichos fus padres, vt infrá: y afsi fe fupone en limitación<br />

de la dicha ley io. que vn padre, teniendo defeendientes legítimos,<br />

inftituyó por fu vniverfai heredero á vn hijo natural que tenia,<br />

cuya inftitucion fue ordenada con la ciaufula íiguiente : Dexo, e inft ir<br />

alia ilf or<br />

y°P<br />

m i<br />

vniverfai heredero a Semvrtnio, mi legitimo hijo^ de edad de<br />

1<br />

*UH¡UIA<br />

ez<br />

dl<br />

a<br />

^ s<br />

'•> y e<br />

* Ca<br />

f° 1 ue<br />

forma<br />

el dicho mi hijo m>.¿ra dentro de la edadpupi¿<br />

lar,fubj¡itupo<br />

fus bienes, b.<br />

a Seyo, hijo mió natural, a. para que (uceda en los dichos<br />

Ibi: A mi hijo natural, a. Cuya inftitucion, en quanto á fu forma,<br />

por la vna parte parece fer ordenada en fraude de la dicha ley io.pnes<br />

por fu deciílon antes coníU lo contrario, como de ella fe colige, ibi:<br />

Pero fi el tal hijo fuere natural, y el padre no tuviere hijos , b defendientes<br />

íe¿h irnos, mandamos, que el padre le pueda mandar jaflámente<br />

de


De Claufulas b)flriitnentale.t 9 Caf. Vil. joi<br />

de fus bienes todo le que quifiere, aunque tenga aficendientes legitimes.<br />

Por manera,que fegun nos da á entenderle ninguna manera pueden<br />

los dichos hijos naturales fer capazes de todos los bienes de fus pa^<br />

dres, teniendo hijos, o nietos, legítimos, y naturales.<br />

íi- Y por la otra parte parece facisface, trayendo ala memoria la<br />

fubftitucion que el padre puede hazer en perfona ellraña en quaiquie»<br />

ra de los bienes de fus hijos •, y que conforme á efto , no debe fer de<br />

peor condición el hijo natutal, que el eflraño, pues como dicho es,<br />

puede fer fubftituido , aunque fea en perjuizio de los demás defendientes,<br />

legítimos,y legitima de afcendientes,i>t in /• i.jf. de vulg.fr<br />

pupill.fiubfttt. &c ibi Bart. & commun. Doctores, Anc. Gom. in tit. de<br />

pupill.fubfiit. i.part. n. 7.per totum,fr in l. 5. tit. .part. 6.<br />

\ $ Todo lo qual con mayor razón fe verifica, en que los dichos<br />

hijos naturales puedan fer fubftituidos, fupuefto que por la dicha ley,<br />

10. los dichos hijos naturales pueden fer inftituidos por vniveríales<br />

herederos, ex teftamento , por los dichos íuspadres , ve ibi: Per»<br />

mandamos, que el padre le pueda mandar ju (i amenté de fus bienes todo<br />

lo que quifiere.<br />

í 4 Ibi : Para fuceder en los dirbos fus bienes, b. Por cuyas palabras<br />

fe verifica, y haze fnerça !o que de nueftra queftion fe pretende<br />

en la.parte afírmaciva : mayormente , que el íurbftituto no fucede me-;<br />

diante la perfona del padre , fino tan folamente mediante la perfona<br />

del hijo , ibi: Para fuceder en,los dichos fus bienes. Como afsi lo de-<<br />

clara ia dicha ley 5. tit. 5. p. 6. ibi: Efiablezco por mi heredero a fula-,<br />

no'mio fijo, effuere ,mio heredero,} muriere ante que fea de edad de ca-i<br />

torce anos, ibi: Ef tallezco a fulano, que feafu heredero*<br />

15 Donde fe figue , que de fer ordenada en otra forma la dicha<br />

fubftitucion,no avrá jugar, ni fe feguirá fu efecto; afsi como fi dixefle<br />

el teftadorT/f el dicho mi hijo muriere dentro de edad pupilar de catorce<br />

anos , dexo ,y.nombroper mi heredero en todos mis bienes a Ticiobijo<br />

mió natural. Y aunque es verdad,tomo dicho es, que el fubftituto no<br />

fucede,ex perfona paráis, fino tan íblamer re, ex perfona filij,no fe vi- '<br />

ciará la dicha fubOitucion , aunque fea ordenada en la dich3 forma;<br />

porque de qualquier manera ,fe hade juzgar por perfecta i? fnbftitucion<br />

pupilar, vt ex text. in l.fi ita fcrittvm , %*f/n\ff. de bcnor.poffi.<br />

fecund. tabul. vbi Bart. fr in Gfofi.nct ab.fuperverb. Capas Seyus, inl»<br />

1. fif.de vulg. frpupill.Jub/litut.<br />

lo Y en conclulion,fe tiene por doctrina cierta,y verdadera, fegun<br />

la común de los Doétores.quc los hijos naturales pueden fer inftitun<br />

dos en los bienes de fus padres, muriendo ti ni jo legitimo heredero,<br />

dentro de la edad pupilar de catorce años, fiendo vuron; y dentro de<br />

T4 do-5<br />

tUt MUS<br />

4


j O 2 Sigue nca yL ¡bre fcgu ndo y<br />

r<br />

doze, fiendo muger , vt in l. i.C. de natur. lib. Glof. in verb. partidpium,vt<br />

in authent. quib. mod. natural, lib. effcian.fui, §.fin. col. 7.<br />

Bart. in l.quod condiiionis, ff.de condición, caufa mortis, Sociu. regula^i.<br />

. . <<br />

17 Y quanto á le fegundo,en limitación de la dichaley io.fe fupone,que<br />

va padre teniendo defeendieotes legítimos,hizo inftitucion<br />

de heredero en vn hijo natural, la qual inftitucion fue ordenada con<br />

la claufula f\gt\\cctic:lteí¡,declaro.que por quamo los defendientes legitimo}<br />

que yr, tengo, fon Fray les Menores de la Orden de San Francifco,<br />

TtrntM- fas qua¡( S 5 conforme a Derecho, no me pueden fuceder en los dichos mis<br />

tur alta bienes,ex tcfiamentoxni abintefiato,ni el dicho Convento en fu lugande-,<br />

f Aujtua ñ o my Y Og o r m\ vniverfal heredero a Ticio hijo mió natural.<br />

iS Ibi*. Son Frayles.Oa/i inftitucion afsimifmo con evidencia na-!<br />

rece fer, y eftár ordenada con algún genero de fraude, pues los hijos<br />

naturales no pueden fer mas capazes, que del quinto de ios bienes de<br />

íus padres, conforme dicho es, y fe prueba en la .dicha ley io. de To-;<br />

ro,efpcciaimence, fiendo en,perjuizio de defendientes. Y aunque es<br />

verdad, que en efte cafo no lo es, refpe&o de que los Frayles no pueden<br />

fuceder en los bienes de fus padres ; pero confiderando la inten-i<br />

cion del legislador en la dicha ley 10. parece habla generalmente,cocino<br />

en Derecho en femé i antes cafos fe debe entender, vt ibi: Y' el padre<br />

no tuviere hijosfo díf endientes legitimóse'or manera,que en quanr<br />

to á efto, no íe deben reputar por muertos, pues como dicho es , pa-.<br />

rece eu fraude de la dicha ley. Pero fin embargo de lo fufodicho, fupueíto<br />

que los Frayles Profertos Francifcos no paeden fuceder, ex teftamento,<br />

nec abinteftato , á fus afceniientes, fegun el Concilio Tri-:<br />

dentino, por juzgarfe por ya difuntos, y no en el ri¿lo ; podrán juftamentc<br />

los dichos afeendientes ln"ftituir , y dexar por fus herederos<br />

vniverfalesde todos fus bienes á los dichos fus hijos naturales, puesen<br />

hazerlo aísi , no es ea fraude de la ley , pues reputandofe por difuntos<br />

los dichos defeendicntes legítimos por razoa del Habito, pueden<br />

fer ínftituidos,ex tefUmtuto,por los dichos íus padres,*-/ ex text.<br />

in l. PapirJanus,$. vnde fi quis,jf.de in.ficiof. teflam.in l. vnica, §. In<br />

primo* vbi Bald. n. 1i, C. di cada:. 10.len.fr :n l.cum acutifisimiyí ibi<br />

comm. DD. C. de fideicom^iifi. Glof. in verb. de la quinta parte, in l. 9.<br />

tit. j.Iib.ifori.Et hinc t.fi\quod fiante fíat uto, quod maficuli fuccedant<br />

^xclufis fxmíneis, inteUigendafunt,(i mafeulifunt capaces, fr pojfunt<br />

fuccedere,vzki docet Bart. in l.i. §. Si dúo.la (in.jf.de collat. bon. frj inl. §.£' videnhm, jf. de ttfiam.optiml, DcQÍüS,cof. 7,75. n. $.<br />

19 De aqui fe figue,que todas las vezes que los hijos legítimos,/<br />

naturales deben fer desheredados , y preferidos por íus padres por<br />

las


Ve Chufólas lnfilrumentaUs yÇaf. Vi I. 3 o J<br />

las caufas del Derecho ; puepen afsimifmo los dichos hijos naturales<br />

fer initiinidos por herederos vniverfales por los dichos fus padres,ex<br />

teftamento , fupnefto que los que fon legítimos, fon incapazes de la<br />

dicha fucefslon por las dichas caufas de pretcricion;pues afsimifmo fe;<br />

juzgan,y fon reputados en el Derecho por difuntos,y ya muertos,vt<br />

efi text. in l. i. §.S¡ pater emancipatusff.de coniung. cum emancip.fr<br />

ir. i. -• .§. fin. part. Bart in l. qui alienta, §. ínterdum in princ. fi] de ac¿<br />

quirend. haredit. Glof. que ayan de heredar, in d. I. 9.tit.


j 04 Slguença, Vibro feguvdo,<br />

los demás bienes adquiridos por el pupilo por titulo vniverfal, b pan<br />

ticular.<br />

2 Claufula en que forma fe debe ordenar ,para que en todos los dichos<br />

bienes el dicho fubftituto pueda fuceder.<br />

I Si lo que es agenofe puede enagenar , y difponer dello fin voluntad<br />

de fia dueño.<br />

4 Morir % fi puede por la vna poete, ex teftamento sy por la otra, abinteftato-.y<br />

fi el pupilo puede morir,ex vna parte,ex te ¡l amento y de la<br />

otra, abinteftato-.p fi dfiubftttuto fu ederd en todos los dichas fus<br />

bienes ftgun la decifion de la ley 7. diSf. tit. %.part. 6.<br />

5 Si afsimifmo fucederú el dicho fubftiluto en los bienes que el dicho<br />

pupilo huviere adquirido de parte de fu madre ¡fegun la decifion<br />

de la dicha lep 6. dic7. tit. 5. part. 6.<br />

6 Aceptando el dicho fubftituto los bienes del pupilo de parte defu pa¿<br />

dre , fi deben afsimifmo aceptar los que el pupilo huviere adquirí,<br />

do de parte de fu madre, bde otra qualquier parte, fegun la decifion<br />

de la ley %.d'U?. tit. 6.part. 6.<br />

7 Si para aver faga* la dicha fubftitucion de todos los dichos bienes fe<br />

requiere fie exprejfe ,b tácitamente fie ha de entender en todos los di-,<br />

chos bienes.<br />

S Si el dichofiubflituto fuceder puede en los bienes ra\zes, que fegun el<br />

fuere de la tiert a,n>ur iendoabinteft'ato, buelven al tronco,y la raiz<br />

ala raíz.<br />

9 Si en los cafos que la madre es excluida de fu legitimador caufa de<br />

la dicha fubftitucion, le compite remedio parajer alimentada.<br />

I \ TTrüm. Si en caf > que la fubftitucion hecha,y ordenada por<br />

\r el padre en qualquicra de fus hijos, por la poteftad que en<br />

ellos cieñe otorgada en favor de qualquier perfona,efpecialmente para<br />

que fuceda en los bienes del pupilo , quetk parce de fu madre le<br />

fueren adquiridos, ideft, en la legitima, que (egiih los demás defendientes<br />

le pueden pertenecer; avra alYimifm') lugir 1 1 dicha fubftitucion<br />

en los demás bienes que al hijo.décro de la dicha edad pupilar,fe<br />

pudieron adquirir, particularmente,(i la dicha fubftitucion por c 1 dicho<br />

teftador fué ordenada con ia claufula Gguicotc ; poft tilij inttituterm»-<br />

tionem.T// el dicho mi b'jo muriere de-n-rj de U edsJ papilar ¿fiablez*.<br />

tmr *li* co nombro 0) SeMprnnii por fu vn'.vtrf.d heredero , e' q t d no foto aya<br />

tlauptiU j gj uce,p ír en los dichos mis bienes; fintt amblen te fub;littiy),paraque<br />

fuceda en los demás bienes que por qulqmer titulo, a. cpefbna,b.fe le<br />

huvieren adquirido al dicho mi hijo,<br />

z ibi; JPaepor qualquier titulo, a* Y trayendo á la memoria aque-


De Claufulas ínflrumentales, Cap. Vil!. 3 05lia<br />

regla vulgar, que lo que es ageno, fin voluntad de fu dueño no fe<br />

puede enagenarmí difponer dello-fin duda parece nos da á encender,<br />

' que tan folamente el padre tiene poteftad para difponcr,y hazer la dicha<br />

fubftitucionde los bienes, que por razón de fu legitima al dicho<br />

pupilo le pueden pertenecer, y no en los demás bienes, que por qualquier<br />

tirulo le pudieren pertenecer pues afsi hazerlo, ferádifponer<br />

de lo que es ageno , lo qual, como dicho es, parece contra derecho,<br />

í c g u n 1 a d i c h a r e g 1 a, qu ¿e efi,; d qu od n cfiru m eft, ff. de r eg. i a r.<br />

*. Y por otra parte pelea,y haze fuerça lo que afsimifmo el Derecho<br />

difpone;.pues el que muérete puede dexar fus bienes debaxo de<br />

dos difpoficiones, id eft, ex vna parte, ex te (lamento,& exalia,abin»<br />

teftato, fecundum l.ius noftrumff. de reg /«r.vbi Oecius. Y íí bien fe<br />

confidera, no ha lugar la dichaprimera regla,pues muriendo el pupilo<br />

dentro de la edad pupilar, en quanto á los bienes de fu padre, morirá<br />

ex teílamento, pues el dicho, fu padre teñó por el; y en los demás<br />

. bienes que al dicho pupilo fe huvieren adquirido,moriráabinteftato.<br />

Lo qual, como dicho es, ferá contra la fegnnda-regla, y fin embargo<br />

de que los demás bienes le fean adquiridos por qualquier titulo,no fe.<br />

deben juzgar por ágenos , pues fe adquieren para el hijo, dentro del<br />

tiempo que el padre pudo teftar por el;y pudiendo.en lo prinéipal,con<br />

muy mas jufta razón puede en lo acceíforio; y afsi ferá jufta la dicha<br />

fubftirucion en los demás bienes,que por qualquier titulo fe le huvieren<br />

adquirido;cfpecialmentc,que el fubftitutc no fuceda, ex perfona<br />

patris,fino tan folamente,ex perfona filij,mcdiante la perfona del dicho<br />

fu padre,quc teftó por él,como en la dicha ley 7. fe prueba,cuyas<br />

palabras ion las figuientes : talfuerça ha lafubfiitucion, que es dicha<br />

pupilar, que aquel que gana la heredad, por razón de ella dele aver los<br />

bienes del mozo, en cuyo lugar fue ejlahlecido por heredero, también como<br />

fi el mifmo lo oviefje ejlahlecido por fu heredero , en tiempo que pudiejffefazerteftamento.E<br />

por eftas razones,tal fubftitucion co.mo efta,<br />

es como otro teftamento,que haze el padre al mozo fobredicho,e heredará<br />

tal íubftituto,como efte, todos los bienes del mozo, ibi: Onde<br />

quier que los aya, ¿* ita probat text. in l.fed fi piltres, §. adfiubfiitutos,.<br />

jfi de vulg. rjypupil.jubjl.5c ibi Bart. & communiter DD.-<br />

4 Ih'uOperfcn.a.b. De donde fe figue,que no folo avrá lugar la dicha<br />

fubftitucion en todos los dichos bienes, por qualquier titulo adquiridos;<br />

pero también avrá lugar,aunque fean adquiridos mediante<br />

qualquier perfona ; afsi como fi la madre huviciTe muerto dentro del<br />

dicho tiépo de la edad pupilar,de que el dicho pupilo Huvieííe fucedido<br />

en los dichos fus bienes , como hijo, y legitimo heredero ; lo qual<br />

procede,aunq fea en perjuizio de otros qualefquier afcendiéces.como


i oó Sfyuençttj Libro fe gando,<br />

de la dicha ieyg.íe colige, ibi: E aun puede efifazer,maguer los defi<br />

heredajfie de lo Juyopor alguna derecha razón. diziendoafsi: desheredo<br />

tal mío fijo por razón de tal tuerto, b perro que me fizo , eefi ablezcopor,<br />

fu heredero a fulano, en los llenes que a aquel mío fijo vinieren defari<br />

te de fu madre, b de los otros fus parientes.<br />

j Todo lo qual afsimifmo ha lugar,pues en cafo que el dicho fubk<br />

tituto quiera aceptar los bienes de parte del padre del dicho pupilo,<br />

no puede aceptar los vnos bienes fin los otros, 6 repudiar toda la herencia<br />

, pues fe reputan , y eftán ya incorporados con el patrimonio,<br />

del dicho menor; y afsi no ha lugar fepáracion,ni diftincion,en quanto<br />

á la dicha aceptación, b repudiación, como afsimifmo de la decifion<br />

de la dicha ley 8. fe prueba, y colige , ibi : Muriendo elmjzo i<br />

quien el padre , b abuelo oviejje dado otro heredero fubfiituto, en la ma-i<br />

ñera que dizenpupilar. (s e (tefubfiituto qui [iere heredar tanfiolamente<br />

los bienes que fueren del padre del huérfano, e non los que oviera el mo+<br />

fo,ibi: De parte de fu madre, o délos parientes de ella,dezimos,que fi el<br />

fubfiitutofuefie e/lablecido por heredero en vno con el mtço,en et te [la-i.<br />

mentó de fu padre; e otroft\fifuefie dado por fiubfliiuto, que ejlonce conviene<br />

en todas guijas que fea otro (i heredero en los bienes del moco,maguer<br />

no quiéralo los dej ampare todos, frin l i.i. ff.de acquirend.bxred,<br />

6 Y no folo procede la dicha fubftitucion con la dicha claufula<br />

éfpecial, haziendo expreífa mención de los demás bienes que el hijo<br />

por qualquier titulo adquiere ; pero también fe ha de encender taci.-><br />

carneare, aunque de lo dicho no fe aya hecho la dicha éfpecial mena,<br />

cion, vte/l text. indicf.l.fiedjipiares, $. Adfubfiitutos, vbi Bart. &<br />

commun. DD.ff. de vulg.fr pupil ¡ubjl. Mol. de iufi. fr iur. trac?.<br />

z.difip.iü^JitteraB. verfi. dis itaconfiuutis, Ant.Gom. in tit. de fu-i<br />

pil.fr vulg.fiubfi. n.j. in med.<br />

7 En cuya fucefsion fe ha de notar, que no folo el dicho fubftitutQ<br />

fucederá en todos los dichos bienes, aunque fea en perjuizio de la Ie-i<br />

gitima de qualefquier afeendientes; pero también,aunque los dichos<br />

bienes fean raizes, que fegun el fuero de la tierra, muriendo abiuteftato<br />

el defendiente, buelven al tronco,y la raíz á la raiz, fegun la ley,<br />

é.de Toro,& ita docet Gut. in pratt.quxfi'.libquaff.yó per totam.<br />

8 Y en todos los cafos que la madre es excluida por caufa de la<br />

dicha fubftitucion pupilar, fiendo pobre, le compete acción, y reme-;<br />

dio para pedir alimentos de los bienes del pupilo fu hijojpnes los dichos<br />

alimentos de derecho, y equidad canónica, no fe pueden, ni deben<br />

denegar,r^/ww haber et,de eo qui dux in matr.fr in l.fi quis a //*.<br />

heris,§. ídem reficriptumff.de lib.agnofcend. Cov. in cap.cum ejfies, de<br />

tefiam, n.n.in fin, Greg.Lop. Ghf.¡.prop.finem t d.lq. tit. yp.6.


Ve Claufulas Inflrnmentalesfíaf, XL 3 o?<br />

CAPITULO IX.<br />

En declaración de la ley 11. tic. 5. part. 6. de cuya dccííion fe colige<br />

cierta claufula , de que de fu orden fe duda , íi la fubftitucion que loí<br />

padres,y afcendientes hazen á fus hijos,y defcendience¿,locos,iin me¿<br />

moría,y entendimiento, afsimifmo eftenderfe puede á los hijos 8<br />

y defendientes mudcs,y fordos á nativitate, áexema<br />

pío de la pupilar.<br />

SVMARIO %<br />

% Vlfiitucion txempl ar, fi ha lugar en Vos hijos,/ ele feendientes^<br />

^fque dnalivítate fon mudos y fiordos, afsi como la que procede,<br />

fjjf.<br />

p je haze en los hijos incapaces y fin entendimiento y con que clau^<br />

fula fe debe ordenar la dicha Jubjtitucion.<br />

Sijaben leer, p efr'tvir los dichos mudos ,y fiordos , porque no le<br />

fon a nativitate ,fipodran fer fubfi huidos.<br />

J Si es neceffario que los dichos mudos ,y fordos , para no poder fer,<br />

fubflituidosfepan leer,y eficrivir, b esfuficier.te lo vno finio otro*<br />

Wfe - ¿¡¡¡jtien debe fier fubftituido en lugar de los dichos mudos.yfiordos en<br />

tafo que lugar aya la dicha Jubjtitucion,<br />

cha ley 11, ///, y. part. 6.<br />

en declaración de la di'i<br />

19 Hijos naturales mudos,y fiordos, fi pueden fierfubfi huidos por fus,<br />

padres, b madres, p en qu} perfonas.<br />

Í Hijos defegun do matrimonio fi pueden fer dados por fubfi"ñutos<br />

en los bienes de los hijos del primero.<br />

P (<br />

.7 & pnedj la madre fier desheredada por la dicha fubfhucion exem\<br />

piar , yfi ha lugar pafando a fegundo matrimonio.<br />

S Conf ante el matrimonio ,fi pueden elmarido.,y muger, cada vn$<br />

por fu parte hazer la d :<br />

cha fubftitucion,y<br />

$<br />

porque caufas fe anula*<br />

ce<br />

dT A<br />

! J<br />

dicha fubfititui ion , ibi num. 9.<br />

mt' V 7 Trüm. Si fupuefto que por defecto de incapacidad pueáeiü<br />

V l° s<br />

afcendientes padres , y madres fubftituir á fus hijos, y<br />

defendientes,á exemplo de la pupilar,fegun la dicha ley 1 i.avrá afsii<br />

; mifmo lugir la dicha fubftitucion en los defendientes, que á nach/i-,<br />

tace fon mudos,y fordos.Y para que efto proceda con mayor claridad<br />

y dillincion,fupongafe, que la dicha fubftitucion fue ordenada con la<br />

, claufula que la dicha ley 11. ordena en fu fegundá parce,que fu tenor<br />

es el Gguience. Efitablezce por mió heredero a fulano mió fijo }e fie(<br />

mttr,


'j 08 Slguençdy Libro fecundo,<br />

tur^u* muriere en aquella locura, a.en que agora es; ejlahlezco por Ju herede!<br />

e t 1<br />

sU*fulm r° f u<br />

lugar dfulano orne. b.<br />

a Ibi: En aquella locura, a. Para cuya concluíion fe ha de advertirle<br />

de qualquier manera que vno no fea capaz de derecho para<br />

teftar.podra fer fubfticuido por.fus afcendientes.t'í ihiin d.l.in fuá p*i<br />

mapartefe prueba , ibi: Exemplar fubflituion diximos,que es ajuellt<br />

que pueden fazer los padres, e las madres a fus fijjs, quejan loros, b (in<br />

memoria. Y afsi en quanto á los mudos,y fordos, por fer defecto afsimifmo<br />

de incapacidad para poder teftar, fe diftingue en la forma S¿¡<br />

guíente.Y es afsi: que íi los dichos hijos,y defendientes ion mudos,'<br />

y fordos a nativitate.en ta', forma que no fepan efcrívir,ni leer,los di«i<br />

chos fus padres podrán íubftic.uirIos,y tifiar por ellosjpero fi fon muí<br />

dos,y tordos por alguna enfermedad,y faben efcrivir,y leer,en tal ca^<br />

fo no procede,ni ha lugar la dicha fubftitucion,pues fon capaces para<br />

íignificar.y manifellar fu voluntad,fegun \&ley 13 tit.i .p.6.Si\b\G:e.<br />

I Pero fi eferivir, y leer no faben , aunque fean mudos, y {ordos<br />

por enfermedad,podran fer fubft'ftuidos excmplarmcnte, como dicho<br />

es,por los dichos fus pa lres,y mairesjpara lo qual.no folo fepan leer,<br />

pero también que no ignoren el efcrivirjporque faltando lo vno,fin lo<br />

otro fe viciará el dicho teftamento,que fuere ordenado por qualquiera<br />

de los dichos incapaces , fino es en cafo que fuere ordenado con<br />

autoridad del Principe, vt ita docet dA. 13. tit. i.p.6.<br />

Anton.Gom.var.ref.capó.n.i.tom^&JL<br />

cui cemfentic,<br />

4 Ibi: Afulano orne. b. Y en cafo que los dichos ai*, endientes pue-:<br />

dan hazer las dichas fubftituciones,como dicho cs,h.i de fer de forma¿<br />

que fi los dichos mudos,y fordos,6 locos, 6 mentecatos tuvieren hijos,<br />

6 defendientes, 6 ascendientes, qu: eftos primeramente han de<br />

fer dados por fubftitutos antes que otro alguno,y faltando alguno de<br />

los dichos, de manera que no aya defeendiente, 6 afcendientc lo han<br />

de fer los hermanos legitimos,?;* ita docet nofira leg.i i.in i.partÁWn<br />

Pero fi efie loco, d quien dan el fubflituto, oviere fijo, b nieto , b alguno<br />

de los otros que decienden por derecha linea de el, debenlosfubflituir en<br />

fu lugar, e non otros. E fi alguno de efitosnon oviere, eftence le pueden<br />

dar fubfti tuto dfu hermano, ¡i lo oviere, efi non oviere hermana ,pue~.<br />

denle dar porfubfeituto otro eftraño. & ita notat Grcg.Lop. in d. i.i r.<br />

Glof.6.-].¿L hnt.Gom.vbifup.NioWn.dc iuft. friur. tracl. i.dfip.i$¿.<br />

verf.Si is,fol. 1119.<br />

•> Y en cafo que los hijos fean naturales,no podrán por los dichos<br />

íus padres fer fubftituidos exemplarmcnte.refpe&o de no tener poteftad<br />

en ellos,pues no les fon herederos forçofos,fegun la ley iodeToroj<br />

pero fi los dichos hijos naturales tuvieren madres, y no tuvieren<br />

otros


Ve Claufulas Inftru mcntaUs\Cty.\X. 3 09<br />

otros defcendientes legítimos; afsi como les fon herederos forçofos.<br />

ex tcftamcco,& abinteftato,afsimifmo (e-s pueden hazer la dicha fubfritucion,<br />

y teftar por ellos; pues los dichos hijos, y defcendientes no<br />

fon capazes por si para hazer, y ordenar fu teftamento, como fe colige<br />

de la ley 9.de Toro; lo qual fe limita,fegun la dicha ley p.fi los dichos<br />

hijos fueren nacidos de punible, y damnable ayuntamiento que<br />

por el tal coito incurrieífc la madre en pena de muerte; ó íi fueren hijos<br />

de Clerigos,ó de Frayles,b Frciles,ó Monjas profeífas; porque afíl<br />

como no pueden fuceder indiftintamente á las dichas fus madres, v<br />

padres,ex teftamento, nec abinteftato, fino es en fus alimentos; por el<br />

configuiente; en ninguna manera, en ninguna parte de los dichos fus<br />

bienes pueden fer fubftituidos ; y en caío que la madre , como dicho<br />

es, fea natural, y no tenga defcendientes legitimas ( aunque tenga<br />

otro qualquier afcendientc) podrá fubftituir á los dichos fus hijos naturales<br />

exemplarmentc en las perfonas que dicho es, falvo, en los af-<br />

I tendientes de parte del padre; porque de ninguna manera lo pueden<br />

l*er, ex necefsitate, fino es que es voluntad de la dicha madre,y efto ha<br />

de fer faltando defcendientes legítimos del dicho hijo natural, mudo,<br />

y fordo á nativitatc, y afsimifmo afeendientes de parte de la madre,<br />

y hermanos naturales, hijosde vnamifma madre ; pero no fi lo fon<br />

de diferentes madres , fino es que afsimifmo es voluntad de la dicha<br />

fu madre, vt de hac materia, en el cap: ic. fe dirá mas largamente.<br />

fee» Y fi huviere hermanos de dos matrimonios, aunque es verdad<br />

que en efta fucefsion, muerto el padre,ó la madre, de donde afsi proceden,<br />

y fon defcendientes, es preferido el hermano, ex vtroque latere<br />

, en los bienes que dexó , de que murió abinteftato , ó los demás,<br />

que tan folamente latçre, id eft, tan folamente lo fon ex vno de parte<br />

I de padre, ó de madre ; pero con todo eífo 5 los dichos defcendientes<br />

I pueden íer fubftituidos por los dichos fus afeendientes en qualquiera<br />

de los otros hermanos , aunque tan folamente fea de vna parte , porque<br />

parada dicha fubftitucion, es fuficiente, que tan folamente lo fea<br />

de parte de padre , ó de madre. Lo qual 110 fe hade entender que lo<br />

pueden fer los hijos de otro matrimonio, que de ninguna manera fon<br />

I hermanos, ni de parte de padre,ni de parte de madre, vt ita affirmar,"<br />

Barr.quem refere, & fequitur Ant.Gom. vbifup. n.i^.yerf. J^aodno-<br />

I tabiliLer,c¡uamvis contrarium teneat, Molin. Tbeol, de iujt. ¿> tur. z.<br />

f1?a¿?. difp. 18 *. verf. ídem, fol. 1! zo.<br />

I 7 .Y aunque es verdad, que íubftituyendo el padre pupilarmente<br />

a<br />

qualquiera de fus hijos en per juizio de la Icgfcima de fu madre, fe<br />

ha de entender fiendo otorgada dentro de la edad pupilar de 14.anos,<br />

fiendo varón,/ 12.fiendo muger; pero fiendo otorgada la dicha fubf.


i, S* menea, L'Wo p-ounda,<br />

títucion defpues de! dicho tiempo, aunque la dicha fubftitucion fea<br />

hecha á exemplo de ia pupilar , no puede la madre , y demás afeendientes<br />

perder fu legitima , vr ita declarar Barc. in l. ex fació , ff". de<br />

"vulg.fr pup fiubfit. quemfequitur Ant.Gom.v¿//ír¿?j!.8..Lo qual pro-i<br />

cede, aunque la muger paffe á fegun do matrimonio, porque de qual-,<br />

quier manera fe le ha ce dar fu legitima; ni por el mifmo hecho pier-»<br />

de la facultad de hazer la dicha fubftitucion en qualquiera de fus hi«i<br />

jos, fiendo mudos, y fordos,y locos,c> mentecatos, como dicho es.<br />

8 Finalmente fe ha de notar,que fi el padre,ó la madre hizieron¿ !<br />

¡Cada vno de fu parte,la dicha fubftitucion,fucederán los dichos fubf-¡<br />

tieutos en los bienes de parte de quien fueron iubftituidos , y en los<br />

demás bienes adquiridos fucederán igualmente , arg. text. iñ l. ex,<br />

fa¡.Po,ff. de hared. inftit. Ant.Gom. vbifup. n.i 3.<br />

9 Cuya fubftitucion fe deftruye, i pío iure , y no ha lugar defpues<br />

de celebrada, por tres caufas. La primera, fi el que afsi fue nudo, y<br />

fardo,ó loco, ó (in entendimiento, y memoria, por tiempo fueífe ca-,<br />

jpáz, de forma que carecieífe del defecto,porque lo eftava para no poder<br />

hazer teftamento. La fegunda , fi fiendo cal incapaz, cuvieífe hijo<br />

legitimo , id eft , fiendo concebido en tiempo de la memoria , & ante<br />

furorem, vt eft text. in d l. ex fa&o,ff. de vulg. fr pup.fubfl. fr in L<br />

fatrefurioj"o,ff. de his quifunt fui, vel alien, iur. & ita notant Doctores.<br />

La tercera , fi fue revocada por otro teftamento , todo lo qual ¿£<br />

prueba de la dicha ley 11. cuya es vera interpretación.<br />

CAPITULO X.<br />

Adonde fe trata , íi 1as madres pueden fubftituír pupilarmente á fj$<br />

Jlijos, y defeendientes , y en que parte de íus bienes ,y<br />

con qué claufula tendrá tuerca la dicha<br />

fubftitucion.<br />

SVMAR10.<br />

f Vbfittuh % fi pueden las madres h fus hijos, f en que parte di<br />

1 j los bienes ,y con que claufulas.<br />

\\ Gravamen , y condición, fi podran los padres poner en, las dichas.<br />

fubfituciones.<br />

3 Si por el matrimonio efipiran efi as dichas fiubfiitucicnes antes de<br />

los 14.. añts.<br />

1 T TTrüin. Y fu puefto que de ninguna manera por Derecho<br />

V puede la madre pupila? mente lubitituir a ninguno de fus<br />

hi-


De Claufulas ÍnJ/tUme»t*l?s, Cap. X. ¿ \ i<br />

h'jos , fi por ventura aviendofe otorgado la dicha fubftitucion cu favor<br />

de alguno de los dichos fus hijos , quedará en codo por nula , e<br />

¡lufiforia la dicha fubftitucion pupilar;y no ay duda, fino que la dicha<br />

fubftitucion,por fer como es,contra Derecho,no fe cumplirá.ni guardará,<br />

puedo que las madres no tienen aquella libertad, y poteftad en<br />

fus hijos.quc los padres tienen por derecho.Y aunque es verdad,quc<br />

la queftion propuefta parece cftá clara,pero con codo eífo,nos da materia<br />

para manifeftar vna admirable limitación al propofito,digna de<br />

tener en la memoria; y afsi para mas claridad, fupongife que defpues<br />

de averfe ordenado en el teftamento de la madre la dicha fullitucion,<br />

fe anadio la ciaufula codicilar,cn quedixo: El (¡uní dicho mi ti (lamen­<br />

to, y todo lo en el contenido, quiero, jr mando que fe cumpla,y guarde, co- F>rm*~<br />

: n r<br />

m-t dicha ,y ordenado tengo , b por Ja mejor via ,y forma que mas lugar * lt<br />

*<br />

huviere en derecho.Voc manera, que lo que nos da á entender cíU di- e<br />

^l" 1<br />

**<br />

cha ciaufula , que ya que no puede valer como fubftitucion pupilar,<br />

Valdrá como mejora,6 legado; es á faber, que fiendo orden ida la dicha<br />

fubftitucion, aora fea teftamento, 6 codicilo, liendo en favor de<br />

algún eftraúo,y muriendo el hijo fubfticuido eu la edad pupilar,fuccderá<br />

el dicho eftraño en el quinto de los bienes de la dicha fu madre;<br />

y íi la diclu fubftitucion fuere otorgada en favor de otro qualquier<br />

hijo.ó defeendieute, ferá valida en quanto al tercio, y remanente del<br />

quinto de los dichos bienes de la madre. Y es la razón , porque aunque<br />

es verdad,que efta dicha fubftitucion directe,no vale como pupilar,tiene<br />

fuerça\y fe convierte en virtud de la dicha ciaufula codicilac<br />

en fideicomiíTo particularjlo qual,como dicho es,procede,fi el pupilo<br />

muere dentro de la dicha edad pupilar,aliás,cefTara,afsi como fubftitucion<br />

pupilar,que en quanto aquella cantidad ha de feguir el natural<br />

de la dicha fubftitucion, pues en el dicho quinto, y tercio vale como<br />

puede , en virtud de la dicha ciaufula codicilar , vt ita fequicur Ant.<br />

Gom.tom i.var.ref.c.^.n.6. Cov.de tejíamentis,inc.Raynuntius,§.


3 i 2 Sjg tiene a,L Ib ro j eg undo,<br />

eji la'dLh.i cd.it) pupilar; mas fe efticnde efta dicha poteftad ,que no<br />

felamtfue podra el padre fubftituir al hijo en los bienes de fu legitima<br />

, pero también en el tercio , y quinto de mejora, con tanto , que<br />

elle gravamen íe haga, fegun lo ordena la ley n, tit. 6. lib.%.Ñov£<br />

Rec. vi h¿c omrsia colliguntur, exl.fi Titio pecunia , /. vltim. i un . I.<br />

(¡uú¡fideicommiJJ'um,jfi. de legat. & affirmat Bart. & communis Doc-,<br />

torum ftntentia , quam Ant. Gom. i. tcm.var.refol.c.4.«. 12.re-i<br />

fien, ¿r fiequitur.<br />

? Demás de rodo lo dicho , fe duda afsimifmo , fi efta íubfiim-'<br />

cion efpirará Juego que el hijo fe caso, antes de aver cumplido los<br />

catorze años de la edad pupilar , fiendo varón, y doze fiendo muger;<br />

y fegun el Derecho común eftá fácil la conclufion , atento que hafta<br />

cumplido la dicha edad pupilar, no ceífa la dicha fubftitucion, y por<br />

el configuicnte , hafta aquella edad no podia teftar , ni por cl dicho<br />

matrimonio falta de la patria poteftad , vt ita refert Emanuel de<br />

Acorta, in dip.fi pater, i. part. ve-fi. Impúber is ,n. 9. fial. 28-. Y fegun<br />

el Derecho Real, que es la ley 9.tit. i.lib. 5. Recop. íe ha de entender<br />

afsimifmo , pues cl hijo, é hijos no falen de la poteftad de fus padres,<br />

hafta cumplidos catorze años, ni hafta palTado el dicho tiempo.pueden<br />

hazer teftamento , ni afsimifmo fe pueden cafar , vt ibi notat<br />

Baeza , Azcvcd. in n. 19. quamvis contrarium tenuit Molin.deiuftit.<br />

¿- iure, z.tracJ. difip. 184. n. 13.<br />

CAPITULO XI.<br />

Adonde por las claufulas mas principales de la ley 80. tit. 1 S.part.j.<br />

fe declara, en que forma,y con que folemnidad fe debe pVoceScr en el<br />

juizio diviiforio, para que de fu orden , de ninguna manera caufar<br />

íe pueda error, ni engaño, efpecialmente en los<br />

cafos que confiftenen Derecho.<br />

SVMARIO.<br />

i ¿V que forma, y con que folemnidad fe debe proceder en las<br />

l.^i P a><br />

ticicnes,-paraque perjuizio ¡ y agravio no refulte contra<br />

agunode los hoederos eu declaración de la primer chufla<br />

a<br />

de la Ly 80. tit. 1 S.part.^.<br />

En quantas formas fie pueden dividir , y partirlos bienes, y ha*<br />

zienda del teftador. '<br />

§. Inventario. 1.<br />

I Inventar io ,fi fie debe hazer primero ,y ante todas cofas de los lienes


De Claufulas lnflrume»tales y Cap. XI. y \ j<br />

nes del difunto, par a el efiéto de partirlos, y dividirlo* en decía*<br />

ración de h feganda claufula de la dicha ly 8 o.<br />

4 Quien tiene obligación a hazer efte dicho inventario.<br />

5 ¿¡¡uí pena tiene el tutor, y curador, que no hizieren inventario de<br />

los bienes de fus menores.<br />

6 En que tiempo tiene obligación el heredero k hazer , y acabar el<br />

dicho inventario, p que pena merece ¡i no lo hiziere.<br />

7 T fi por el mifmo hecho pierde la quarta Falcidia , y Trebelianica.<br />

8 Si por no aver hecho el heredero el dicho inventario, fe difiere la<br />

cantidad que falta en el juramento in litem.de los acreedores y legatarios<br />

del te (l ador,y fi ios dichos fe han de hallar prefentes,para<br />

ver hazer el dicho inventario ,para que cejfe efl a pena.<br />

§. Aprecios. I.<br />

p apreciados, deben fer efi os dichos bienes , par a que perjuizio, ni<br />

agravio no refulte contra los dichos herederos, en declaración de<br />

la claufula de la dicha ley 8O.<br />

10 .Citados , fi deben fer los herederos, e intereJfaJos a los dichos bienes<br />

,para ver hazer efi os dichos aprecios \ y fi en cafo de difcordia<br />

en los dichos aprecios hade nombrar el Juez tercero para la reducción<br />

pedida.<br />

11 aumentar ,fi pueden el precio de los dichos bienes los dichos herederas.<br />

ja Yfi defpues de eflar aprobados los dichos aprecios , los dichos herederos<br />

podran apelar del auto de aprobación del Juez, y dentro de<br />

que tiempo.<br />

i*» Si para hazer, efi os dichos aprecios , deben fer citados todos los<br />

. acreedores a los dichos bienes ,p hazienda.<br />

§. Depofico. j.<br />

14 Depofitar, fifie deben efi os dichos bienes, y a pedimento de quien.<br />

15 Por cuenta de quien corre el peligro de los bienes depofitados.<br />

16 Tfi los dichos herederos deben nombrar los dichos depofitarios,pa*<br />

ra que el peligro de los bienes corra por Ja cuenta.<br />

17 Si pidiendo lis herederos que fe remueva el depoftto , no lo hiziere,<br />

que culpa Je le puede imputar.<br />

1S Si efie depofito ha fer removido con mandamiento,y<br />

to del dicho Juez.<br />

confentimien­<br />

l<br />

9 Vender, fi puede el depofitario los dichos bienes,y por que caujas.<br />

V 2 Acep-


314 SigHtnçtt, Vibro femando,<br />

0. Aceptación. 4.<br />

.ao Aceptar ,y repudiar, deben los herederos los bienes del teftador]<br />

y en que tiempo.<br />

21 SipaJJado el tiempo en que fe debe aceptar , b repudiar efta dicha<br />

hazienda , es vi/io averia aceptado tácitamente.<br />

21 lidien Jo los acreedores , que los herederos acepten efta dicha hatienda<br />

,fi ¿a deben aceptar tacita , 0 expresamente , ydettrode<br />

que tiempo.<br />

13 T que t iempo f • les concede a los dichos herederos, quando apedU<br />

mentó de los leguarios fe pide acepten , b repudien los dichos bie-.<br />

nes ,y hazienda.<br />

¿4 Tfipajfado el dicho tiemps no huviefftn aceptado,y hecho el dicho<br />

inventario ,/¿ fujet aran , vltra vires hareditarlas, para fatisfa-i<br />

cer a los dichos acreedores.<br />

'2 5 Hafie de aceptarefi a dicha hazienda con beneficio de inventario^<br />

para no incurrir en las penas fufare fer idas.<br />

2 6 Ten cafo que el heredero repudie, y huviere ocultado algunos bit*<br />

nes de las penas referidas , ha de fer condenado en el duplo, para<br />

fatisfacer las deudas de los acreedores.<br />

27 Por que caufas es vifto aver aceptado el heredero efta dicha hai<br />

zienda.<br />

28 Si para executar el acreedor a los dichos herederos , es neceffario<br />

probar primero que lo fon.<br />

29 Ocultando ,y efeondiendo el hijo ,y defendiente algunos bienes de<br />

fus padres , tiene obligación a pagar las deudas , extra vires<br />

kxredit crias.<br />

30 En que lugar fie debe hazer efi a dicha aceptación.<br />

§. Contadores, ç.<br />

3 \ C (madores, fi han de fer nombr idos para hazer efi a dicha divh.<br />

Jim ,y quien lo puede fer.<br />

3 i Si lo puedtnfer los padres, hijos, hermanos, Clérigos ,y libertos 7<br />

fiendo de confent¡miento de las partes.<br />

33 Silo puede fer la muger en particiones extrajudiciales.<br />

34 Si lo puedenjer ¡os menores, elfiuriofo, y el mudo , ffiordo.<br />

3 5 . Tfi de conf mimiento del Prelado , ¡o puede fer el Fray le.<br />

3 Si ios dichos Contadores pueden fer rccvfiados per caifas injufias.<br />

37 guales fe dicen en el Derecho caufas j u/fas, para queJe admita»<br />

las dichas rewfaciones. Si


t De Claufulas tnf?r>jm;nt. XI. ff#<br />

38 Si el sacerdote no fiendo nombrado, deconfentimiento de las fütr^<br />

tes, puede [er recufado.<br />

19 Si per [ahorno ,y dadivas pueden [er re ¡ufados-,<br />

40 Contadores , fparticiea , en que parte fe deben nombrar, yk<br />

donde Çe debe hazer.<br />

§. Adjudicaciones. 6.<br />

£r Hazienda patio ,y tranfaction los herederos, fi pueden venir fon*<br />

tra la dicha partición,<br />

dicha ley 80.<br />

en declaración de la quarta claufula de la<br />

£2 Traslado, fife debe dar a los herederos de las adjudicaciones tpan<br />

[43<br />

ra fi tienen que dezif, y alegar contra ellas.<br />

Engañado ,y lefio , fiendo el heredero en mas de la mitad de loque<br />

de fu legitima le pudo pertenecer<br />

partición.<br />

, [i podra venir contra la dicha<br />

^4 Bienes,que no tienen cómoda divifion , com \ deben [er partidos.<br />

4.7 Si los dichos bienes, que no tienen comjdx divifion tfie han de vena,<br />

der en publica almoneda.<br />

¡46 Si el no temr cómoda divifion , fie ha de entender, afsi enlospre-i<br />

dios vrbanos , como en losruflicos.<br />

r<br />

aj Papeles, y executorias, á qual de los herederos fie debsn entregar:<br />

§. Deudas. 7.<br />

¡48 Si los dichos herederos quedan obligados a la eviccion de los bienes<br />

que/tlieron inciertos , en declaración de la 5. clan ful.-: de la dicha<br />

lef%o.<br />

4P Convenidos ,fi pueden fer Jos dichos mas de prorrata de las dichas<br />

deudas.<br />

oíligados infolidum por [u parte.<br />

$2 Y fifie debe tornar a hazgr la dicha partición po la venida del di{<br />

cho aufiente.<br />

J 5 Si aviendo error, y agravio en las dichas particiones, fie puede ve*<br />

nir contra ellas,eñ declaración de la 6. claufula di la dicha ley 80.<br />

'54 Si haziendof las dichas particiones extra judiciales, avrtl lugat eí<br />

alegar el dicho error , y engaño.<br />

#5 Si le avra afsimfmj , finido hechas judicialmente.<br />

V3 I?


2-16 'Stjttteñça, L/'tr^ feg'/ndo r<br />

56 Si conf: f!icy>-loe! dicho error en derecho , fe podra pedir reducción,<br />

y reformación , defpues de ejlar cenfntida ,y aprobada ¡a dicha<br />

partición.<br />

57 'guales fe dizen errores del derecho.<br />

§. Capitales. 8.<br />

En que forma fe le aumenta a la muger fu dote, y capital,<br />

jp Recibiendo el marido la dote inefl imada , (i tiene obligación a fu<br />

reftitucion ,y quandoprecifumente tiene obligación a rejlitucion,<br />

ef pe.'talmente , recibiendo los dichos bienes dótales , ef imadas can<br />

la e/limácion que causo , p celebro venta.<br />

60 Ganados , y otros bienes femovientes , en que forma fe deben<br />

refituir.<br />

61 guales fe dizen bienes e¡limados, queda dicha fu e/limación cauí<br />

fe , y celebre venta.<br />

$. Arras, y joya?. ?:<br />

¿i guando, y en qu} forms , y de que bienes fe le han de pagar a U<br />

muger las arras prometidas, b entregadas.<br />

6"i Arras , /; iflt que cantidad fe pueden prometer.<br />

64 Si las dichas arras fe pueden prometer de los bienes que de futuro<br />

Je adquirieren.<br />

65 Jopas , y arras , como fe han de dividir , (7 el matrimonio fuere<br />

d'Jfuelto por qualquicra de tos efpnfos de futuro , b de prefente.<br />

66 Contrae entre los dichos ef pifos , tocante á las dichas joyas,<br />

y arras , [i fe debe guardar.<br />

6j Siettdo confumidas las dichas arras , y joyas, conf ante el ma-.<br />

trimonio , fi fe podra repetir.<br />

6% Sino entregándole al marido la dote prometida , tendrá obl¡¿<br />

gacion á pagar las dichas arras.<br />

€9 Arras , prometiendofe de los bienes de Mayorazgo , y en que<br />

forma fe deben pagar.<br />

70 Mejora de tercio , y quinto , (i fe debe facar d e las arras,y<br />

otras donaciones , que la muger huviere recibido d». el primer<br />

mstrimcnio , cafandofe fegunda vez.<br />

71 Si je podra facar la dicha mejora de las otras donaciones, que<br />

la efpofa recibe por contemplación del dicho fu primer marido.<br />

72 Si demás de la dezima parte , que el tfpejo puede pren éter<br />

en airas , puede afsimifmo difponer el quinto de fus bienes.<br />

• ¿»


De Cla-if ílts Infitumeñtdes, Cap. XI. j \ j<br />

7 3 Si ¡as dichas arras Jon forcofas, ó voluntarias.<br />

§. Bienes paraphernales. 10;<br />

74 guales fe dizen Vienes paraphernales.<br />

7 5 Si eftos dichos bienes figuen el privilegio de hypoteca que los demás<br />

bienes dótales.<br />

jó Si entre eftos dichos bienes fe reputan afsimifmo paraphernales,<br />

todo lo que da el marido a fu muger.<br />

77 Si las demás donaciones de otra par ti adquiridas, fe reputaran por<br />

bienes paraphernales.<br />

78 Sifuslio el matrimonio , tendrá Mgacion el marido a dar ,/ en*<br />

fregar eftos dichos bienes paraphernales^.<br />

§\ Mandas, ir;<br />

)¡9 Mandando el marido afu muger los bienes dótales tfi fe le deben<br />

dar juntamente con fu valor.<br />

80 Tfi es v'jto mandarfelos con todos los mejoramientos que al tierna,<br />

pódela manda tienen.<br />

8 r Mas del quinto fi puede mandar el marido a fu muger , quedando<br />

preñada.<br />

81 J^ue parte de los bienes fe hade entender de la manda de fydos los<br />

bienes, teniendo defendientes legítimos.<br />

8j Mandando el maído afu muger todos fus bitnes >fi fie ha de entender<br />

afsimifmo de los vendibles'.<br />

§. Mejoras, n:<br />

84 Me/oras de los bienes inmuebles, quefie han caufado confiante el<br />

matrimonio, ¡ifie han di comunicar entre marido ,y muger.<br />

85 Arboles ,p vides plantadas en tierra, y heredades de vno de los<br />

dichos cafados, fife deben afimn'fmo comunicar.<br />

Si eft ando los bienes por partir ,fiudto el matrimonio, fi fe de^<br />

benfacar por deuda los gafios que en los dichos bienes Je hizieren,<br />

y fi fie deben réditos del dinero que fie gafib.<br />

8<br />

7 Partos de e (clavas (i fe reputan por fir utos , b réditos para<br />

comunicar fe entre marido , y muger.<br />

JJ La fto que el marido hizo como fiador ,fi fe debe comunicar.<br />

8? si lo que el marido jue?a , p gafa de shone (lamente , fie de*<br />

be comunicar, e? ibi numero 90. pr.<br />

V 4<br />

pz.<br />


3 18 Stpuenç4, T,itt*ndo,<br />

pj Si afimifmo fe debe comunicar lo que el marido «afio por rata*<br />

de algún delito , y afsimifmo las donaciones otorgadas en favor de<br />

parí ¡calares, & ibi, num. 9\.<br />

0. Renunciación, ij:<br />

9$ Si antes, ^ defpues del matrimonio puede la efpofa, b el efpofo re-„<br />

nunciar las ganancias en fraude de fus acreedores.<br />

9$ Tfi en cafo que aya lagar la dicha renunciación, fe ha de enteni<br />

der en las gananciasya adquiridas.<br />

$. Frutos. 14."<br />

í>7 Si los bienes de Mayorazgo fe han de comunicar, y fi fie dizen hiél<br />

nes gananciales, mientras el marido, b la muger no gozan de la)<br />

propriedad de los bienes que traxeron al matrimonio.<br />


Ve Claufulas Infirutnentduj Cap. XI, ] \ 9<br />

ib'p Frutos pendientes Je ¡os bienes de Mayorazgo , fi fe dtlen too<br />

tnunicár c.mo los dtmas f> utos gananciales.<br />

110 Si mientras no fe hiziere partición con ios hijos del primer<br />

matrimonio , ha de d/trar la ccmpañia en perdida, / ga-i<br />

nancia, aunque el padre pajfe a fegundo matrimonio»<br />

§. Refcrvacion i


Slguença, Libro fecundo,<br />

los dichas marido, y muger, de los bienes aut tienen obligación<br />

h refervar a los dichos ¡/rimeros hjos.<br />

Si a}> obliga-ion a dar fiança d: los bienes del hijo , que<br />

murió abinteftato.<br />

Si enagenando el pajre , b la madre eftos bienes , podran<br />

los hijos repetirlos ,y facarlos di los terceros pofifee<br />

dones.<br />

Si fi-endo enjgenados losbienét adventicios ,podran afsim'fmj<br />

los dichos hijos facarlos de qualfitier tercero pujador , fiendo<br />

emancipados por el matrimonio.<br />

Si aceptando el hijo los bienes de fia padre , tendrá obli¿<br />

gacion , como heredero , a fiatisfiacer a los terceros , por 4<br />

la eviccion.<br />

§. Entrego. 17.<br />

Dentro de q>íe tiempo d*be entregar el muido , 0 fus herederos<br />

la dote , p demás bienes pertenecientes d la muger,<br />

o á fus herederos.<br />

Si mientras no entregaren efios dichos bienes , ha de gozar<br />

el marido de los frutos de ellos , b fi de ellos fie ha<br />

de alimentar la mi^er , no teniendo otros bienes.<br />

Fianzas del di:ho entrego fi ha de dar el marido , b los<br />

dichos fus herederos.<br />

Teniendo el o adíe hijos en Ju potefád , cejfa todo lo fu]<br />

prarefierido.<br />

§. Graduación. iS.<br />

Deudas pcfieriores , en que cafios deben fier primeramente<br />

pagadas.<br />

$. Funeral, ip.<br />

Gafios fiurkraks han de fier pr.feados a todas, y quahfiquier<br />

deudas,por anteriores,/ privilegiada'! que fean.<br />

Si eftos dichis gaftas fe han de fiar, ar del cuerpo , y montón de<br />

los bienes comunes entre marido sj> muger.<br />

Gaftar fi fie debe el quinto de los bienes del que murió<br />

abintefiato , o dib podtr al Com'Jfiario para difponer de<br />

fus bienes.<br />

Quinto de los bien¿s,no fie debe gafiar xni mandar fundo en miyor


Ve Claufulas Infirtt mentales, Cap.XI. 3 i 1<br />

yor cantidad que la legitima , que á cada vno délos hijos<br />

le puede pertenecer en los bienes de fus padrea.<br />

§. Fifco. 20.<br />

El Fifco , fi tiene antelación , y privilegio de hypotcca en<br />

los bienes de fu deudor , ¿y ibi, num. 1 37. ¿y 138.<br />

ijp .$"/ en cafo de duda , por equipar arfe el Fifco ,y dote ,/f<br />

prefiere la dicha dote.<br />

$. Dotes. 21;<br />

Í40 Deudas de dotes, fiempre fon preferidas , y en que cafos lo fe-i<br />

rán las arras, y joyas ,y donaciones , propter nuptias.<br />

I41 Concurriendo dos dotes , qual ha de fer primeramente pa*<br />

gada.<br />

142, Tacita hypotecaprivilegiada anterior , fifeprefere á la ex\<br />

prejja , y tacita poflerior de igual privilegio.<br />

141 Defde qu} tiempo tiene privilegio de hypoteca la muger 5por ra-,<br />

zon de fu dote.<br />

[144 Si la mugerfegun Ja.ha de fer privilegiadapor razón de fu do*<br />

te y en los bienes gananciales del primer matrimonio.<br />

14j Aviendo bienes juficientes en el primero, b fegundo matriz<br />

monio , fe han de pagar las deudas que los dichos mari-,<br />

do , y muger , antes de el dicho matrimonio , avian con-,<br />

traydo de los bienes , que de fu capital, y ganancias le per*<br />

feneciere.<br />

Í45 No confiando en que matrimonio fe ganaron ¡os bienes que<br />

quedaron por fin , y muerte de el marido , fe han de co-:<br />

minie ar entre las herederos de el primero , y fegundo ma-.<br />

trimonio.<br />

147 Primera dote , fi ha de fer pagada de los bienes ganan*<br />

cíales de la fegunda. T fi procederá efla docJtina en favor,<br />

de la dote de la fegunda muger , refpealo de los ganan*<br />

dales de la primera , vt fupra.<br />

148 Bienes gananciales , enagenados por el padre defpues del matrimonio<br />

, fi fe podrán facar por los hijos, y en que tiempo.<br />

*49 Retención , fi le compete á U muger en los bienes de fit marido<br />

, por razón de fu dote.<br />

*50 Si á la muger fe le deben interejfes lícitos, no entregándole<br />

fu dote, d fue el dia que de derecho fe le debe entregar.<br />

ca¡z


'yil StjFtttnçd) Libropoundo^.<br />

[i 51 Gafios que la muger ha hecho por caufa def tcar , y cobrar la<br />

dicha fu dote ,fc le deben rejtnui*.<br />

'j 5 2 Bienes comprados con el dinero de la muger ,fi figue n el mifmo<br />

privilegio que los demás dótales.<br />

[i $ 3 Si procede la mifma doctrina en la cofa trocada , raíz dotal,<br />

por otra.<br />

¡jí 54 Si e/le privilegio fe debe afsimifmo efender al Fifco, menor,<br />

Iglefia ffuriofo, p prodigo.<br />

155 Si fe tiene e fie privilegio en la cofa comprada del cftneroque<br />

procfdtd de la cofa que fe troco con la dotal t<br />

Salarlos. i£¿ f<br />

¡f Salarios de criados tienen privilegio , y antelación por Ver eche<br />

divino.<br />

[158 Si efios dichos falarios fe deben, pajfados tres anos continuos^<br />

defide el dia que fe defpidib, b cumplió.<br />

5*50 Tfi efios dichos falariosfe deben a los hijos , que efian debaxo.<br />

de la pote fiad de fus padres.<br />

1^0; T el jalarlo , que el hijo huviere ganado fuera de cafa de<br />

fu padre , que el padre huviere cobrado , y gozado , fe k.<br />

hjt de entregar con los demás bienes adventicios,<br />

§. Iglefía. 23.<br />

¡TSR, Por los diezmos , y primicias tiene afisimifimo privilegio de,<br />

anterioridad la Iglefia , efpecialmente en los bienes de que<br />

proceden.<br />

15 2 Tfi en las demás deudas concurre con la dote ,y Fifco.<br />

§. Menores. 24. /<br />

|"


De Claufulas Inflrumtntales, Cap. XI. } 2'j<br />

^/>»Y/7Í* para fufientar ganado-, o para otro qualquier beneficio) es<br />

py ferido en la mi fina cofa a todos^p qualefquier acreedores.<br />

l6


j 24 Slgnença , V.bro fegundo y<br />

184 Siefie dicho ¡utofe dehefacar con el Funeral.<br />

185 7 fi por el fegundo matrimonio pierde la muger el dicho luto, y fi<br />

tiene obligación a ref "unirle d los herederos del dicho fu primir<br />

marido.<br />

18 6 Si efie ¡utofie le concede af úm'fmo al marido, como a la muger.<br />

$. Lecho cotidiano. 28<br />

187 Lecho cotidiano , fi afsimifmo fe le debe a la muger, b alma-<br />

T^jm- rido. •'"rj&v- ^¿¿'VvW ^f^%f^ik¿ifv S •*<br />

188 ¿V/w ¿/ fegundo matrimonio fie piérdela dicha cama ¡ y fi fe debe<br />

.refiituir , aviendoganancias.<br />

§. Quarta del fuperftite. 29.<br />

189 ¿Cuarta parte de los bienes del difunto, fife le deben a la muger,<br />

quedando pobre. *<br />

190 Sipudiendo trabajar el fuperftite , fe le deberá la dicha quarta<br />

191 viviendo en riqueza el fuperfiite , obligación a refii­<br />

tuir la dicha quarta parte.<br />

192 5V cejfara efie derecho, teniendo el fuperfiite perfona que de dere-<br />

cho tenga obligación a. limitarle.<br />

193 Si por vivir la muger des hjneft amenté en el efl ado de ¡a viudez,<br />

pierde efie derecho.<br />

194 JV/w 0/ fegundo matr'uncnio.fe pierde la propr'elad de efia di­<br />

cha quarta parte.<br />

19 c. Si efia quarta parte ha de exceder de cien libras de oro, qual fea fu<br />

valor.<br />

§. Compenfacion. 30.<br />

196 Si demás de la quarta parte , que al fuperfiite fe le debe , podra el<br />

te fiador Sfponer del quinto , 9 fife debe compenfar.<br />

197 Tfi la manía en cantidad fe debe compenfar ton efia dicha quarta<br />

parte , y quando es vifio compenfar fie cantidad con cantidad : yfi<br />

avra lugar cantidad con ejpecie, b efpecie con cantidad, b efpecie con<br />

efpecie,ibi,n. 198.199. 200. 20.. 202.103.


DeCUufuUsInftrumentales,Caf. XI. }if<br />

$. Tercio, y quinto. 31.<br />

204 Si el teftador podrá de dos quintos difponer,y de qual de ellos fe de­<br />

be facarpara elgafio del entierro.<br />

20


$ 16 SUuençdj Libro fe o ttndo y<br />

2 2.3 Liberación del acreedor yfi ha de fer afúmifino pagada por rata:<br />

224 Si lot legados en efpecie > han de fer preferidos a los legados en ge­<br />

nero.<br />

22$ En que forma y y manera fe deben cumplir los legados de caniU<br />

dad.<br />

'% 26 Aumento de la cofa mandada, ¡ife debe afsimifmo entregar al ICA<br />

gatario.<br />

217 Manda de liño, b lana , como fe debe entender.<br />

228 Acciones yy derechos, fi fe comprehenden en la manda de lodos los<br />

bienes muebles, b inmuebles.<br />

229 Elección ,/i fe le da al legatario en las cofas mandadas de vna m'f •<br />

ma calidad.<br />

230 Alhaja de cafa , en que bienes fe comprebende.<br />

231 Legados para cafar huérfanas , en que tiempo fe deben entre­<br />

gar.<br />

232 Mandas graciofas , fi fie han de fiacar del quinto , dexado a! hijo<br />

natural.<br />

233 Legados yy fideicomijjos condicionales , en que fier ma fe deben cum-<br />

plirfejy ibi> num. 234.<br />

2 31 Legado déla cofa hypotecada alfieñor de ella yfi fie dée redimir yy<br />

entregarfela libre al legatario.<br />

236 Maniar y fi puede el teftador las cofias de fu heredero.<br />

237 Cumplir , fi fie debe vnacofia muchas vezes manda Ja y ¿- ibi y num.<br />

238.239.<br />

240 En que cafos ha lugar el derecho de acrejcer en los coherederos }y<br />

legatarios \y fies valida la condición de no revocar los legados.<br />

$. VfufrucTo. 33.<br />

242 Vfiufr usuaria y fi puede quedarla muger de todos los bienes de fia<br />

marido-, teniendo defcendientes legítimos.<br />

243 Si en el legado de vjufiruáfo fie comprehenden los inflramentos, fe-<br />

Halados para el efieclé de cogerlos.<br />

244 Frutos pendientes, (i fon parte de la heredad mandada.<br />

245 Francas y fitiene obligación ¿ dar el vfufructuario , / de que bie­<br />

nes y y en que forma.


De Claufulas Infirurnentales, Çap. XL 317<br />

§. Sucefsion colateral.<br />

3L40* Ti os,y fobrinos como deben fer admitidos k la fucefsion del herma?<br />

noque muere abinteftato.<br />

£47 Tíos,y fobrinos, ex vtroque latero, fi deben fuceder tan folamente<br />

al dicho difunto-<br />

2 4S Si los primos hermanos,ex vtroqu* latero, han de fer preferidos k<br />

los hermanos ,y fobrinos del dicho difunto, ex vno latere tantum.<br />

ZAÇ Si los fobrinos,y<br />

pita.<br />

tios, ex vno latere, faceden In ftirpem, aut in ca:<br />

250 Hermanos de parte de padre, y otros de parte de madre > como de$<br />

ben fuceder al hermano hijo de entrambos.<br />

251 S obt ino de dos hermanos, en que forma deben fuceder á fu tio.<br />

252 Sobrinas hijos dehermano, ex vtroque latere ,b de vna parte tan<br />

folamente,-fiferán preferidos al tio difunto, hermano de fupadre.<br />

.253 II afta quebrado tiene prerrogativa la dicha fucefsion.<br />

254 En que cajosfuceden los ma» idos afus mugeres ,ypor el Contrario:<br />

y jifaltando face Jera el Fifco, ibi «.255.<br />

256 Hermanes ,éhijos de hermanea, fiendo inftituidos por herederos<br />

por fu hermano, y tio, comt deben fer admitidos, ibi n. 257.<br />

2,58 Inftituiión de hermanos ftfe ha de entender afsimifmo de les fe*<br />

hi inos , hijes de otro hermano:y fi en efta in [litación es viflçfer^<br />

llamados los hermanos, ex vno latere tantumt ibi n. 259.<br />

§. De los naturales. 35.<br />

'260 En lafucefsicn de los hermanos naturales quien debe fer admitii<br />

do.<br />

%6i Nietos naturales , hijos.de hija'legitima , (i ha,, de fuceder a fus<br />

abuelos, reprejenlando la perfona de la madre.<br />

262 Si en la fucefsion de los hermana naturales ha lugar la calidad,<br />

ex vtroque latere.<br />

Hermanos naturales fi concurren juntamente con los afeendientes<br />

a lafucej'siun de los demás hijos naturales, que mueren abinttfla*<br />

to,<br />

§. Succfsion de efpurios. 16.<br />

*©4 J^uien debe fier admitido á la fue efisión de los hijos, yhermanos<br />

ejpurks, \ut mueren abinteftato.


j 18 S¡o\u ene a , Libro fegundo,<br />

a¿5 Hijo legitimo,// por el matrimonio de fus padres fe haze legitimo,<br />

y capAÍ heredero.<br />

266 Si por la difpoficion del Sums Pontífice fiera legitimo elhijo concebido<br />

entre padres ,que para cafarfe padecieron algún impedimento<br />

, & ibi n. 267.<br />

168 Quieta debe fuceder á los hijos, 1 hijas de Clérigos, pendo cafadoti<br />

§. Bienes troncales. 37.<br />

i6p Fueros municipales fifie deben guardar en la fucefsion de los def<br />

cendientes , fiendo vfiados ,p guardados.<br />

2 jo Con que autoridadfue<br />

da.<br />

injhtuido , p ordenado el fiero de Sepulvii<br />

271 Si en eflos bienes troncales fe hade fuceder reprefentative IV fi los<br />

hermanos,ex vt roque latert, ¡eran preferidos á los hermanos , ex<br />

vno latere.pen que fe funda, ibi ».271.27 j. 174.275. ij6,<br />

177 Si en lafiucefsion del hermano di Cunto abinteftato, no teniendo hermanos<br />

, ex vtroque latere,fiucederán igu almene los hermanos de<br />

parte de padre, con los de paite de madre y comj fe ha de entender.<br />

178 Vfufruefuario fi debefer el padre de eflos bienes troncales por el<br />

tiempo que vivisre.<br />

2.~9 Concluyfcque en elfuero de Sepulveda no ha de gozar el padre de<br />

• efte dicfo vfufruáh, fino es en los bienes, que confiante el matrimonio.fe<br />

hu vieren ganado y ejfo ha de fer per el tiempo de fus di as.<br />

280 Frutos pendientes de las heredades troncales ,fifie han de reputar<br />

por parte de la mifma heredad.<br />

281 Bienes eftimadoi que el marido recibe con fu muger al tiempo del<br />

matrrimonio, fifie han de reputar por bienes troncales.<br />

282 Si deles dichos bienes troncales fe han de alimentar los padres,<br />

fiendo tan pobres,que no tengan bienes de que poder fe 'u ¡tentar : p<br />

fi para el dicho efecto podranfer<br />

les , ¿


De Chitfulas Infirumcntdes, Cap. X¡. J lo<br />

acó Bienes muebles quales fon, y que por tales fe deben reputar.<br />

291 Si los cenfos fe reputanpor bienes muebles.<br />

291 Acciones ,y derechos ¡que genero de bienes fean.<br />

293 Si el precio que fucede de la venta de los bienes raizes, fe reputa<br />

por bienes muebles.<br />

204 Bienes trocados,y permutados, fiendo troncales, (i fuceden en fu<br />

lugar ,y como.<br />

295 Bienes dótales trocados por otros de la mifma calidad, ¡ifuceden<br />

en fu lugar , en quanto ala fucefision del dicho fuero.<br />

295 Si procede afsim,fimo en fu lugar la coja comprada con el dinero<br />

dotal.<br />

297 T fi procederá afsimifmo, fiendo vendida , trocada la cofa raíz<br />

dotal con otra de la mifma calidad ,y qnando.<br />

198 Prefiérele vna fent encía dada ,y pronunciada en la Villa de Te venes<br />

, en confirmación de muchos cafos de los rfridos.<br />

299 Si efie dicho fuero ha lugar ,ex t efl amento , fife ha de entender<br />

abu.teflato , y fi es necejfario probar fu vfá.<br />

300 Si el pudre podrá fucjlituir pupila)mente a fas hijos en eftos bienes<br />

troncales , aunque fean en los de pa* te de fu madre.<br />

301 Si fiara obfervancia de efte dicho fuero fe ha de confiderar el lugar<br />

, \> fuero de los bienes , 0 el lugar ,b fuero del difunto.<br />

301 Si fe debe obfr.var todo aquello que fuere contrario de lo que dicho<br />

es, fiendo coftumbre del dicho fuero.<br />

§. Prcíctipcion. 2.8.<br />

30} Reformar fije debe la partidor, por el engaito , y error.<br />

304 Si por c a tifa de lefion , y engaño fe podrá pedir reformación de la<br />

drcha partición. *<br />

3 c.5 Det.tro de que tiempofe ha deyedir efe remedio.<br />

306 Si al menor le compete en t


2.2, o Shu rnç*,L :<br />

b re fie ton do<br />

ofrecer.Y afsí.cónfiderando los muchos,y grandes errores que fe han<br />

caufado.y cada dia fe ruzen en las dichas particiones,me pareció para<br />

que ceíTen eftos inconvenientes,pues la materia nos da caufa para ello,<br />

traer ala memoria por las caufas mas principales de la ley 80.tit.18..<br />

parc.3. los cafos mas ocurrentes, y tocantes á cite juicio, pues como<br />

dicho es,ferá caula para que ceífen eftos agravios,y fe conozca la jufticia<br />

; el derecho de cada vno de los herederos, y partes. E-fto atento<br />

á quefiandofe , como oy fe fian eftjs di'jhas particiones en dos<br />

Contadores , qu^ quando no ignoren el eftilo, y oiden con que fe debe<br />

proceder en ellas , esimpofsible dexar de ignorar lo que confifte<br />

en Derecho *, por cuya caufa íe liguen afsimifmo notables agravios;<br />

cuya experiencia cada dia nos eníeña, que fi no fe previenen fus daños<br />

de fu tardançz , fe puede temer fu remedio. Y íupnefto efto , lo<br />

primero que fe duda es , ibi : En que forma , y con que folemni-,<br />

dad fe debe proceder en efia^ dichas particiones , para quejufiificadamente<br />

fe de á cada vno de los dichos herederos lo que le pertenece<br />

, y de derecho es fuyo. Y porque el difeurío es largo , y en efta<br />

materia ay mucho que advertir, íe declarará la dicha fu forma,y folemnidad<br />

por las claufulas de la dicha ley ochenta , que en fu confeqaencia<br />

, aora fe hagan las dichas particiones de coníentirniento de<br />

las partesextrajudicialmente , aora fe hagan judicialmente , íe notará<br />

lo que por ventura defpues de hecho no fe puede venir , ni dezir<br />

con ello, fino es en la forma , y manera que por la dicha ley irá advertido<br />

: dan Jo á entender afsimifmo, que por manifiefio , y oculto que<br />

fea el error que en las dichas particiones aya precedido,efpecialmente,<br />

fiendo caío que cor.fiftio en derecho , que no íe pueda deshazer, y<br />

enmendar en fatisfacion de la parre agraviada , aunque entre los dichos*<br />

herederos , y partes fe aya celebrado pacto, / tranfaccior. de no<br />

venir, ni contradezir la dicha partición ; y- aunque aísimifmo fe-bre<br />

lo fufodícho aya ávido fentencia,que yáefte pxííada en cofa juzgada.Y<br />

afsi, para que todo lo fupra referido fe declare con verdadera,y cierta<br />

diftiücion,(e notarán primeramente las palabras de la primera claufula<br />

de ía- dicha ley 80. que fu tenor es el figuienre. Sepan quantos ef!a<br />

carta vieren , como Domingo Pérez, e Rodrigo, fijos que fueron de Pérez<br />

Eftevan, quiricudo hazer partición 2.de todos ios bienes que avian de Jo<br />

vno , l hereda* o* de fu padre, efon ejeritos en efta carta , b. acordada-,<br />

mente fizieren de ellos dos partes.<br />

2 l*\;¿?ueriendofazerparticicin.a.Y de tres formas,de que fe puede<br />

hazer partición,me parece que cada vna de ellas,haziendole con juíliftcacion,yconíentirniento<br />

délas partes,y hercdcros,es jufto que fe alabe.Dc<br />

las quaies/es la Yna^la que fe haze judicialmente ?de pcdimier.ro<br />

«te


VeChufuUs Infirmmni ales,Cap. XI. } 5 i<br />

de los dichos herederos, y parres infere ffadas:y la fegunda es, la que<br />

entre los dichos herederos es ordenada,/ otorgada ante Juez competente,<br />

que los dichos la preíenten,para que en aquella forma fea confirmada.<br />

Y la. tercera, y vltima es, la que lin autoridad de juez fe haze<br />

,y otorga entre todos los dichos herederos , y hermanos , hazien*<br />

do, y otorgando vnos en favor de otros efcr ¡rura, en que fe contiene<br />

de la forma que han hecho ,.y otorgado la dicha partición , con diftincion<br />

, y claridad de lo que á cada vno de los dichos herederus Íes<br />

perteneció, y en fu parte fe les adjudicó: la qual, por fer de confeucimiento<br />

, y conformidad tuya > es la que con mas juila razón fe^debe<br />

alabar , pues de afsi hazeríe > reinita paz, y quietud éntrelos dichos<br />

herederos , vt ¡ta notat Bald. in §. pr ¿etérea Une atas , deprobib.feud.<br />

coT.penulh ¿r *ft text. fn l.fin.ff. fam % ercifi. 3c ita notat Greg. Lop.<br />

in Glofi.d.l. 80. tit. iS.part. j .<br />

§. Inventario. I.<br />

3 Ibi: E fin efe ritos en efta carta, b. Y de qualquier manera que<br />

la partición fe determine hazer, fiempre fe hade hazer inventario de<br />

todos los bienes que fe han de partir, y dividir entre los dichos hcfe*<br />

deros. Y para evitar las penas en que muchas vezes incurren los herederos,<br />

y otras peribnas, por no hazer el dicho inventario, efpecialmente,<br />

quando las dichas particiones fe han die hazer judicialmente;<br />

fe advierte lo primero , que eftos bienes fe han de inventariar publicamente<br />

ante Efcrivano del numero , de todos los dichos bienes , de<br />

que fe trata partición , vt eft text. in Lfin. C. de iure dehb. ¿» in l.<br />

tit. 6. part. 6. & ibi Greg, Guid. Pap. deforma inventar.<br />

4 Y las períonas que tienen obligación á hazer el dicho inventario,<br />

fon las figuientes, fcilicét. El heredero, ex teftamento, ó abinteftato,<br />

que de derecho le pertenecen los bienes del difunto, vt in l fian,<br />

cimas, C. de iur. deliber.(]r in i. 5. t. 6.p. 6. El fideicomisario, que por<br />

tiempo cierto ha de gozar de los bienes, y hazienda, con condición,<br />

y gravamen de reftituirlos/t'/ in l.ratione, §.^ucd vulgo, ¿ ibi Glof.<br />

¿r in l.falcidiam.¿> in /.1. ¿y ibi Glofi.§. Hac verba ff.fi cui plufijuam<br />

per Lfijlcid:¿L\b\ DD.¿* in l. ío.d.t.ó.p. 6. & ibi Greg. loan. Gn.c.<br />

de expenfe. 1 \.n. 66$. Molin. de Hifp.primog. /./>. i.c. 27, n. 3. Ángel,<br />

in %.confiitut. infl.de vfiifrucl. Y afsimifmo el padre que es legítimo<br />

adminiftrador de los bienes del hijo, fecundum'Boerium, decifi.<br />

6i. n.7. Betrandus, conf. 242.volum. i.n. 6. Arias P.inel. in (. [,c.<br />

de bonis mater.i.par.n.z3. Efcobar, de ratiocin. c.y.n.66. Iten, el Fifco,<br />

que como heredero fuesdió en algunos bienes, tiene obligación a


2 j l • Slguencá, Libro fegun do ^<br />

hazczfofcrrpcíofl de los dichos bienes, fecun.lum Bart. in Authent.de<br />

b¿redib.¿rfalcid.%.penult.Efcobar,^/' fupraMcn.ei Obifpo,y Beneficiado<br />

han de hazer inventario de los bienes de la Iglefia,vt inGlofin<br />

cap.audi^de ininteg'. refl'.Ghf.in cap.nulli, de-reb. Ecclef. & ibi commmíüb:<br />

Paut;/* líOrpb*nori*ophos,C.de Ep'fcop.fc Cien. Did. Per. in<br />

/. iJít.zJ h. lo.Ord ¿* fi'it l.6.tii. z. lib. tütrcip, Itcn, la madre que<br />

fuere inftituida por heredera de air^unodc íus hijos, oque fucedaabínteftaro<br />

por la reíervacion que debe tener de los dichos bienes a los<br />

demás" hijos, cafandofe fegunda vez, vt ita probat Bald.//* I.fin. Cié<br />

tur., deliber. inp/incip. Ale*.//*, kittris ignorantia, C. qui admit. ad bonor.pnjff.<br />

Y alsímiímo el Tutor, y Curador de los bienes de fus menores-tiene<br />

obligación á hazer inventario de todos íus bienes, vt efl<br />

text. in l. Tutor qui repertorium, ff.de idminif. Tutor, ¿p in l. Curatores,<br />

C, éo, ¡ni. 15. tit. -\6.p.6^-in l.z.¿- i.tit. 7.lib. 3. For. El qual<br />

inventarío fe debe hazer en prefencia de Juez,y ante Eícrivaho,luego<br />

que la Curaduría 1c fuere diícernida, vt.inGlof. verb. moxin l. Tutores,<br />

C. de admir.ifítal. Tut. &ibi B*art¿ Baid.Sc comm. DD. Ayora, de<br />

particnib.i. p. cap. 1. num. 1 5.<br />

5.: Y fi el Tutor dexare de hazer el dicho inventario,por ocultar,<br />

y ¿e\-ar de inventariar algunos de lo? dichos bienes, ha de fer removid'o/iila<br />

dicha tutela, como fofpechofo. Y efta pena tiene, fi lo hizieifé<br />

tarde * vt in l. 3 §. Tutores , ff. defufpecfhs Tul. & ibi Bart. & •<br />

comm. ÚD. Y íi el dicho inventario no le hkíeífc en ningijn tiempo,<br />

fe íujetará al interés que el dicho fu menor declare por fu juramento,<br />

que para efte cafo fe le defiere,^/ ind.l.Tut.qui repertorium ff. de adminiji.<br />

Tut. e}r* in (.fin. C. de arbitr. tutel. ¿p in i 1, C. de in litem iu¿<br />

rand. ¿yper tot. El qual juramento no fe dá contra los herederosdol<br />

'Tutor,6 Curador,vt in l.alio, ¿p in l.fin. & ibi Bart.3í com.DD.C eo.<br />

6 Y en quanto á la pena.de heredero , que no hizo inventarió<br />

dentro del termino del derecho,treinta dias p^raempeçarlo , y den*<br />

tro de tres* mefes acabarle , o empezarle , y acabarle dentro del dicho<br />

termino, es que ferá convenido por lo que el teftador, y difuntodebia<br />

, aunque exceda , y fea mayor la den'da , que los bienes del teftador<br />

, y anTiquc fea hijo del difunto Clérigo , 6 muger , vt ita docet<br />

Bart. Paul. & p'ures alij, quos fequitur, & refert Covar. in c.Jiharédes,<br />

de tejíam. n. 5,. /. 10. til. 6 part. 6. & ibi Greg. Lop.<br />

7 Y demas.de las dichas penas,pierde alsimifmo el dicho heredero<br />

la quarta Falcidia// Trebclianíca, que el derecho , como á tal heredero,<br />

le concede, vt ini.fin. §. Si veronenfecerit , & ibi comunm.<br />

DO. C. Jé i ufé'deliberanl. Greg Lop. i n d. I. 10. tit, 6. Covar. t//í c.<br />

R^^^úl\\\\\$,d¿rrfa^r..§. un. jo.


Ve Claufulas Iuframentatu, Caf. A?. J J }<br />

S Yfi el dicho heredero efcondicv.o r.o bizo inventario de ios'di.<br />

chos bienes tn la forma dicha, fe difiere fu cantidad en el juramenta<br />

( que el Derecho llama in litem } á ios acreedores, y legatarios del<br />

teftador, y difunto, vt in.di¿hl.fn.§.}ilo Cde iur.delib.&. ibi Doctores^<br />

inl.


3 J 4 Sigua nça, K ? 6f 0 fegun do,<br />

cillas, y enojos, y no fe confuiría el patrimonio en pleytos, arbitre<br />

el Juez lo que mas fanto, y juño le pareciere, pues de fu oficio puede<br />

hazer codo aquello que fuere en vtilidad de las partes , y afsi íe colige<br />

, ex doctrina, fr decifione, L 10. tit. i .pjrt. 6.<br />

11 Y en qualquier tiempo puede qualquiera de los herederos<br />

jmjar Ids dichos bienes en loque le pareciere que valen mi*,ó hazer<br />

d-Hi;jeu:ia que vn tercero los fuba , y puje, fin embargo de qualquier<br />

coatradicion de ios demás herederos legatarios, y acreedores, pues<br />

es provecho , y fe fi*ue vtilidad á todos, vt ex text. in l. adufjicium,<br />

vbi notan? Bart. Bald, Ginus ,.& Adbert. C. cemmnn. di vidañt. Y de<br />

paífo fe advierte, que aunque el aprecio, y eílimacion de bienes que<br />

hazen losConr.idorcíoregularrnence no prueba el valor de ellosfpues<br />

no la hazen como los ralladores -nombrados por las partes, para efec*to<br />

de conocer el verdadero valor, que fe ajufta por ellos-, y el tercero<br />

c-n caío le difcordia;vt notat Saiicec./'» l.hac adi&a!i t§.Hic ilfodyC.de<br />

fecund.itup!ijf(Cmo para efecto de reducir la hazienda á números partibies,<br />

con que fe haze la partición, que es lo que les eftá cometido:<br />

como fi vna caía fe huvisffc de dividir entre herederos: aunque fu<br />

Verdadero valor fea de tres mil ducados,fi losContadores para la partición<br />

la taífaíf.'ii en trecientos reales, no harian agravio , como adjudicaílen<br />

áe¿i engaño<br />

en efto; y quando en efta forma fe hizo, y feneció la partición , no fe<br />

paed: alegar agravio, pordezir., que los Contadores la tallaron en<br />

baxo precio.Pero quando en el juyzio de particion,y antes de cerr.rar<br />

la cuenca, ios herederos fe inquietan , y alguno de ellos haze poftura<br />

en las cafas, ó otra ha&icuda en mas cantidad , para efecto de que fe<br />

ponga en cuerpo de bienes ¿¿"redunde en beneficio común; ó para<br />


DeClan fulas InfitupíentAlcí^Caf. XI. jJilos<br />

dichos aprecios, y aviendofe dado, y pronunciado auto de aprobación<br />

por el Juez de la caofa,noha lagar ninguno de los dicnos remedios,tino<br />

es por vía de apelación en la forma dicha; pero fi la dicha<br />

taífacion no cftuviera aprobada expresamente , y confirmada por el<br />

Juez, fe podrá pedir reducción á alvedrio de buen varón , ante el dicho<br />

Juez de la caufa, y con conocimiento de caufa fe mandan hazer<br />

los dichos aprecios,b prueba de ellos; conforme las probançis, y valor<br />

dellos," fe manda que fe pongan, y carguen en el inventario , para<br />

hazer la dicha partición, vt ica tenet B*rt. quem communiter fequúntur<br />

omnes Doctores, inl.omnes , ¿y inleg.[oúeíattm^ J'b'trorum,<br />

ff.pro [ocio , num. n.¿y in l. 2. C. vbi , ¿r apud quem. Y es de notar<br />

afsimifmo, que no baila el tácito confentimiento, para dezir, que<br />

no ha lugar pedir reducción á alvedrio de buen varón , aunque fe les<br />

aya dado traslado de los dichos apreciosjpnes de equidad mientras no<br />

eften confirmados por auto de JuCz.fc hade tener confederación á lo<br />

que fe pide, y dar lugar á que fe miren los agravios; falvo fi-de eftár<br />

cachamente confentUos por los dichos herederos,y en fu confequen-;<br />

cia los Contadores adjudicaron á cada vno fus partes,y presentada la<br />

dicha partición ante el dicho Juez, y mandado dar traslado de ella a<br />

los dichos herederos , entonces fe ha de advertir , que no fe han de<br />

pedir nuevos aprecios, porque no avrá lugar , aora fea menor, ó mayor,<br />

y perderá el derecho que debía proponer,como muchas vezes he<br />

vifto pracTicar-.porque lo que fe debe pedir es,que en aver adjudicado<br />

alguna cofa á alguno de los dichos herederos,eftá mas cargada que los<br />

otros biencs.y íe le adjudicó fin fortearla,y pedir reducción,y enmíen-,<br />

da del dicho agravio > y entonces ei dicho Juez con conocimiento de<br />

caqfa , aora fea en cftc cafo, ó*en otro feraejante, mande que fe mire<br />

el dicho agravio, ó que fe de información de lo dicho, como adelan-:<br />

tefe dirá. Y efta diferencia ay en eftos dichos cafos que fe debe ij advertir,<br />

que es pedir aprecios nuevos, adonde fe debía pedir agravio<br />

de los dichos Contadores ; y afsi en propios términos he declarado<br />

no aver lugar el pedir nuevos aprecios defpues de eftár confenridos,<br />

y averies adjudicado fus partes, y dado traslado, para que dixclfen<br />

contra la dicha partición , ó la confintieífen ; y fuera lo contrario , íi<br />

pidieran el agravio , ó agravios que dicho es*, pues en todo tiempo<br />

es jufto que fe deshaga , vt ita probatur in leg. focietatem , §. Ar*<br />

bitiorum , & ibi Barc..& A'ber. ff. profocio ,& ita probar Ayqra, vbi<br />

fup. cap. 3. n. 31. ¿y 32, ¿y 33. Y efto procede aunque (can menores,<br />

Áyora , cap. 3. num. 31.<br />

13 ¿Finalmente de eftos dichos aprecios fe debe dar traslado a<br />

los acreedores de la.dicha hazienda , ó citarlo* para cilo , para<br />

%t t ' que


i j 6 Siga ene a y L¡&r&.fegtt?icfa,<br />

que les pare perjuyzio; porque en realidad de verdad, no tienda crtsdos,pueden<br />

pedir reducción áalvedriode buen varon,efpec£almente,<br />

quando á la muger por fu-doce, 6 otro qualquier acreedor fe le dio, y<br />

adjudicó fu deuda en bienes, que fe cftimaron en mucho menos- de lo<br />

que valían; afsi por fer en perjuyzio de los demás acreedores,fe debe<br />

hazer efta nueva taífacior;,-y fe recibe á prueba de lo fufodicho, y efta<br />

Je incumbe al dicho acreedor ,.que pide la dicha nueV-a taífacion. Lo<br />

qual fe entiende con vn exemplo , como fi á ia muger., conforme á<br />

los dichos apreclos/aitaíTen bienes de fu marido,para hazerla pagada<br />

del dicho fu dote;y conforme á efto acudiclTe á los terceros poseedores<br />

de los bienes de fu marido, ófuyos propios enagenados* y-por el<br />

privilegio, é hypoteca que tiene en ellos,.pidie(le revocacion,y el tercero<br />

pofleedor alegafte, que los bienes que le fueron adjudicados en<br />

pago de fudeuda,fueron eílimados en mucho menos de loque valían<br />

al tiempo de los aprecios, y que fegun fu jalla , y común crt.imaeion<br />

valen la cantidad de fu dote. Y con efto fe recibe á prueba , y fe fentencia<br />

definitivamente.; y conforme lo alegado,y probado,fe pronuncia<br />

fente/cia, en que nuevamente fe manda táftar los dichos bienes,<br />

vi ita collig'itur ex 1.1. circa adium , verfi. Cum d¡c¡tur,jf. fi cu'rplafiquam<br />

perhg.fiakid. & ita notat Ayora, de part. di*?, cap, 3. n, 39.<br />

f. Depofito. 3.<br />

14 Y hecho el dicho inventario de todos los dichos bienes , y aprecio<br />

dellos en la forma que dicho es , fe han de poner en depofito en<br />

perfona lega, llanay abonada,y dé la jurifdicion,obligandofe en forma<br />

á darlos, y entregarlos de man!fiefto,cada,y quando que pedidos<br />

Jes fueren; y fi entre los herederos, defpues de aver pedido partición,<br />

íe preíumiere fia de aver pefadumbres,no fe debe nombrar á ninguno<br />

de los dichos herederos por depofitario , ni dar la poífefsion por indivifo,<br />

vt ita notat Autor Curia* Vh'úip.i.par t.Q.ij.in fin per l.fi vfufi<br />

fruclusfe. Sed fi ínter duos,ff. de vfufirucl. ¿> per l.fi quis cautiones,ff",<br />

fam.er c ifcund'.Aunque en cafo que la muger muera,y no dexe defendientes<br />

legítimos , ha de fer forcoíamente el marido depofitaiio de<br />

los bienes,para pagar el dore,arras,y ganancias;y efto fe ha de entender,<br />

aunque el marido muera,por transferirfe efie derecho á fus here--'<br />

ros;pero en efte c.aío, no entregándole los dichos herederos á la muger<br />

fu dote, arras,y ganancias,le qutdará en fu cafa,y gozará de aquella<br />

poíTefsion-, como los demás que alli eftaban, ve ita notat Molin. de<br />

iuft.&iar* z.tracj. difip.ii. n. iz. Aunque ca Portugal, dize , fe<br />

guarda lo Contrario,tfi difp. 41a.11. j.*


VeCLifif'tlas Inflrttmcntalcs , Cap. A?. J jj 7<br />

T 5 Y hafe de notar , que fi el Juez de íu propria autoridad nombró<br />

depofitarío, corre por fu cuenta el peligrojaunque fi el dicho depolÍtario,á<br />

quien el Juez nombro en aquel tiempo era abonado,jj,defpues<br />

faltó,no íe le podrá imputar culpa alguna,vt ita notat üart./W.<br />

fotutitrus, n. 1 .cura alijs,ff.deJalut.per textJn l.cum£.J¡n jf\ commod.<br />

\6 Y lo mas féguro ferá en efte cafo , que los mifmos herederos<br />

nombren dcpoíitario, porque íi no ft • ;e idóneo, corta por fu cuenta<br />

el peligro,vt ita colligirur ex doctrina Azeved. in\.\ çjfP.ç, iib.7.Recop.<br />

Y bien pueden íer dcpoíitarios. los menores de veinte y cinco<br />

anos, y mayores de catorce,'y los Clérigos^ lasoM»gcres,fc¿i.n la Uy.<br />

3..tit.5.part.-). falvo, íi el Juez* y falvo en las caufasexecutivac;<br />

17 Y fiendo el Juez requerido á que remueva el depoíito de la<br />

perfona a quien avian nombrado,por caufa de ir en quiebra,y pobreza,y<br />

no lo hizieíTe , fe le imputará la culpa , y. pagará aquel daño, vtita<br />

probar Azev. vbi fup. rí. 14..<br />

18- Yfifue nombrado por voluntad de los dichos herederos , a<br />

partes incerclTadas,fe puede revocar en otro depofitario:y ello procede,aunque<br />

el dicho primer depofitario fea por tiempo limitado,vt ¡ta<br />

probatur in /.5. d. tit.3.part.5- Greg. Lop. in Li.Glof.ibiJit.yp. ?..<br />

19 Y de ninguna manera debe el depofitario vendermi enagenar<br />

los bienes deportados ,ñiel Juez lo debe mandar ,fino es por jpftas<br />

caufas,afsi como para pagar los gaftos funerales; Pipara alimentar alguno<br />

de los herederos,6 conítandcfpor los inventarios, que fegun lo<br />

que tiene recibido, fe le debe alguna cofa;ó para pagar alguna deuda<br />

del difunto,que por fu mora fe incurre en alguna pena;ó para reparar<br />

algún edificio , y cultivar las heredades , y criar los ganados : y fi de<br />

otra manera lo h-izicre cldcpofitario, fiendo eítraño, ferá condenado<br />

al interés; y fi tuvo malicia en fu enagenacion, ferá condenado erriás<br />

penas por Derecho eíhblccidas, .contra los dichas' depofitarios ; y íi<br />

heredero fucífc, y vendicífe los dichos bienes fin la dicha autoridad,<br />

es vifto aver aceptado por fu parte la herencia tacitamente^ftá obligado<br />

, extra vires hereditarias , por fu parce; aunque efto no avrá lugar,fi<br />

vendió algunos bienes para alguna preciía neccfsi Jad.como dicho<br />

es, como todo fe prueba de lá/eta. t. o.par. ¿.& ibi Greg. r<br />

,( p.<br />

0. "Aceptación. 4.<br />

20 Y es cofa muy ordinaria , que luego que mucre c! tcftjdo.r, á<br />

pcdimicnto de los acreedores de los bienes hereditarios,o Irgacarios,<br />

le manda que los herederos acepten la herencia , ó la repudie..; y es á<br />

faber, que los herederos tier.cn nueve méf&para *'cc; t.:r,ó r-rj udbr


j¡ > 8 Siguença, Libro fcgunío,<br />

la dicha herencia, en éfpecial, fiendo pedido por alguno de los otreé<br />

herederos: y efte tiempo no fe puede abreviar, ni prolongar , fino es<br />

luít*cien dias, vt eft text.in l.fin.§¡. Sed quia quídam ,C. de iure deliberand'u<br />

& fo /. 2. r. 6. part. 6. ¿V ibi Greg. Glof'. 3.<br />

11 Y palTado el dicho tiempo,fiendo eltraño el heredero, fe pronuncia<br />

por aceptante, ó repudiante: pero fi el heredero C3 de los defcendientcs,<br />

6 afeendientes, aunque el dicho tiempo fea paífado,y no<br />

ayan aceptado, 6 repudiado la dicha herencia, fierrpre tienen acción<br />

a los dichos bienes;el qual derecho afsimifmo fe transfiere en fus herederos<br />

legítimos, como fe colige de \zlejt 1. tit. 6.part. 6. ante ¡in. &<br />

ibi Greg. López. •<br />

22 La qual doctrina fe debe limitar, fi el pedir que aceptaffc , 6<br />

repudiaííe la dicha herencia , fué á pedimento di los acreedores á los<br />

dichos bienes , porque en tal cafo deben repudiarla, 6 aceptarla dentro<br />

de nueve dias, defde la muerte del difunto (aunque no fe aya acabado<br />

el dicho inventario) y aquel paífadó , con tres rebeldías, que fe<br />

deben acufar por los dichos acreedores , que fe han de notificar den;<br />

tro de los dichos nueve dias , fe pronuncian por aceptantes, b repudiantes,y<br />

fe manda,que los dichos bienes fe pongan en depofito, y fe<br />

cria vn defenfor; y efto fe entiende en el heredero eftraño,que exprefc<br />

famente no aceptó, 6 repudió la dicha hazienda: pero fi el dicho heredero<br />

era legitimo, no fe puede criar defenfor, hafta que fe le notifique<br />

perfonalmente que.acepte,ÓTepudie los dichos bienes, como dicho<br />

es,y afsimifmo á los demás herederos que de derecho debían fu-:<br />

ceder abinteftato: y fi los dichos no aceptaren, ó repudiaren en fu re-<<br />

beldia, fe cria el dicho defenfor, con quien fe figue la caula , la qual<br />

doctrina fe colige,*?* I. fin. tit. 11. part.$.¿* ex l.i t. y.par.ó. &'ita<br />

probatur loan.Gutier. de iurament. confiim.c. 4.0. io.Paz, inpraxi;<br />

4. part.


De CUuf %Us hifiruwcritdlesjjdf Jr7. J } cy<br />

züÍcs, ó legítimos, vt ita probat Greg. López in l. 2. m.ff. adSenat CVtf/Tettul.<br />

26 Y «jas fe advierte en efta dicha materia, que fi el heredero efcondio<br />

algunos bienes con animo de defraudar á-los acreedores,y legatarios,ha<br />

de fer condenado al duplo de lo que afsi efcondió,y fe ha<br />

de poner por aumento de la hazienda, y afsimifmo ha de perder la<br />

quarta Falcidia,y Trcbelianica,/^ l.o.d.iit. 6./?. 6. & ibi Greg. Lop.<br />

y fiendo de mucho valor, aora fea hijo,fiervo, ola muger, han de íer<br />

convenidos por vía de hurto, vt notat Anr.Gom. x.tcm. var. refol. c.<br />

J- nti-m.i.p;r text. in L^.tit.i^.part.j. vt infra^num.i^


27 Y aunque el heredero no acepte la dicha hazienda exprtfiamente,ay<br />

caufas,que por ellas tácitamente fe colige averia aceptado;<br />

afsi como fi el dicho heredero fe huv^efle entrado de fu autoridad cu<br />

los bienes del difunco,ladron cultivado , y disfrutado las herc'dades.<br />

Lo qual no íolo ha lugar en el heredero eftraño; pero también en los<br />

hijos, y demás defcendientes.x/í ¡ta probat ur in t.fifilias quipatri,fi\<br />

de vulgar. ¿>pupil.Jubfi. & ita docet Rodrig. Amat. in d¡cl. trac?, de<br />

executionib c.^.n.z. adonde di¿e : que mientras no confiare , que cl<br />

hijo no fe ha entrado en los bienes de fu padre,desfrutando,y,gozando<br />

de fu aprovechamientOjfegun, y de la forma tjue dicho es, no fe le<br />

puede pedir cofa alguna, ni como heredero puede fer executado, vt<br />

in 1.11 .d.til.6part.6. & ibi Gregor. Lop.<br />

2,8 Y en caf >, que como á heredero fe le pidan los bienes hereditarios,<br />

id eft, fe pida execucion por los acreedores, ha de probar primero<br />

, que fon herederos ; y eft» fe puede deferir en cl juramento de<br />

los dichos herederos; / cafo que lo nieguen , proteftarlo probar en el<br />

termino de los diez dias de la execucion , íi la trae aparejada la deuda<br />

que pedia; lo qual fe puede probar , por averfe entrado el dicho<br />

heredero en los bienes , como dicho es , vt ita arfirraa: li3nc praxim<br />

femper obfervaíle, Rodrig Xuar. fecundum per idem Rodrig. Amar.<br />

vbifiup.n. 8. verfi. Tertioinfiero.<br />

29 • Y fi el hijo, 6 defeendiente efcondiclíe , y ocultafie algunos<br />

bienes de la hazienda de fu padre , es vifto averia aceptado , y tiene<br />

obligación á pagar las deudas, extra vires hereditarias: lo qual es al<br />

contr atio en otro qualquier heredero, que cl Derecho reputa por eftraño<br />

, porque no por efto es vifto aceptar la dicha herencia , aunque<br />

fe le mandara la reOituya, como en manera de hurto, con ti Jupio,vt<br />

ita docetl.\i.d.t¡t.6.¿' 1-9 ibi, part. 6 & ibi Greg. Lop.<br />

39 Finalmente fe ha de notar , que efta aceptación fe debe hazer<br />

ante el Juez del lugar, donde eftuviere la mayor parte de los bienes,<br />

vt in l. fideicomijfium ¡nprincip.fi'. de iudicijs, ¿.inl. i.in me dio,dict.<br />

tit.6.part. 6.<br />

§. Contadores. 5.<br />

31 Y aunque es verdad, que en las particiones extrajudicialmente<br />

hechas, no íe guarda,ni confidcra,in totum, la folemnidad del Derecho;pcto<br />

con todo efto, es impofsible,que para fer bien hecli3s,dexen<br />

de preceder inventario, y aprecios de los dichos bienes,como dicho<br />

es.Y afsimifmo es impofsiblc que fe le de á cada vno lo q es fuyo<br />

por iguales partes,fin que refultc agravios, fino es, que para lo fuíodicho<br />

fe nombren Contadores á períonas do&as en fus oficios,y que fepan,


De ChmpldS Inflrttrfientales, Cap. XI. 541<br />

pan,y entiendan bien de particiones; para lo qual pueden fer nombrados<br />

por tales Contadores qualefquier perfonas, aunque fean infames,<br />

ó menores de edad, conforme \¿lep


'Siffuençdy Libro fe tundo,<br />

hombrados , fin contradicion alguna ; falvo, fi en lo dicho la hv.vo;<br />

porquc precediendo las dichas caulas , no ay duda, fino que fon caulas<br />

juftas , y baftanrcs para poder fer recufados, vcicaccnec Ayo: a,<br />

vbifup.». \ 6.<br />

38 Y por el configuiente, el Sacerdote puede muy bien fer recufado<br />

por la parte contraria, fegun le colige del §.Sacerdotii, vbighf.<br />

d. l.mn difiinguimut, ff.de arbitr.adonde dize:que losSacerdoies pueden<br />

fer nombrados por arbitros, y Contadores;)' fcgun fe confideran<br />

fus palabras, fe ha de entender, quando fe hizo el nombramiento de<br />

confentimiento de las dichas partes; pues dize la mifma Gloífa.quc fi<br />

defpues nació la dicha caufa,que fue recibir clOrdcn de Sacerdote, es<br />

neceífzrio nuevo confentimiento de las dichas partes, donde no ferá<br />

nula la fentencia, vt ita notat ctiam Ayora ¡departiiion. d. num-, \6.<br />

y efto corre con mas cierta averiguación,pues de aver.aceptado e! dieho<br />

oficio otro qualquier Contador, puede el Juez compre ríe á que<br />

profiga, y acabe las cuentas contra fu voluntad, vt eft ¡ext. in l. Lape o<br />

a:t,§.7'ametfiff.de arbitra*. ibiBart.Efcob.


Ve Claufulas Infint mentales, Cap. XI. ¿4 £<br />

'délos bicnes,ó que conforme áefto parece también que fe debe ha¿cr<br />

la dicha particion,en la parte adonde eftuvicre la mayor parte de los<br />

bicnesjcomo en realidad de verdad Te debe conceder. Per/o con todo<br />

eiTo,fi alguno de los herederos pidiere parcicion en otra jurifdic¡on¿¡<br />

ó adonde murió el teuador,y ante el miímojuez refpondierea los demás,fin<br />

declinar juriídkion,dando cóí*fentimieoto que allí fe haga,<br />

y trate aquel juizio, no ha lugar, íi defpues qui iteren pedir ante otro<br />

Juez, atento que por fu eonfencimknco adquiriójurifdicion , y aver*<br />

fe conteftado allí aquel juizio, vt ef text. inl.vbictptum de iudhijs,<br />

¿>in l. nulli^C.eodem^zQw.in I. i.tet.ti.lib.4,.p.í$i.Recep.e}'conftat<br />

ex doéfrina gloJJ.per text. ibi in cap. fin. de foro competen i, vbi mmeraturin<br />

quib.eaufisreus in iurifidiclíone alterius ¡udicis convenir!<br />

tofsit, & late offendit Rodrig. Amat,¿« i.p.de modu oxaminandiproccJfum¿.\.*.4A..fr<br />

45 & confirmatur per /.'u.vbi Greg. Lop. tit; i.p.<br />

l.Cov&x. praft. quajl. c. 1 o. n.$.¿r c.i i.cum fe.qq. Y ello fe confirma<br />

por vn texto elegante , y al propolito, que es la ley 2. C commun,vtriuíque<br />

iud.adonde dize : que la divifion mecha de confentimitnto<br />

de las partes por el Juez incompetente es valida , y no fe puede dezie<br />

contr a ella.Luego con mas fuerte r3zcn fe podrá reícindir,ftendopedida,<br />

y otorgada ante Juez que tenga juriídkion , y fea competente!<br />

en fu jurifdicion , vt ita notant ibi Bald.Paul. & Salicet.<br />

§. Adjudicación. 6.<br />

'41 Y proíigtiiendo con la dicha ley , dize mas , que fon laspala^<br />

bras fjguienteSjfcilicét.F^/V»^,^^/^^ en vna parte tai cafa, que<br />

es en tal lugar fe tales linieros\otroft ytal vina, e tal pleca de tierra, e de<br />

tantas alfa]as , e de tantos maravedís, la qual parte con avenencia de<br />

ambas las partes cupo a Domingo Pérez , eífbredicho con plazer del<br />

hermano Cobre dicho ¿Je ogib. b tonto aquella parte}, otorghfe por pagado de<br />

ella.E en la otra partepuperon fiefieñalaron vna cafa, e una vina , qite^<br />

fon en tales lugares} entales linderos fe tantas afijas, e tantormaraa,<br />

vedis; e efta partida de eftos bienes cupo & Rodrig >,} ef cogióla , e tomóla<br />

conplazer de fu hermano el fiobredicho , e otorgbfe per pagado de ella. Yj<br />

fiendo con ia diftincion hecha la dicha particion.es cierto , que fi aU<br />

B«n engaño ay, no le ignoran, pues faben la parte que a cada vno les<br />

cupo vy lo que puede valer ; y afsi parece impoísible poder alegar;<br />

engaño, y error, por aver otorgado pado, y tranfaccidn de lo dicho*<br />

losvnosen favor delbs otros,?* efl text.in l.i.Zi qua: ibi notant DD<<br />

C. de error, calcul.<br />

4z Lo qual fuera al contrario en las patticiones que fe hazen judw<br />

Y CÜU


344 ShuençA, Libro Cegando,<br />

cialmente,que defpues que han inventariado los bienes del difunto,/<br />

hechos fus aprecios.fe manda por los Contadores nombrados por las<br />

partes,que los dichos herederos dentro de tercero.dia preferiten íus<br />

memoriales,y prerenfionesjy dado trasladode elias.yhechas las pruebas<br />

en los cafos que íc requiere , conforme lo alegada, fe manda, que<br />

los dichos Contadores vayan por la partición-adelante , y hagan las<br />

adjudicaciones, que por auto,o fcntenciales fue.mandadí; de lo qual<br />

fe les de traslado por mandamiento del juez de la caufa,para que dentro<br />

de tercero dia las adicionen,y contradigan,baprueben.con apercibimiento<br />

que paliado,el dichojuez las aprobará,y eirtal cafo el alegar,y<br />

manirx (lar'quajefquicra agravios, y errores, de que fe manda fe<br />

prueben, y.liquiocnton cercero en difeordia , que fiendo neceffario,<br />

por el dicho Juez fe nombra,y con lo que lamay or parte íe conformare,<br />

fe pronuncia fentencia.de la jufticia,y.con efto fe dá lugar á defhazer<br />

todos , y qualefquier agravios, y errores: lo qual parece al contrario.quando<br />

de latditffra partición fe libro efcritura,como dicho es,<br />

pues tiendo hechas lásíuertcs de coníentimiento de las partes, y aver<br />

tenido noticia de las desigualdades,confintieron en.la dicha partición::<br />

y afsi,por ayer fijo en culpa, y negligencia del agravio, v,fer á-todos<br />

al principio igual aquella detigualdad , y agravio ,nodiaJ4igaríu reformación,vt.ita<br />

tenet in minore Bald. in l. ait Pretor, §.fin ff.de<br />

vt wr. per legemverum. §.. Sciendaví ,ff. idem Bald. in L fiJuobus,<br />

•C.commw.de leg. adonde dize, que no fe puede apelaede la partición .<br />


De Chu fulas l??flramerítales, Cs,no tienen cómoda divifion, vi ita<br />

affirJn I fi quis.ff.de legat i.Y fobre tedo íe ha de eftár ala declaración<br />

de los alantes,y períonas peritas en aquel arte,fundo nombradas<br />

por las partes.y en fu rebeldía por el Juez,Cccpc.40.ii>Jervit.col.pen.<br />

48 Y en quanto a los iuftrumentos, y evecutorias, e informaciones,<br />

ad perpetuam reí memori.im, que el teftador dixó.íc le deben entre- -<br />

gar al hermano mayor,dando traslado dt lias a. losd«máViCa"lvo,el que<br />

tuviere mayor p3rte en la herencia , porqué efl'e las 'debe llevar ; y íi<br />

. 'goales fueren en la hazienda, honra , y fama, noobilantc mayoría,<br />

Yt echas


2J.6 Siguanea , Libro fecundo,<br />

echaran fuertes: y en cafo que no fe convengan fe pondrán en archivo<br />

de alguna Jgleíia, vt in l.j. d. tit. 1 '¡.part. 6. adande dize, han de<br />

fer preferidos los hermanos á las hermanas en efte cafo , fino que es<br />

expresamente ei reftadof las aya mandado a qualquicra de fus hijos,<br />

vt in /.8. ibi: Y en quanto á la'marca,y fcllo de que el teftador víava<br />

en íu oficio,!, le debe conceder al hermano mayor que tuviere el mifmo<br />

oficio , fatisfaciendo á los demás hermanos ei valor que aquella<br />

marca puede tener, por la buena fama, y opinión, vt ita affirmat vidiiTe<br />

indicatum, Lara, lib. 1. ds capell.j. num. 2,5. ¿-26.<br />

§. Deudas.<br />

48 Y proíigtiiendo con ta dicha ley So. dize: E otro/i, losJobredickos<br />

hermanos por >}, e por fus herederos prometieron, e otorgaron el vno<br />

al otro , que fi contienda , ¿ pleyto fueffie movido contra alguno de ellos<br />

for razón de alguna de aquellas cofas que cupieren en fia parte t ¿>c. Y<br />

es á faber, que quando entre los dichos herederos no fe huviera convenido<br />

el pagar pro rata las deudas , quedavan en la mifma obligación,<br />

vt in leg. fi familia eraficundd, C.famil.ercifcund. & in l. 9. tit.<br />

15. part.4.<br />

49 Lo qual procede en tanta forma, que no fe le podrá pedir por<br />

los acreedores mas de loque cupiere, como á vno de los dichos herederos,<br />

vt in l.fin. C. de iure deliberan), ¿r in l. 7. & ibi Gregor. Lop.<br />

verb. Que las deudas, tit. 6. p. 6.<br />

' 50 Lo qual fe debe limitar,en cafo que la cofa que fe le adjudico<br />

al heréderoeftava cfpsciilmente h/potecada á ia deuda del acreedor,<br />

y no fi lo eftá generalmente : y fe le referva fu derecho á falvo al dicho<br />

heredero para pedir á los demás lo que de aquella deuda les pertenece,<br />

l.pro hxreditarijs, C. de htred. aclion. Parí, lib.i.rerum quotidian.a.par.§.i.<br />

11.2.i. coma afsi fe prueba en los lugares citaos.Demás<br />

de lo qual fe debe notar de la dicha ley, en que dize:7*yTpor ventura<br />

aquella cofa fiu'Jfe ven ida en juizio a alguno d¿llns,quc el daño fie<br />

refizieffie, efe compa>ti


De Cláufulas btf!rtimental's,Caf. XI. . J47<br />

afsi fuere quitado por fcntencia. Pero íi la cafa, 6 heredad fue par-i<br />

tida entre dos,ó tres herederos por parras iguales con los demás bre*<br />

nes.y á-vno dellosle condenaífen a que dieixV fu p..rte;porquc el acreedor<br />

no quifo,teniendo acción á pedir las demás partes,ácobrar mas .<br />

de aquella , por hazerles anillad , ó porque fe defendieron por aver<br />

adquirido algún titulo enclus,ó por otras caifas,no tendrá acción el<br />

dicho heredero á pedir á los demás prorata de lo que le quitaron por<br />

fcntencia,pues no fue por fu culpa averíela qnicado,puçs también les.<br />

corrió el mifmo rkfgo, y peligro que al dicho fu hermaao.ó coheredero;<br />

y porque por alguna caufa, y titulo*, el dicho acreedor no tuvo<br />

accion.y derecho a pedir á los 'demás-,pues pudo aver paócodc no pretender,<br />

en favor de los.dcnús herederos; ó porque pafsó tanto tiempo,<br />

que fue baítanteparafit preferipcion,ícgun que dicho es,& ica notat<br />

Guillelm.de Cun./* l.ffamilU erifi.C.fam.efcifcundM ibi ctiam<br />

Paul.de Caftro,quosfequiiur,& refere Ayora, }.p.c.9.n.io.de partit.<br />

58 Mas fe infiere de la dicha claufuia.que fi los herederos que quedaron<br />

por fin,y mueute del tcftador,y difunto,hizieron divifion de los<br />

dichos bienes entre los fufodiebos por partes ¡guales,fm hazer mención<br />

de algún heredero, que cftava aufentc en aquel tiempo;y fin hazer<br />

mención de el, y íaciarlc,y adjudicarle fuparte,y legitima, hizic<br />

ron feparacion délos dichosbienes,tendrán obligacion,bolvicndo el<br />

dicho auíente á fu patria , cada vno de los dichos herederos, infolidum,á<br />

fatisfacer,y entregar al fufodicho,corso heutdero,la parte que<br />

le pudo pertenecer al tiempo que fe hizo la dicha partición: 1<br />

/ efiofin<br />

embargo que alguno de los dichos herederos aya confamido fu patrimonio,<br />

y los demás hermanos alegan, que no pueden fer convenidos<br />

mas de prorata de los bienes, que á cada vno les perteneció,y efto es,<br />

por la malicia que tuvieron en dividir los dichos bienes,pues que fabian,<br />

que aquel heredero, eftava aufente. Y aísi cada vno infolidum,<br />

puede fer convenido, y tendrá obligación , afsi en el fuero exterior»<br />

como en el interior de la conciencia, vt ica notat. Cov. in cap. peceatnm><br />

2.par.§. 12. n. 3.4. Y afsi es bueno, que los herederos amerite*<br />

fean citados por requifitoria , para que les pare per juizio; y en cafo<br />

que no fe fepa adonde eftá,ó no quinera venir,fe le facaráíu parce legitima,<br />

y fe pondrá en depofito en el pariente mas cercano , por via<br />

de adminifiracion,como no feamuger,fino es que es madre,ó abuela;<br />

y fiendo palfados diez años, cou fama publica, ó con otras vehementes<br />

prefumpciones de fu muerte, fe dividirán los dichos bienes entre<br />

los herederos que le avian de fuceder abinteftato, dando fianças , j t .<br />

nbligandofe cada vno infolidum; y de no hazer íe en elta toi ma/íiendo<br />

laparticionjudiciaj , pagará ei Juez , haziendo cxcutfion en los<br />

Y ; de-,


•548 Siga-ene*, Libro feg'vnh,<br />

demás bienes, ve ita tiocat Efcob. de rsstoiitíff, cap. 6. n. 47. 48 ^9.<br />

& 111<br />

fer l *4«tit*. 14,. />»»*. 3. qnaeftioiií principali docet Aiev. iji /.6.<br />

tit.. 15.0.7. cum ilijsfeqq.<br />

% ;t MAS dize q,u¿ la dicha partición no fe debe reformar , ni enm.shiJir,ni<br />

:<br />

hi,ln¿ar el titulo.de hzredicarijs ac%onibus,p:>rquc aquel<br />

titulo.can fo'.am «ice habla rcípecSto de lo.sacreedores.hereditarios eft:aiijs,éinterelfi<br />

losa los dichos bienes, por deuda del difunto,/ no<br />

refpecV> del heredero aufente;y afsi tienen los.demás herederos obli.<br />

gacion á. la dicha reftitución.ex íuo fado, &.nonfa_¿to defun&i, vi ibi<br />

num, i \ ,<br />

5 j Finalmente dize la dicha ley 80: E'e/fapartición , e (odas lis<br />

otras cofas, e cada vns dilias, que ene (la carta fon eferitas ¡prometieron<br />

los fobrediebos .hermanos Je ló aver todo por firme, e de nunca venir<br />

contra ello enaiinguna manera. Dos cofas tenemos de fuponer , para<br />

que efta ley quede perfectamente declarada, La primera, íi por qualquier<br />

agravio* óengaño fe podrá venir contra eftos dichos pactos ,y¡<br />

convenciones que fe caufan en razon.de las dichas particiones extra-i<br />

judiciales, aunque fea en poca.cantidad. kafegunda, íi aviendofe di^<br />

vidido los bienes del difunto,y teftador judicialmente.y. íiéndo "aprobadas<br />

por las partes, y ;mandada guardar por fentencia de Juez,avrá<br />

afsimifmo Iu5ar.ref0rmaci0n.de qualquieragravio, o error en Dere-<br />

. cho;ó fiforçofa., y precifamentc.ticnen.los.dichos herederos obliga«i<br />

cion á paiTar.y eftát por las dichas particiones..<br />

54. Y. respondiendo á la primera duda., y prefüpueílo, digo: que<br />

aunque es verdad.,, que excediendo el agravio.de la.mitad mas del<br />

jufto .valor, y precio, no fe puede venir contra las dichas particiones<br />

exttajudiciaies.como arriba queda dichojde que pafsó pació entre los<br />

herederos délo fobredicho,hafe de.entendcr quando fe hizo la dicha<br />

partición por fuertes, de que conocidamente cada vno de los dichos<br />

herederos vio , y conoció lo que poco mas, 6 menos le podia.perte^<br />

neeer; pero quando en dividir losdichos bienes huvo error de cuen.<br />

ta,ó.que conliiftia en dcrecho,de que por no entender los Contadores<br />

íü difpoíicion lo erraron,fe hade tener lo contrario,)' no es neceífario<br />

que exceda de la.mitad del jufto valor, y precio , aunque en la dicha<br />

forma Ja dicha parricion fe aya aprobado por los dichos herederos,<br />

como afsi lo tiene Ayora, departitionib.lib. 1. cap. 7. per totum.<br />

55. Y en quanto lo fegundo , fe refponde: que íi el dicho agravio<br />

noconíiftió en error de derecho, íino en otro qualquier agravio, afsi<br />

, como adjudicarle á vno mas que á otro , ó darle vna cofa mejor que<br />

osta,*noavrá lugar ci dicho remedio, fino es excediendo de la mitad<br />

mas del jufto valor ry precio, y afsi no fe admitirán los herederos á<br />

pedir


Ve Claufulas bifíruwcntales, Cap. 7(1.<br />

pedir efta reformación, fiendo aprobada por ellos; y fuera !o contrario,<br />

fi no lo efiuviera , porque entonces avrá Itigar reducción á aívedriode<br />

buen varón , ó prueba del dkltO agravio , qtie en efte cafo íc<br />

admite citadas las demás partes intertliadas convn breve termino;/<br />

efto fucede raras vezes, porque defde el dia que fe pide ta partición,<br />

fuelen alegar los herederos de fu derecho , y aviendoque probar, fe<br />

recibe á prueba con vn breve termino , y en la fentencia vienederer -<br />

minado, en la forma quefe debe hazer la dicha partición.<br />

50" Y para cónrlufion de eftos dos dichos preíupueftos fe debe nocar,que<br />

fiel error que arribadiximos,con'fiftid en derecho , del qual<br />

refultó á alguna de las partes ag-ravio ,y huvo fentencia de Juez en<br />

contradictorio juyzio,no avrá lugar el reformar la partición en aquel<br />

juyzio,fino es apelando de ella,y no dexandola paitar en coía juzgada;<br />

y en cafo que la fentencia no fe aya pronunciado en contradictorio<br />

juyziojíino que los partidores defpues de hecha partición,parecen<br />

ante el Juez juntamente con las partes, y piden confirme , y mande<br />

guarde aquella partición,como es de vfo,y eftilo en codos los lugares;<br />

porque entonces,por no aver fidopronunciadaen contradictorio juyzio,avrá<br />

lugar la dicha reformación en efte cafo , vt ita notat Ayora,<br />

vbi fup.n. i^.cum fequentib.in decif. l.ex mahratibus ,C. commun.<br />

vtriufq. iud. Y para que en qualquier tiempo fe puedan deshazer los<br />

agravios.aora confiftan en derecho,ó no, aora excedan,6 no de la mitad<br />

mas del jufto valor,y precio,es muy buena advcrtcncia,que eljuez<br />

en la fentencia confirmatoria referve qualquier agravio, error, o engaño<br />

que defpues confiare ,0 refultarcen la dicha partición, porque<br />

por efta refervacion fe podrá reformar la dicha partición, aunque ia<br />

fentencia efte pafiada en cofa juzgada, ex Bald. in l. cum eernm, n. 2.<br />

C,defent.¿'interloc.omn.iud.hyví\.corif.i9.n.%. quos fequitur ,& refert<br />

Efcob.¿/¿ raticcin. r.41» n. 3. 4. ^.cutnaljs : el qual error ha lugar de<br />

pcdirfe,fegun el natural de la acción íobreque cayeron las dichas<br />

cuentas,que fucle fer de diez, ó veinte, ó treinta años,fegun el miímo<br />

Eícobar, con otros, vbi fup. n.i^.ió.iyjum alijs fequent.<br />

57 Y porque no fe pfcede dar regla cierta, qual fe puede llamar error,que<br />

confuía en derecho, por los intimerables que íe pueden hazer,<br />

y caufar en las dichas patticiones, fe notarán fumarisrrtnte.y con difundan<br />

las conclufiones de muchos cafos contingentes, y cotidianos,<br />

que cada dia fe caufan en tfta materia de partición, y div ifion.para q<br />

por lo menos no ignorados , no íe pueda dezir, que en fu determinación<br />

fe adivinó,pues lo que fiempre fe ha de pretender , es, entender<br />

c<br />

l cafo, y faber la duda; y fabido , mirar en que parte del derecho fe<br />

ac<br />

cide, oque Autor puede tratar de el, pues aunque confiftacn opi-<br />

Y4 nio-


j£o Siguença, Lifiro f gando,<br />

niones, por lo menos fiendo preguntado el Abogado, ó Contador en<br />

que fe fundólo le podrán dezir que lo ignoró, ni que por no faber lo.<br />

procedido erró,los quales irán declarados por los Parágrafos figuientes,<br />

para que por la materia de fu natural fe halle mas fácilmente.<br />

§. Capitales,<br />

i<br />

58 Y afsi lo primero que fe adviérteos quanto á los capitales del<br />

•marido , y la muger ,y en que cafos , y porque caufas fe les aumentan,lo<br />

qual iráadvertidocon fuma diftincion , refiriendo afsimifmo<br />

porque caufas fe difminuyen los dichos capitales , y en que cafos tendrá<br />

obligación el maride á fatisfacer 1 adore a fu muger, aunque con<br />

el vfo íe ayadeteriorado:y fi fe debe fuplir de-las ganancias,aora fean.<br />

los bienes dotales,muc*bles, ó inmuebles, raices , ó femó vientes; y íi<br />

procederá lo mifmo.cn los bienes capitales del marido,, fiendo deteriorados<br />

con el vfo, con la diftincion figuiente,<br />

59 Primeramente fe nota, que fi el marido huviere recibido la<br />

dote de fu muger incltimada, aora fean en bienes muebles removientes,<br />

y fe huvicren confumido con cl vfo,o cafo fortuitofno íiendó por<br />

fu dolo, ó culpa lata) no tiene obligación á rcftituirlos el marido de<br />

fu capital, y hazienda,probando, como dicho es , le confumieroú en<br />

la dicha forma, iit efi text.in l.plerumque, ff. de iur.dot. ibi: Fdcirce,<br />

quod ñeque pe.iculum rernm ad eum pertineat itaprobaturin l.1&.<br />

tit. 11. part. 4. falvo fi coii&ante aquel matrimonio fe ganaron algu-:<br />

nos bienes, porque entonces aquel menofeabo, ó pérdida fe debe fu-í<br />

plir>de las-ganancias':..}' ello procede afsimifmo en el capital del marido,aora<br />

fean bienes muéblele inmnebles,raizçs,d femovientes, aunque<br />

eften confumidos,gaftados,vendidos, ó deteriorados,vt ita tener,<br />

Rodrig. Xuarez, in thtrlcde las ganancias, in fin. Ayora,¿/¿ partitlowib<br />

i.part. cap. j..nnm*$&¿f.$ ^ç, Greg. Lop. in l. j 5. tit. ^.verbo t-<br />

Ccmanalmente^í en cafo que la dicha dote fe aya recibido en genero<br />

que con fifia en psfo,numero, ó medida, afsi como vino, azcyte,d tri-'<br />

go,ó lana,los ha de rpfticuir en la efpecté de íu precio,y bondad.ó dar<br />

el precio con que fe pueda comprar otra tal Calidad, conforme valiere<br />

al tiempo que fe difiTucívc cl mact i mo n io,f¿rtext.in l.resindotemff.<br />


1<br />

De Chufuhj Jn!?ntwentalts } Caf. Xf 3 g i<br />

en el valor en que al tiempo del matrimonio íe cKimaron,coníiderando,que<br />

dilíucitomo puede la muger fer apremiada á recibir la mifma<br />

cofa doral ,qoe el ñutido recibió cftim/ida con aquella eftimacion que<br />

causó, y celebró ventar y por el coníiguienre , el d'cho fu "marido no<br />

puede fer agremiado á dar la mifma cofa , fino tan. folamente el valúe<br />

en que fue eRimada,fmo es en cafo que no lo íae,vi in l.jü./it.i 1 .^>.4.<br />

Covar.dep> j¿7.^.r.2 8.».6.Palac.Rub./« c.per veflras, de don.aticnib+<br />

inter virií-m^ vxcrem,§.vlt.n.\ i.in /?w. Matienç. ¡ni. ij.til.çJib. c,<br />

Z !<br />

of?.n 6 %Ant.Gom: vbifup. w.43 44.Y no fe dize hazer venta aquella<br />

eftimacion que íe haze de los .bienes diuales.quaud'o folo es fin de<br />

qu? fe'fepa fu valor,para que el marido,ó fus heredaros paguen el me.<br />

nofeabo dellos,cn cafo que aya ganancias, ¿ en cafo que por fu culpa<br />

fe deftru , ron-.porqueen realidad de verdad,en qualquicradeítosdos<br />

dichos cafos corre efta dicha obligación, ó por fer herederos, aceptando<br />

fu hazienda,vt ita notat Molin de ¡ujt.¿-iur.i trac}.,dff,^i6^<br />

n.j\.5.6. Antón.Gom. vbifup.num. 43. ¿y ejí text.relatis.^¿ni. zi.d.<br />

tit.n.part.4.<br />

60 Demás de todo lo fufodicho,fe debe afsimifmo notar, que fi el<br />

marido recibió en dote algún ganado de ovejas,cabras ó de yeguas.,».<br />

Vacas,las qualeseftavan proximasá parir,y efquiiar,quc recibiéndolas<br />

Con la eftimacion que hizo venta, vt íupra, que tan folamentetcndrá<br />

obligación á dár,y pagar el valoren que lefuerond'adas,y eftirnadás,*<br />

pues en fubftancia,no fue entrego de dote, fino de contrato.de venta,<br />

vt in l.cum dote, Cfolut.matr.rjr in l.i6.d.tit. \ 1 «/>4.Y en cafo quccfto<br />

dicho ganado le huvieííe recibido ineftimado,fegun,y de la forma que<br />

.dicho es,y que luego á poco tiempo fue diífueltoel dicho matrimo^<br />

nio,gozará tau folamente el marido de aquellos frutos pro rata del<br />

tiempo que duró el dicho matrimonio,y los demás fe le han de reftiw<br />

tuir á la muger,ó á fus herederos,/^ l.divort jf.folut.matrJbv.Ncn f,¡lum<br />

autem de fundo fed etiam de pecor.idé dicemus,vt lana ovi.fjetufq^<br />

fecor.prafentur^qucm text.fic intelligunt Bart. & Paul.&Ioan. Garç.<br />

de expen.c.8.n.$ 2.quos fequitur,& reéert Efcob, que los ganados que diere la muger a fu mar ido, mueran al-<br />

Z li<br />

'ios ttçnu.h es el marido de tornar otros tamos en lugar de'aqndlca<br />

que


j C/1 Slguença, Vibro fegundo,<br />

que murieron de aquellos fijos mifmes que nacieron de ellos r la qual ley<br />

íc debe entender fin ia diltincion , que muchos Doctores quifieron<br />

darlo, que dixeron^ur 1<br />

para af*i cutenderfe, fe avia de atender fi era<br />

rebaño entero, ó no, porque de no ferio, no avia lugar el fuplirlos<br />

con los partos, de que no es cierta ,'yporquefimembargo de la dicha<br />

diftincion, fe ha deobfervar ia decifion cie :<br />

ia*dicha ;<br />

ley zi.vt ita docet<br />

Efcob.¿/¿? ratióc cap. 18.17.3 9. advirtiendo, qne en todos losc;afos que<br />

él marido no tiene obligación á pagar los bienes que fe confirmen con<br />

el vfo, que-no le han de entena er los que de fu autoridad, b con la de<br />

fu muger vendió, aunque fean bienes parafernales, vt ita notat Ayora,<br />

de par'tit. i.part. cap. 8. ti. 2.3.<br />

61 Y porque muchas veces fe dificulta, quales fe dizen bienes eftimados<br />

de manera que hagan venta,fe'hade tener atencio • ^fi el ma-i<br />

rido fe obligó al tiempo que otorgó carta dedote á pagar los bienes<br />

dótales en la eftimacion en quefueron apreciados,y entonces es vifto<br />

hazer venta-aquella eftimacion, vt ita notat Covar. depraél. quafiionib.<br />

cap. 28.». y.cum a'lijs: falvo, fi en la dicha eferitura de dote fe facalíe<br />

por condición, que fuefieen elección de la muger, ó fus herederos<br />

el cobrarla eftimacion, ó pedir fus mifmos bienes; y entonces eftando<br />

los bienes enagenados en tercero poífecdor , los podrá repetir<br />

directe, finfer necCíTario hazer excurfion en los bienes de fu marido,<br />

falvo,fi huviefie elegido fu eftimacion,porque entonces tiene obligación<br />

á hazer primero excurfion en los dichos bienes de fu marido por<br />

el vtil que en efie cafo le pertenece, vt ita habetur in l.quod jtfundus,<br />

jtf.de/und.dotal.fr in l. i.C.eod.hnxon. Gom./» l.^.n.^^.col.i.in fin.<br />

Greg. in l.j.tk. 11 .part.^in ver b. aprecia da, quos íequitur,& refere<br />

Gutier. de iurament. con firmal.1. part. cap. i.n.y. la qual diftincion<br />

de aprecio , y eftimacion , fe puede afsimifmo poner en elección del<br />

marido.Y fi acafo no confiare en favor de quieft fe hizo la dicha convención,<br />

fe prefume es en favor del marido,?* ita colligitur ex doctrina,l.plerumque,cum<br />

fiequent.jf. deiur.dot.fr exl.\%.d.tit.n.p. 4. Mo-<br />

Vm.de iuft.fr iur.z.tracT-•d'fp.4*6.11. 13. y el que eligiere vna via , es<br />

vifto renunciar la otra, quia electio vnius, eft excurfio aiterius.<br />

§. Arras, y joyas. 9.<br />

6i Iten, fe le aumentan á la muger fus bienes dótales por las arras<br />

prometidas por fu marido, y efto {frocede afsimiímo en las joyas, no<br />

aviendo'arras,y afsi los partidores las Tacarán por deudas;y efto fe ha<br />

de entender eftando entregadas,porque fi no fueron mas de prometidas,no<br />

fe facarán del cuerpo de bieneszy facando primero los capitales.


VeClat/fulas-InJlrttfntntales yCaf. XI. jçj<br />

les, fiendo , como dicho es , entregadas , fe le darán ala muger de lo<br />

que al marido le pcrtencciere.de fu capital , y ganancias ; y íi no fueron<br />

mas de prometidas, fe le.'lian.de pagar del cuerpo de bienes, defpues<br />

de aver íacado-losdichosfus capitales , como dicho es; y,de no<br />

aver bienes gananciales , las pagará-al rmrido de fus mifmos bienes,<br />

vt ka notat Ayora, vbi fup. cap. 7. ».15. verfic. ¿Cuarto, Villadiego,<br />

infua Polit* cap..j.. n. 20.fol. \<br />

6z Las-quales arras no deben exceder de la dezima parte de los<br />

bienes del efpofo.que al pteten1cxict1tfegunJafUp50.de Torcbodie l.<br />

l.ti.i.libi¿^.Recop.X dizenfe bienes los que el, efpofo tiene, y poflfee<br />

con buen titulo, y fe, lacadas las dezimas: por manera;que.rl.defpues<br />

de prometidas eftas.dichas arras, condenaffen al dicho efpofo, y marido<br />

á que reftituyefe algunos bienes que.poííeiaxon buena fe,no por<br />

elfo fe.dexarian de cumplir las dichas arras en la cantidad que cupief-i<br />

íen al tiempo de la promeíTa, Vtvita tenet Ant.Gom.m4.<br />

Matienç.m./.'2. tit. 2.. lib, $.Glof. i.n. 4. Y aunque es verdad , que<br />

eftas dichas arras no pueden exceder de la d'ezima parte, ni las joyas<br />

de la.o¿tavade la dote de la muger al tiempo del matrimonio ; pero<br />

con todo eíTo, ii fueron prometidas en mayor cantidad en premio de<br />

nobleza, o por fer muy.honeftahermofa , ó doncella , por fer caufa<br />

.<br />

de remuneración, es viftohazerle donación del exceíTo, quees vali-i •<br />

da , porcaufa.de ladichaxemuneración , las quales arras fe' pueden<br />

prometer, confiante el dicho matrimonio-, fiendo.dadas, 6 prometidas<br />

por las dichas caufas, aunque no feexpreíTe antesde la otorgacion<br />

de la dote, como defpues fe expreííe,aunque feac:onftante el mas<br />

trimonio: todo lo qual no fe de be entender, precediendo las caufas<br />

dichas, alias fecus: ita cum Bart» Pánorm. c. vltim. de donat. inter virum,<br />

¿> vxorem,»; -jiinepitom.par. 2. cap. 3. n. 3. Antón,.Gom. in<br />

l- 50. Taur.n..66. ¿> in fecundo tom.vari'ár. refol. cap.a-.n. 24. Cov.<br />

a. part cap.$.§. ?. n. i. Ayora, de par tit. $.pamcap. 20. n. *o.quos<br />

fequitur, 6: refert Azeved. in 12.tit4 a. lib. 5. n. n. Recop. Molina,<br />

de iuft. ¿> iur. .2. trac!, difp. 1S9.n1 j.verf. Tertius, ejp in-difp. 431 e.<br />

».7.& videfup.cap. 26.exn.i.¿r 4. in 2.lib.<br />

6*4 Y en cafo que el efpofo no renga bienes^de que poder dar las<br />

dichas arras,las puede prometer de los bienes que confiante el matrimonio<br />

tuviere, y adquiriere , expreffandofe antesde eontraeríc, y no<br />

dcfpues,por prefumirfe donación entre marido,y mugçr,que de derecho<br />

no es permitida. Y es la razón , que en dar eftas dichas-arras , fe<br />

han de confiderar los bienes que el efpofo tenia al tiempo del dicho<br />

m<br />

acrimonio:falvo, fi huvo condición,de que el dicho elpofo prometio<br />

,quc para pagar el diezmo de las dichas arras,fe confiderafle.aísi el<br />

tiem-


3 £4 SÍ cuenca y Libro fe gando;<br />

tiempo orcTenee, como el futuro, del diclio matrimonio\ que éntcirt=<br />

ees fe debe cumplir la dicha condición en la forma promc:ida,vr hace<br />

omnia notántur per Montaiv. inl. 2. tit. lib. j.FW/, Rodrig. Xuar.<br />

in /. i.eiufidem tit. z. quafi. verfi.citen hanc partem, Ayora ,vbi/up.<br />

n. 17. Azcved. vbifup. inl./.. n. 10.<br />

¿5 Y en quanto á la forma , y orden que fe debe tener en partir<br />

cílas dichas arras , y afsimifmo las joyas dadas, y prometidas por cl<br />

efpofo , confia por la ley jz. de Toro , hodic /. 4. tit. z. hb. j . Nova<br />

Recop. en que dize: Qualquier efipofia, aora fea de futuro ¡fiuelio elma-><br />

trimenio, gane ,fi el efpofo la epiere befado, ta mitad de t'odo lo que elefipofio<br />

la oviere dado antes de confumar el matrimonio, aora fea preciofo,»<br />

• no,y fi no la oviere befiado.nd gane nada de lo que le ovier: dado, tomefe<br />

a los herederos del efpofo; pero fi qualquier a dellos muriere defpues de<br />

confumado el matrimonio,que la muger,p fus herederos ganen todo lo que<br />

. foyendo defip fiados le ovo el efpofo daUo , no aviendo arras en el tal cafamiento,y<br />

matrimonio , pero fi arras oviere , que fean enefeogimiento<br />

déla muger, b de fus herederos; ella muerta,tomar las arras, bdexarlas,}'<br />

tomar todo loque el marido le ovo dado , fiendo con ella defpofado i<br />

• lo qual ayan de efeoger dentro de veinte dias defpues de requeridos por,<br />

los herederos del marido; y fino efeogieren dentro del dicho termino, que<br />

' ¡os dichos herederos e/cojan.<br />

6$ Y adviertefe en limitación defta ley,que fi el efpofo al tiempo»<br />

de la promifsion de arras, y joyas, fe obligo, ó prometib.que de nimguna<br />

manera las avia de repetir , fe guardará el dicho contrato , aunn<br />

que no la aya befado, y ganara la cfpofa , 6 fus herederos las dichas<br />

arras, y joyas, diífuelto el dicho matrimonio, vt ita tenet Palac.Rub^<br />

in c.per ve/tras, de donat. ínter virum , vxorem. También fe debe<br />

advertir, que Ct la efpoía huviere dado, 6 prometido á fu efpofo algaj<br />

na cofa , afsi como por via de arras,ó joyas, de ninguna manera las<br />

ganará el dicho efpofo, aunqu« aya befado, fino es en cafo que intervino<br />

copula,vt ita notat CaíUw L^i .Taur Mt .Z.col.x .per l.\.t.\ i.p.a¿<br />

67 Y C\ la efpof3,confiante el dicho matrimonio, huviere confu-j<br />

mido las dichas joyas, que le fueron entregadas,podrá muy bicn.diffuclto<br />

el matrimonio, renunciar,y dexar las dichas joyas, y pedir las<br />

arras, lleudóle afsimifmo prometidas , b entregadas, con tanto , que<br />

noeften deterioradas , 6 confumidas, porque de eftarlo , debefuplir<br />

la muger el menofeabo, y valor que por entonces tienen, vt ita notat<br />

Ayora, de partit. 1.part. cap. 7. n. 15.<br />

68 Demás de lo qual, en limitación afsimifmo de la dicha ley,fe ha<br />

de advercir,que no entregándole al marido la dote prometida,no tiene<br />

oblación á dar las arras que prometió á la dicha fu muger, vt itM<br />

colín


De Claufulas Inflrumzntaies yCa¡>. XL ^ y¿-<br />

colligitur ex anth. fedqu*,C. de don.¡t. ante nupt. Y íi la dicha doffe no<br />

le fuere pagada enteramente,afsimifmo no tendrá obligación á pagar<br />

las dichas arras por entero , fino es refpeírivamentc confiderada la<br />

vna, y otra cantidad, ve tenet Alv. Vcl. conful.^^Qxm. decif.^yo.n.z,<br />

cumal/jj,quos fequitur,& refertMol.deiufl.fr iur.2.tr.difp.\i i .n.14,<br />

, 6) Y porque machas vezes los partidores tienen dada en la forma<br />

que deben facar eftas dichas arras , quando el q ;<br />

jc las prometió<br />

gozava de algún vinculo , 6 Amayorazgo, en efpecial aviendo de fer<br />

en la dezima parce de los dichos bienes,fe ha de confiderar,que para<br />

que fea jufta efta computacion,íc ha de cftimar el valor del fruto^que<br />

en cada vn ano puede valer el dicho vinculo, 6 Mayorazgo -6 otros<br />

Qualefquier bienes á rcftitucion.Y fegun efto, fe ha de corftdcrar,que<br />

tiempo puede vivir el poífecdor de los dichos bienes, fegun íu edad,<br />

.i)geto,y calidad;)' eftimandofe el valor del dicho fruto de todo cUdichotiempo,fe<br />

dirá lo que puede rentar todo el dicho tiempo á ra on<br />

cada vn año de á vno por diez, cuya computación colijo de la que en<br />

eftc cafo hizo Molina , en que dixo: que valiendo el Mayorazgo dos<br />

mil ducados de renta en cada vn año,fe podia promete r en las dichas<br />

arras mil y feifciencos ducados, epe fegun parece, fingió que el poífecdor<br />

avia de vivir ocho años,que de diez y feis mil ducados en que<br />

fe avian de eftimar los frutos del dicho tiempo, fegun dicho es,viene<br />

á fer la dezima parte los dichos mil y feifcientos, de que afsimifmo fe<br />

colige,que efta dezima parce de las dichas arras fe ha de computará<br />

razón de vno por ocho, como cenfo de por vida, como afsi lo dixo el<br />

mifmo Molina , y elTa fue la caufa porque fingió la edad de los ocho<br />

años', para darlo bien á entender, y en cffa conformidad lo entendió)<br />

Efcobar, fino que dixo,quc avia de fer á razón de vno por fiete por la<br />

nueva Pragmática; pero, oy, fegun la mas nueva, ha de fer á vno por<br />

diez, viin Ai 2 añadida al tit, 15. lib. 5. Nova Recop. & vide l^olin.<br />

deprimog. cap. 19. n. 40.Efcob. de rathein. cap. 1.<br />

70 De cuyas arras no puede la muger difponer cafandofe fegun-?<br />

da vez,fiuo que las debe refervar á los lujos de aquel matrimonio,fin<br />

flue á ninguno le pueda mejorar en ellas,vt ¡ta tenet Gutiec7.¿.2. quo^<br />

tid. c. 18. num.pe. frin l 26. tit. t \.}att. 5.<br />

71 Sigoefe mas : que fi pos contemplación del marido,<br />

aora fea cftrayo , O pariente de ella , fe le huvure dadoá Lt dicha<br />

fu mu.íír alguna cofa por título de legado, ó donación, que<br />

afsimifino c>enc obligicion á refervario á ios hijos de* aquel matrimonio<br />

: y efto procede por ia mifma caufa de los bienes , que la<br />

madre heredo de alguno de fus primeros hijos abinteftato, pero no<br />

c x<br />

c«nauu.u.o , porque aunque es verdad, que en los vaos, y otros


5


De Claufulas bifirumental'S ,Cap. Xh ;- 7<br />

re dezir, dote , como fe prueba de la Ig \ 7. tit. 1:. part. 4. .<br />

75 Cuyos bienes fon de la.mifma naturaleza,que los demás bienes<br />

dotalcs,en quanto fu rcílitucion,y privilegio; por manera, que fi<br />

el marido los recibió efiimados con laeftimació que arriba diximos,<br />

aora el marido los reciba en bienes que fe confuman con el vfo, ó no<br />

feconíuman,dÍ(fuelto el matrimonióle le ha de entregar á la muger,<br />

ó á fus herederos fu eftimacion,y valor.y fi eílimados-no le fueron en<br />

tregados fiendo bienes que confiftian en pefo, ó medida, como miel,<br />

trigo,azeyte,y otras cofas, por fer de natural confumibles ,ie han de<br />

eutregar en lacítimacion que valían , ó entregar otras tales en el mifmo<br />

genero» fi fueron bienes que con el vfo no fe confumen , no avia<br />

obügacK n de entregar fc.fino de la forma que dlffuclto el matrimonio<br />

fueren hallados,fcilicet,mejorados,6 deteriorados;aunque fiel marido<br />

los adminiftro tácitamente íe entiende fe hade fatisfacer fu deterioración<br />

de los bienes gananciales,»* los huviere,alias fecus;como to<br />

do le priuba de la ley 17«referida,adonde dize:que en cafo que el dicho<br />

fu marido los aya adminiílrado parala paga de elios(fiendo enagenario,<br />

por el dicho fu marido) que quedan fus bienes tácitamente<br />

hypotccados. Dize afsimifmo, que del fruto deílos dichos bienes ha<br />

de gozara! marido para fuítentar las cargas del dicho mací imonio.<br />

Jó Dizenfe afsimifmo bicnes'parafernales todo aquello que la<br />

muger adquiere por el marido per fponfalitiam largitatem ; como affimilmo<br />

lo Ion las donaciones que el Derecho llama ínter virum', ¿><br />

vxo>em, en los cafos quede derecho fe confirman con la muerte.<br />

77 Dc.aqui fe faca,que todo aquello-que al tiempo del nutrimos<br />

nio les fue dado,y.donado á los dichos efpofos,y fe fabepor contemplación<br />

de^uien-fe dió^ora fean efiraños, 6 parientes, fiempre íe reputan<br />

por bienes, gananciales entre marido,y muger ; y fiempre en<br />

duda fe ha de j-uzgaren efia dichaforma,fino es que confie lo contrario<br />

de.voluntad de la períona que lo dá,vt ira affirmat Ant.Gom. ind.<br />

lo.Taur.n+yG ¿>in l. 2.Í/7.9./M* Iuiius Qhx^s.lib.^-fcnt.verb.danatio^ ,<br />

f"*/? ~10.Gu.tkr.depr acJ.(j»a/¡icf;ib.q. 1 2 o.//¿. 2.quos fequitur, & refert<br />

Molina, de'iuji iur.i. trac?:difp.430 ».5. •<br />

?S Y porque diximos arriba,que.ci marido tiene obligación afa- •<br />

tisfacer los bienes muebles , quando rueron deteriorados con el vfo; •<br />

h«ile de limitar,que fi fueron bienes de que el marido tenia nccefsidad «<br />

para el vfo de fu cafa, y familia , tendrá obligación á pagar í'-nvalor,<br />

pues para el dicho fugafio fe efcusóde.comprar Jos dichos bienes, lo •<br />


j y 'd Siguen c&, Lihropgundo^<br />

§. Mandas, i Í.<br />

79 Y en quanto á las mandasyque afsimifmo ion aumento de d'o-¡<br />

te^fe ha de advertir,que fi el marido mando á la muger alguna caía, ó<br />

heredad,6 otra cofa,que con la dicha fu muger recibió en dote , eftiw<br />

rilada con aquella eftimacion que de derecho causó , y celebró venta,;<br />

tácitamente fue vifto mandarle fu valoriy afsi fe le deberá á la muger,<br />

no folo la eftimacion de los bienes dótales , pero también ellos mifmos,ni<br />

en efte cafo ha lugar compenfaciomlo qual fuera al contrario,<br />

íi la cofa que le mandó,la recibiera ineftimada , por fer propia de la<br />

muger,y no del marido,?* efi text.in l.Licinus lecufia,ff.de legat.<br />

ibi glof.ordin.Bart.Ba!d.& commun.DD.Paul.de Caftro, & Imol. in<br />

l. z.§.fin. jf.de dctepralegat. probat etiam Bart. in l. fi quis firz*um y§.<br />

fin.jfeod.fr inl.qui qnadraginta yfr in l.Marcel.jf.adTrebel. Y afsi fe<br />

debs entender el §fedfi vxori inftit.de /Vç


Ve Claufulas Inflrumentales^Çaf. XL j<br />

rám; tenet Azcved. inl. n. tit ni. 6. lib. 5. Recop. num. 17.<br />

82 Mas fe advierte : que íi cl marido mandare á fu muger el vfufructo<br />

de todos fus bienes,ó de alguna parte dellos, teniendo defcendientes,ó<br />

afcendientes, tan folamente fe ha de entender del vfufru&o<br />

del quinto, 6 del tercio,no teniendo defcendientes,y tenie ndo afeen-?<br />

dientes , íegun doctrina de Arit. Gom. i.tom. var.ref.cap. 11. n.ts:<br />

quem fequitur Azev.in 1.11.t.6.n. 17.lib.5.Reccp.Roilrig. Xn&r.inrep.<br />

Lquoniam inpriorib.in 0.5,Gom. Arias,//* l.i^.Tauri, n.(>.<br />

83 Y en caío que no huvieífe defendientes, ó afcendientes, y quedafle,<br />

como dicho es,por vfufructuaria de todos los bienes de íu marido<br />

en fu cafa contenidos , no fe debe entender de los bienes vendibles<br />

, que el dicho fu marido tenia en la dicha fu cafa por trato de<br />

grangeria, afsi como fi era mercader de qualquier mercadería, falvo,<br />

fi fuere trigo,© cebada, ó lana, 6 ganado,y otras cofas femejantes que<br />

fe criaren en cafa:porque aunque fon veadibles,fiendo de fti cofecha,<br />

y citando feñaladas para el gafto cotidiano : aunque es verdad , que<br />

fon vendibles, no eílando diputados, y feñalados para grangear con<br />

ellos, fe han de comprehender en cl dicho legado, vt ejt text.in l.general],<br />

§.vxor¡ ,ff. de vffrvft. legat. & ibi Bart. & laí. & comrnun.<br />

DD. Covar. lib.z.var.ref.cap.^.n.i.hyo^í^L.part.departit.cap.i}¿<br />

§. Mejoras, y ganancias^ 12.<br />

84 SiendOjComo es notorio,que lo adquirido,/ gnnadó,fegun leyes<br />

Real es deíte Reyno, confiante el matrimonio, es comunicable entre<br />

marido,y muger,íino es en Cordovajr otras partes,que fe vía,y guarda<br />

lo contrarióos neceflarioque fe adviertan.y traygañ á la memoria<br />

los cafos maspra¿tieables,que en efia materia fe pueden ofreccr,para<br />

que afsimifmo en las particiones no fe eaufe error. Y afsi lo primero<br />

fe advierte,que aunque es verdad que las mejoras de las cafas,y heredades<br />

íe deben comunicar en quanto fu mas valor délo que fe efiimar<br />

ron,6 fe probare valieron,y por cl ccmfiguiente fu menofcabo,y fe debe<br />

fuplir de las ganancias,cotriodiximos en efie c en el ^.capitales,fe<br />

ha de tener lo contrario en ¡os bienes de Mayorazgo, y demás bienes<br />

íujetos á reftitucion , porque luego que muere el vítimo pcfl"eedor¿<br />

paila al llamado,y. fuceífor en el con todas aquellas mejoras, fegun la<br />

ley 6J.j.lib. 5. Recop.fr ibi fer ib entes', aunque fi el vinculo, ó iideico-<br />

RiilTo es temporal por algunas vidas,y que no ha de fer perpetuóle ha<br />

de tener lo contrario,y fe han de repetir efias expcnfas,y n;v joras, ve<br />

lc<br />

a notat Molina, de primog. lib.t. cap.ib.n.,14. vc,f. Sed mea, fr, n.<br />

?<br />

> vcvf. Ex bis. Pero no ay duda que en el vno j y CCÍO tafo podrá,


3 6o. Slguencá, Libro fe gando ^<br />

repetir la mitad de aquellos gallos la muger, ó el marido áquíen le<br />

toca, como bienes gananciales, y fe han dcfuplir de los demás bienes<br />

, pues no es jufto que el poffeedor del dicho Mayorazgo galle lo<br />

que no es fu yo ., y haga los dichos mejoramientos en .perjuizio del<br />

otro, vt ita notat Aypvs, de part. cap, ip. 4. y de qualquier manera<br />

que fea, tienen derecho les herederos A 6-.mugçrcs del vltimo poífeedor<br />

, á deftruir , ó echar por el fuelo los dichos mejoramientos , no<br />

pagándoles fu.valer., como no fea en daño , y fealdad de los demás<br />

bienes, Molin. vbi fupra ynum. 16..<br />

85, De aquí fe infiere, que fi el marido plantó vides,ó otros qualeíquier<br />

arboles en tierra de fu muger; ó por el contrario, no llevará<br />

la.heredad cuy aera,, ni. fus mejoramientos, fino tan folamente fu eftimacion,<br />

y luego fe partirá la dicha heredad'entre los dichos marido;<br />

y muger. Y es lo contrario en la mejora , ó edificio , fabricando en<br />

tierra de vno dellos , porque entonces eftimandofe fu valor , fe le entregará<br />

enteramente á.cuyafuere ; ó fi el marido la huviere recibido<br />

f eftimadacpn aquella eftimacion que causó venta) y es la razón, que<br />

el edificio no vtiene cómoda divifion , como la tiene la tierra con los<br />

dichos arboles. Y porque esdecifion de lalep j.¿*'9». tit.^.¡ib.¡.Fer*<br />

de que para íu. efecto es neceflario probar eftár en vfo..<br />

86 , Y eftando los. dichos bienes,ó otros, qualeíquier que fe debarl<br />

partir, algún tiempo per dividir, fe hade facar por deuda, no folo lo<br />

que en el dicho tiempo fe huviere gallado en confervacion, y mejora<br />

de los dichos bienes ; pero también los redir,os,.de.l dinero de aquel<br />

gafto, á razón de á veinte, yt bedie, vt colligiiurex l. bis confequenter,<br />

• TN fin. FF.fiam. ercificund. Io>in. Garc. de expenf. cap. 7 i>iprincip.<br />

Ayora, ; x.p.de pa't\ti:\n.c. io.-n. 5?Jos. quales réditos afsimifmo pagara<br />

la- hermana,óherma.no.ó heredero legicimp,que. fiendo requerido<br />

np traxere á partición lost/iencs que tuviere rccibidos:y lo mifmo<br />

es los frutos, de las heredades ., defde el dia del dicho requerimiento<br />

text. {rt-UFI/jus,emane. §. de.eoil¿t.El'coh. de ratiosin. comp. 5,<br />

$7 Y aunque es verdad,que ay diverfas opiniones en la forma de<br />

dividir los parcos de eídavas vpor dudar'íi han de fer frutos, ó fi precipuos.,<br />

los ha de ll-var el que last;axo al matrimonio : y aunque es<br />

verdad,que parece no hilugar,- que los dichos parcos fe comuniquen<br />

afsi CON i f:UTOV,pero con codo eflo, fignicndo la mas común, y probabk<br />

opinión, digo: que eft YS drehqs par.cos.fe deben comunicar entre<br />

m-.ar]i.O,y m.v^er, af>i como, re ditos,y ganancias a 1 quindes COIIFtante<br />

el dicho nucnmonio.vc pr.ob.it bne^\,de.dsr,m. tutor cap I \ ,<br />

n.,o.(? \. Villa-Iob.vtf. sEp&i-JRTU'I. com-n. opin.littera D. num.1^6,<br />

eui.inijj; rmfio irj.-Jtrunt, /. 1 j ti;, z .part. 3.<br />

' " ' . liMisH Y ha-


De Claufulas hifrumentalesCap. XI. 3 6 1<br />

SS Y hafe de advertir en ella materia de ganancias,que fi el marido<br />

lafió la deuda del deudor, poique falió fiador ,que no ferá jufio<br />

que la muger,6'fus herederos íientan efie daño,pues de la fiança no fe<br />

efpera ningún provecho , ni es contingente la ganancia en elle cafo,<br />

como lo es la perdida , fino es. en cafo que fe obligó como principal,<br />

de que por lo menos,de aquella fiança.y obligación fe le podia feguir<br />

alguna vtilidad, e interés,por mitad,ó tercias partes, ceno en rentas<br />

Arçobifpales, y otras feme jantes*, ó quando el dicho deudor le fió en<br />

Otras ocáíiones, efiando cafado,)' en tiempo, que quándofe perdiera,<br />

pudiera afsimifmo lafiar por el; porque quando fe obligo como fiador,<br />

era tan pobre,que de ninguna manera podia pagar la deuda, pagando<br />

el marido la deuda en la forma dicha , no debe participarla<br />

muger la mitad de aquella perdida,fino que fe le debe facar íu mitad,<br />

como fi en realidad de verdad no fe huvicra perdido. Y escomun<br />

fentencia,fegun los mas prácticos Dodores,como lo es Guticr://p. 2.<br />

pracl.quxft. c. 128.cum alijs.quos r/Vdr. :<br />

quibusconfentit G¿n\decif.<br />

i6i.¿r ita fancitum efl in l.i. tit.ylib. f. RVf.ibi : Mandamos, que por<br />

¡tanca que el maridó biziere en qualquier manera ¿por qualquier razan,<br />

no fe a obleada fu muger , ni fus b-i.nes.<br />

89 Demás de todo lo dicho, fe puede dudar, fi lo que el marido<br />

jugo, ó gafió deshonefiamente, fe le debe fupiir aviendo bienes gananciales,<br />

ganados confiante aquel matrimonio; ó fi fe le debe reftituir,<br />

y entregar á fu mu$er la mitad de loque afsi confiare., y fe probare<br />

aver gallado el dicho fu marido,efpecialmente fiendo con dolo,<br />

y malicia, y contra la voluntad de fu muger. Y en quanto á lo primero,<br />

digo, fatisfaciendo por la parte afirmativa,de ene á la muger fe le<br />

facará otra tanta cantidad, como la dicha mitad de lo que confumió,<br />

fieado contra fu voluntad , y daéoí lo qual confia por las razones figuientes.Primeramente,que<br />

todas las vezes que alguno de los compañeros,<br />

e intcn liados á los bienes comunes, y de compañía, per fu<br />

culpa , dolo , y malicia.defiruyere , ó perdiere alguno de los dichos<br />

bienes ganados en la dicha compañia , que precitamente tendrá obligación,<br />

a íatisfaccr los demáscompañircs, e ¡nterefiados aquel daño,<br />

ó perdida, que por fu culp3 previno, porque de qualquier manera es<br />

vil\o hazerles perjuyzio ,ydañoá los dichos compañeros , fuput fio<br />

que lo que fe adquiere es común, y como hazienda de todos, no debe<br />

fentir el daño, quien por fu culpía no lo pcTdió: y afsi fe le debe rtfiituir<br />

la parte que le pudiere pertenecer, como a vno de la compañia,<br />

vt h¿c omniuprobantur in §.vlt. in¡l\ defodet. & in l. cum duob. §.ve*<br />

Wf, cum fmilib.jf.pro focio.<br />

50 Demás de que en la general adminifiracion no es permitido<br />

Z a el


j 61 Slguença, Ltbrofegun lo,<br />

el engaño, cfpecialmente fiendo en perjuyzio, y daño del feñor, e interesado<br />

á los dichos bienes, de que en ninguna manera le puede da-;<br />

ñar, vt tn l. creditotum.%.Lucius,ff. mandati, vbi Bald.& notat Afflift.decifione<br />

19. & late Palac. Rub.//? Rub.de donat. ínter virum, fr vxorem,<br />

§. 66. num. 16. infin.<br />

9 i Y aunque es verdad , que por aver bienes gananciales fe pa -<br />

diera dificultar, (i la referida doctrina avía lugar,fe íatisfacc,que precediendo<br />

el dicho dolo, y engaño, tío ay 'duda fiao que tiene obligación<br />

el que en la forma dicha lo perdió, á reftituir otra tanta cantidad<br />

á los demás fus compañeros: por maaera , que íi el marido per*<br />

dio ál juego alguna cantidad de maravedis de los bienes comunes, y<br />

del capital, no ay duda, fino que íiendola muger, como en efecto lo<br />

es en eftos Reynos; intereflfada ala mitad de eftos dichos bienes gananciales,<br />

que por razón de la dicha perdida fe le Cacarán otros ma^<br />

ravedis, y cantidad, como el dicho fu marido perdió, aviendo bienes<br />

comunes; cuya doctrina, fin diftincion de fraude, la tuvieron , Mon-.<br />

talvo, in l. \. tit. ^Jib. j . Fort, á quien refiere. y figue Ayora 1. part.<br />

departitionib. cap. S. n. 1 o,<br />

92 Y aunque en quanto á efte articulo ay diverfidad de opínio-:<br />

nes ; pero ningún Doctor ,y Autor niega , que fiendo con fraude,<br />

y engaño de la muger , no fe le debe adjudicar , y facar de los bienes<br />

comunes otro tanto á la muger en la forma que dicho es , como<br />

fe prueba en la lejij.titu!. 10. part. 5. ibi: Fueras ende ,fi los daños,<br />

líos minofeabos acaecierenpor culpa , b por engaño de alguno délos<br />

compañeros , ca efionce tan [olamznte d aquel pertenece , e non a los demás<br />

: & ibi: Greg. López , Glof. 4. fr in l.fi fratre , §. vltim. ff. pro<br />

focio, 8c ita notat Molina , de iufiitia , fr iure, 2. tracl. difputat.<br />

¿.íu num. 3. per titum, fr iterum in difputat. ,\ti'num. ii.frin<br />

l. titul 9. "lib. i.Nov¿e Recop. ibi : Salvo fifuere probado quefie hizo<br />

cautelofamento por defraudar, b damnificar a la muger : adonde todos<br />

los Doctores,que fobre la dicha ley eferivierqn,afirman contra Montalvo<br />

, y Ayora , que es neceífario que preceda el dicho fraude , y<br />

damnificación , para que fe le faque otro tanto á la muger , como aííi<br />

lo tiene Greg. López , in l. 13. Glof. ganancias , titul. 10 part. c.<br />

y en practica, dize Xuaréz , afsi fe guarda, ind. I. 1. tit. ?. ¡ib. Fori,<br />

ver/] ^juritur cifca, Burg. de Paz, in qa.efiionib. finís , qaxfl. 8.<br />

n. 13. fr ¿9. fequitur Antón. Grm.V/a/. 53. "Cauri, n. -9. adfinem,<br />

Navar. in Manualj Latino , capit. 11. num. 1 yf. & Matienço , in l. c.<br />

chata , tit. 9. iib. ¡.Recopil. Glof. 6. n. 7. qnos fequitur, & refert Azeved./»<br />

dicl. I. f. numer. 19. Y aunque parece que contra efto obfta<br />

la decifiqa de la /. adeo¡ §.penult.ff. profocio^ ibi: J^aodin alia, vel in


De Çl ¿tu ful as Infttufflevtales, Caf, XI. } fj-j<br />

'adulterio perdí Jerit focius: pero coníiderada bien la dicha l.fjitif.íii¿ y<br />

¿.Nava Rec.dKpov.c lo contrario, que el Derecho común en iascorap<br />

3 íí i as: por que en realidad de verdad, mientras no precediere fraude<br />

del marido,que lo que galla no lo haze por gufto, y deleyee, fino poc<br />

folo damnificar á fu muger, no fe debe facar otro tanto de los bienes<br />

gananciales, lino que todo fe debe partir por igual. Y ella es la mas<br />

recibida , y practicada opinión.<br />

91 Y quanto á lo fegundo digo : que la mifma razón corre en lo<br />

que el marido gafta deshoneftamentc con mugeres,ó lo que fu volan«;<br />

rad haze donación con fu manceba, vt ¡ta fentit Ant. Gom. vbi fup.<br />

91.7;. Baeça,t& decim.tut.cap.if. n. 28. Molin. deprimog» cap. 10. n.<br />

66. Ayora, depirtitionib.i.part.cap.^i.n.^ó. Y aunque muchosDoc-¡<br />

tores tuvieron lo contrario en quanto á elle articulo; pero con todo,<br />

eíío,dize Azcved. en la mifma ley 5. n. 7.que no precediendo el dicho<br />

tngaúo,han de valer las dichas donaciones;y afsi fe dizen han de en-í<br />

tender las opiniones contrarias,aunque parece, por fer gallado defhoneftamcnte,fe<br />

debia prefumir fer fiempre en fraude de la muger,vt<br />

ita notavit Palac.Rub. in rub.de dmationib. ínter vir.fr vxor.§.66.n.<br />

2p.Tellus Fernand./.ip.T4«r,».2.Y dize Avendaño,/» refp.ij.fr 20.<br />

que aunque la muger coníienta en las dichas donaciones , todavía fo<br />

le debe facar, aviendo ganancias, otro tanto como el marido dio , y<br />

donó; aunque lo contrario fe debe feguir en Derecho , y jullicia , ve<br />

ita fentit idejn Azeved.o¿/ fup.n.y.Y hafe de advertir,qué en cafo que<br />

al marido fe le pruebe culpa,no ha de fer leve, fino lata; afsi como íi<br />

lo hizo con dolo,y con animo de defraudar, y damnificar á fu muger,<br />

conforme la dicha ley 5.citada,& notat Molin.de iufl. friur. i.trac?.<br />

'difp.dfit.tt.5.adonde dize: no fe ha de entender la doctrina íuprareferida.en<br />

lo que el marido, ó la muger gafió por caufa de algún delito,<br />

y aísi lo fíente Palac.Rub.t'¿i//^.§.65.qucm fequitur idemMol¡n.t>¿i<br />

fup.difp.2j


3 ¿4 Stou-ençdy Libro fegunáo y<br />

del donante,b renunciante,ó íiendo jurada,y en la forma,y con la folemnidad<br />

que las demás donaciones defta mifma calidad fe coi firman,<br />

y valen,fegun , y que mas largamente diximos en el primer libro,<br />

cap. 26. & ita tenet Greg. Lop. in l. 5.//V. 11. part. 4 Glof.vlt.<br />

Mcnoch.lib.i.controverfiar.eap.i^n.ó. Bur». de Paz Jnfuis quafi ianibus<br />

yquafl.9.n. ío.quos fequitur, & refert Molin. vbifup, deiujl.fr<br />

iur.2.tra¿fdifp.4^5. n. 4. contraXuar./« /. » .tit. xdtb 1 Fori>& con-]<br />

tra Palac.Rub.r¿7yw/> & contra alios, quos citar Covar.in Epitome,*;<br />

part.cap 7. y*. 1. num, 11. & Ant Gom. in l. 50. Tauri, num. 66. cafi.<br />

e rem y nifieamp


De Clan'fulas InflrttmetttalefyCap. XI. $6$<br />

oS Primeramente no fe reputan por bienes comunes, y gananciales<br />

ios frutos adquiridos del vinculo,6 Mayorazgo perpetuo, de que<br />

el padre es adminiftrador en nombre del hijo vltimo pofleedor del di^<br />

cho Mayorazgo: porque aunque es verdad,fegun opinión de muchos,<br />

y muy graves Dactores , que el padre es verdadero vfurruétuario de<br />

los dichos bienes de Mayorazgo, y fujetosá reftitucion , no por elfo<br />

fe ha de entender fe han de comunicar con íu muger,porque aquellos<br />

bienes fe han de facar por aumento del capital , y fe han de dividir<br />

entre los hijos herederos del padre, fin llevar parte alguna la muger,<br />

lino tan folamente la comodidad de ellos, vt colligitur ex doélr. Ant.<br />

Gom. tal' afi.Taur.n.a.yer totum,5c etiam Mol.¿V¿ iuft ¿f iur.i.tract.<br />

difput.^jo.fo/.i ?99. //í.C. Ayora, departitionib.i.p. c.8. fl.aj. Pero<br />

en cafo que efte dicho Mayorazgo tuviefíe claufula particular , en<br />

que por ello prohibieífe el inftituidor de él, que el padre no gozaflfe<br />

del vfulruclo, entonces no ha de gozar del dicho vfufru&o , ni fe ha<br />

de comunicar con los hijos del primero, y íegundo matrimonio, fino<br />

que integralmente fe han de reftituir al hijo de familias pofleedor del<br />

dicho Mayorazgo, por fin,y muerte de fu padre, 6 por emancipación<br />

del matrimonio , vt ita notat idem Mol. vbifup-fol. 1400. lit. D. Y.<br />

para que el hijo fea preferido en el valor defte dicho vfufructo , fe<br />

procure,que antes que cl padre fe conftitoya por pagador de la fegunda<br />

dote,reciba eftimados los frutos del dicho Mayorazgo,afsi de los<br />

que huviere gozado, como de los que adelante huviere de gozar, ha-<br />

2¡endo computación de lo que pudieren valer, fegun el futuro eventu:<br />

lo qual fe puede hazer por convención de partes , fegun el orden<br />

de la decifion de la ley bxreditatum, ff. ad leg.falcidiam, de que aunque<br />

aya engaño por el vivir menos, ó mas, no avrá remedio de reftitucion,<br />

fegun el do&ifsimo Cov. lib. 3 var. ref c. 9 n. 8. verf bine<br />

deducitur contra alios,vt ibi videbis: del qual valor del dicho V fu truc,<br />

te gozarán ios hijos del fegundo , b tercero matrimonio , luputfto<br />

que lo adquiere el padre, falvo, fi la inftitucion del dicho Mayorazgo<br />

fue otorgada con claufula de no poder fer enagenados , ni vendidos?<br />

porque entonces , por fer cfpecie de énagenacion el derecho del dU<br />

cho vfufruéfco , no gozarán los demás het manos de cofa alguna, fino<br />

tan folamente el hijo de familias poíícedor , pues en virtud de la dicha<br />

claufula, no goza de aquel vfufru&o, fino tan folamente de fu co-<br />

.modidad, ve ita docet Mol. deprimog. lib. l.cap, 19. 11.19. cum alijs,<br />


3 6 6 SUuençtiyL ib ro fe cu n ¿o,<br />

que fe huvíeren hecho en los dichos bienes , fe le darán precipuos, o<br />

íu valor al hijo, ó hijos del padre, aora fean del primero , 6 fegundo<br />

matrimonio; y no ha de llevarla mu£»frcofa alguna de los dichos<br />

bienes, fino tan fulamente de fu comodidad, falvo,íi la tal n-.uger fuere<br />

madre del hijo , cuyos ion los bienes, porque entonces llevará la<br />

mitad de aquellos frutos, vt ita notat Palac. Rub. de donat. Ínter<br />

rum, & vxoiemj. 62. n, n,¿rin§. 6 por otra qualquier perfona , para que á titulo<br />

de ellos fe ordenaffeniCon tanto que ícan ordenados de Orden Sacro><br />

y no baftan las primeras Ordenes , fino es gozando de algún Bencfir<br />

ció EclefiafticOjó trayendo Habito Clerical,y en los demás cafos contenidos<br />

en el Santo Concilio Tridentino,/**/". 2 \.cap.6/& ita notat<br />

Mol. Theol de iujl. & iure, 1. traclatu, difp. 1 38. n.a.. & in difputat,<br />

a 3 r. ».4. Lo qual afsimifmo fe eftiende á los bienes ganados ,y ad-.<br />

quiridos defpues de las dichas Órdenes,vt ita docet Cov. incap.quia<br />

nos*, n. 2.3.4. aunque lo contrario tuvo Ant.Gom. ¡ni.48. Taur. n.j.<br />

reprehendido por Mol. vbi fup. n. 7. & ita pro opinione Violinf, tener<br />

Mol. de primog. c.19. «.25. cum aljs, adonde habla de los bienes<br />

de Mayorazgo del hijo Clérigo, adonde en el n.24. dize: que atsimifmoft<br />

reputan por bienes caftrenfes los que fon dados por el Rey , o<br />

Principe al hijo de familias,falvo,fi rueron concedidos por via de Mayorazgo<br />

perpetuo,ó el hijo, fiendo libres los bienes, los vinculó,y de<br />

tilos inftituyo algún ¡Viayorazgo.porque entonces muerto el hijo, no<br />

ie juzgan por bienes caftrenfes: y afsi viniendo los dichos bienes enhijo<br />

de familias, ha de gozar el padre de íu vfufruclo; pero fi los di*<br />

chos bienes fueron dados, óconfiieuidüs por caufa ce Mayorazgo, a<br />

perfona que no íu¿flc hijo de fauüiias,y defpujuíuceditííc en él algún


De Claufulas Inflt umtitáUéjBmf,XL \ 567<br />

hijo de familias, entonces gozará fu padre de aquel vfufruéto, pero"<br />

no. para dividirlo , como bienes gananciales con íu fegunda muger,<br />

vr ita coliigo ex doéhinaMolin..¿k iufl, fr lur. i.traclat. difp. 470.<br />

fol. 1400. iitt era A.<br />

101 Lo quarto,no fedizen bienes gananciales los frutos cogidos<br />

del fundo legado al marido, ó á la muger, cfpecialmente, quando los<br />

demás herederos hizieron contradicion en entregar al dicho legatario<br />

la dicha heredad, por caufa de no caber en el quinto,6 porque era invalida<br />

la manda , o por otra jufta razón , y.deípues de mucho tiempo<br />

fueron condenados los dichos herederos al entrego , y reítitucion de;<br />

la dicha heredad, con mas los frutos: y es la razón , porque hafta en-,<br />

tonces no*fe le adquirió al legatario la propriedad, y dominio del dl-j<br />

cho legado; pues, como dicho es , no ay ganancia mientras no fe adquiere<br />

dominio, y propriedad de la cqía de adonde proceden , vt efi<br />

text. in l, habere duchas modis diciiurfijf. de verbor.fignification. fr in<br />

cap. ex publico, de cenverf. coniugat. fr in l. qui aclionem habere, ff. de<br />

regul. inris. Y afsi fe han de entender las leyes Reales del Rey no,<br />

&<br />

que ion \&lej l . fr fr fr 4. fr ¡. tl(<br />

- 9* l'h.j. Recopil.<br />

101 De aqui íe figue , que íi fobre ladiviíicn , y partición de los<br />

bienes del difunto fue movido algún pleyto, y durare algún tiempo;<br />

y en particular fobre la heredad que fe m.-vio el dicho pleyto , y jui-i<br />

zio , fe huvíeren cogido algunos frutos, y defpues del dicho tiempo<br />

fue condenado el poííeedor'de la dicha heredad á fu reftitucion , jun-,<br />

tamente con el dicho vfufruéto gor fer aumento de la dicha heren-;<br />

cia, no fe deben comunicar aquellos frutos , como bienes gananciales<br />

entre marido , y muger, vt ita ctlliguar ex l. itt m veniunt, $. ídem<br />

nen fiülum,fr in l. hxres futió fi, §. Fruelum, fifi, de part i t ion. haredit.<br />

& notat Ayora , departition. 3. part, cap. 17. per totam.<br />

103 Lo quinro íe ha de notar, que codas las vezes que la muger<br />

traxere en dote, y cafamiento el vfufruéto de alguna heredadlo los reditos<br />

de algún cenfo por eftimar, no es vifto averie otorgado al mari-i<br />

do la mitad de aquel vfufruéto, como bienes gananciales, fino que in-;<br />

tegralmente , fueito el matrimonio, fe le han de entregar á la muger,<br />

ó á fus herederos el valor de aquel vlufructo-, porque tan íolamcnte<br />

ha de gozar el marido del fruto adquirido de aquel vfufruéto , id eft,<br />

de la comodidad de él ; y efto íe debe entender en la miCma forma,<br />

quando el marido doto á fu muger en el vfufructo de alguna heredad,<br />

vt hite omnia p> obantur in l fivfusfruclus , fr in l. cuminfundo,<br />

fr in l. dotisfrüclus , fr in §. Si vfuifruefus, ibi, jf\ de iurt dot & ira<br />

notat Molín. deiufl. fr tur. 1. trac?, difp. 43 ¿. fol. 117r. verfi No¿<br />

mine vfu.f uftus, Ayora, vbifupr. i.part. cap. 8 { num. 22.<br />

Le


jég m Siguenfá, Libro fegundñ\<br />

104 Lo fexto,y vltimo para fin de efta conclyfion , fe ha de notar<br />

afsimifmo , que fi la muger traxere al matrimonio el fruto,de alguna<br />

heredad, que les fue dexado por via de manda.6 de vinculo temporal,<br />

que eftos dichos frutos no fe deben comunicar afsi como bienes gananciales,<br />

fino que tan íolamente los ha de llevar precipuos quien los<br />

traxo dilfuelto el matrimonio : Et efi vatio, quidfruclus dum non ve-i,<br />

niunt ex coniugum indufiria, non communicantur tanquam lucro adqui*<br />

fita confiante matrimonio, ¿> quia non diciturfiruftus, qui non renafici^<br />

tur, vt ad alium cafum noratGregor. López , in l. 18. glof. 5.//V 11.<br />

fart,a,. & ita docet Gutiérrez, cum alijs, detutelis, lib,i, cap. 52. n.z.<br />

adonde dize : que fuera lo contrario, fi el dicho vinculo fuera perpetuo,<br />

de que en el huvieran de fuceder fus defcendientes,fegun, y de la<br />

forma que en los Mayorazgos. Cuya doctrina afsimifmo fe debe entender<br />

, quando el padre goza çlel vfufructo que al hijo le fue dexado<br />

afsimifmo temporal; porque en realidad de verdad,fe le deberán precipuos,como<br />

los demás bienes adventicios, fin que el padre, ni lama-i<br />

dre gozen mas de íu comodidad , vt in Authent. idem efl , C. de bon.<br />

quxlib, & docet Iacobus Bald. in l. cum oportet,C. eod. Antón. Gómez,<br />

in l. 48. Taur. num. 2. quem fequitur Molina , de iufiitia , ¿r iure , z.<br />

trac?, difp. 8. num. 2. verfi. J^uartus.<br />

105 Y no folo avrá lugar la conclufion fuprareferida, pero también<br />

aunque el dicho vfufructo fe confolide con la propriedad,porque<br />

entonces, de ninguna manera fe comunica'rá la propriedad del dicho<br />

vfufructo, fino que como incremento de dote,ó capital fe le adquiere<br />

al vfufructuariojpero lo que defpues fe acreciere á la dicha heredad de<br />

mejora,que fe aya hecho confiante el dicho matrimonio,ha de íer comunicable<br />

en quanto fu eftimacion , como afsimifmo lo íerá el fruto<br />

que de alli procediere,pues de qualquiera manera que fe le adquiera al<br />

dicho vfufructuario,aora fea por titulo de venta,ó por averfe muerto<br />

el vfufructuario , bafta que fea conftante el dicho matrimonio , para<br />

que lo dicho aya lugar, vt ita docet Greg.Lop. vbi fi»p. gUfi.%. Antón.<br />

Gómez, in /.50. Tauri, ».78. Gutiérrez, lib. i.pracl. qu&fl. qu¿jl.^6,<br />

quos fequitur, & refert idem Molin. difp. 4$ 3« num, 2.<br />

106 Y para que el marido no tengí obligación á fatisfacer enteran<br />

mente eftos dichos frutos,viviendo mucho el vfufructuario.ferá buena<br />

advertencia que los reciba eftimados , haziendo computación de lo<br />

que valdrán vn año con otro, y que tiempo podrá vivir el dicho vfufructuario;<br />

lo qual fe puede, y debe haier,fegun el orden de la/?/ ba»<br />

reditatem, fifi, adl.falcid. íupuefto.que quando viva mas el dicho vfufructuario,<br />

puede el que fe obligo pedir reftitucion del engaño, aora<br />

exceda, ó no de la mitad mas del jufto vaior, y precio, fino es que fe<br />

obü-


Ve Chttfuhí bflruweKial.'SyCaf.Xh 3 ¿9<br />

¡oblisó en forma á no pedirlo, porque entonces no avrá lugar , como<br />

en el primer cafo lo tiene Rodrig. Xuar. in l. quoniam in prioribus<br />

ampt.y num.%.fol. 2 4-Palac. Rub. in cap. per veflras , §. 25« Covar.<br />

lib,i t.var.refol.cap.


3 yo S'guenca, L%m f-vunde,<br />

i io Finalmente fe concluye,que fi cl marido , ó la muger paíTa-:<br />

ren ájfegundo matri;nonio,fin hazer partición con fus primeros hijos,<br />

y herederosjcx prxfumpta focietate, fe juzga durar halta que fe dividan<br />

los dichos bienes,y fe han de comunicar las ganancias, perdidas,<br />

y lo demás que confiare averfe perdido,y *ix\zá\t %per.ttxt in /.itaque^<br />

etyper Ifocietatem^fr per l.fifrattes, alias incipit ,cum dueb. § ítem,<br />

jf.profocio¡ &ibi Bart. &commun. DD. & ita fentit Gregor. Lop. in<br />

i. i o.í/t*. i o.Gloj. i dimit. j .part. ç-. Palac Rub. in cap per ve [tras, de do*<br />

nationib inter virum, ¿* vxorem §.6z.n.i^.cum alije,¿» in l. 9, tit.4,-<br />

Jib.s-fir. Y aunque es verdad , que muchos Doctores dudaron , fi la<br />

dicha doéteina avia lugar, no probando eftár en vfo la dicha ley del<br />

fuero,comofue Matienço, en la ley i.tit.ç.Giof.i.n 9. lib. ¿.Recop. &<br />

ibi Azeved.ff. 15. fin embargo de fu autoridad, fe debe feguir la primera<br />

opinion,'por fundarle, como fe funda, en Derecho común , que<br />

fiempre debe eftár, in viridi obfervantia, no fiendo, como no es,contra<br />

Derecho Real, como afsi lo tiene Gutiérrez, i.part. de iurament-o<br />

confirmatorio, cap. 3. n. 26.27.28. la qual compañía ectíará todas las<br />

vezes que el padre, 6 la madre quedaren por adminiftra'dores.y tutores<br />

de fas hijos, ó quando para el dicho efe do fe hizo inventario de<br />

todos los bienes, porque entonces no fe entenderá compañía,aunque<br />

fe ayan ganado, y perdido muchos bienes , vt ita notat Paiac. Rub.<br />

piifiif.tl.13*<br />

§. Refervacion. 15.<br />

in Defpues de lo qual tiene obligación cl marido , y la muger*,paífando<br />

á fegundo, ó tercero matrimonio, á refervar á los hijos del<br />

primero la propriedad de lo adquirido del pallado,y precedente, y lo<br />

que heredó de alguno de fus hijos abinteftato;aunque en quanto a los<br />

bienes gananciales.no ay obligación á refervar los dichos bienes,fino<br />

que libremente podrá difponer de ellos, vtin l. 14. 15. ¡6. Tauri,<br />

bodiej. z. 4. tit. i.Ub. $.Nov¿Recop. falvo, fi la muger en la viudez<br />

YÍVÍ5 torpe, y deshoneftamentc, porque entonces , aora fea antes, ó<br />

defpues del año de la trifteza,y llanto,pierde las dichas ganancias en<br />

propriedad,yvfufruto,y íe han de aplicar álos herederos de aquel man<br />

trimonio de parte del marido,aunque fean eftraños, vt in l.^.iit.9Íib.<br />

$.Recop. & ibi Azcved. n. ÍI. Palac. Rub. in rep. cap. per veftras , de<br />

donat. Ínter vir. ¿* vxor. §. 67. Y lo mifmo fe debe entender en lo<br />

que fucedió de alguno de fus hijos abinteftato , cauíandofe la dicha<br />

deshoneftidad dentro del año, pero no fi defpues fe cauÍ3 porque entonces<br />

ha de gozar de fu vfufruto por el tiempo que viviere , vt ita<br />

gotat Tell. in l.6.Taur.n,2 1. quem fequitur Azeved. vbi fup. n.zt. !a


DeCltiipiUs Jnflr^mntileSyCaf. XI. 371<br />

qnal p:ru no lia Jugaren el marido , por no juzgarfe en el dcshoneílidad<br />

alguna, ve ica notat Ancón. Gom. in l. 14. Taur. n: 14, Te 11. vbi<br />

fup, n 2i.<br />

11 i Y en todos los cafos que la muger, ó el marido , pallando á<br />

fegundo matrimonio pierden la propiedad de lo en que fucedieron de<br />

alguno de fus hijos,fe debe eftender afsimifmo en los abuelos refpedo<br />

de los nietosjpero hafe de entender en aquellos bienes en que los lujos,ó<br />

nietos fucedieron de la fubftancia paternal,6 maternal, y no de<br />

los demás bienes que el hijo,ó nieto adquirió,6 heredo de otra qualquier<br />

parte, aunque fea de fus abuelos, vtinautb. exteJiament.C, de<br />

fecund. nuptAnzon. Gom- in /.15. Taur. n. 2. A nt. Gabr. in tit. dé fe-i<br />

cunl.nnpt.fil. ij¡.n. 1 Azev. in l. 4. tit. r. n. f. ¿y 2 5.<br />

1 1 ; Todo loo, tal que dicho es, afsimifmo fe debe eftender , qué<br />

los dichos deben refervar las arr¿s, donaciones, legados dejados por<br />

el marido,ó la muger;de los quales bienes no pueden difpcoer en nin><br />

guna manera, fino que ha»de quedar refervados á los hijo>s,y defcendientes,<br />

y no á eftraños, por ceífar efta refervaciem, y noefteríderfe i<br />

mas de los hijos, y defcenáien-tes,vc notac Azev. vbifup.n.fin. falvo¿<br />

fi la muger, como dicho queda, viviere deshoneftamence, porque entonces<br />

íucederán los herederos eftraños, aora fea antes, d defpues del<br />

dicho año, vt ka notat Aviles, inprooemio, c. prtit. 11 .part.q.U qual deshoneftidad bafta probarfe por teftigos<br />

ungulares, y aunq fea de oculto,vt advertit Azcv.vbifup. n. 1 $.<br />

114 Cuya doétrina,en los cafos que fe deben refervar los dichos<br />

bienes, fe ha de entender, aora la madre,o el padre ayan fucedido antes,<br />

ó defpues de-1 fegundo matrimonio,porque bafta qualquier tierna<br />

pt> para perder la propiedad de eftos dichos bienes, ve ica notat Afi;<br />

ton. Gom.in dicJ. /.15.».!.<br />

115 Y hafe de notar,que íi al tiempo que ei padre murió- cftabari<br />

los frutos pendientes en la heredad del hijo ya muerto , que por avec<br />

paflado á fegundo matrimoniotenia obligación á refervar á los pri-t<br />

meros hijos, tendrá afsimifmo obligación á refervar la propiedad de<br />

los dichos frutos,pues tftarjdo pendientes fon parte de la mifma heredad,<br />

vt in l.rum oportet,§ Sin atitem res^C. de b r<br />

n. qux lib. Calían, itt<br />

con/det.]$ürg,Rubr.6.§.j in fin. quem refert Azev. in refponf. un. 5.<br />

verfi Ex i ¡ta, concluf Aztv.-z'bifup. n. 56.<br />

n6 Y no folo procede lo dicho en el padre, pero cambien en la<br />

madre; y por ei contrario,afsi en efte cafo, como en los demás,fegun<br />

la decifion de la ley 1 de Toro : y efto fe ha de entender , fiendo<br />

confumado el matrimonio con la copula carnal \ porque de otra<br />

ma-


. ;«i Siguen ç a, Vibrofgundo,<br />

manera no avrá lagar de refervar la dicha propiedad, vt notat Covar.<br />

ir. 4.part.cap. 5. §. 9. n. 10.<br />

117 Y adviertefe,que aunque es verdad que muerto el hijo,el padre,)"<br />

la madre concurren igualmente alafucefsion de fus bienes,que<br />

por algún ti tu lo,ó caufa huvieíTen adquiridojmuerta la madre gozará<br />

afsimifmo el padre del vfufruto de todos aquéllos bienes hafta que<br />

nuera, y no ay obligación de refervarlos á ios herederos de la muger,<br />

aunque fea fegunda vez; y efto procede citando el hijo muerto en poteftad<br />

de íu padre, alias, fe le entregarán álos herederos déla muger<br />

luego que murieren, en propiedad,y vfufruto.íino es que los herederos<br />

afsimifmo fon hijos defamiliasjque 'entonces los gozará el padre<br />

por el tiempo de fu vida, vt efl text.in l. vlt. verf.vit. C. ad Tertulia,<br />

¿pin i. vlt.verf.vlt.C. comm. de fucefsion.<br />

\ 18 La qual doctrina con la mifma diftincion fe eftiendr al íibuelo de<br />

parte del padre : lo qual fe debe entender , quando el hijo defpoíado<br />

por palabras de prcfentç , y antes que fueífc velado , murió , de que<br />

'íucedió dexar á la muger preñada, porque afsi como el abuelo avia<br />

de gozar del vfufruto de los bienes de fu-hijo,afsimifmo le ha de gozar,<br />

aunque el nieto vivia,hafta que con el matrimonio fea emancipado:<br />

y íi antes de efte tiempo muere,gozará el abuelo por fus días de<br />

efte dicho vfufructo, y luego tornarán los dichos bienes á la madre,6<br />

áfus herederos. Y es la razón, porque por el matrimonio de prefente<br />

no fe libra el hijo de lapoteftad de fu padre hada que fe vele : y afsi<br />

no folo no pierde la poteftad el padre er) ios dichos fusthijos , pero<br />

aun en fus nietos, por fer concebidos defamilias , vt ita affirmat Ant.<br />

Gom. in i. 6. Taur. quem fequitur, & refert Molin. de iujlit. ¿r iure,<br />

a. traftat. difp. r6}.Jittera k.<br />

119 Y porque no ay regla que no padezca fu excepción , y que «n<br />

alguna'forma fe puede limitar,digo: que para que el padre,y la madre<br />

gozen de la propiedad , y vfufruto*de los hijos, que abinteftato murieren,<br />

que para cafarfe fegunda vez pidan licencia á íus hijos,porque<br />

tiendo de confentimiento exprcífo de todos ( fin que quede ninguno )<br />

fucederán pleno iure,fin tener necefsidad de refervar propriedad á los<br />

demás,fino que en aquellos bienes fucederán afsi los hijos del primero,<br />

cono los d;l fegundo,y tercero , quedándoles libre voluntad para<br />

mejorar los dichos bienes á qualquier de ellos , como lo prueba<br />

Cifuent. ind.l t f.TaSf.Jimit. i. D*-U: (jferea.-ú» d. I. 15. Antón.Gabr.<br />

iitlib.commun. opin. lib. 3. di fe'uni.iup!. concUf. r.n.^.quos fequitur,<br />

& refert Azeved. in &. I. lyq/ta eflinl.y.tit. \ .n. sj.Ub.j.Rec.<br />

vbi dicir.jQu-id in prjiajiciulibus tacens non habeatur pro confentiente,<br />

prafgrtim data maiorum reverentia, prout patri debija: quisenim filiar.


DeCUuifdasln¡trumcn~tales , Cap. XL . ]7 *,<br />

Has, preferíim fuer, ey impubes, patri reclama vit}<br />

i 20 Lo fegundo, fe ha de limitar la dicha regla, quando ef marido<br />

á fu muger,ó por cl concrario,al tiempo de in muerte fe preftaron<br />

confentimientopara palTar á fegundas bodas, vt icaconfirmat idem<br />

Cituentes, in di 3. /. 15, Antón. Gabr, vbifupra¿concluf.$.nnm. $ j .<br />

Villalob. in /Erario commun. opinión, lit. B. n. 37.*.<br />

122 Lo tercero,y vlrimo fe limita, quando fueron cafados de licencia<br />

del Principe , fecundum Bxrium , decif. 1S 5. w. 25. Antón.<br />

Gabr. vbi fup. dtcl. cencíaf 1. n. 45. Antón. Gom-, in ¿//,7.7. í 5. Taur a<br />

6, Por.mancTa, que íi no es con las limitaciones dichas , ó que los<br />

hijos dexen , y nombren á los-dichos fus padres por fus herederos,,<br />

.tendrán obligación defpues de fus dia.s adexar el vfufru&o de la propriedad<br />

que han gozado de los bienes, que han ávido abmccftato , vp '<br />

eft text. in Autbent.C. de fecund.nuptijs y & ibi Bar u &'Commun.DD« -<br />

§¿ Fiancas. 16*.<br />

x 1 a Solo reíla dar á entender, fi la madre, y el padre paíTando £1<br />

fegundo matrimonio, tiene obligación á dar flaneas, y deque bienes: •<br />

y para que mejor, fe entienda,le diítingue en la forma ítg-uiente, ícili-¡<br />

ect: que íi la madre quedo por tutora , y curadora de fus hijos, tiene<br />

obligación á dar naneas, como los demástutores, íino escafo^'que lo<br />

es comotutora, ó curadora teítamentaria , porque entonces no tícne<br />

obligación á dar las.dic.has Mancas, como afsimifmo no la tienen los •<br />

demás tutores tcftamentarios,?>£ in . inft'.defiatífdationefy in l. 4. .<br />

r}r 9.tit. 16.part. 6. & ibi Greg. López: pero por el mifmo hecho que<br />

la muger palla á fegundo matrimonio,pierde la tutela,y tiene obligación<br />

a dar. cuenta del! a, aunque fea tutora teítamentaria, fegun la ley.<br />

5. & ibi Gres;. Lopez.G/o/? 2. dicJ.tit.i6.part. 6. lo qual es al contrario<br />

en cl padre* que aunque palTeá fegundo,ó tcrccroma:rímonio,no .<br />

pierde la adminiítracion,y víufruCto que de derecho tiene en los bienes<br />

de fus hijos,de que en ningún tiempo tiene obligaciooi.dat fíanfas,<br />

fino es en los bienes muebles, como afsi lo dize Antón. Gom. in ><br />

l- 14. Taur. n. 5..ibi: Si rerbfunt mob-Ma , debet fer i eorumxfiimatia •<br />

per arbitros electos apartibus , & prx/lari fatiflitia, vfpjjfmortem


j 74 Stguenca, Libro fe gando,<br />

ta, & ita tenet Azevedo , in leg. 4. tit'. i.num. 52. lib. 5. Recopilad<br />

12,3 Todo lo qual que dicho es, fe ha de entender de los bienes<br />

de los hijos que quedaron del primer matrimonio : lo qual es al contrario<br />

de los bienes del hijo que murió abintcftato , porque en cflos<br />

no tiene abligacion el padre, ni la madre a dar la dicha llanca , afsi<br />

para los bienes inmuebles, como en los muebles,y femovientes, aunque<br />

la madre tendrá obligación á preñar la dicha fiança en quanto<br />

los bienes muebles, per text. indicie.I. bac ¿di£fali t§. Is i 11 udfi.defecundís<br />

nupt. Azev. vbifup. n. 49. vfqueadn. 54.<br />

114 Y es en tanta forma el privilegio que ei Derecho les conce-- .<br />

de á los dichos padres , que íi enagenaren alguno de los bienes que<br />

heredaron de los hijos del primer matrimonio, no podran los demás<br />

hermanos repetirlos , ni reivendicarlos de los terceros poflfedorcs,<br />

haíla que el padre, ó la madre muera, porque en cl ínterin ha de gozar<br />

el tercero poííeedor del vfufructo de los dichos bienes enagena-i<br />

dos; aufique fi la madre antes de cafarfe fegunda vez enagenare algunos<br />

bienes del primer matrimonio, y defpues fe cafalTe , podrán los<br />

hijos primeros reivendicar los dichos bienes de qualquier tercero<br />

pofleedor: y efto fe ha de entender,fin que fea ncceíTario hazer excuri<br />

¡ion en los bienes de la madre,por la reíervacion que dellos fe les haze,<br />

ex legis difpofitione,?* eft text. in Autbent.de non eligend.fecund.<br />

nubent.§.Hoc autem, collat.i. & ibi Bart. & Ángel. & commun.DD. &<br />

i ta notat Antón. Gom. lo qual no debe proceder en el padre, porque<br />

primero,. y ante todas cofas fe debe hazer excurfion en fus bienes,<br />

pues no folamente goza dellos como bienes refervativos , pero canii<br />

bien como advcnticios,por la generalidad de la ley 14.1.15 .part. 5.<br />

125 En cuyos bienes adventicios, en cafo que eftén enagenrdos en<br />

tercero pofleedor, le competen al hijo dos acciones , la vnavtil, y la<br />

otra direéta.Y afsi muchos Doctores dixeron.que recibiendo el padre<br />

los bienes dótales i¡ieftimados,y fiendo enagenados,ie compete la directa<br />

, que es pedir a los dichos terceros políeedorcs ios dichos bienes,fin<br />

fer ueceífario hazer la dicha cxcurfionjlo qual fuera lo contrario.fi<br />

los dichos bienes fueran cftimados con aquella eftimacio?.,que<br />

de derecho hiziera venta,como dicho queda,porque entonces era neceffario<br />

hazer la dicha excurfion por la vtil,y entonces cumplirán los<br />

dichos poffeedores iacftimacion ele los bienes,á que el padre,en rigor<br />

eftava obligado, íegun Greg. Lop.ind. I.z+.Glof 9.per totam 9Gazicr.<br />

1.part.de iurament.confrmat. cap. \.n. 10. lo qual reprobaron otros<br />

muchos Doctores, y dixeron.que fin diftincion por la generalidad de<br />

la dicha ley 2 4-fe debía hazer primero excurfion en los bienes del padre,<br />

como fué Coviv.lib. 1. var. ref. cap.c>. n.^.Vlñd.inl i.C.debcrr.


Ve ClmfuUs Inf!rttmentdes y C.4P.X!. jy^<br />

miternis, y part. num. 2i. & loan. Garc. de expenf.cap. ¡3. nkm.: o\<br />

17.20. yefta es laque mas fe practica. Y en quanto á los bienes gananciales<br />

, enagenados dilíüeltoei matrimonio, diremos adelante en<br />

§. Dotes, num. 14P.<br />

í 26" Todo lo qual no procederá,!! el hijo aceptare el hazienda de<br />

fu padre enagenante, porque como heredero vniverfal ha de cumplir<br />

la obligación de fu padre,falvo,íi la dicha enagenacion fue por caufa<br />

lucrativa, porque entonces no avrá lugar la dicha obligación, fino es<br />

que por la eferitura de donación quedó obligado el p'adre á laeviccion<br />

de la cofa enagenada. Y finalmente . fin ninguna diftineion no<br />

íe ha de entender toda la fuprareferída doctrina en los bienes de Mayorazgo,<br />

ó vinculados de fideicomiflb 3y fugetos á reñitucion,vt ha?c<br />

omnia notat Gómez de León, cept.'js. Afeved. in i. -\. tit. 1. num. 3 ¿.<br />

lib. ¡.Recop. Matienz. in /.7. tit. 11.glof. 1. num. 7a.lib. 5. Recop.<br />

§. Entrego. 17.<br />

116 Defpues de tolo lo qual, d'riTnelto el matrimonio.fe le ha de<br />

entregar á la muger, 6 á fus herederos la dote : conviene á faber, los<br />

bienes raizes,luego, y los muebles, y femovicntes, dentro de vn año,<br />

vt in l. vnica , §. ExaSfio , C. de rei vxor. del. ¿p ef text. Regal.in leg.<br />

penult. tit. 1 i.part. 4.<br />

r 28 Y afsi para que todos efios dichos bienes fe entreguen luego,<br />

ferá buena advertencia,que en la eferitura de dote fe digan -.Tpaffado<br />

treinta dias,difaelto el matrimonio tdard , p reftituir a el dicho fulano<br />

todos eftos dichos bienes dótales , Antón. Gómez, in l. 50. num. 46.<br />

129 De cuyos bienes,aunque el marido los haya de tener el dicho<br />

tiempo , no les pertenece los frutos de ellos , aora fean muebles ,b femovientes,<br />

que de fu mifma naturaleza fon fructiferos,entregados tin<br />

la e [limación que dicho queda, como lo fon ios partos de ovejas,cabras,y<br />

yeguas,y bacas, miel, y cera,y enxambrcs de colmenas,partos<br />

de efelavas , alquileres de jumentos , y de muías , y otros animales;<br />

porque de cíiosrdichos bienes'tan íoiamente le pertenece al marido el<br />

vfo, y aprovechamiento, y no mas: lo qual afsimifmo fe eftiende á los<br />

defeendicntes del marido de aquel matrimonio., y -no mas, aunque<br />

no fean defeendientes , falvo , q.¿e en efie cafo ha de fer la muger<br />

alimentada, de vfufructo de efios bienes , no quedándole otros de<br />

Conde lo pueda fe¡r, fino es quedando preñada , y entonces ha de fer<br />

0 r<br />

P ene ita de fu marido hada el tiempo del parto , vt hsc omnia<br />

n<<br />

Hanc Auto. Gom, vbi fup. num. 47. cum fequentibus, loann. Garc.<br />

*k txpenfis tcap. 8, num. $o.pe* totum }p¿r l. divortio Hanfolum.


3 7 ó Siguen çd, Libro fegundo]<br />

ff. foltit. matrim. efi tevt. Regalis in l.penult. ¿> vlcim. tiltil, \ i;<br />

pan.^.ik ibi Gregor. López: adonde dize,afsimifmo ha lagar tila dilación<br />

del año , aunque el que prometió la doce fea eftraño , y adonde<br />

afirma no avrá lugar, en cafo que al marido no le ayan entregado<br />

la dote prometida , fino es que huvo pacto de dote lucranda, de que<br />

por el configuiente no avrá lugar la dicha dilación , quando la dicha<br />

dote 1c fue mandada á la muger por fu marido; y al fin dize, que fi el<br />

marido, ó íus herederos defcendientes no quieren gozar de eíta dila-,<br />

cion , no pueden fer a ello apremiados,^; ibi in Glof. vn ano.<br />

x 30 Y para vfar de eftos dichos bienes es neceflario, que primero<br />

, y ante todas cofas fe dé vnafiançade íu reftirucion , y que víara<br />

bien de ellos á arbitrio de buen varón , falvo , fi la muger dexare defcendientes<br />

legítimos, porque entonces como vfufructuario de ellós^<br />

noay efta obligación-, advirtiendoafómifmo, que fi efia dicha fiaRça<br />

no fe pudiere dar per caufa de pobreza, que tan folamente han de gozar<br />

la mitad del dicho año; falvo, íi pudieren, y no quifieren, porque<br />

entonces no fe les concede tiempo alguno, fegun el practico Gutierr.<br />

1 .lib.cap.2j. num.j. ds iuram. con firmal. Y fi paífado el dicho tiempo,<br />

los dichos no tuvieren con que pagar la dicha dote , no pueden fer<br />

prefos,ni convenidos en mas de lo que puüieren rporque de tuerca fe<br />

les ha de dexac loneceííario para fusalimentos,aunque ayan renunciado<br />

eñe derecho ; cuyos alimentes fe Les han de dar fegun fu calidad, y<br />

bazienda,y fegun fa trzba;o,ficndoofic!alfs,o teniendo otro qualquier<br />

oficio j cuyo privilegio afsimifmo febítiende 2I íuegrode ía muger,<br />

padre de fu marido: y por el contrario por la dote,y capital prometído,<br />

fcgun Angelo, in §. ítem fi de dote, inft. de affiovib. & ibi Jalone,<br />

aunque fe limitara en cafo que la muger quede muy pobre, ó quando<br />

}os bienes dótales no efiavan confumidos,aora fueiTen muebles, ó h><br />

muebles,ó ícmovientes,ó fi fon los que fe trocáronlo compraron coa<br />

los dincros,ó bienes dótales,por quedar fubregadosen fu lugar.Y affi<br />

en tilos dichos cafos íe le entregaran á la muger,óá íus herederos,;/<br />

¿1 eilo ha de íer apremiado el dicho fu marido , excepto en la dicha<br />

pi ilion , vt ira docent fupracitati Doctores, in di el.ítem fi de dote.<br />

Y al fin,viniendo á mejorar fortuna,han de pagar entéramele la dicha<br />

dotcVdando vn? fuuça de fu reftitucion, la qual baila que fea juratona,ícgun<br />

Gutierrez,z-¿;/«/>./;tfw.8.Y afsieueík cafo ferá el mejor<br />

confejo elegir el derecho de ia quarta,iure debita,de qne diremos<br />

• adelante,haziendole primero cargo al marido,ó á fus herederos de lo<br />

que faltare del dicho dote,y ponerlo per cuerpo de bien-:*?,como deuda<br />

que le le di be a ia mugir , fiendo recibida la dicha dote con aquella<br />

tfi imacioñ c^ne hizo venta , come arriba çjut-da dicho \ perqué


De CUtffuUs Inftrumentdes, C.ip. XI. j 77<br />

G no lo fus, y fueron confumidos con el yfo, ferá lo contrarío.<br />

§. Graduación. 18;<br />

ijr Y aunque esverdad,queelfeparar , y dividir losbienes in-.<br />

corporados del patrimonio, y hazienda del teftador,y difunto,es vna<br />

de las cofas mas felices,que vn Efcrivano,y Contador con el trabajo<br />

de fu eftudio puede adquirir; pero con todo elfo ferá de poca importancia<br />

faber lo neceffario, e ignorar lo principal., que es el conocer<br />

quales fean legítimamente deudas.y de qué forma fe deben pagar, y<br />

graduar,dando á cada vno lo que es fuyo , fupuefto que en el fuero<br />

exterior,é interior de la conciencia es jufto que p^r fu anterioridad<br />

fean pagadas: y afsi dcxando aparte aquella regla vulgar , qui prier<br />

in cemporc,potioreft in iure,y tomando el fundamento de la contraria,fcli!cct,<br />

qui prior eft in tempore , pofterior lie in iure : y par me-í<br />

jor dczir , cl que es pofterior en tiempo,ha de fer primero en la paga:<br />

y afsi fe tratarán varios cafos en limitación de la primera reçla.y<br />

en comparación de la fegunda; pues ay cafos en elDerechoque cl que<br />

es pofterior en tiempo,fea primero en la paga,y efto es por el éfpecial<br />

privilegio cócedido por Derecho en deudas privilegiadas, pues en<br />

ellas no fe coníidera la anterioridad,lino la caufa de adonde procer<br />

den^í in ¡.privilegia, & ibi glof.ff. de privil. creditor.<br />

§. Funeral, ip.<br />

132 Primeramente,tiene privilegio áz hypoteca,y anterioridad<br />

el acreedor, por razón de los gaftos funerales que fe caufaren en el<br />

entierro del difunto del mifmo dia , en el qual fe comprehenden los<br />

gaftos de Botica de aquella enfermedad ; y afsimifmo cl íalario del<br />

Medico, las quales fon preferidas á qualefquier deudas,por anteriores,<br />

y privilegiadas, y exprcífas que fean,*t¿/ inl.i $jit.6.l


378 S'igucnçd , Lhro fegnndo,<br />

¿T inleg. dict. 13. tit.6.lib. 5. Recop. &ibi commun.Modcrni.<br />

134 Y porque en todos cafos debe aver limitación , fe debe no*<br />

tar,que:fi el teftador dio poder atComiífario para difponer de fus bie^<br />

nes,ó cafo que murió abinteftato, no íe ha de gaftar en lo funeral del<br />

entierro cl quinto de fus bienesjporque en efto fe ha de coníiderar el<br />

hazienda,y herederos legitimos,y forçofos,y condicion,y calidad de<br />

la perfona ; y con efta conííderacion fe ha de hazer el dicho gafto , vt<br />

ita probat, & fentit Cimentes, in /^S.T^wr.Tellus, inl.zj.n.1.quos<br />

fequitur, 6c refert Azev./» l.ó.tit.q.num.iQ lib.^.Recep.<br />

135 Y en todos los cafos que el afcendicnte puede dexar el quinto<br />

por fu alma.ómandarle á qualquier eftraüo.fsgun el Derecho, fe<br />

ha de entender lin perjuizio de la legitima de íus defeendicntesipor-i<br />

que ft los hijos fon cinco,no ferá jufto que fe gafte cl dicho quinto,ni<br />

que los demás hijos fean de peor condición que el eftrañ.0,0 gafto funerahpues<br />

ft el teftador tiene cinco mil ducados,y de ellos mandó el<br />

quinto,que fon mil, quedando quatto mil, ferá la legitima de los hijos<br />

en mucha cantidad menor: y afsi fiemprefe ha de coníiderar, que<br />

el quinto no exceda de lo que á vno de los hijos, y defeendientes les<br />

puede pertenecer de fu legitima, vt ita tenet Tcllus, ;*» /. 9. Taur. n.<br />

3 i.Azev. in /. i.tit. %.lib.s.n.\o.Nova Recop. & ita colligitur ex doctrina<br />

Greg. López,inl.S.tit. i^.part.d.glof.^.<br />

§. Fifco. 20.<br />

136 Lo fegundojtiene privilegio de anterioridad el Fifco en los<br />

contratos honerofos,fiendo anteriores,pero no en los lucrativos , ni<br />

en las penas aplicadas por condenación del delinquente , fino es defpues<br />

de la fentencia executable,en quanto á la paga,por razón del de<br />

lito que comjció,pagando primero las deudas expreífas que renia anteriores";<br />

porque aunque fean tacitas de hypoteca, como no concurran<br />

en igual privilegio,ha de fer pagado primeramente elFifco,fecundum<br />

\SiTto\.inl.ijC.depa?nFifcalib.credilor.lib.io. idem Barcolus,/*<br />

L aufertur, §.Fifco.ff.de iure Fifci, ¿- in l. pof! contrae!. ff\ de donation.Q»\<br />

eg.Lop./» /. 2


De ClaÁJttlas InftrumentalcSyCaf.XI. tfy<br />

i _jS De aquí fe infiere, que la duda que procede de férvido»<br />

Real, como moneda forera , fifa, y millones, fiendo impueftas para<br />

las mas precipuas, y vrgences guerras , fon privilegiadas á codas, 6<br />

alas demás, aunque íean anteriores, y de igual privilegio , como lo<br />

es ia doce, por expxefla que fea, vt probatur in l. i.C. fs propter pul?,<br />

peuf. y efto fe entiende en la cofa de que procede, Dolañ. lib.i.cu,<br />

rt.i


J 8o Sifuençd, Libro fecundo,<br />

principíenos dá á entender,que las dichas dotes,y deudas fifcales no<br />

fon mas privileg iadas , quanto fueren anteriores , porque el privilegio<br />

que tienen, tan folamente fe debe entender por razón de la tacita<br />

hypoteca, y privilegio que tienen alas demás deudas anteriores de<br />

tacita hypoteca menos privilegiada, pero no á las deudas que la tic-»<br />

nen exprcífa , por efpecial, 6 general hypoteca de bienes , vt ibi pro±<br />

batur.<br />

141 Y concurriendo dos dotes á los bienes del difunto , fe prefiere<br />

la primera en tiempo , aunque no fea exprcífa, ni general , porque<br />

baila la tacita hypoteca privilegiada que tiene, para que fe pre-J<br />

fiera á la poíbrior tacita, ó exprefla, aunque concurra con igual privilegio,<br />

fino es en los bienes conocidos dótales, porque en tilos ferá<br />

preferida la muger que lostraxo al matrimonio, vt hac omnia habata<br />

tur in I. in reo. C. de iure dottu w, ¿yin /.55. tit. 1 \.p.e.<br />

142 Ynóforoíe prefiérela racita hypoteca privilegiada anterior<br />

a la tacita , 6 expreíía pofieriorde igual privilegio •, pero también<br />

fe ha de preferir, aunque tan folamente lo fea tacita, fin ei dicho<br />

privilegio, como la poftçrior expreíía, 6 tacita no fea privilegiada:y<br />

es la razón , porque la hypoteca tacita privilegiada pofierior ,que fe<br />

prefiere á otra qualquier hypoteca menos privilegiada, aunque fea<br />

anterior, vt ita coliigitur ex l afsiduis, C. quipoiior , in pig. babean'<br />

tur, & ira docet Mol. de iuftit.¿y iure, l.traelat. difp.^^.fil.i^od.<br />

lit. D. ¿yfol. no!, lit. B.<br />

145 Y porque huvo dificultad, defde qué tiempo fe ha de entender<br />

tener la muger tacita hypoteca en los bienes de fu marido ; porque<br />

muchos dixerorv, que corria efte privilegio defde el día que '.e celebrava<br />

el contrato del matrimonio; y otros d:íde el dia del entrego<br />

de la dicha dote ; y afsi pira que efte dicho cafo no fe pueda dudar,<br />

fe réfüeíve brevemente , que efti dicha hypoteca tiene fu antelación<br />

defde el dia del entrego , ó por lo menos defde el dia de la expreíía<br />

hypoteca de los bienes del marido , aunque defpues fe le entregue, y<br />

en el medio tiempo aya contraído el matrimonio otras deudas, porque<br />

fin embargo de no averfe entregado la dicha dote , baila que<br />

la obligación , y exprefla hyporcea íea anterior , como defpues confte<br />

de fu verdadero entrego, vt ita tolligitur ex leg. ?. ff. quipofl«r\<br />

in pignor. babeantur, ¿>in leg. ^3. in fin. tit. 1 5. pavt. 5. Anr. Gómez<br />

, in leg.


De Claufulas \n(¡twmeYit.\les, Caf. XI. 38»<br />

hijos del pjinwr matrimoníojy en efpecial cs.quando por fin, y muerte<br />

de la primera muger quedaron ( extra de la dote ) bienes algunos<br />

que fueron ganados conftaatc el dicho primer matrimonio : porque<br />

tn realidad de verdad , en eftos dichos bienes (quando para pagar la<br />

dicha primer dote) ha de fer preferida la dicha fegunda dote , poríer<br />

la hypoteca de ella tacita , y privilegiada de prelacion á las demás tacitas<br />

anteriores, y menos privilegiadas. Y afsi para que ceífe efta prclaciqn<br />

, y que los hijos del primer matrimonio en los dichos bienes<br />

fean preferidos , afsi por razón de arras , ó donación , propter nup <<br />

tias, ó bienes parafernales , ó ganancias , que es adonde la muger no<br />

tiene hvpoteca tacita de privilegio, filio es quando el marido los re -<br />

cibió en aumento de dote , como dicho queda , es neceífario que el<br />

padre , antes que fe dé por entregado en la dote de la fegunda muger<br />

, baga inventario de los bienes que quedaron de la primera;<br />

obligandofe por fu perfona, y bienes á dar cuenta con pago,y de otra<br />

manera procederá la doctrina fupra referida , vt ita colliguur exl. 14.<br />

¿r iiipart. 5.<br />

145 Y en todos los cafos,que concurriendo las dichas dos,o mas<br />

dotes , y aviendo fundentes bienes para fer pagadas , fe ha de tener<br />

atención , que primeramente fehadefacar el capital de la fegunda<br />

muger, y luego el capital que el marido traxo al fegundo matrimonio<br />

, y de los bienes que quedaren , fe le han de dar á la dicha fegunda<br />

muger la mitad , y la otra mitad á los herederos de la primera,<br />

para que de allí fe hagan pagados de los bienes que íu padre les debía<br />

, pues de otra manera fuera hazer agravio á la fegunda muger,<br />

pues fueron bienes que fe ganaron confiante fu matrimonio , y no es<br />

jufto que de fus ganancias fe paguen las deudas que el marido contraxo<br />

confiante íu primer matrimonio , especialmente ¡aviendo biches<br />

para todo, vt ica notat, Se docet é\yova,departion. i.part. cap. 7.<br />

num. 2. quem fequitur, & refert Efcobar,de ratiocinij s, cap. S. variatum<br />

computationum per totum.<br />

145 Y no confiando con vehementes preífunciones , y prueba<br />

fufieienre en qué matrimonio fe ganaron los bienes que quedaron diffuelto<br />

el icgundo matrimonio, fe han de dividir entre los hijos, y herederos<br />

del primero, y fegundo matrimonio , prorata del tiempo que<br />

duraron los dichos casamientos, facadas las dotes primeramente,fi las<br />

huvo, en la forma que queda dicho, & ita probat, idem Efcobar, vbi<br />

J"p. cap. o. num. 4. cumfequent.<br />

1 \i Pero hafe de notar , que fi confiare aver bienes dótales, y<br />

Capitales de la primera, y fegunda muger, y no quedaren inficientes<br />

bienes para fer pagadas , fe ha de atender , que délos bienes que<br />

*, Aa 4 íc


3 S 2 Siguenç¿, Libro fegundo]<br />

fe ganaron confiante el fegundo matrimonio , fe ha dé pagar la prfa<br />

mera dote ; y efto procede, aunque la fegunda fea exprcífa, y la primera<br />

no ; porque bafta la tacita hypotcca privilegiada para preferir<br />

ala expreíía , y poílerior menos privilegiada , como lo es en los<br />

bienes gananciales , por no tener derecho la muger en ellos de hypoteca<br />

privilegiada , vt ¡ta notat Gómez Arias , contra Antón. Gómez<br />

, inieg. 'yj.Tauri, num. 41. & ita videbis per cundern Arias , in<br />

leg. 14. Tauri. num. 4. per Gutiérrez , de tur amento confirmatoria, 1.<br />

pñrt.cap.xC.n 6.y i qual dize aísi aver fido determinado en la Chancillen<br />

a de Valladohd.<br />

148 Y por el configuiente,la fegunda muger ha de fer pagada de<br />

fu dote en la mitad de bienes gananciales,que fe ganaron confiante el<br />

primer matrimonio, por la hypoteca privilegiada, que fe prefiere a la<br />

menos privilegiada , como es la que la primer muger tiene en las dichas<br />

íus ganancias , fin la dicha anterioridad, y privilegio : lo qual no<br />

folo ha lugar, y procede por caufas de las dichas dotes,pero también<br />

por otras qualefquier deudas , de qualquier calidad que íean , verbi<br />

gratia : fupongamos , que durante el matrimonio fe adquirieron algunos<br />

bienes , afsi como caías , o heredades , los quales bienes confn<br />

tante el dicho matrimonio , el marido los enagenó ; diífuelto el di-:<br />

chó matrimonio, la muger, 6 fus herederos no hallan bienes fundentes<br />

del marido para fatisfacerfe, y pagarfe de aquella dote: la duda es<br />

aora , fi haziendo primero excuríion de los bienes que quedaron por<br />

fin , y muerte del marido , 6 la muger , podran los herederos de ella<br />

venir contra los terceros poífecdores de aquellos bienes gananciales.<br />

En el qual articulo fe refponde con fuma brevedad , y digo : que faltando<br />

bienes del marido , para fatisfacion de la dote , puede , y tiene<br />

acción ¡a muger para pedir á los terceros poífeedores los bienes<br />

ganados, confiante el dicho fu matrimonio , enagenados por el marido<br />

, haziendo primero excuríion en los demás bienes , que por fu fin,<br />

y muerte quedaron , de cuyos bienes fe le han de entregar la mitad<br />

que al marido pudieron pertenecer , por la hypotcca tacita, y exprcífa<br />

,que la muger tiene en los bienes de fu maridó , afsi en los<br />

prefentes , como en los que fe adquirieren de futuro, fecundum leg,<br />

5. íital. 1 $.part. 5. ¿r ibíghf. 5. ¿fin leg.finafff. qux res obligar,<br />

fojfef Yfupueíto que la mitad de ganancias fon bienes de futuro<br />

, ganados por el marido , tendrá acción la muger á pedir la dicha<br />

íu dote, afsi por la expreíía anterior , como por la tacita pofierior,y<br />

privilegiada,á qualquier tercero poífeedor.que tuviere,y pófléyere<br />

los bienes conocidos, que confiante aquel matrimonio fe huvieron<br />

garlado i pues los bienes, aora fean los hypotecados al tiempo de<br />

. * la


T)e C Uu fulas InfltttmcntakfyÇaf, XI. 385<br />

a ohligacion.aora en les que defpues fe adquieren por la general,paffan<br />

íiempre con efta caj ga sn quakplier tercero polleedor, vt ita probal<br />

nr ¡ni. ¡8 fir.j 1 fatt-¡,%% en la otra mitad de ganancias que ala muger<br />

le pf-rtcnecen, n obtendrá acciona pedirlas, por razón de que , como<br />

dicho es,no tiene hypoteca de pr elación en ellas: y afsi,en quanto<br />

aellas,ferá preferido otro qualquier acreedor,y poffeedor, por poíle-:<br />

rior que fea,en la deuda,y oblige.cion,vt ita afrirmat loan.Garete expenf.c.ii.n.i<br />

1 ¿r 2?-. de que íe admira averfe determinado lo contrario<br />

de la referida doctrinaren que no folamente los terceros poífeedor<br />

res fueron condenados á que ditífen , y reftituyeffen la mitad que le<br />

pertenecía al marido, peto también lo que le pertenecía á la muger,!»<br />

qual de derecho no avia lugar por las razones, y caufas dichas.<br />

149 Lo qual no procede,ni ha lugar quando el padre,diíTuelto el<br />

matrimonio, enagenó los bienes conocidos, ganados confiante aquel<br />

dicho matrimonio: porque en realidad de verdad,los hijos, y herederos<br />

de la muger podrán muy bien pedir, y traer de la reivendicacion,<br />

fobre los dichos bienes enagenados en tercero poffeedor,muerto elpadre,<br />

ó por la emancipación del matrimonio, faltim por la mitad de lo<br />

que de derecho les puede pertenecer ( no aceptando las ganancias, y<br />

hazienda de fu padrejy fobre todo,fe ha de hazer excurfion en los bienes<br />

del padre,atento que los dichos bienes,aunque pueden fer enagenados<br />

, fe ha de entender en fubfidio de no tener el padre con que fatisfacer<br />

fu valor, por quedar, como quedaron,refervados á los dichos<br />

herederos, como los demás bienes adventicios, y dótales,vt ita colligitur<br />

ex doctrina Azev. in 1.6. tit p.Hb.^. Recop.ghf.de los bienes multiplicados,<br />

Azev. in I. 1 4. Taur. glof 3. num. :. loan. Garc. de expenf,<br />

dicl.cap. 1 \ . num. 10. adonde dize: puede el padre hazer efta dicha '<br />

enagenacion contra la voluntad de los hijos, ex teftamento,afsi como<br />

mandarlas, y legarlas , aunque en quanto á la muger, id eft, contra iu<br />

voluntad, no avrá lugar en fu mitad , vt ibi: y efto no fe debe ente nder<br />

en la cnagenacion, aunque fea contra la voluntad de la muger, vt<br />

ita tenet Antón.Gom.in l. 50. Taur.num. 75. ¿*740. vide Azev.¡ni.<br />

5- ih, ç. :;urn. i lib. 5. Recop adonde duda , íi fe hade entender efta<br />

donación, fiendo otorgada, caufa mortis.<br />

150 Y porque en realidad de verdad,como dicho queda.la muger<br />

no debe fer mas privilegiada,fino es en quanto fuere anterior,pOr CU-J<br />

Va caefa, y razón parece no fe le atribuyen otros privilegios algunos,<br />

ferá ínerca traer ala memoria los que no es jufto fe obfeurezcan,demás<br />

{•e los que en diferentes partes defte Tratado fe han referido , y notado:<br />

y aísí, lo primero, le compete á la muger retención en los bienes<br />

de iu marido, hafta que íe le haga pago de los bienes dótales, íalvo,íi<br />

los.


los herederos del marido lo contradixeren por caufas juftas,iv in l.dolí<br />

s actionem, ff.folat. fnatrim Greg. Lop. in i. ç.giof.a.. tit. i.pan ¿.<br />

Rojas, in Epitome defucefisione, cap. num. 12. Y eíla contradicion<br />

fe entederá aísi, como no entregarle la dicha fu dote hafta paliado el<br />

año, fegun, y que dicho queda en el §. entrego : y por el configuieñte<br />

en todos los cafos que les pertenece poffeísion á los herederos del<br />

teftador,conrradiziendolo la muger por razón de fu dote,y arras-,(iendo<br />

traído al matrimonio ineftimado,fe les debe denegar la dicha poffefsion,<br />

hafta que cada vno enfeñe fu derecho, vt probat VHladieg. in<br />

fuá Pclitic. cap. 8. fol. i p8. verfi Como tampoco, Autor Curia: Philippicx,<br />

i.part.$. ij, num. 8.<br />

151 Lo fegundo.que á la muger no fe le debe denegar cl dote defde<br />

el dia que de derecho fe le debe entregar, aliás.que el mando,*) fus ,<br />

herederos fe fujetáran apagar los intereífes lícitos á razón de á veinte<br />

mil cl millar, vt bodie, fr in iurecommun.probatur in l. in Irifulam, §.<br />

vfiuras, & ibi Bart. fi. fio/uto matrimonio, fr in l. divo.-tío eodem título,<br />

vbi Paul, de Caftr. fr iu l.z. §.fin. ff. de eoquodcorto loco, Palac. Rub.<br />

inrepetitione , cap p. J<br />

r vefiras, de donat, inter virum , fr vxor. in6.<br />

notabili, num. 8. vbi banc affirmat ejfc communern.<br />

1 * 2 Y en cafo que á la muger fe le aya feguido algunos gaftos para<br />

alcançar la dote,íe le deben afsimifmo reftituir, efpecialmcnte,quando<br />

á la muger no fe le ligue otro algún interés de la dicha fu dote , vt<br />

ita íingularitér affirmat Alber. in l. vbi adhuc in fin. C. de ordine cogn'tionum<br />

,proqua conciafione ex text. in l. ftinfiituta ,ff. de in fficiofo<br />

tefiament. fr in cap. ex parte, fr in cap. oíim , de ac'çufationib. Caftill.<br />

in /.8». Taur. in fin. Palac. Rub. vbifup. i.part.§. 39.<br />

153 Y no folamente tiene privilegio de antelación la muger, por<br />

razón de fu dote, y bienes conocidos, pero también en los bienes que<br />

fe probare averfe comprado con fu dinero,fiendo de fu confentimiento,<br />

quamvis a principio nibilfiuerit conventum } vt in l. fi ex pecunia,fr<br />

in l. ¡i inter virum, C. de iure dotium, fr in l. vxor. verb, ¡f. de donat.<br />

Ínter virum, fr vxor. y fi la muger no confintió en la dicha venta, es<br />

neceflario hazer primero excurfion en los bienes del dicho fu marido,<br />

vt ita notat Bald. in d. h ex pecunia, C. de iur. dot.<br />

r 54 Cuya doctrina afsimifmo íe debe eftender en la cofa raíz dotal,trocada<br />

con otra: y es la razón,porque en los bienes dotales,cx legis<br />

difpofitione,lo íubrogado figue el natural de los dichos bienes dótales<br />

con todos fus privilegios,prerogativas,y efectos .fí ex text. in I.<br />

fi donante, %.fifponfus,ff. de donationib. inter vir. fr vxor. fr cum íafione<br />

traditper ip/um text. Tiraq. de vtroque retrae!, tit. 1.$. 3 j . glofi.<br />

tnic. n. ft.fr in l.fiei nuptura aj. cum leg.fiequenti ,frinl.res qu¿


Ve ti aufutes Infirnmentales ¡Cap. XL } 8 y<br />

54 faml.fi ex lapidicinip $4. /'» /.T/7/4


3 o 6 Si o uenç a , L í¿r


De rl su fulas Infiyumcvtales, Caf. X!. } 87<br />

11.BznvA.inl.frat.de condit. inJubit. fr in trattatu de duob.fiat. fr<br />

in l.i.§.cafirenfe fi.de celiat.bcn.NzvzT.inMan.cap. \j.num. 144.a<br />

quitas difientit MoWn.de iujt.fr iur.2drac~lat.difp.iA4. & Azev./V, /.<br />

1. tit. 6.num 43. efl pro prima opinione in lib.). Recop. Mas fe advierte,'<br />

que todo el falario que el hijo de familias huviere ganado fuera de fu<br />

cafa,aunque el padre debe gozar de fu vfufruéto,mientras el hífo fuere<br />

emancipado;pero con todo efib, fe reputa por bienes adventicios,<br />

y fe le deben entregar al tiempo que los demás, vt ita practicatur fccundum<br />

Flores de Mena,inpraff.quaf.lib.i.cap.S.Q.i num.tf.fr efl<br />

text.in /.5.//V. 17.part. 4.<br />

§. Iglefia. 25.<br />

\6o Tiene también privilegio de antelación la Iglefia por los<br />

diezmos , y primicias , y demás obligaciones , y es preferida á otras<br />

qualefquier deudas,por anteriores, y expreíías que íean,como íéa en<br />

la mifma cofa, y no en los demás bienes : el qual privilegio no fe eftiende<br />

al arrendade-r de los dichos diezmos, aviendo eoncurfo de<br />

acreedores para íus bienes, fino es eltando viva , y permaneciente la<br />

mifma cofa, & ita notat loan.Garc.aV expenf,cap. i .».18. Girond. de<br />

gabel.4 rpart.§.i.n.8. 9.<br />

tói Y en quanto álos demásbienes del dcudor,tiene afsimifmo<br />

la Iglefia privilegio de antelación á qualquier acreedor , y concutre<br />

con la dote , y Fifco, falvo fiendo los demás particulares anteriores,<br />

icón expreíÍ3,6 generaf hypoteca , aunque en los bienes conocido*,<br />

aora lean de dote, Iglefia, ó Fifco , ferán preferidos á otros qualefquier<br />

acreedores, por anteriores , y privilegiados que fean , con cxpreíía,<br />

y general hypoteca , corno diximos en las dotes, vt ita notat<br />

Tiraquel. intrac~i.deprivilprivil. 140. cum tribusfeqq.<br />

§. Menores. 24.<br />

le» i Y aunque los menores tienen tacita hypoteca culos bienes de<br />

Íus deudores,no la tienen privilegiada, fino es en las coías feñaladas<br />

fuyas, y que no eftuvieren defiruidas, aunque en quanto á las deudas<br />

perfonaleSjTon preferidos á las demás, por anteriores que fean,como<br />

no lo fean de mayor, d igual privilegio, fecundum Molin. de iufl. fr<br />

iure,2.lrac7.difp. j ?6. n. 5. y fin los demás privilegios de que •<br />

gozan los dichos menores;vcafe el §.dotes, íup.<br />

num. 15). & 150".


j 8 S Slgusnçd, Libro fegundo ><br />

jf. Refervacion. 25.<br />

I6*j Demás de ta do lo fufodicho,tiene privilegio dt hypoteca<br />

ei acreedor que preftó fu dinero para el efecto de reparar alguna nave,<br />

6 cafa, ó para pagar fu alquiler, ó para pagar la renta, y alquiler:<br />

'de algún almacén , ó para el efecto de fuflentar ganados,6 para otro<br />

qualquier beneficio fuyo, fiendo propiamente para el dicho efecto,y<br />

lleudo neceíTario,y vtil,por cuya caufa ferá preferido á todos,y qua-:<br />

lcfquicr acrecdores,en quanto á la mifma cofa donde fe gaftó:y aunque<br />

para lo fufodicho no íe hypoteque,falvo, fi los demás acreedores<br />

anteriores fon dote,ó Fifco, vf ita probatur in I.26. in Jin.fr in l.2%.fr<br />

29.tita!. 13 part.¿.& ibi Grcg.Lop.<br />

154 De aquí fe infiere,que el acreedor que prefid fu dinero para<br />

comprar alguna cafa,6 otra qualquier cofa,la qual á fu paga fue especialmente<br />

hypotecadá , ferá preferido efie dicho acreedor á otros<br />

anreriores, aunque fean dote, y Fifco: y efto fe entiende,en quanto á<br />

la mifina cofa hypoteca"dá,^r/» /.30.Í/V. 1 i,.pjrt.$.Sc ibi Greg. López,<br />

gtof.^Az que afsimifmo hizimos mención en el i.lib. cap. 1<br />

, .11.: 2.<br />

ÍÍ>5 Siguefe mas:que el que preftó fu dineroso ira que otro compraííe<br />

algnn oficio,afsi como de Regidor,Jurado,Vcntiquatro, 6 Efcrivano,ó<br />

Procurador,no folo ferá preferido eite#


Ve Claufulas lnJ!mmetJttihf,Çaf.XL '389<br />

otros bienes,ferá preferido el dicho pofterior acrcedor.cn quanto á la<br />

mitad ue aquellos bienes,nuevamente adquiridos, y ganados, Uno es<br />

en cafo, como dicho queda, que los acreedores anteriores fen Fifco,<br />

deuda de dote,ó Iglefia,porque efios per el privilegio que tienen,deben<br />

, y han de fer preferidos en qualquier mancia , (in ía dicha diitinción,t7prebatur<br />

in l.jiis qui,fj.de i'ur.fife,.Todo lo qual procede tn el<br />

vno,y otro cafo, fino es probando el primer acreedor, que los dichos<br />

bienes fueron ganados antes de la pofterior obligación,por ¡a prefuncion<br />

que íiempre fe ha de tener , de que los bienes del deudor fueran<br />

adquiridos defpues de fu obligación, vt docet Covar. Ub. 1. var. / ej<br />

c. 16. n. 5. Greg; Lop. in l. 3). tit. 13. part. j.gkfi 3<br />

i6p Afsi mil ni o fe ccr.fidera en la dicha regla,que el feñor de! cenn<br />

fo es prefciiuo i qualquier,por privilegiado, y exprefía hypoteca que<br />

tenga: lo qual fe ha de entender,fiendo la cofa hypetecada del i'eñcr<br />

del dicho ccr.fo,porque fi es del que^endió el dicho c*nfo,lo contrario<br />

fe ha de dciir,porque cffas tan folamente han de fer privilegiadas<br />

por fu anterioridad , vt in l. generaliúrC. qui petiores ir:pign. bab.<br />

Foller. de cenfib. §. tanquam, n. $2. fiel. 150. Benedictus , d¿ cenfib/u,<br />

art. 6-.fol. iji.íom. 6. traci.novifpart. z.<br />

170 Y aunque es verdad,que el que tiene inflrr.mento publico,es<br />

preferido al acreedor anterior, de que cenfta por confefsion del deudor<br />

no reconocida, fe ha de limitar en el Fifco, dote , Iglefia , y otro<br />

acreedor privilegiado.porque eftas deudas,probandofe per qualquier<br />

genero de entrego, y paga, tienen fu antelación defde el dia del dicho<br />

entrego, por fer deudas privilegiadas, vt docent commun. DD. in l.<br />

i-ff.jolut. matrim. Peguera, decij. rriw.48. a num. 1. Bolañ. in cem-i<br />

mercio terrefire, lib. 2. cap. 12. num. 38.<br />

171 Y hafe de notar en efia dicha regla,que el acreedor que ven-,<br />

dio ia cofa al fiado con éfpecial hypoteca de ella,ferá preferido al di-><br />

cho acreedor en la mifma cofa , por anterior, y privilegiada que fea, -<br />

aunque fea á ¡a dote, Fifco, b Iglefia, vt ita notat Covarr. lib. r. var.<br />

re<br />

fol.cap.-], n. 5. Gómez de Lcon, in ccntur.i¡yformat.cap.6i.Zevall.<br />

iorr.mun. contra commun. quafi. 744. n.:. Gutifrrez,/>r¿¿?/V.?r. qnafti<br />

' ¡'b. i.q. p't.n. 6.7. Balb. in!. fi cum daem,§.fin. anum.$i.ff.fo¡ut.<br />

tottrim. Y de no citar hypóttcada cípe.ialmenre como dicho es ,'no<br />

ferá preferido en ia mifma cofa á otro primer acreedor, fino es en cafo,<br />

que al deudor no fe le transfirió cl dominio de la tradición, y pofk'líion,<br />

vt ir, I.46. tit. 18. part. 3. ¿r ibi glof. 3. Matienç. inl.<br />

M. % tit. 10. lib. 5. Recop.<br />

J.glcfi.<br />

J<br />

t c s<br />

/2 Y aunque es veidadjfegun común opinión de muchos Doctos<br />

* que conftaudo por mftruir.CD.to del verdadero entrego de ia co-;<br />

&


•} o o SfguençAy Litro fecundo,<br />

ía deque procede, con tdtimónio,| fee de Efcrivano , ferá preferido<br />

cílc dicho acreedor á otro qualquiera, por anterior qut: fea , que tan<br />

fofamente confia fu entrego por confcfsión del deudor,fin teílimonio,;<br />

y fee de EfcrÍvano,vc ica notat Greg.Lop./'» l.tj.gUf.x .adfin.tit. • ¿.<br />

^,5.Tiraquell.í/í vtroque retraEtuJit.x. §. i.glof. ib. n. 81. Gutierr,<br />

de iuratn.cúnftrmut. i.p.cap.\).num. 21 .Solis de cen/ib. cap. j.n.i 5.<br />

Pero en elle cafo ya oy fe practica lo contrario , como afsimifmo lo<br />

declara Marlene, in l. y-glof. 1. num. 1 i.titul. 16 lib. 5. Nova Rece<br />

7i Procede la dicha regla de ancerioridad en el acreedor que<br />

tiene cédula con efpecial hypoteca de la deuda , firmada del mifmo<br />

deudor,ó otro por çl,firmada afsimifmo de eres teftígos,íiendo ancerior<br />

en tiempo,y reconocida de la mifma parce-do qual es al contrario<br />

en las demás ceduUs que les falca efta folemnidad , porque tan folamente<br />

tienen fu ancerioridad defde el dia que ion en juizio reconocidas<br />

, vt ita probatur inl.fi (cri$ttiras £ qui potior.in pig. hab.& in i.<br />

3 \>t.i 5-^.t.ck ibiGreg.Lop.ç/y'4.6 7. k7.cv.in /.5./ 2 i.n.ii.li.q.Nc-<br />

VJt Recop. Y en efte cafo bafta que los teftigos depongan de ia verdad<br />

del cafo , como del debito,é hypoceca : y para probar efla verdad f011<br />

fuficientes dos teftigos,aunque no ayan firmado ladichaceduia , pon<br />

tener fuerça de inftrumertco publicojy afsi ha de íer p- ef. 1 ido el acreedor<br />

defta deuda,á ocro que fea pofterior,y tengan inftrumento pubii-'<br />

co de fu deuda, vt notat Bart. & Ang. in diéí. I. fcripiuras, ¿r per Un<br />

exercendisC.defide inftr9m.Gtcg.L0p.in dic7J.ij.Glof. 2. ¿r t.Baldi<br />

- & Fulgof./« dicl. l.feriptunas Vincen.de Çc&nc.aecifi ç%.num. ó.y.<br />

l 174 Y C.n quanto a la fegunda regla,fe guardará el antigüedad de<br />

el inftrumento,fcgun la regla v.u!gar, qui prior e/i in tempere , potior<br />

ejl in iure , /. qui prior ,jf \ de regnl. iur.<br />

175 En cuya confequenciafe advierte , que aunque la cofa efpecial^<br />

generalmente hypotecada,y obligada, efte enagenada en tercero<br />

poífeedor , 6 acreedor , fe podrá repetir, haziendo primero excuríion,afsi<br />

en los bienes del principal deudor, como de fu fiador,fino es<br />

que la cofa enagenada eftuvieffe efpecialmentc hypotecada con ciaufula<br />

de no poder fer vendida, y enagenada, ó con ciaufula conftituti,<br />

vt fupra , in cap. 4. diximus in 1. lib. ¿yprobattt> in l.prior vlt.ff. qui<br />

potior. in pig. habeantur.<br />

176 Y efto proccde,aunque efta enagenacion fea por caufa de do*<br />

te, falvo fino eftuvieffe cfpecialmente hypotecada, porque entouces,<br />

ignorando el marido,y efpofo,que fu fuegro,óla perfona que le prometió<br />

, ó entregó la dicha doce , no cenia otros acreedores , ó ya que<br />

los cenia,cenia bienes fuficientes para pagarlos,no fe le podrán repeúr<br />

mientras viviere él,yíus hijos,y dcfcendientes.Ytornando á la mu-


De Claufulas ínjlrumentales, Cap. Xf. j 0 x<br />

|er podrá fer repetida: y es la razón , que de fu parte fe comidera<br />

caufa lucrativa , y de parte del marido caufa honerofa , de que fuera<br />

cierto no fe casara , li entendiera que recibía a fu muger indotada,?*<br />

ita probatur in l.jin. \. A fació, & ibi Bartol. •& commuu. Do&orcs.jf.<br />

qntin fraud'tn cr editor um f&in I.2.C. eod. 5c ibi Giof. Se Paul, de,<br />

paftr. & Bald.<br />

177 Y íi fue dinero lo que afsi fe enagend,y que fe coníumid con<br />

cl vfo, no fe podrá repetir, íiendo confumído con buena fee, vt inl.<br />

papilas i verf.fi vero, fifi.de bis qu¿ in fraud.cred.U ibi Bartol.de commun.<br />

DD.falvo fi los acreedores fueren Fifco, ó muger por fu doce, •<br />

que en tal cafo lo podrán repetir,aunque elle confumído , fin hazer<br />

•excurfion eft los bienes de fu deudor, vt ita docent DD. in l. pecunia,<br />

' C.deprivil.Fifc.QovM.praclicar.qu.tfi.cap.iy.<br />

178 Y en cafo que el dinero no efie confumjdb,fe podrá repetir,)<br />

Haziendo primero excurfion en los bienes del principal deudor, y fus<br />

piadores, vt in auta.hoc fi debitar tC.depig\ & ibi DD. Y concurriendo<br />

rn.uhis deudas, vrias con efpecial hypoteca,y otras con general obligación<br />

de bienes,hade fer primeramente pagado en los bienes, efpexialmente<br />

hypotecados,qae en los generales , por la preífuncion que<br />

fe nene,de que fon quantiofos para aquella paga j cuya excepción fe<br />

puede oponer por ios demás acreedores , pero no por algún eftraño;<br />

que no lo fea 3fino es tercero poífecdor de la cofa generalmente hypo-.<br />

tccada,qne entonces teniendo cl dicho tercero poffeedor eferitura de<br />

la dicha.cofa enagenada,en que á la feguridad de ía venta el vendedor<br />

hypotecó fus biencs vque entonces muy bien podrán, como dicho es,<br />

oponer la dicha excepció de la excurfion,en los bienes efpecialmente<br />

typqtecados del dicho deudor,?/ hjtc omniaprobantnr inl.i.C.depig.<br />

quampojfCoviT.lib.i.va'.reficap.i&.n.i.dcçaLnikt explica; Molin.tV*<br />

primog.c ap.j .n.ix .cnm al'jsfeqq Y teniendo las dichas eferituras de<br />

deudas la claufula referida de non alienando,ccflará todo lo dicho, y<br />

fe podrá executar en qualefquier bienes generalmente hypotccados,<br />

falvo fi eftuvieren en tercero poiTeedor, porque entonces íe ha de haier<br />

excurfion en los demás bienes del deudor, fiao es que también<br />

los dichos bienes enagenados tienen prohibición de no poder íer<br />

•Vendidos , vtfpra di&utn ef.<br />

179 Y en los cafos que ha lugar el repetir e! primer acreedor la<br />

pecunia al poíterior,ha de fer dentro de tres años de la ciencia del<br />

primer acreedor ; porque fi fon pallados , aunque no ellcn confuirá-.<br />

P».s, teniéndolos con buena fee el fegundo, ó tercero acreedor, no.<br />

*vrálugar cl repetirfelos,*.Y leg.i.fr quaflper tetum , jf. de vfucap.<br />

&• ir. l.penult.C. de cviil.<br />

Bl» j. Dea¿


39 1 Siouencet, Libro ft tundo.<br />

§. Deudas perfonales. 26,<br />

1 So Demás de todo lo fufodicho,fe confidera,que las deudas perfonales<br />

, adonde no ay general, ó éfpecial hypoteca de bienes , aora<br />

confie por inftrumento publico particular, 6 por confefsion d-:l deudor,y<br />

aunque conftc de entrego de la cofa que proccde,ó numeración<br />

de ella,fiendo empreftido,y aunque fean mas antiguas,no tienen prcr<br />

lacion, ni anterioridad vnasmasque otras,en los bienes del deudor,<br />

por fer de vna naturaleza , fino que han de fer pagadas prorata de<br />

ellas, como iguales en Derecho, falvo la deuda que primeramente fe<br />

pidjó en juyzio , que dcfdé aquel dia tiene anterioridad á las/demás<br />

de fu calidad, vt ita notatur in l. iudicati atfionijjf. de re iudic. & ibi<br />

Glof. & communitér Doctores, frinl. 11. tit. 14. part. 5. ScibiGre-:<br />

gor. Lop. idem Greg. in I. 79. tit. i^.part. 4.<br />

181 Y pagando el deudor a fu acreedor de fu libre,y efpontanea<br />

voluntad, fabiendo que no le quedavan bienes para pagar á los demás<br />

prorata, como dicho es, pecatá mortalmente, no folo el deudor, pero<br />

también el acreedor cjüefupieífe que ceniaotros acreedores, y no<br />

le quedavan bienes fundentes pata pagar á los demásjy tiene obliga-,<br />

clon á reftituir lo que recibió para hazer la dicha paga prorata, vt ita<br />

docet Flores de Mena, var. quafi. lib. i.q.6.§. 2.. num.3.<br />

i8í Lo qual fe limita,que íi la dicha deuda confia por cédula, ó<br />

otro qualquier inftrumento. particular, aunque no fea publico.,teniendo<br />

hypoteca en los bienes del deudor,fiendo reconocido judicialmente<br />

por eldicho deudor, fe prefiere,no folo á las dichas deudas perfonales<br />

, pero también á las Reales, con cxpreffa , y éfpecial hypoteca,<br />

pofteriores defpues del dicho reconocimiento, vt in l. 10. tit.iZ.p.y.<br />

¿* in l. 5. ¿r 6. tit. 21. lib. 4. Recop. & ibi Azeveet.<br />

§. Luto. 27.<br />

18$ Defpues de fcr pagadas todas eftas dichas dcudas,fe le ha de<br />

entregar á la muger, de mas de fu dote, y arras, y ganancias, y bienes<br />

parafernales, el luto que de derecho le pertenece,)' fe le han de dár,fegun<br />

la calidad del difunto^ fiendo coftumbre,porque de otra manera<br />

11a fe le dará,vt ita docet Palac.Rub. in Rubric.de dunationib.inter vir.<br />

¿rvxor. §. i r. num. 8. M&l&.decif. 315. Covar. in^.part. \.cap. 3.<br />

§.9. num. 10. loan. Garc. de expenf. cap. 8. n. 29 vfque ad40. Y en<br />

eñe cafo baílale ala muger alegar-, que fe le deoe el dicho luto , fin<br />

«jue tenga obligación aprobarlo : porque efta dichaprueba les in*<br />

cum-


De CUufúlas Infírtimentales, Cdp. XI. 3 9 j<br />

cumbe á los herederos del marido , ve ira docet Azeved. in 1.1 i.tit.<br />

6. n. 6. lib. 5. Rec. contra loan. Garc. vbi fup.<br />

184 El qual luto no fe debe contar en el funeral del entierro,<br />

quando ay deudas, y afsi no fe debe facar de todo el cuerpo , fino es<br />

del quinto : y en conclufion , íe han de preferir qualefquier deudas á<br />

elle dicho luto, vt ita docet Azev./W. l.i^.n.ó.col.^. pofl médium.<br />

185 Y aunque es verdad,que efte luto fe ha de entregar á los he-*<br />

tederos del marido , aora fean defendientes , aícendicntes , 6 eftraños,<br />

cafandoíe fegunda vez dentro del año, hafe de entender, fiendo<br />

el dicho luto de mucha eftimacion, porque fi es vil, y de poco valor,<br />

no fe debe bolver, por fer vifto darfe , y concederíe para el vfo cotidiano,<br />

vt ita tenet Azev. vbi fup. n. 7. cum Lara , in l. ¡i quis a liber.<br />

I§• fi quis ex bis, n.ny.jf. de ¡ib.agnofcend. Y para deziríe preciofo,<br />

fo vil el dicho luto , fe ha de cóníiderar la calidad , y hazienda del dinunto:<br />

y en cafoque efte dicho luto fe aya de entregar á los dichos herederos<br />

en la forma dicha , ha de fer á ios que fueren mejorados en<br />

el quinto : y fi no huvo mejora,6 manda del quinto , fe partirá por<br />

•iguales partes entre, los dichos herederos , ve ita notat etiam idem<br />

.Azev. vbi fup. n. 8. ¿p 9- Demás de lo qual fe ha de notar , que todo<br />

lo dicho avrá lugar , falvo no confiando lo contrario de la voluntad<br />

*del teftador.<br />

i 85 Mas fe advierte, que efte dicho luto no fe concede al mari-,<br />

do, como á la muger , porque tan folamsnte en ella fe juzga trifte-<br />

2a , que es la principal caufa porque fe le entrega i la qual no fe confidera<br />

en cl*marido , en el qual no íe caftiga la deshoneftidad , ni la<br />

aprefuracion de cafarfe fegunda vez dentro del año. Y afsi, en cafo<br />

que aya coftumbre de que al dicho fe le conceda , no le debe reftituir",<br />

aunque fe cafe dentro del año , como la muger, per ea quse tra-<br />

4it Tell.Fernand. in l.6. Taur.n. 2y.fr iterum in /. 15. n. 1.<br />

§. Lecho cotidiano. 28.<br />

1 187 . Y no íolamcnte le pertenece ala muger el dicho luto en la<br />

forma dicha ; peto también el lecho cotidiano , aviendo coftumbre<br />

en el lugar, y probando eftár en el vfo la ley 6. titul. 6. lib. 3.F0-<br />

| ¡ , & ita notat Gutierr. lib. 2. prací. quxfl. quxfl, pe. num. zi.in<br />

Qucfada , lib. 2. quxfl. cap. 18. col. fin. El qual afsimifmo fe<br />

le ; (¡vcede al marido yvtind. I. 6.Fori.<br />

1<br />

Y cafandofé el marido,ó la muger fegunda vez, aofa fea den-;<br />

Jto.ó defpues del año de la trifteza, han de traerla á la partición con<br />

1Q<br />

S herederos del difunto,aunque fean eftraños,y fe les ha de refervar<br />

Bb 2 U


3 04 Siguen cd, Libro fecundo]<br />

la propriedad,vi in 1.6.Veri fecundum ca qua eradle Azeved. in<br />

3.??. $.tit. \Aib. 5. Recop.Y lo mifmo es, quando la muger en el efta-;<br />

do de la viudez vivió deshoneílamenec , y en eñe cafo no debe gozar<br />

del vfo, y aprovechamiento de los dichos bienes, fecundum Avi 1. in<br />

prccem.cap.prat.n.x.i.cum alijs, quem fequitur, & refert Azeved. in l;<br />

6. tit. 4. n. 3 5. Nova Recopil. advirtiendo , que efta dicha cama no fe<br />

ha de dar con la madera, y colgadura, fino es repugnando la coftumbre,<br />

porque en eftos cafos en rodo fe ha de guardar , confiderandofe<br />

afsimifmo la calidad-de las perfonas, y cantidad de hazieuda,y doto<br />

de la muger, ve notat G\íúzx.l¡b.i.prací..c¡>A¿tft.9 r<br />

).n.fin. Queíada, Ubi<br />

i.qq.cap.io ntini. col. fin. el qual lecho, y cama cotidiana no fe debe,<br />

fino es que aya bienes gananciales de aque' matrimonio : y efto es lo<br />

que mas fe practica en la mayor parte de efte Reyno , & lea notat Al-,<br />

Var. de coniec?. iib.a. cap.i.n, 39. aunque Gutiérrez dize : que en<br />

quanto á efto fe ha de cftar á la coftumbre de aquel Lugar,porque en<br />

muchas partes íe debe , aunque no aya bienes gananciales , vt ¡ta afifirmat<br />

vbi fup- n. 15. Y en cafo que en el primer prefupuefto fe deba<br />

la dicha cama, por averias dichas ganancias, fe entenderá tan íola-i<br />

mente la mitad , porque la otra fon ganancias que de derecho al fuper<br />

(tice le pertenecen. Y en el fegundo cafo,tiendo coftumbre ,como<br />

dicho es, fe ha de reftituir enteramente álos herederos del difunto,<br />

aunque fean cftraños , conforme á la ley del fuero , aunque la dicha<br />

ley fe ha de entender, fegun la decifien de la ley \ t. de Toro: id eft,<br />

que el fupcrftite ha de gozar hafta que muera de el vfo, y aprovecha-:<br />

miento de la dicha cama , y fe ha de refervar ella, ó fu eftimacion para<br />

fus hijos, ó herederos , vt ita affirmat Caftilio, in l. 15. Tavri, in<br />

principio , verf.Pateíl etiam. Finalmente digo , que en efta dicha cama<br />

ferán preferidos los acreedores anteriores dei marido , lvndo'íuya,<br />

6 ganada conilante el matrimonio, y no aviendo fuficientes bie- .<br />

nes, con la diftincion que dize Gutiérrez , vbifup. quajl. 9.\. n. 1. &<br />

vide ctiam Ayora , de partlt. i.part. cap. z. n. 4. Y lo mifmo fe<br />

lia de entender en quanto á la muger j y para efto veafe afsimifmo la<br />

diftincion que hizimos en efte capitulo, en el párrafo dotes, numei<br />

ro 147.<br />

§. Quarta del fuperftite. 29.<br />

r<br />

soo Defpues de todo lo fupradicho,diffuelto el matrimonio por<br />

•qualquiera de los dichos marido , y muger , le pertenece al fuperfti-i<br />

te la quarta parte de los bienes de el difunto, fiendo tan pobre , que<br />

fegun la tf:Ud«d , y hazienda de fu perfona, no fe pueda fuftentar,<br />

por-


Ve Clatf[filas Inflru ventóles ,Caf>. X!. 39


jço SlgH-ençA ¡Libro fegundo,<br />

víufruéto celta la necefsidad, que es el primer fundamento , porque<br />

efta dicha quarta fe concede al fuperftite, vt ita tenet Gregor. López,<br />

vbi fupra, num.. 4.<br />

$; Compenfacion. 50..<br />

196 Y no es menos dificultofo en efta materia de particiones, el<br />

cntcnlcr quando. avrá,6 no lugar compenfacion, los legados con las<br />

deudas voluntarias,» nceciTarias.Y afsi lo primero.digptque por darfe<br />

la dicha quarta parre el efe ¿lo de íuft-entarfe el fuperftiee por caufa<br />

de necefsi.dad,avrálugar compenfacion, fin diftincion de efpecie,0<br />

cantidad, como adelante diremos en las demás deudas que fe le deb.en.aJ<br />

dicho fuperftite,ex legis difpolitione,vt ita notat Covarrubias,<br />

in capite offhij , de tefiament num. 2. Azevrd. in l. 7. titut. o. lib. 5.<br />

Recopila!, y afsi fe prueba -de la dicha, ley 7. de. Partida, ibi: £ por ejla<br />

razenit.ivier onpor bien hs Sabios antiguos^que fi el. marida m dexaffe<br />

a ti' muger en que pudi'jfe bien,e boneftamente vivir,ni ella lo ovief<br />

fe de lo fuyo.que pueda heredar fafla la quarta parte de los bienes de el:.<br />

y efto fe entiende en los bienes della , como queda dicho , y aunque<br />

fea contra voluntad, vt ibi Greg. fie notat Glof. es confiando lo contrario-de la voluntad<br />

del teftador , vt ir a. notat Covar rub. vbifiupr. n \ 1. de donde<br />

yo infiero, que por fer las arras voluntarias, y no necelTarias, no avrá.<br />

lugar la dicha, compenfacion, aora elien , ó no ;entregadas,.vt ita.no^<br />

tat Covarr. vbifiupr a, num. 4. Palac. Rub. in cap'ne per veflras,,de donationibupinier<br />

virum, ¿p vxorem, cap. irj..num..i. ^..Tell. Fernand.<br />

inl. 6. Tauri , num. 7. 8;.contra Rodrig. Xuar.. in.iit-, de las arras,<br />

ver fie Tertio limita: ¡o qua! es al.contrario , quando las deudas fon<br />

neceftarias,ex legis diípofitione, ó que fe deben por cofturnbre, 6 eftatuto-,<br />

como el luco que fe le debe á.la muger , el qual fe reduce á<br />

cantidad; y afsi, fiendo la. manda .en cantidad , avralugar compenfacion,.)'<br />

no fe le dará, fegun Gregorio López , inl. 16. tit. Of.part. 6.<br />

qpem fequitur,,£¿ refert Efcobar, de ratioein.ejp. 30.num.w* aunque<br />

no coivla.diftincion que en el numero íiguiente fe dirá: y, {obre rodo,<br />

fe ha de notar, que íitel teftador dixere: Dexa , y mando de mis bienes,<br />

no avrá lugar la dicha compenfaciompucs.es vifto no íer bienes,hafta<br />

facar las deudas , aora, fean : voluntarias , 6 necesarias.,.vt ita notat<br />

Xuar. vbifupr. Tell..vbi fupra , Iaion. /'/2 Aulhent pi xterea,C. vnd.<br />

vjr. ¿r txer..nu)ner..iá^<br />

To-


De Claufulas Infrumentales, Cap. XI. 3 97<br />

15)8 Todo lo qual cefla, quando lo vno, 6 lo otro íc diferencian,<br />

porque el legado es en cantidad; y lo que fe debe es eípeciej 6 por ti<br />

contrario , como en la cama , y lecho cotidiano, que al fuperftite fe le<br />

debe en fumiíma efpccie,/¿£//« ¡aley 6. tii.6.lib.\.Eori, ibi '.Ellecho<br />

que avian cotidiano.frique a el vivo:y afsi no avrá lugar la dicha compenfacion<br />

, vt idem Greg. vbi fup. falvo íi el vno al otro fe mandare<br />

la mifma cofa que fe deben.Y es la razón,porque dos caufas lucrativas<br />

de vna mifma cofa , y en vna mifma perfona no pueden concurrir<br />

, aunque la primera fe aya entregado ; aunque lo contrario es,<br />

quando fon diferentes efpecics,fegíin dixo Picardo, in §.fi res aliena<br />

inflit.de leg.num.9. 10. 11.1 5. Y no ignoro , que loque fe debe mediante<br />

ley, no es en todo lucrativo, porque baila que fe adquiera mediante<br />

el matrimonióle que fuera lo contratio,íi la primera,6 fegunda<br />

donación de la mifma cofa f: otorgara por caufa lucrativa ,que<br />

por fu entrego fe hizo honorofa,afsi como fi fuera por caufa de dote,<br />

por juzgarfe por contrato honorofo refpecto del marido. Yporque en<br />

realidad de verdad,no ignoro el teftador, que loque mandava era fuyo:y<br />

aunque lo ignorara por la conjunción de las perfonas , per ea<br />

qux tradit Iafon in i huiufmodi, §. Cumpater, num. i


2^8 Slguença, Libro fegundo,<br />

bienes dótales, como afsi lo tiene Jafon , vbifup. n. aunque £i las<br />

recibió eftimadas con la eftimacion que causó venta (ve alibi dixiv<br />

mus ) fe deberá fu eftimacion , fino es que fe probare fraude, por aumentar<br />

ras arras ala muger, por no poder exceder de la decima parte<br />

de los bienes;-/ fi fon joyas, de la octava parte de la dote de la muger,<br />

vt ¡ni.


CitupAÍu Infrié ntaUs,C4p. XI. 3 ^<br />

nio.fr inl.hniufinodiJ.Ligatum,w.8.Bart. inl.quamvit ff. de aitr.<br />

fr arçent. legal-frin l.ex fallo §. Rer ff hxredibíin flituend. Ydize cl<br />

mifmo Bartulo en la dicha l- quamvis: que efto fe debe entender,<br />

quando los veitiios no fon conrea ley , y Pragmática , aunque en efte<br />

caío le deberáíu .filmación , ve ita docet Jalón, inl. quod Iulianum¡<br />

§ Con fíat n. ¡ 8 jf.de legat. i. Y afsimifmo fe ha de advertir,que aunque<br />

los vellido* le aumenten.porque forte , no murió el teftador por<br />

entonces,que no fe deberá mas de ios que fe mandaren, aunque eften<br />

rotos, ó algo gaftados,falvo,li de todo punto eftan confundidos,por-,<br />

que entoncesíucederan en fu lugar nuevamente hechos en fu valor,/<br />

cftimacion no mas,ita notat Jalón.;'» /'. flichum.ff. de legat. i. ti. i 3.<br />

Caftill./» d. I. 1 ó.Taur.littera Z ver]. Adde.foi. mxhi -4.<br />

201 Y para couclnliou de todo lo fupra dicho , íe ha de confide-s<br />

rar,que de ninguna manera ios dichos legados 1c deben compenfar<br />

•con las ganancias, ni dote,fino en la forma que dicho queda por la L<br />

16.deToro thodi'é l.i.tit.^.lií.-y.Nova Recop.St ibi Azeved*<br />

202 Masí'e advierte,que fi cl marido mandare á fu muger alguna<br />

heredad, o otra cofa que efte hyporecada , éfpecial, ó generalmente a<br />

la dote de la dicha fu muger,que no es vifto aver lugar la dicha compenfacion,vt<br />

ita notat Greg. Lop. inl. 6. glof 3 tit v.part. 6.<br />

203 Demás de lo qual fe dobe coníiderar, que fi el marido dixere,quc<br />

eftos vellidos , ó joyas qive manda , valían quatro , y conítaíTc<br />

valian mas,quc afsimifmo fue vifto mandarle todo fu valor, vt ita te^<br />

net Din./» l.fifundum>$$.§.Si libertasff.de leg.iM ibi Paul. n. 2.<br />

§x Tercio , y quinto. 31.<br />

204 Confiderafe afsimifmo,para qu* no preceda error en efta di-,<br />

cha materia de particiones, que por irrevocable que fea la donación,<br />

ó mejora que excediere de tercio,y quinto,que fe podrá revocar, á lo<br />

menoSjtn lo neceffario para lo funeral.y fufragios del teftador: y efto<br />

procede,aunque los bienes de la dicha donación eften entregados por<br />

via de contrato lucratrvo.ó honerofo, vtjta notat Antón. Gom. in 1.<br />

17.Taur.n. IO. & Matienç. in l. 1. tit. 6.glof. A. n. 20. lib. %. Recop.<br />

glof ^.Vclazquca, in dicT. L 16.glof.\.advirtiendo,qae eftos gaftos fe<br />

deben facar de lo que cupiere en el quinto:y efto es,porque el teftador<br />

no puede difponer en perJKiyzio de fus defendientes de dos quintos<br />

para el dicho efeexo, ve docet üitvcd.vbifup. Caftiil. in l. 19. Taur*<br />

num 4.Suar.;»/ quoniaminpriorib.quafl.9-n. U cum fe:jj. "í afsimifmo<br />

fe hi de limitar , fi la dicha primera rnejora,y donación fue éfpecial<br />

de a'guna cofa, porque "por ia mejora gcneral,aoraiía del tercio,<br />

aora


^ o o Siguen c a, Vibro fegundo,<br />

aora del quinterno fe revoca la mejora efpecial en alguna cofa feñaladamente,vttenctTcll.<br />

Fernand./tf dicl.L ij.n. 115.Ancón. Gómez,<br />

tom. 1. c.ii. n. 56. fr in l. 7. tit. tS, part. 6.<br />

205 De aqui fe infiere, que la mejora, ó donación caufa mortis,<br />

no fe puede revocar, aviendofe entregado la mifma cofa . ó el inftrumento.ó<br />

poíTefsicm de ellado qual íe debe entender con la diftíncíon<br />

liguiente fcilieét:qüc íi la mejora , 6 legado fue entregado por confederación,y<br />

commemoracion de la dicha mejora.fe podrá revocar; pero<br />

íi fue entregada íimpliciter,hn hazer mención , y commemoracion<br />

de la dicha manda , y mejora , no íe podrá revocar , porque fue vifto<br />

paífar,y fer eelebrado afsi, como por contrato entre vivos, vt ita tenet<br />

Anton.Gom. in dict.l.ij.n. ¿4.Molin.¿/¿primog.lib.^.cap.i.n.ip.<br />

eumfieqq. Azeved. in l. i.tit.6.lib.j.Recop.<br />

206 Y li alguno de ellas fuere mejorado por fu padre en tercio.b<br />

quinto, en cierta,y íeñalada cofa, de que por ventura la madre,6 otra<br />

qualquier pe» fonatuvicífe parte en ella, no es vifto mejorarle en mas<br />

de aquella parte perteneciente al padre , fin diftincion de la ciencia,<br />

ó ignorancia, fr efi ratio, quia in refina, vel bonis e.irum , fr in facía<br />

propio nidia iufia ignorantis dari potefi. Pero en cato que la cofa en<br />

que fue feñaladoel dicho tercio, era toda del padre , y faltaron bienes<br />

para el cumplimiento del dicho tercio;d quinto, fe ha de cumplir de<br />

los demás bienes del padre, vt docet Abb. & DD máxime Covar. in<br />

cap. fili us, de teftament. & per Anton.Gom. tom. i.var. re fol. cap. 5.<br />

fol.^.col.^.inprincip. Mantica,¿¿conieciurat. ment. tefl lib. 9. vltimar.<br />

volunt. t'\t. i.n.j. cum multis alijs , Azeved. in l. 2.tit. 6.lib.$.<br />

n.6. cum plur.feqq.<br />

207 Y fi defpues de h mejora del tercio, 6 quinto ,eftuvo la hazienda<br />

en compañía, y fe ai' mentaron los dichos bienes, afsimifmo fe<br />

ha de aumentar el dicho tercio,ó quintojy por el configuicnte,fi fueíTe<br />

en difminucíoo , ferá la dicha mejora por el dicho grado menor, ve<br />

mirabili doctrina docet, & defendit Azeved. vbi/up. I. ;.n. 24. cum<br />

alijs fieqq.<br />

208 Siguefe de aqui, que fi el padre, 6 la madre mejoraren á alguno<br />

de fus hijos en alguna heredad , hafta en cantidad de mil ducados,)'<br />

defpues de muerto el padre, ó la madre, eftuvo la hazienda pro<br />

indivifo, ó en comp2ñia por algunos años, fe le ha de entregar al dicho<br />

mejorado el fruto de la dicha heredad prorata , haftiel valor de<br />

los dichas mil ducados , vttenet Tcll./»/. 20. Taui. n. 11. Se per ea<br />

qux tradit Antón. Gom. var.refi. lib. ¡.cap. 1 z.n.


DeCUufnlashfifttm:ntales yCap. X!. 401<br />

nes;y fi eftos dos dichos quintos fueron dexados á diferentes defcendientes<br />

, fe debe entender fer mejorado el primero eu lo que cupiere<br />

el tercio, hafta Ucantidad de dicho quinto,y del otrt> quinto fe facarán<br />

los gallos funerales, ve probatur Tell Jn l. lo.Taur. num.\. in fin.<br />

Ayora, de partition'ú)..2.parí.cap.Z.per totum.<br />

210 Y afsimifmo fe debe confiderar, que íi el padre , ó la madre<br />

en íu teftamento,y vltima voluntad declararon deber alguna cantidad<br />

á alguno de fus hijos, y mandaffen les pagaffe , y reftituyeíTe, aunque<br />

no parezca, y conftc íer afsi, es vifto fer mejorado cnaquedla cantidad<br />

en loque cupiere el tercio , y remanente del quinto: y fi la-dicha<br />

declaración fue en fa.v-or de perfona cftraúa, fue vifto mandarle el remanente<br />

del quinto, çyeft ratio .quia caufa fjifia non vitiai tegatum,<br />

vt eft text. in l. 1. ¿-i.de caufi. faifa adiect. legal. Bart. Sccommun.<br />

DD. in l. cum quis decem, §.77í/


40 z Stguença, Vibro fegundo,<br />

jora: y en efte dicho cafo, los partidores confidcrando eftc valor,fe íé<br />

han de baxar al hijo mejorado los dichos ducientos ducados de losdemás<br />

bienes de íu legitima. Y en el fegundo cafo tenemos de fu poner,<br />

que la heredad en que fue feñalado el dicho tercio, 6 quinto, no<br />

valia,fegun el tiempo prefente,el tercio de los demás bienes de la hazienda;pero<br />

era evidente,que dentro de poco tiempo, por fer de mejor<br />

condición, avia de valer la eftimacion del dicho tercio, y quinto<br />

de mejora ; y entonces confederadas eftas dichas calidades , fe ha de<br />

hazer efta computación, fegun el mejor arbitrio de los Contadores.<br />

213 Y todas las vezes que la cofa en que fe ftñaló el dicho tercio,<br />

y quinto , faliere cierta , no ferán obligados los demás herederos á la<br />

eviccion, y fajamiento, por fer dividida por el padre,falvo,íl fue por<br />

cuenta de íu legima, aora fe le dieffe al hijo en vida , 6 por teftamento,<br />

per ea qaae tradit Antón. Gomzz yvariar.refol. cap. 2. n. 34. in me~<br />

dUy quem lequitjur Azeved. in 1.1, tit. 6.n. 14. lib. 5. NovxRec.per /.<br />

fen. tit. 15. part. 6. Y en cafo que el teftador mandafle, e hizieífe la<br />

dicha mejora en alguna cofa feñalada , en la qual no tenia fino vna<br />

parte, entonces no ferán obligados los herederos á fu evicion,por no<br />

fer vifto aver mandado mas de la parte que alli tenia el teftador, faU<br />

vo,fi fe probaífe, que el dicho teftador fiempre crcyó,y tuvo por cierto,<br />

que aquella cofa era fuya, porque entonces U le deberá toda, ó fti<br />

eftimacion, como diremos adelante en el §. Legados, num. 2 36. & ita<br />

tenet Azeved. vbi fup. t. 3. ». 4. cum fequentibus,per 1.1 o.f. 9 part.6.<br />

Pero en las demás donaciones que le otorgan entre vivos,no fe deberá<br />

la eviccion, ft ineipiat á traditione , fino es que fe promedió, y en-;<br />

tregó juntamente , y precedió aceptación; Y afsimifmo fe deberá la<br />

eviccion, aunque ran folamente fe aya prometido , y aceptado, vt ita<br />

docet Antón. Gómez,i. tom. var.ref. cap.i.n.^.per totutn.?.dondc<br />

dize: que en todos los cafos que el donante no tiene obligación á la<br />

dicha eviccion,afsimiímo no tiene en las mejoras,daños, cofias, e intereiTes<br />

de la dicha cofa vendidado qual con la mifma diftincion fe debe<br />

entender en las dotes prometidas con la limitación figuiente.conviene<br />

á fabcr,que fi lo que fe prometió,fue en efpecie indeterminada,<br />

afsi como ü fe prometió cien hanegas de trigo, ó arrobas de vino , ó<br />

azeyte,y efto fue vencido, que entonces tendrá obligación ei donante<br />

á la eviccion;pcro fi fue en genero determinado,afsi como cafa, heredad,<br />

y defpues de la tradición fea vencida por otro tercero, entonces<br />

no tendrá obligación a la eviccion,ni á fus daños,é intercífes,(alvo<br />

, fi la cofa que íe dio , y entregó íuéeftimada con aquella eftimacion<br />

que causo, y celebró venta ; ó quando el donante íe obligó ala<br />

eviccion, y íaneamicnto, ó quando precedió fraude,y engaño,porque<br />

en-


Di? Claufulas InfirumevtaleSjCaf.XI. 403<br />

entonces tieneobligación á ia eftimacien déla cofa vencida , vt ira<br />

tcnet Ant. Gom. vkifttp.n.xó.per l.zz.tit, I i.part. 4. Y en chanto 3I<br />

dolo j y fraude ,tan íolamcnte ha lugar en efte cafo de dote , porque<br />

en los demás no ávrá lugar, fino es en quanto á b pena del dolo, que<br />

. ferá pagar los gaftos que fe huvíeren hecho en la coía vencida , pero<br />

no en fu valor, vt in l. Añfl. §fin.ff. de donat. & íbí commun. DD.<br />

Finalmente , fe deberá efta eviccion fin ninguna diftíncíon , quando<br />

efta dicha dote fe debe de obligación, vt Ant. Gom. vbi fup. n. 37.<br />

214 Y lo que fe puede dudar es, fi fupuefto que por la ley i 9. de<br />

Toro pueden los padres,y aícendientes Céñala? el dicho tercío,y quin-;<br />

to en qualquier parte de fus bienes , en favor de fus hijos, y deicen^<br />

dientes,y afsimifmo en favor de eft ranos en quanto al quinto s fi po-¡<br />

drán afsimifmo los hijos.y defendientes fcúalar el tercio de fus ble-:<br />

nes, de que pueden caíponer no teniendo defendientes legítimos, y.<br />

teniendo afeen oientes,fegnn la ley 6. de Toro, en qualquier parte d e<br />

los dichos fus bienes: á lo qual fe refpondc con fuma brevedad,que (I<br />

el dicho t'.rclo fue mandado á alguno de fus afeendicntes, que procederá<br />

la mifma doctrina ; pero íi fue mandado á cftraúo , no le podrá<br />

fcúalar, fino que d e todas fe ha de pagar. Y lo mifmo es, aunque el<br />

teftador de.xe facultad al legatario, y mejorado,para que puedaefeoger,<br />

y elegir el dicho fu legado en los bienes que quifiere. Y efto procede<br />

aun en los mifmos defendientes, por no lo poder correrer ,_/


404 Stgnença, Librofe^ndo,<br />

tiene buena diftincion, feguirelaque figuieron muchos, y graves<br />

Doctores, referidos por el Licenciado Zevallos, Abogado infígrie en<br />

la Ciudad de Toledo, en que dize: que fin ninguna diftincion de poca<br />

, 6 mucha cantidad , no es vifto mejorarle en ello , fino es que<br />

confia lo contrario de la voluntad de fus padres. Y afsimifmo Zevallos<br />

reprueba la opinión de Ayora , por no averio fundado en Derecho<br />

, vide eum in i.lib.pracH.uutft. cap. 5 \\.pertotum.<br />

z\6 Y en lo que el hijo huviere gaftado por caufa de fus cftudios,<br />

tambUn ha ávido diverfas opiniones. Y afsi digo: que para quitar<br />

confuftones,tengo de feguir la opinión de Avendaño,y fus fequaces,<br />

en la ley 19.de Toro, ex ».. en que dize: que todo lo que el hijo huviere<br />

gaftado en aprender la Gramática,6 en los otros Eftudios, ó lo<br />

que fe le huviere dado para libros, aora fea en poteftad, ó no del dicho<br />

fu padre, 6 lo que.gaftó en el grado de Bachiller, Licenciado, ó<br />

Doctor, fe ha de encender en ello mejorado,en quanto no exceda de<br />

fu legitima hafta el .tercio, y quine©, paga&do el funeral,de cuya opinión<br />

fue el mifmo Zevall. vbi /up.lib.i.qutfi.ióS.Toda lo qual afsimifmo<br />

procede , y feeftiende s aunque el padre protefteque logada<br />

por cuenta de fu legitima , con tanto que efte dicho gafto no exceda<br />

de loque el padre pudiera gaftar en alimentarle,teniéndole en fu cafa,<br />

pues á ello tienen obligación, fegun fu hazienda,y cal i dad,afsi como<br />

los mantenimientos ordinarios,como el veftir,y calcar, el habitación<br />

, las medicinas ,y las demás cofas ordinaria?; falvo, fi el padre<br />

era adminiftrador de fu hijo,como dicho queda.Y por el cónfigúientc,fe<br />

ha de entender en lo que fe gafto,para que el hijo deprelu n jieffe<br />

á leerj y eferívir, como en aprender algún oficio, afsi como Z patero,<br />

SaftrejCarpincerOjPincorjPlacero^fcuicorjBordador^u.rador,<br />

Herrero, Herrador, y otros femejantes , por computarfe con los alimentos<br />

que los padres tienen obligación á dar á fus hijos, t¿t in l.qiti<br />

puter i.fi'. defamil. ercifcund.fr in l.^.tit.i$.p.6. ¿p in /.j. r/V.4.p.¿.<br />

Demás de lo fufodicho , fe ha de confiderar , que la donación que el<br />

padre ocorga en favor de fu hijo, para que á titulo de los bienes que<br />

afsi le dá, fe ordene; no lo debe traer á divifion , ni partición con los<br />

demás herederos, por fer vifto fer mejorado en los dichos bienes en<br />

tercio , y quinto: lo qual es irrevocable defde el dia del entrego, falvo,<br />

fi el padre proteftaiTe fe lo daba á cuenta de íu legitima , como<br />

afsi lo tiene Avend. in /.2p. de Toro, in n.S.Glofiz. Tell.Fern./« I.26.<br />

ír.ict.quem fequítüc Azev. in /.io.f/V.6.ff.2 9.jO. lib.^.Novx Kec.Ant.<br />

Gom. in d.l.zo.n.zi.verfi. ítemfub infero. Y mas dize Antonio Gómez<br />

: que de ninguna manera fe le debe imputar en íu legitima lo<br />

que fe gafto en alcançar algún Curato, Prebenda, ó algún grado: lo


Ve CUyfulas ínftrmnentaUs^Cáf. XI. 40 f<br />

qnal fe ha He entenderlo proteftando el padre,porque entonces,aora<br />

fea en efie cafo, ó en otro qualquiera de mucha, ó poca cantidad,<br />

corno fea en los fuprarcferidos, fe han de contar en fu legitima : y en<br />

cafo que no fe aya hecho la dicha protefta,quedará irrevocable la dicha<br />

donación, como dicho es,vt ita notat kíolJeiuf!. ¿r iur.z.traé?.<br />

difp.i^i.n.9. aunque en los demás ganos que fe hazen para alcançar<br />

eftçs dichos oficios,ó dignidades, 3fsi como combites,y colaciones;<br />

no fe deben traer á partición, aunqre el padre Jo protefte: y es la razon,porque<br />

eftos dichos gaftos fe deben computar con los alimentos,<br />

como dicho queda.Y aísimifmo no fe deben imputar al padre, ó á la<br />

madre en lo*que libremente puede difponer, fupucfto que todos les<br />

'hijos gaftan al tiempo que toman eftado, 6 alcançan algún oficio , e><br />

1<br />

dignidad,vt etiam notat Mol. vbi fup.difp.it>í\,n.21. Pero en los elemas<br />

oficios que el padre compra á algún hijo,afsi como Regidor,Jurado,<br />

Ventiqyatro,Efcrivano,p Procurador, y otros femejantes; y en<br />

los oficios Militares que fe compran para la guerra,fe traerán á colación^<br />

partición,fin fer vifto fer mejorados en ellos.fino es que fe cx-<br />

.prcífa, vt ita docet Ant.Gom.vbi fup.n. 11. verf. li-cm ful infero, cum<br />

yeqq. Y en quanto á los gaftos que los padres hazen en las bodas con<br />

fus hijos, en comida, y colaciones, no es vifto gallarlo con animo de'<br />

cbntarfelo en fu legitima,aunque fe haga la protefia dicha, como affi<br />

lo tiene Mol. vbi fitp.n. 12. aunque no procederá lo fufodicho en<br />

las joyas de oro, y veftidos que el padre dio álu nuera, hijo,ó hija ai<br />

tiempo del matrimoniojporque en realidad de verdad,fe deben traer<br />

á partición,muerto el padre con los demás herederos, por fer,dadas<br />

por coníideracion de fu hijo, á cue.ua de fu legitima, 6 dote prometida-,<br />

falvo,fi fe dieron por contemplación de la nuera,porque entonces<br />

fue vifto fer donación, en quanto no exceda del quinto, como fin<br />

Befta limitación lo tiene Ant. Gom. vbi (up.n. 13. 15. adonde dize;.<br />

Vque en calo que las dichas joyas eften confun¡idas,ó deterioradas , fe<br />

ipan de bolver en la eftimácion que las recibió , & vide alioscafus,<br />

qr¡os refert Ant.Gom. vbi fup. n.ti.iverfi Ítem ¡úb infero, cum feqq.<br />

Mas fe debe notar, que todo aquello que el padre, ola madre diere á<br />

giguno de fus hijos, por via de cafamiento, lo debe traer á partición<br />

cen los demás herederos; falvo, fi de fu parte renunciaren la haziengda<br />

, y he-encia de los dichos fus padres, porque entonces no tiene<br />

^obligación , fino es que la dicha dote , b donación propter nuptias,<br />

•excedió de fu legitima , y tercio , y quinto ; porque en quanto al ex-<br />

:4 Cc<br />

lfc>, fe debe traer á partición , vt ex d. I. 25?. probatur: y efto fe ha<br />

I de entender en los hijos tan íp lamente, y no"cn las hijas; pues de Destecho<br />

Real no pueden fer mejoradas tacita , ni expreífamente por<br />

vía


4o6 ShiuncA , Vihro feoundak&<br />

via de cafamkntd, ni por otro qualquier contrato entre vivos, fegnñ<br />

la Pragmática \oi.de Madrid,aue es U ley ytit.i.lib,%.8ec.Ú ira notat<br />

hwená.ind.l. z9.Taur.Gl0f. i.n.i. fr 2. Greg. Lop, i»/ ¿. r/í. 4,<br />

^rf.


De Claufulas Tnjtrumentdes, Cap. XI. 407<br />

redad de fus padres , es vifto darles las dichas dotes de fus miímos"<br />

bienes, y no de los bienes, y hazienda de fus hijos , en cafo que feaa<br />

admini Aradores , vt ita docet Ant. Gom. in d. 1.19. Taur. num. i6±<br />

ver¡ic. Confirmatur. Pero con todo eífo ha de fer lo contrarío en lo<br />

que el padre, ó la madre huvieren gaftado con los dichos fus hijos em<br />

alimentarles, y doctrinarles ; y en lo demás, que de no fer fus adrrti-:<br />

níilradores, fe prefumiera lo avian gallado por caufa de piedad , co-i<br />

mo dicho queda: y afsi en cafo que fean tutores,y administradores de<br />

los dichos fus bienes , demore en dada es vifto averio gaftado por<br />

Cuenta de fu capital de los dichos fus hijos, aunque de los bienes comunes<br />

no fe aya hecho partición, vt in l. $6. titul. 11. part. 6. & ibi<br />

Greg. Lop Bart. in traü.de duob fi at. n t 16. Navar. in Afjnuaii/ap.<br />

I17. nu a. 160. Ant. Gom. vbi fup. I. vU.ff. de pet. bjered.fr in ¡.Nen^<br />

ten.jf. de neg.gefi.<br />

218 De aquí fe ligue, que íi la madre, íiendo viuda, doto á fu hw<br />

Ja, y le dio algunosbicnes para íu cafamienro , no fe preíume averfe-í<br />

los dado á cuenca de fu legitima, fino por cuenca de los bienes,y legU<br />

tima de la dicha íu hija de quien era cucora , y administradora , cuya<br />

razón es el no tener poceftad la madre en fus hijos, como la tiene ei<br />

padre.vt fup.pero en cafo que no fueíTe adminiftradora, fe entenderá<br />

averíos dado por cuenta de la legitima de fu madre , y efto procede,<br />

aunque fea adminiftradora en lo demás que la dicha dote excediere,<br />

de los bienes de la dicha íu hija: lo qual no procede en el tutor cftra-,<br />

ño,porque aunque mas le prometa , no fe prefume hazcrle donación<br />

del execífo, fino es confiando lo contrario de la voluntad del dicho<br />

tutor, vtitaprobac Ant. Gom. vbiinl. 50. Taur. n. 21.fr IA..<br />

z'P Y aunque es verdad , que lo que el padre prometeen dote<br />

a algunos de fus hijos, fe ha de facar de los bienes multiplicados, y<br />

ganados confiante el matrimonio , y de no averíos, de los bienes del<br />

p3dre,6 déla madre, obliga«dofe,eo quanto ala mitad, y no mas,fegun<br />

la ley 5 3. de Toro; pero con todo fe ha de cener lo contrario^<br />

quando el padraftro juntamente con fu muger, 6 la madra... a juntan<br />

mente con fu marido dotaron alguna hija, o hijo de qualquiera de<br />

ellos, porque entonces no fue vifto que el padraftro , 61a madraftra<br />

fe obligaron de por mitad de fus mifmos bicucs, fino de los bienes de<br />

el entenado ; y en cafo que no los tenga,eo duda íe prefume que pro*<br />

meció la dicha dote con animo de repetirla: y es la razón , porgue de<br />

la manera que el padraftro no tiene obligación á al i mentar,ni recibir<br />

* los hijos de íu muger , y en cafo que lo aya hecho, fe prefume<br />

*verlo hecho con animo de repetirlos; afsi en uueftro caío ha de cor-<br />

ÇÇf la mifma razón, lino es contando con claridad , y con vehemen-<br />

Cc tes


'408 Si cuenca, Libro fegundo,<br />

tes prefuncícnes, que el padraftro , 6 la madraftra la prometieron de<br />

fus mifmos bienes, y no con animo de repetirla.Y debaxo de efte parecer<br />

nos confirmamos con el Doctor Cárcava , Abogado en la Villa<br />

de Ocana,y el Doctor Gutiérrez, Abogado en la Villa de Mora , y el<br />

Licenciado Ruiz de la Vega.Abogado en Toledo,en vna eferitura de<br />

promelía de dote,adonde el padraftro,y la madre íe obligaron junta-i<br />

mente de mancomún de dar mil ducados á la h'«ja de ella: aísi lo fienten<br />

Caftü./V; l.^.Taur.litter.G. per text.in l.fipaternihjf.de neg.gefl.<br />

fin embargo , que en quanto á los alimentos , dize la ley 37. tit. 11.<br />

fart. 5. es neceffario hazer proteftacion , porque tan folamente fe ha<br />

de entender para aquel cafo : demás que en cafo que los gaftos fean<br />

grandes, y el padraftro fea pobre , no es nccelfaria la protefta, vt ibi<br />

Greg. Glof. 1. in fin.<br />

zio Y aunque es verdad , que los hijos aviendo recibido algunas<br />

dotes,o donaciones propter nuptias , que fus padres juntamente les<br />

dieron,6 de los bienes comunes les entregaren,no fe deben traer todos<br />

á partición,fino tan folamente la parte que le puede pertenecer<br />

del que muere,fino es en cafo que el difunto tenga obligación á pagarla<br />

toda,fegun dicho queda,y fe prueba de la/¿y 5 $.de ToroJjodieJ*<br />

Z.t¡t.9¿íik ¿.Recop VCTO con todo eífo,excediendo las dichas donadones.ó<br />

dotes,propter nuptias, de lo .que les puede pertenecer á las hi-¡<br />

Jas,podrán muy bien fer apremiadas ellas,y íus maridos , á que traygan<br />

á partición,y divifion el dicho exceffo,aunque fea en vida de fus<br />

padresjfin embargo que las dichas hijas tienen elección para aceptar<br />

los bienes de fus padres,que es al tiepo de la muerte del que promecidí<br />

las dichas dotes,ó al tiempo del entrego,conforme la ley 19. de Toro,<br />

hodiej.i tit.S.lib.'y.Rec.Y es la razón,que las hijas de ninguna mane-;<br />

ra pueden fer tacita,ni expreífamente mejoradas en tercio,ni en quinto<br />

por via de cafamicnto, ni por otro qualquier contrato fegun la<br />

Pragm, 101.de Madrid, bodieJ.^t¡t.i.lik^,Rec. Y aunque es verdad,<br />

que en efte cafo ay diverfidad de opiniones ; pero figuiendola mas<br />

común,y probable,digo^uc fi el padre, 6 la madre entregaron la di*<br />

cha dote ,fiendo excefsivade la dicha fu legitima , podrán muy bien<br />

Venir contra'fu mifmo hccho,y obligar á las dichas fus hijas,y yernos<br />

á que traygan colación,y partición,y divifion las dichas dotes, por la<br />

razón dicha,de que no pueden fer tacita,ni expreftamence mejoradas,<br />

\t ica in parre dicit Baeça,^^ veriorcm opir.ionem in cap. 34. num. 1.<br />

a. Macienço , in l. ¡.Glof. 7. num. 6. tit. 8. lib. ç. Ncv.t Recop. Aagclo,/'fll.iQ.tit.6.G!tfi.9.num.<br />

i.lib. 5. Recop. Palac. Rub. in leg. 17.<br />

Taur. n¡1 m. 44. aunque en los hermanos, muchos de los referidos<br />

Ductores tuvieron lo contrario, en que dixcronjque de ninguna manera


J)e CUufulas Injltttmentalesy Cap. XI. 409<br />

hcra tienen a-cion á pedir efte exceflo en vida del padre que prometió*<br />

ladiclia doce,ve ita difpucant Baeza,/» dicJo cap.^.cx Matienço,/» l.<br />

l.tital. 2. lib. %. Recopilat. Glof. 4. num. 2..cum aíijsfequentibus p<br />

Ayora , departicionib. z.pürt. capa. 20. num, 55. adonde dize afsr<br />

averie determinado en el Audiencia de la Cnancillería de Granada,<br />

no folo á pedimento del padre,pero también de ios demás hermanos i<br />

hijos herederos: contra todos ios quales, en quanto á los hermanos,lo<br />

tiene Palacios Rub. y Azcvedo , en que dizen : que no folo fe ha de<br />

entender la dicha dodrina en favor de los padres , pero también en<br />

favor de los hermanos: y afsi, que no foio los vnos, pero también los<br />

otros podrán pedir en vida el dicho exceffo de la dicha legitima , tu<br />

cogita , &videeos, Palac. Rub. vbifupra, num. 44. Azevedo , in<br />

dict. leg. i.tit. 2. num. 20.cum fequentibus , lib. 5. Ncva Recopilat.<br />

adonde todos concluyen , no fe han de entender las dichas opiniones<br />

contra los hijos dotados , fino tan folamente contra las<br />

hijas,<br />

§. Legados. 32;<br />

221 Y fiendo pagadas todas las dichas deudas por el orden refej<br />

rido , tendrán lugar los legados, y han de fer pagados en la forma íi-,<br />

guíente. Y afsi lo primero fe ha de notar , que todos los legados que<br />

fueren de vna mifma calidad , ferán pagados enteramente , aviendo<br />

bienes fundentes en el capital del difunto, y teftador; y de no fer fundentes<br />

para fatisfacer a todos , fe pagarán prorata de ellos,confide^<br />

rando fu cantidad , rateandofe , y desfalcandofe lo que en tales cafos<br />

mere jufto : de manera , que todos los legatarios lleven parte de los<br />

dichos fus legados, fin que refulte perjoizio á la legitima de los defcendientes<br />

, b afcendicntes, vt in leg.fiquis teftamento, §. Apud lulianum<br />

ff.de legat. i.frin leg.fiverbcompofita , §. \.ff. de milit. teftam.<br />

Caius lurifconf./s quantitate , f.fin.ff. ad leg.fialcid. Parlad,<br />

l-'b. i.rer.quot.cap. 18.<br />

222 Y no folo procede en legados graciofos la referida doctrina,"<br />

Pero también en los legados piadofos,y de caridad,y aunque fean dexados<br />

por caufa de remuneración, y de deudas vt notant.Bart./»^thent.<br />

fimditer yC.ad l.falcid. ibi: IJ et legata detr abantar t vt as alie*<br />

num. Tiraq. de p'ivileg. pi.t caufie tprivileg.q\. Gregor. Lop. in l.i.<br />

tit. 1 x.part. 6.Glof. 1.Gutier./» /. nemo potefl,n.9^. & 97*ff>de leg. i.<br />

No obftante,que en el derecho de la quarta falcidia,no ha lugar la áu<br />

cha desfalcacion .vt fup. diximus incap. ç. num. 17. de efte fegundo<br />

libro. Todo lo qual en nueftro cafo fe debe limitar en los cafos figuicn-<br />

Cc 2 tes.


4* o Siguença, Vibro fegundo, #<br />

tes. Lo primero, íi de la voluntad del teftador confta, quiere que lo§<br />

'dichos legados íe paguen enteramente. Lo fegundo , en los legados<br />

que fon dexados por caufa de libertad , no fiendo en perjuizio de los<br />

dichos defeendienecs, 6 afcendientes. Lo tercero , en el gafto funeral<br />

del dia del entierro, afsi como del gallo de la fepuirura, cera , y Mií-i<br />

fas: y efto fe ha de entender eftando ya gaftado, porque de no eftarlo,<br />

es opinión que afsimifmo avrá lugar la dicha dcsfalcacion , vt notar,<br />

Angul. & Azeved. in /.12. tit.6. lib.,. Nov¿ Recop, w.19. vfque ad fin,<br />

adonde el mifmo Az vedo dize : que los legados dexados a defeendientes<br />

, fe han de imputar primeramente en el tercio , para que ¿ya<br />

menos que desfalcar del quinto , por favor del Alma.<br />

22 j Y no folo avrá lugar la dicha desfalcacion en la forma dn<br />

€ha ; pero también fe debe hazer de la liberación , que el teftador<br />

haze de la deuda que le debe fu deudor , vt ita notat Paul.de Cafa<br />

tro , in diáto §. Apud lulianum , Efcobar, da radocin. comp. 10,<br />

num. 11.<br />

224 Todo lo qual ceíTa , y no procede, quando los legados foni<br />

dexados en efpecie,6 en cofa determinada, afsi como cafa , heredad,<br />

libros.ó dineros fcñalados, y eftantes en alguna parce: y por el COUÜH<br />

guíente, en el víufrudo de algun3 heredad , y efto es, por fer, como<br />

fon, de mejor condición, y calidad que ios legados en genero: y por-í<br />

que luego, reda vía , palla el dominio de ellos en los legatarios , vt<br />

iianotamrin l. i* ralione % $. Incenl. ff'. ad l.falcid. ¿r in l.Thio.ff. de<br />

fart. ¿>.ini.\ .ff. de leg tt. & ica doc-et Efcob. vbi fup. n. i o. aunque lo<br />

contrario tiene Azevedo en el lugar arriba citado. Finalmente ,fe ha<br />

de notar, que codas Jas vezes que huviere lugar la dicha dedicación,fe<br />

ha de confiderar, para que fea jufta, que parte es la que manda mas<br />

al teftador de lo que paede, 6 de los bienes que tiene, porque íi es fecunda,<br />

6 tercera parte, á cffe refpc&o fe le quitará á cada legado otra<br />

fegunda, ó tercera parce: afsi como (i el ceftador cenia quatro mil ducados<br />

, y mandó feis mi!, por manera , que mandó la tercia parte<br />

mas de lo que tenia; y afsi á cada legado fe le quitará tercia parte, vt<br />

notat Efcobar vbi fup.<br />

215 • Demás de averie declarado en que forma han de fer pigados<br />

Jos dichos legados, refta que con brevedad fe nocen algunas diíkufa<br />

tades, tocantes, y concernientes á la dicha materia. Y afsi, lo primero<br />

fe advierte,que todos los legados que fueren dexados en cantidad,<br />

teniendo el teftador dineros , no ay duda , fino que de aili íe pa-:<br />

gara ; y li dineros no tuviere el dicho ceftador , fino tan folamen-.<br />

te bienes muebles , y raizes , no ay duda , uno que elherejlcro<br />

cumplirá con los dichos bknes, elUnundolos en aquella cantidad:<br />

y


De ÇUufblds Infitumenles, Cdp. XI. 411<br />

Jr (i ci dicho legatario travo execucion en los dichos bienes,)- cl dicho 5<br />

heredero ofreciere otros qualelquier,aunque no halle quien los compre,ha<br />

de cefíar la dicha execucion , vt in l fin.§. Et/iprafatam % C.<br />

de iare deliberamd. & ibi communitér DD. Baeçi , de inope debitore;<br />

cap.6. ff.t7.Porcellon.10 tracl.de inventario.quafi. -¡.cap. t.tt. ifa*<br />

ciunt dicf.perTirzq.de retr.linag.§ i.Glof.S.n.io.<br />

126 Mas fe advierte en cita dicha materia , que íi el cefladoí.<br />

mandaífc en general todo lo que fucile hallado en cierta parte , y In*<br />

gar, fe ha de entender afsimiímo lo que antes de íer muerte fue agre-:<br />

gado ,7 llegado en aquella dicha parte , como fea puedo con ¡gno*<br />

rancia, 6 contra el confcfitimiento del teítador,y fe probare coa dos<br />

teftigos, vt eji text. in l. cum ita ,ff. de leg. 2. & ibi Bare. Alber. Sí<br />

|: Bald & comraun.DD. y íi lo que fe mando lúe éfpecial de alguna co-;<br />

fa , afsi como de trigo, 6 cevada, ó otra qualquier cofa , no es vifto"<br />

mandarle lo que antes de fu nrt,y muerte en aqttéjía parte fe agregoj<br />

pero íi el dicho trigo fue todo, ó alguna parce gallado,y defpnes fue<br />

ocupado el tirio con el mifmo gcnero.es vifto ínkrógarfé en fu lugar,<br />

en quanto a fu primera cantidad , y no mas: y es lo contrario en los<br />

vellido?, vtfup.§.Comp enfación , num.ioi. 8¿ ita probatur Ant.Gomci,<br />

1. (ctK.téf. cap. \ t.ntím. 49. fr 50. Molina , de iufl. fr iure., i.<br />

trae?, difp. 302. adonde dize : que en el primer caío no fe comprehenden<br />

los inftruineucos , y eferituras de las acciones, y derechos<br />

del teftador, fino es que no aya otra cola. Y dize afsimiímo,no fe debe<br />

comprchender en aquel legado, los dineros que a\li fe hallaren,lino<br />

es qneeftúviercn afsi como atenorados para (iemprc,pfr leg.fiita<br />

legatum fr l.vxorem*§ Legdvérai¡verfic.ltehi qaafitum e(l, fr l. quxfitum<br />

eft,§. MkvWJT.fichoras.§.-éfrl.pradijsy$.Pater filia.fr l.fim¿- F«r»#i<br />

P'i§.vlt.ff.de /¿£.3.Y esde notar,que li el te fiador dixere: Mandolas tur Mim<br />

tresno quatroj) cinco partes del trigo que tengo en tal parte: para ícr juf- *i*»fitl*<br />

to efte legado, y que fe le dé lo que es luyo al legatario , fe debe díf- *; Ktr<br />

* tr<br />

.<br />

tribuir,y dividir el dicho trigo, ó otra qualquier cofa, mueble, 6 in- fl?<br />

* <<br />

"*'<br />

muble en doze partes , y de aquellas fe le darán las que el teftador<br />

í«andó:y fuera lo contrario,li como dixo: Mando las tres partes , b<br />

Cuatro partes, ¿\xcrá: Mando la tcrctajjuarta parte;patí[ entonces fe Foro»*»<br />

t a r ali<br />

ha de dividir en las partes que fuen.i,vt ita tenet Gutier. de tut.Hb.3. *<br />

r<br />

'iz.per ftf.quem fequiturEfc.


41 x Siguença, Libro fegmdo¡<br />

no efte efquilada, fino es que eftá en la piel ya fe parad a: todo lo qual<br />

es al contrario , en la manda del lino, porque de qualquicr manera<br />

que efte fiempre es vifto mandaríe, vt k*c omnia in l.fi cui lana , (f.<br />

de leg. 3. & ibi commun. DD.<br />

Z28 Y todas las vezes que el teftador mandare todos fus bienes<br />

muebles , no fe debe entender mandar fus derechos , y acciones por<br />

juzgarte de derecho otro genero de bienes , vt tenet Jafon. confil. ç.<br />

vol. quem íequitur , & refert Villalob. in ¿Erario mili, commun. opinión.<br />

Hilera L. num. 54.<br />

29 Mandando el teftador alguna heredad , ó cafa, ó otra qualquier<br />

cofa, es vifto teniendo muchas de aquel mifmo,genero,no fiendo<br />

determinada, y feñaíada la dicha manda, mandar la mas pequeña,<br />

y de menos valor, y es en elección del heredero de darle la que quifiere,<br />

vt efl text. in l. f'.nípér in obfeuris ,ff" de reg. tur. Covar. in cap.<br />

indicante,*.^., de teftam. Y en cafo que el legado fus dexado por<br />

eaufi pía,es en elección del legatario, vtitá notat idem Covar.Bart.<br />

in l.Tiiio ,§.Seio yde aut. ¿- argent.legato.<br />

2, ?o Y (i el teftador njandare toda la prefca,y alaje de fu cafa, no<br />

fe ha de entender ferie mandado fus vellidos, joyas,ygalas por razón<br />

de que los veftidos no fe comprehenden, ni reputan por alaje, y prefea<br />

, como afsimifmo no fe comprehenden los libros , y armería del<br />

teftador-, pero todas las demás cofas comunes para el ferviode cafa,<br />

como fon las camas,colgaduras 5ropa blanca,bufctes,carpetas, mefts,<br />

arcas, y todo aquello que fuere para el fervicio de la cozina, aunque<br />

fean dobladas,y muchas,fe ha de encender fer la p refea, vi ita probatur<br />

fn l (úpele ctili. legata , & ibi Gloíf. 8c commnn'tcrDD.^ defup^llecl.<br />

lígat.<br />

23 1 Mandando,pues,el teftador cierta cantidad á perfona cierta,<br />

para dote,y cafamiehto,fe le ha de entregar,aunque al tiempo del teftamento<br />

, y defpues de muerto cl dicho teftador , efte cafada la dicha<br />

perfona rio quales al conrrario,fi la manda fue dexada para cafar<br />

doncellas emparientas , no fcñalando perfona determinada , vt h¿c<br />

omniaprobkntur in l. hxc conditio io.¿p in l- fiiam f'ajfa , ¿> in l. conditionofi<br />

a ¿¡o.]}', de conditioni l<br />

>. ¿r demonflrationib. Sarmienr. lib. 2.<br />

feU&içap.i.npm.t ¡.Spin. dete'(lam:nt.Glofi.\4 H. 152.. Palaç Rub.V/f<br />

c.per vejhas de¿donationib.ínter virum favxorem, r.otahili \.num. 4.<br />

Covar. vbi fup in cap.offiijj, num. o.Thom. Sánchez,//*. 1 ./* f&fnfia*<br />

lib. difp. 33. num. \ 2.verJ. Srandum , Zevall. commun. contra comm.<br />

qu.tjt. j \ %.ñi(m %6. Jafon./» /. que minusy num. 15 j.ff. de fuminib. Hipo<br />

1 y t./«prafif. §.2.n.53.<br />

a 12 Y íi cl teftador mandare el quinro de fus bienes á vn hijo natural


De Claufulas ]nfrumentales ¡Cap.XI. 41 }<br />

rural, aunque huvicífe dexado otros legados,y mandas graciofas, no<br />

fe han d,- íacar del dicho quinco.no dexando el dicho teftador hijos,ó<br />

defcendiehtes legítimos.alias fccüsjpero en quanto á las deudas, ferá<br />

obligado el hijo natural á pagar prorata de lo que le cupiere , finó es<br />

coartando lo contrario de la voluntad del dicho teftador , y aviendo<br />

dexado, y mandado otros legados en efpecie , afsi como vn cavallo r<br />

cafa.o heredadle facarán primeramente que el dicho quinto: lo qual<br />

es al contrario, fi las dichas mandas fueron en cantidad,porque eftas<br />

fe han de facar defpues del dicho quinto,text. efl in l.fi quis fer vum,<br />

I S-fi"'ff'*de legat.x.fr in l qu¡ quadraginta.jf.adTreleí.<br />

111 Y porque en los legados condicionales, cfpecialmente en los<br />

l •' que Ion a dia cierto, fe ofrecen alguaas dificultades para fu claridad,<br />

Efe advierte: lo pr¡mero,quc íi la manda,y legado de voluntad del teftador,<br />

fue dexado para diacierto, afsi como fid.xe.Te. Mando dSem- F, r m 4¿<br />

p' 'rio ciín ducados, les ¡¡nales quiero, y mando fe le din ta Pafiqua de tur alia<br />

N ividad próxima que vendrá, 0 man Jo que fe los den dentro de das me- eUnfuU<br />

W"fes defpues deyo muerto , que el dicho legido feguiráfu efecto. Y afsi exea ' or-*<br />

lo que fe quiere dar á entender, es, que fi el legatario muere defpues dinem*<br />

del dicho teftador, y antes del tiempo , fe transfiere , y paífael dicho<br />

legado á los herederos del dicho legatario, vt efl text.in l.fi dies ap~<br />

B fefita^fr in l. fi prj/l diemtjf. quando dies legAt. fr in l. Sempronius, in<br />

princip.ff.devfif-ucl.ieg.fr inl.\.§.Cum aies,fr in Uneres meus.ff.de<br />

conditionia.fr demmft. Pero fi el teftador dixtífe : Mando aTicia mil<br />

ducados luego que cumpliere veinte y cinco años, o lut ?o que llegan a l*<br />

edadpupilar, por fer legado condicional,no fe transfiere,n ;<br />

palla á los<br />

herederos del legatario , muriendo antes de aquel tiempo , lino que<br />

quedará para el heredero , ó á quien el teftador mandare : y fuera lo<br />

contrario,fi cumpliera el dicho tiempo,y edad,muriendo antes el dicho<br />

teftador, vt in d l.diet appoftt ¡.fr in l.fiTttioff. cod. fr in l. f cui dintm.<br />

kgatur,ff.de legat. 1 .fr i* 11 1<br />

Fivna*<br />

tur ni i*<br />

eU»f$ila<br />

extra »r*<br />

•tit.9.p*rt.6.\Wi: Otroft, dezimos , que fi<br />

*l teftador quando ftziijf' ta manda dixeffe tales palabras: Alando que<br />

den a fulano mil m ira vedis, qua*do fuere de edad de catorce anos ,fi<br />

fffueciere que aquel a quien lefaze , llegare a aquella edad, valdrd la<br />

\ rnanlt; eft muriere en an:ey ñola puede demandar fu heredero,<br />

derecho de la aver.<br />

nin ha<br />

v<br />

. a; a Todo lo qual,y con la mifma diftíncíon fe debe entender en<br />

J<br />

°s íidcieo-nilf >s,y es afsi: q muriendo el fideicomiifario antes que el<br />

fcUador no ay duda fino que efpirará el dicho fidwicomiíÍArio, falvo,<br />

f' muriódefp.ies,6 íi fue el heredero gravado adra cierro,como dixi-<br />

I |P »s en los leg ¿Jos , porque entonces fe transfiere en los herederos<br />

dicho fiieicomiílatio 5 y ferá ai contrario quando el dicho here-<br />

Cc4 dero


414 Siçuen>Ç4, L¡brtf fegunh\<br />

dero fue gíavaclo á tiempo incierto,ó con condición,fcgunla ley ?T;<br />

y fi fue dexado el dicho fideicomiífo,para defpues de los dias del heredero,<br />

por gozarfe por tiempo incierto; y en qualquiera de eftos cafos,<br />

muriendo el dicho fidcicomiíTario antes de aquel tiempo, efpira<br />

el dicho fideicomiífo, y no paffa á fus herederos, vt in l.dies inca tus,<br />

ff.de conditioY,ib. fr demon(Irationib. frinl. bares meas wJ.til.Sc<br />

vtrobique communiter Doctore!? , Anr. Gómez , 1, tom. variar, re-<br />

Jo-luí. cap, *.num. 9. Todo lo qual fe debe entender, no confiando 'o<br />

contrario de la v untad del teftador , expr.ííádo , 6 conjeturada. Y<br />

en cafo que los dichos fideicomisos fe ayan de transferir á los di;hos<br />

fideicomiliarios ,dexando hijos los herederos gravados^ fe guardara<br />

£' orden del capiculo 6.de efte primer libro, numero »9. Solo quiero<br />

adv rtir , que aunque es verdad, que muriendo antes el legatario , íideicomiífario<br />

ó heredero, que el tef.aior >efpira aquel derecho,y no<br />

íe transture a fus herederos , como dicho es : es al contrario en los<br />

contratos de donaciones , y otros qualefquicra , porque aunque<br />

fean rwra defpues de los dias del otorgante , aunque muera el donatario<br />

anees íe cranflefe á fus herederos , vt in §. Ornáis , ver fie. la<br />

diem , infiit. de verborum obligat. fr inleg. cederem diem , ff. de verbor.<br />

fignifteat.<br />

23 ç Mas fe advierte en eíU materia de legados,-que fi el teftador<br />

mandare a Ficto fu mifma caía, que por ventura la tenia obligada, e<br />

hypotecada a. alguna deuda, qje cendran los herederos obligación á<br />

remitirla, y entregatfeía; y efto fe entiende, fabiendo el teftador que<br />

aquella cofa eftava hypotecada , fecus , fí lo ignorava. Afsimifmo<br />

tienen obligación los herederos á dar libre la cofa mandada por el<br />

teftador , hypotecada á aiçun cenfo , ó deuda , falvo , ti el acreedor<br />

mandare la cofa que le efta hypotecada . 6 dada en prendas por fu<br />

deuda , porque entonces fe les queda fu derecho á falvo á fus herederos<br />

a pedir el interés de la dicha deuda al dicho deudor, no confiando,<br />

o conjeturándole lo contrario de la voluntad del teftador, como<br />

todo efto fe prueba en la ley 1 f.t.o.p.6 & ibi Grog López.<br />

216 D. befe afsimifmo notar , que el teftador puede licitamente<br />

mandar las cofas de fu heredero; y aceptando la herencia , tiene<br />

obligación ¿cumplir los dichos legados * fegun h ley jo. del dicho<br />

titulo 9. part. 6. y fiel heredero uoquíliere aceptar la dicha herencia<br />

, no tiene obligación á dar la cofa mandada , aunque fe le dará<br />

fu eftimacion de los bienes del dicho teftador : y cito ft.mpre<br />

te ha de entender, afsi en efte cafo , como en los demás del hiame»<br />

ro precedente , quando el teftador fabia , que ia cofa que mandava<br />

no era íuya a fino que labia en el eftado que eftava quando la rn aneava*


De Cl mt fui a s Infirumentalesy Caf. XI. 41<br />

va , cuya prueba fiempre le incumbe al legatario , como de la dicha<br />

Lio, fe prueba,)' confia; aunque Gregorio dixo en la mifma ley.no fe<br />

ha de entender efta doctrina en b cofa del heredero.aora lo lepa ,d Id<br />

ignore el teftador , fino es que entendiendo que era del mifrro here-i<br />

dero, no lo íuefle , porque entonces aun no fe debe fu eftirr.acioo ; y<br />

fiempre que no le pudiere probar efta ciencia , fe prefume lo fabía el<br />

teftador , fiendo éri favor de lu muger , ó pariente hafta el dezimo<br />

grado , 6 fiendo en favor de libertad , ó de amigo , 6 criado, 17 rn<br />

a'icf /. 1 o. & ibi Greg. Ant Gom. i. tom. variar, ref!. cap.\ i.n. i ?.<br />

per l.cum reír, alienam, C. de legatiu Y teniendo el teftador parre en<br />

la cofa mandada, afsimiimo fe entiende en toda,falvo fi vfafiede pa-i<br />

labras que fignificalTtn fer fuya,porque entonces no es vifto nía; dar,<br />

mas de fu parce, vt ita notat Greg. vbi fup. n. 2. Govar. in cap.fiiui<br />

nofer, de tef/am.<br />

237 Y fi dos diferentes teftadores mandaren vna mifma cofa a<br />

vna mifma perfona,fe deberán entrambas,con la diftíncíon que queda<br />

dich »,advirticudo,c;ue primero fe ha ác pedir la cftimacion della,<br />

y luego la mifma cofa,fiendo de alguno de los dichos teftadores;por-i<br />

que fi fe pide pi.' .'ero la mifma cofa , no avrá acción para pedir defpues<br />

la dicha fu eftimacion, vt in /.44.///.9 part.6.<br />

258 Y" fi el teftador en vn mifmo teftamento mandalTe muchas<br />

vezes vna mtfma cofa en efpecie, ó vna mifma cantidad á vna mifma<br />

perfona no fe deberá mas de vna ve-7,fino es conftando.ócor.jeturandoíe<br />

lo contrario de la voluntad del teftador;pero fi la dicha cantidad<br />

fue mandada en diferentes teftamentos, 6 codicilos, fe deberán en -i<br />

trambas vezes: lo qual es al contrario en la manda en efpecie , que<br />

aunque fe dexe en difcicntcs teftamentos, no fe deberá mas dcvna<br />

vez, fino es confiando lo contrario de la voluntad del teftador,vt ita<br />

p'cbatur in /.4} d.iit.9párt.6.WoYm.de iuf.fr iur.2Aracl.dfp.196.<br />

n.z,<br />

219 Y fi en vn mifmo teftamento,6 codicilo, el teftador mandaffe<br />

vna cantidad fin condición , v defpues en el mifmo teftamento de-xaííe<br />

aquelta cantida."),6 otra mayor,ó menor, con condición , 6 por.<br />

el contrario,fiempre fe prelume fer revocado el primero ;y fi fueron<br />

mandadas eftas dichas cantidades en diferentes teftamentos, fe deberán<br />

entrambas,aora lean menores , ó mayores , aora fean con condición,ó<br />

fin i\\t ftext*ik l.quibus,ff.de va h.< bHg.frm l.centum de adim.<br />

ibi gloí.Anr.Gom. 1, tum.var.cap.i 2.».38.<br />

240 Ay afsimifmo otro ñero de legados.que el Derecho llama<br />

de iure accreícend. en los qaajcs , por fer fu materia dificultoía, fe<br />

han ofrecido muchas dificultades : y afsi, para que en eftos dichos<br />

legas


A\6 Shuenca , Libro feoundo %<br />

legados no aya duda, folo fe notarán las palabras de la ley n.th %f.<br />

6. para que por ella fe pueda difcureir en lo que fe dificultare, de mas<br />

de lo que eu fu confequencia fe nota , y dize afsi : A vno , bá muchot<br />

puede fer fecha manda de vna cofa fe quando la facen a m'tchts , quice<br />

Je a fecha a todos apuntadamente , h a cada vno por sírvate la manda,<br />

e devenía partir todos entre si igualmente. E fi por aventura a¡«un9<br />

de ellos muriere ante que el ,ufiador , o viviendo renunciare jU<br />

parte , b acaeciefie otra razón alguna, porque non la ovi'fie aquel\ct<br />

quien fuera mandada, efi once acrefeid aquella parte a todos los otros ,i<br />

quienfueffe mandado^ comofobredis bo es. E tal manda fe fiaría ayuntada<br />

mente en efi a manera como (t dixeffe el te fiador-.Mando a ful'ano, e i<br />

fu/ana tantos maravedís b tal cafasombrándoles todos vno a vno quantos<br />

fu:Jfen aquellos a quien lo manda/fin. e apartadamente fe fiaríais<br />

manda de vna coja a muchos, como.fi dixefje: Mando i finían;/ tal viña %<br />

edcfpuesdeejfodix'ff en aquel m'fno te ¡l ament O\.^JAS man Java aquella<br />

mifma viña a ctro.e defpues a otrojtrmbrando cada vno dellos de por<br />

si:ca eflonce todos la deben partir entre si igualmente ¿orno dicho ¿7.Poc<br />

manera,que lo que fe faca de eíla ley es, que de qualquier manera que<br />

fe juzgue convención en el legado,aora fea en la cofÍ,aora en las palabras,ó<br />

todo junto,b cada vna foía de por si,fiempre fe ha de jtugar fer<br />

¿cl natural de efte genero de legados,los quales fe acrecen en ia forma<br />

contenida en la dicha ley 3 3.Y en cafo que no aya lugar el acrecerfç,<br />

porque forte murió antes el teftador,fucederán igualmente los legatarios<br />

, 6 en la forma que difpufo el dicho teftador , aunque alguno de<br />

los dichos legatarios muera antes de aceptar , 6 repudiar íu parte,<br />

porque luego con efeto fe transfiere á fus herederos,v{ in l.fiex plurU<br />

bus yff. defiuis, fr legit. bared. fr in l. bxc fcriptura t í -jf.de canditian'w.fr<br />

demonflrationib.Ant.Gom.\.tom.var.refi.cAO.n.7,^.\oq\ii\ es<br />

al contrario en los fideicomiffos condicionales, en los quales afsimiímo<br />

cae efte derecho de acrecer , porque no .cumpliendofe la condición,no<br />

fe trásfiere á los herederos del fideicomiffario.y efto ha lugar<br />

en los fideicomiftos, que fon inciertos : entre los quales lo es la cofa<br />

que fe dex-a á dos perfonas juntamente,con que primero la goze el vno<br />

por fus dias,con gravamen de reftituirla al fideicomiífario : porque<br />

íi en tal cafo muere el dicho fidcicomiíTario antes que el otro , íe le<br />

acrecerá fu parte,y no fe transfiere a los herederos del difunto.. :omo<br />

diximos arriba en la materia de los fideicomiffos , per text.inl. hxc<br />

feriptura^. 1 .fiupradict.ff.de conditionib.fr demonflrat.frper textdn l.<br />

dies ¡jf. eodem , diát.l. 33. tit. 9. fart. 6.<br />

241 Finalmente fe advierte , que prometiendo el teftador de no<br />

revovar el legado,con claufula,quc file revoc3re,estodaviafu voluntad


De Claúful-4* ¡ejítumentales] Cap. XI. 417<br />

tac* que el dicho legado valga afsi como donación inter vivos,fer valido<br />

el dicho legado, y manda,y no íe podrá revocar ladichz manda»<br />

porque de vna manera , ü otra ha de valer,vr ita affirmat Villalob./»<br />

¿Erar. mil!, cemm. opinión, littera L. n. 31. lo qual es al contrario en<br />

las inllituciones de herederos, porque aunque fea ordenada con qualefquier<br />

clauíulas,y fucrças,fe podrá revocar,-^* fup.iu eap.^.diximus,<br />

& docet Jafon. conf.121ifteti4.nunt. 2...idem \l\i¿ob.vbijitp. litterd<br />

T.n.G.S.Covar.i.pai t.ds tejiament.n.ij.<br />

§. Vfufructo. 33:<br />

242 Si la muger quedaífe por vfufructuaria de todos los bséries'<br />

muebles de fu marido.enantes, y contenidos en fu caía , aora fea de<br />

todos los bienes inmuebles,teniendo el dicho fu marido defcendientes<br />

lcgitimoSjtan folamcBte fe ha de entender del quinto de íus bienes;<br />

y fi no tuviere defcendientes, y tuviere afeendientes,es viíto dexarla<br />

por vfufrucluaria del tercio de fus bienes,vt alibi diximus cum<br />

Ant. Gom. 1. tom.cap.x \.num 16".<br />

245 Y no folo al vfufruétuario es vifle dexarle el fundo ,deadon¿¡<br />

de ha de gozar el dicho vfufructo;pero también fe ha de entender fer<br />

comprchendiclos todos los inílrumentos neceífarics para labrar, y<br />

cultivar la dicha heredad,afsi como los bueyes,ó muías,arados,y todos<br />

los demás apeos néceíTarios,y depurados para el dicho efecto: y.<br />

íi fue labrador,afsimifmo fe ha de entender la quintcria,y todo lo en<br />

ella contenido,para el efeclo de la cfichalabrança; y fi trigo avia para<br />

fembrar la dicha heredad,y fundo , para el dicho efecto ícñalado,<br />

también fe ha de entender en el dicho legado del vfufru#o,vt ita teñí<br />

t Ba]d../>¿r l.item fifianji.afeminarles ff. de vfufrucl. Greg. Lop.<br />

in í.2o:gloj.%.tit.i 1 ,p'.\.& ¡ra notat Mcnoc h.f»/. 140.W. 2i.ii.i'$.per<br />

l.pr¿dij)\ .Titfc fr §3dln}jsff. de fegat.i,.<br />

244 Y íi al tiempo que el teftador murió eílavan los frutos pendientes<br />

en la heredad,/que al legatario le fue mandado en vfufructo,<br />

b en propiedad,los ha de gozar el legatario , fin tener obligación de<br />

re•üiruií ios, vt eft iext in l.fi pend. • tes %i \jfi. de vfinfir ucl. fr eft te vf.<br />

in §Ji ve, ' jñ/iimia Je ver. divif.fr efi textJnl.nihil )§ F undus.fifi.de<br />

leg. 1. & ibi Bart. Paul. & Jafon. & cómmuri. DD. Antón. Gómez,<br />

in l 40. Taurf t num.ja., verfi: .¿.fiacit, Efcobar, de ratiecin. cap. 19.<br />

245 Y fiendo la muger, ó otra qualquier perfona, vfufrucluaria<br />

délos bienes de fu marido,tiene obligación antes que pida el entrego<br />

délos dichos bienes,ádár ¿¡ancas de tj vfará bien dellos,6á alvedrio


41 o Stguença, Vibro fecundo,<br />


Ve Flaufaldi Ufirumentales^Cdf. XL 419<br />

aVér lugar halla efte grado la dicha prerrogativa, vt eft téxt. in difti<br />

autbent. Je h&edib. §. fiautem defuncto, ¿» in autbent. cejfianie, C;<br />

de legitimii bxredib.<br />

248 Y cetTando el dicho grado, como dicho es , no fe eftiende a<br />

mas el derecho de efta fucefsion: porque aunque cl difunto tenga pri-i<br />

mos hermanos hijos de fu tio , ex vtroque latere ,fucederán los her-.<br />

manos , y fobrinos del difunto , aunque tan folamente fean de parte<br />

de padre , ó madre , vt habetnr in d. autbent. de bxredib. $. Si igitur<br />

dfiunctur, ¿>in autbent. pejfiratres i.C.de legit. h¿redib. Mol. vbi,<br />

Jup. 7. cencluj. littera D.<br />

249 Y quedando tan folamente fobrinos hijos de hermano con-i<br />

fanguineo, ó vterino, id eft, de parte de padre, b de madre:y afsiotift<br />

no quedando hermanoconfanguineo, 6 vterino, íucederán los di-í<br />

chos fobrinos juntamente cen el tio , vt in flitpem ,¿r nonincapita¿<br />

fegun la decifion de la dieba ley 8. de Toro.<br />

z 50 Y fi en la fucefsion del hermano concurriere de vna parte<br />

hermano de parte de padre, y de la otra hermano de parte de madre,<br />

fucederán eftos dos dichos hermanos cada vno en lo que el dicho di-:<br />

funto adquirió, y heredo de los dichos fus padres: conviene á faber el<br />

hermano , ó hermanos de parte de padre , heredarán tan folamente<br />

aquella parte que el hermano difunto heredo del dicho íu padre ; y<br />

por el configúrente., los hermanos de parte de fu madre, íucederán en<br />

aquella parte que el dicho hermano difunto de ella fucedió ; y en los<br />

demás bienes del difunto , que por fu induftria, ó por otro qualquier<br />

titulo adquirió, íucederán los dichos hermanos de diferentes matrin<br />

monios igualmente en los dichos fus bienes por nuevo titulo adquiridos,<br />

vt ejl text. in i de emancipaús, vetftc. Exceptis ,C. de legitimé,<br />

haredib. & ibi commun. DO.<br />

a 5 1 Demás 4c lo fufodicho, dificultarfe puede de que forma han'<br />

de fuceder los fobrinos que quedaron de diferentes hermanos á fu tio<br />

difurjto, afsimifmo hermano de fus padres, fi ha de fer ia ftirpem,auc<br />

in capira, fegun la decifion de la dicha ley.'S, de Toro. Y aunque es<br />

Verdad , que en la determinación de efte cafo ha ávido diverfidad de<br />

opiniones, en elpecial defendió Antonio Gómez en la mifma ley 8. n.<br />

1 ]. que los dichos fobrinos debían fuceder in ftirpem , & non in capita,<br />

i i eft, reprefencando I3 perfona de fu padre, á cuyos fundamen-i<br />

tos, que para el dicho cafo traxo , fatisñzo Molina con los fuyos<br />

lo contrario con Ccvarrubias , en que dize . t2n folamente ha lugar<br />

la dicha ley S. quando los fobrinos fuceden con los tios in {fir-i<br />

pe.rn , & non in capita , conforme la dicha ley ; pero no quando to^<br />

doiioi fobrinos uc disientes hermanos ; y en la ^içha iucefsion<br />

m


4io S'gucncét, Libro fegundo,<br />

no concurre tío alguno, porque en efte cafo han de fuceder por cafe<br />

cas, fin reprefencar la perfona de fu padre , como afsi fe prueba en la<br />

ley 5. tic. 13. p. 6. ibi : Mas ft'efte que muriejfe fin teftamento, no<br />

aviendo afic endientes , nin defendientes, oviejje fobrinos de dos hermanos<br />

de parte de fu padre fio de fu madre , e fueffen ios hermanes amos<br />

muertos , heredaran los fobrinos los bienes deju lio, e partirlos entre si<br />

por cabeças igualmente : cuya opinión ligue Gregorio López en la<br />

mifma ley, y dize fe tenga en la memoria, porque es cafo contingente<br />

, á quien refiere, y figue Molina,//*/;, relat. de iu(t. fr iur. i. trac?,<br />

difp. i6.).liter.B.<br />

252 Mas fe figue: que fi el difunto dexare tío hermano de fu pa-3<br />

dre,ó madre, por vna parte,y de la otra fobrinos de hermanos, fucederán<br />

eftos fobrinos en todos los bienes de fu tio hermano de fus pa-:<br />

dres, y ferá excluido el tio del difunto, aunque fea legitimo, ex vtroque<br />

latere, y los fobrinos, ex vno tantum, vt ita notatur per Mol. vbi<br />

fup.difp.ió^.n.ió.per authent.de haredib.abint.§.Siautem d?fun6to.<br />

253 De manera , que faltando ei dicho grado , fin diftincion al-;<br />

guna de agnación, y cognación,el que fe hallare mas próximo parien J<br />

te del difunto, aquel fu cederá en fus bienes ,aora fea de parte de pa-:<br />

dre, ó de madre : y fi fueren en igual grado, fucederán igualmente in<br />

capita.fr non in firpem, vt efi text. in 1.6. tit. i^.p.ó. Ant.Gom. h%<br />

d.U.Taur.n.iS.<br />

254 Y faltando herederos colaterales hafta el dezimo grado, fa*<br />

cederá el marido en los bienes de la mugerry por el contrario,la rm •.<br />

ger en ios bienes de fu marido, como de la dicha ley 5.fe prueba.<br />

255 Y faltando todos los que dichos fon , fucederá el Fifco en<br />

los bienes del difunto, como de la dicha ley 6.fe prueba.<br />

255 Y. aunque es verdad, como dicho es, que muriendo abinteftato<br />

alguno de los dichos colaterales en la dicha fucefsion , fe puede<br />

ofrecer alguna dificultad , afsimifmo ofrecerfe puede muriendo , ex<br />

teftamento. Y afsi, lo primero fe advierte , que fi el teftador inftituyere<br />

á fu hermano, e hijos de otro hermano por fus vniverfales he-?<br />

Ttrm»<br />

r e a c r o s<br />

» afs" 1<br />

como , fi collecti.vo modo, dixeífe el teftador: Inftitu-.<br />

or m l s vnl<br />

tur alia y° P ^trfales herederos de todos mis bienes a Ticio mi legitUufuta<br />

timo hermano , j> a mis fobrinos hijos de Se yo , y afsimifmo mi iegitxtrstr-<br />

timo hermano : por fer la dicha inftitucion ordenada en la dicha foráintm*<br />

nta j no ay duda , fino que fuceúeráu tios , y fobrinos , in ftirpem,<br />

& non in capita , id eft , cl hermano , 6 eftraño fucederá en la<br />

mitad de los bienes , y hazienda del difunto , y los fobrinos , 6<br />

hijos de eftraúo en la otra mirad : y es la razón , porque todos fueron<br />

instituidos con aquella convención, id eft, dexoi¿p nombropor<br />

mis


De CLÍUfulas \nÑrunjent¡iles y Cap. XI. 411<br />

mis herederos a Tirio,y a los hijos de Sepo: falvo, en cafo que fe pruebe,<br />

ó conde lo contrario de la voluntad del teftador,afsi corno fi dixefte:?*<br />

quiero y y es mi voluntad , que todos los dichos mis herederosfucedan ~Forn> Mm<br />

igualmen e,o juntamente.v entonces fucederán por cabeças,^.* efl text. tur »n*<br />

notabil.in l. interdumff. de heredinftituend. & ibi notant Bart. Alb. titufuU<br />

Ángel. Paul. Imol. & commun. DD.<br />

r a o r<br />

157 Y demás de la claufula referida,fe prefume de la voluntad de<br />

d s n t m<br />

'<br />

el dicho teflador,que los dichos fus herederos fucedan igualmente affi<br />

como fi dixeífe : Inflituyopor mis vniverfales herederos a Ticio,y k j 0 r M m<br />

Pedro,y dfuan,y Francifeo, hijos de Sempronio; porque por folamen- tur oiu<br />

te nombrarlos, fe conjetura quiere el dicho teftador fucedan igual- d«uft,t*<br />

mente por cabeças, y no por generación: y es la razón, porque quane<br />

x t r<br />

* °*<br />

do muchos herederos, ó legatarios fon llamados por difpoficion co- dl<br />

*'°>»<br />

pulativa, fieraprc es vifto, conforme á Derecho, fer admitidos viriliter,ideft,<br />

igualmente, vt efl text.inl.fiplur.ff.delegat.2.text.inL I.<br />

eod.tit.Soclñ.in l.vtt ltmff.de reb.dnb.colfin. ¿f qu¿ft.<br />

25S Demás de todo !o fupradicho, fe advierte , que fi el teftador<br />

dixere: Dexo,y nombro a mis hermanos por mis vniverfales herederos:<br />

no por elfo es vifto inftituir á los fobrinos,hijos de hermanos del di- riacho<br />

teftador,porque tal cafo tan folamente fucederán los herma- l*¿ u*J', a<br />

nos del teftadony es la razón,porque en efta difpoficion, mas fe debe ' t£"J* *<br />

confiderar( conforme á Derecho) la proximidad del grado , y la afi. dinm*<br />

cion propinqua,que no laremota,vt ita probant Bald./»/. cum ita le.<br />

gatur,§ fnff.de legat.uMon , in Lz.C. defuccef. Covar. in pra&ic*<br />

qujfl. r. j 8.».4.S pi n.f« Specul.teft. Glof. 1. princip. in fin. Azeved. in l.<br />

í>tit.$.l¡b.


*\ii Slguença, Vtlfrofegmáoj<br />

fe guardará el orden, y decilion de la leyfin.tit.i 5.part.6.cuyas paláí<br />

bras fon las figuicntes: Fijo natural que no es nacido de legitimo m¿tri¿<br />

moniofmuriere fin teftamento, no aviendo fijos tnin nietos,n:n madrel<br />

ejioncesfus hermanos que le pertenecen depa.te de u mr.dre deben aver,<br />

todo lo luyo: e fi otros fas hermanos oviere de parte de fu padre tan ¡ola*<br />

mente,no heredaran ende ninguna coja efl once.perqué los hermanos que,<br />

le pertenecen defarte de fu madre fon ciertos,} los departe de padre fon<br />

en duda; mas fi efte fijo natural que muriefife fin te ¡lamento, oviejfe<br />

afros hermanos naturales que le pertenecieran de fu padre tanf lamente}<br />

e non oviejfe de los otros quefuejjen nacidos de fu madre, como el, ef<br />

tonce efi os tales bien heredarían lo fupo , porque fon los mas cercanos<br />

farientesxfueras ende,fi el que a/si muriejJe,oviejJ'e hermano natural,<br />

e legitimo de parte de fu padre', ca eft once efie ha mayor derecho en la he-,<br />

rencia, que los otros naturales,que fon de parte de padre tan folamente:<br />

Otrofi dezimos\que los fijos naturales no han derecho de heredar los bie-,<br />

eses de los legítimos, nin de los parientes otros que le pertenecen de par A<br />

te de fu padre; mas de los otros parientes que le pertenecen de parte de fu<br />

madre, que muriejfen ¡in teftamento , bien los pueden heredar feyende<br />

ellosmtspropinquosptrientes. Por minera ,que fegun la decilion de;<br />

la dicha ley , nos da á entender, que muriendo el hijo natural, no te-i<br />

niendo hermano afsimifmo natural de parte de fu madre . fucedera<br />

el hermano natural, y legitimo de parte de fu padre, aunque tenga<br />

©tro hermano natural tan folamente de parte del dicho fu padre.ficrn<br />

do de otra madre,porque eftos no fuceden," fino es faltando hermano<br />

Iegitimo,y natural, ó natural tan folaméte de parte de fu madre,ó fal-i<br />

tando legitimo,y natural de parte de fu padre; y todos los demás pa-»<br />

rientes de parte de fu padre , vltra de los fupradichos , uo le pueden<br />

fuceder abÍnteftato,nifi ex teftamento ; pero los demás parientes de<br />

parte de fu madre bien le pueden fuceder. Y fobre todos los dichos<br />

hijos naturales no pueden fuceder á fus hermanos legítimos ,y naturales<br />

de parte de íu padre,aunque no rengan étros parientes; peto en<br />

¡quanto á la fucefsion,ex teftamento,bien ferán admitidos,no teniendo<br />

defendientes,ni ascendientes: y en quanto á la fucefsion de los<br />

hermanos legítimos,y naturales de parte de fu madre,ferán admitido-i<br />

iSi Y es denotar en efta materia,que aunque es verdad que en ty<br />

fucefsion de los afcend*entes,tcniendo defendientes,legitimós, \o%<br />

defendientes naturales á la fucefsion de los dichos fus padres no cócurren<br />

con los demás legítimos, y naturales,fegun la decilion de-la dicha<br />

ley 9.de Toro,tan folamente fe ha de entender en la fucefsion de<br />

lft padres, y abuelos de aquella parte,y afsimifmo en la de* la madre,<br />

pero no en quanto ia fucefsion de los abuelos departe de ella.porquc


De Cl (tu ful as lnfirttmentales£af.Xl. 41J<br />

Falcando defendientes legítimos de la dicha madre, han dcíucedec<br />

los n itaralcs tan fofamente á los abuelos, y han de recurrir con los<br />

demás defcendienc.es de los dichos fus abuelos,reprefentando !a perfona<br />

de fu madre , fupueño que los hijos naturales fon capaces herederos<br />

de las dichas fus madres, ex tcfta'nento,Sc abinteftato,cuya fucefsion<br />

es Forçofa , no teniendo otros defeendientes ícgitimús, yaa*<br />

turalcs, conforme á la referida ley 9. cuya admirable limitación digna<br />

de tener en la memoria, como afsi lo nota Azev. cum alijsin /. 7»<br />

tit. 3. »-4. lib. 5. Nova Recop.<br />

aá; Afsimifmo fe puede dudar en la dicha fucefsion de ios hijos<br />

• naturales, que fi el hijo natural murieííc abinteftato , y dexaífe otro<br />

hermano natural, hijos de vna mifma madre , y padre,e(le tan folar<br />

menee debe fuceder en Íus bienes del difuntof no teniendo madre ) y<br />

; ion excluidos, afsi los hermanos naturales, como legítimos de parte<br />

de madre,como de padre,y cílo por la conjunción,ex vtroque lacere;<br />

v y en cafo que fean de diferentes, padres,-/ de vna mifma madre , que-<br />

Rdándo hermano natura!,)' otro legitimo de legitimo matrimonio de.<br />

»/ parce de la dicha fu madre, fon admitidos igualmente á la dicha fu-,<br />

ccfsion, como afsi lo nota Ant.Gom. in l.ç.relata,n.^9.<br />

16; D;mis de todo lo fupradichó, fe advierte en eíla dicha fm<br />

cefsion , que muerto cl hijo natural, dexando hermanos afsimiímo<br />

naturales,6 legitioíos, no pueden concurrir con los afcendientes que<br />

tienen derecho de heredarles, co^mo fon la madre,y demás afcendientes<br />

de fu padre: y por cl coníiguiente , no fe pueden desheredar vnos<br />

á otros, lino es por las caufas del Derecho, y los compete la querella<br />

de inofñcioío teftamento , vt in I. 11.//7. 1 %.part. 6.& ibi Gregor.<br />

López , Glof. 5. Sí ita voluic Molin. de iufi.fr iur, 2. truel, difip.166*<br />

num. i o.<br />

§. Sucefsion de efpurios. }6.<br />

36*4 Y en quanto álafuccfsíon de los hijos efpurios , afsi como<br />

de Clérigos, Frayies,y Monjas Profeífas, teniendo hermanos de parte<br />

de fu madre,les lerán capaces fuceífures abínteftato.lo qual no pro<br />

cede,ni ha lugar cu las miímas madres , fegun la deciñou de la dicha<br />

l £<br />

y de Toro:y afsimifmo no ha lugar en los hermanos efpurios de diferentes<br />

m lires , ni en los hermanos naturales, ni legítimos de parte<br />

de fj padre ,v otros confanguineos; aunque avrá lugar fuceder los<br />

parientes de parte.de la mifma madre , ve ica tenetLudovic.de<br />

wdjn t/Uílat hgiíim.cap.ftqaitur, defuaefsionefpuriorum, verfi- 7.<br />

Dd


414 Shuençd , libré [epvio,<br />

quariturtcwtx. etiam Andr. delfern.ni ^.naturales fi defeud fuer.con»<br />

troverfi& ita videtur Grcç.LopJnclinari in ditt. l.fin. tit. i$.part.


De Chufólas Infirumcnles, Cap. XI. 41c-<br />

26S Finalmente digo , que falcando hermanos en la forma qué<br />

'dicho es , no fiendo ilegítimos , fucederá al hijo efpurio, que muere<br />

abinteftato ia muger,tiendo caíados.fegun el orden de lalgleíiaty por<br />

el contrario , íi murió la muger, tiendo hija efpuria , aísi como hija<br />

de Sacerdote , aunque tan folamente fueífc de Epiftola , ó hija de<br />

Frayle,ó adulterina,ferá mas cercano heredero fu marido, no teniendo<br />

hijos, ó defcendientes legítimos , vt ita notat Ant. Gómez ,;«/.<br />

8. Taur. n. 2 r. lo qual yo limito en cafo que la tal hija eípuria tenga<br />

hijos naturales , porque entonces le ferán herederos forçofos , ex<br />

teftamento , & abinreftato , y ferán preferidos al dicho fu marido,<br />

fegun la ley 9. di Toro : lo qual no fe eftieudc en quanto á los padres,<br />

^•porque aunque tengan hijos naturales , no le fuceden-, finoesex<br />

teftamento, vt in leg. 10. ibi.<br />

§• Bienes troncales. 27. v :<br />

;^ÍV.!p¿..<br />

269 Y porque en muchas partes de C.iílilla,en efpecial en la VIv<br />

Ha de Scpulvcda , y en los demás Lugares dei Andaluata,y en todo el<br />

Priorato de San Juan, por leyes, y fueros municipales fon excluidos<br />

I los afeendientes de la fucefsion de los bienes ,} hazienda de fus defcendienres,<br />

en particular de los bienes raizes , é inmuebles , y que<br />

• por tales enDerecho fe reputan,fe notarán algunos cafos que muchas<br />

vezes fe ofrecen, y dificultan en las dichas par liciones,de que ha (ido<br />

caufa averfe confumido las haziendas , y patrimonios de los litigantes,<br />

vnas vezes por no dividir, ni hazer buena diftinc'ion de lo* bienes<br />

del difunto , dando á cada vno lo que fcgun el dicho fuero , le pertenecejy<br />

otras,por no citar bien declarado,y determinado el cafo que<br />

acerca de lo fulódicho fe puede ofrecer : y afsi en todos los lugares<br />

que huviere vio , y coftumbre deqa: los bienes in naebles , y raizes<br />

del que muere abinteftato, tomen al tronco , y la raíz á la raíz , fe<br />

debe guardar inviolablemente , afsi celtio ley Real, que en la dicha<br />

forma fe manda guardar,como fe prucb\ de la ley 6Az Toro.ibLi*/en<br />

las Ciudades ¡Villas, JI Lugares >d'fcgun el fuero de la tierra fe<br />

acoftumbra a bolver los bienes al tronco , y la raíz a ¡a rafo.Y aunque es<br />

verdad,como dicho es, q efte fuero fe vía, y guarda en muchas partes<br />

de Caftilla ; pero con todo effo fon muy diferentes las cofas, que deh<br />

más del dicho fuero , afsimifmo íe acoftumbran" , y guardan en los<br />

dichos Lugares: y afsi, porque es materia necclfaria , y de importan.ia<br />

t en efpecial adonde Ion vfadas , y guardadas las dichas leyes<br />

municipales , me pareció advertir lo que actualmente fe practica en<br />

ç<br />

l-a V'iiia de Yevcrtes , Orden de San Juan , de más del fuero prin-<br />

. Dda ' ci-


4iá Siguençd, Libro Segmh,<br />

'cipal , que al fin fe verá , que yo halle en ella traducido del mifmo<br />

fuerode Sepulveda,que futtnoresel figuientc , ibi : Otrcfi , todo<br />

eme que oviere de heredar .afsi herede el mas carcano pariente, herede,'<br />

}que fea en derecho , api como la ley manda,} que no fea fecho en barragana<br />

\ fuer a ende fi fuere fecho fijo ptr confejo , af latiendo a lospaA<br />

rientes que avian de heredar el padre, b la madre onde viene el heredamiento.}<br />

la raiz á la raiz, fe tome onde viene el heredamiento, ejfr.s los<br />

hereden , como lo deben de heredad. Cuyas palabras íon las contenidas<br />

en el dicho fuero de Sepulveda,fegun refiere Avend.M d l 6*. de Toro,<br />

Glof. t i.nnm. to enyo fuero fue ordenado.c ir.ftituido por ios Reyes<br />

Don Alonfo.y Doña Inés, y otros muchos que fe hallaron preíentesg<br />

gue fueron los figuientes.<br />

Ver mudo Vermuiez. Gómez Gonçaluez.<br />

Señor Diagalvarez. Alvar Goncaluez.<br />

Diego González, Fan Fanez<br />

Rodrigo Diaz. Gonça Gonçaluez.<br />

.Pero AforieUz. Diego Morielez.<br />

Zide Diaz. Fruela Mtmez.<br />

Pero Fernfndez» Rodriço Gonçalez.<br />

Stephanrts Tiíislavif. DonA'fonfoRey.<br />

Rey na Dona Ines 9<br />

,Y fegun el autoridad del dicho fuero , como diximos , es Inviolable<br />

por la inmemorial coftumbre , y fegun parece de las palabras del dicho<br />

fuero , ibi: Tía raíz ala raiz, nos dá á entender , que muerto el<br />

hijo abinteftato, ó otra qualquier perfoná,torharán al tronco los bienes<br />

que pofieia, y que iure hereditario, le pertenecieron de fus afeendientes,<br />

adonde deben tornar, ve ita notat Roxas¿ñ epitomefucefston.<br />

cap. 30. num. 11. Avend, vbi fup. num. 17. 18.<br />

27t En los quales dichos bienes fe ha de fuceder conforme el<br />

Derecho común, reprwfcntando fiempre los nietos la perfona de íu<br />

padre , y íücediendo in flirpem , ¿"non in capita , vi in l. 5. tit. 13.<br />

part. 6.<br />

272 Y en quanto á la fucefsion de los hermanos,fe guardara el orden<br />

de la ley ti.de Toro.en que dize:qué en la fuceísió del difunto que<br />

muere abinteftato , fucedan igualmente los fobrinoscon el ció, reprefentando<br />

la perfona de fu padre : y que hafta efte grado tan folamente<br />

aya lugar la dicha representación, como diximos en efte capitulo,en<br />

el §.$4.n.i. y en propios términos lo tiene Aizv.in l.i. ti.Ü.lib.^.Rec*<br />

nnm. i-y. En confluencia de lo qual ¿ íe puede dudar¿fi concurriendo<br />

ala


De Claufulas Jnjirumentales. Cap. XI. • 427<br />

á la fucefsion de los dichos bienes troncales hermanos de parte cíe<br />

padre , y madre de vna parte , y hermanos de padre, ó por el contrario<br />

tan folamente de la otra, íi feran todos admitidos igualmente co-j<br />

mo herederos defcendientes del tronco.En cuyo articulo parece fe ds-i<br />

be refponder por la parce afitmativa.confiderando las palabras del dU<br />

cho fuero, ibi: Tla raíz a la raíz : y por el coníiguieute , las palabras<br />

de la dicha ley 6. de Toro , ibi: A holver al tronco^ la raíz a la raíz.<br />

Por manera , que de fu tenor fe colige , que tornando los bienes al<br />

tronco , que es el primer afcendicnte , íucederán , y concurrirán á la<br />

dicha íucefsion todos fus defcendientes, afsi como fi concurrieran hijos<br />

de dos madres, o padres á la dicha fucefsion de ellos , fegun la ley<br />

1 i.iir.6 lik$. For. concordante la ley ^.¿-G.ti.i i.p. 6. Y afsi mifmo no<br />

íe debe conftderar en eíle cafo aquella CQujuncion,y calidad que fecortfidera<br />

en la fucefsiou ordir.ana,de que les hermanos, ó fobrinos, ex:<br />

vtroque latere , fon preferidos á los hermanos , que cari folamente lo<br />

fon de vna parte tan folamente, vi in di. 5. citada. Y es la razón,<br />

porque en efta íucefsion tan folamente fe cieñe atención á la perfona<br />

del difunto , y mediante ella fuceden íus hermanos en la forma dicha,<br />

porque aunque fon en igual grado con los demás,ex vno letere.fon de<br />

mejor calidad,por fer de parte de padre,y madre.lo qual no fe confideca<br />

en la fucefsion del tronco, fupuefto,que no mediante la perfona que<br />

muere,(ino adonde tornan,fe fucede. y efto fe verifica en el derecho de<br />

acrecer , quando el hermano renunció la herencia de íu padre, que por<br />

tornar al cronco de donde vinieron , que fue fu padre , 6 madre , han<br />

de fuceder todos en el derecho de aquella renunciación, aunque fean<br />

de diferentes madres, ó padres, porque bafta que fean todos nietos de<br />

aquel tronco,fupuefto que no fucede mediante el hermano renunciante<br />

, fino mediante el afee nd ¡ente , de cuyos eran los dichos bienes, ve<br />

ita declarar Barr. in l. Luciúí.col.fin. verf.quaro ,¡f. de vulg. Bald. ¡ni.<br />

Cum hac iure.§ fin.ff.de vulg quos fequitur,¿\' refere Avend in l.^.Túar.<br />

Glof. j . n. 4. Ant.Gom.i tom.c.io.n.i^.verfi.Tertioprincip. Demás,que<br />

efte fuero de Sepulveda es femejante á los feudos,y Mayorazgos, pues<br />

en ellos fe fucede, iure fanguinis,mediante la perfona del primer inftituidor:<br />

en los quales no fe comidera efta conjunción , ni calidad, íino<br />

que el mayor fucede , aunque can folamente fea defeendiente , ex vno<br />

latere , como afsi lo díxo Baldo , en quanto a. los fiados , indi 1. Ç.'<br />

de leg. h.ereiit>. quem fequitur lacob. Mcnoch. in conf ¡ 83. n. 14. y en<br />

quanto á los Mayorazgos , lo afirmó Greg. Lop. tedie?.i. 5-//V. 1 ?.¿>.<br />


4*8 Steuenç*, Libro frunció,<br />

del dicho tronco: y es la razón , porque en efta fucefsion bafta que el<br />

q ha de heredar fea confanguineo del dicho tronco, afsi para el efeéro<br />

de fuceder en los dichos bienes, como para fer admitido en el retracto<br />

de facar la cofaabolenga, y de patrimonio por el tanto luego íi el his<br />

jo natural, por íer defeendiente del tronco , debe fer admitido , cotí<br />

quanto mas titulo, y derecho fucederá el hermano, ex vno latere, con<br />

el hermano , ex vtroque, fiendo de mejor calidad, que el hijo natural,<br />

pues de derecho es incapaz heredero de parte de padre abinteftato,<br />

como afsi lo tiene,cuanto á la dicha fucefsion,Gutierrez, Hb.$.prac7ic.<br />

qujjl cap. ^i.per totutn.<br />

zy\ Pero fin embargo de todo lo fupradicho , fe ha detenerlo<br />

contrario por la parte negativa,en que de ninguna forma han de concurtir<br />

eftos hermanos de vna parte tan folamente con loque fueren<br />

de entrambas partes , y efto fe comprueba por las razones figuien-í<br />

tes. Primeramente , que fiendo, como es, el dicho futro de Sepulveda,<br />

contra el Derecho común, es ©diofo,fupuefto que por él fon excluidos,<br />

los afeen dientes de la fucefsion de fus aícendientes , vt ibh Tía raíz,<br />

fe ha de interpretar con reftriccion , y no fe debe ampliar , vt notac<br />

Bart. in l. fi verb , §. De viro fifi, de folut. matrimX por el configuiente<br />

, todas las vezes que el eftatuto habla generalmente, debe fer reducido<br />

al Derecho común ; de manera , que de fu extenfion , y reducción<br />

fe derogue lo menos que pudiere , fiendo en contra del Derecho, arg.<br />

in í. fi quando, C. de inifficiof teflam. ¿* in l. i. C. de nox. l.fin. in §.ln<br />

cempuiatione , C.de iuredtliberandi,c.cum dileclus , de conjuetudine.<br />

Y porque afsimifmo quando fe trata de perjuizio , fiendo omilfo en el<br />

eftatuto,qued a en difpoficion del Derecho común ar g.\.c omino difsime,<br />

fifi, de liber. ejr pofth. Dec. in conf j 54. n. 4 vol.j.Y fupueíto que el fuero<br />

de Sepulveda , es odiofo , y contra e\ Derecho común , no es jufto<br />

que en lo que no fe e^prefsó , ns fe haga extenfion ;antes fe hade juzgar<br />

, fegun el Derecho común , como fe debe en nueftro cafo, que por<br />

no hablar el dicho fuero fino tan folamente en perjuizio de los afcendi*<br />

entes , no fe debe cftenoer alo que por ventura perjudica contri ¡os<br />

defendientes de mejor calidad.como lo fon ios hermanos de parte de<br />

padre, y madre.<br />

274 Lo fegundo , porque todas las vezes que huviere eftatuto en<br />

algunos lugares,que los mas cercanos íean admitidos á la fucefsion del<br />

dirunto.íe debe reducir al cotnurt entendimiento del Derecho comuu,<br />

como afsi io declara Dec.incofi. 444. n. 16.V0I 4 De donde le infiere,<br />

fegun Ancarrano,referido por el mifmo Decio,que el hermano de parte<br />

de padre , y madre han de fer preferidos, fegun lo*, dichos eftatutos,<br />

a los hermanos de parte de padre , ó madre un (olameute. & in fimili<br />

no-


De Cl&ufula'Inffrnwentd'sSáp. XL 4*9<br />

I notat Paul de Caft./tf auth.it aque circafia.C.defuccef.ScetUm fequitur<br />

Caftill./» /. %.Taur.ve*fi. Sedquaro.<br />

275 Lo otro,porque en efta íüceísion del tronco , en éfpecial en<br />

i el fuero de Sepulveda,fe ha de guardar el orden dtlücrecim común,<br />

por las razones que adelante íe dirán, en la l'atisfacion délos runda-<br />

Blnentoa que al principio defendimos por la parre afirmativa : y porque<br />

en términos lo traxo Canillo t n la hy 6.de Tuto, titteta A. adonde<br />

dixo : que los herederos que fon del tronco , 6 de la raíz , deben<br />

íucedcr , iure fuccefsivo , .íegun el orden del authenticafo/2firatr.e/ t<br />

I C.de legitim hxred. la qual concuerda con la ley .o\ que dif-<br />

I pone, que los hermauos.ex vtroque la te re,fean preferidos á ioshermanos,<br />

ex vno tanturo.Y afsimifmo dixo,debían fuceder fegun elormeen<br />

de la ley lo.tit, di'las herencia* Jb. .fir.y por la leyj.fri.deTor*,que<br />

es cl orden que diximosen el §. $4. de efte capitulo i lo qual<br />

Rmuchas vezes he vifto practicar en propios términos ,y por parece»<br />

de Letrados doctos, en efta Villa de Ycvencs, adonde ít vfa , y guarda<br />

el dicho fuero de Sepulveda.<br />

275 A lo qual no contradize lo que arriba diximos del Derecho<br />

I de acrecer: porque aunque es verdad que todos los hermanos del renunciante,de<br />

qualquier lado que íean,concurrcn á aquellos bienes, es<br />

por caufa,y ra¿on,dc que el hijo renunciante nuca fu* hercdero.y por<br />

eflo fe reputan por bienes del padre adonde tornaron,y de quien todos<br />

han de fuceder içualmente-.lo qual es al contrario en el dicho fue<br />

ro deSepulveda j pues los bienes q tornaron al tronco fueron portados<br />

por el difunto.porq aunque es verdad,que mediante el tronco,los<br />

defendientes de allí les fuceden,no impide para en qnátoal Derecho<br />

fuccfsivo de reprefentacion por mejor grado.Y menos cótradizeel de<br />

zir,quc el dicho fuero de Sepulyeda es ívme jante á los feudos , y Mayorazgos.Ia<br />

razón es, porque en ios dichos Mayorazgos , y feudos fe<br />

fucede por voluntad útA primer inftituidor dtllos; y en el tuero poe<br />

ley municipal, cl qual no fe debe eftéder á mas de lo que fuena,cqmo<br />

dicho,y pv. bado queda.Y por el cóuguiente,menos obfta en q el hijo<br />

natural fuceda en ti derecho dui tronco, pues no es cierto el argu-<br />

; meco del retracto üipuato que fe da a entender,que li debe íer admitido,es<br />

porq no ay otrodefeendicnte que lo pueda impcdir.y fer preftrido-.lo<br />

qual es cierto que avrá lugar en los hermanos,ex vno laterc,<br />

. quando el que lo es.ex v croque lacre , no locócradkc : el qual ha de<br />

fer preferido,iure fmgum're,' orno "afsi lo ticn* Mócal./« i.i 5./Í.10 lib.<br />

3 fjr.litt.G. adonde cica el futro municipal dcbepúlvcda,*» ti lib. \ 1.<br />

tit.defor.empt.l.^.y lo mifmo ti ne Ant.Gom./W. %.Taur %n. 8. 2.<br />

col in tned.^t aunque es vcrdud,q el hij«» natural es heredero dcl-tióco<br />

PÍ4 fál-


4^0 Slgnrnça, Libro fegundo*,<br />

faltando defcendientes legitimes; pero con todo cífo fe ha de juzgas<br />

lo contrario dei fuero de Sepulveda,fegun fus palabras, ibi: E que no<br />

fea fecho en barragana^ aunque no fea legitimado por el Principe.no<br />

debe fuceder, fino es que fue legitimado por voluntad de los parientes<br />

que avian de heredar los bienes troncales , en cafo que el vi ti rao<br />

poífeedor muriera abinteftato , vt ibi: Fueras ende (t fuere fecho fxo<br />

fer confejo, aplaziendo a los parientes que avian de heredar el padre i b<br />

ia madre, onde viene e (heredamiento.<br />

277 Y fi por nuerte del difunto concurren á fus bienes dos , 6<br />

mas hermanos,el vno de parte de padre,y el otro de parre de madre,<br />

fiendo bienes troncales los que dexaren , que los heredo de fu padre,<br />

losfucederáel hermano,ó hermanos que tuviere dcaqnella;y que por<br />

el contrario,avkndolosíucedido de parte de fu madre,los heredarán<br />

los hermanos de aquella parte. Y fi los dichos bienes fueron adquirid<br />

dos por el hermano que murió ó los fucedió de otra perfona , fuera<br />

de loa dichos fus afcendienres, fucederán igualmente en los dichos<br />

bienes los hermanos, no fiendo ninguno , ex vtroque latere, porque<br />

en tal cafo, no íe confidera tronco,mientras los dichos bietses no vienen<br />

por via de deícendencia , y entonces fe fucede fcgun el derecho<br />

común, vt eft text. in l. de emancipatij, vetj Exceptis, C. de legitim,<br />

.b¿red. & ibi Bart &communicer DD. ¿r in L 6. titul. 1?.part. 6.<br />

lo qual íe debe limitar , fi el hijo que ganó eftos dichos bienes,tenia<br />

algún afcendiente, porque entonces fucederá en los dichos bienes,<br />

puefto que podemos dezir, que el primer tronco es el hijo que los gano<br />

, ó adquirió : lo qual no fe puede dezir , que tornaron al tronco,<br />

mientras no vienen por via de afcendencia, como dicho cs.vt ita notat<br />

Roxas, in epiteme juccefeap. num, 1 ¡. quem fequitur Gutier. ¡ib.<br />

1.pr a cJ.quafi.cap.pS.<br />

27S Pero hafe de notar, que el padre, aunque es verdad qse per<br />

íin , y mutite de fu hijo pierde la propriedad de eftos dichos bienes<br />

troncales , pero con todo elfo , debe gozar del víufruto dellos míen-,<br />

tras viviere, con fiançasde bolvcrlos tales , y tan buenos . vr ita te-;<br />

net Avend.\.refp c.


VeCl'UpilnsInflrnmentaltSyCaf. XL 4 3<br />

¡de los dichos bienes tiempo ninguno, fino que luego tornan al trona<br />

coque los gano,y efie fe reputa por taljy efio fe vía,y guarda delfue^<br />

rdtie Sepulvcda,quc ts el que fe guarda en la Villa de revenes, y en<br />

todo el Priorato de San Juan: y fi efios bienes gananciales de que el<br />

padre,© la madre han gozado, los heredare el hijo por fin, y muirte<br />

de fu padre, n uriendo diipurscl hijo ¿binteftato ,ie reputan todos<br />

por troncales,juntamente con los patrimoniales,fupuefio que han de.<br />

turnar al poftrer afcendicnte,vt ita notavit Avend./w 1.6. Taur. n. i ji<br />

Glof. i i .vbi fup.in hoc n.<br />

a So • Y no lelo han de tornar los dichos bienes al dicjio tronco,<br />

pero también ios frutos pendieutes que efián en las heredades al<br />

tiempo de la muerte del vltimo pofleedor, vt ita tcnent idem Avend.<br />

Gutierr. & Azeved. vbi fupra.<br />

20 i Afsimifmo fe debe limitar la dicha regla, que recibiendo el<br />

marido los bienes dótales , chumados con aquella eftimacion que de<br />

derecho cansó,y celebró venta,muerto el hijo,fucede el padre en los<br />

bienes dótales troncales; pues con la dicha eftirnació falieron del dominio<br />

de la muger.fi figuió el natural de diferente . y diverfa condi-.<br />

cion, pues por la dicha venta no puede el padre fer obligado precifa-:<br />

mente á dar la mifma cofa,fuelto el dicho matrimonio, fino tan folamente<br />

el precio delta,típtobatur in l.


S'gttunen , J ibrofegunclo,<br />

cantidad neccíTaru, vt tenet Greg.Lop. in l.^z.tit.p.p 6. Glofmag. in<br />

prmcip. Ant.Gom.ia l A.Taur n.yy.<br />

283 Y en tafo que los réditos de lo*- bienes troncales no feanAficientes<br />

para el fu liento leí padre , ó h madre fe pueden , y han cíe<br />

vender algunos de losdulíos bitn.s troncales para los dichosalimentos<br />

, como lo pr»co.,y enfeña el mi lino Gug. Lop.ta l. i.glcf,<br />

fn.ver/'.c^iía egoj i.is p.q.<br />

284 Y en qua >c » a ' as deudas que dt\ó el vltimo poífeedor de<br />

los dichos bienes t; oucales , fe advierte , que fe deben pagar proraca<br />

de lo-* bienes que quedaron , aora fean raizes , inmuebles , feraovientes,<br />

o muebles, vt ji*¡ plus habue'it .plus folvat ,per legemCtlfius.ffde<br />

RelgiJ & fumpt /tf«.Roxas, vbifup c.io.n. zç.<br />

28c Ylvguncl dicho fuero,ibi La ruiz a ta raiziy llamanfe bienes<br />

inmuebles, y raizes todos aquellos que fegun fu naturaleza no fe<br />

pueden mover , fi'» que primero fe dt ftruya fu forma , fegun la ley .'.<br />

tit. 17.part 2.ibi:E las raizes fon las hereda Jes. e las labores que fe non<br />

pueden moverán ninguna ue e/las maneras que dicho avernos. Por man.ra,<br />

que todas las vezes que es neceffario de Irruir, laforma para mover,y<br />

facar adonde efta fixa;v aunque defpues de facada fe puede mo»<br />

Ver, es raíz-, y por ral íe reputa.<br />

2%6 De aquí fe* figue,que las tinajas,ó cubas que lo t (tuvieren ,y<br />

aunque no lo eften,fi para facar fe de adonde e (Tuvieren ,es neceffavio<br />

deshazerfe, b defttuirfe fu ioim-á,fegun otra ley de Partida, qu¿ efi l.<br />

2?j¡t.¿.p.1.<br />

287 Afsimifmo fe dizen bienes raizes tolas aquellas cofas que.<br />

eftuvieren fixas.y metidas en la fabrica de alguna c^fa , ó otro edificio^<br />

movidas de ella para tornarle á fixar, falyo, íi traxcron de nuevo<br />

para la dicha fibrÍca:porque en tal cafo fe han de reputar por bienes<br />

muebks,y?£iitt otra ley de Panida.qua efl t.i&.tit ^.part.-.<br />

2S8 De aqui fe figue.que los molinos, y fus ruedas, y rodeznos,<br />

aunque fe muevan, ó tften'íeparadas, para tornarfe a fixar para cl dicho<br />

efecto,fe reputan por bienes raizes; talvo , que ií de nuevo fe traxeron<br />

para el dicho efecto,6 fueron feparadas para vfar mas de ellas,<br />

lo contrario fe ha de dezir,vt ita notar Bald./» c.comingat, de dolo, ¿*<br />

centnmalia, ¿> in l.cumfandus, de app-H.leg.<br />

289 Siguefe mas de lo dicho , que los colmenares que eftan fixos<br />

en la tierra, y palomares, y enanques de pefeado fe dizen bienes raizes,<br />

vt ita refert Monta;' .inl. i.tit.io.lib.j.for.<br />

190 Y los que*fe reputan por bienes muebles , fon aquellos que<br />

fegun fu naturaleza,y fin mudar fu forma íc mucven,óíe pueden mov<br />

r, v t ita colligitur tx ¡.i.t¡t,ijpart.i.<br />

En-


De Clan fulas lnfritmcnta/es }Cap.I. 43$<br />

191 Entre los quales fon llamados bienes muebles los ceñios,eí-J<br />

pecialmente, fi fon redimibles, atento que los réditos fe reputan por<br />

tales: y para fer bienes troncales, es neceífario que fean propiamente<br />

inmuebles; y afsi fe ha de reftringir el dicho fuero , & ita ttnenc<br />

Alvar.Velaz.ííV iure emphyt.i .part.q.$z,n.i s.verf. /¡¡ia infuper t Gu*<br />

iitv.de pracl. quaji.%\.lib.\. ».8. Greg./«/.:. rkj, i.iit. ij.part.i,<br />

Villad. inJuu Política de la inflruccion, cap.i. num. fil69. 2 y. Autor<br />

Curia: Philip.x.part.§. \ 5 num. 16.<br />

292. Y de aqui íe figue , que las acciones, y derechos fe reputan<br />

por bienes muebles, en efpecial en eftos caíos,y conftituciones municipales.<br />

Y efto fe entiende,aunque el acción íe intente fobre bienes<br />

raizcs,por eftár obligados,e hypotecados á la dicha deuda, y aunque<br />

íean ios dichos bienes troncales,por fer tercera efpecie de bienes , vt<br />

ita ttotatur per Tiraquel.&c ^com^<br />

mun.fecundum Pinel./» l.x.C.de bon.mater.i.part.n.24, Matienc/w/.<br />

6JÍt.6.glof. 1 .n.S in l.j.tit. 11 .glof. 1 .num.3 3. l¡b. 5. Eecrp. Gutier,<br />

depra¿f.qu*ft Jib.z. cjuaft. 146. n. 3. Román, in l. apud luliatt. $. Sed<br />

etfi quiseverf.Circa ff.ad Trebel.<br />

2,93 Reputante aísimifmo por bienes muebles el precio que fucede<br />

de la venta de los bienes raizes troncales, y aun el mifmo dinero<br />

que efte drftinado para comprar otros bienes raizes troncales, mientras<br />

no eftuviere hecha,y celebrada la dicha venta,vt ita colligitur ex<br />

doctrina Caftil./w 1.6.Taur.verb. Al tronco, verf. J^uaro: Y diec Gutiérrez,<br />

víijup.lib.^.quaft. 87. que aunque con el precio de la dicha<br />

cofa raíz fe compre otra de la mifma calidad,afsimifmo troncal,no fe<br />

ha de entender fuceder en ella,como en los demás bienes troncalcs:y<br />

efta doctrina fe ha de entender, que los bienes que vltimamcnte íe<br />

compraron, 6 trocaron, d por otro qualquier titulo fe adquhicron,<br />

no han de tornar al primer tronco,adonde los primeros que fe trocaron^<br />

vendieron; fino can folamente fe ha de coníidirar 1er el primer<br />

tronco el que los adquirió,como fe colige en las ganancias entre marido^<br />

muger,que fiendo bienes troncales,es el primer tronco el marido,ó<br />

la muger,ve ¡ta probatRox. vbi fup.c.30.n, 1 i.in ptincip.<br />

294 De aqui fe figve,que rrocandoft vna cofa por otra afsimifmo<br />

troncal,ha de proceder la dicha doctrina,falvo, que fi la otra que íucedió<br />

en fu lugar, no era troncaljy aunque lo fueífe la primera no fucederaen<br />

ella, iure confuétudinariójporque el dicho fuero íe ha de<br />

entender enproprios bienes inmuebles de aquel dicho futro,y no en<br />

que ti Derecho finge por tales,efpeciahm :.tc, en materia tan odióla,<br />

y contrae) Derecho común, comoaísi fe practica en efta Villa,del<br />

fuero de Sepulveda, & hoc mudo doctrina Gutiérrez, intelligit dtbet<br />

d


Sguenta. Librof'vunioj<br />

295 La qual doctrina procede afsimifmo en la cofa dotal trocada<br />

'Con otra de la mifma calidad , con licencia expreflfa de la mugér.quando<br />

el marido la recibió iaeftimada ; porque aunque es verdad que figue.<br />

el mifmo privilegio , y prerogativa que la primer a,/¿g/vfl U lepi • .tit.<br />

4. lib.^.fori; pero con todo cíTo no hade feguir el primer tronco de los<br />

'dichos primeros bienes troncales, fino tan fulamente ha de fer el primer<br />

tronco la muger , por averie enagenado por el dicho confentimiento<br />

de ia muger; y los que fueedieron en fu lngar,fer nuevamente adquiridos<br />

, fegun la fuprareferida doctrina.<br />

296 Y efto procede con la mifma diftincion en la cofa troncal<br />

comprada con el dinero dotal, par donde en materia tan odiofa ño (i-,<br />

guc efta calidad del primer tronco,(ino es empezando dcfde la mugerporque<br />

el dicho tan folamente fe ha de encender en los bienes raizes<br />

heredados abinteftato .como de fus palabras fe colige ,ibi: Tía raizóla<br />

raiz: aunque en efte cafo , fagun común opinión de graves Doctores<br />

, fe ha de entender fer de por mitad la cofa comprada con el dinero<br />

capital de qualquiera de los dos , como bienes guiados confiante el<br />

matrimonio, vt ¡taaffirmat Gutiérrez , lib. i.quxft. 117. quem fequitur.<br />

Molina, de iuft. ¿j 1<br />

iur. z. trac?, difp. 45 l.num. 7. y en el vno , y<br />

otro cafo ha de gozar el marido , 6 la muger el vfufruéto de ellos, por<br />

fer adquiridos confiante el dicho matrimonio , como del dicho fuero<br />

de Sepulveda fe guarda, vt fupra diximus.<br />

297 Y en cafo que el marido huviere vendido , ó trocado la cofa<br />

troncal con otra de la mifma calidad , fin licencia de la dicha íu muger<br />

, fiendo afsimifmo ineftimada, tendrá elección la muger á pedir la<br />

mifma cofa , ó fu precio , aunque efte en tercero poífeedor , y ha de<br />

feguir el mifmo fuero, y tronco , fin que primero fea neceíTaríO hazer<br />

excuríion en los bienes de fu marido;y afsi lo he vifto practicar muchas<br />

vezes ; y en los miímos términos ha (Ido determinado en efta Villa de<br />

Yevenes por Juezes arbitros , y acuerdo del Licenciado Diego Vázquez<br />

Muñoz , Abogado en la Villa de Torrijos, por deíenfa del Licenciado<br />

Juan Carpió , Abogado , y Comilfario del Santo Oficio en<br />

efte Lugar , y Villa de Yevenes, perfona de grande doctrina , y opi-,<br />

nion, cuyo tenor de la dicha fentencia es el que fe figue.<br />

Sentencia del tronco.<br />

En el pleyto , y caufa que ante Nos pende , tamo ante Juezes arbitres,<br />

y amigos componedores, entre Sebaflian Blas , y Franiifco Blas ,;• Ma»<br />

ria García , e Ifahel Gurda fus hermanos, vezinos de efte Lugar de Tevenes<br />

, adores de la vna parte jjtfuan Bermejo, veziao de efte dicho la»


VeCiattfulaslvfirttmetitales^Caf.XL '43^<br />

gar reo) de la otra parte , viflo el compromiso por las dichas partes ,y<br />

ij andi del poder, y facultad que per ellos nos fue dada; y atento los au-<br />

ÍOÍ ,p me* i tos de efie pr ocejjo, frc.<br />

Fallamos los dichos Sebaflian Blas , y confortes, aver probado fu<br />

pretenfion , como les comino,y el dicho Juan Bermejo por aver probada<br />

fus excepciones, y dfer¡fiores;en cuyaconfequencia debemos declarar,y<br />

declaramosJer bienes trocales de AnaGan ia.yd dfunta.muger ij fue del<br />

dicho]uan Ba mejo , les contenidos en elmemonalprffentado per par-,<br />

te del dicho Seba/íian Blas , y confortes, que efil afijas treinta y cinco^<br />

y treinta y fiéis ,y treinta y fiete de ej/e procrjfo^y efidcotfiffado por el<br />

dicho Juan Bermejo , en catorce ae Abril defijñentoiy diezy ficta<br />

años , dfojas treinta y nueve de efe dicho procejjo. T ajamfmo declaramos<br />

jer bienes troncales . y dótales de la dicha Ana García, elhererial<br />

que efi a al allstquilla ,y haza que efta h la veguilla ,y haza del camit<br />

no de Lerena , que parece aver recibido el dicho Juan Bermejo por dote<br />

. de la dicl:a fu muger , en pago de cierta deuda ,y efl ar fttos en termina<br />

delaOrden , dcr.defe guarda , y debe guar dar en lafucefidon elfuera<br />

de Sepulveda En cuya confiequencia declar amos averfucedido en los<br />

dichos bienes los dichos Franifco ,y Sebaflian Blas , ^ confortes , por<br />

fin ¡y muerte de Maria , hija del dicho Juan Bermejo, y Ana Garda, p,<br />

heredera vnirer/al de la dicha fu madre , conforme al dicho fuero de<br />

Sepulveda. Tcondenamos al dicho Juan Bermejo , que dentro defeis<br />

di as de la notificación de efl a nuiftra fntencia , de >y entregue , bueU<br />

va , y rejlituy a al dicho Sebaflian Blas , /' confortes los dichos bienes;<br />

con .¡ite atento , que por las eferituras de trueque , prejentadas en efe<br />

pleyto , parece averfe trocado algunos de los dichos bienes troncales,<br />

por aros bienes raizes , fitas en el termino , yjunfdicion de la Orden,<br />

debemos de mandar , p mandamos , que los bienes que el dicho Juan<br />

Bermejo recibió en el dicho trueque los bue'va , y reflitupa enteramente<br />

defpues de fus dias , y vida , dios dichos Sebaflian Blas ,/<br />

confio, tes' : y Ijm'fmn Je entienda averfe de guardar , y cumplir en<br />

quanto a lastres pojfijsiones , que conjhnte elmatrimonio entre los<br />

dichos Juan Bermejo , y Ana Garda recibió en pago de la dicha<br />

deuda , por aumento de dote de la dicha Ana García : los qnales didos<br />

bienes troncales , y ávidos en pago déla duha deuds .declaramos<br />

aver de reftituir el dicho Juan Bermejo a los dichos Sebaflian<br />

Blas , y confortes , defpues de fus días , y vida fin tener para si r<br />

oJa<br />

algún r'. T atento que el dicho Juan Bermejo es heredero déla dicha Mafia<br />

Ju hija; declaramos eftár obligado á la paga del cenfo q¡obre h.t bienes<br />

de ¡a dicha Ana Garda efta impuefh> y cargado enfavoi de Catali-<br />

*a López,*/ a fúcar indemnes dd dicho cenfo los dichos bienes troncales,<br />

ton


4} 6 Shttençf, Libro fegundo,<br />

con que los dichos Sebafiian Blas y confortes conirilayan a la pa?a,qui;<br />

ta.y redención de él,á raía del valor que tienen los bienes troncales: que<br />

por efl a fentencia les van adjudicados, refpetlo de la demás hazienda<br />

que el dichoJuan Bermejo hu vo , y heredo de la dicha Ju hija,y atento<br />

éfsim ifmo,que la dicha Ana García en fu tefamento dexb , y mando al<br />

áichojuan Bermejo fu marido, el remanente del quinto de fus bienes,<br />

mandamos que aya eldtcho quinto, afi en bienes troncales , como en no<br />

troncales, ratando el valor de lo que huviere de a ver en los vnos iy en<br />

los otros,refpe¿fo de la e/limacion de todos los bienes , por muerte Je la<br />

dicha M aria.2 con efl o abfolvemos.f damos por libres a las dichas partes,<br />

de todas las demhs pretenfiones que tiene la vna con la otra , y Lt<br />

otra contra la otra. T mandamos que eflen ,ypajfen por ejla fentencia ,<br />

precifamenté, fo las penas del compromijfo : las quales pagadas , tígraciofamenté<br />

remitidas,toda vi a fe guarde, cumpla, y execure lo con:. nido<br />

en efl i fentencia , arbitrando ,y comp mi indo. Afsi lo pror.un:i^rr> >r, p<br />

mandamos. Juezes, Diego Palacios , F-ancifico López , AjfJJor, el Licenciado<br />

DiegoVazquez Muñoz.<br />

299 Y lo que fe aiv'crte de efta fentencia,que toda lis vezes que ei<br />

padre,ó la madre debe gozar por fus días del vfufruto trócal.gmado,<br />

ó nuevamente adquirido,confiante cl matrimonio,como dicho es, fe<br />

ha de entender por caufa de la muerte del hijo que los heredo de<br />

qualquiera de los dichos fus padres , como del dicho fuero es vfo.<br />

jqo Y afsimifmo fe debe notar, que efte fuero tan folamente ha<br />

lugar abinteftato, probandofe primero, y no ex teftamento , aunque<br />

ninguno puede poner condición en fu teftamento,que no le guarde, y<br />

aya lugar cl dicho fuero , y leyes municipales , cu la fucefsion d.e fus<br />

bienes, fino es que los dexa vinculados, 6 debaxo de inftítucioti de<br />

Mayorazgo,como en ei cap¡t.6\de efte fegundo libr« diximos ; pero<br />

bien podrá el padre teftar por cl hijo,no folo en los bienes troncales<br />

fuyos , pero en los demás que el hijo adquiriere , ó heredare de qualquiera<br />

de fus afcendientes , muriendo en la edad pupilar de catorce<br />

años,fiendo varón,y doze fiendo muger,vt fup.cn el c.S.n.8.diximos.<br />

30í Y efto procede, aunque los bienes eften en el lugar adonde<br />

fe guarda el dicho fuero,y el que muere abinteftato efte en otra jurifdicion,<br />

adonde no efte en cofturnbreel dicho fuero, y ley municipal*<br />

vr ita notat Roxas,^¿/*/«/?.f^.;o.».-i2.Tellus >?»/.5.T íí//r.«.70. Azev.<br />

in 1.1 .tit.Í.lib.s.n.fin.lib.i.Nov* Recop.<br />

lot Finalmente fe ha de notar, que todo aquello que fuere con-i<br />

trario de todo lo dicho en el lugar del dicho fuero,y fe probare,<br />

que efl© fe ha de guardar,vt ita notat Gutier. vbi fup.<br />

qua¡l.%.idn fin.<br />

FU-E-


Ve Claufulas InfirumcntáleSy Cap. X?. 4<br />

F U E R O Q U E SE O B S E R V A ,<br />

Y GUARDA EM ESTA VILLA DE YEVENES , ORDEN DE<br />

San Juan , y todo íu Priorato , traducido del fuero de la Villa de<br />

Sepulveda , que en fnbftancia es fobre lo que<br />

queda eferito.<br />

ET' quilibet filius haré Jet Una patris , ¿* matr is , tam iu re mcbili,<br />

quam in radica , ¿* pater % ¿* mater bona filijin mobili \patet<br />

enirn non haber hareditare radicern filij\qua cum de patrimonio contiger'it:<br />

aliam autem radicern, quampatentesfimulacquifieruutjnabetparens<br />

hareditare fuperjtes ómnibus diebus vita fuá iure filij ^fifilias per<br />

novem dies vixerit: pofi mortem autem parentis radix redeat ad radicern<br />

( id efi ad paremem. qui radicern lucrabit )quodluet pareas fuperfieshabeat<br />

har editare hanc radicern ómnibus diebus vita fuá , tamen<br />

qui a ad radicern habet rediré, del fideiufi eres , quod radicern indemnem<br />

cu (Indi ai : radix ve> o , qua filium de patrimonio contigerit, redeat ad<br />

radicern ea die , qua ipfie decejferit.<br />

i J eft, que cl hijo herede los bienes de fus padres,hoc eft , tám ex<br />

te flamenco,quam abinceftato,aora fean muebles, inmuebles, ó raizes:<br />

que por ei conuguicnte los dichos fus padres le fean herederos en la<br />

mifui 1 lorma, y efto tan folamente en los bienes muebles, y no en los<br />

"bienes raizes heredados de fu patrimonio ( hoc til , muriendo el hijo<br />

abinteftato,alias fetús) y que los demás bienes raizes ganados por los<br />

dichos fus padres , feaa fuccefsibles , y los goze el fuperftite por<br />

«os dias de fu vida , dando (i inç is de bolvcr'.os indemnes luego que<br />

muera; y efto con tanto, que el hijo heredero de los dichos bienes<br />

viva nueve dias, defde el dia que heredó ; y que eftos bienes raizes<br />

buelvan al tronco que los gano.<br />

§. PreLription. 38.<br />

303 Y para que fe de fin,afsi á la materia referida,como á la conclufion<br />

de lo que pretendemos probar en el principio defte capitulo,<br />

de que nos dio que dudar la lev 80.///. 18.part. 3. dándonos caufa el<br />

traer á la memoria tan infinitos cafos,que tan folamente confiften en<br />

derci. ho,y contingentes en particiones: Digo finalmente , que fi en<br />

tas dichas particiones no fe hizo memoria de algunos bienes , porque<br />

por ventura fe ocultaron; óyá que íe traxeron á partición de ellos, no


^ j 8 SwttnCA, Vibro feottnió,<br />

íe depufieron conforme á la difpoficion del Derecho, o voluntad áeí<br />

íeft idor, entonces fui embargo de la excepción,de re^pl icario ne diviíiouis.poirá<br />

tratar qualquiera de los dichos hcrederós,é intercífados<br />

de la reformación de aquella enmienda, y error de Derecho; pues no *<br />

es jufto que por la ignorancia, ó malicia dé los Contadores, tientan, y<br />

padezcan qualquiera de los dichos herede ros efto agravióme obliante<br />

qualefquier pactos^ efcrituras;y es la razón, quia non videtur pacto<br />

perimi sdequi non efl cogitatum per l fin §.p¿n*ltff.de condit.indcb.<br />

& ica notat NÍoncalv./« l.Ü.tit.4..l¡b?$.fiori.G¡of.defecha.<br />

J04 Y en cafo que alguno de los dichos herederos pid 1 reformación<br />

de la dicha partición,alegando,que aunque no fe ocultaron bienes<br />

a'gunos en los que le adjudicaron , 6 refpedo de ¡os demás bienes,<br />

y herederos, fue lefo, y engañado,entonces hade con (¡de. ra? el<br />

Juez tres cotas. Lo primero, en la cantidad que prueba el heredero<br />

fue lefo, y damnificado,porque lino es en la mitad del jufto valor , y<br />

pr.cio.no debe fer oído;y cafo que lo alegue,y no lo pruebe,no debe<br />

fer reformada la partición,corneo en ios demás contratos, fegun U ley<br />

a.C. derefeindenda venditione. Y tiendo hecha la partición por titulo<br />

de tranfaccion,y la leíion excedió de la mitad del jufto valor , y precio,aunque<br />

fea jurada, avra lugar fu remedio, vt ica notat Petr. Sen.<br />

de ajfecura.frfponfimerea.¿.part.num.4 Gutier.ptast. qu.efi .lib.z.q.<br />

141 .per totam, quos fequitur, & refere Villad. in Política firma de libelar,<br />

n.i iç.vetf.Tno avra lugar fol. 148,<br />

30c Lo fegundo, que efte remedio de la letion fe ha de intentar<br />

dentro dequatro años,como fuere otorgada,óaprobada la dicha paçr<br />

ticion, vt ita notat idem Gutiérrez, vbifup.qua/l. \\\. adonde dize:<br />

que pitfado efte dicho tiempo no fe puede intentar, aunque fea por<br />

via de excepción, Villad. vbifiup vtrf. Puede fie intentar', falvo.ti la leíion<br />

fue enormifsima,quc entonces fe puede intentar dentro de treinta<br />

años,aunque la dicha partición efte jurada, vt ita notat Villadieg.<br />

vbi fup.verfi. Y fiendo enormifsima: folo fe hade notar,efpecialmente<br />

quando no intervino juramcnto;que ti el heredero intentó efta acción<br />

dentro de vn año de como fue aprobada la partición,alegando,y probando<br />

fue lefo, y engeñado en la fext3 parte de la cantidad que le dci<br />

bia pertenecer,que entonces ha de fer oido; y cafo que lo pruebe, ha<br />

de fer reformada la dicha partición, y deshazcrel agravio tpertext.<br />

in l.fiforor, C.de col. & ita notat Molin. de ntjl. fr iur. 1. traéí. difp,<br />

14 n. ' 1. Y efto mas fe practica en Portugal.<br />

3c


De CUufuUs Infiirumcnt*les,Cdp. Xí. 4 j 9<br />

defde el dia que otorgó , y aprobó la dicha partición , hafta cumplir<br />

29. anos, vt probatur in /. 8. tit .4. tib. \.fori, & ibi Monta! v. Glfi. M»<br />

fuere de edad, Mol; vbi fup. num. fin. in fin. falvo , íi el menor ( excra<br />

del contrato de la traufaccion, vt fup. dixinius ) huviere jurado la di4<br />

cha partición como menor, íecus, íino le huviere jurado como tal, porque<br />

:o„davia tendrá la mifma reftitucion , vt icaconcludit Matienç./ff<br />

/. x.Ghfi 8. n. 50. tit. 11. lib. e. Rec. fr nos alibi diximus. Y en los cafos<br />

que ei menor, o mayor fueron enormifsimamente lefos , y damnifica-,<br />

dos, afsi como fer engañadora tres , óquatrotanco de fu legitima;<br />

no impide el dicho juramento, aunque fe jure como menor , vtfup^<br />

eJdictum , pidiendo re laxación, ad eífe&um agendi, & excipiendi.<br />

307 En conclufion , fialgunode los dichos herederos, pidiéndole"<br />

trayga á partición , y divifion los bienes que poflee , y alegare prefcripcion,<br />

fin embargo de la dicha excepción , los ha detraerá partición<br />

coa fu 9 coherederos , aviendo razón legitima. Yes la razón, que<br />

las cofis comunes no fiendo partidas , no fe preferiven por ningún<br />

tiempo , Como fe prueba en la ley tit. 1lib. 4. Nova Rec. 5c ibi<br />

• Azeved. n. 1. cum piuribus alijs.<br />

loo La qual doctrina fe ha de limitar , quando el pofleedor délos<br />

bienes alegare,y probare que la partición fue hecha,ó feprefumiere aver-?<br />

íe hecho , por eftár polTeyendo los demás herederos algunos délos bic-i<br />

nes del difunto , que entonces coa aquella buena fee , y fiendo paliados<br />

diez años entre prefentcs , y ciento enere aufeutes , no ha lugar ei hazer<br />

la dicha partición,aunque parezca que los demás herederos fueron lefos;<br />

pues demás de que les pudieron dar otros bienes que ayan gaftado por el<br />

lapfo del tiempo , ceífa ia excepción , ó acción de la lefion , fino es probando<br />

los dichos herederos, que nunca fueron partidos los dichos bie-t<br />

n e<br />

s, oque no poííecn parte dellos, vt omni probantur per DoAorcs , /*<br />

dici. /.5. tit.i 5. //¿.4, Kecop. Montalv. in diff.l.S tit. 4. lib. ¡.fifi, Glof.<br />

ay eferito iinfin. Ayon.de partitionib.i. p. qu.tfi. jo. per t ota ¡a, Añz,<br />

Meo. in l.fi aquam, n. 34. C. de fervit. fr aqua , Gutier. in repetit. /. ne*<br />

m<br />

*pcteft ,n. 2\i.ff. delegat. \. Los quales afirman no corrige , ni deí^ga<br />

de ia ley 5. del Rcyno, á ia Glolfa de ia ley fi maior,C comm.divíd.<br />

ín fu decifion. Dando fin á efte Carnario tratado, adondd en tan peque-:<br />

ío volumen, van refueitos tan-infinitos, é muuicrables cafos, contiagens<br />

Ees en el Derecho, y oficio de Efcrivanos, y Abogados. A honra, y<br />

gloria de Dios nuefiro Señor, y de la Virgen fu Madre.<br />

Agofto 2. de 1Í2.4.<br />

BenedlóiusVeus cura Virgme Matre.<br />

fez m


TABLA DE LO MAS<br />

ESSENCIAL, Y NOTABLE, QUE EN ESTE PRIMER LIBRO:<br />

fobre el tratado de Claufulas fe trata ; y en lo que no fe hallare,<br />

veafe la letra Claufulas.<br />

Acciones.<br />

Cciones, y derechos, que t»en-.rodc<br />

bienes fean , y (i fe<br />

comprehenden en los bienes<br />

muebles , e inmuebles , cap. 3.<br />

lib. 1. n. 13. y 14. fol.2,6.<br />

A<br />

Acumulación.<br />

Acumulación , quando , y en que<br />

forma fe debe hazer, cap. 1. lib.<br />

1. n.74.75.fol.2 5.<br />

arrendador.<br />

Arrendador,(i puede fer echado de<br />

la cafa por la fegunda enajenación<br />

della,y en que cafos no avrá<br />

lugar, cap.3. lib.i. n.5. fol.33.<br />

Arrendador íi puede fer echado de<br />

la cafa para el vfo , y vivienda<br />

del feñor de ella,ibi, 11.9. fol.34.<br />

Arrendador, fi cita obligado á los<br />

cafos fortuitos , cap. 17. n. 1. y<br />

2. fol. 93.<br />

Arrendador, íi cftá obligado á los<br />

cafos fortuitos, que fuceden por<br />

" d.kuydo , y culpa de fus criados,<br />

ibi, n.5. fol. £3.<br />

Arrendador de muía, o cavallo, íi<br />

efta ob'.igido á los cafos fortuitos,<br />

y qiuído, ibi, n.7. to\*p^.<br />

Antelación.<br />

Antelación , íi tiene el acreedor<br />

en la cofa comprada con fu mifmo<br />

dinero, cap.3. n.12. fol.35.<br />

Antelación , fi tiene el íegundo<br />

acreedor en las acciones , y derechos<br />

de fu deudor , no fiendo<br />

obligados al primero, cap. 3. n.<br />

15. fol. 3^.<br />

Cafos fortuitos.<br />

Cafos fortuitos, e inopinados, fi fe<br />

pueden renunciar , cap. i5. n.2.<br />

5. fol. 88. y 89.<br />

Cafos fortuitos, quales fe dizen en<br />

el Derecho, cap. 17. n. 1. i.5. 4.<br />

fol. 93-<br />

- Ctf ion de acciones.<br />

Cefsion d. acciones,!! fe puede pedi<br />

• al principal, para contra los<br />

demás conñ.ieiullores , c. 18. n.<br />

8.fol.99. Y por la dicha ceision<br />

fucede el cefsionario en fu lugar<br />

de antelación, y prerrogativa: y<br />

íi ha lugar aísimifmo en los poderes<br />

en caufa propiia , ibi, n.<br />

11 fol. 100.<br />

Ceision de acciones , fi fe puede<br />

dar fin titulo , y caufa , cap. 38.<br />

n.i foi.209.<br />

Cefsion de acciones , y poder en<br />

caufa propria, fi es neccífario para<br />

que liga fu efecto , que ayan<br />

precedido del cefsionario , fiendo<br />

otorgado por caufa lucrativa;<br />

ibi,


Indke de las coj<br />

ibi , numero i. folio no.<br />

Cefsion de acciones, y poder en<br />

caufa prop"ia, íi puede fer revocado<br />

por el cediente, ibi, n. 3,<br />

fol. 210.<br />

Claufulas.<br />

Claufulas quales fean, que fin voluntad<br />

de los contrayentes pueden<br />

fer eferitás , y ordenadas en<br />

todos , y qualefquier contratos,<br />

cap. 1. n. 61. fol. 2 1.<br />

Claufulas ordinarias , fiendo omiffas,<br />

y olvidadas en los dichos<br />

contratos , fi fe juzgarán por efcricis.<br />

ibi, num. 62. fol. 2.1.<br />

Claufulas , fiendo ordenadas en fin<br />

de la eferitura, fi es vifto referirfe<br />

a las precedentes , ibi, num.<br />

6;. fol. 22.<br />

Claufc;! JS , íi tienda ordenadas enmedio<br />

de las dichas eferituras,<br />

ferá vifto afsimifmo referiríe á<br />

las precedentes, ibi,n.6'4.fol.2 3.<br />

Claululas , fíenlo ordenadas para<br />

diferentes fines , fi afsimifmo fe<br />

refieren á las paífadas eferitas,<br />

ibi, numer. 6). fol. ?3.<br />

Claufula, fiendo ordenada, y eferien<br />

cierta parte de lo que fe<br />

difpone , fi íe ha de entender referirfe<br />

á lo que parece , y fe conjetura<br />

fue voluntad de los contrayentes<br />

, ibi, n. 6 >. fol. •<br />

Claufulas generales, fi es vifto referiríe<br />

á las eípeciales , ibi, num.<br />

67. fol. 1 3.<br />

Claufulas , fiendo ordenadas para<br />

vn folo fin, fi es vifto eftenderfe<br />

á otros difsimiles , y no femejanus,<br />

ibi. num. 6%. fol. 22.<br />

C-aufu.as dudofas , en que forma,<br />

as notables.<br />

y manera fe deben probar, y íi<br />

bailará la declaración del E'crivano<br />

para la dicha prueba , ibi,<br />

num. 70. fol. 24.<br />

Claufula de non alienando , de que*,<br />

efecto fea en los contratos de<br />

enajenación, c.3. n.6. fol. 3 3.<br />

Claufula de non alienando, de que<br />

efecto ferá en los contratos de<br />

cenfos, c. 3 i.lib.i. n.o\fol.174.<br />

Claufulas de fwbfcricioo de to-,<br />

das , y qualefquier eícrituras, y<br />

teftamentos , en que forma deben<br />

fer ordenadas , cap. 1. num.<br />

1. fol.5.<br />

Claufulas de los juramentos que<br />

íe interponen á los contratos,<br />

que de fu naturaleza fe requieren<br />

, con qué palabras deben<br />

fer ordenadas , cap. 2. num. 1.<br />

fol. 17.<br />

Claufula de la efpecial , y general<br />

hypoteca , en qué manera debe<br />

fereferita, y ordenada , para<br />

que íe figa íu efecto , cap. 3.<br />

num. 1. fol. 3 t.<br />

Claufula, con la qual quedan obligados<br />

los menores en to los,<br />

y qualefquier contratos por los<br />

dichos otorgados \ con que folemnidad<br />

han de fer ordenadas,<br />

cap. 5. num. ?. fof. 3$<br />

Claufulas de renunciaciones de herencias<br />

entre padres, é hijos, en<br />

qué forma fe deben elcrivir ,y<br />

con qué palabras íe deben ordenar<br />

. cap.6. n. i. fol. 42. $C<br />

ibi, num. 1 2. fol. 4 :<br />

.<br />

Claufula , por la qual los hijos renuncian<br />

el bentfieio del Macedoniano<br />

, con que palabra?» de-<br />

Ee 2 be


e ferordehaduvpara que los hijos<br />

de familias queden por los<br />

empreftidos obligados, cap. 7.<br />

num. 1.6)1,4?.<br />

Claufulas de emancipación, en que<br />

forma , y con que folemnidad fe<br />

deven celebrar, y ordenar, cap.<br />

8. num, 1. fol. 52.<br />

Claufulas como deben fer ordenadas<br />

para que los adultos , y<br />

mayores de car totee años puedan<br />

otorgar donaciones por<br />

caufa , y temor de muerte , cap.<br />

p.uum.i.ful. S). -<br />

*<br />

Claufulas para que las mugeres de<br />

qualquier calidad que fean,queden<br />

obligadas , en que forma<br />

han de fer ordenadas , cap.10.<br />

num. 1. fo).?S.<br />

Claufula. para que los contratos<br />

comifsarios no fe juzguen por<br />

nulos , en que manera íe deben<br />

otorgar,y ordenar,cap. 12.num.<br />

i.fol.7;.<br />

Claufula para que celfe el remedio<br />

dé ia leíion de la mitad<br />

mas, 6 menos del julio valor, y<br />

precio de la cofa vendida,y cnagenada<br />

, con que palabras deben<br />

fer ordenadas , cao, 13. n.<br />

2. fol. 75.<br />

Claululas para que fe transfiera el<br />

dominio de la cofa vendida,<br />

en que form ; fe deben ordenar,<br />

cao. 14. num. 1. fol. 79. &<br />

ibi num 5.<br />

Claufulas de vicios , con quepalabras<br />

deben fer ordenadas para<br />

que el vendedor no folo fea<br />

convenido al interés principal,<br />

pero también a (as cuitas ¿fa-<br />

terelTes , galios vtiles , nécef:<br />

farios , y voluntarios, y ñus el<br />

duplo del valor de la cofa vendida<br />

. y por via execntiva , cap.<br />

15. num. i.fol.8;.<br />

Claufula para que no aya reme-»<br />

dio , e derecho de la cílrriiidad<br />

, como debe íer ordenada,;<br />

cap. 16. num. 1. fol. 87.<br />

Claufula por la qual fe renuncian<br />

los cafos fortuitos en los con*!<br />

tratos de arrendamientos , como<br />

fe debe ordenar para que fi-,<br />

ga fus efectos , cap. 17. num.<br />

i.fol.9}.<br />

Claufula de la mancomunidad , y.<br />

renunciación de la autentica<br />

prefente , C. de ndciuílorib. y<br />

. • renunciación de la excurfion, y<br />

divifion , tn que forma fe debe<br />

ordenar, cap. 1 S.num. 1. fol.96.<br />

Claufulas de fianças de la haz , y<br />

pagar lo juzgado , y fencenciado<br />

, como deb-n fer ordenadas,<br />

cap. !9*nutn. i.fol. 104.<br />

Chuíula , en que forma fe debe ordenar<br />

, para que fin embargo*<br />

que el contrario principal fe de<br />

por nulo, quede obligado fu fiador,<br />

cap. 20. num.f. t o i - t09.<br />

Claufula fobre la renunciación<br />

de la iniinuacion de las donaciones<br />

que exceden de losquinienros<br />

lucidos , de que efecto<br />

fea en eftos dichos contratos,<br />

cap. 21. num. r. fol. 112.<br />

Claufula íi fe puede dar para q las<br />

donaciones no fe revoquen ca<br />

todo por el nacimiéto de los hijos<br />

del donáce,y en que forma íe<br />

debe ordeaar,c.22.0.1.fol m*<br />

Clan


ír.d'ce de Use fis notables.<br />

Claufulas con que palabras deben<br />

íer ordenadas , para que<br />

las donaciones por caulas de<br />

ingratitud no puedan fer revocadas<br />

, cap. 23.num. 1. &7.<br />

fol. 118.<br />

Claufula cierta íi fe puede dar para<br />

que valgan, y íean perfectas<br />

las donaciones otorgadas de<br />

todos los bienes prefentes,yfu-<br />

, toros,cap. 24.11. fol.i 21.<br />

Claufulas con qué pahbras deben<br />

fer ordenadas,para que las donaciones<br />

otorgadas por caufa<br />

de muerte queden perfectas, é<br />

irrevocables,cap. 25. num, 1.<br />

fol. 125.<br />

Clauíula ñ* fe puede dar, para que<br />

las donaciones otorgadas enp^e<br />

marido., y mugir fean perfectas,<br />

y validas, cap. 26. num.<br />

T. fol. 150.<br />

Claufulas, ad invicem de fuccedcndo.otorgadas<br />

entre marido,<br />

I :y uuiger, y orras períonas particulares<br />

, en qué forma fe deben<br />

ordenar para que tengan<br />

electo,aunque íeatn pujui/.io<br />

&e ascendientes , c:.p. 27. n. i.<br />

fol. 14;.<br />

Claufula de la renunciación de el<br />

privilegio , y txempcion de la<br />

hidalguía, en quéh.rma fe debe<br />

ordenar, cap. 28. num. 1.<br />

fol. 148.<br />

Claufuia fobre la renuciacion<br />

*dej capitulo C-Juardus, de folutionibus<br />

, en qué manera , y<br />

con qué palabras debe fer ordenada<br />

para que liga fu efecto,<br />

cap. 20. n.i. fol. j 51.<br />

Claufula cierta fi fe Puede dár,páJ<br />

ra que fe pueda executar la pe-;<br />

na convencional, cap.30.num.<br />

i. fol.i 35.<br />

Claufulas de compromisos eti<br />

qué forma deben fer ordena-i<br />

das, cap. 31. n. 1. fol. 158. &<br />

in 8, fol. ie>8,<br />

Claufulas de cenfos,quales fe juz-:<br />

gan por licitas, 6 iujuftas, cap.<br />

32-per totum , fol. 171.<br />

Claufulas de retrovendendo , &<br />

adíectionis in diem , & legis<br />

commifforiee, en qué forma deben<br />

fer ordenadas , cap. 3 3. n.<br />

1. fol. 18 •>.<br />

Claufulas con qué palabr JS deben<br />

íer ordenadas, para que no fe<br />

refeinda ei tronco de venta de<br />

algún cavado , 6 muía por enfermedad<br />

, 6 vicio que tenga,<br />

cap. 5,4. n. 1. fol. 195.<br />

Claufulas ciertas íi fe pueden dar<br />

para que no fe prelcriva la acción<br />

perfonal , y el dereelio de<br />

executar', cap. 3 \. per totum,<br />

' #<br />

lff i íjíi jfjM '<br />

Claufula con c/neral ,y Ubre admiMÍOracion<br />

, con que todos, y<br />

qua'Jquier poderes foo'otdenados<br />

, y otorgados , de qué<br />

efecto fca,c. 36.11.1 .ful.»03.<br />

Claufuia de la excepción de la<br />

non nufnct :ita pecunia , en qué<br />

forma fe d. be ordenar, cap.37.<br />

n,1 .foU i oói.<br />

Claufula de ceísion de acciones, y<br />

de poder en caufa propia, tn<br />

qué manera fe d^be ordenar, c,<br />

38. fol. 200.<br />

Claufulas en qué forma íe deben<br />

£e3 orde-


índice de lascoJ "as netablesl<br />

ordenar.para que por fus palabras<br />

fe caufe novación, y delegación<br />

del primero,y preceden<br />

tecontrar.o,cap.39.u.i.f.211.<br />

jClaufula en que forma fe debe ordenar<br />

, para que precifamente<br />

fea apremiado el deudor apagar<br />

en ei efpecie á que fe obligo,cap.40.<br />

n. • fol. 215.<br />

Claufula con qué palabras fe debe<br />

ordenar, para queprecifamcr.ee<br />

los efpofos cumplan las<br />

palabras del matrimonio,ó paguen<br />

las arras,y fimal que prometieron<br />

en pena de no cumplirfe,£<br />

41.0.1.fol. 220.<br />

Claufulas de los finiquitos de los<br />

tutores , y curadores , otorgados<br />

en fu favor por fus menores,<br />

fi deben feguir fu efecto,<br />

aunque no confie fer juíVamcnte<br />

dadas las cuentas déla adminiflracion<br />

de los bienes de<br />

los dichos fus menores, c. 42.<br />

per tot.fol.2 29.<br />

Cenfos fi fe pueden imponer fobre<br />

bienesmuu->lc-s,y femovientes,<br />

capf -»M;(72.<br />

Cenfos l\ fe pueden vender por<br />

deudas antiguas,ibi 11.4.^17?.<br />

Cenfos fi fe pueden vender con<br />

renunciación áz fu paga y fi íe<br />

requiere tefiimonio , y fee del<br />

Efcrivano, ibi n. 3. fol. 172,.<br />

¡Ceñios íi ú pueden imponer con<br />

condición que los réditos que<br />

no fe pagaren, fe incorporen<br />

en el principal, para efecto que<br />

íe paguen réditos de réditos,<br />

ibi n,a$.fol.iSas Cenfos íi fe pueden vender con<br />

condición que el vendedor ten<br />

ga obligación al tiempo de la<br />

retención de psgar fu precio<br />

en mejor moneda, y de mas va-:<br />

lor, ibi n. 16. fol, iS:.<br />

Ce nfos fi fe pueden redimir en<br />

parte, y quando no, ibi n. 2.7.<br />

28. fol. iSj.<br />

Cenfo S (i f e pueden imponer con<br />

pena de caer en comiífo, ibi n.<br />

29. 30. fol. 184.<br />

Cenfos fi fe pueden imponer con<br />

condición que fe pueda facar<br />

la cofa hypotecada,fiendo vendida<br />

por el tanto,ibi n.ji.'fol.<br />

185.<br />

Cenfos quando fe pueden juzgar<br />

por ilícitos ,y vfurarios/ibi 11»<br />

32. fol. 18 >.<br />

Conjeturas.<br />

Conjeturas fi hacen entera prueba,)'<br />

fee,no fiendo contra derecho,<br />

cap.;.n. ;7-fol 16.<br />

Conjeturas fi fe deben hazer fegun<br />

el natural del contrato ,¡bi<br />

n.j8.fol.;¿.<br />

Conjeturas, fiendo diferentes, y<br />

du doías,fi íe prefiere la de mejor<br />

propiedad al natural de<br />

contrato, de que fe dificulta, y<br />

trata, ibi 1t.39.fol. 16".<br />

Conjeturaste interpretación, fi fe<br />

debe hazer íegun fuero , y coftumbre<br />

, ibi n. 40. fol. j 7.<br />

Conjeturas,e interpretación, fife<br />

debe hazer de manera queso<br />

fe deftruya la torma de lo que<br />

fe trata, ibi n. 4:. fol. 17.<br />

Conjeturas , e interpretación , fi<br />

fe debe hazer antes de lo que<br />

de


de la voluntad de los otorgantes<br />

fe pudiere averiguar,que de<br />

«o que fuere eferito fiendo dudofo<br />

, ibi num. 41» fol. 1 ~J.<br />

Conjeturas fi fe pueden hazer, íi<br />

de ellas refuitar puede algún<br />

perjuizio , y daño contraías<br />

partes otorgantes,ibi 11.43.44.<br />

fol.i 7.<br />

Campenfacioa.<br />

Ppmpenfaçien fi ha lugar en las<br />

caufas de cvicció,gaíios vtilcs,<br />

y nceelfarios, con los frutos, y<br />

arrendamientos, ci 5.0.5. f.S 3.<br />

Góropenfacibn fi ha jugaren mejoras<br />

con arrendamientos , en<br />

;>.cafq que el tercero poífeedor<br />

aya poÜeido con buena fee , c.<br />

32,. num. 15. fol. 178.<br />

Comprom'iffos<br />

Compromiífos fi ion lícitos , y<br />

con que claufulas deben fer<br />

ordenados, c. 31. fol.i 58.<br />

Clérigos.<br />

Clérigos , fiendo ponedores de<br />

los bienes eípecia Úñente hypotecados.fi<br />

pueden fer convenidos<br />

ante ios Juczes feglarcs,<br />

cap. 32.n. 9. fol. 176*.<br />

Clérigos turores,y curadores,ante<br />

que Juez deben dar la cuenta<br />

de los bienes de fus meno*<br />

res,c.42.n.iS.ip. & 20.6234.<br />

Centrales.<br />

Contratos otorgados entre padres,e<br />

hijos, fi fon validos,cap.<br />

6. n. is. 16. 17, 18. 19.10.<br />

fol. 47. y 48.<br />

Curador:<br />

Curador fi puede comprar los<br />

bienes de fu menor, y fi ferá va^<br />

lido el dicho contrato,y enagenacion<br />

que éntrelos dichos fe<br />

ocorgare,y celebraré, c.j;. n. 4,;<br />

fol. 40.<br />

Cuentas.<br />

Cuentas que fe deben tomar álos 1<br />

tutores, y curadores de los bienes<br />

de fus menores, fi ha de íer<br />

con el rigor de las leyes pupila-,<br />

res,, c. 42. nu. 15. fol. 233.<br />

Cuentas quando fe les debeto^<br />

mar á los dichos tutores , yr<br />

curadores, ibi 11. 16. fol. 2 3 j .<br />

Cuentas que los dichos tutores<br />

deben dar , fi fon obligados á<br />

darlas en el lugar que adminiftraron<br />

los bienes de los dichos<br />

fus menores/ibi num. 17.<br />

fol. 233.<br />

Cuentas que los dichos tutores, y<br />

curadores tienen obligación á<br />

dar,fi pueden ier remitidas por<br />

los padres de los menores,ibi<br />

num. 2 i. fol. 2.34.<br />

Cuenta fi fe debe pedir á la madre<br />

tut.iz , aviendulc fido remitida<br />

por fu marido, ibi num.22.<br />

fol. 235.<br />

Cuentas fi tiene obligación el padre<br />

á dar del admini ¡fr ación de<br />

los bienes de fus hijos , ibi nu.<br />

2.3. fol. 2.3 5.<br />

Cuentas fi fe deben recibir , fin<br />

que primero fe manificílen los<br />

inventarios, y libro de cuentas<br />

de los dichos tutores, y curadores,<br />

ibi n. 17. 28. fol. 235.<br />

Cuentas fi fe les debe temar á los<br />

E$4 tuto-


tutores , y curadores de los gano, ibi i¡. 6%. rol. 14.6.<br />

frutos, y arrendamientos de Cuentas de particulares , en que<br />

los bienes de íus menores , ibi forma,y con que folemnidad íe<br />

n. 30. fol. 237. deben tomar , ibi num. y6. 77,<br />

Cuenta íi.fe les debe tomar de 78.fol.249.Vcaíe la letra Dck<br />

los intereífes lícitos del diñe- cargo, ibi num.50 cum fequen-.<br />

ro que entro en fu poder, ibi tibus, fol. 24:.<br />

n. z, 1.31.3?4. f. 237. y 238.<br />

Cuenta fi deben dar de las eícritu- Delegación.<br />

ras que recibieron de fus me- Delegación li ha lugar fiendo la<br />

ñores, ibi n. ; 5.f'1.2 38. deuda incierta , cap. 39. n.6\.<br />

Cuenta fi deben dar de los bienes fol. 213.<br />

raizes que huvicrenvendido fin<br />

autoridad de Juez, ibi n. 36. Defpojado.<br />

Cuenta fi deben dar de las deudas Defpojado fiendo el poífeedor fin<br />

que huvieren cobrado en nona- fer citado , ni vendido,fi ha de<br />

bre de los dichos fus menores, fer ante todas coías reíticuido,<br />

ibi n. 44. fol. 140. cap. 32. num, ti. 22. 23.24.<br />

Cuenta fi fe les debe tomar de las fol. 180. y 181.<br />

cofas que por fu cafpa,y negligencia<br />

fe cayeron, y deftruye- DtaJor.<br />

ron ,¡bi n. 45. & 47. fol. 240. Deudor en que genero de money<br />

24U da tiene obligación á pagar , c<br />

Cuenca (i deben dar de lo que hu- 1 !.n. 5. fol.¿8.<br />

vieren gaftidoen los pleycosde<br />

fus menores,(in acuerdo dcLe- Dom'nio.<br />

trado, ibi \\. ¡6. fol. 240. Dominio de la cofa vendida fi fe<br />

C;uta fi fe les d.be prdirdelos transfiere por gnrtar de la merfálariosqac<br />

los dichos meno- caderia,ópor entrego de las<br />

(teles hiiA ¡eren ganado por r. zon llave s , cap. ; 4.num. >. fol ,79.<br />

de fus íoldadas , ibi n. 48. fol. Dominio de la coía vendida, li fe<br />

241. transfiere por el yerro, v ítña-<br />

Cu; nta fi fe les debe tomar de ios les, y por entregar la eferitura<br />

arrendamientos de las cafas en de )a venta,y énagenacion, ibi<br />

que ios dichos rurores , y cura- num. 3.4^01.7»,.<br />

dotes i;.-vieren vivid.


Iniks Us cofas notables.<br />

por la ciencia del fecundo juzgar por Irrcvocable,ibinu.<br />

comprador de la cofa primera­ 6, roí. 12 5.<br />

mente vendida ,ferá preferido Donaciones otorgadas entre ma­<br />

enella , aviendole íido entrerido, y muger, (i fon validas, y<br />

gada , ibi num. 7. fol. 80. íi íe confirman con la muerte<br />

del donante, cap. 26. num. 1.<br />

Donaciones.<br />

fol. 130.<br />

Donaciones (i para fer validas en Donaciones otorgadas entre el ef<br />

el excetfo de ios quinientos polo , y efpofa de futuro , fi fe<br />

fueldos , deben fer infirmadas, confirman luego que fon otor-¿<br />

cap.2 1.4 num. 1. 2. fol. 11 2. gadis, aunque el matrimonio<br />

Donaciones en qué catos ferán no íe figa , ibi num.2. fol. 1 i_o¿<br />

validas,aunque excedan de los Donaciones otorgadas entre cf-i<br />

dichos quinientos lucidos , fin pofos de prefente , fi le confir­<br />

fer infinuadas,ibi n. í.fol.i 13. man luego que fe otorgan,ó fe<br />

Donaciones fi fe revocan por el deben juzgar afsi como dona-,<br />

nacimiento de los hijos , c. 2 2. ciones otorgadas entre mari­<br />

num. 1.2.3.fol. iis* Y íi por la do , y muger, confiante el ma-,<br />

muerte de los dichos hijos , y trimonio , ibi num.3 .fol. 131.<br />

defcendientes nacidos defpues Donación prometida a la muger<br />

tornaran a recibir las dichas por aumento de fu dote , í; fe<br />

donaciones, ib¡ nu. 5.fol. 117. puede revocar.ibi n.4.fol. 13 2;<br />

Donaciones fi por caufas de in­ Donación otorgada por caufa de<br />

gratitud fe pueden revocar , y remuneración , fi íe podrá re­<br />

quales fean eftas caufas,ca.2 j . vocar, ibi nu.cj.fol.iji.Y lien<br />

num. 1.2.3.4.5.6.fol. ri8. las dichas donaciones fe re­<br />

Donación de todos los bienes , (i quiere infinuacion, ibi num.7r<br />

ferá valida , y en que cafosfe f fol. 1 {2. -á limitar la ley del Rey- Donación ororgada entre marino<br />

que lo prohibe, cap.24.nu; do , y muger , con condición<br />

.2,3.4.5.6.fol. « 2 1. y i 22. que la goze otro tercero a dia<br />

Donaciones otorgadas por caufa cierto , ti fe podrá revocar,ib i<br />

de muerte , li fe podrán revo­ num. 8. fol. 13<br />

car , y quando es vifto quedar Donación fi fe prefume entre ma-<br />

irrevocables , cap. 25.no. i.-.. r: lo , y muger pagando el vno<br />

3. fol. 125.<br />

por el otro las deudas que de­<br />

Donaciones por caufa de muerte bían antes de fu matrimonio,<br />

c.lebradas, fi es neceffario pa­ ó lo que gafiaron en levantar,<br />

ra que valgan aceptarÍV exprtf- ó adereç^r las cafas , ó edififamence,<br />

ibi num.4. Y fi per el cios caidos , ibi nu.o.io. y 11¿<br />

entrego de los bienes fe debe<br />

fol. 133.<br />

Do


índice de las cojas nctubles.<br />

Portaciones entre marido, y muger,<br />

íi pira fer validas fe requiere<br />

tradición, y poffeísion<br />

dellas , ibi num. 15 rol. 1 34.<br />

Ponacioncs entre marido , y muger,(i<br />

pueden fer otorgadas en<br />

perjuizio de acreedores, ibi n.<br />

io.fol.i 3 5.Y en que caíos ferá<br />

la muger preferida , fiendo<br />

otorgadas en íu favor,ibi n.i 7.<br />

fol. 155.<br />

ponacioncs otorgadas entre marido<br />

, y muger, (i fe confirman<br />

con la muerte del donante,<br />

aunque muera abinteftato , 6<br />

el heredero no quiera aceptar<br />

la herencia , 6 muriendo civilmente<br />

, ibi n. 20. 2 r. fol. 135.<br />

Y qual dellos es vifto morir<br />

antes ¿ muriendo por alguna<br />

defgracia , 6 naufragio , ibi n.<br />

26. f. 137.<br />

Donación entre marido,y muger,<br />

fi ferá valida,quando el donante<br />

la otorgo con temor de perder<br />

fus bienes por algún delito<br />

, que prevenido tenia, ibi n.<br />

2 3. fol. 135.<br />

Donaciones otorgadas entre marido<br />

, y muger, fi fe confirman<br />

por el eftado déla Religión,<br />

ibi num. 24. fol. 137.<br />

Donación otorgada por el hijo<br />

de familias, de confentimiento,<br />

y voluntad de íu padre, en<br />

favor de íu madre , fi ferá irrevocable,<br />

ibi num. 2 5. fol. 137.<br />

Donación entre marido , y muger,fi<br />

es vifio averie revocado,<br />

hypotecando en donante la<br />

cofa donada, ib¡ n.2 7.foJ.x<br />

Donaciones entre marido , f muger,<br />

fi pueden fer otorgadas en<br />

perjuizio de descendientes, y<br />

afcendientes , y fi deben fer<br />

infinuadaS)ibi num. zp. fol. 138.<br />

Donaciones entre marido , y muger<br />

, fiendo confirmadas por<br />

teftamento , con que palabras<br />

lo deben íer , para que no fe<br />

juzguen por legados , yman«<<br />

das , ibi num.30. fol. 138.<br />

Donaciones entre marido , y muger<br />

, de los bienes gananciales,<br />

fi es valida , ibi numer. 31.<br />

fol. 13S.<br />

Donaciones entre marido, y muger<br />

fi fe confirman con el juramento<br />

, ibi num. 35. fol. 130.<br />

Donaciones entre marido , y muger<br />

, en que forma , y maner3,<br />

y por que caufas pueden fer<br />

revocadas , ibi num. ?6. 37.<br />

cum alijs fequentibus,fol.J3P.<br />

cum alijs.<br />

Dots.<br />

Dote confeflada , y numerada,<br />

fi fe prefume donación entre<br />

marido , y muger , cap. 20.num.<br />

14. fol. 134.<br />

Enajenar.<br />

Enagenar, fi puede el marido los<br />

bienes de la muger , fin confentimiento<br />

de ella , y fi bailará<br />

cl tácito confentimicnto , c.<br />

10. num. 20. fol.¿5,<br />

Emancipación.<br />

Emancipados,fi pueden fer los hijos<br />

por fus padres , y de que<br />

edad ?y con qucíolemnidad,y fi<br />

por


Enmendar.<br />

Enmendar íi pueden los Efcrivanos<br />

fus mifmos errores, defpues<br />

de otorgadas las eferituras,<br />

cap.i. n. ¿j8.fol.r8.<br />

Enmendar íi pueden los dichos<br />

Efcrivanos las dichas eferituras<br />

, no viciándole los dichos<br />

concratos.ibi 11.49. fol. 10.<br />

Enmendar fi fe podrá ei inftrumento^en<br />

quanto al año,y dia,<br />

íiendoomiOo, y olvidado , ibi<br />

n. 51. fol. 19.<br />

Enmendar fi pueden los dichos<br />

Efcrivanos las dichas eferiruras<br />

fin voluntad , y consentimiento<br />

de los otorgantes , ibi<br />

n.52.5 3. fol. !9.<br />

Enmendar fi pueden afsimifmo<br />

Jas dichas eferituras , defpues<br />

de aver facado fu traslado, ibi<br />

n. 54. fol. 1 0. Y en qué cafos<br />

avrá lugar prueba para el efecto<br />

de las dichas cnmiendas,ibi<br />

n. 5 5.fol. :o.<br />

Error.<br />

Error deEícrivauos cu qué forma<br />

índice de las cofas notables;<br />

por el premio de la dicha fe debe probar ,2¡¿p. í. h, $'t)¿<br />

emancidacion debe gozar el<br />

padre de alguna parte del vfu-<br />

57.58.j9.fol 10.<br />

fructo de los bienes adventi­<br />

Efcrivanos.<br />

cios de los dichos fus hijos , c. Efcrivanos fi pueden tener trato"<br />

8. n. i.a. 3.4.5,6.7.8.9.10.11. de grangeria en el lugar adon­<br />

.Col.5:. y 55.^<br />

de vfan, y exercitan los dichos<br />

Emancipados li pueden fer los fus oficios,cap. 1 .n.6.fol. 8.<br />

Clérigos hijos de familias, ibi Efcrivanos fi pueden fer fiadores<br />

n.M.Y fi por caufas de ingra­ de los juezes , adonde afsimiftitud<br />

fe anulará la dicha emanmo tienen los dichos fus ofij<br />

cipación, ibi ñ. 13-fol. 5"4. cios, ibi n. 7. fol. 8.<br />

Efcrivanos fi pueden fer fiadores<br />

de las rentas Reales , y alcavalas,<br />

y obiigarfe al abaño de las<br />

carnes de los dichos lugares,<br />

ibi n.8.foJ*S. '<br />

Efcrivanos,fi por no faber, y vfar<br />

mal de los dichos fus oficios, 1<br />

tienen obligación á reftituir, y<br />

fatisfacer lo que por la dicha<br />

caula en daño de tercero fe íiguiere<br />

, ibi n.10.fol.8.<br />

Efcrivanos fi para víar de los dichos<br />

fus oficios deben por fu<br />

Mageftad fer aprobados , ibi<br />

n. 11. to!. 8.<br />

Efcrivanos mere legos, fi pueden<br />

citar á pçrfonas Ecleliafiicas<br />

por mandado de fus juezes, ibi<br />

n. 15. fol. 9.<br />

Efcrivanos fi deben fer creídos,<br />

quando por el antigüedad de<br />

las eferiruras los teftigos no<br />

•tienen entera noticia de fu íubfíancía,<br />

ibi n. 21. fol.11.<br />

Efcrivanos fi deben fer creídos,<br />

en cafo de duda, ibi n. 14. fol.<br />

11.<br />

Efcrivanos fi deben fer creídos<br />

por el autoridad de los autos<br />

de.


Índice de lasco "js tiüt ib les.<br />

de citác!oñes,ibi 11.2 5.rol.i1.<br />

Efcrivanos fi deben exercicar , y<br />

vfar de fus oficios contra íu<br />

voluntad, ibi n. 27. fol. 1 ?.<br />

Efcrivanos li tienen obligación á<br />

conocer las partes otorgantes,<br />

ibi n. 34. fol. 15.<br />

Efcrivanos li pueden ordenarlas<br />

efericuras con mis claufulas, y<br />

circuuftancias, de lo"que entre<br />

los dichos otorgantes fuere tra<br />

tado, ibi n. 3 5. fol. 15.<br />

Efcrivanos íi tienen obligación \<br />

repetir en las notas, y claufulas<br />

de Lis dichaseferituras,para<br />

nías fatisfacion de las partes<br />

otorgantes,ibi n. 55.fol.15.<br />

Efcrivanos íi pueden enmendar<br />

fus mifmos errores ,defpues de<br />

otorgadas las dichas eícrituras,<br />

ibi n. 48. fol.18.<br />

Efcrivanos íi deben fer creídos, y<br />

fe les debe dar entera fee,y ere<br />

dito de todo aquello que fe hallare<br />

eferito en fus regiftros , y<br />

protocoloSjibi n. t5o.lwl.2 0.<br />

Efcrivano .i puede fer juez , é interponer<br />

fu decreto , ibi num.<br />

75. fol.2 5.<br />

Efcrivanos que reciben juramentos<br />

en contratos,que de fu mif<br />

ma naturaleza no fe requieren<br />

juramentos, que pena tienen,<br />

ibi cap. 2. n. p.fol. 2.0.<br />

"Eferituras.<br />

Eferituras, é inílrumentos , íi para<br />

que hagan enteta prueba , y<br />

fee,es neceííario que fean otorgados<br />

ante los Efcrivanos numerarios<br />

del lugar donde íe ce-:<br />

lébran, y otorgan , cap. T. nü*mer<br />

12. fot. 9.<br />

Eícrituras publicas, fiendo otorgadas<br />

en caufas profanas ante<br />

Notarios Apoftolicos , ibi numer.<br />

11 fol 9.<br />

Eferituras que fe han de prefentar<br />

en otro lugar fuera de la jurifdicion<br />

, en qué forma íe deben<br />

autorizar , para que hagan<br />

encera prueba, y fee , ibi num.<br />

16. fol. 9.<br />

Efcriturjs ante qué numero de<br />

teftigos han de fvr otorgadas,<br />

para que hagan entera fee, y<br />

pu.ba ioi n i8.r9.fol. 10.<br />

Efcr turas otorgadas ante Efcrivanos<br />

publicamente dcícomulgados,<br />

ti haz'o entera prueba,<br />

y fee, i'.'i n. 1 7.fol. 10.<br />

Eferituras íi para que hagan cnccra<br />

prueba, y fee , en juizio, y<br />

fuera de el , es neceííario que<br />

vayan firmadas de los.iit.hos<br />

teftigos, ibi n. 2 0.-foL 1 1. •<br />

Eferituras ii pueden fer reprobadas,<br />

y con que numero de teftigos<br />

, ibi tí. 22. fol. 11.<br />

Eferituras íignadas por Efcrivano,<br />

como perfona particular,íi<br />

hazen fee, ibi n. 23. fol 1 1.<br />

Eferituras íi deben fer ordenadas<br />

en la forma que entre las partes<br />

otorgantes fue convenido,<br />

y tratado , fin dexar cofa en<br />

blanco, ibi n. 28. fol. 13.<br />

Eferituras originales fi es fuerça<br />

que fe prefencen en juizio, para<br />

que hagan prueba,y fee: ó íi<br />

es fundente el trasladofignado<br />

de el mifmo Efcrivano ante<br />

quien


índice ele las c¡ fas ti (tMes.<br />

quien fe otorgó,ibi num.30.fol.<br />

1<br />

?•<br />

Eferituras perdidas fi fe pueden<br />

probar por teftigos , ibi num.<br />

32.fol.14.<br />

Eferituras , fi para hazer prueba f<br />

, y<br />

fee en juizio, y fuera de él«es neceffario<br />

que eften firmadas de<br />

las partes otorgantes , ibi num.<br />

45.fol.17,,<br />

Eferituras fi deben fer facadas de<br />

fus regiftros con mas notas , y<br />

claufulas de las en los dichos<br />

regiftros eferitas, ibi num. 46,<br />

47.fol. 18.<br />

Eflereilidad.<br />

Efterilidad del tiempo , fi es caufa<br />

para pedir el arrendador remifsion<br />

de la penfion ' del dicho<br />

arrendamiento, cap. ic5.n.<br />

^ i.fbl.g;.<br />

Efterilidad fi ha lugarpedirfefucediendo<br />

por culpa, y negligencia<br />

del arrendador , ibi num.<br />

7.fol. 90. Y fi fe debe remitir la<br />

dicha Dcnfion, íiendo tan abundance,<br />

de frutos los anos adelante<br />

, que baften para fupiir<br />

los paliados, ibi num.$.fol»9o.<br />

Excepción.<br />

'Excepción de 13 non numerata pecunia<br />

fi fe puede oponer, y dentro<br />

de que tiempo, cap.37.nu.<br />

2. fol. 2.06. Y li ha lugar en rodos<br />

, y Gualcí'quier contratos,<br />

ibid.<br />

Excepción de !a non numerata pecunia,fi<br />

fe .puede renunciar, ibi<br />

num. 5. fol.207.<br />

Excepción de la non numerata pecunia<br />

, fe pusde oponer en las<br />

caufas executivas, ibi numc'r. 6*<br />

fol. ¿07.<br />

Excurfion.<br />

Excurfion fi fe debe hazer primero<br />

en los bienes del principal, que<br />

en los del fiador , cap. iS.num»<br />

7-foUp.<br />

Excurfion fí fe debe oponer-por<br />

el fiador , para qué aya lugar fu<br />

derecho , y prctenfion , ibi nu.<br />

14.fol.101.<br />

Excurfion fi fe ha de hazer primero<br />

en los bienes del deudor, que<br />

convenir al tercer poílccdor, c?<br />

3*.num.7.fol.i75.<br />

Eviccion.<br />

Eviccion , y íu derecho , quandO<br />

fe podrá intentar contra el vendedor<br />

, cap. 1 c.num.i.2. fol.8 (•<br />

Eviccion , y íu derecho fi fe ha de<br />

intentar por via executiva contra<br />

e! vcndedor,afsi por el intc-J<br />

res , y cofias, como por los gaftos<br />

veiles , neceflarios, y volui\d<br />

carioSjibi num. 12 .fol. 86.<br />

Fiado.<br />

Fiado aviendo de fer lo que fe ven-.<br />

de , fi para que no paífe fu dominio<br />

en primer acreedor , ferá<br />

bien que en la cfcricuradc la dicha<br />

venca al fiado fe hypoccque<br />

efpecialmente , cap. 3. numera<br />

10.fol.34.<br />

Fiadores.<br />

Fiadores fi pueden fer conven!-;<br />

dos anees de hazer excurfion<br />

en ios bienes del principal deu-


dór,cap.t$. n.i.fol 96.<br />

Fiadores, fi obligandofe infolidum<br />

quedará cada vno obligado por<br />

fu parte , 6 en todo , ibi numer.<br />

3.'fol. 97. Y filo podrán fer,<br />

fiendo fiadores por vna fola<br />

deuda individua efpecialmente<br />

fiendo labradores, ibi fol.98.<br />

Fiadores fi pueden fer infolidum<br />

convenidos, haziendo de deuda<br />

agena fuya propia,ibi num,<br />

12,fol. 100.<br />

Fiadores fi pueden fer convenidos<br />

infolidum , renunciando el<br />

autentica prefente, Cde fideiuf.<br />

foribus, ibi num. 13.fol. 101.<br />

Fiador de indemnidad , fi puede<br />

fer infolidum convenido avien -<br />

do renunciado la excurfiou, ibi<br />

num. xl.fol.foz.<br />

Fiadores fi ferán libres de fus fiancas<br />

, quando por omifion de el<br />

acreedor no cobró del principa l<br />

deudor en tiempo que podia,<br />

ibi num.18.fol.10:.<br />

Fiança de la.haz ,y de iudicio fifti,<br />

& de iudicati folvendo , en que<br />

fe difieren,cap. 19.numer.it<br />

fol. 104<br />

Fiador de la haz fi cumplirá con<br />

folo afsifiir á los autos del primer<br />

juizio ,fin tener obligación<br />

a afsiftir á los demás, ibi num.<br />

3.4.fol.105.<br />

Fiadores de la haz dentro de que<br />

tiempo tienen obligación á.prefentar<br />

al reo , y deudor para no<br />

incurrir en la pena á que fe<br />

obligaron , ibi nu.5.6.fol.105.y<br />

106, Y íi vna Yez prefo el reo,<br />

quedará obligado el fiador á la<br />

dicha pena , é interés huyendo<br />

de la cárcel, ibi nu.89.fol. ico".<br />

Fiadores ,pot qué caufas qued irá»<br />

obligados , afsi á prefentar al<br />

reo ,como á pagar lo juzgado,y<br />

Yeutenciado , ibinu.íi. 12.fol.<br />

Fiadores fi quedarán libres , en<br />

cafo que per alguna razón el<br />

contrato principal fe de por<br />

nulo,cap. ío. numer.2.3.4.5.eí.<br />

fol. 109.<br />

Finiquitos.<br />

Finiquitos otorgados por los menores<br />

en favor de fus tutores,y<br />

curadores , fiferan validos fiendo<br />

lefos , y engañados los dichos<br />

menores,cap.42. num. 29»<br />

fol.235. •<br />

Finiquitos generales fi fon validos<br />

, no exprcífandofe las caufas<br />

por qne fe otorgan,ibi num .<br />

66.67. fol. 2 4 5.1<br />

Finiquitos fi fe deben dar por nulos<br />

precediendo cl dicho error,<br />

y engaño contra los dichos menores,<br />

ibi num.r-8.69.F0l.24t5.<br />

Finiquitos jurados por los dichos<br />

menores fi pueden fer revocados,ibi<br />

num.70.fol.14c>.<br />

Frutos<br />

Frutos pendientes al tiempo de la<br />

venta de aiguna heredad á quien<br />

pertenecen, cap.J. nu. 8.fo!. ¿3.<br />

Frutos fi vienen en las donaciones<br />

otorgadas entre marido ,y<br />

muger, y defde qué ticmpo,cap.<br />

26.num. 28. fol. 1 37.<br />

Frutos que ff. h« vieren cogido de<br />

la


la heredad vendida con pacto<br />

de retrovendenlo , áquien pertenecen,<br />

cap 3 3. n.7. fol. 180.<br />

Frutos que fe huvieren cogido de<br />

la heredad vendida, con pacto<br />

legis commiíforic , á quien pertenecen<br />

, en caío que la venta<br />

fea ninguna , ibi, num. 12. fol.<br />

190.<br />

Frutos que fe huvieren cogido de<br />

la heredad vendida , con pacto<br />

in diem adiectionis , á quien<br />

pertenecen, ibi, n. 18. fcl.ip*.<br />

Gaflos.<br />

Gaflos vtiles, neceífarios, y voluntarios,<br />

hechos en cafa agena , íi<br />

fe deben pagar por el leñor de<br />

ella, cap. 15. n.3.4. fol. 81.<br />

Hijo de Familias.<br />

Hijo de familias, íi puede obligarfe<br />

en los bienes advenricios,dondc<br />

el padre goza el vfufructo de<br />

ellos, cap.5. n.j, fol.39.<br />

Hijos de familias, fi deben fer reftituidos<br />

fiendo lefos , en éfpecial<br />

Cn las renunciaciones que otorgan<br />

en favor de fus padres , cap.<br />

6. n.6*. fol. 4 4.<br />

Hij os de familias , fi ferán admitidos<br />

a la íuecfsion de fus padres,<br />

fin embargo déla dicha renunciación,<br />

tfpecialmcnte.no aviendo<br />

otros afcendiences, ibi, n. 7.<br />

8. fol. 44.<br />

Hijos de familias, fi pueden teftar<br />

de todos fus bienes en favor de<br />

eftraño ,-de confentimicnto , y<br />

exprelfa licencia de fus padres,<br />

' fiendo en perjuizio de ios de-<br />

más defendientes,ibi, num.10;<br />

fol.45.<br />

Hijos de familias,íi quedan obliga^<br />

dos por razón de emprellidos<br />

que han recibido , cap. 7. nam,<br />

1. fol. 49.<br />

Hijos de familias , fi quedan obli-i<br />

gados, negando el ferio al ticin-i<br />

po del contrato, n.4. fol.50.<br />

Hijos de familias de que edad deben<br />

fer , para quedar civil, y na-;<br />

turalmente obligados en loscalos<br />

que pueden, ibi, num.d. foí,<br />

V-<br />

Hijos de familias,íi quedan obligados<br />

, comprando al fiado para<br />

el tiempo de alguna fuccfsion,<br />

b ma trimonio, ibi, num. 7. fol.<br />

Si-<br />

Hijos de familias, fi pueden fer por<br />

fus padres emancipados , y con<br />

que folemnidad , cap.8. num. 1.<br />

2.3. fol. 52.<br />

Hjpoteca.<br />

Hypotecada, (iendo cfpecialmen;<br />

te la cofa arrendada , fi puede<br />

fer íegunda vez enagenada, y<br />

vendida,cap.3. num.5. fol.33.<br />

Hypotecada , fiendo la cofa vendida<br />

al fiado, fi fe transfiere fu<br />

dominio en el primer acreedor,<br />

eap. 5. num. íe. fol. 34.<br />

Hypoteca éfpecial , fi deroga la<br />

general, ib, num. 11. fol» 35.<br />

Ignorancia.<br />

Ignorancia , fi fe requiere en el fegundo<br />

comprador de la primera<br />

, y precedente énagenacion,<br />

para que la fegunda fe prefiera*


Índice di la<br />

fí^áp.I^urñ. 7.fol.3J.<br />

Jaezes.<br />

Juczes feglare» fi pueden fer apremiados<br />

con cenfuras , por los<br />

Juezes Eclefiafticos á cumplir,<br />

y executar los contratos jurados,<br />

cap. 2.num. 8.fol.29.<br />

Juezcs feglarcs fi pueden apremiar<br />

á los legos á que remitin los juramentos<br />

ilícitos, ibi num. 11.<br />

fol. 30.<br />

(Juczes fi deben pagar los alcances<br />

que fe hizieren á los tutores , y<br />

curadores de la admiuiftracion<br />

de los bienes de fus menores,<br />

cap. 42.num.73. 74.75.tol.248.<br />

Infirmación.<br />

Iníinuacion fi fe requiere en las<br />

donaciones que exceden de los<br />

quinientos fueldos, cap. 2t.n.<br />

2.3. fol. 112. y 113.<br />

Jnfinuacion íi fe requiere en la donación<br />

que fe otorga , para el<br />

tiempo futuro, ibi nu.4.fol. 1 13.<br />

Jnfinuacion de eftas dichas donaciones<br />

, con que eftilo , y folemnidad<br />

fe debe otorgar, ibi au. 6.<br />

Y ft en las eferituras de las dichas<br />

donaciones fe puede dar<br />

poder al donatario, para que<br />

en nombre del donante pida la<br />

dicha iníinuacion , ibi nu.7.fol.<br />

114. Y qual Cea el valor de eftos<br />

dichos fueldos,ibinu.S.fol. r 14.<br />

Juramentos.<br />

Juramentos en qué contratos,)' con<br />

que íoltmnidad fe deben interponer,<br />

cap. 2. nu. 1.2.3.4.5.63..<br />

277 2S.<br />

cofas notables.<br />

Juramentos íi pueden fer inrerpueftos<br />

en los contratosde vnz*<br />

ñores, ibi num. 3. ib!. 28.<br />

Juramentos interom ftos en coti^<br />

tratos que de fu naturaleza no<br />

los requieren , fi por el mifmo<br />

hecho ferán nulos, ibi num. 6.<br />

fol. 29.<br />

Juramentos interpueítos en COUJ<br />

tratos ilicitos fi deben fer remitidos<br />

por las partes, en cuyo<br />

favor fe interpufieron, y fi á ello<br />

pueden fer apremiados, ibi nu.<br />

1 r. fol.3 o.<br />

Juramentos interpueftos en las renunciaciones<br />

de futura fucefj<br />

fion,otorgadas por defeendien-?<br />

tes , en favor de fus atendientes<br />

, fi feguirán fu efecto, cap.<br />

- num. 1 . & 4. fol.42. y 43.<br />

Juramentos interpueítos por las<br />

mugeres en los contratos que'<br />

otorgan , de qué efecto ferau,<br />

cap. 10. num.i 3.fol.62. Y fi es<br />

neceflario que las dichas juren<br />

como menores, en cafo qsc lo<br />

fean , para que los dichos contratos<br />

fe puedan executar , ¡bi<br />

num. 14.ro!. 62.<br />

Juramentos interpueílos en los<br />

contratos de venta, y otras cnagenaciones,<br />

en quanto laicíion,<br />

y engaño , de qué efecto ferán,<br />

cap. i^. num. 5. fol. jó.<br />

Juramentos interpueítos en. los<br />

contratos de arrendamiento, en<br />

quanto á la renunciación de los<br />

cafos fortuitos,de qué efecto ferán,<br />

cap. 16. num. 9. fol.91. Y ft<br />

en las rentas Reales ha lugar la<br />

dicha remifsion,ibi n.io.fol.p2.


Índice &t las<br />

Juramentos interpueííos en los<br />

contratos de donaciones, íi Tupíenla<br />

folemnidad de la infinuacion,cap.21.<br />

n.io.tol.i re.<br />

Juramentos inter.pucítos en los<br />

contratos de donaciones , en<br />

quanto á la obligación, y prometía<br />

de no revocarlas por ingratitud<br />

, de que efecto ferán,<br />

cap. 23. num. 7. fol. 120.<br />

Juramentos, de qué efecto ferán<br />

en los finiquitos otorgados por<br />

los menores , en favor de fus<br />

curadores, y tutores, cap. 41.<br />

num. 70. fol. 245.<br />

Juramentos interpueftos en las<br />

donaciones, que íe otorgan de<br />

todos los bienes,de qué efecto<br />

ferán,ca':>.2 4. num.7.rol.-» 2 3.<br />

Juramentos interpueftos en las<br />

donaciones,que elDerccho llama<br />

caufa mortis, de qué efecto<br />

ferá!) Kcap. 2 5. oum.7. fol. 126.<br />

Juramentos interpueííos en las<br />

donaciones , otorgadas entre<br />

marido, y muger,de qué efecto<br />

feran, cap.i^.num.jó.fol.r 39.<br />

Juramentos interpueííos en los<br />

contratos, otorgados por perfonas<br />

Eclcíiafticas,para el efecto<br />

de poder íer prefos , fi ferán<br />

de algún efecto , cap. 29.<br />

num. 4. fol. 152.<br />

Juramentos interpueííos en las<br />

obligaciones para el efecto de<br />

executar las penas convencionales,<br />

fi ícrán validas, cap.30.<br />

num. 8. 9.10. fol. 156. y 157.<br />

Juramentos, de qué efecto ferán<br />

en las obligaciones, adonde el<br />

deudor precitamente fe obliga<br />

cifas notables.<br />

á pagar en cierta efpecie , cap;<br />

41. num. 10. fol. 2 19.<br />

Labradores.<br />

Labradores,!! pueden fer fiadores<br />

de quien no lo es; y fi por azi<br />

garfelo quedarán obligados,<br />

cap. 18. num.4.5;. fol. 07. y 98.<br />

Labradores, fi pueden fer fiadores<br />

de la haz, ibi,num.6.fol,o8 #<br />

Lafto.<br />

Lafto , quando fe debe dar , para<br />

poder pedir, afsi al principal;<br />

como á los demás fiadores , c.<br />

18. num. 9. 10. fol. p3. y e?.<br />

Legados,<br />

Legados condicionales, no fe deben<br />

eftender á los demás pu-,<br />

ros, y fin gravamen , y condi-;<br />

cion, cap. i: num. 69. fol.2.3.<br />

Lefion.<br />

Lefion , y engaño , fi ha lugar en<br />

los contratos de venta, y otras<br />

enagenaciones , en efpecial, cu<br />

elexceiTo de la mitad mas , ó<br />

menos del jufto valor , y precio,<br />

cap. 1 $. num 2. 3. fol. y6.<br />

Lefion , y engaño , en qué forma<br />

fe debe conocer , afsi de parte<br />

del vendedor , como del que<br />

compra , ibi, num. 8. fol.77.<br />

Lefion, y engaño , fi fe debe conceder<br />

á los Oficiales, y Maef-:<br />

tros de qualquier oficio, de las<br />

obras que toman á deftajo,ibi,<br />

' num, 9. fol. 78. Y fi efte remedio<br />

fe podrá intentar contra<br />

tercero poffeedor , ibi, num.<br />

10. fol. 78.<br />

Licencia.<br />

Licencia, fi puede dar el padre a<br />

Ff al*u 3


Índice de las c<br />

alguno de fusliijos para difponer,y<br />

teftar de todos fus bienes<br />

en perjuizio de los demás defcendientes,<br />

c.d. n.io. fol.45.<br />

Licencia que cl padre dá á íus hijos<br />

para difponer de los dichos<br />

fus bienes , fi la podrá en qualquier<br />

tiempo revocar , ibi , n.<br />

II..fol. 45.<br />

Lucro.<br />

Lucro ceifahte , fi fe puede llevar<br />

de la dote prometida, y no entregáda,<br />

cap. ir. num. 8. 9.<br />

fol. ¿9.<br />

Menores.<br />

Menores de 25. anos , fi pueden<br />

fer obligados, y fi por el engaño<br />

, y enormísima lefion ferán<br />

refikuidos, cap. 5. num. 1. 2.<br />

fol. ¿S. y 59. •<br />

Menores , fi quedan obligados<br />

por merca , y virtud del juramento<br />

, ibi, num. 6. fol. 40.<br />

Menores, fi pueden difponer de<br />

fus bienes , fin licencia de fus<br />

curadores,por contrato de donación,<br />

caufa mortis, c.9. n. 1.<br />

fol.55. Y fi podrán revocar las<br />

dichas donaciones en qualquier<br />

tiempo, ibi, n.2. fol. 56.<br />

Menores,fi pueden fer rcfiituidos<br />

en la lefion,y engaño de la mitad<br />

mas, ó menos del jufio valor,y<br />

¿«recio de la cofa vendida,<br />

ó en otra manera enagenada,<br />

cap. 13. num. 7. fol. 77.<br />

Menores, fi pueden pedir reftitucion<br />

in integrum,contralos finiquitos<br />

otorgados en favor<br />

de fus tutores, y curadores, c.<br />

42. num.cum feqq. fol.220.<br />

Jas notables.<br />

Menores,!! deben fer alimentados<br />

en cafa de los dichos fus tutores<br />

, y curadores, ibi, num. 6.<br />

fol. 231.<br />

Menores,fi pueden pedir entrego<br />

de fus bienes antes de los iy.<br />

años, ibi, num. 26. fol. 236".<br />

Moneda.<br />

Moneda,fiendo aumentada,6 difminnida,<br />

qué tiempo fe ha de<br />

coníiderar para pagar fe por<br />

qualquier caufa que fe deba,<br />

cap. 11. num. 4. fol. 6$.<br />

Mnzercs.<br />

Mugeres,fi pueden fin licencia de<br />

fus maridos difponer de fus<br />

bienes,efpecialmente por con-;<br />

trato de donación , que el Derecho<br />

llama caufa mortis, cap.<br />

9. num. 3. fol. 55.<br />

Mugeres , fi pueden fer fiadoras,<br />

y con qué. folemnidad deben<br />

fer obligadas , para que fe ejecuten<br />

los dichos contratos , c.<br />

10. num, 1.2. fol. 50.<br />

Mugeres,en qué cafos qucd'ah,ipfo<br />

iure , obligadas , aunque no<br />

renuncien el beneficio del<br />

Velcyano, ibi, num. 4. fol. 59.<br />

Mugeres.fi quedan obligadas por<br />

la mitad del arrendamiento de la<br />

ca.3, en que confiante cí matrii<br />

monio,habitaron, ibi,o.5^.59.<br />

Mugeres,fi pueden fer executadas<br />

por las dichas obligaciones, en<br />

efpecial en virtud de cédula reconocida,<br />

ibi, num. 6. fol. 60.<br />

Mugeres,obligandofe como principales,<br />

fi es neceffario renunciar<br />

cl dicho beneficio del Veleyano,<br />

ibi, num.9*fol. ¿o.<br />

Mu-


Mugeres cafadas, fi pueden fer<br />

fiadoras de fus maridos, ibi,n.<br />

10. Y fi io podrán fer , obligandofe<br />

como principal juntamente<br />

con el dicho fu marido,<br />

ibi, n, r r. fol. 6"r. Y fi en virtud<br />

de juramento quedarán<br />

obligadas, ibi, n. 13. rol. 62.<br />

'Mugeres, fi deben fer refticuidas<br />

por caufa de Iefion , y cagaúo,<br />

yp3r quedar indotadas , por<br />

ratón de los dichos contratos,<br />

ibi, n. 15. fol.53.<br />

Mugeres , fi para quedar obligadas<br />

es neceffario exprcíFo coníentimiento<br />

de fus maridos,<br />

ibi, n. :o. fol.c»4.<br />

Mugeres, fi pueden fer admiuiftradoras<br />

de los bienes del auíence<br />

; y fi lo pueden fer las<br />

madres de los hijos , cap. 35.<br />

num. 10. fol. 205.<br />

Novación.<br />

Novación de.el primer contrato<br />

por otro femejante, fi fe caufa,<br />

ipfo iure,c.3P.n.: .2.;.4X2r 2.<br />

Novación, fi fe caufa por la delegación,<br />

fiendo la deuda incierta,<br />

ibi,n.


Índice de lase<br />

mifmo en lá Venta de las lanas,<br />

ibi, num. IS. fol. 7 r.<br />

Pacto iiicico, fi fera vender el ganado<br />

con peligro del vendedor<br />

, hafta fu entrego, ibi, n.<br />

18. fol. 72.<br />

Pacto ilícito , fi ferá recibir mulas,<br />

y cavallos, fin el dicho peligro,<br />

ibi, num ip. fol. 72..<br />

Pacto ilícito , fi ferá preñar diaeros,<br />

con condición que el qué<br />

los recibe ha de trabajar en fu<br />

heredad , ó molino, ibi, num.<br />

2.0. fol. 72.<br />

Pactos ilícitos , fi fe deben anular,<br />

aísi en el inferes principal,<br />

como en lo acceiTorio , logro,<br />

y ganancia, ibi, n.z i.fol.72.<br />

Pacto comifforio, fi es valido, e.<br />

12. num.i,2.3.4. fbl. 7j-<br />

Pactos recíprocos adinvicemde<br />

fuccedendb , otorgados entre<br />

marido , y muger, y otras perforas<br />

particulares, ti ferán validos,c<br />

27. n. 1.2,. tal. 143.<br />

Pacto reciproco , otorgado entre<br />

marido', y muger, en per juizio<br />

de afeendientes , fi es valido,<br />

ibi, num. 11. fol. 147.<br />

. Pacto de retrovendendo , fi es licito,<br />

cap.33. num.i.fol* 187.<br />

Pacto de retrovendendo , que<br />

tiempo puede durar, ibi,n.1.3.<br />

fol. iS7.y 188. Y fi les parará<br />

perjuizio á los menores el lapío<br />

del tiempo,fin poder fer ref-,<br />

tituidos, ibi, nnm.4. fol. 18 3.<br />

Pacto legis commilforis, fi es li-;<br />

cito, ibi, num.S.fol.iSp*<br />

Pactoadiectionis indiem , fies<br />

licito, ibi, num,. 13I fol. i?o.<br />

ufas notables.<br />

Paga, íi ferá bien hecha al Procii4<br />

rador, defpues de averie revo-:<br />

' cadoel poder, cap. 35. num,8.<br />

fol.2.0).<br />

P3ga, fi ferá bien hecha al Procurador<br />

, que tiene poder con<br />

ciaufula de libre, y general ad-j<br />

miniftracion,ibi,n.7.fol.20 5.<br />

Paga, fi ferá bien hecha al Procurador,<br />

6 admioiftrador por<br />

el aufente, ibi, n.p. fol.20 5.<br />

Paga , fi fe puede hazer en dife-:<br />

rente efpecie de la que el deudor<br />

fe obligó, cap.40.num. 12.<br />

fol. 2 í6*.<br />

Pagar, fi pueden los mayordo-.<br />

mos , y depofirarios del trigo<br />

del Concejo , en diferente efpecie<br />

de trigo, aviendolo vendido<br />

fin orden,ibi,n.4.fol.z 17.<br />

Pagar, fi debe el tercero poseedor<br />

de la cofa hypotecada , en<br />

el efpecie que el deudor enagenante<br />

fe obligó,ibi,n.7.f.2i7.<br />

Pea a convencional.<br />

Pci>a convencional, ti es permitida<br />

en los contratos, cap.30. n.<br />

1.2.3. fol.153.<br />

Pena convencional , fi avrá lugar,<br />

en quanto á los falarios, y cof;<br />

tas, ibi, num. 4. fol. 154.<br />

Pena matrimonial, fi es licita, y,<br />

permitida entre efpofos de fu-,<br />

turo, cap, 41. num. 1.2.3.4..<br />

5-tí. fol.2.20. y 221.<br />

Pcjfefston.<br />

Pogefsion Aíi fe requiere en las do


índice de la:<br />

ffacíoncs otorgadas entre marido<br />

, y muger, para que fean<br />

validas en los caíos que pueden,<br />

cap. r6.mjcn.17. rol. 134.<br />

& num. 31. 33. 34. fol. 138. y<br />

Poderes.<br />

Poderes , que las mugeres otorgan<br />

para quedar obligadas como<br />

fiadoras , en que forma íe<br />

deben ordenar , cap. 10. num.<br />

8. fol. 60.<br />

Poderes, fi deben fer ordenados<br />

con libre , y general adminiftracion,<br />

cap.36. nuin.r. 2. fol.<br />

203.<br />

Poder efpecial , fi es neceíTario<br />

para que el Procurador rcfponda<br />

a las poficiones pedidas por<br />

ia parce contraría , ibi, num.<br />

5. fol. 2.04.<br />

Procurador.<br />

Procurador, fi puede confeflar en<br />

perjuizio de íu parte , la paga<br />

recibida de fu deudor , cap.<br />

36. num. 6. fol. 205.<br />

Prejcripcion.<br />

Preferipcion , fi fe perpetúa jfftr<br />

el juramento decifiorio , cap.<br />

35. num. 1. fol. 200.<br />

Preícripcion , fi íe perpetúa , afsi<br />

en el derecho de executar , como<br />

en el acción principal, por<br />

claufula que diga,que en fin de<br />

cada vn año , 6 en nueve años,<br />

fe ha vifto renovarle el dicho<br />

contrato, ibi, num. 2. fol 20r.<br />

ptefetipcion , fi fe perpetúa por<br />

fu efpecial renunciación , ibi,<br />

num. 3.LI. 201.<br />

cofas notables.<br />

Preferipcion , fi fe perpetua por*<br />

las dicciones Quomodocam.»<br />

que , & qitandocumque , 6£<br />

quocumqu:, ibi, n. 4. tbl.ior*<br />

Preferipcion , fi ha lugar en la<br />

obligación que los Tutores , y<br />

Curadores tienen de dar la<br />

cuenta de los bienes de fus menores,<br />

cap. 42. num. 24. fol.<br />

Prefo.<br />

Prefo , fi puede fer el deudor, no<br />

eftando obligada fu perfona en<br />

la eferitura de obligación, cap.<br />

5. num. 3. 4. fol. 32.<br />

Prefo , fi puede fer el hidalgo,"<br />

aviendo renunciado fu proprio<br />

privilegio , cap. 28. num. 1. 2.<br />

3.4. 5. 6. foi. 148. y 149.<br />

Prefo , fi puede fer el Clérigo;<br />

aviendo renunciado fu proprio<br />

privilegio , cap. 29. num. 1. 2*<br />

3. 4. 5.ful.151.y i)2.<br />

Réditos.<br />

Réditos , fi fe deben pagar de los<br />

bienes deftruidos , íobre que<br />

cfti impuefto algún cenío, cap.<br />

32. num. 5. fol. 173.<br />

Réditos de los dichos cenfos, íi<br />

íe pueden pedir por encero al<br />

tercero pofleedor de la cola hy^<br />

potecada, ibi, num. 10. rol.<br />

176.<br />

Regiftrcs.<br />

Regiftros, fi le deben firmaren'<br />

fin de cada vn año , y de qufc<br />

efecto fea , cap. 1. num. 31.<br />

fol. 14.<br />

Regiftros , fi fe deben manifeftar<br />

por los Efcrivanos , riéndoles<br />

pedido, y que pena tienen fi no<br />

ff 3 lo»


- los dieren , ibi, num. 33. fol.<br />

Relaxacion.<br />

Relaxacion de los juramentos,ante<br />

que Juez fe debe pedir, cap.<br />

2. num. 12. fol. 30.<br />

Relaxacion de los dichos juramentos<br />

, en que tiempo, y forma<br />

fe debe pedir, para que por<br />

fu ómifsion no íe caufe nulidad<br />

de ella , ibi, num. 13. 14. fol.<br />

30.<br />

Remedio.<br />

Remedio del eng.iño, vltra de la<br />

mitad del julio valor, y precio<br />

de la cofa vendida , íi avrá lugar<br />

valiendo menos, por razón<br />

de vicio , ó enfermedad que<br />

tenga, cap. 34. num. 23. fol.<br />

Renunciación»<br />

Renunciando el arrendador el derecho<br />

concedido en fu favor,no<br />

podrá echar a íu arrendatario<br />

de la cafa arrendada , aunque<br />

fea por precifa neceísidad de<br />

vivir en ella ,'cap. 5. num. 9.<br />

fol. 34.<br />

Renunciar, fi pueden los hijos de<br />

familias á la luceísion futura,<br />

que efperan tener en favor de<br />

lus padres, cap. 6. num. 1.2.3.<br />

fol. 42. y 43.<br />

Renunciación , otorgada por los<br />

dichos defeendientes, h perjudicará<br />

á los nietos, ibi, num.o.<br />

fol. 44.<br />

Renunciación , otorgada entre<br />

hermanos de confentimiento<br />

de tu padre, fi ferá valida , ibi,<br />

num, o. fol. 45.<br />

JncíJcf de las cofas notables.<br />

Renunciar,fi fe puede la hazienda<br />

en perjuyzio de acreedores,ibi,<br />

num. 13. fol. 46".<br />

Renunciar , fi pueden los Frayles<br />

los bienes,y hazienda de fu legitima<br />

, y en qué tiempo , ibi,<br />

num. 14. ¡5. fol. 47.<br />

Renunciando el hijo de familias<br />

el beneficio del Macedoníano,<br />

fi quedara obligado á bolver lo<br />

que recibió empn.fiado, cap.7.<br />

num. r. 1 . j . fol. 49.<br />

Renunciar , fi deben las mugeres*<br />

para quedar obligadas al beneficio<br />

del Veleyano, cap. 10. n.<br />

1.2.3. fol. 58. Y fi en la renunciación<br />

general es vifto com»<br />

preheoderíe efte beneficio, ibi,'<br />

num.7. fol. 60.<br />

Renunciar, fi deben las mugeres<br />

efte dicho beneficio en los poderes<br />

que otorgan para quedar<br />

obligadas, ibi, num.8 fol. 60..<br />

Renunciar , fi puede la muger la<br />

hypoteca tacita.que en los bienes<br />

de (u marido tiene por razón<br />

de fu dote,ibi,n.i7 fol.63.<br />

Renunciar , fi pueden afsimifmo<br />

las mugeres el derecho de nó¡<br />

poder ferprefas por caulas civiles,<br />

ibi, num. • 8. ¡9.rol.6*4.<br />

Renunciando el marido cl di re*<br />

cho del COníentimícntQ,y liten-'<br />

cia,fi ferá neciiTarioel exprclTo<br />

para que (us mugeres queden<br />

obligadas,ibi, num.: 2. fol.65.<br />

Renunciación de la lev 2. C. de<br />

J<br />

re ícin deuda ve n di tio uc,de qué<br />

efe ero ferá en ios contratos de.<br />

venta , y otras enegenack nes,<br />

cap, 13. num. 1. fol. 7 5. Re-


Renunciación déla dicha ley 2.<br />

íi avrá lugar aviendo leíion , y<br />

engaño, que exceda de la mitad<br />

del jufto valor, y precio de<br />

la coía vendida , ibi, n.. 2. ?.<br />

fol. 75.<br />

Renunciación déla dicha ley 2.<br />

íi tendrá cfefto aviendofe hech<br />

o, exintervalb, ibi, num.4.<br />

fol. 75.<br />

Renunciada , fiendo la dicha ley<br />

2. con juramento, fi avrá lugar<br />

el pedir la dicha Iefion , ibi, n.<br />

5.Í.fol.7cí.<br />

Renunciación déla dicha ley 2.<br />

fiendo en perjuicio , y daño de<br />

menor,fi avrá lugar aunque fea<br />

jurada, ibi, num.7. fol.77.<br />

Renunciando el vendedor el derecho<br />

de fer citado , y requerido<br />

, fi le parará perjuizio, fiendo<br />

el comprador en juizio vencido,<br />

C.I 5. 0.1.2. fol.St.<br />

Renunciando el arrendador los<br />

cafes fortuitos , fi podrá pedir<br />

remifsion de la pcnlion , y precio<br />

del arrendamiento , por<br />

caufa de efterilidad, cap. 1 7. n.<br />

"2. fol. 93. Y fi en efta dicha renunciación<br />

íe comprehenden<br />

los cafos inopinados, ibi,num.<br />

3. Y fi en la general renunciación<br />

fe comprehenden eftos dichos<br />

cafos, ibi, num. 4. 5- tol.<br />

P4-<br />

Renunciando el arrendador los<br />

cafos fortuitos , íi tendrá obligación<br />

al ínteres de la cofa<br />

deftruida , y quemada, aunque<br />

fea por culpa leve , cap. 17. n.<br />

8. fol. 94, Y íi en la general re-<br />

nuncíacion fe comprehenden<br />

eftos dichos cafos, ibj,n.io.r r.<br />

fol.94.ySff.<br />

Renunciando el fiador el autentica<br />

prefente , C. de fideiuíToribus<br />

, fi podrá fer convenido.infolidum<br />

, antes que el deudor<br />

principal, cap. 18. numer.13.<br />

foLioi.<br />

Renunciando afsimifmo la excurfion<br />

, fi lo podrá fer antes que<br />

el dicho principal, ibi, n. 15.<br />

íbl.t 02.<br />

Renunciando cl fiador de indem-:<br />

nidad la dicha excurfion, fi podrá<br />

fer convenido antes que cl<br />

principal obligado , n..\6. iau<br />

fol. 20 2.<br />

Renunciando el fiador de la haz<br />

la ley Sancimus , C. de fideiufforibus,<br />

fi tendrá derecho á pedir<br />

termino para prefenrar al<br />

reo, y purgar la pena, cap. 19.<br />

n. 1 %, fol. 108. Y por qué caufas<br />

f- podrá efeufar ,ibi,n. 14.<br />

15. fol. 108.<br />

Renunciar , fi puede el donante el<br />

cxccffo de los quinientos fueldos<br />

, para que fin iníinuacion<br />

fean validas las dichas donaciones,<br />

C.21. n. 10. fol. 115.<br />

Renunciar, fi fe puede la ley fi vira<br />

quam , C. de revocand. donat.<br />

Y íi por el nacimiento de los<br />

hijos del renunciante fe revo-.<br />

catán las dichas donaciones, c.<br />

22. n. 5. tol. 1 17.<br />

Renunciar , fi fe puede cl privile-,<br />

gio publico en odio de ios demás<br />

particulares, cap. 20, íwgt<br />

fol. 149.<br />

Íf4 Re:


índice de las cofas notables.<br />

Renunciar, íi pueden los Cleri- hypotecados, fi debe fer congos<br />

el Capiculo Oduardus , de venido antes que el principa!,<br />

folutionibus , y de qué efecto cap, 32. num. 1 y. 18. 10,10. á<br />

fea , cap. 29 num. 3. fol. '51. fol. 179.<br />

Renunciar , li fe puede la ley 34. Tercero poffeedor, fiendo Clcrn<br />

y 35. tic. 11. p. 5. para que ten* go , fi puede fer convenido angan<br />

efecto las penas conven- te juez feglar,ibi,n. 9. fol. 175.<br />

dónales,cap. 30. n.7. fol. 156. Tercero poíkedor de los bienes<br />

Renunciar, (1 fe puede la paga en<br />

los contratos de cenfo , cap.<br />

31. num. 3.fol. 17'-.<br />

Renunciar , fi fe puede la preferí<br />

pcíon , para perpetuar el acción,<br />

cap. 3 5. num. 5. fol.201.<br />

Renunciar, íi fe puede la excepción<br />

de non numerata pecunia,<br />

cap. 37. num. 5. fol. 207.<br />

hypotecados , fi puede fer<br />

apremiado á que reconozca el<br />

cenfo á que efiin obligados-,<br />

ibi, num. 14. fol. Í78.Y fi tiene<br />

obligación á reílituir, y dar<br />

los frutos, y arrendamientos,<br />

aviendo poífeido con buena<br />

fee , y titulo , ibi , numer. i J.<br />

fol. 178.<br />

Renunciar , íi puede el cedente Tercero poífeedor déla cofaef-<br />

el derecho de poder ceder fus<br />

acciones , y derechos, cap. 38.<br />

num. 4.fol. 211.<br />

Revocar.<br />

Revocar , fi pueden los menores<br />

ad libitum las donaciones<br />

ocorgadas en ei articulo déla<br />

muerte, cap. 9. n. 2. fol. 55.<br />

Revocar, fi puede elcedentela<br />

cefsion , y poder en caufa propria,cap.<br />

3$. n. 3. ful. 210.<br />

StMO.<br />

Signo de Efcrivanos , fiendo<br />

omiiío , y olvidado en las eferituras<br />

, fi fe podrán ex polt<br />

•facto, firmar, y Qgnar, c. i.n.<br />

50. foi. iv. 6 fi íerá caufa para<br />

que fe anulen las dichas eferituras,<br />

ibi, n.71. 72. fol.24.<br />

Tercero foJfeeJor.<br />

Tercero pcífeidci de los bicn.es<br />

pecialmet.ee hypocecada , G<br />

cumplirá con pagar el valor<br />

que cenia al tiempo que íe hy-i<br />

pocecó , fiendo mejorada, ibi,;<br />

num. 16. fol. 178.<br />

Tercero poífeedor , defde que<br />

tiempo cieñe obligación á pagar<br />

redicos de la cofa cfpeci ¿1mence<br />

hypocecada á algún cenfo,<br />

ibr, num. 17. fol. 17P.<br />

Tercero poífeedor de la cofa<br />

vendida con pacto de retrovendendo<br />

, fi tiene obligación<br />

áentregar precifamence íu precio<br />

, ó la mifma cofa , cap. 33.<br />

numer. 6. fol. 188.<br />

Tercero poífeedor de la cofa vendida<br />

con pacto in diemadicctionis<br />

, fi tendrá obligación<br />

á rcilítttirla preciíanicntc, ibi,<br />

numer. i o. fol. 19:.<br />

Tercero poífeedor de los bienes<br />

de.i menor, íi tiene obligación<br />

á


lyMçe&e Us i<br />

á reftituirlos juntamente con<br />

los frutos , c. 4?.. n.37.38. i9.<br />

40.41.42.43. fol.2.3«;. y 240.<br />

Tejí amentos.<br />

Tefiamentos de ad invicem íuccedcndoj<br />

íi pueden fer otorgados<br />

entre marido, y muger , c. 27.<br />

n.1.2.3. fol.143, y 144.<br />

[Teftamento, otorgado por el marido<br />

con exprcíTo confentimiento<br />

de fu muger de los bienes<br />

de entrambos, fi fe puede<br />

revocar, ibi ,n. 9. Y fi avrá lugar<br />

la dicha revocación, fiendo<br />

! mejorado alguno de fus defendientes,<br />

ibi, n.io. fol. 145.<br />

Tutores.<br />

Tutores , fi tienen obligación á<br />

enfeñar á fus menores el oficio,<br />

b facultad á que fe inclinaren,<br />

fegun fu calidad , y hazienda,<br />

' c.42. n.j. fol.230.<br />

Tutores, fi deben alimentar á lo*<br />

dichos fus menores , de fuerte,<br />

que no fe deftruya fu patrimonio,<br />

ibi, n. 4.fol. 230. Y fi deben<br />

fer alimentados en cafa de<br />

los dichos fus tutores , ibi, n.<br />

5. fol. 230.<br />

Tutores, y curadores , fi tienen<br />

obligación á tea,er mayor cuydado<br />

en los bienes de fus menores,<br />

que en los Cuyos proprios,<br />

ibi, num 7. 8. fol. 132.<br />

Tutores , y curadores , fi tienen<br />

obligación , en cafo de naufragio,<br />

ruina , 6 fuego , á guardar<br />

antes los bienes de los dichos<br />

fus menores , que los fuyos<br />

propnos, ibi, i.um.g.ícl.232.<br />

ofas nr-tMes.<br />

Tutores, y curadores, fi tienen<br />

obligación á acudir al reparo<br />

de las cafas ., y troxesde trigo<br />

de los dichos fus menores,<br />

ibi, num. 9. 10. fol. 2 32. ^<br />

Tutores , fi tienen obligación á<br />

cultivar las heredades , arren*<br />

dar las cafas, y á criar , y guardar<br />

fus ganados, ibi, num. 11.<br />

fol. 233.<br />

Tutores , fi tienen obligación á<br />

vender las mercaderías délos<br />

dichos fus menores, que fin peligro<br />

no fe pudieren cotifcrvar,ibi,<br />

num. 12. fol. 233.<br />

Tutores , y curadores , fi deten<br />

fer condenados en los daños, é<br />

intercífes , en cafo que no cumplan<br />

con fus obligaciones, ibi,<br />

num. 14. fol. 233.<br />

Tutores , por qué caufas pueden<br />

de fus oficios fer removidos,<br />

ibi, num. 15. fol. 134.<br />

Tutores , fi deben fer cxecutaclos<br />

por el alcance que fe les hiziere<br />

, de la adminiUraclon de los<br />

bienes de fus menores , ibi,<br />

num. fol. 247.<br />

Tutores, y curadores, fi deben fer<br />

"prefos, y apremiados á que<br />

den las cuentas de los dichos<br />

fus menores,ibi,n.72. fol.247.<br />

Venta.<br />

Venta al fiado , en qué forma fe<br />

debe hazer ptvra que fu domir<br />

nio no palfe en el Comprador,<br />

y mediante él en fus acreedor<br />

res , fino que en todo tiempo<br />

íea preferido el vendedor, cap.<br />

•3. num. 10. fol. 34.<br />

Venta ? fi puede refci¿idir p


Ind'cc ¿c Lis<br />

el defecto , y vicio de la cofa<br />

vendida, cap.54. ri.i. fol. 195.<br />

Venta , fi puede deshazerfe por<br />

aver manifeftado el vicio el<br />

vendedor de la cofa vendida,<br />

ibi. num. 5.0. fol. 15)4. Y qualesfean<br />

eftos vicios,ibi, n. 10.<br />

cum feqq. fol. 195.<br />

Venta, íi fe puede refeindir, manifeftandofe<br />

de prefenteel vicio<br />

de la cofa vendida , ibi, n.<br />

19. fol. 197. Y dentro de qué<br />

tiempo fe deben intentar ef.<br />

tas acciones, ibi, num. ¡u.fol.<br />

198.<br />

Venta, íi puede refeindiríe aviendo<br />

renunciado el comprador el<br />

.vicio de la cofa vendida, ibi.n.<br />

a i. fol.i jiJ.<br />

n<br />

fis batalles.<br />

Vended*.<br />

Vendedor. íi tiene obligación , y<br />

queda obligado á la evicciou<br />

de la cofa vendida , y á todos<br />

fus daños , é intereífes,cap.i c,<br />

n. 3. 4.fol. 82.<br />

Vendedor , íi tiene obligación;<br />

fiendo citado á tomar, y defender<br />

la caufa en fu mifmo nombre<br />

, ibi, n. 13. fol. 86. Y ante<br />

qué Tribunal fe ha de feguir<br />

efta dicha caufa, íiendo vno de<br />

los dichos contrayentes Clérigo,<br />

¡b¡,n., 4. fol.87.<br />

Vendida, íiendo vna cofa á dife-:<br />

rentes perfonas, quien d. be fer<br />

preferido en ella,y por qué caufas<br />

fe transfiere íu d -minio , c.<br />

14.11.1.2.3.4.5.6.7. f./9.y SO­<br />

TA


CY 1<br />

rjfo CVS -X- QP CYO í30 ra ra> ¡ - j - CY-CXOr^i C Jf: C¥S CT. CT?<br />

«IX »w» «*X w*X •»>. «*X<br />

«*>» .Ov .*X «M» A>» -fA- -O»<br />

T A B L A<br />

DE LO MAS NOTABLE, Y ESSEKCIAL,<br />

tpeenel Segundo Libro del mifmo Tratado fe tra­<br />

ta , fobre teftamentos, y particiones; y en lo<br />

que no fe hallare letra , veafe la letra<br />

aprecios.<br />

Claufulas.<br />

r e c o s<br />

F A ^ ' ' & deben hazer de<br />

,¿~V los bienes del teftador , y<br />

en que forma , cap. ii. lib. 2.<br />

num. p. fol. 2, ? j .<br />

'Aprecio de los bienes , íi fe debe<br />

hazer con citación délos herederos<br />

: y íi en cafo de difeordia<br />

fe debe nombrar tercero, ibi,n.<br />

10.11, fol. 333. y. 534.<br />

Aprecios de los dichos bienes , fi<br />

. fe pueden aumentar por mejora<br />

de los dichos herederos,ibi,<br />

, num. 12. fol. 3 54. Y fi defpues<br />

de aprobados podrán pedir reformación<br />

de ellos , ibi , num.<br />

13.fol. 335.<br />

Aceptado».<br />

Aceptar, fi fe deben los bienes<br />

hereditarios , y dentro de que<br />

tiempo, ci i. n.20. fol. 337. &<br />

in n. 22. 23. Y qué pena tiene<br />

el heredero , que á pedimento<br />

. délos acreedores no aceptare<br />

la herencia .dentro del dicho<br />

tiempo, ibi, num.34. fol.539.<br />

Aceptar,fj puede la diiha hazienda^<br />

dentro de qué tiempo,con<br />

beneficio de inventario, ibi, n.<br />

2.5.26". fol. 33P. Y por qué caufas<br />

es vifto aver aceptado el<br />

heredero la dicha hazienda,ibi<br />

num.27. Y en qué lugar fe debe<br />

aceptar, ibi, num.30. fol.340.<br />

Arras.<br />

Arras,fiendo prometidas,6 entra-,<br />

gadas, en qué forma , y de qué<br />

bienes fe deben pagar,diffuelro<br />

el matrimonio , cap. 11. num.<br />

6"2. fol. 351.<br />

Arras.haftaqné cantidad fe deben<br />

prometer ,ibi, num. 63. Y fi le<br />

pueden prometer de los bienes<br />

de futuro,ibi,num.6'4. fol.3 53.<br />

Arras, y joyas , en qué manera fe<br />

deben dividir, dilíuelto el matriiuonio,ibi,num.65.<br />

fol.3 54.<br />

Bienes troncales.<br />

Bienes troncales,qualcs fean,y err<br />

qué forma fe fucede en ellos en<br />

el fuero de Sepulveda, cap. 11*<br />

num. 269. fol. 415.<br />

Bienes adventicios.<br />

Bienes adventicios , enajenados<br />

por el padre,fi fe puede repetir<br />

por los hijos , cap. 11. n. 114.<br />

f


Ind'ce lis Lisc ifts notables.<br />

Fol. 374. Y íi avrá lugar aceptando<br />

la hazienda de fu padre,<br />

ibi, num. 116. fol.37).<br />

B'enes caftrenfes.<br />

Bienes caftrenfes , quales fean,<br />

y íi fe deben comunicar , y<br />

dividir con la madre , y demás<br />

hermanos, ibi, num. 100.<br />

fol. $66.<br />

Bienes iniivifibles.<br />

Bienes que no tienen cómoda divilion,<br />

corno deben fer partidos,<br />

cap. 1 r. num. 44.45.46.<br />

fül.244. y 345.<br />

Bienes/abrogados.<br />

Bienes comprados , y trocados<br />

con el dinero , y bienes dotaíes<br />

, fi liguen fu mifmo privilegio<br />

, ibi, num. 153. 1 >4. fol.<br />

384- .<br />

Bienes parafernales.<br />

Bienes parafernales , quales fean,<br />

y íi liguen el mifmo privilegio<br />

que los bienes dorales, cap. 1 1.<br />

num. 74. fol. 355.<br />

Bienes parafernales, li fon las donaciones^<br />

lo demás que el marido<br />

dá, y entrega á fu muger,<br />

ibi, num. 76. fol. 357.<br />

Bienes parafernales , íi fe dizen<br />

afsimifmo las donaciones que<br />

en favor de la muger íe otorgan<br />

por otra qualquier perfona<br />

, ibi, num. 77. tol. 3 5 7. *<br />

Bienes parafernales , en qué forma<br />

fe deben entregar á la muger<br />

, 6 á fus herederos, diffuclro<br />

ei matrimonio , ibi,<br />

njm. ?$. fol. 357.<br />

B en?s gananciales.<br />

Bienes gananciales hallados en él<br />

fegu ido matrimonio , fi fe de-,<br />

ben comunicar entre los herederos<br />

, afsi del fegu-tdo , como<br />

del primero , y quando , cap.<br />

1 r.num. 146.fol. 381.<br />

Bienes gananciales , fi pueden fer<br />

enagenados por el padre, dif-;<br />

fuelto el matrimonio , en perjuizio<br />

de fus hijos , ibi, num.<br />

149. fol. 7.83.<br />

Bienes gananciales , enagenados<br />

en otro acreedor por el marido<br />

, fi fe podran repetir por<br />

la muger, por razón de fu dote<br />

, ibi , num. 148. fol..582.<br />

Y lo demás tocante a ganancias<br />

, veafc la letra, y §.me«s<br />

joras , ibi , cap. ir. y el §.<br />

renunciación , y el §. frutos,,<br />

num. 97.98. fol. 354.<br />

Capital.<br />

Capital de la muger, en qué for-3<br />

ma fe debe pagar , fiendo eftimada<br />

, y por qué caufas fe le<br />

aumenta , cap. 11. num. 59.<br />

fol "3 50.<br />

Cedidas.<br />

Cédulas particulares con éfpecial<br />

hypoteca , y firmadas de tres<br />

teíiigos, en qué lugar deben fer<br />

pagadas , cap. íi. num. 173.<br />

fol. 390.<br />

Cenfos.<br />

Cenfos , en que lugar deben fer<br />

pagados, cap. 11. n. 169. fol.<br />

389. Claufulas.<br />

Claufulas.con que todos,}' qualefquier<br />

teftamentos , y vleimas<br />

Voluntades fe debeu otorgar,<br />

en


Índice de Us<br />

en que forma fe deben orde-<br />

nar, cap. i. num. i. fol.253.<br />

Claufula codicilar, en que forma;<br />

y con qué palabras debe fer ordenada<br />

, cap. 2.n. 1. fol.270.<br />

Claufula derogatoria, en qué forma<br />

íé debe ordenar , para que<br />

figa fu efecto,c.3.n.: .fol.274.<br />

Claufula , en qué manera , y forma<br />

fe debe ordenar , para que<br />

ícan validos (os paitos ,y tranfaciones<br />

fobrc teftamentos, c.<br />

4. num. 1. fol. 177.<br />

Claufula , y condición , por la<br />

qual el teftador remite la cuenta<br />

á los tutores teftamentarios,<br />

que de obligación deben dar<br />

de ios bienes de los menores,<br />

li ferá de algún cfefto , C3p. e,<br />

num. 2.. 3. fol. 281.<br />

Claufula,y condición, por la qual<br />

íe diípone contra la coftumbrc,y<br />

íaero del lugar,(i ferá valida,ibi,n.4.f.28i.Y<br />

íi cita doc<br />

trina fe puede verificar en el<br />

fuero de Sepulvcda,y en los lugares<br />

adonda fe guarda, f.281.<br />

Claufula, por la qual fe remite al<br />

víufructuario la íianca, que de<br />

derecho tiene obligación á<br />

dar, íi fe debe cumplir, y guardar,<br />

ibi,n.6.Y íi en cafo de pobreza<br />

, cumplirá el dicho vfuftuctuario<br />

con dar vna fiança<br />

juratotia, ibi, n.5. fol. 182."<br />

Claufula , y condición del teftador,en<br />

que mand3,quc el Obif.<br />

po,6 fu Vicario, no fe mera en<br />

pedir cuenta de la memoria, ó<br />

Capellanía que dexa, fi fe debe<br />

cumplir, ibij n.7. fol, 283.<br />

cofas tiCtMes.<br />

Claufula , por la qual el maridó<br />

concede á fu muger la tutela de<br />

fus hijos , y que no la pierda,<br />

aunque fegunda vez fe cafe , íi<br />

fe debe cumplir,ibi, n.S.f.283.<br />

Claufula, *y condición contra la<br />

libertad déla perfona del legatario<br />

, fi fe debe cumplir , y<br />

guardar, ibi, n.?. fo'.i 84.<br />

Claufulas,y condiciones injuftas,<br />

fi fe deben juzgar por no eferitas,<br />

ibi, num. 12.fol.28j.<br />

Claufula,y condicion,por la qual<br />

confta de la voluntad del tefta-;<br />

dor,que el legado que dexa fea<br />

para cafar huérfanas, fi tendrá<br />

cl mifmo efc&o entrando en<br />

Religión,ibi,n.i 2.13.14.f.2 8 5<br />

Claufula , por la qual fe prohibe<br />

la quarta falcidia, y Trebelianica,<br />

ft fe debe cumplir, ibi, n.\<br />

j 6.17. Y en qué cafos de dere-,<br />

cho no fe deben, ibi, n. 15.10.<br />

17.18.15?. fol.285. y 287.<br />

Claufula,y condición,por la qual<br />

fe manda , que los bienes vin-J<br />

culados, ó legados, no puedan<br />

fer vendidos,ni enagenados,de<br />

qué efe&o fea, y como debe fer<br />

ordenada, c. 5.11.2.3. fol. 2 90.<br />

Claufula de prohibición,y gravamen,de<br />

que los bienes vincula-!<br />

dos,ó mandados no puedan fer<br />

vendidos, ni enagenados, fi fe<br />

debe cumplir, y quando es vif-í<br />

to fer mas buen confejo de ei<br />

teftador, que agravar al here-i<br />

dero , ó legatario con la dicha<br />

condición, y con qué palabras<br />

deben fer ordenadas las dichas<br />

claufulas. para que efto fe en-;


índice de lase ">fas notables.<br />

tienda afsi,ibi. n. 4. fol. 201. los bienes del teftador , pero<br />

Ciaufula , y condición con la di­ también en los demás que el<br />

cha prohibición, de que efecto pupilo adquiere dentro déla<br />

ferá , fiendo ordenada con pa­ edad pupilar , aunque fean de<br />

labras de fururo,ó de prefence, parte de madre,c.8.n. 2. f.304.<br />

ibi, n. 5.6. fol içrt<br />

Ciaufula de las fubftituciones<br />

Ciaufula con la dicha condición, que los padres , y madres pue­<br />

fi ha lugar en los contratos den hazer, á excmplo de la pu­<br />

otorgados entre vivos : y fi fepilar de los hijos mudos, y [orguirá<br />

el mifmo efecto,que fi fe dos, y mentecatos, en que for­<br />

otorgara por teftamento, y vlma fe debe ordenar, c. p. ti. 1.<br />

tima voluntad,ibi,n.i f. i. 292. fol. 307.<br />

Claufulas con las dichas prohibi­ Ciaufula primera de las eferituciones<br />

, en qué forma, y con ras de partición , y divifion<br />

que palabras deben fe*r orde­ otorgadas por los herederos,<br />

nadas para que los vínculos, 6 en que forma debe fer ordeua-<br />

Mayorazgos de ninguna mada, y qué efectos leguirfe puenera<br />

puedan fer enagenados, dan de ella, c.i 1 .n.l.fol.32 9.<br />

ibi, n. 11. fol. 2p<br />

Ciaufula , por la qual fe declaran<br />

Ciaufula , y condición , en que los bienes que cada vno de los<br />

. forma ha de fer ordenada, pa­ herederos ha de llevar, en qué<br />

ra que los hijos efpurios pue­ forma fe debe ordenar, para<br />

dan fer C3pazes herederos en que defpues no pidan reforma­<br />

los bienes, y hazienda de fus ción, ibi,n»4'. fol. 343.<br />

padres, c. 7. n. 3. fol. 2p8. Ciaufula, por la qual íe obligan<br />

Ciaufula r como fe debe ordenar, los herederos á pagar prorata<br />

para que los hijos naturales loquealguno de ello>> laftare,<br />

fean herederos forçofos de fus por razón de deuda que deba<br />

hermanos legítimos, murien­ la dicha hazienda, en qué fordo<br />

en la edad pupilar, ibi, n. ma , y con qué palabras debe<br />

11. fol. 300.<br />

fer ordenada, ibi, n. 48. f.34 5•<br />

Ciaufula, en que forma , y manera<br />

fe debe ordenar , para que<br />

los hijos naturales puedan fuceder<br />

á fus padres , ex teftamento,<br />

en per juizio de los demás<br />

hijos legítimos , fiendo<br />

Frayles, ibi, 11.17.18.fol.302.<br />

Ciaufula , en qué forma ha de fer<br />

ordenada, para que el fubftituto<br />

fuceder pueda, no folo en<br />

Ciaufula, en qué forma debe fer<br />

ordenada , para que los here-.<br />

derosno puedan ir contraía<br />

partición de los bienes, que<br />

entre los dichos fe hizo, ibi, n.<br />

y 3. fol. 348.<br />

Codicilo.<br />

Codicilo, con que íolemnidad fe<br />

debe otorgar , cap. 1. num. 1.<br />

fol.i70.& inn.cT.fol.271.<br />

Co-


Codicilo , fi puede ícr otorgado<br />

Éon condición,y fien él fe puede<br />

hazer revocación , ó desheredación,<br />

ibi, num.3. fol. 271.<br />

Comijfarios.<br />

Comiífarios, fi pueden difponer á<br />

fu voluntad de los bienes del<br />

teftador, y en qué forma,y con<br />

qué folemnidad debe ordenar<br />

los dichos teftamentos, cap. 1.<br />

num. 33. 34. 3J. 36*. 37. cum<br />

pluribus fequentibus, fol. 2*7.<br />

Compañía.<br />

Compañía de bienes del prime-<br />

/'ro , y fegundo matrimonió , íi<br />

durará háflá que íc dividan , y<br />

partan ios bienes,cap. 11 .num.<br />

lio. fol. 370.<br />

Condición.<br />

Condición irrevocable , fi puede<br />

fer pueília en las mandas , y legados,<br />

de que en ningún tiempo<br />

fe revocarán, cap. 11. num.<br />

241. folio 416.<br />

Veto (¡to.<br />

Depofito , íi fe debe hazer de los<br />

bienes del teftador, cap. 11.<br />

num. 14. fol 3 36".<br />

Depofito de bienes , por cuenta<br />

de quien fe debe hazer, y á cuyo<br />

pedimiento , ibi , num. 1 5.<br />

& \6. fol. 337.<br />

Depofito , li debe fer removido á<br />

pedimiento de- alguno de los<br />

herederos del dicho teftador,<br />

ibi ; num, 17. fol. 3 37.<br />

Depofitario, fi puede vender los<br />

dichos bienes , y por qué canias<br />

lo podrá hazer, ibi, num.<br />

19. folio 337.<br />

Deudas.<br />

Deudas contraidas antes del matrimonio<br />

, fi fe han de pagar<br />

de los bienes gananciales adquiridos<br />

confiante el dicho<br />

matrimonio , cap. 11. num.<br />

145. fol. ;8r.<br />

Deudas que proceden de dinero<br />

preftado , fi fe debe pagar primero<br />

que las demás anteriores,<br />

ibi, num. 165. fol. 388.<br />

Deudas que proceden de dinero<br />

preftado para comprar algún<br />

oficio , en qué lugar deben fer<br />

pagadas, ibi, num. 166*. fol.<br />

3$8. .<br />

Deudas que proceden de cenfos,<br />

en qné lugar deben fer pagadas,<br />

ibi, num. 16*9. fol. 389.<br />

Deudas que proceden de cofa<br />

vendida al fiado , en qué lugar<br />

han de fer pagadas , ibi,<br />

num. 171. fol. 389.<br />

Donaciones.<br />

Donaciones otorgadas en el artículo<br />

de la muerte , fi pueden<br />

fer revocadas, cap. 11. num.<br />

205. fol.400.<br />

Dote.<br />

Dote ineftimada , ó cftimada, en<br />

qué forma debe fer pagada , y<br />

quando fe dize eftimada , cap.<br />

11. num. 59. fol. 350. y num.<br />

61 fol. 351.<br />

Dote, dentro de qué tiempo, difíucl-


Dote , defde qué tiempo tiene fu<br />

privilegio , y autoridad , ibi,<br />

num. 143. fol, 380.<br />

Dote fegunda , li ha de fer pagada<br />

en los bienes gananciales de<br />

el primer matrimoniólo! num.<br />

144. fol. 3So.<br />

Doce primera, ft debe fer privilegiada<br />

en los bienes gananciales<br />

, adquiridos confiante el fjgundo<br />

matrimonio, ibi, num.<br />

147. fol. 381.<br />

Dote,y Fifco,íi deben fer preferidos<br />

en los bienes de fu deudor,<br />

adquiridos en aquel ciempo,ibi<br />

num. 157. fol.388. Y íi procederá<br />

en las demás deudas partieulares.aunque<br />

no fean privi­<br />

Índice de las cofas notables i<br />

fueleb' el matrimonio , fe debe Elección;<br />

reílicuir,ibi,num.i 27.fol.37r. Elección ,íi tiene el legatario en<br />

Doce,en qué lugar fe debe pagar, las cofas que le fueron manda­<br />

ibi, num. 140. fol. 379. Y qué da? , fiendo de vna mifma ca­<br />

forma fe debe obfervar , conlidad, cap.i 1. n.2 2p. fol.412.'<br />

curriendo dos dotes, ibi, num.<br />

Eviccion.<br />

141. fol. 380.<br />

Eviccion , y fu derecho, fi fe puede<br />

intentar contra los herederos<br />

, por aver falido incierta la<br />

cofa en que fue feñalada la parce<br />

de bienes, c 11. num. 48.<br />

cum alijs, fol. 345.<br />

Eviccion, y fu derecho, fi fe puede<br />

intentar contra los herederos,<br />

faliendo incierta la cofa<br />

en que íc fcñalo el tercio de ios<br />

bienes, ¡bu n.l 13. fol.402,.<br />

Flaneas.<br />

legiada^, ibi, n. 168. fol. 388. Fianças, fi cieñe obligación ádar<br />

Dote promecida por la madre , ó el marido de los bienes mué-!<br />

padre , fiendo viudos , de que bles,y femoviences, de que debienes<br />

es vifto averíos prome- be gozar vn año defde el dia<br />

tklo , fiendo adminiftradores que el matrimonio fuere dide<br />

los bienes de fushijos , ó íuclto,c. 11. n. 130- fol.37^.<br />

fiendo padraftros, ibi, num. Fianças , íi tienen obligación los<br />

2.18. fol. 407.<br />

Error.<br />

Error,y agravio, que los partida»<br />

res hizieron en la divifion de<br />

los bienes del teftador, íi fe debe<br />

reformar, y deshazer efpecialmentc<br />

, confiftiendo en derecho<br />

, cap. 11. num. j$ % cum<br />

alijs, fol. 348.<br />

Fianças, que el víofru&nario tiene<br />

obligación á dar, fi fe pueden<br />

redimir por el teftador, c.<br />

5.n.5.£282.Y fi en cafo de pd-j<br />

breza , cumplirá el dicho vfufructuario<br />

con dar vna Banca<br />

juratoria,ibi,n.6.fol.i83.<br />

padres, paffando al fegundo<br />

matrimonio, de los bienes que<br />

de derecho tienen obligación<br />

á refervar á los hijos del pri.¡<br />

mero, ibi, num. 121. \ 13. fol.<br />

375-y 574- .<br />

Fifco,<br />

Fifco por razen de fudcuda,cn q<br />

" lugar debe fer pagado, c.i i.n.<br />

136«


i i'¿.cuiri alíjs fcqq.f0l.378.<br />

Funeral.<br />

Funeral, y gaftos de encierro, en que<br />

lugar deben fer pagados, cap. 11.<br />

num. 131.fol. 377..<br />

funeral,!! fe debe facar del cuerpo de<br />

bienes comunes de marido, y muger,<br />

ibi num.133. fol.377.<br />

Fruía.<br />

Frutos pendientes de la heredad mandada<br />

, li fe deben juzgar por parte<br />

de la mifma heredad, ibi numer.<br />

14f.foI.417.<br />

Frutos pendientes en las heredades<br />

al tiempo del divorcio, como , y<br />

en qué forma fe deben partir,y comunicar,<br />

n. 20S.fol.3t59.<br />

Frutos pendientes de los bienes del<br />

Mayorazgo,!! fe deben comunicar<br />

entre marido, y muger, ibi n. 109.<br />

fol. 359.8c in n.£7.fol.3¿4.<br />

Frutos de que el hijo goza del Mayorazgo^<br />

fu padre,como fu vfufruccuariojíi<br />

fe deben comunicar entre<br />

marido,y muger, como bienes gananciales,ibi<br />

n.9S.fol.3¿f.<br />

Frutos adventicios de que el padre<br />

goza , íi fe deben comunicar como<br />

los demás bienes gananciales, paffando<br />

á fegundo matrimonio, ibi<br />

n.pp.fol. 3CÍ5.<br />

Frutos de los bienes caftrenfes, vel<br />

qu^íi caftrenfesjganados por cl hijo,!!<br />

afsimifmo fe han de comunicar,<br />

ibi n. ? 00. fol. 3ó5.<br />

Frutos que fe han cogido de la heredaren<br />

el ínterin que fobre fu propriedad<br />

fe ha litigado , íi fe deben<br />

comunicar entre marido, y muger,<br />

niandandofelos reftituirá alguno<br />

de ellos, ibi nao 1.fol. }6j.<br />

Frutos que fe han cogido de las heredades,en<br />

el ínterin que fe dividieren<br />

los bienes del teftador , íienáo<br />

maridojó muger alguno de los herederos<br />

, íi afsimifmo fe deben COJ<br />

municar, ibi num. 102. fol.367.<br />

Frutos que el marido,b la muger goza<br />

de algún vinculo, 6 legado teaporaljí!<br />

afsimifmo fe deben comu-¡<br />

nicar,ibinum. 103. 104. fol.357.<br />

y 3*8.<br />

Frutos que fe confohdaroncon la pro-.<br />

priedad,ft fe deben comunicar au<br />

ere marido, y muger,ibi num. 20<br />

fbl.atfS.<br />

Frutos de eftos dichos bienes, íi ten-(<br />

drá el marido obligación á entren<br />

garlos á la muger , recibiéndolos<br />

cftimados con aquella eftimaciorf<br />

que causb , y celebro venta , ibi n^<br />

206.fol. 358.<br />

Ganancias.<br />

Ganancias entre marido, y muger , fii<br />

fe reputa todo aquello que fe ha<br />

chufado confiante el matrimonie»<br />

cap.T 1 n.84. fol. 3$p.<br />

Ganancias fi fon los arboles , y vides<br />

plantados en tierra, y heredad de<br />

vno de los dichos marido , y mu-j<br />

ger, ibi n.8 5.fol.360.<br />

Ganancias fi ferán los partos de efcla-í<br />

vas,que vno de los dichos marido;<br />

y muger traxeron por capital al dw<br />

cho matrimonio,ibi n. 87X0!.3604<br />

Y fi lo que el marido gafta ,6 jue-»<br />

ga , 6 por otras caufas injdfbs ,fe<br />

debe facar para la muger otro tanto,<br />

ibi n.S8.Sp.90.fol.36"i.<br />

Ganancias fi fe pueden enajenar por<br />

el padre , diííuelcoel matrimonio,<br />

y fi fe pueden repetir por los hi-<br />

Gg jo»


Índice de las cofas notables.<br />

Jos que las han de aver, ibi numer. los coherederos le falieron IncicM<br />

.146.fol. 283. tos , cap. 1 r.num.49.5o.fol.34^.<br />

Ganancias íi fe reputan entre marido, Herederos íi quedan obligados infoj<br />

y muger, lo q fe adquiere íin cl trabajo<br />

deentrábos,ibi n. 107.fi 169.<br />

Ganados.<br />

Ganados,y rtros bienes femovientes,<br />

en que forma íe deben refiituir,diffuelro<br />

el matrimonio , cap. 11. n.<br />

6*0. fol. } s '.<br />

Gafos.<br />

iGauos que la muger huviere hecho<br />

por razón de aver facado fu dote,<br />

íi fe-ledebenreftituir , cap. 11. n.<br />

j 51, fol. 384.<br />

Hijos.<br />

Hijos naturales , y efpurios, en que<br />

parte de ios bienes de fus padres<br />

ícrán capaces herederos, cap.7. n.<br />

1.2. fol.297.<br />

Hijos de Clerigos,y Frayles.íi pueden<br />

lidum á la paga de la parte que huvo<br />

de aver el heredero aufente.ibi<br />

num. 51. fol. 347.<br />

' Hypoteca.<br />

Hypoteca tacita anterior, y privilej<br />

giada, fi fe prefiere á la expreífa, y<br />

tacita, y de igual privilegio pofte-,<br />

rior ,cap. 1 r. num 141. fol. 380.<br />

Intcreffís.<br />

IntercíTcs fi fe deben á la muger de<br />

los bienes dotales,defde el dia ]uc<br />

ay obligación de entregártelos, c,<br />

11. num. 151. fol. 384.<br />

Infiitmien.<br />

Infiitucion de heredero fi fe debe hu<br />

zer vocalmente,ó fi bafia por feñales,<br />

para que fea valida ,cap. 1. n.<br />

ae>. 17. fol. 264.<br />

fer herederos capaces en los bie- Inftitucion,6 máda eferitapor el he-.<br />

nes, y hazienda de fus padres , y<br />

debaxo de q.'é claufula, y condi-.<br />

cion , ibi, n.6. fol.29$.<br />

Hija de Clérigo,6 Frayle,fi puede fer<br />

dotada por íu padre,y en qué parte<br />

de fus sbienes,,i bi, o. i o. fol. 299.<br />

Hijos naturales,fi pueden fer ¡nftituidos<br />

por herederos vniverfales por<br />

fus padres, ibi, n. 13. fol. 301. &<br />

ibi, n. i 7. fol.302.<br />

Hijos natnrales,fi pueden fer infiituidos<br />

por herederos en los bienes de<br />

los dichos fus padres , en cafo que<br />

loüegitimospor las caufas del derecho<br />

puedan fer desheredados,ibi<br />

num. 19. fol. 302.<br />

Herederos.<br />

Herederos.fi eltá obl¡gadosá la evicejonde<br />

lo - bienes que á alguno de<br />

redero , ó legatario, fi ferá valida,<br />

ó fi fe viciará ,0 anulará, ibi num.<br />

28. 29. fol. ic>5.<br />

Infiitucion de heredero en cédula<br />

particular, fi lera de algún efecto<br />

ibi n.30.fol. 166.<br />

Infiitució de heredero remitida á la<br />

voluntad de otro tercero , fi íe viciará,<br />

y quando no,ibi n.3 i.f. 166,<br />

Infiitucion de heredero,directa,ó in-i<br />

directa,fi íe puede hazer en codicilo<br />

, cap. j.n. 2.4. fol. 271. Y afsimifmo<br />

fi fe pueden otorgar con revocación<br />

de otros , 6 desheredación<br />

, ibi num. 3. fol. 2jf.<br />

Infiitució de heredero en coía particular<br />

, fi fe convierte en legado, 6<br />

manda,6íi le viciará la dicha infiitucion<br />

, ibi num. 5.fol. 271.<br />

Inf-


luílitucion de heredero , fi puede el<br />

pidre hazer en fus hijos efpurios,<br />

c.ip.7. n.8. fol.299.<br />

Inltitucion de heredero, fi puede hazer<br />

el íuegro en el yerno , cafado<br />

con fu hija efpuria,ibi, 11.9X29?«<br />

Invertí 2110.<br />

Inventario, fi fe debe hazer délos<br />

bienes del difunto , y teftador, para<br />

dividirlos, y partirlos, cap. 11.<br />

11.3. fol.j**.<br />

Inventario , fi tiene obligación hazer<br />

el heredero eferíto en teftamento,<br />

ó el que ha de fuceder abinteftato,<br />

ibi, n.4. fol.3 31.<br />

•Jnventario.fi debe hazer el tutor , y<br />

curador de los bienesde fus menores<br />

, y qué pena tiene fi no lo hizierc<br />

56 ocultare alguna parce de<br />

fus bienes, ibi num.5. fol. 332.<br />

Inventario, en qué tiempo fe ha de<br />

empezar, y acabar,ibi,n.6\f.332.<br />

Inventario , fi no fuere hecho por el<br />

hered-.ro en el tiempo del derecho<br />

ü por el mifmo hecho perderá la<br />

quarta falcidia, y Trcbclianica : y<br />

fi alsimifmo eftarán obligados á<br />

los acreedores, extra vires he/edicarias,ibi,n-7.8.<br />

fol.3 32. y 333.<br />

Iglefia.<br />

Iglefia, en que lugar debe fer pagada<br />

por razón de íus diezmos.y demás<br />

deudas,cap. u,n. 161. \ fol.<br />

387.<br />

Juramentas.<br />

Juramentos, de qué efecto fon en la*<br />

tranfacciones íobre tcí.sí»;ntof,<br />

cap. 4. n. 4, fol.<br />

Lecha.<br />

Lecho cor,\¿í¿ru> tií k le *í Uo, aviado b'tíWf<br />

gananciales, c.il.n.187. fol.39^.'<br />

Lecho cotidiano, fi fe debe reftituir'<br />

paliando la muger , ó el marido á<br />

fegundo matrimonio, ibi, n. ¡88.<br />

fol. 393.<br />

Legados.<br />

Legados de vna mifma calidad, íi<br />

han de fer pagados prorata , no<br />

aviendo bienes para todos , c. ir.<br />

n.221. 222. fol.409.<br />

Legados en efpecie, fi han de fer preferidos<br />

á los legados en genero,<br />

ibi, n.22,7. fol.41 té<br />

Legados, fi fe deben dar con fu au -<br />

mentó defpues de mandados, ibi,<br />

n. 216. fol.41 r.<br />

Legado de lana , hafta qué labor fe<br />

debe entender fe prefume fer mandado,<br />

ibi, n.228. fol.4r 1.<br />

Legados de bienes muebles , íi fe<br />

comprehenden en ellos las acción<br />

Bes, y derechos del teftador,ibi,n.<br />

229. foMia.<br />

Legado de prefea , y alaje de cafa,<br />

hafta qué bienes fe debe entender,<br />

ibi, n.230.fol.4:2.<br />

Lcgados.y fideicomiífos condiciona*<br />

les, y á dia , y tiempos ciertas , en<br />

qué forma , y modo (c deben pa^<br />

gar. Y fi por muerte de los legaea*<br />

rios,6 fídeicomiífarios, fe transite*<br />

fe aquel derecho á fus herederos*<br />

ibi, n.2,3 3.134.foi.413.<br />

Legado de aí»un v.ufruc3o,fi fe ha ác<br />

cncsjiáer afsímifmo comprehendcrfelos<br />

ínftrumencoíneccffafíos<br />

para si efecto de fcmbr.trlocatarios,<br />

y cogetlos/íbi, n* 141 * £417«<br />

Lefion,<br />

L¿fo*y engaáad&.ÍHfldo t\ h*t c


índice deluscoj "as notables.<br />

legitima le pu Jo pertenecer, íi podrá<br />

por la dicha caufa pedir reformación<br />

de la dicha partición, cap.<br />

íi. n.43. fol.$44.<br />

Liberación.<br />

Liberación de deudas , íi han de fer<br />

pagadas prorata, no aviendo bienes<br />

fuficientes para fatisfacer á los<br />

demás legados dexado* por el teftador,<br />

cap.i 1. n.aa3.fol.410.<br />

Luto.<br />

Luto, fi fe debe á la muger por fin , y<br />

muerte deíu marido ,c.i 1. n.18 3.<br />

fol. 392.<br />

Luto , fi fe debe facar de lo funeral,<br />

ibi, n. 184. fol.303.<br />

Luto , fi íe debe repetir pallando la<br />

muger á fegundo matrimonio dentro<br />

del año de la trifteza, y llanto,<br />

ibi, n. 1S5. fol.393.<br />

Luto , fi fe le concede al marido por<br />

fin , y muerte de íu muger , ibi, n,<br />

iSo\ fol.393.<br />

Mandas.<br />

Mandas que el marido haze á fu muger<br />

de los bienes dotales.fi fe le debe<br />

dar juntamente con fu valor, c.<br />

iLn.7p.fol.35S. Y fi es vifto mandarfelos<br />

con todos los mejorar<br />

mientos/ibi, n.8o. fol.3 58.<br />

Mandar, fi puede el marido áfu muger<br />

todos los bienes, teniendo defcendientes<br />

; y en qué parte de los<br />

bienes fe debe entender,ibi, n.82.<br />

fol. 350.<br />

Vianda que el marido haze de los bienes<br />

muebles , fi fe ha de entender<br />

de los bienes vendióles que tenia<br />

dentro de fu cafa,ibi,n.S 3.f.3 59.<br />

Manda l dedada dvbaio ds caula jn-?<br />

cierra,6 faifa, fi fe viciará por eífoj<br />

ibi, n.a 1 o.fol.401.<br />

Mandas para cafar huérfanas , ó parientas,en<br />

qué tiempo fe deben en-¡<br />

tregar,) 7<br />

pagar,ibi,n.a \v. fol.41 2;<br />

Mandas graciofas, fi fe han de facar<br />

del quinto dexado al hijo natural,_<br />

ibi, n.232. fol.4r 2.<br />

Mandas, fi fe deben cumplir , en cafo<br />

queei teftamento fe vicie por de-;<br />

fc&o de folemnidad,c. i.n.^.f 254;<br />

Manda en pena de revocación del<br />

teftamento , fi es valida , y fe debe<br />

cumplir,cap.3.n.p. fol.276".<br />

Menores.<br />

Menores, fi tienen tacita hypoteca de<br />

privilegio en los bienes de íus tutores,<br />

y curadores, cap.i [.n. 163.<br />

fol. 38S.<br />

Menores, fi pueden fer reítituidos<br />

fiendo lefos , y engañados en la<br />

partición , y divifion de los bienes<br />

del teftador,ibi,n.3o5. fol.438.<br />

Mejora.<br />

Mejora de tercio, y quinto, íi fe pué^<br />

de revocar avien do fe entregado la<br />

cofa en que fe fcñalo la dicha me-:<br />

jora, ó ei inftrumento de ella, cap.;<br />

1 i.n.204* 205.fol.399.<br />

Mejora de tercio , y quinto en cofa<br />

agena,en qué parte debe valer,ibi,<br />

n.iO(5. fol. 400.<br />

Mejora de tercio, y quinto,fi fe debe<br />

aumentar , ó difminuir, mientras<br />

la partición de los bienes no fe hi-?<br />

ziere,ibi,n.207.208. fol.400.<br />

Mejora de des quintos , en qual de<br />

ellos íe comprehende el tercio,ibi,<br />

n.aop. fcl.400.<br />

Mejora , fi fe vicia por caufa falía , o<br />

indercaábi, n,210. fol.401.


India de las ctr a s notables.<br />

Mejoradas,!! pueden ferias hijas por<br />

vía de cafamiento,ópor otro qualquier<br />

contrato celebrado entre vivos:y<br />

íi fe podrá repetir el excefio<br />

por los dichos fus padres.óhermanos<br />

, ibi num. 220.fol. 408.<br />

Mugeres.<br />

Mugeres fi pueden fer tefiigos en codicilos<br />

, cap. 2. num. 7. fol. 272.<br />

Publicación.<br />

Publicación fi es necefiaria en los teftamentos<br />

cerrados , y en qué forma<br />

, y con qué folemnidad íe debe<br />

hazer,c.i. n.7. 8c S.fol.zjy.y aj8.<br />

Partición.<br />

Particion,en qué forma.y con qué folemnidad<br />

fe debe hazer, y ordenar,<br />

para que no refulte agravio contra<br />

alguno de los herederos,cap.i i.n.<br />

1. fol. 3 « 9»<br />

Partición de bienes , en quantas formas<br />

, y maneras fe debe , y puede<br />

hazer , ibi n. 2. fol, 330.<br />

Partición de bienes fi fe debe reformar<br />

por el engaño , y error, ibi n.<br />

303.30.}. fol.437.y 438. Y dentro<br />

de qué tiempo fe podrá intentar eftc<br />

dicho remedie,ibi n.305.^438.<br />

Prefitipcion.<br />

Prefcripcion fi ha lugar en los bienes<br />

que no eftuvieren divididos^ partidos<br />

entre los herederos,é¡ntereffados<br />

á los dichos bienes, cap. 1I.<br />

num. 307.fol.439.<br />

Cuarta.<br />

(Cuarta parte de los bienes del marido,<br />

óde la muger yá difunta,fi fe le<br />

debe al fuperfiite, quedando po-<br />

^ bre , cap. 11. n. 190. fol. 394.<br />

Quarta parte fi feledebe al fuperfiite,<br />

teniendo algunos bienes parafuf-<br />

tentarfe , ibi n. 191. fol. 39 c.<br />

Quarta parte fi íe debe al fuperfiite,<br />

pudiendo alimentarfe cen fu trabajo<br />

, y eficio.i'bi n. 191. fol. 393.<br />

Quarta parte fi fe le debe á qualquiera<br />

de los dichos marido, y muger,<br />

teniendo afcendientes que les puedan<br />

íufientar , y alimentar , ibi n,<br />

19a. fol. 395.<br />

Quarta parte fi íe le debe á la muger,<br />

viviendo deshenefiamente, ibi n.<br />

193. fol. 395.<br />

Quarta paite de efios dichos bienes fi<br />

íe debe refervar, en quanto fu propriedad<br />

, cafandofe qualquiera de<br />

los dichos marido,y muger íegunda<br />

vez,á los hijos, y defeendicntts<br />

del primer matrimonio , ibi niun.<br />

194. fol. 395.<br />

Quarta parte de efios dichos bienes fi<br />

debe exceder de cien libras de oro;<br />

ibi, n.195. fol.395.<br />

¿Cuarta fakídid.<br />

Quarta falcidia , y Trebelianica , en<br />

qué cafos , y quando fe debe , y de<br />

qué bienes, cap. 5. n.i 5. cum feqq.<br />

fol.iSy.<br />

¿Quinto.<br />

Quinto de bienes, fi fe ha de confumir<br />

enteramente para el gafio fu?<br />

neral, cap.i 1. n.t 34. fol%378.<br />

Quinto de bienes , fi íe debe enteramente<br />

gafiar , fiendo en mayor<br />

cantidad,que lo que á cada vn* de<br />

los hijos le puede pertenecer de íu<br />

legitima, ibi, n.i 3c.fol.378.<br />

Quinto de bienes,fi puede cl marido<br />

mandar á la muger , ó por el contrario<br />

, de mas de la quarta parce,<br />

que de derecho fe le dtbc, ibi, n.


Índice de las coj<br />

Renunciación.<br />

Renunciar, íi puede la muger en perjuizio<br />

de fus acreedores , las ganancias<br />

que le pertenecen, tiendo<br />

antes d:l matrimonio, c.u.n.pj,<br />

o


Índice de las cofas netablei.<br />

dichas fubftituciones,ibi, n.9. fol. rigo hijo de familias de todos fus<br />

31 o, bienes,y tn que parte de fus bienes,<br />

te¡lamento* ibi num. 19. 20. fol. 261.<br />

Teftamento cerrado con que folem- Teftamento otorgado por algún Geni<br />

Jad debe fer otorgado, cap. i.n. rigo en favor de otro Clérigo , íi<br />

4. fol. 255. debe tener la mifma folemnidad.<br />

Teftamento íi fe vicia por defecto de que los demás , ibi n. 2.!. fol. 265.<br />

íigno del Efcrivano,ibi num^.fol. Teftamento fi pueden otorgar loscie-<br />

2 )6. gos ,y con que folemnidad , ibi n.<br />

Teftamento cerrado fi fe vicia,avien- 22.23. fol.<br />

dofe muerto algún teftigo antes de Teftamentos otorgados entre hijos,<br />

fu publicación , num.6. fol. 257. qué folemnidad deben tener,ibi n.<br />

Teftamento íi puede otorgar el mu- 24. fol. 264.<br />

do, y fordo á nativitate, ibi n. 10. Teftamento que de derecho, ipfo iufolí<br />

2 5S. re, es nulo,fi fe le da tuerca por la<br />

Teftamento fi puede otorgar el pro- ciaufula codicilar, cap. 2. ñ.c.fol.<br />

digo, y gaftador de fus bienes, ibi 273.<br />

n. 11. fol. 258. Teftamentos , y vltima voludtad,<br />

¡Teftamento fi puede otorgar el pu- quando es vifto íer otorgado con<br />

blico defcomulgado , ibi num. 12. ciaufula codicilar,ibi num. 10.1 r.<br />

fol. 150. fol. 273.<br />

Teftar fi puede el infame por famofo Teftamcnro,y vltima voluntad,fi delibelo<br />

, ibi num. 13. fol. 259. roga á la primera, y precedente, c.<br />

Teftamento fi fe vicia , y anula por 3. n. i. fol. 274.<br />

averfe nombrado por heredero el Teftamento, y vltima voluntad,fienque<br />

lo eferivió, ibi n. 28. fol. 265. do jurado , fi tácitamente es vifto<br />

Teftamento fi puede otorgar el que revocar el primero , y precedente,<br />

por delito ha de fer condenado en ibi num. 6*. fol. 275.<br />

confifeacion de todos fus bienes,6 Teftamento entre hijos íi es vifto (ce<br />

parte de ellos, ibi n. 14. fol. 259. otorgado con ciaufula deroga» -<br />

Teftamento fi puede otorgar el men- ria , ibi num. 7. 8. fol. 276.<br />

t.'cato, y furiofo,ibi n. 1 ?.fol.2 59. Teftamento fi fe revoca por fer mto,<br />

Teftamento fi puede otorgar el frene- y cancelado, ibi num. 10 i/« fol»<br />

tico , ibi n. 16. ful. 200. 276.<br />

Teftamento fi puede otorgar el hijo Tercio ,pquinto.<br />

de familias , y de qué parte de íus Tercio, y quinto fi puecteei teftador<br />

bienes. Y fi de la parte, que fegun mandar , y diíponer por fu A Una,<br />

el Derecho puede , difpone hade aviendole mandado envida por<br />

gozar el padre primeramente de fu concraro enrre vivos ; ó fi podrá<br />

vfufructo , ibi num. 17. fol. 2C0. difponer de dos quintos,cap.i 1.11.<br />

Teftamento fi puede otorgar el Clct 204. fol. 399.<br />

Ter^


índice de lis co Os not.tbles.<br />

Tercio.y quinto (i fe puede ícñalar en<br />

la heredad de mejor calidad,)? mas<br />

fructífera, ibi n. 2i i.fol.401.<br />

Tercio ,y quinto fi fe debe fuplir de<br />

los bienes del teftador , quando en<br />

ia cofa en que fue feñalado , no era<br />

fuficiente para fu valor, y pagajbi<br />

n.206. fol. 400,<br />

Tercio de bienes , de que el teftador<br />

defeendiente puede difponer , fi le<br />

puede feñalar en cofa cierta , ibi<br />

n. 2.i4.fol. 403.<br />

tranfaecion.<br />

Tranfaccion ,fi ha lugar fobre teftamentos<br />

,cap.4.n.i.z. Y en qué cafos<br />

avralugar,ibi 11.3.4.Y P c<br />

~<br />

na tiene el que ocultare los teftamentos,<br />

ibi n.ó.fol^S.y 279.<br />

Jranfaccion.fi es permitida fobre alimentos,<br />

ibi n. 5. fol. 179,<br />

Vinculas,<br />

Yinculos,6 legados con condición de<br />

LAUS<br />

que de ninguna manera puedan fef<br />

vendidos,ni enagenados,fi es vifto<br />

por fu enageaacion impeditfe fu<br />

domínio,cap.6.n. 1.2 .fol.290,<br />

Vfufrucluario.<br />

Vfufructuario, fi debe fer el padre;<br />

mientras viviere de los bienes del<br />

hijo que murió , que por algún ti*<br />

tulo adquirio,aunque la madre fu-:<br />

ceda en la mitad deftos dichos bienes<br />

cap.i 1. n.117. 17*« Y iife<br />

debe eftender la dicha doctrina k<br />

los abuelos de parte de padre , en<br />

los cafos que pueden fer víufruc-.<br />

tuarios de fus nietos,ibi num.r 18.:<br />

fol. 372.<br />

Vfufructuaria, fi puede fer la muger;<br />

de todos los bienes de fu matido,teniendo<br />

defeendicntes legítimos,<br />

y en qué parte fe debe entender,<br />

cap.i Ln.242.fol.417.<br />

yfufructuaria , fidebe dar fianças , jfl<br />

de qué bienes , ibi numer. 2.45^<br />

fol. 417.<br />

DEO.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!