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Decreto N° 532-09 - Municipalidad de Bahía Blanca

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signifique que el mismo se encuentre habilitado en ese lapso para conducir. Pasado el plazo<br />

<strong>de</strong> noventa (90) días, <strong>de</strong>berá rendir todos los exámenes previstos para una licencia original.<br />

Se podrá gestionar la renovación hasta un (1) mes antes <strong>de</strong> su vencimiento.<br />

ARTICULO 17. Modificación <strong>de</strong> datos Todo conductor <strong>de</strong>be ser titular <strong>de</strong> una sola licencia<br />

que lo habilite para conducir el automotor con el que circula. Todo dato <strong>de</strong>l conductor que se<br />

encuentre en la Licencia, <strong>de</strong>be estar actualizado en forma permanente, <strong>de</strong>biendo <strong>de</strong>nunciar<br />

a la brevedad todo cambio <strong>de</strong> los datos consignados en ella a la Jurisdicción que<br />

corresponda.<br />

Si el cambio ha sido <strong>de</strong> jurisdicción, <strong>de</strong>be solicitar el reemplazo ante la nueva autoridad<br />

jurisdiccional, la cual <strong>de</strong>be otorgársela, previo nuevo informe <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes, contra<br />

entrega <strong>de</strong> la anterior y por el período que le resta <strong>de</strong> vigencia.<br />

La licencia caduca a los noventa (90) días <strong>de</strong> producido el cambio no <strong>de</strong>nunciado <strong>de</strong>biendo<br />

ser secuestrada por la autoridad <strong>de</strong> aplicación y remitida a la autoridad expedidora.<br />

ARTICULO 18. Suspensión por ineptitud: La autoridad jurisdiccional otorgante <strong>de</strong>be<br />

suspen<strong>de</strong>r la licencia <strong>de</strong> conducir cuando ha comprobado la falta <strong>de</strong> la condición psicofísica<br />

actual <strong>de</strong>l titular con la que <strong>de</strong>bería tener reglamentariamente.<br />

El titular pue<strong>de</strong> solicitar la renovación <strong>de</strong> la licencia, <strong>de</strong>biendo aprobar los nuevos exámenes<br />

requeridos por la Autoridad <strong>de</strong> Aplicación.<br />

ARTICULO 19. Inhabilitados. No podrán acce<strong>de</strong>r a una licencia con categoría profesional<br />

aquellos conductores que hallan sido inhabilitados o que tengan o hayan sido con<strong>de</strong>nados<br />

por causas referidas a acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> tránsito, como así tampoco los que a criterio <strong>de</strong> la<br />

Autoridad <strong>de</strong> Aplicación pudieran resultar peligrosos en cuanto a la integridad física, sexual<br />

<strong>de</strong> las personas u otra <strong>de</strong>bidamente fundada.<br />

En el caso <strong>de</strong> los conductores profesionales, vencido el plazo <strong>de</strong> la inhabilitación, se<br />

retendrá la licencia profesional original vigente y se reemplazará la misma por una licencia<br />

que contemple las categorías para las cuales se encuentre habilitado.<br />

Se podrá elevar consultas al RUIT sólo cuando por casos excepcionales el Área Legal <strong>de</strong>l<br />

Municipio fundamente que no se encuentra en condiciones <strong>de</strong> dictaminar al respecto.<br />

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