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Decreto N° 532-09 - Municipalidad de Bahía Blanca

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NACION, EL ORGANISMO PARA DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE<br />

BUENOS AIRES.<br />

ARTÍCULO 6° - Será aceptado el ingreso o egreso <strong>de</strong> mercancías peligrosas al territorio<br />

provincial efectuadas conforme a las exigencias establecidas por la Organización Marítima<br />

Internacional (OMI) o la Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI).<br />

ARTÍCULO 7° - A los fines <strong>de</strong>l transporte, las mercancías peligrosas estarán colocadas en<br />

embalajes o equipamientos marcadas e i<strong>de</strong>ntificadas que cumplan con los requisitos<br />

establecidos en las Recomendaciones <strong>de</strong> Naciones Unidas para el Transporte <strong>de</strong><br />

Mercancías Peligrosas, conforme a los procedimientos nacionales que respondan a tales<br />

requisitos.<br />

La documentación, rótulos, etiquetas y otras inscripciones exigidas para el Transporte <strong>de</strong><br />

Mercancías Peligrosas, serán válidas y aceptadas en el idioma oficial <strong>de</strong> los países <strong>de</strong><br />

origen y <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino.<br />

Las instrucciones escritas (Fichas <strong>de</strong> Intervención) a que hace referencia el literal b) <strong>de</strong>l<br />

artículo 35 <strong>de</strong>l presente, <strong>de</strong>ben ser redactadas en los idiomas oficiales <strong>de</strong> los países <strong>de</strong><br />

proce<strong>de</strong>ncia, tránsito y <strong>de</strong>stino.<br />

ARTÍCULO 8° - Serán aceptadas las certificaciones, habilitaciones, licencias, aprobaciones<br />

o informes <strong>de</strong> ensayo expedidos en otros países, siempre que éstos tengan, al menos,<br />

idénticas exigencias que las normas nacionales y provinciales que en conformidad con éstas<br />

se dicten.<br />

TITULO II. DE LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE<br />

SECCIÓN I. DE LOS VEHÍCULOS Y LOS EQUIPAMIENTOS<br />

ARTÍCULO 9° - El transporte <strong>de</strong> mercancías peligrosas sólo pue<strong>de</strong> ser realizado por<br />

vehículos y equipamientos (como por ejemplo cisternas y contenedores) cuyas<br />

características técnicas y estado <strong>de</strong> conservación garanticen seguridad compatible con los<br />

riesgos correspondientes a las mercancías transportadas.<br />

1. - Los vehículos y equipamientos especializados para el transporte <strong>de</strong> mercancías<br />

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