Decreto N° 532-09 - Municipalidad de Bahía Blanca
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a.2 El estacionamiento se <strong>de</strong>be realizar:<br />
a.2.1. Maniobrando sin empujar a los otros vehículos y sin acce<strong>de</strong>r a la acera.<br />
a.2.2. Dejando el vehículo con el motor <strong>de</strong>tenido y sin cambio. Si hay pendiente el mismo<br />
<strong>de</strong>be quedar frenado y con las ruedas <strong>de</strong>lanteras transversales a la acera. En el caso <strong>de</strong><br />
vehículos <strong>de</strong> carga <strong>de</strong>ben, a<strong>de</strong>más, colocar cuñas o calzas, que luego <strong>de</strong> su uso <strong>de</strong>ben ser<br />
retiradas <strong>de</strong> la vía pública;<br />
a.2.3. Cuando el estacionamiento <strong>de</strong>be efectuarse en forma paralela al cordón, <strong>de</strong>be <strong>de</strong>jarse<br />
libre una distancia aproximada <strong>de</strong> DOS DECIMAS DE METRO (0,2 m) respecto <strong>de</strong>l mismo y<br />
no menos <strong>de</strong> CINCO DECIMAS DE METRO (0,5 m) entre un vehículo y otro;<br />
a.2.4. Cuando no exista cordón se estacionará lo más alejado posible <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> la<br />
calzada, pero sin obstaculizar la circulación <strong>de</strong> peatones;<br />
a.2.5. Cuando se efectúe en forma perpendicular o con un ángulo menor respecto al cordón<br />
y la señalización así lo indique, se ubicará el vehículo conforme a la <strong>de</strong>marcación horizontal.<br />
De no existir ésta, la distancia a <strong>de</strong>jar entre vehículos será <strong>de</strong> SIETE DECIMAS Y MEDIA<br />
DE METRO (0,75 m). En el estacionamiento perpendicular al cordón se colocará hacia éste<br />
la parte posterior <strong>de</strong>l vehículo. Cuando se estacione en ángulos distintos, se pondrá la parte<br />
<strong>de</strong>lantera en contacto con aquél;<br />
b) Sin reglamentar<br />
b.1 Sin reglamentar<br />
b.2. Sin reglamentar<br />
b.3. Sin reglamentar<br />
b.4 Sin reglamentar<br />
b.5. Sin reglamentar<br />
b.6. Cuando no existe prohibición general sobre el respectivo costado <strong>de</strong> la vía, <strong>de</strong>be<br />
colocarse la señal R8 <strong>de</strong>l Sistema Uniforme <strong>de</strong> Señalamiento Vial. En este caso la señal<br />
pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong> menor tamaño, no reflectiva y colocada sobre la línea <strong>de</strong> edificación:<br />
Cuando no hay señal en un acceso y existe permisión <strong>de</strong> estacionar en la cuadra, se supone<br />
que esa entrada no está en uso. Cuando está señalizado, la autoridad <strong>de</strong> aplicación local<br />
<strong>de</strong>be controlar que la misma se ajuste a las características <strong>de</strong>l lugar;<br />
b.7. El vehículo, o cualquier otro objeto, <strong>de</strong>jado en la vía pública por mayor lapso <strong>de</strong>l<br />
establecido por la autoridad jurisdiccional, se consi<strong>de</strong>ra abandonado, <strong>de</strong>biendo ser removido<br />
por la autoridad local, quien reglamentará un procedimiento sumario para ejecutar la sanción<br />
y cobrar el <strong>de</strong>pósito y otros gastos, pudiendo enajenar el vehículo o elemento con los<br />
recaudos legales pertinentes:<br />
b.8. La autoridad municipal es competente para <strong>de</strong>terminar los lugares en que podrán<br />
estacionarse estos vehículos mediante la señal R.24 <strong>de</strong>l Sistema Uniforme <strong>de</strong><br />
Señalamiento, para permitir; ó R.25 para exclusividad, procurando preservar la habitabilidad<br />
y tranquilidad ambiental <strong>de</strong> las zonas resi<strong>de</strong>nciales;<br />
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