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Testimonios sobre el Desempeño del Tribunal Electoral del Poder ...

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CÉSAR NAVA VÁZQUEZ<br />

tana Roo, al prever la asignación de diputados en función d<strong>el</strong><br />

número de constancias de mayoría obtenidas por <strong>el</strong> partido<br />

político y de la obtención de un porcentaje determinado de la<br />

votación total de la <strong>el</strong>ección de diputados, contraviene <strong>el</strong> principio<br />

de representación proporcional. (P./J. 72/98); y<br />

e) Materia <strong>el</strong>ectoral. La fracción II d<strong>el</strong> artículo 229 d<strong>el</strong> Código<br />

de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es d<strong>el</strong> Estado de<br />

Quintana Roo, que ordena deducir de la votación efectiva la<br />

votación d<strong>el</strong> partido que obtuvo las dos terceras partes o<br />

más de las constancias de mayoría r<strong>el</strong>ativa, contraviene <strong>el</strong><br />

principio de representación proporcional. (P./J. 73/98).<br />

En sentido contrario, la Sala Superior d<strong>el</strong> <strong>Tribunal</strong>, al resolver<br />

<strong>el</strong> juicio de revisión constitucional 209/99 razonó que las<br />

legislaturas de los estados no están sujetas a restricción alguna<br />

en la reglamentación d<strong>el</strong> principio de representación proporcional,<br />

sino que solamente están obligadas a incorporar dicho principio<br />

a la par d<strong>el</strong> principio de mayoría r<strong>el</strong>ativa, en términos de la<br />

fracción segunda d<strong>el</strong> artículo 116 de la Ley Fundamental.<br />

En la especie, <strong>el</strong> artículo 29 de la Constitución de Guerrero<br />

prevé que ningún partido político pueda contar con más de<br />

30 diputados por ambos principios, mientras que <strong>el</strong> estado se<br />

dividió en 28 distritos uninominales, lo que contraviene <strong>el</strong> criterio<br />

de la Corte. Sin embargo, <strong>el</strong> <strong>Tribunal</strong> no desaplicó dicho<br />

numeral al resolver <strong>el</strong> juicio de revisión constitucional 209/99;<br />

es decir, no empleó la facultad consignada en la jurisprudencia<br />

<strong>el</strong>ectoral 5/99.<br />

En otras palabras, mientras que la Corte sostuvo que en las<br />

legislaciones estatales debe preverse un número máximo de<br />

diputados por los principios de mayoría r<strong>el</strong>ativa y representación<br />

proporcional equivalente al número de distritos uninominales en<br />

los que está dividido <strong>el</strong> estado correspondiente, <strong>el</strong> <strong>Tribunal</strong>

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