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en el propio laudo, sin necesidad de in r cidente, las bases con arreglo a las<br />

cuales deberá cumplimentarse.<br />

En que consiste la aclaración de los laudos- Resulta evidente que<br />

la aclaración de laudos es una novedad en nuestra ley federal del trabajo<br />

reformada sin que se constituya una impugnación propiamente dicho.<br />

Las partes una vez notificado el laudo, optativamente podrán<br />

dentro de los tres días siguientes solicitar a la junta la aclaración de la<br />

resolución para corregir errores o precisar algún punto especifico, es<br />

decir, la aclaración tiene por objeto llegar al conocimiento claro, de lo que<br />

se quiso decir. La junta dentro del mismo plazo resolverá lo contundente,<br />

pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución, ya que<br />

no tiene por finalidad modificarlas en el fondo con base en el principio de<br />

la irrevocabilidad de los acuerdos de las juntas.<br />

Los laudos podrán impugnarse por el amparo directo ya que el<br />

amparo indirecto procede contra todas las demás resoluciones que no<br />

tengan el carácter definitivo o contra leyes que por su sola expedición<br />

causen pequicio al particular. En cuanto a recursos se establece que los<br />

procedimientos laborales no admiten ningún recurso ni tampoco pueden<br />

revocar sus propias determinaciones, en todo caso las partes pueden exigir<br />

la responsabilidad en que incurren los miembros de la junta.<br />

IX.ra.ho Procesal del I raba o II Parte Rafael 1 ena SuU

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