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pruebas respectivas; II Se dará vista a las partes del escrito de revisión<br />
para que en el termino de 3 días manifiesten lo que a sus derechos<br />
convenga y ofrezcan las pruebas pertinentes; III. Se citara a una audiencia<br />
de pruebas que deberá realizarse dentro de 10 días siguientes a la<br />
presentación de la revisión. En dicha audiencia se admitirán las pruebas<br />
procedentes y se dictara resolución (Articulo 852)<br />
Efectos de la revisión. Declarada procedente la revisión se<br />
modificará el acto impugnado y se aplicaran las sanciones disciplinarías a<br />
los responsables de conformidad con los artículos 637 al 647 de la Ley de<br />
la materia.<br />
Impugnación de la reclamación. No obstante lo anterior existe otro<br />
medio de defensa que es la reclamación que procede contra la medidas de<br />
apremio que impongan los presidentes y auxiliares de la Junta (artículo<br />
853) y en contra de las correcciones disciplinarias.<br />
Medio de apremio; recordemos que el artículo 731 determina que los<br />
medios de apremio son los mecanismos de la autoridad para hacer<br />
comparecer a juicio a una persona cuya presencia es indispensable para<br />
evidenciar la verdad del mismo y puede consistir en: I o Multa hasta 7<br />
veces el salario mínimo vigente, 2° presentación de la persona con auxilio<br />
de la fuerza pública, 3 o Arresto por 36 horas.<br />
Procedimiento de la reclamación. 1. Dentro de 3 días siguientes a