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sectores.<br />
Segundo: que se consigne en la Ley que estos representantes ya no<br />
integran el pleno de las Juntas.<br />
Tercero: Que la Legislación laboral cree impugnaciones de<br />
medios de defensa de revisión en contra de los Laudos dictados por las<br />
Juntas especiales en conflictos individuales.<br />
Cuarto: Que el pleno de las Juntas Locales o Federales de<br />
Conciliación y Arbitraje conozca de este nuevo recurso.<br />
Quinto: Que el pleno de las Juntas Locales y federales de<br />
Conciliación y Arbitraje se integren por distintos representantes de los que<br />
forman las Juntas especiales, designados en la misma forma, pero que la<br />
ley les exija mayor grado de escolaridad y preparación.<br />
Sexto: Que se suprima el Jurado de responsabilidades previsto en<br />
el artículo 523 de la Ley actual y que las funciones que tienen asignadas<br />
pasen a ser competencia del pleno de la Junta incluyendo el personal<br />
jurídico de las Juntas.<br />
Consideramos que este impugnación vendría a aliviar los grandes<br />
problemas que padece la Ley Laboral y evitaría que estuviese reformado y<br />
modificando cantidades elevadas de Laudos basados en resoluciones fuera<br />
del derecho y agraviando alas partes constantemente Existen también<br />
otros medios de defensa que están previstos por nuestra Ley de la Materia: