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PROC HDLNC1A DF LA REVISION.<br />

La revisión de los actos del ejecutor procede exclusivamente en<br />

los siguientes supuestos, a) contra actos de los presidentes, actúanos o<br />

funcionarios legalmente habilitados en ejecución de Laudos; b) Convenio;<br />

c) En resoluciones que pongan fin a la tercena; d) Las resoluciones<br />

dictadas en las providencias cautelares (articulo 849).<br />

¿Quien conoce de la revisión?, compete el conocimiento de este recurso a<br />

las siguientes autondades: 1. Contra actos de los Presidentes de las Juntas<br />

de Conciliación o Juntas especiales de Conciliación y Arbitraje que<br />

conoce la propia Junta; II. Contra actos de los actuarios o funcionarios<br />

legalmente habilitados, conocerá el Presidente de la Junta o el de la Junta<br />

especial correspondiente; III. Cuando se trate de actos del presidente o un<br />

conflicto que afecte dos o más ramas industnales, conocerá el pleno de de<br />

la Junta de Conciliación y Arbitraje. (Articulo 850).<br />

Termino de la presentación de la revisión.<br />

La revisión debe presentarse por escrito ante la autoridad<br />

competente dentro de los 3 días siguientes a que se tenga conocimiento<br />

del acto que se impugna. (Artículo 851)<br />

Procedimiento de Revisión La revisión debe tramitarse conforme a las<br />

siguientes normas: 1 al promoverse la revisión deben ofrecerse las

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