respuestas - Umivale
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más de 150 <strong>respuestas</strong> sobre incapacidad temporal<br />
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Art. 4 RD 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados<br />
aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad<br />
Social por incapacidad temporal.<br />
Disposición adicional 51.ª de la Ley General de la Seguridad Social (según<br />
la modificación introducida por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de<br />
medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo).<br />
Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula<br />
la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas<br />
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad<br />
Social.<br />
Si el aseguramiento de un paciente corresponde<br />
a una mutua, ¿quién gestiona su baja?<br />
Depende del tipo de contingencia que se haya producido:<br />
– En el caso de las contingencias profesionales (AT y EP), tanto la asistencia<br />
sanitaria como la prestación económica, así como la emisión de los partes<br />
de IT, correrán a cargo de dicha entidad colaboradora.<br />
– En el caso de las contingencias comunes (ANL y EC), MATEPSS se hace<br />
cargo de la prestación económica, pero no de la asistencia sanitaria ni de la<br />
emisión de los partes de IT, lo que corresponderá al SNS. Ello sin perjuicio<br />
de que la mutua pueda citar a los trabajadores para reconocimientos médicos,<br />
tramitar «propuestas motivadas de alta» y solicitar «informes médicos<br />
de control» a la inspección médica y al INSS, así como anticipar pruebas<br />
y tratamientos indicados por el SNS y que estén pendientes de su reali-<br />
zación.